Derecho Constitucional Prof. José De Jesús Covarrubias Dueñas · clase, para su seguridad y...
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Derecho Constitucional
Prof. José De Jesús Covarrubias Dueñas
Alumno: Sierra López Alexis Ismael
Grupo/Turno: 3°A. Matutino. Presencial.
Código: 211696309
Tema:
P á g i n a | 2
Índice
Págs.
Introducción…………………............3
Antecedentes…………………………4
Estadísticas de Relación entre
Seguridad, Armas de Fuego e
Índices de Violencia y
Criminalidad…………………………7
Comparación………………………..11
Conclusiones…………………………14
Propuestas...……………………….…15
Bibliografía……………………….…16
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La Posesión de Armas de Fuego como Derecho
Constitucional.
Conceptos clave:
-Derecho: Todo conjunto de normas eficaz para regular la
conducta de los hombres, siendo su clasificación más
importante la de derecho positivo y derecho natural. Se
distingue de la moral.1
-Posesión: Hallarse en posesión de una cosa o derecho. Poder
de hecho ejercido sobre una cosa. Goce de un derecho.2
Introducción:
El presente trabajo pretende profundizar el origen de la
legalidad que ha tenido la adquisición y posesión de armas en
México, así como su impacto tanto negativo como positivo
respecto a los civiles que no poseen este tipo de artefactos,
mismos que pueden ser nocivos para la sociedad estando en las
manos equivocadas siendo este la principal problemática.
Ahora bien, ¿Son suficientes los requisitos que piden tanto la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la
Ley Federal de Armas y Explosivos?¿México atraviesa una
época precaria de seguridad social?
En México no se le ha dado la importancia que merece debido
a la incapacidad que ha mostrado el estado mexicano de
mantenerse por encima de los criminales, hoy en día el estado
1
Vara, Rafael De Pina. Diccionario De Derecho. Ciudada De México: Porrúa, 2012. P.228
2
Vara, Rafael De Pina. Diccionario De Derecho. Ciudada De México: Porrúa, 2012. P.411
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de derecho no ha podido potenciar su justificación social de
garante de la convivencia pacífica y armónica de los seres
humanos en sociedad, que es una de sus funciones esenciales
donde hay consenso en las más distintas teorías contractualistas
del estado. Cabe destacar que siendo un derecho
constitucional existe la controversia respecto a la igualdad de
derechos, ya que no cualquiera puede adquirir y poseer armas
de fuego para su legítima defensa, es aquí donde se puede
discutir que tal vez no es del todo legal por el simple hecho de
que hay lineamientos de condicionan la legítima defensa
donde para muchos esta significa estar en peligro de muerte,
“matar o morir”.
Utilizando el derecho comparado con el del país vecino,
específicamente en Texas, EUA, podremos apreciar que la
inseguridad es notablemente mayor, partiendo de qué tipos de
armas han sido autorizadas por el congreso de representante.
Además de que dichas armas son de mayor calibre, también
estas pueden ser portadas por los autorizados así como portarlas
a la vista de todos sin mayor problema.
Casi por concluir se añadió un pequeño listado de futuros y
necesarios ajustes a las estructuras legales que dictan la
administración de posesión y portación de armas como
medidas estrictas para la existencia de una mayor regularidad
dentro de la expedición de licencias.
Finalmente, agrego la opinión de un servidor dejando sin menor
duda mi posición referente al tema.
Antecedentes:
Bando de José de la Cruz. 1811.
Constitución Política de la Monarquía Española.1812.
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Decreto constitucional para la libertad de América Latina.
1814.
Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano. 1822.
Artículo 10 de la Constitución de 1857, se presentó como 6°
en el Proyecto de Constitución de 1856 y corresponde al 10
de 1917. Derecho para poseer y portar armas.
-17 de julio de 1856: 22 discursos. Impugnaron el artículo los
señores Barragán, Zarco, Cerqueda, Villalobos y Ruiz, lo
defendieron los señores Cendejas, García Granados,
Prieto, Arriaga, Ramírez, Moreno, Gamboa, Olvera y
Guzmán, puesto que temían mucho que se abusara de
este derecho concedido de una manera absoluta y
querían que el pueblo estuviese armado en defensa de sus
derechos.
García Granados a favor de que los ciudadanos se
defiendan. Prieto, derecho a reglamentar para no caer en
abusos. Moreno, porque no haya restricciones al derecho.
Villalobos, en contra, por el riesgo de reuniones armadas.
Cendejas –en contra- por ser una emancipación del
género humano.
-17 de Julio de 1856: Se aprobó.3
“Artículo 10.-Todo hombre tienen derecho a poseer y
portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley
señalará cuáles son las prohibidas y la pena en que
incurren los que las portaren”
Congreso Constituyente. 1856.
3
Dueñas, José De Jesús Covarrubias. Dos Siglos De Constitucionalismo En México. Ciudad De
México: Porrúa , 2014. P. 572 ,1423 y 1424.
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Proyecto de Constitución se presentó como 10°, y
corresponde al 10° de 1857, Derecho de poseer armas.
-16 de diciembre de 1916. Dictamen. Se presentó una
sesión de 19 diciembre de 1916.
-19 de diciembre de 1916. Sin debates.
-19 de diciembre de 1916. Aprobado con 154 votos a favor
(100%) y ninguno en contra.4
“Artículo 10.-Los habitantes de los Estados Unidos
Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquier
clase, para su seguridad y legítima defensa, hecha
excepción de las por las prohibidas expresamente por la
ley y de las que la Nación reserve para el uso exclusivo del
Ejército, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán
portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos
de policía.”5
Mensaje de Proyecto de Constitución de Venustiano
Carranza.
Constitución Política de la República Mexicana. 1917.6
4
Dueñas, José De Jesús Covarrubias. Dos Siglos De Constitucionalismo En México. Ciudad De
México: Porrúa , 2014. P.673.
5
Dueñas, José De Jesús Covarrubias. Dos Siglos De Constitucionalismo En México. Ciudad De
México: Porrúa , 2014. P. 725.
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Reformas textuales a los artículos de la Constitución Política
de México.
Julio 1921-Julio 2014.
Actual
Artículo 10 (1 reforma)
DOF 22 de octubre de 1971: “Los habitantes de los Estados
Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su
domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con
excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las
reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada,
Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La Ley Federal
determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en
que se podrá autorizar a los habitantes la portación de
armas”7
Relación entre Seguridad, Armas de Fuego e Índices de
Violencia y Criminalidad
Estadísticas:
El tener en posesión un artefacto con el cual es posible dañar la
integridad de otros es un peligro inminente en las manos
equivocadas, por lo que desembocaremos en la desventaja
que atraviesa la sociedad al tener particulares no aptos que
han adquirido armas.
¿Existe alguna relación entre el crimen y la portación legal de
armas de fuego?
7
Dueñas, José De Jesús Covarrubias. Dos Siglos De Constitucionalismo En México. Ciudad De
México: Porrúa , 2014. P. 900.
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No. Las armas de fuego no tienen que ver con los índices de
criminalidad, debido a que el resultado de una acción delictivo
no depende del arma sino del agresor. Debemos tomar en
cuenta también, que la mayoría de las personas que cometen
homicidios no lo hacen porque tienen un arma de fuego a su
alcance, sino porque existe un comportamiento criminal.
Kleck y Kates muestran estadísticas que revelan que el 90% de
los asesinatos en edad adulta ya tenían historiales criminales con
anterioridad.
En 1992 Morgan O. Reynolds y W.W. Caruth realizaron un estudio
donde demostraron que los estados con las leyes más restrictivas
sobre la posesión de armas de fuero eran los lugares con mayor
índice de crímenes cometidos mediante el uso de armas de
fuego. Por ejemplo, New York tiene una de las legislaciones más
restrictivas sobre el uso de armas de fuego y sin embargo en
este estado se cometen el 20 % de los robos a mano armada en
Estados Unidos. Como lo es al igual la legislación de México.
¿La posesión de armas de fuego causa los altos índices de
criminalidad, o los altos índices de criminalidad provocan el
interés de los ciudadanos por portar armas de fuego?
Estudios realizados por Gary Kleck demuestran que el uso de
armas de fuego para repeler una agresión es 3 veces más
frecuente que su uso para cometer un delito.
En una encuesta realizada por la Secretaría de Seguridad
Pública, en México, rebeló que el 46% de los encuestados
poseían un arma de fuego debido a que ésta podía ser usada
como medida contra el crimen. Demostrando así que la
recurrencia a adquirir armas de fuego surge a partir de la
inseguridad que existe.
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¿Qué estrategias existen para reducir los casos de violencia con
arma de fuego?
Según lo recaudada por la Secretaría de Seguridad Pública,
revela que la mayoría de las propuestas dadas por los partícipes
fueron la siguiente:
-Desmantelamiento del mercado ilícito de armas de fuego.
-Trabajo policíaco en coordinación con las comunidades y la
sociedad civil.
-Prohibir la portación de armas de fuego a individuos con
enfermedades mentales o con antecedentes penales.
-Reducir el poder letal de las armas de fuego mediante una
clasificación que obedezca a su peligrosidad.
-Regular medidas de seguridad para el almacenamiento de las
armas de fuego.
¿Cuáles son las entidades federativas de México que poseen el
mayor y el menor número de armas de fuego?
De acuerdo con datos de 2009, la entidad federativa con
menor número de armas de fuego registradas es Baja California
Sur, con 11,706 armas de fuego. La Ciudad de México es la
entidad que cuenta con el mayor número de armas de fuego
registradas, que suman un total de 253, 552.
Entidades Federativas Cantidad de armas de
fuego registradas
Entidades Federativas Cantidad de armas de
fuego registradas
Chiapas 32,146 Quintana Roo 16,599
Chihuahua 73,808 San Luis Potosí 29,381
Ciudad de México 253,552 Sinaloa 89,123
Durango 49,632 Sonora 54,991
Guanajuato 70,644 Tabasco 23,239
Guerrero 86,557 Tamaulipas 88,730
Hidalgo 50,283 Tlaxcala 16,421
Jalisco 166,331 Veracruz 94,608
Edo. de México 151,972 Yucatán 46,391
Michoacán 117,526 Zacatecas 24,017
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De acuerdo con la población mexicana, ¿qué situación
representa una mayor amenaza para la seguridad pública?
Como se ha mencionado, la inseguridad es un sentimiento
prevalente en la sociedad de México, ya que el 69.5% de las
personas encuestadas entre marzo y abril del 2009 perciben
inseguridad en su entidad federativa y 60.1% en su municipio o
delegación, porcentajes que han ido incrementado desde el
2005.8
8
UNAM. «Bliblio Jurídicas.» s.f. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3097/7.pdf
(último acceso: 22 de Noviembre de 2016).P.P. 53,55,59, 60 y 62
Robo con violencia 31.5%}
Violencia por narcotráfico 27.2%
Abuso de fuerzas de seguridadpública 19.3%
Todas las anteriores 18.8%
Ninguna de las anteriores1%
Otras razones .1%
No tiene temor o ansiedad .4%
No sabe/No contestó.5%
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¿Cuáles son los delitos mayor cometidos en nuestro País?
Comparación:
No es exacto que a diferencia de Estados Unidos en México
existe una prohibición sobre las armas. Sin contar al mercado
negro, la principal diferencia es que en uno no hay armerías o
establecimientos mercantiles para su venta, en tanto que en el
otro prevalece un mercado libre sobre ellas.
El congreso de Texas aprobó una iniciativa de ley que permite a
los residentes de la entidad llevar consigo y mostrar en público
armas de mano si cuentan con licencia para su portación.
Tras un debate de cinco horas, la cámara de representantes -
bajo control del partido Republicano - dio luz verde a la
propuesta de ley: HB910, con 96 votos a favor y 35 en contra. La
ley HB910 anularía la prohibición existente en Texas desde hace
125 años, que impide portar en público armas de mano. En el
estado de Texas es legal caminar por la calle exhibiendo
públicamente armas largas como AR-15 y AK-47, pero no se
Distribución porceptual de delitos según su tipo
Robo o asalto en la calle o en eltrasporte público 24.2%
Extorsión 23.7%
Robo total o parcial devehículos 12.1%
Fraude 8.7%
Amenazas verbales 8%
Robo en su casa habitación6.9%
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permitía mostrar pistolas y revólveres. 9
La propuesta de portación abierta es una de las dos promovidas
por legisladores republicanos este año para ampliar los
derechos a la posesión de armas en Texas.
La otra se refiere a la "portación en el campus", que permitiría
llevar armas de fuego en la mayoría de los edificios de las
universidades públicas en el estado de Texas.
Texas, es el segundo estado más poblado de Estados Unidos, se
sumó a otros 44 que autorizan la portación de armas a la vista
en lugares públicos. Sin embargo, solo pueden portar armas
quienes tengan permiso y en la funda.
Las armas cortas podrán portarse abiertamente en fundas
fajadas al cinto o al hombro, si el dueño cuenta con una
licencia otorgada luego de verificar sus antecedentes.
De acuerdo con los datos del Departamento de Seguridad
Publica de Texas, hasta octubre de 2015 unas 922 mil personas
estaban autorizadas en toda la entidad a portar consigo armas
ocultas.
La Ley permite la portación de pistolas de calibre hasta 9 mm.,
siempre y cuando se lleve consigo licencia expedida para ello.
Deportistas y cazadores tienen autorizado inclusive escopetas y
rifles de alto poder semiautomáticos. También les permite a los
9
Palacio, Raymundo Riva. «Nueva Ley de Portación de Armas en Texas.» El Informador, 7 de Marzo
de 2016: 3-4.
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particulares que tengan en sus domicilios “colecciones” de
armas antiguas o modernas.
Por su parte en nuestro país, hay dos tipos de licencias: de
oficiales y particulares. La primera no necesita mayor
explicación, pues se refiere a los miembros de corporaciones
policiacas. La otra se otorga al cumplir con los siguientes
requisitos, según establece el artículo 26 de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos:
“I. En el caso de personas físicas:
“A. Tener un modo honesto de vivir;
“B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar
Nacional;
“C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las
armas;
“D. No haber sido condenado por delito cometido con el
empleo de armas;
“E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
“F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional,
la necesidad de portar armas por:
“a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o
“b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
c) Cualquier otro motivo justificado.”10
10 Diputados, Cámara de. «Ley Federal De Armas De Fuego y Explosivos.» 2015.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/102_12nov15.pdf (último acceso: 17 de
Noviembre de 2016). P.P 5 y 6
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Conclusiones:
Los textos constitucionales de nuestro país muestran claras notas
en pro del derecho a las armas, por lo menos desde hace un
siglo y medio en que fue elevado al rango de Garantía
Individual, el derecho a las armas. Fue clara la intención del
legislador de 1857 y de 1917 de mantener ese derecho para el
pueblo; tal vez tomando ideas del miedo a un poder
centralizado y despótico o tal vez como garantía para el
ciudadano de que sus derechos no serían violentados por otros
conciudadanos como es propuesto por la doctrina americana.
Contrario al artículo 10 actual y la Ley, que volvieron muy
restringido este derecho. Es por eso que se afirmó que México
está situado entre las dos visiones del derecho a las armas.
Es clara la necesidad de reformas a la ley debido a los grandes
vacíos que deja, los avances armamentístico siempre llevarán la
delantera a la legislación y es necesaria una ley que prevea
estos. Además es necesaria para asegurar que aquél que porte
un arma esté completamente facultado para su uso y no se
convierta en un riesgo para la población debido a inexperiencia
en el manejo de las armas. Las disposiciones actuales en
calibres y municiones son demasiado restrictivas por lo que el
ciudadano que posea un arma se verá muy limitado en su
capacidad de repeler un ataque ya iniciado.
La situación actual de inestabilidad del país hace también
reconsiderar la situación actual de nuestro derecho a las armas
“si en nuestro país no se cuenta con una policía confiable,
capacitada y mejor armada, entonces lo menos que puede
hacer el Estado Mexicano es permitir que los gobernados estén
autorizados legalmente con las debidas garantías para la
sociedad con un instrumento eficaz neutralizador de un ataque
injusto...”11
11Nava, Elisur Arteaga. Derecho Constitucional. Ciudad de México: Oxford, 2012. P. 884.
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Propuestas:
El problema es claro, la inseguridad en México así como ha ido
incrementando a lo largo del tiempo ha forjado una decisión en
los habitantes que es la de tomar justicia por su propia mano de
ser necesario y de antemano conseguir armas con las cuales se
puedan proteger a ellos mismos y sus seres queridos.
Por todo lo expuesto anteriormente las siguientes reformas serán
pertinentes para adecuar esta ley y la constitución a la realidad
actual del país:
Establecer un listado de calibres permitidos para armas
cortas quedando todos lo que no estén en este,
prohibidos. Este listado deberá contener, entre otros, los
siguientes:
.22corto, .22 lr, .25acp,32S&W
short,9X17mm,9X18mm,9X19mm,.40 S&W,.45ACP
Permitir el uso de munición de punta hueca o expansiva.
Eliminar la necesidad de criterio de la SEDENA para las
licencias de portación de armas para la defensa personal.
Implementar, como requisito, cursos de entrenamiento
para aquellos que deseen portar una pistola, siendo el
costo sufragado por el sustentante. Así se podría acreditar
una verdadera educación en las armas de fuego tanto en
su seguro almacenamiento, limpieza, y uso en situaciones
que lo ameriten.
Establecer en la Constitución un registro de armas.
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Bibliografía
Trabajos citados Diputados, Cámara de. «Ley Federal De Armas De Fuego y Explosivos.» 2015.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/102_12nov15.pdf (último acceso: 17 de
Noviembre de 2016).
Dueñas, José De Jesús Covarrubias. Dos Siglos De Constitucionalismo En México. Ciudad De
México: Porrúa , 2014.
Palacio, Raymundo Riva. «Nueva Ley de Portación de Armas en Texas.» El Informador, 7 de Marzo
de 2016.
UNAM. «Bliblio Jurídicas.» s.f. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3097/7.pdf
(último acceso: 22 de Noviembre de 2016).
Vara, Rafael De Pina. Diccionario De Derecho. Ciudada De México: Porrúa, 2012.