Derecho Constitucional y Administrativo[1]

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    0302-03115 | DERECHO CONSTITUCIONAL YADMINISTRATIVO

    2012-III Docente: Abog. Gerald Stawer Gamonal RomanNota:

    Ciclo: II Mdulo II

    Datos del alumno: FECHA DEENVIO:

    HASTA EL DOM. 18 Noviembre 2012A las 23.59 PMApellidos y nombres:

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    4. Estimado alumno:El presente trabajo acadmico tiene por finalidad medir los logros

    alcanzados en el desarrollo del curso.

    Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollarhasta lapregunta N 03 y para el examen final debe haber desarrollado eltrabajo completo.

    Criterios de evaluacin del trabajo acadmico:1

    Presentacin adecuada deltrabajo

    Considera la evaluacin de la redaccin, ortografa, y presentacin del

    trabajo en este formato. Valor: 2 ptos

    2 Investigacin bibliogrfica:Considera la consulta de libros virtuales, a travs de la Biblioteca virtual

    DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos

    3Situacin problemtica o casoprctico:

    Considera el anlisis de casos o la solucin de situaciones

    problematizadoras por parte del alumno. Valor: 5 ptos

    4Otros contenidosconsiderando los nivelescognitivos de orden superior:

    Valor: 10 ptos

    1. Presentacin adecuada del trabajo (redaccin, ortografa, formato, adems dela bibliografa y pie de pgina): (2 puntos)

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    2. Teniendo en consideracin que, segn la pirmide de Kelsen:

    La constitucin es la norma madre de todas por excelencia; y que el

    Derecho Constitucional es una rama del Derecho bastante amplia; por

    qu decimos que existe una parte orgnica y otra doctrinaria en nuestra

    constitucin; fundamente y de 2 ejemplos?. (4 puntos)

    Hans Kelsen es considerado como el padre del positivismo jurdico.

    Segn esta corriente el Derecho es una obra que proviene del Estado,

    ya que ste es el nico facultado mediante una norma primigenia

    constitucional para el diseo del cuerpo normativo jurdico, el cual le

    dar forma y contenido a la regulacin de la vida social.

    La piedra angular en la cual descansa todo orden normativo jurdico,segn Kelsen, se llama Constitucin y debido a que desde la perspectiva

    positivista el Derecho surge del Estado y el Estado a su vez se configura

    mediante el Derecho a travs de una norma constitucional, se genera as

    una identidad en donde el Derecho es igual al Estado y el Estado es

    igual al Derecho.

    El sistema positivo de normas legales en el cual se funda un Estado se

    estructura de manera jerarquizada en la denominada Pirmide deKelsen, aun cuando l mismo nunca la haya denominado as. El padre

    del positivismo jurdico se refera ms bien a una jerarqua de normas

    legales en la cual un estamento depende del anterior, apoyndose todo

    el cuerpo de leyes en una base conformada por la norma constitucional.

    La jerarqua de normas jurdicas propuesta por Kelsen es la siguiente:

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    Como se puede apreciar en la figura, la norma constitucional es la base

    en la cual descansa todo el aparato de normas jurdicas. En ella reside la

    supremaca jurdica estatal y es el pacto que todos hemos celebrado

    para depositar en un tercero, denominado Estado, parte de nuestras

    libertades fundamentales a fin de que ste las garantice y preserve la

    observancia del orden legal.

    La Constitucin tambin es conocida como norma fundamental, madre o

    suprema y es el basamento en el cual descansa todo el aparato estatal.

    Una constitucin como la nuestra, de carcter federal, tiene dos grandes

    apartados, el relativo a los derechos humanos o fundamentales de los

    individuos, tambin llamadas garantas individuales. La otra consiste en

    las atribuciones y estructura del poder pblico, el cual segn la teora de

    la separacin del ejercicio del poder en rganos pblicos delimita las

    funciones ejecutiva, legislativa y judicial o jurisdiccional. Las partes

    constitucionales descritas reciben el nombre de dogmtica y orgnica

    respectivamente.

    En la norma constitucional se apoyan las leyes federales, generales y

    reglamentarias.

    Las primeras son aquellas que se aplican indistintamente en las treinta y

    un entidades federativas que comprende nuestra federacin, as como

    en el Distrito Federal, es decir su aplicacin es en el territorio nacional.

    Las normas generales son los ordenamientos que regulan situacionesjurdicas de manera amplia, estableciendo principios de validez legal

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    cuya aplicacin es extensiva a todas los supuestos jurdicos que

    pertenezcan a la materia que regula. Como ejemplo de norma general se

    encuentra el Cdigo Civil para el Distrito Federal, el cual establece las

    disposiciones aplicables en materia de sujetos, hechos y actos jurdicos

    en relaciones de derecho privado civil o comn.

    Mientras tanto, las disposiciones reglamentarias son aquellas que

    detallan el contenido de un artculo de la Constitucin, en otras palabras

    desarrollan de manera explcita el objeto y regulacin de un precepto

    constitucional en una norma jurdica especial. Como ejemplos de una ley

    federal se encuentra la Ley Federal de Corredura Pblica y de una ley

    reglamentaria encontramos la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del

    apartado A del artculo 123 constitucional.

    Generalmente toda ley establece en sus primeros artculos cul es su

    objeto de regulacin. Por lo que cuando un ordenamiento normativo

    seale que le corresponde regular o reglamentar lo dispuesto en un

    determinado precepto de la Constitucin Federal, se tratar entonces de

    una ley reglamentaria.

    La siguiente categora es la norma orgnica y la ley secundaria. Por ley

    orgnica se entiende el ordenamiento jurdico que establece y desarrolla

    las atribuciones y facultades de las unidades administrativas que

    comprende el aparato estatal, ya sea en su funcin ejecutiva, legislativa

    o judicial. As se encuentra como ejemplo clsico de ley orgnica a la

    Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. En tanto la ley

    secundaria es aquel conjunto de normas que regula una materia en

    especfico, sin tener necesariamente el carcter de norma general. Tal

    es el caso de la Ley para regular las sociedades de informacin

    crediticia.

    Finalmente, se localizan las normas individualizadas entendiendo por

    stas las que regulan una situacin jurdica especfica, dirigida a sujetos

    de derecho determinados y cuyos alcances legales slo le afectan a

    estos. Tal es el caso de las sentencias y los contratos. En las primeras,

    la resolucin pronunciada por un juez slo afecta a las partes que

    intervinieron en un proceso ante un tribunal, mientras que en un contrato

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    las obligaciones y derechos nicamente recaen en los sujetos

    contratantes.

    Esta estructura jerrquica de normas jurdicas se encuentra tanto a nivel

    federal como en el fuero local, slo que en este ltimo caso la norma

    constitucional ser la que tenga la entidad federativa, por ejemplo

    Chihuahua, Morelos o Colima, la ley federal pasa a ser una disposicin

    local, la general permanece igual, la reglamentaria detalla algn artculo

    de su constitucin estatal y el resto de los ordenamientos jurdicos no

    sufre cambio alguno, es decir tambin cuenta con leyes orgnicas,

    secundarias e individualizadas.

    Ejemplo

    La legislacin de un estado democrtico, por ejemplo, est conformada

    por la Constitucin nacional que se erige como la norma madre y

    suprema y luego por las leyes nombradas anteriormente y que son el

    producto del trabajo del poder legislativo, aquellas manifestaciones

    reglamentarias potestad del Poder Ejecutivo, como ser las

    reglamentaciones, decretos, tratados, convenciones, disposiciones,contratos, entre otras.

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    3. De acuerdo a lo observado en la gua didctica, El Estado nos orienta

    hacia un deber ser que permita coexistir en PAZ CON ARMONIA; Seale

    Ud. Qu medios tiene el Estado para exigir bajo el principio de IUS

    IMPERIUM, se cumplan las leyes? y a que llamamos la facultad coercitiva

    del Estado fundamente y de 02 ejemplos (5 puntos).

    Medios de la poltica se relaciona con el ordenamiento de la sociedad de

    esta se deriva el gobierno de los hombres de esa comunidad y las

    acciones que se ejecutan con intencin de obtener crear, conservar,

    extinguir o modificar el poder.

    En una sociedad hay mas hechos polticos o el estado es el nico hecho

    poltico? Si estn los partidos polticos por que buscan el poder paramandar, los sindicatos que persiguen tener mas poder para defender sus

    derechos y lograr el mejoramiento de sus condiciones econmico

    sociales, iglesias, comits cvicos., son hechos polticos que se dan

    dentro de la sociedad organizada por tanto dentro del estado, en general

    el estado engloba todos los hechos polticos por ello se dice que el

    estado es el hecho poltico por excelencia.

    Ejemplo

    Poblacin (el estado es el pueblo, no porque esta tiene que tener un

    asiento jurdico natral que es el territorio, el pueblo es lo que conforma al

    estado.)

    Poder, gobierno (confunde al estado con los gobernantes, por que los

    que ejercen el poder es el estado, lo dijo Hobbes, que pasa con el

    cambio o muerte de un gobernante? Por disposicin del pueblo cambian,

    pero el gobernante debe de estar de acuerdo con lo que dice un

    determinado estado, el estado soy yo Luis XIV)

    4. Cuando se habla de La escuela Tridimensional del Derecho,

    mencionamos en aspecto axiolgico de la norma; defina a que se

    refiere esta?. (4 puntos).

    La teora tridimensional del derecho es la complejidad del objeto de la ciencia

    del derecho no haba sido comprendida cabalmente por los Ius fiolosofos hasta

    los ltimos lustros en que por fin se entendi que el en derecho no todo es

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    norma, ni todo es hecho social, sino que tambin juega un papel en su

    determinacin lo axiolgico, el valor de la justicia.

    El jurista espaol Luis RECASENS SICHES, empez a plantear la necesidad

    de una teora integrativa del derecho en que norma hecho social y valor,

    encuentran un equilibrio dialectico y real, para explicar la complicada

    naturaleza del derecho.

    Numerosos son los tratadistas que se han abocado a la misin de definir lo que

    es el derecho e inevitablemente se han encontrado con tres elementos, a saber

    la conducta humana valores y normas jurdicas. Sin embargo, a travs de la

    historia se han sucedido una serie de orientaciones que han identificado al

    derecho con un solo de estos elementos. As tenemos que las iunaturalistas

    consideran al derecho en su aspecto estimativo.

    Se refiere a las enseanzas del filosofo de Konigsberg, quien destaco la

    existencia de dos formas puras de intuicin sensible, a saber: espacio y tiempo,

    el estudio de la historia demuestra que el derecho no ha sido el mismo en todas

    las coordenadas espaciales temporales. Al respecto, Bobbio comenta que para

    formular leyes y principios universales en materia de la ciencia del derecho es

    preciso atender no solo a la naturaleza humana sino a las condiciones

    histricas que determinan las cambiaste leyes de pueblo a pueblo de tiempo a

    tiempo.

    Consideramos a estas concepciones dentro de una primera etapa, que

    podramos llamar intuitivas o pre tridimensionalita, en la cual el fenmeno

    jurdico es entendido unilateralmente con exclusin de sus dems elementos.

    5. En la premisa; las fuentes del derecho encontramos las fuentes formales

    y las fuentes materiales; investigue los antecedentes normativos,

    identifique y fundamente cada una de ellas, adems de dar 02 ejemplos de

    cada una. (5 puntos).

    En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde

    nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la

    causa o la explicacin de una cosa. Cuando hablamos del origen de la

    norma jurdica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las

    manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prcticas sociales

    que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo.

    Fuentes materiales

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    Son las llamadas fuentes polticas. Son las razones o hechos que

    provocan la aparicin de una norma y determina su contenido.

    Fuentes formales

    Aluden al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos;

    tradicionalmente se seala: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la

    doctrina. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido

    vigencia.

    Ejemplo

    La ley, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre y los principios

    generales del derecho.

    Ejemplo

    Las fuentes formales del derecho es el derecho mismo, y es por eso que

    se dice que se dice que son los sordos de expresin de derecho positivo.

    Son fuentes formales: la Ley, la costumbre la jurisprudencia, la doctrina

    cientfica.

    No se olvide de la bibliografa y pie de pagina del presente trabajo lo cual ser

    fundamental para la calificacin

    El docente

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