Derecho cooperativo 022

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DERECHO COOPERATIVO ALVARO HERNAN MEJIA MEJIA 2015

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Curso Derecho CooperativoLos Principios Cooperativos

Los principios cooperativos, de acuerdo a la última formulación establecida por la ACI (Manchester, 1995) son: Principio 01: Asociación Voluntaria y AbiertaPrincipio 02: Gestión DemocráticaPrincipio 03: Autonomía e IndependenciaPrincipio 04: Participación Económica de los MiembrosPrincipio 05: Educación, Formación e InformaciónPrincipio 06: Cooperación entre CooperativasPrincipio 07: Interés por la Comunidad

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Principio 01: Asociación Voluntaria y Abierta

Comprende dos aspectos: la voluntariedad y las puertas abiertas.

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Principio 01: Asociación Voluntaria y Abierta

La voluntariedad, tanto para el ingreso como para la permanencia y, por tanto, para el egreso de la empresa. El carácter voluntario presenta las características siguientes: no se admiten presiones para ingresar ni siquiera como condición para disfrutar de servicios o prerrogativas otorgadas por el estado. Las personas se han agrupado voluntariamente, y por tanto, mantienen su libertad para retirarse. Esto significa –según Birchall (2005) que las asociaciones territoriales o comunales que incluyen la totalidad de los habitantes de una determinada región, que quiéranlo o no deben ser miembros de tales asociaciones, no son verdaderamente cooperativas.

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Principio 01: Asociación Voluntaria y Abierta

Por otra parte, las experiencias señalan que en todas partes donde se ha establecido la obligatoriedad de ingreso la cooperativa falló, porque no todas las personas estaban interesadas o conocían acerca de sus objetivos. Y es que el ingreso en una cooperativa debe 49 corresponder a un estado de necesidad libremente expresado. Para que la cooperativa tenga éxito, es indispensable que exista o concurra homogeneidad de intereses, esto es, intereses comunes que haga de todos los participantes empresarios de un negocio que a todos pertenece (Moura, En: Cardoso y Hamahn, 2004).

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Principio 01: Asociación Voluntaria y Abierta

Las puertas abiertas a las personas que usen los servicios, efectúen aportes económicos, cumplan los requisitos exigidos para el ingreso y asuman la responsabilidad por las operaciones sociales. No obstante, ello no impide que se puedan establecer restricciones (requisitos o condiciones) para el ingreso, tanto objetivas: vínculo, capacidad instalada, competencia perjudicial; como subjetivas, por ejemplo, que con la admisión de una persona determinada no se lesione el interés grupal.

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Principio 01: Asociación Voluntaria y Abierta

Para Dabormida (1999) responde mejor a la realidad, la expresión de “puerta semi-cerrada” que da una mejor idea de una tendencial apertura a todos aquellos que son portadores de la misma necesidad económica, dentro de los límites de la eficiencia productiva y de la gestión administrativa

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Principio 02: Gestión Democrática

La cooperativa es una organización democrática por lo que debe responder a los intereses de sus miembros; son los asociados los que definen los objetivos y sus opiniones deben ser consideradas. Es requisito sine qua non la implicación directa de los asociados en la propia actividad que la cooperativa realiza en cumplimiento de su objeto social, no bastando la mera asunción de una participación convencional, sustentada sobre el puntual uso de los derechos políticos en los que estos sean requeridos a tal efecto (Prieto, 2002).

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Principio 02: Gestión Democrática

El principio comporta la igualdad de tratamiento a todos los miembros: en el ejercicio de los deberes y derechos; en la administración y en la gestión social; en la elección; en el voto: una persona - un voto, aunque para algunos es aceptable que pudiere ser proporcional a la antigüedad, a los aportes o al peso específico de su participación. Igualmente, conlleva la prohibición de privilegios o restricciones artificiales, como pudiere ser una elevada desproporción de las aportaciones exigidas a los miembros de nueva incorporación.

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Principio 03: Autonomía e IndependenciaContenido

La autonomía significa, primero, que la cooperativa no está sujeta a control externo ni siquiera a la intervención del gobierno, así este sea transitorio, en la actividad de sus órganos internos. Se sugiere que el Estado otorgue apoyo y ayuda financiera pero sin dominar, dejando a los cooperativistas que participen en la planificación de la economía nacional en el caso de que las cooperativas sean usadas por el Estado como instrumentos de desarrollo económico. La cooperativa debe, de acuerdo con el principio de autonomía e independencia, tomar sus propias decisiones referentes a los caminos que desee seguir, democráticamente, sin interferencia externa.

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Principio 03: Autonomía e IndependenciaContenido

Este principio está directamente relacionado con el de gestión democrática ya que posibilita que la participación del cooperador en las decisiones no sea dirigida por entidades externas a la cooperativa (Cardoso y Amamhn, 2004).

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Principio 03: Autonomía e IndependenciaContenido

Como indica Rana, la autonomía comporta la necesidad de limitar algunas de las actuaciones gubernamentales, por ejemplo, hacer que su ayuda se restrinja a la fase inicial 51 de las cooperativas. Asimismo, se sugiere reservar algunas áreas a la decisión exclusiva de los miembros (la gestión de los fondos de educación o la elección de directivos) otras al gobierno (control de fraudes) y dejar una zona conjunta, como formulación de políticas de promoción y desarrollo (apud Gómez y Martínez, 1999). En Brasil, a partir de la Constitución Federal de 1988 el cooperativismo obtuvo plena autonomía. Dice Périus (2001) que el sistema cooperativo no podía continuar vinculado a un régimen intervencionista.

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Principio 03: Autonomía e IndependenciaContenido

El principio comporta, también, la neutralidad e independencia que puede ser política o ideológica, religiosa, de raza, género o nacionalidad, de manera que el movimiento cooperativo queda despegado del apoyo político de que gozaba antes y esto supone un mayor margen de libertad pero también un importante desafío para ciertas cooperativas excesivamente sustentadas desde los gobiernos (Gómez y Martínez, 1999). Adicionalmente, para Henry, 2001, la autonomía de las cooperativas se alcanzará y/o mantendrá solamente si se respeta el principio de subsidiariedad. Esto es, únicamente los asuntos que exceden la competencia de una cooperativa individual, esto es, que sean de interés público o que involucren intereses de terceros, se pueden regular a través de normas públicas, mientras que el resto de deja para que sea determinado por el estatuto.

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Principio 03: Autonomía e IndependenciaFormulación Legal

La ley puede reconocer expresamente la autonomía del sector social y solidario, o puede ser que tal carácter esté implícito, es decir, que se desprenda de su texto. Pareciera que lo mejor sería establecer textualmente la capacidad de auto-dirección u auto-organización del sector solidario, social o cooperativo, incluido el control de la aplicación de la legislación por parte del mismo

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Principio 03: Autonomía e IndependenciaFormulación Legal

En tal sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2002) establece que los gobiernos deberían alentar el desarrollo de las cooperativas como empresas autónomas y auto gestionadas, en especial en los ámbitos donde las cooperativas han de desempeñar un papel importante o donde ofrecen servicios que, de otra forma, no existirían.

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Principio 03: Autonomía e IndependenciaFormulación Legal

Por la vía de los hechos, como lo observa Cracogna (1999) actualmente se da la tendencia de la independencia respecto de la tutela del Estado, sea por retracción de éste o por exigencia de las propias cooperativas. Pero, en todo caso, es patente el distanciamiento no solo en cuanto a la suspensión del fomento o estímulo, sino aun en materia de registro y de fiscalización pública de las cooperativas, poniéndose de manifiesto una clara actitud estatal de indiferencia, a veces alentada por las cooperativas.

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Principio 03: Autonomía e IndependenciaFormulación Legal

En algunos casos, la situación de retiro estatal que se observa, tiene lugar como una reacción frente a actitudes previas en las cuales el avance estatal sobre la esfera propia de la actuación de las cooperativas era manifiesto. Ahora, tanto el Estado como las cooperativas están de regreso, a veces, con la misma exageración anterior, pero de signo contrario (Cracogna, 1999).

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Principio 03: Autonomía e IndependenciaFormulación Legal

Y es que la ley puede, también, actuar en sentido contrario y sujetar al sector solidario a las políticas y directrices gubernamentales, considerando las empresas asociativas y las 52 cooperativas en particular, como instrumentos de ejecución de sus planes y programas, con los que las priva de autonomía e independencia.

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Principio 03: Autonomía e IndependenciaFormulación Legal

En igual forma, en muchos casos, aun cuando formalmente se declare la autonomía plena de las empresas asociativas y de las cooperativas, se establece por vía legal el ejercicio de un control administrativo por parte del Estado, control que excede el policial al que se sujeta todo tipo de entidad (sanitario, competencia, etc.) y que se ejerce por el ejercicio de actividades de inspección y vigilancia que, en muchos casos, asfixia a las entidades del sector, como es el caso de las leyes de Cooperativas y de Cajas de Ahorro de Venezuela de 2.001

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Principio 03: Autonomía e IndependenciaFormulación Legal

Sin embargo, es criterio predominante que lo fundamental es que la ley precise la noinjerencia externa en las cooperativas, salvo cuando esté en juego el interés público y la limitación del Estado a funciones meramente normativas: registro, disolución y liquidación. Incluso, se considera que la ley debería establecer con cierto detalle el calendario de retirada progresiva del Gobierno y su sustitución por instituciones del movimiento cooperativo; la transferencia de poderes del gobierno al movimiento cooperativo, incluida la función de auditoría: plazo de transición, condiciones acordadas, etc. (Münkner, 1995)

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Principio 03: Autonomía e IndependenciaFormulación Legal

Por otra parte, la autonomía implica la posibilidad de efectuar todo tipo de actividad socioeconómica lícita en igualdad de condiciones con las demás empresas, poniendo fin a la discriminación existente aún en muchos países, que impide a las cooperativas operar en diversas áreas. “Poner a las cooperativas en pie de igualdad con otras clases de empresas, sin dejar de insistir en su carácter particular de agentes de cambio socioeconómico y de organizaciones de autoayuda” (Münkner, 1993).

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Principio 04: Participación Económica de los Miembros

Este principio tiene como objetivo valorizar el trabajo de los seres humanos; hacer que estos se apropien de los resultados de su propio trabajo, eliminando así la figura del intermediario. Comporta que todos los miembros participan en la constitución de los recursos económicos de la empresa en la medida en que lo determinen sus normas internas. Lo mismo, en relación con el destino que deba darse a los excedentes obtenidos en el curso de las operaciones sociales.

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Principio 04: Participación Económica de los Miembros

Comprende las reservas y fondos de ley, así como liberalidades recibidas y el total o parte de lo producido en operaciones con terceros, ultra vires y otras. En cuanto a las reservas, 50 Prieto (2002) considera que stricto sensu no llegaría a contradecir el espíritu de los principios una regulación positiva de los fondos de reserva con previsión de reparto parcial.

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Principio 05: Educación, Formación e Información

Este principio puede ser analizado a través de sus destinatarios que pueden ser los miembros y sus familiares, los empleados o trabajadores, los dirigentes o directivos, el público en general e, incluso, la comunidad. En cuanto a su contenido puede referirse a los principios y doctrinas, las técnicas económicas, de gestión, profesionales, el entorno, etc. La tarea de formación de la gente del cooperativismo es doble, dice Aranzadi (2002): deben dominar los secretos de la gestión empresarial para llegar a ser empresas de primera categoría; y conocer y vivir con entusiasmo y convicción los valores cooperativos. Estos valores se buscan por sí mismos, pero a la vez son la mejor garantía del éxito empresarial de la cooperativa.

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Principio 06: Cooperación entre Cooperativas

Se materializa en la integración que es un fenómeno que se concretiza en la agrupación de empresas solidarias en entidades superiores, que tiene por objetivo el logro de fines comunes o complementarios (Integración vertical). También, cuando se realizan acuerdos de colaboración entre unidades del sector, para obtener objetivos económicos comunes (integración horizontal).

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Principio 07: Interés por la Comunidad

Se materializa en la integración que es un fenómeno que se concretiza en la agrupación de empresas solidarias en entidades superiores, que tiene por objetivo el logro de fines comunes o complementarios (Integración vertical). También, cuando se realizan acuerdos de colaboración entre unidades del sector, para obtener objetivos económicos comunes (in 9kitegración horizontal).