Derecho constitucional para periodistas 2 de 4 2013

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Lecciones de Derecho Constitucional para periodistas 2/4. SÁNCHEZ RAMOS Joselías Docente de la Uleam FACCO / ULEAM 2013

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Lecciones de

Derecho Constitucional

para periodistas – 2/4.

SÁNCHEZ RAMOS Joselías

Docente de la Uleam

FACCO / ULEAM

2013

Identifica el Derecho Constitucional

como sustento jurídico de la

Constitución, con razonamiento.

Unidad de Competencia 1

Conocimiento: El Derecho Constitucional.

Habilidad: Identificar lo más relevante.

Actitud: Con razonamiento

Elementos de competencia:

1.1. Identifica el Derecho Constitucional con razonamiento

1.2. Explica el Estado de Derecho y sus formas, con orden

1.3. Describa la fundación de la República del Ecuador, con rigor histórico

1.4. Analiza la evolución del constitucionalismo en el Ecuador, con conciencia crítica

Elemento de competencia 1.1.

Identifica el Derecho Constitucional

con razonamiento

El Derecho Constitucional con razonamiento

El concepto Derecho Constitucional consta de dos términos:

Derecho: elemento sustantivo, que lo identifica.

Constitucional: elemento adjetivo, que califica y delimita al elemento sustantivo. De constitución.

Derecho: del latìn directus; de dirigere: conducir, enderezar, gobernar, llevar rectamente una cosa hacia un término, guiar, encaminar.

Derecho expresa rectitud, proceder honrado, anhelo de justicia, regulación equitativa en las relaciones humanas.

Constitucional: de constitución. Esencia y cualidades que constituyen una cosa y la diferencian de las demás

Derecho Constitucional:

Un derecho referente a la

Constitución

o un

Derecho de la Constitución.

¿Qué es la Constitución?

Respuesta desde tres puntos de vista:

Desde un punto de vista jurídico;

Desde un punto de vista idealista; y,

Desde un punto de vista político.

Constitución

Desde un punto de vista jurídico

Es la Ley Fundamental.

Es una Ley que está por encima de las demás.

Señala las líneas generales sobre las cuales sobre las cuales se elaborarán y aplicarán las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, acuerdos, etc.

El principio de “legalidad” significa que ninguna de estas normas inferiores puede estar “en contra” de lo que señala la Constitución.

La Constitución es el punto más alto de la pirámide jurídica.

Constitución

Desde un punto de vista idealista

Es un valor que conlleva el proyecto de la sociedad, lo que todos queremos que nuestra sociedad llegue a ser.

Cumple una función legitimadora.

Mientras se actúe dentro de sus mandatos y objetivos, todo acto es legal.

Todo el válido y legal si está enmarcado en la Constitución. Se es válido y legal, es legítimo.

Constitución

Desde un punto de vista político

Es un pacto, un tratado de paz.

“La vida política se desarrolla a través de conflictos jamás definitivamente resueltos, cuya resolución se consigue mediante acuerdos momentáneos, treguas y esos tratados de paz más duraderos son las Constituciones”.

La Constitución

Es un acuerdo político.

Es la norma que organiza el ejercicio de

las funciones del Estado (ejecutivo,

judicial, legislativo, etc.); reconoce y

garantiza la vigencia efectiva de los

derechos de acuerdo con una ideología,

principios y valores mayoritarios

expresados al momento de su

elaboración y aprobación.

La Constitución

Es un acuerdo o tratado de

paz, es la ley suprema de

una nación y, gracias a ella,

los actos públicos adquieren

legitimidad.

Supremacía de la

Constitución

Significa que está por encima de

cualquier ley, decreto

presidencial, estatuto,

reglamento, ordenanza

municipal o cualquier otro tipo

de norma que pueda existir.

Partes de una Constitución

Por lo general, una Constitución está

compuesta de tres partes:

Un Preámbulo;

Una Parte Dogmática; y,

Una Parte Orgánica.

A ellas se añade, a menudo, unas normas

transitorias.

El Preámbulo

Precede al primer artículo y recoge las

razones, los motivos que llevan a un

pueblo a elaborar y aprobar una

Constitución, a partir de la cual concibe

y organiza su vida en común.

También enuncia los principios básicos

sobre los cuales quiere organizarse

jurídicamente.

La Parte

Dogmática

Establece los valores y principios

que inspiran la vida del Estado,

los derechos y garantías que

ese Estado reconoce, así como

las responsabilidades de los

ciudadanos

La Parte Orgánica

Define la estructura de las instituciones

públicas para cumplir los objetivos y

principios fijados en la Parte Dogmática.

En ella se distribuye el poder entre varios

órganos, se establecen los mecanismos

de control y colaboración, y se

determina la organización territorial

respectiva.

Las disposiciones

transitorias

Son necesarias para dejar legalmente

establecidas las acciones que deben

realizarse para adecuar las leyes e

instituciones afectadas por las nuevas

disposiciones constitucionales al marco

jurídico establecido y mientras esto se

logre.

La Parte Dogmática y Orgánica

de una Constitución

Dogmática (Principios filosóficos):

Señala el Estado que queremos.

Objetivos del Estado

Ciudadanía: derechos de los ciudadanos.

Principios de acción del Estado.

Principios de organización de la Economía.

Orgánica (Instituciones políticas del Estado):

Modelo del Estado.

Funciones: Ejecutivo. Legislativo, Judicial.

Mecanismo de generación de las leyes

Mecanismos de balance entre poderes.

Organismos y mecanismos de control.

División territorial (politico administrativo)

Fuerza Pública.

La Constitución y la

Declaración de los

Derechos del Hombre

"Una sociedad en la que no esté

asegurada la garantía de los

derechos ni reconocida la división

de poderes, no tiene Constitución".

Declaración de los derechos del hombre. 1789

Sobre la Constitución

Constitución:

conjunto

de normas fundamentales,

escritas,

que identifican o caracterizan

el ordenamiento jurídico

de un ESTADO

¿Cuáles son esas normas

fundamentales de la

Constitución?

1. Las que determinan la llamada "forma de Estado".

2. Las que determinan la "forma de gobierno“ y disciplinan las relaciones entre el Estado y los ciudadanos

3. Las que disciplinan la producción normativa, es decir, la "legislación“.

Sobre la Constitución

La Constitución es una ley escrita de

determinada forma y contenido.

Su normatividad es supra legal.

Tiene una jerarquía superior a la

legal.

Es la ley suprema de un

Estado

Elementos formales y materiales

de la Constitución

Elementos formales:

Es una ley.

Generalmente escrita.

Sancionada por el titular del poder constituyente o quien lo ejerce en su nombre y con su consentimiento.

Reformable por procedimiento que dificultan su reforma.

Elementos materiales:

Contiene normas de organización del Estado.

De jerarquía suprema.

Que deben reconocer derechos fundamentales de las personas y garantizar su ejercicio.

Que deben repartir el poder entre órganos distintos.

Que deben configurar un gobierno democrático.

La Constitución Política

La Constitución Política de un Estado

debe ser el reflejo del modo de ser

espontáneo de una comunidad.

No debería consistir en normas sino en

un modo de ser de los ecuatorianos. Y

ello, depende de nosotros, de los

ecuatorianos

Elemento de competencia 1.2.

Explica el Estado de Derecho y sus formas,

con orden

¿Qué es el Estado?

Es una forma de organización jurídico-

política de la sociedad que comprende

el territorio, el pueblo, que en el caso

ecuatoriano está conformado por

diversas culturas, pueblos y

nacionalidades con objetivos comunes,

soberanía y el gobierno (poder político)

de una autoridad.

El Estado como sociedad política

Estado es la sociedad civil jurídica y políticamente organizada.

Elementos constitutivos esenciales del Estado son:

Poder político.

Territorio.

Pueblo.

Un Estado existe cuando, en un territorio determinado, hay una población y un gobierno central que ejerce el poder político sobre ambos, representando una soberanía nacional.

¿Que es el Estado de

Derecho? El Estado Moderno o

Estado Nación se rige

por un sistema de

Derecho, por lo que

también se le conoce

como Estado de

Derecho.

Históricamente, en el

proceso de

consolidación del

Estado se observan

algunas variantes:

Estado de legalidad.

Estado de Derecho

con una Economía

de Libre Mercado.

Estado Social de

Derecho.

Estado

Constitucional de

Derechos y Justicia.

El Estado de Legalidad

Aquel que pone a la supremacía de la Ley

por sobre el derecho de las personas y

concibe a la Constitución Política como

un mero programa o acuerdo político sin

considerar el carácter normativo, esto

es, la capacidad de regular las

relaciones entre Estado y Sociedad.

El Estado de Derecho con una

Economía de Libre Mercado

Se caracteriza por promover la reducción del

papel del Estado bajo la premisa que será el

libre mercado, bajo las leyes de la oferta y la

demanda, el que cubra las demanda de

bienes y servicios de la población.

El Estado es concebido como una estructura

que garantiza el buen funcionamiento del

mercado, la seguridad interna y externa, las

relaciones internacionales y el buen manejo

de tributario.

El Estado Social de Derecho

El Estado Social de Derecho supone e implica el entrecruzamiento, interacción o simbiosis de Estado y Sociedad. Eleva el Derecho a condición fundamental de su existencia.

En el Estado Social de Derecho, la Constitución deja de ser entendida como un sistema de garantías, para convertirse en un sistema de valores fundamentales, con principios de Justicia Social y Derechos Humanos que se convierten en fundamentales.

El Estado Constitucional de

Derechos y Justicia

Se caracteriza porque, además de

garantizar la vigencia de la ley y la

cobertura universal de las necesidades

básicas, coloca como eje articulador de

las relaciones entre Estado y Sociedad

la protección de los derechos

reconocidos mediante una justicia

constitucional y legal independiente,

especializada y gratuita, oral y eficiente.

Este tipo de Estado se

implementó en Ecuador

desde la década de los 80

hasta comienzos del siglo

XXI.

Se promovió la venta de las

empresas de servicio

público a la inversión

privada y dio lugar a la

crisis bancaria del año

2000.

El Estado de Derecho con una

Economía de Libre Mercado

en Ecuador.

El Estado Social de Derecho

No sólo garantiza la libertad de las

personas, sino que promueve la

igualdad material y el mejoramiento de

su calidad de vida.

El establecimiento del Código

de Trabajo y la Creación del

Sistema de Seguridad Social,

en los años 30 del siglo

pasado, son evidencias

históricas del intento de

implementar el Estado Social

de Derecho en Ecuador.

En 1998, se promulga la

Constitución Nº 19 que

reconoce al Ecuador como

un Estado Social de Derecho.

El Estado Social de Derecho en Ecuador

La Constitución

Política de 1998

ART. 1: “El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración centralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución.

El Estado Social de Derecho

y el Estado Constitucional de

Derechos

1. El Estado Social de Derecho supone

el sometimiento de la autoridad y de

las funciones del Estado a la

LEGALIDAD;

El Estado Constitucional de

Derechos supone el sometimiento a la

CONSTITUCIONALIDAD.

El Estado Social de Derecho

y el Estado Constitucional de

Derechos

2. En el Estado Social de Derecho al estar sometidos

funciones y funcionarios a la LEGALIDAD, se

privilegia ésta a la JUSTICIA (todos sabemos que

hay cosas que siendo legales no son justas y

viceversa).

En el Estado Constitucional de Derecho, el sistema

jurídico no privilegia los formalismos y rigorismos de

la LEY, sino la vigencia de los PRINCIPIOS

constitucionales con el objeto de hacer efectivos esos

principios y aplicar la JUSTICIA en todas sus

acepciones.

El Estado Social de Derecho

y el Estado Constitucional de

Derechos

3. El Estado Social de Derecho mira exclusivamente

a su propia identidad y como tal, se caracteriza a sí

mismo como una organización política jurídica que se

somete al Derecho como sistema de normas;

El Estado Constitucional de Derechos no se

preocupa de su autodefinición, sino de su finalidad,

que es la protección y vigencia de los DERECHOS

consagrados en la Constitución y en los Instrumentos

Internacionales y, por tanto, ya no hace relación al

sistema de normas (Derecho), sino al conjunto de

derechos (en plural), que reconoce el estado de

convivencia histórico de la humanidad.

El Estado Constitucional

de Derechos y Justicia

en Ecuador

Desde el 20 de octubre de 2008,

Ecuador es un Estado

Constitucional de Derechos y

Justicia.

Así lo establece la Constitución

Política aprobada por el pueblo en

Referendum del 18 de septiembre y

en vigencia desde su publicación en

el Registro Oficial Nº 449 de octubre

20, 2008.

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional

de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural,

plurinacional y laico. Se organiza en forma de

república y se gobierna de manera

descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es

el fundamento de la autoridad, y se ejerce a

través de los órganos del poder público y de las

formas de participación directa previstas en la

Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio

del Estado pertenecen a su patrimonio

inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

La Constitución Política de 2008

Elemento de competencia 1.3.

Describa la fundación

de la República del

Ecuador, con rigor

histórico

LA GRAN COLOMBIA.-

Al concluir la campaña independentista se constituye la República de la Gran Colombia que incluye al Distrito del Sur (la antigua Audiencia de Quito) que comprende tres departamentos: El Departamento de Ecuador, con todo el norte del país donde Quito es la capital; Azuay con Cuenca a la cabeza abarcando el austro ecuatoriano; y Guayaquil con jurisdicción en toda la costa.

El Distrito estaba bajo el mando de un Prefecto General que era el Gral. Juan José Flores.

Fundación del Ecuador: 1830

LA SEPARACIÓN.- El acto constituyente de la separación de la Gran Colombia y la fundación del Ecuador se verifica en tres etapas:

Primera Etapa: Fue el pronunciamiento unilateral del llamado Departamento de Ecuador a través de sus elementos representativos o “padres de familia” como se los denominaba en ese entonces.

A pedido del Prefecto y respaldados por la municipalidad se reúnen en la Universidad y, sin más, resuelven constituir al Ecuador (al departamento de ese nombre) en Estado libre e independiente,

El Gral. Juan José Flores es nombrado Jefe Supremo del Gobierno y se le faculta para que, 15 días después de recibidas las adhesiones de los otros dos departamentos, convoque a Congreso Constituyente para refrendar la formación del nuevo Estado.

Fundación del Ecuador: 1830

LA SEPARACIÓN.- El acto constituyente de la separación de la Gran Colombia y la fundación del Ecuador se verifica en tres etapas:

Características de esta Primera Etapa: Fue una actitud de facto

Estuvo alentada y respaldada por el poder militar surgido como consecuencia de la lucha por la independencia.

El Gral. J. J. Flores quería, ya no ser Jefe de un Distrito, sino Jefe de un Estado.

Se suponía que los otros dos Departamentos necesariamente se adherirían, y se calculaba bien: los jefes militares de los otros dos departamentos obedecían al Gral. Flores.

Fundación del Ecuador: 1830

Fundación del Ecuador: 1830

LA SEPARACIÒN.- El acto constituyente de la separación de la

Gran Colombia y la fundación del Ecuador se verifica en tres etapas:

Segunda etapa: Estuvo configurada por las actas que los

“padres de familias” de los otros dos Departamentos,

suscribieron respaldando la separación.

Sólo hubo dos exigencias: que la representación sea igual

para los tres departamento; y que la Convención se reuniera

en una ciudad de segundo orden. Ésta fue Riobamba.

Tercera etapa: Fue la Convención de Riobamba cuya

finalidad es la de expedir la Constitución del nuevo Estado,

pues de hecho ya había nacido.

Fundación del Ecuador: 1830

LA SEPARACIÓN.- El acto constituyente de la separación de la Gran Colombia y la fundación del Ecuador se verifica en tres etapas:

Características de la separación: El pueblo fue un ente pasivo en este hecho trascendental.

No podía sufragar por el sistema de elecciones: indirecto, a través de colegios electorales y grandes electores.

Además porque, para ser sufragante, según la Constitución Grancolombiana vigente en ese entonces, debía cumplir estos requisitos:

* Ser casado o mayor de 25 años;

* Tener una propiedad de 1.500 o renta anual de 1000 pesos;

* Para ser Presidente, Senador y Diputado, las exigencias eran mayores.

La primera Constitución de 1830

26 de septiembre, se dicta en Riobamba.

Algunas características: Texto constitucional precario que alienta la inestabilidad de

las instituciones, característica que se mantiene hasta la segunda mitad del siglo 20, anota Pedro Fermín Cevallos.

Art. 8: La religión católica, apostólica y romana es la Ley del Estado.

Art. 12: Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía: Ser casado o mayor de 22 años; Tener una propiedad de 300 pesos o ejercer una profesión o industrial útil sin sujeción a otro como sirviente o jornalero.

Art. 64: Todo ciudadano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la decencia y moral pública y sujetándose siempre a responsabilidad de la ley.

Elemento de competencia 1.4.

Analiza la evolución del

constitucionalismo en

el Ecuador, con

conciencia crítica

La segunda Constitución de 1835

31 de julio, se dicta en Ambato.

Algunas características:

Por primera vez se prohíbe que intervengan como electores

o candidatos los altos funcionarios públicos , los religiosos

y militares que tuvieran mando o jurisdicción.

Se crea una segunda Cámara parlamentaria.

División político administrativa en provincias, cantones y

parroquias.

Pero no se logra un equilibrio de los poderes. El Ejecutivo

no tiene bastante fuerza y “oligarcas” nombran a los

Gobernadores de provincias, generalmente militares,

poniéndolos en competencia con el Gobierno Central.

Todos tienen garantías. El Gobierno sólo obligaciones.

2.4. Evolución del Constitucionalismo en Ecuador

La segunda Constitución de 1835

31 de julio, se dicta en Ambato.

COMENTARIO:

Es resultado de una guerra civil creándose el grave

precedente de que, sólo para cambiar de Gobierno, se

necesita armar toda una guerra civil y finalmente,

reunir una Asamblea Constituyente.

Se prostituye, de esta manera, la esencia del poder

constituyente y se quita respetabilidad y trascendencia

a la expedición de una nueva Constitución.

La Constitución de 1835 era igual que la anterior y sólo

tenía por objeto crear la ficción de que el orden jurídico

se restablecía y que, por tanto, su ruptura convalecía

en adelante.

2.4. Evolución del Constitucionalismo en Ecuador

La segunda Constitución de 1835

31 de julio, se dicta en Ambato.

COMENTARIO:

Este poder constituyente que surge empieza a requerir de las infaltables juntas de “padres de familia” o de “notables” que se reúnen para sancionar los “pactos” o “tratados” de los caudillos civiles o militares rivales como si el destino del país fuera cosa que privadamente les incumbe.

Pedro Fermín Cevallos presagia que esta característica alentará la inestabilidad de las instituciones.

2.4. Evolución del Constitucionalismo en Ecuador

Otras Constituciones

1843 o Carta de la Esclavitud.

1845, Convención de Cuenca, como resultado de la inconformidad contra el militarismo extranjero que lideraba J. J. Flores., pero que ya estaba definitivamente avecindado e incorporado al país. La Constitución se atuvo, básicamente, al texto de la de 1835 que ya pretendió cerrar el paso de los extranjeros al poder.

Concluía el militarismo extranjero pero comenzaba el militarismo “nacional”, formado en la misma escuela.

De cualquier manera, el Ejército seguiría siendo dueño del poder constituyente y jugando con él según las conveniencias políticas de sus jefes. Ellos compartirán el poder con las infaltables juntas de “notables”.

2.4. Evolución del Constitucionalismo en Ecuador

1845, 6 de marzo, tiene lugar el primer golpe de estado del militarismo nacional, comandado por el Gral. José María Urbina, Jefe de la Plaza de Guayaquil.

1859. La República está a punto de desaparecer.

Mientras el Presidente, Gral. Fco. Robles, hace frente al bloqueo peruano de Guayaquil, surgen 4 gobiernos:

1) En Quito, proclamado por una Junta de Notables.

2) En Guayaquil, proclamado por una Asamblea de 300 miembros.

3) En Loja, aduciendo que la República se había disociado. Plantea un sistema federal de Gobierno. (En 1999, Manabí plantea las Autonomías Provinciales)

4) En Cuenca, proclaman la constitucionalidad.

2.4. Evolución del Constitucionalismo en Ecuador

De allí en adelante, la evolución del constitucionalismo en Ecuador seguirá vinculado a los golpes de Estado.

Se salvan de este análisis las reformas constitucionales que el Gral. Eloy Alfaro plantea en la Constitución de 1906, como el establecimiento del laicismo, la separación de la Iglesia del Estado, razón por la cual fue arrastrado y quemado en 1912, retornando la República a las características de su inicio.

2.4. Evolución del Constitucionalismo en Ecuador

Evolución del Constitucionalismo en Ecuador

LOS ÚLTIMOS 30 AÑOS

1972. Dictadura militar, Gral. Guillermo Rodríguez Lara.

1978. Constitución aprobada en plebiscito convocado por la dictadura militar.

1998 Constitución elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente.

2008. Constitución vigente desde el 20 Octubre. Una Asamblea Constituyente la elabora en Montecristi y el pueblo ecuatoriano la aprueba en Consulta Popular. En esta fecha se publica en el Registro Oficial

Constitución Política del Ecuador, un

Estado Constitucional de Derechos y

Justicia - 2008

TÍTULO II: DERECHOS

Capítulo Primero: Principios de aplicación de los derechos

ART. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

TÍTULO IX DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION

Capítulo primero: Principios

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Constitución Política del Ecuador, un Estado Constitucional de Derechos y Justicia - 2008

Partidos Políticos

Si los ciudadanos tuvieran una

varita mágica en todo el mundo,

la usarían antes que nada

para eliminar la corrupción

existente dentro de los partidos

políticos

Transparencia Internacional.

Consulta a ciudadanos de varios países. Junio 2003

Función Judicial

“Ecuador tiene una historia de

inestabilidad política, corrupción

penetrante, y un sistema judicial

débil, todo lo cual contribuye al

abuso de los derechos humanos”

Informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos

"Respaldando los Derechos Humanos y la Democracia 2002-2003“. Junio 2003

Los símbolos patrios son:

1. La Bandera Nacional

2. El Escudo de Armas; y

3. El Himno Nacional.

La Constitución de la República

«Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador…

Decimos construir Una nueva forma de convivencia

ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir…

En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de

Manabí, nos damos la presente Constitución de la República del

Ecuador»

Preámbulo

Nosotros, periodistas en

formación, debemos conocer

nuestra Constitución Política,

promover su aplicación y

proclamar su respeto.

SÁNCHEZ RAMOS Joselías

Docente de la Uleam - 2013