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    ACTIVIDADES DE APRENDIZAJECURSO:

    DERECHO CONSTITUCIONAL ESPECIAL

    ALUMNO: NOMBRE : ALVARADO QUISPE ENRIQUE CDIGO : 4206122021 CARRERA : DERECHO FACULTAD : DERECHO SEMESTRE : IV PROFESORA : ANA MARIA CALDERN CORNEJO UNIVERSIDAD : CATLICA LOS ANGELES DE

    CHIMBOTE SEDE AREQUIPA

    AREQUIPA PER2013

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    TAREA DE APRENDIZAJE 1

    Con la informacin proporcionada y el anlisis que se ha efectuado de los artculos 1ro.

    Al 42 elabore un grfico identificando Derechos de Primera, Segunda y Tercera

    Generacin que nuestra Carta Poltica consagra.

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    DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

    Artculo 1.La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin

    supremo de la sociedad y del Estado.

    Artculo 2.Toda persona tiene derecho:1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre

    desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

    2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,

    sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole.

    3. A la libertad de conciencia y de religin, en forma individual o asociada. No hay

    persecucin por razn de ideas o creencias. No hay delito de opinin. El ejercicio

    pblico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el

    orden pblico.

    4. A las libertades de informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento

    mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacin

    social, sin previa autorizacin ni censura ni impedimento algunos, bajo las

    responsabilidades de ley.

    Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y dems medios de comunicacin

    social se tipifican en el Cdigo Penal y se juzgan en el fuero comn.

    Es delito toda accin que suspende o clausura algn rgano de expresin o le impide

    circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar

    medios de comunicacin.

    5. A solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de

    cualquier entidad pblica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se

    exceptan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente

    se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

    El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal

    de la Nacin, o de una comisin investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre

    que se refieran al caso investigado.

    6. A que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados, no

    suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

    7. Al honor y a la buena reputacin, a la intimidad personal y familiar as como a la voz

    y a la imagen propias.

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    Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de

    comunicacin social tiene derecho a que ste se rectifique en forma gratuita, inmediata

    y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

    8. A la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica, as como a la

    propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la

    cultura y fomenta su desarrollo y difusin.

    9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en l ni efectuar

    investigaciones o registros sin autorizacin de la persona que lo habita o sin mandato

    judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetracin. Las excepciones

    por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

    10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

    Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos slo pueden ser abiertos,

    incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las

    garantas previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que

    motiva su examen.

    Los documentos privados obtenidos con violacin de este precepto no tienen efecto

    legal.

    Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos estn sujetos a

    inspeccin o fiscalizacin de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las

    acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustraccin o incautacin, salvo

    por orden judicial.

    11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de l y

    entrar en l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por

    aplicacin de la ley de extranjera.

    12. A reunirse pacficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al

    pblico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vas pblicas

    exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente pormotivos probados de seguridad o de sanidad pblicas.

    13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacin jurdica sin

    fines de lucro, sin autorizacin previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por

    resolucin administrativa.

    14. A contratar con fines lcitos, siempre que no se contravengan leyes de orden

    pblico.

    15. A trabajar libremente, con sujecin a ley.

    16. A la propiedad y a la herencia.

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    17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social y

    cultural de la Nacin. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccin,

    de remocin o revocacin de autoridades, de iniciativa legislativa y de referndum.

    18. A mantener reserva sobre sus convicciones polticas, filosficas, religiosas o de

    cualquiera otra ndole, as como a guardar el secreto profesional.

    19. A su identidad tnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad tnica y

    cultural de la Nacin.

    Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante

    un intrprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por

    cualquier autoridad.

    20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad

    competente, la que est obligada a dar al interesado una respuesta tambin por escrito

    dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

    Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional slo pueden ejercer

    individualmente el derecho de peticin.

    21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado

    del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la

    Repblica.

    22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como agozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

    23. A la legtima defensa.

    24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

    a. Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo queella no prohibe.

    b. No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los

    casos previstos por la ley. Estn prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la tratade seres humanos en cualquiera de sus formas.

    c. No hay prisin por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por

    incumplimiento de deberes alimentarios.

    d. Nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de

    cometerse no est previamente calificado en la ley, de manera expresa e

    inequvoca, como infraccin punible; ni sancionado con pena no prevista en la

    ley.

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    e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado

    judicialmente su responsabilidad.

    f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por

    las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a

    disposicin del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el

    trmino de la distancia.

    Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de

    drogas.

    En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detencin preventiva

    de los presuntos implicados por un trmino no mayor de quince das naturales.

    Deben dar cuenta al Ministerio Pblico y al juez, quien puede asumir jurisdiccin

    antes de vencido dicho trmino.

    g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento

    de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad est

    obligada bajo responsabilidad a sealar, sin dilacin y por escrito, el lugar donde

    se halla la persona detenida.

    h. Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura

    o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el

    examen mdico de la persona agraviada o de aqulla imposibilitada de recurrir por

    s misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la

    violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

    Artculo 3. La enumeracin de los derechos establecidos en este captulo no excluye

    los dems que la Constitucin garantiza, ni otros de naturaleza anloga o que se fundan

    en la dignidad del hombre, o en los principios de soberana del pueblo, del Estado

    democrtico de derecho y de la forma republicana de gobierno.

    DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONMICOS

    Artculo 4. La comunidad y el Estado protegen especialmente al nio, al adolescente, a

    la madre y al anciano en situacin de abandono. Tambin protegen a la familia y

    promueven el matrimonio. Reconocen a estos ltimos como institutos naturales y

    fundamentales de la sociedad.

    La forma del matrimonio y las causas de separacin y de disolucin son reguladas por

    la ley.

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    Artculo 5. La unin estable de un varn y una mujer, libres de impedimento

    matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta

    al rgimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

    Artculo 6. La poltica nacional de poblacin tiene como objetivo difundir y

    promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias

    y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educacin

    y la informacin adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.

    Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos

    tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

    Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Est prohibida toda mencin sobre el

    estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiacin en los registros civiles y

    en cualquier otro documento de identidad.

    Artculo 7. Todos tienen derecho a la proteccin de su salud, la del medio familiar y la

    de la comunidad as como el deber de contribuir a su promocin y defensa. La persona

    incapacitada para velar por s misma a causa de una deficiencia fsica o mental tiene

    derecho al respeto de su dignidad y a un rgimen legal de proteccin, atencin,

    readaptacin y seguridad.

    Artculo 8. El Estado combate y sanciona el trfico ilcito de drogas. Asimismo, regula

    el uso de los txicos sociales.

    Artculo 9. El Estado determina la poltica nacional de salud. El Poder Ejecutivo

    norma y supervisa su aplicacin. Es responsable de disearla y conducirla en forma

    plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de

    salud.

    Artculo 10. El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la

    seguridad social, para su proteccin frente a las contingencias que precise la ley y para

    la elevacin de su calidad de vida.

    Artculo 11. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones,a travs de entidades pblicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz

    funcionamiento.

    La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regmenes de

    pensiones a cargo del Estado.*

    * Prrafo agregado mediante la Ley N 28389, publicada el 17 de noviembre de

    2004.

    Artculo 12. Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los

    recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que seala la ley.

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    Artculo 13. La educacin tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona

    humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseanza. Los padres de

    familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de

    educacin y de participar en el proceso educativo.

    Artculo 14. La educacin promueve el conocimiento, el aprendizaje y la prctica de

    las humanidades, la ciencia, la tcnica, las artes, la educacin fsica y el

    deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

    Es deber del Estado promover el desarrollo cientfico y tecnolgico del pas.

    La formacin tica y cvica y la enseanza de la Constitucin y de los derechos

    humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educacin

    religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.

    La enseanza se imparte, en todos sus niveles, con sujecin a los principios

    constitucionales y a los fines de la correspondiente institucin educativa.

    Los medios de comunicacin social deben colaborar con el Estado en la educacin y en

    la formacin moral y cultural.

    Artculo 15. El profesorado en la enseanza oficial es carrera pblica. La ley establece

    los requisitos para desempearse como director o profesor de un centro educativo, as

    como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluacin,

    capacitacin, profesionalizacin y promocin permanentes.

    El educando tiene derecho a una formacin que respete su identidad, as como al buen

    trato psicolgico y fsico.

    Toda persona, natural o jurdica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones

    educativas y el de transferir la propiedad de stas, conforme a ley.

    Artculo 16. Tanto el sistema como el rgimen educativo son descentralizados.

    El Estado coordina la poltica educativa. Formula los lineamientos generales de los

    planes de estudios as como los requisitos mnimos de la organizacin de los centros

    educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educacin.

    Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacin adecuada

    por razn de su situacin econmica o de limitaciones mentales o fsicas.

    Se da prioridad a la educacin en la asignacin de recursos ordinarios del Presupuesto

    de la Repblica.

    Artculo 17. La educacin inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las

    instituciones del Estado, la educacin es gratuita. En las universidades pblicas el

    Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un

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    rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos econmicos necesarios para

    cubrir los costos de educacin.

    Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes

    no puedan sufragar su educacin, la ley fija el modo de subvencionar la educacin

    privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.

    El Estado promueve la creacin de centros de educacin donde la poblacin los

    requiera.

    El Estado garantiza la erradicacin del analfabetismo. Asimismo fomenta la educacin

    bilinge e intercultural, segn las caractersticas de cada zona. Preserva las diversas

    manifestaciones culturales y lingsticas del pas. Promueve la integracin nacional.

    Artculo 18. La educacin universitaria tiene como fines la formacin profesional, la

    difusin cultural, la creacin intelectual y artstica y la investigacin cientfica y

    tecnolgica. El Estado garantiza la libertad de ctedra y rechaza la intolerancia.

    Las universidades son promovidas por entidades privadas o pblicas. La ley fija las

    condiciones para autorizar su funcionamiento.

    La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella

    los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.

    Cada universidad es autnoma en su rgimen normativo, de gobierno, acadmico,

    administrativo y econmico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en elmarco de la Constitucin y de las leyes.

    Artculo 19. Las universidades, institutos superiores y dems centros educativos

    constituidos conforme a la legislacin en la materia gozan de inafectacin de

    todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios

    de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importacin, puede

    establecerse un rgimen especial de afectacin para determinados bienes.

    Las donaciones y becas con fines educativos gozarn de exoneracin y beneficios

    tributarios en la forma y dentro de los lmites que fije la ley.

    La ley establece los mecanismos de fiscalizacin a que se sujetan las mencionadas

    instituciones, as como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros

    culturales que por excepcin puedan gozar de los mismos beneficios.

    Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean

    calificados como utilidades, puede establecerse la aplicacin del impuesto a la renta.

    Artculo 20. Los colegios profesionales son instituciones autnomas con personalidad

    de derecho pblico. La ley seala los casos en que la colegiacin es obligatoria.

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    Artculo 21. Los yacimientos y restos arqueolgicos, construcciones, monumentos,

    lugares, documentos bibliogrficos y de archivo, objetos artsticos y testimonios de

    valor histrico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que

    se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacin, independientemente de

    su condicin de propiedad privada o pblica. Estn protegidos por el Estado.

    La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la

    participacin privada en la conservacin, restauracin, exhibicin y difusin del mismo,

    as como su restitucin al pas cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del

    territorio nacional.

    Artculo 22. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un

    medio de realizacin de la persona.

    Artculo 23. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencin prioritariadel Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido

    que trabajan.

    El Estado promueve condiciones para el progreso social y econmico, en especial

    mediante polticas de fomento del empleo productivo y de educacin para el trabajo.

    Ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni

    desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

    Nadie est obligado a prestar trabajo sin retribucin o sin su libre consentimiento.

    Artculo 24. El trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y suficiente,

    que procure, para l y su familia, el bienestar material y espiritual.

    El pago de la remuneracin y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad

    sobre cualquiera otra obligacin del empleador.

    Las remuneraciones mnimas se regulan por el Estado con participacin de las

    organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

    Artculo 25. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho

    horas semanales, como mximo. En caso de jornadas acumulativas o atpicas, el

    promedio de horas trabajadas en el perodo correspondiente no puede superar dicho

    mximo.

    Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y

    su compensacin se regulan por ley o por convenio.

    Artculo 26. En la relacin laboral se respetan los siguientes principios:

    1. Igualdad de oportunidades sin discriminacin.

    2. Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley.

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    3. Interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el

    sentido de una norma.

    Artculo 27. La ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido

    arbitrario.

    Artculo 28. El Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva y

    huelga. Cautela su ejercicio democrtico:

    1. Garantiza la libertad sindical.

    2. Fomenta la negociacin colectiva y promueve formas de solucin pacfica de los

    conflictos laborales.

    La convencin colectiva tiene fuerza vinculante en el mbito de lo concertado.

    3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armona con el interssocial. Seala sus excepciones y limitaciones.

    Artculo 29. El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las

    utilidades de la empresa y promueve otras formas de participacin.

    DE LOS DERECHOS POLTICOS Y DE LOS DEBERES

    Artculo 30.Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho aos. Para el

    ejercicio de la ciudadana se requiere la inscripcin electoral.

    Artculo 31.Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos pblicos

    mediante referndum; iniciativa legislativa; remocin o revocacin de autoridades y

    demanda de rendicin de cuentas. Tienen tambin el derecho de ser elegidos y de elegir

    libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos

    determinados por ley orgnica.

    Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccin.

    La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacin.

    Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.

    El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta aos. Es

    facultativo despus de esa edad.

    Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus

    derechos.

    Artculo 32.Pueden ser sometidas a referndum:

    1. La reforma total o parcial de la Constitucin;

    2. La aprobacin de normas con rango de ley;

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    3. Las ordenanzas municipales; y

    4. Las materias relativas al proceso de descentralizacin.

    No pueden someterse a referndum la supresin o la disminucin de los derechos

    fundamentales de la persona, ni las normas de carcter tributario y presupuestal, ni lostratados internacionales en vigor.

    Artculo 33. El ejercicio de la ciudadana se suspende:

    1. Por resolucin judicial de interdiccin.

    2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.

    3. Por sentencia con inhabilitacin de los derechos polticos.

    Artculo 34. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional en

    actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras

    inhabilitaciones.

    Artculo 35.Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a travs de

    organizaciones polticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales

    organizaciones concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular. Su

    inscripcin en el registro correspondiente les concede personalidad jurdica.

    La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrtico de los

    partidos polticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos econmicos y el

    acceso gratuito a los medios de comunicacin social de propiedad del Estado en forma

    proporcional al ltimo resultado electoral general.

    Artculo 36. El Estado reconoce el asilo poltico. Acepta la calificacin del asilado

    que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsin, no se entrega al asilado al pas

    cuyo gobierno lo persigue.

    Artculo 37. La extradicin slo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de

    la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y segn el principio de

    reciprocidad.

    No se concede extradicin si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir

    o castigar por motivo de religin, nacionalidad, opinin o raza.

    Quedan excluidos de la extradicin los perseguidos por delitos polticos o por hechos

    conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.

    Artculo 38. Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Per y de proteger los

    intereses nacionales, as como de respetar, cumplir y defender la Constitucin y el

    ordenamiento jurdico de la Nacin.

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    DE LA FUNCIN PBLICA

    Artculo 39. Todos los funcionarios y trabajadores pblicos estn al servicio de la

    Nacin. El Presidente de la Repblica tiene la ms alta jerarqua en el servicio a la

    Nacin y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros

    del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos,

    el Fiscal de la Nacin y el Defensor del Pueblo, en igual categora; y los representantes

    de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

    Artculo 40.La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los

    derechos, deberes y responsabilidades de los servidores pblicos. No estn

    comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempean cargos polticos o de

    confianza. Ningn funcionario o servidor pblico puede desempear ms de un empleo

    o cargo pblico remunerado, con excepcin de uno ms por funcin docente.

    No estn comprendidos en la funcin pblica los trabajadores de las empresas del

    Estado o de sociedades de economa mixta.

    Es obligatoria la publicacin peridica en el diario oficial de los ingresos que, por todo

    concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores pblicos que seala la ley,

    en razn de sus cargos.

    Artculo 41.Los funcionarios y servidores pblicos que seala la ley o que

    administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por ste deben

    hacer declaracin jurada de bienes y rentas al tomar posesin de sus cargos, durante su

    ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicacin se realiza en el diario

    oficial en la forma y condiciones que seala la ley.

    Cuando se presume enriquecimiento ilcito, el Fiscal de la Nacin, por denuncia de

    terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.

    La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores pblicos, as como

    el plazo de su inhabilitacin para la funcin pblica.

    El plazo de prescripcin se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimoniodel Estado.

    Artculo 42. Se reconocen los derechos de sindicacin y huelga de los servidores

    pblicos. No estn comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisin y

    los que desempean cargos de confianza o de direccin, as como los miembros de las

    Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.

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    TAREA DE APRENDIZAJE 2

    Para fijar la forma como se encuentra REGULADOS LOS DERECHOS a nivel

    mundial, srvase elaborar un MAPA SEMANTICO. Puede completar la idea con lo

    dispuesto en la Constitucin Articulo 205.

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    Los Derechos Humanos son garantas para desarrollar una vida digna de las personas, se

    encuentran consagrados a nivel nacional e internacional, siendo obligacin de los

    Estados velar por su cumplimiento, se hace mencin a los tratados internacionales que

    establecen las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas

    situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma, a fin de promover y

    proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales; as mismo se indica la

    clasificacin de los derechos humanos encontrados en la constitucin Peruana de 1993,

    que contiene un rico catlogo, esto es : Derechos Fundamentales, Derechos Sociales,

    Econmicos y Culturales, y Derechos Colectivos, y se resalta la importancia de estar

    consagrado el Estado Peruano como Estado Social de Derecho, indicando que los

    Estados tienen la obligacin independientemente de sus sistemas polticos, econmicos

    y culturales, de promover y proteger los derechos humanos, en consecuencia sus

    Instituciones deben ser pioneras en el reconocimiento y respeto a los mismos.

    En el Per, en mrito a lo establecido en el artculo 205 de la Constitucin Poltica

    peruana, concordante con el artculo 114 del Cdigo Procesal Constitucional , agotada

    la jurisdiccin interna, una persona que considere lesionados sus derechos que la

    Constitucin reconoce, puede acudir a instancias supranacionales, especficamente, al

    Comit de Derechos Humanos de la ONU, o a la Comisin Interamericana de Derechos

    Humanos, al haber ratificado el Estado peruano el Pacto Internacional de Derechos

    Civiles y Polticos y la Convencin Americana de Derechos Humanos. La jurisdiccin

    supranacional puede ser definida como aquella instancia constituida en tratados

    internacionales, a la que se puede acudir una vez agotada la jurisdiccin interna de un

    pas, con la finalidad de buscar una proteccin a los derechos fundamentales de las

    personas.

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    TAREA DE APPRENDIZAJE 3

    1. Explique en qu consiste y cul es el VALOR NORMATIVO de la constitucin.La constitucin es ante todo una norma porque su contenido vincula jurdicamente

    tanto a los detentados del poder estatal como a los destinatarios del mismo. Tiene por

    consiguiente una orientacin bilateral.

    Valor normativo de la constitucin: la constitucin es la primera norma del

    ordenamiento jurdico, que obliga a los ciudadanos ya a los poderes pblicos la

    supremaca normativa de la constitucin debe contemplarse desde un doble plano:

    formal y material. La supremaca formal de la constitucin sobre el resto del

    ordenamiento jurdico supone que no puede ser derogada ni modificada por ninguna

    otra norma, excepto si el procedimiento de reforma constitucional de la voluntadsoberana, que prev la constitucin. La supremaca material significa que la

    constitucin despliega sus efectos sobre cualquier otra norma, debiendo ser cumplida

    y aplicada por los tribunales de justicia. El cumplimiento de la constitucin y la

    subordinacin del resto de las normas y de los actos quedan garantizados por el

    tribunal constitucional y por los jueces y tribunales que integran el poder judicial

    El carcter normativo de la Constitucin, por lo tanto, significa que no estamos en

    presencia de un mero catlogo de principios o de una declaracin de intenciones,

    sino que se trata de una norma cuyo contenido material vincula a todos ciudadanos

    y poderes pblicos- de modo inmediato, siendo sus preceptos alegables ante los

    tribunales y debiendo considerarse su Infraccin antijurdica.

    2. Formule una Nocin sobre LA SUPREMACA CONSTITUCIONAL.

    La Supremaca Constitucional es un principio terico del Derecho constitucional que

    postula, originalmente, ubicar a la Constitucin de un pas jerrquicamente por

    encima de todas las dems normas jurdicas, internas y externas, que puedan llegar a

    regir sobre ese pas. Esto incluira a los tratados internacionales ratificados por el

    pas y cuyo mbito de aplicacin pueda ser tambin sobre las relaciones jurdicas

    internas.

    La supremaca de la constitucin tiene dos sentidos. En un sentido fctico, propio de

    la constitucin material, significa que dicha constitucin material es el fundamento y

    la base de todo el orden jurdico - poltico de un estado. Pero el sentido con el que el

    constitucionalismo utiliza la nocin de supremaca constitucional es otro. Apunta a la

    nocin de que la constitucin formal, revestida de supra legalidad, obliga a que las

    normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella. Ello envuelve una

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    formulacin de deber - ser; todo el orden jurdico - poltico del estado debe ser

    congruente o compatible con la constitucin.

    La supremaca constitucional supone una graduacin jerrquica del orden jurdico

    derivado y todo el conjunto debe subordinar a la Constitucin.

    El principio de supremaca se vincula con la teora del poder constituyente, y con la

    tipologa de la constitucin escrita y rgida. En efecto, la constitucin es establecida

    por un orden constituyente.

    TAREA DE APRENDIZAJE 4

    En diez lneas explique porque una interpretacin constitucional es distinta de una

    interpretacin ordinaria o comn.

    Interpretar a la constitucin de un pas, no es lo mismo que interpretar una ley ordinaria,

    dado que en la interpretacin constitucional se sientan bases normativas generales que

    fijan el marco de posibilidades del legislador y estn destinada a gobernar la vida de las

    generaciones futuras ,mientras que un cdigo, en cambio, aspira a prever todas las

    contingencias posibles.

    En algunos pronunciamientos la Corte subraya que al interpretar la Constitucin deben

    evitarse "distingos ms menudos, surgidos de ramas del derecho ocupadas centralmente

    en asuntos infra constitucionales cuando pueden producir a una fragmentacin de las

    clusulas constitucionales que desnaturalice su contenido o imponga diferenciaciones

    innecesarias, cuando, no perturbadoras, de su comprensin".

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    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N 5

    Ordene estos principios en un grfico.

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    AUTOEVALUACIN

    1. Explique la evolucin de los Derechos FundamentalesUn derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley

    suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo el derecho a

    la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho.

    Gozan de un derecho fundamental las personas individuales o colectivas. Un

    derecho fundamental est protegido por medios jurisdiccionales respecto del Poder

    pblico del Estado y de las dems personas.

    Porque se llaman derechos fundamentales? Por corresponder a la personarespecto al Estado.

    Para qu sirven? Para poner limite material al imperium (derecho de castigo) del

    Estado. Los sujetos o titulares de estos derechos son los seres humanos y los sujetos

    del deber jurdico son los Estados y las organizaciones internacionales. Esto quiere

    decir, que la finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte

    de los titulares de las funciones estatales.

    Dnde se establecen estos derechos? Generalmente en las partes dogmticas de las

    constituciones.

    Cul la diferencia con los Derechos Humanos? Los derechos fundamentales estn

    reconocidos en las Constituciones Polticas de los Estados, los derechos

    humanos aun no, solo estn en las Declaraciones.

    Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de

    serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables,

    imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder poltico.

    Origen

    El concepto apareci en Francia hacia 1770, en el seno del movimiento poltico que

    condujo a la Declaracin De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano de 1789,

    y ms tarde alcanz especial relieve en pases como Alemania donde, bajo el manto

    de los Grundrechte (en alemn: derechos fundamentales), se articul el sistema de

    relaciones que median entre el individuo y el Estado.

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    Su construccin terica tiene mucho que ver con Jellinek y su famosa Teora de los

    estados y los derechos pblicos subjetivos.

    Naturaleza

    Existen tres escuelas:

    Escuela naturalista. Consideran que los derechos fundamentales son atributos

    innatos del ser humano, es decir preexisten con anterioridad al Estado.

    Escuela historicista. Consideran que los derechos fundamentales son conquistas

    humanas adquiridas a travs del tiempo o adquiridos por la historia.

    Escuela tica. Considera que los derechos humanos, son el reconocimiento que

    hace el Estado por un carcter moral. Esta es la ms aceptada.

    Clasificacin y Evolucin de los derechos fundamentales

    Esta clasificacin responde al aspecto histrico del reconocimiento por parte del

    Estado en sus Constituciones de los derechos humanos del individuo.

    Derechos Individuales civiles y polticos o derechos de Primera Generacin

    Estos derechos son los derechos Civiles y los derechos Polticos del individuo. Se

    dan luego de la Revolucin francesa en el ao 1789. Aparecen en la Declaracin

    Americana (1776) y de la Declaracin Francesa (1789).

    Los derechos civiles son aquellos que conceden a los individuos el derecho a exigir

    frente al poder del Estado. Los derechos polticos son aquellos que otorgan al

    individuo la posibilidad de participar en la formacin poltica del Estado y es por

    esto tambin que se los denomina derechos de participacin.

    Derechos Colectivos econmicos y culturales o de Segunda Generacin

    Otros llaman a estos derechos: derechos sociales, pero es inapropiado, ya que

    todo derecho es social de principio.

    Estos derechos se consolidan a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX,

    derivados del crecimiento de los ideales socialistas y del subimiento del

    movimiento laboral en Europa (Camacho,2007: 49). La constitucin mexicana de

    5 de febrero de 1917 fue el primer pas que lo consagra (Constitucin de Quertaro

    y con el Estado benefactor.), los derechos sociales, luego la Constitucin Sovitica

    de 1918, la de Weimar en 1919.

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    Los derechos de la primera generacin quiere conseguir la limitacin del poder de

    los gobernantes. Los derechos de segunda generacin busca la realizacin por parte

    del Estado, de diversas acciones para reducir las desigualdades. El Estado debe no

    solo reconocer los derechos sino tratar de lograr el vivir bien del individuo y su

    familia.

    Derechos Comunitarios o de Tercera Generacin

    Llamada tambin derechos de los Pueblos. Aparece con el renacimiento de los

    nacionalismos. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los

    derechos sociales, econmicos y culturales de los pueblos indgenas, especialmente

    los relativos a sus tierras comunitarias, garantizando el uso y aprovechamiento

    sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbre e

    instituciones.

    El Estado reconoce la personalidad jurdica de las comunidades indgenas y

    campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. Las autoridades

    naturales de las comunidades indgenas y campesinas poden ejercer funciones de

    administracin y aplicacin de normas propias como solucin alternativa de

    conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean

    contrarias a esta Constitucin y las leyes.

    Otros llaman a estos derechos derechos colectivos.

    Derechos de Minoras o de Cuarta Generacin

    Aparece con el despertar de las minoras y de los grupos excluidos de la sociedad.

    Minora se debe entender como grupos que no tienen in-fluencia en la

    conformacin del poder pblico y no como por la cantidad de personas de un

    grupo.

    2. Defina en qu consisten los derechos econmicos y mencione dos de ellosdebidamente comentados.

    Los derechos econmicos, sociales y culturales son los derechos humanos

    relacionados con el lugar de trabajo, la seguridad social, la vida en familia, la

    participacin en la vida cultural y el acceso a la vivienda, la alimentacin, el agua,

    la atencin de la salud y la educacin.

    Aunque los derechos econmicos, sociales y culturales pueden expresarse de

    manera diferente segn los pases o los instrumentos, hay una lista bsica:

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    Los derechos de los trabajadores, que incluyen la prohibicin del trabajo forzado,los derechos a escoger o a aceptar libremente un trabajo, a un salario equitativo e

    igual por trabajo de igual valor, al disfrute del tiempo libre y a la limitacin

    razonable de las horas de trabajo, a la seguridad y la higiene en el trabajo a afiliarse

    a sindicatos y a fundarlos y a la huelga.

    El derecho a la seguridad social y a la proteccin social, que incluye el derecho ala no denegacin de la cobertura de la seguridad social de manera arbitraria o no

    razonable y el derecho a la igualdad en el disfrute de la adecuada proteccin en

    caso de desempleo, enfermedad, vejez o falta de medios de subsistencia en

    circunstancias que escapen al control de la persona.

    El derecho a la seguridad social y a la proteccin social, que incluye el derecho ala no denegacin de la cobertura de la seguridad social de manera arbitraria o no

    razonable y el derecho a la igualdad en el disfrute de la adecuada proteccin en

    caso de desempleo, enfermedad, vejez o falta de medios de subsistencia en

    circunstancias que escapen al control de la persona.

    El derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye los derechos a laalimentacin y a la proteccin contra el hambre, a una vivienda adecuada, al agua y

    al vestido.

    El derecho a la salud, que incluye el derecho a acceder a las instalaciones, losbienes y los servicios relacionados con la salud, a condiciones laborales y

    ambientales saludables y a la proteccin contra las enfermedades epidmicas, as

    como los derechos pertinentes a la salud sexual y reproductiva.

    El derecho a la educacin, que incluye el derecho a la enseanza primaria gratuitay obligatoria y a la enseanza secundaria y superior generalizada, accesible y

    progresivamente gratuita; y el derecho de los padres de escoger la escuela de hijos;

    El derecho a la educacin, que incluye el derecho a la enseanza primaria gratuita yobligatoria y a la enseanza secundaria y superior generalizada, accesible y

    progresivamente gratuita; y el derecho de los padres de escoger la escuela de hijos;

    Esos derechos son derechos humanos. Al igual que otros derechos humanos,

    contienen dos tipos de libertades: la libertad frente al Estado y la libertad a travs

    del Estado. Por ejemplo, el derecho a una vivienda adecuada abarca el derecho a no

    ser sometido a un desalojo forzoso ejecutado por agentes del Estado (libertad frente

    al Estado) y el derecho a recibir asistencia para acceder a una vivienda adecuada en

    determinadas situaciones (libertad a travs del Estado).

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    Esas libertades cada vez se definen mejor en los ordenamientos jurdicos

    nacionales, regionales y mundiales, en las leyes y reglamentos, en las

    constituciones nacionales y en los tratados internacionales. Su aceptacin como

    derechos humanos genera obligaciones jurdicas para los Estados, que han de

    garantizar que todas las personas que se encuentren en el pas pueden disfrutar de

    esos derechos y ofrecer mecanismos de recurso a tales personas en caso de que se

    infrinjan los derechos. Al igual que ocurre con otros derechos humanos, el

    reconocimiento de los derechos econmicos, sociales y culturales, junto con el

    principio de la no discriminacin, da lugar a que la atencin se centre en los grupos

    ms excluidos, discriminados y marginados de la sociedad.

    3. Que entiende por Derechos Fundamentales de la Persona Humana.Se entienden por derechos fundamentales aquellos derechos de los cuales es titular

    el hombre por el mero hecho de ser hombre. Es decir, que son posedos por todo

    hombre, cualquiera que sea su raza, condicin, sexo o religin.

    Se designan con varios nombres: derechos humanos, derechos del hombre,

    derechos de la persona humana. Se emplea, en fin, el trmino derechos

    fundamentales.

    Los derechos fundamentales constituyen para los ciudadanos la garanta de que

    todo el sistema jurdico y poltico se orientar hacia el respeto y la promocin de la

    persona humana.

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    TAREA DE APRENDIZAJE 6

    ELABORE TOMANDO COMO BASE LO EXPRESADO EN EL PREMBULODE LA CONSTITUCIN DE 1979 Y LA DE 1993, FORMULE UNA NOCINSOBRE EL ESTADO PERUANO.

    El Estado es un concepto poltico que se refiere a una forma de organizacin social

    soberana. Est formada por un conjunto de instituciones que tiene el poder de regular la

    vida sobre un territorio determinado. El Estado Peruano es la entidad que ejerce el

    gobierno en la Repblica del Per. La estructura del Estado est definida en la

    Constitucin poltica del Per aprobada mediante referndum y promulgada a finales de

    1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.

    El Per nace como Estado independiente en 1821 y aprueba su primera Constitucin

    Poltica en 1823. Se conforma sobre un pueblo plural en raza y cultura que, si bien leotorga una riqueza inusual, tambin le fija ciertos lmites como producto de diferencias

    y desintegracin.

    El Estado es uno e indivisible, aunque haya regiones o provincias.

    ASIMISMO MEDIANTE UN MAPA SEMNTICO EXPLIQUE LODISPUESTO EN LOS ARTCULOS 56 Y 57 DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE 1993

    Artculo 56.Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificacin

    por el Presidente de la Repblica, siempre que versen sobre las siguientes materias:

    1. Derechos Humanos.

    2. Soberana, dominio o integridad del Estado.

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    3. Defensa Nacional.

    4. Obligaciones financieras del Estado.

    Tambin deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o

    suprimen tributos; los que exigen modificacin o derogacin de alguna ley y los que

    requieren medidas legislativas para su ejecucin.

    Artculo 57. El Presidente de la Repblica puede celebrar o ratificar tratados o adherir

    a stos sin el requisito de la aprobacin previa del Congreso en materias no

    contempladas en el artculo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al

    Congreso.

    Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismoprocedimiento que rige la reforma de la Constitucin, antes de ser ratificado por el

    Presidente de la Repblica.

    La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la Repblica, con cargo de dar

    cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobacin del Congreso, la

    denuncia requiere aprobacin previa de ste.

    TAREA DE APRENDIZAJE 7

    ELABORE MAPA SEMNTICO EXPLIQUE LO DISPUESTO EN LOSARTCULOS 59 Y 61 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE 1993.

    Artculo 59. El Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo

    y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe

    ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblicas. El Estado brinda

    oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en talsentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades.

    Artculo 60. El Estado reconoce el pluralismo econmico. La economa nacional se

    sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

    Slo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad

    empresarial, directa o indirecta, por razn de alto inters pblico o de manifiesta

    conveniencia nacional.

    La actividad empresarial, pblica o no pblica, recibe el mismo tratamiento legal.

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    Artculo 61. El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda prctica que

    la limite y el abuso de posiciones dominantes o monoplicas. Ninguna ley ni

    concertacin puede autorizar ni establecer monopolios.

    La prensa, la radio, la televisin y los dems medios de expresin y comunicacinsocial; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de

    expresin y de comunicacin, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni

    acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

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    TAREA DE APRENDIZAJE 8

    ELABORE UN ESQUEMA EN DONDE SE APRECIA LA ESTRUCTURAACTUAL DEL ESTADO PERUANO EN SU INTEGRIDAD.