Derecho de Antigüedad

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Artículo 158

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Artículo 158

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Conceptos

• Antigüedad

• Trabajadores de planta

• Comisión

• Cuadro General de Antigüedades

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Conceptos

• Publicidad

• Inconformidad

• Objeciones

• Junta de Conciliación y Arbitraje

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Cuadro General de Antigüedad de los Trabajadores

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Prima de antigüedad

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¿Qué es la prima de antigüedad?• Aquella suma de dinero que recibe el trabajador de planta

cuando por ciertas circunstancias deja de estar sujeto a la relación laboral, la cual se incrementa conforme aumenta el número de años de servicios prestados , constituyendo una ayuda económica para el trabajador o sus beneficiarios en virtud del reconocimiento hecho a su antigüedad.

• En pocas palabras: ♥ Es una prestación autónoma.♥ Generada por el transcurso del tiempo.♥ No posee un carácter indemnizatorio.♥ Es irrenunciable ya que le corresponde al trabajador en virtud al reconocimiento de su

antigüedad.

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♥  Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

• I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

• II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

- La cantidad que se tome como base para el pago de indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.-Si el trabajador recibe más de el doble del salario mínimo establecido en el área geográfica de aplicación, esa cantidad es la que se considerará como salario mínimo. Si el trabajo se realiza en varias áreas geográficas, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

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• III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o in-justificación del despido;

♥ Los trabajadores que sean separados de su empleo con independencia sobre si el despido fue injustificado o no.

♥ Los trabajadores que se separen por causa justificada.♥ por fallecimiento del trabajador sin importar la antigüedad que haya tenido.♥ por terminación de la relación laboral por incapacidad derivada de un riesgo no profesional.♥ cuando se trate de las causas de terminación de las relaciones colectivas citadas en el artículo 434.♥ cuando se introduzcan a la empresa maquinaria o procedimientos nuevos que provoquen el reajuste del

persona.♥ Por la jubilación del trabajador así como por la incapacidad total o parcial derivada de un riesgo de trabajo.

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IV. Para el pago de la prima de antigüedad, en los casos de retiro voluntario, observamos lo siguiente:

• Si los trabajadores retirados son menores al 10%;• Si los trabajadores retirados son mayores al 10 %; y,• Si los trabajadores se retiran al mismo tiempo y exceden el 10 %.

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• V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima se les paga a las personas contenidas en el artículo 501:

Viuda o viudo; hijos menores de 16 años;A falta de los anteriores, ascendientes;A falta de ascendientes, concubina o concubino; y,A falta de concubino, el IMSS.

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• VI. La prima de antigüedad a que se refiere el artículo, se cubrirá, independientemente, a los trabajadores de otras prestaciones, a las que está obligada la empresa.

• VII. Cuando el trabajador cumpla 20 años de antigüedad, el empleador, solo podrá despedirlo por causas de recisión, según el artículo 47 de esta Ley, por causas graves o que se haga posible su continuación, respetando los derechos de la antigüedad.

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Caso Práctico.• La fórmula para responder un caso práctico, es la siguiente:

Salario Mínimo x 12 x Antigüedad.