Derecho Constitucional Diapositiva Alas Peruanas 2o14

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL Prof. VICTORIA MARIBEL PULGAR TABOADA Doctora en Derecho y Ciencia Política Magíster en Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial HUANUCO 2014

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICAESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHODERECHO CONSTITUCIONAL Prof. VICTORIA MARIBEL PULGAR TABOADADoctora en Derecho y Ciencia PolticaMagster en Derecho con mencin en Derecho Civil y ComercialHUANUCO 2014

DERECHO CONSTITUCIONAL

1. Introduccin

CLASIFICACIN DEL DERECHO

Derecho - Pblico Internacional - Privado

Pblico Administrativo Penal Politico

Procesal Constitucional Adm. Penal Laboral Civil Derecho Interno Privado Civil Penal LaboralDERECHO CONSTITUCIONALEl Derecho Constitucional es una rama del Derecho Pblico que tiene por objeto la organizacin del Estado y sus poderes, la declaracin de los derechos y deberes individuales y colectivos y las instituciones que los garantizan.

El Derecho constitucional es una rama del Derecho Pblico cuyo campo de estudio incluye el anlisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulacin de los poderes pblicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes pblicos, como las relaciones entre los poderes pblicos y los ciudadanos.

Maurice Duverger dice:El Derecho Constitucional estudia las instituciones polticas desde un ngulo jurdico. Su nombre proviene de la prctica inaugurada en los EE.UU- en 1787 y ms tarde en Francia en 1791, y generalizada despus, que consiste en reunir las reglas del derecho relativas a los rganos esenciales del Estado parlamento, Gobierno, elecciones, etc.- en un texto solemne.

MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIN!DERECHO CONSTITUCIONAL2. El derecho constitucionalPara el surgimiento del Derecho Constitucional el ser humano en su larga evolucin experiment diversos acontecimientos en su historia.Para comprender este proceso debemos hacer un recuento de este devenir.

La comunidades primitivas sintieron la necesidad de una autoridad que regulase sus relaciones internas y dirigiese en la guerra y en la produccin pacfica el esfuerzo comn.En los clanes la autoridad, matriarcal en un comienzo y patriarcal despus, la tena la matriarca o el caudillo dominante o el consejo de ancianos, segn el caso, ya sea por el prestigio de su fuerza o por otro ascendiente capaz de obtener obediencia y admiracin.

As surgi el poder autocrtico que la costumbre consagr como una facultad propia del jefe y como una obligacin impuesta a los subordinados.El soberano cuya sola autoridad adquiri el valor incontrovertible de un imperativo absoluto, no poda ser considerado como un hombre igual a los dems.

Se imaginaban que algo de providencial o divino deba tener ese ser superior que los gobernaba.Fue, pues, considerado como enviado de los dioses o directamente como un ser divino (teocracia).Tal ha sido el caso del faran en el Egipto antiguo y el propio Inca en el Imperio del Tahuantinsuyo.

Ese absolutismo autocrtico se ha mantenido en muchas naciones, con el concurso de la religin, la costumbre o la fuerza.Sin embargo, ms de una vez la rebelda o protesta surgi como un irreprimible anhelo de la voluntad humana, constreida por el despotismo y deseosa de conquistar el supremo ideal de libertad.

EL APORTE ATENIENSE: LA DEMOCRACIANo obstante existieron pueblos polticamente activos que mantuvieron una actitud alerta ante los abusos del poder estatal y supieron disponer de su propio destino.En estos casos el gobierno no actuaba segn el arbitrio de sus miembros ni de su mandatario sino del pueblo (soberana popular) que lo eligi y ante el cual responda por su actos.

As sucedi, por ejemplo, en Atenas, ciudad-estado a la que suele llamarse la cuna de la democracia, por este primer aporte a la comprensin y reconocimiento de los derechos del hombre y a la valoracin de la idea de libertad.

EL APORTE ROMANO: EL DERECHOLa historia de la humanidad ha demostrado que cuando un poder autocrtico incurre en excesos intolerables (tirana) provocan fermentos subversivos que a la postre lo destruyen.Mientras que por otra parte, cuando un rgimen democrtico se corrompe, el Estado es fcil presa de cualquier demagogo afortunado que quiera convertirse en dictador.

En los primeros siglos Roma estaba dominada por un Rey, pero como consecuencia de los abusos del ltimo de estos (Tarquino el Soberbio), una rebelin acab con la monarqua y constituy una Repblica, en la cual los jefes de Estado, los cnsules, eran elegidos por los ciudadanos y ocupaban su cargo durante un ao.

La guerra civil origin un perodo de dictaduras (primer y segundo triunviratos) y despus sobrevino el imperio.En medio de estos avatares Roma aport la idea de orden a travs del derecho escrito (Derecho Romano), que, aunque cruel y desptico, se constituye en el gran aporte de esta gran civilizacin.

AUTORIDAD ABSOLUTA Y NUEVOS ESTADOSLas invasiones de los brbaros germanos y las rebeliones de los esclavos destruyeron el Imperio Romano, en cuyos territorios haban de formarse diversos reinos, de los cuales el de los francos fue el ms famoso.Estas monarquas no eran del todo absolutistas, pues distintos seores feudales tenan prerrogativas que limitaban la autoridad real.

Sin embargo, el Papa mximo poder espiritual, poltico y econmico de occidente- consagr en manos de Carlomagno la dignidad imperial.A raz de la decadencia imperial (del Sacro Imperio Romano Germnico) y las invasiones normandas, el territorio se dividi en numerosas posesiones, cuyos jefes militares proveyeron a la defensa y gobierno de sus respectivos seoros, hasta que se convirtieron en seores, exigiendo vasallaje a sus pobladores debilitando de esta manera la autoridad real, hasta que Otn el Grande logr restablecer el imperio, con el apoyo del pontfice.

En medio de este sistema autoritario, la burguesa naciente de varias poblaciones de Flandes (Pases Bajos), Francia, Alemania, Italia y Espaa (Barcelona) lograron independizar sus ciudades del vasallaje feudal, exigiendo en una carta o fuero se reconozca expresamente las libertades de cada ciudad.

En medio de este sistema autoritario, la burguesa naciente de varias poblaciones de Flandes (Pases Bajos), Francia, Alemania, Italia y Espaa (Barcelona) lograron independizar sus ciudades del vasallaje feudal, exigiendo en una carta o fuero se reconozca expresamente las libertades de cada ciudad.

As se constituyeron las comunas libres, de gobierno electivo y temporal, donde un vasto sector popular participa en el gobierno local, por medio del ayuntamiento o municipalidad.Estas instituciones, con sus mecanismos de participacin, sirvieron de base a las nuevas formas estatales que surgiran en las postrimeras de la Edad Media, para hacer posible el establecimiento de las libertades polticas y civiles.

EL APORTE INGLS: LA CARTA MAGNAEn 1215, en Inglaterra, una coalicin de nobles y eclesisticos se sublev contra el Rey Juan Sin Tierra (1167-1216) y le exigi que jurase cumplir la Carta Magna, documento por el cual el monarca garantizaba la libertad personal de sus sbditos, asegurando que nadie sera detenido, desterrado, expropiado ni ofendido sin previo juicio ante sus pares, que no sera obstruida la justicia y que el rey no poda imponer en forma inconsulta, nuevas contribuciones ni servicios militares.

A su vez el rey les exigi que reconocieran libertades similares a favor de los hombres libres de clases inferiores.Como Enrique III (1207-1272), hijo de Juan S. T., no respet la Carta Magna, los barones le exigieron un nuevo compromiso, las Provisiones de Oxford (1258), en cuya virtud el Consejo del Reino o Parlamento, deba ser convocado y consultado, por lo menos 3 veces al ao, en el cual, desde el s. XIII, tuvieron representacin las clases sociales superiores, divididas en dos cmaras: Cmara de los Lores: integrada por los seores y obispos, yCmara de los Comunes: integrada por los caballeros y burgueses.

En el siglo XVII la Carta Magna fue afianzada por la Peticin de Derechos (1628) que el Parlamento impuso a Carlos I, garantizando la inviolabilidad de la persona y del domicilio.Pero Carlos I disolvi el Parlamento constituyndose en monarca absolutoEsto produjo una revolucin que condujo al rey Carlos I al cadalso en 1649 (fue decapitado), y el Parlamento dej solemnemente establecido que el pueblo es, despus de Dios, el origen de todo poder legtimo y que la Cmara de los Comunes, elegida por el pueblo detentaba el poder

SOBERANA POPULAR Y DERECHO CONSTITUCIONALHasta mediados del siglo XVIII el rgimen poltico dominante de Europa era el absolutismo monrquico, basado en el supuesto derecho divino que los reyes pretendan ejercer.Tal fue el caso de Lus XIV, el omnipotente Rey Sol de Francia, autor de la famosa frase Le tat ce moi (El Estado soy yo).

Desde el siglo XVII surgi en Inglaterra una corriente de ideas liberales con John Locke a la cabeza.Esa corriente denominada Iluminismo o Ilustracin, tuvo en Francia varios seguidores en el siglo XVIII, con las doctrinas de los filsofos Montesquieu, Voltaire y Rousseau.

La Ilustracin fue un movimiento ideolgico que apoyndose en la RAZN, rechaz el absolutismo de los reyes, su pretendido derecho divino, la desigualdad social, el monopolio mercantil del Estado, la intolerancia religiosa, e incluso la fe religiosa como algo contrario a la RAZNTodo ello sirvi de base a las reivindicaciones ciudadanas que apareceran con las revoluciones del siglo XVIII.

Antes de la revolucin estas ideas influyeron en el rgimen absolutista de los reyes quienes modificaron su tipo de gobierno emprendiendo reformas liberales a favor del pueblo, pero sin concederle ingerencia poltica alguna.Ese rgimen se denomin Despotismo Ilustrado.

El conflicto entre el Despotismo Ilustrado y las ideas liberales hizo crisis en la Independencia de los EE.UU. y la Revolucin Francesa, que determinaron el triunfo de la soberana popular.A partir de all sera imposible suprimir el anhelo popular de libertad, que poco a poco ira socavando los cimientos del despotismo y creando las bases subjetivas para la aparicin potente del Derecho Constitucional.

MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIN!3. Fuentes histricas, formales y materiales del Derecho ConstitucionalLa Constitucin, en general, ha pasado por un proceso de evolucin a travs del tiempo recibiendo la influencia de varias naciones que al cambiar su situacin social, modificaron la concepcin del Derecho en s misma, y aunque existen diversas controversias sobre las causas de estas conmociones sociales, en lo que s estn de acuerdo todos es en las fuentes histricas de donde nace el Derecho Constitucional.

Dichas fuentes histricas, en consideracin de todos los tratadistas, son las siguientes:Fuente inglesaFuente norteamericanaFuente francesa

FUENTE INGLESAUna de las fuentes histricas del Derecho Constitucional es la inglesa que tiene su origen en 1215.Esta poca estaba influida por los valores religiosos.Era una etapa de guerra entre cristianos y musulmanes, siendo las Cruzadas el equivalente a las guerras mundiales que ensangrentaron el siglo XX.

En Inglaterra, Ricardo Corazn de Len auspici una de estas cruzadas que fue causa de que el Rey elevase los impuestos, a lo cual respondieron los Barones exigiendo la reduccin de los impuestos y el no despojo de sus siervos que constitua la mano de obra de sus feudos.

Esta controversia gener una guerra civil que finaliz con la derrota del ejrcito realista por parte del ejrcito rebelde de los Barones y se estableci una capitulacin denominada Carta Magna que contiene 49 disposiciones, que plasmaban las limitaciones del poder que tena el Rey.

Al ao siguiente, el rey Juan Sin Tierra desconoci la Carta Magna basado en el principio jurdico de la libre voluntad.El rey adujo que lo haban coactado para someterse a dicha Carta Magna.Esta actitud del rey produjo otro conflicto armado que nuevamente volvi a perder el rey.La Carta Magna fue el primer contrato pblico entre un rey, que representaba al Estado, y sus sbditos, que encarnaban a la sociedad.

Si la fuente del poder (soberana) pertenece al monarca, entonces el pueblo no tendr ms derechos que los que aquel quiera reconocerle.Por el contrario, si la fuente del poder est en el pueblo, el gobernante no tiene ms facultades que las que su mandante le otorgue.En uno y otro caso la nica manera de fijar esos derechos y obligaciones es mediante la Ley: una Ley Fundamental llamada Constitucin.

Si un pueblo vasallo admite la legitimidad de la potestad monrquica podra obtener del soberano una Carta en la cual ste reconozca formalmente al pueblo ciertos derechos.En cambio los pueblos soberanos no precisan tales concesiones, pues de ellos mismos emana la ley estableciendo la forma y facultades del gobierno y los derechos inalienables que el rey est obligado a respetar.

De una ley semejante depende la estructura bsica del Estado, por eso se le llama Ley fundamental.

La influencia inglesa es importante por dos razones:El hecho que las doctrinas del derecho comn de los anglosajones influy decisivamente sobre los tericos precursores de la revolucin francesa as como de la independencia norteamericana. Por ejemplo, John Locke influy en los pensadores franceses (Montesquieu) y norteamericanos (Thomas Jefferson).

b) La aparicin de un Estado como el ingls que internamente divida las funciones ejecutivas (monarca) y legislativas (parlamento), dando base adems para que posteriormente aparezca una judicatura interpretando la ley producida por el parlamento, crendose de esta manera la divisin de poderes o funciones dentro del mismo Estado.

La experiencia inglesa pasa por los siguientes hitos:1215: Carta Magna1628: Peticin de derechos: Principios del debido proceso.1649: Parlamento adquiere la facultad no solo de deliberar sino de decidir.1689: Bill of Rights (Declaracin de Derechos).

En resumen, se puede afirmar que en Inglaterra se dieron los primeros pasos del constitucionalismo, afirmando la libertad sobre el poder poltico.Pero los ingleses no plasmaron su Constitucin en un solo documento escrito sino en un conjunto de actas que les servir de base para garantizar sus derechos.

Por lo tanto, no hay una Constitucin inglesa, sino un cuerpo de normas.Para los ingleses la Constitucin no est solo en la norma sino fundamentalmente en el sentido comn.

C. FUENTE NORTEAMERICANALos Estados Unidos de Amrica luego de su independencia concertaron un Pacto poltico llamado Artculos de la Confederacin.En 1767, en la Convencin de Filadelfia, sancionaron definitivamente una constitucin que sera modelo a nivel mundial y que, parafraseando a Maritegui, es una verdadera creacin heroica sin calco ni copia.

Histricamente el derecho norteamericano proviene del ingls.Los colonos vivan en relativa paz y tranquilidad establecidos en 13 ciudades-estado en la costa del Atlntico.Los emigrantes estaban mayoritariamente conformados por diversas minoras religiosas protestantes que haban huido de la intolerancia religiosa que se practicaba en Europa en la poca de la reforma y la contrarreforma, buscando con afn una tierra que les permita vivir sus creencias en libertad.

El Estado ingls comenz a ponerle impuestos a casi todos los productos y obligaban a los colonos a pagarlos en beneficio del Estado ingls.En 1776 se inicia la guerra civil por parte de los colonos unidos para luchar contra el yugo ingls explotador e injusto.

Producida la independencia, la 13 ciudades-estado deciden crear un modelo institucional en base a un pacto llamado Constitucin (1787) con las siguientes caractersticas:Que sea escrita y no tcitaQue sea breve para evitar su desconocimientoQue sea simple y comprensible para ser entendida por todos.Que exprese slo principiosCon capacidad para innovarse

La Constitucin norteamericana, de tan slo 7 artculos, presenta las siguientes innovaciones trascendentales:PresidencialismoFederalismoBicameralismoBalance de PoderesReforma ConstitucionalEnmiendasRevisin JudicialMutacin Constitucional

PresidencialismoEl Presidente es elegido por el pueblo y encarna a la nacin y la figura del ejecutivo, acompaado de su vicepresidente y de los Secretarios de Estado. Sus caractersticas son:Su autoridad slo se somete a la ConstitucinSu eleccin es democrticaEs el Jefe Supremo de las FFAADirige las Relaciones Exteriores.

FederalismoCreacin norteamericana. Cada colonia se transform en un Estado independiente pero que se unen en tiempo de guerra.Caractersticas:Cada Estado tiene su propio Cdigo Civil, Penal, etc.Tiene su propio sistema legislativoTiene su propio sistema ejecutivoTiene su propio sistema judicialTiene su propio sistema educativoAutonoma de seguridadAutonoma en la gestin (administracin)

BicameralismoEl Legislativo est compuesto de dos cmaras:Cmara de senadores: Representacin nacionalCmara de representantes: Representa los intereses locales de cada Estado.

Balance de poderesLa teora del balance de poderes se plasma de manera creativa en el modelo norteamericano, pues junto a un sistema presidencial robusto se encuentra un poder legislativo muy slido y, adems, un poderoso Poder Judicial.Los tres poderes se someten a la Constitucin.

Reforma constitucionalLa actualizacin de la Constitucin sin alterarla se realiza mediante tres tipos de mecanismos:EnmiendasRevisin JudicialMutacin constitucional

EnmiendasSon agregados que se hacen a la Constitucin de los EE.UU. En la actualidad hay 26 enmiendas.Pueden ser propuestas por las 2/3 partes de cada cmara o por una convencin nacional.Las primeras 10 enmiendas crearon la Declaracin de Derechos.

Revisin JudicialEl Poder Judicial tiene la capacidad para interpretar la Constitucin (control difuso), por eso las exigencias populares para la ampliacin de derechos han llegado por medio de un conjunto de demandas polticas y civiles, que han ampliado los alcances de la Constitucin sin producir cambios constitucionales sino por medio de jurisprudencia que busca proteger los principios constitucionales como son la libertad, la igualdad, la propiedad y la bsqueda de la felicidad.

Revisin JudicialEl Poder Judicial tiene la capacidad para interpretar la Constitucin (control difuso), por eso las exigencias populares para la ampliacin de derechos han llegado por medio de un conjunto de demandas polticas y civiles, que han ampliado los alcances de la Constitucin sin producir cambios constitucionales sino por medio de jurisprudencia que busca proteger los principios constitucionales como son la libertad, la igualdad, la propiedad y la bsqueda de la felicidad.

Mutacin constitucionalEs cuando se produce una transformacin de la realidad que afecta los principios de la Constitucin.Una transformacin en la realidad de la configuracin del poder poltico, de la estructura social o del equilibrio de intereses, sin que se modifique el documento constitucional.Dichos cambios deben ser percibidos socialmente en toda la Unin y reconocidos por el Poder Judicial y el Poder Legislativo.

D. FUENTE FRANCESALa sociedad francesa fue una de las ms avanzadas de Europa pero, como lo demostraron, sus intelectuales, al lado del desarrollo material y espiritual que experimentaba al influjo de la Ilustracin y el Siglo de las Luces, las desigualdades sociales se mantuvieron y profundizaron.

Esa contradiccin social hizo eclosin cuando una parte de los Estados Generales, que funcionaban como Asamblea Estamental, que convocaba peridicamente la Corona para consultar asuntos de gobierno, se insubordin contra el orden poltico establecido y el Tercer Estado o pueblo llano- se auto convoc en ejercicio de la soberana popular, dando inicio a la Revolucin Francesa el 14 de julio de 1789.

Esta reunin del Tercer Estado adopt la condicin de Asamblea Constituyente, despus de abolir los privilegios del antiguo rgimen, sancion la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, garantizando la igualdad ante la ley, la libertad individual y la propiedad privada, y en 1791 encabez con ella su primera Constitucin.

Los representantes del pueblo francs, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las nicas causas de las calamidades pblicas y de la corrupcin de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaracin solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaracin, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institucin poltica, sean ms respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitucin y de la felicidad de todos.

Las Fuentes Formales obedecen al aspecto propiamente normativo y se constituyen a travs de procedimientos y considera las siguientes:La ConstitucinLa LeyEl Derecho InternacionalLa JurisprudenciaEl Derecho Comparado

a) La ConstitucinEs la fuente formal primigenia del Derecho Constitucional

La LeyEs la norma ordenada, de imperio, dada por un rgano competente y que debe armonizar con la Constitucin en la forma y en el fondo. En esta parte ubicamos a:Leyes Constitucionales: Reforma constitucionalLeyes Bases u Orgnicas: Desarrollar texto constitucionalLeyes ordinarias: Satisfacer necesidades del Estado.

El Derecho InternacionalQue se relaciona con los tratados en general y en particular con los tratados sobre Derechos Humanos.

La JurisprudenciaQue es aquel derecho formado por las resoluciones que emiten los jueces y en especial las que se emiten en ltima instancia.

El Derecho ComparadoQue se le toma como fuente formal en cuanto a que en algunas situaciones debe cubrir ciertas lagunas constitucionales.

F. FUENTES MATERIALESLas Fuentes Materiales aspiran al mbito sociolgico y se forman de manera espontnea comprendiendo materia constitucional. Son dos:La costumbre: Cmulo de actos repetidos. El uso de tal costumbre jurdica debe ser generalizado; es decir, existe conciencia de su obligatoriedad.La doctrina: Muestra y revela cientficamente el orden jurdico constitucionalMUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIN!4. Poder constituyenteEl Poder Constituyente es la facultad extraordinaria por la que una colectividad concurre a crear (de manera directa o indirecta) un nuevo ordenamiento constitucional o estatal, en un momento peculiar de su convivencia.

Algunos tratadistas consideran al Poder Constituyente como la soberana popular, dada en un momento singular, concentrando la fuente de toda la expresin soberana (poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial), de manera plenipotenciaria y sin lmites.

Segn Jorge Xifra Heras: El poder constituyente refleja la ms genuina expresin de la actividad poltica. Se exterioriza en las decisiones fundamentales aptas para crear e imponer originalmente un orden jurdico nuevo.

PODER CONSTITUYENTEEl Poder Constituyente es la capacidad que posee un pueblo soberano de construir, crear, el ordenamiento constitucional de un Estado.

La idea de poder constituyente nace con los albores del racionalismo y la modernidad en el siglo XVIII, en las ideas primigenias de Rousseau (El Contrato social), all el pensador ginebrino establecer los criterios bsicos de un poder formador de nuevas relaciones polticas, basadas en la voluntad general, la nacin soberana y el pacto o contrato entre los integrantes de dicha comunidad originaria.

Estas ideas las continuar desarrollando el abate Emmanuel Joseph Sieyes (1748-1836), quien en su clebre obra Quest que ce le Tiers tat? (Qu es el Tercer Estado?) (1788), establecer las sutiles diferencias entre un poder constituyente y la funcin legislativa ordinaria.

Si queremos una idea exacta de las leyes positivas que emanan de la voluntad popular, tenemos que tener en cuenta en primer lugar las leyes constitucionales, que se dividen en dos partes:Las que regulan la organizacin y las funciones del cuerpo legislativoLas que determinan la organizacin y las funciones de los diferentes cuerpos activos

Estas leyes son llamadas leyes fundamentales, no en el sentido de que puedan elaborarse independientemente de la voluntad nacional, sino porque los cuerpos que existen y actan por ellos no pueden tocarlas.As cada parte de la Constitucin no es obra del poder constituido sino del poder constituyente.

ORIGEN DE LA TEORA DEL PODER CONSTITUYENTELa teora del Poder Constituyente naci en Francia, fue construida en la poca de la Revolucin Francesa por el abate Emmanuel Sieyes.Como dice Linares Quintana: El espritu de Sieyes fue el espritu de la Revolucin.

La teora de Sieyes fue elaborada en un contexto histrico determinado, cuando la tambaleante y quebrada monarqua francesa se vio obligada a convocar a los Estados Generales conformados por tres estamentos:La nobleza (1 voto)El clero (1 voto), yEl tercer estado (1 voto)

La burguesa ejerca un papel preponderante en el Tercer Estado, orden estamental correspondiente a los estratos sociales comunes, no privilegiados. En el parlamento, en ese entonces, se votaba por rdenes y el Tercer Estado o tambin, estado llano, estaba siempre en desventaja numrica frente a la unin que haba a la hora de votar entre la nobleza y el clero.

Era indispensable una reforma para lograr el control de la asamblea.Es entonces cuando, entre fines de 1788 y principios de 1789, Sieyes escribi su famoso folleto Qu es el Tercer Estado? con miras a explicar un cambio que se tornaba indispensable.

Sieyes tena que demostrar que para darse una constitucin, la nacin tena que tomar una decisin mediante la reunin de sus representantes extraordinarios especialmente designados para expresar la voluntad nacional.

Ello lo condujo a elaborar la teora del Poder Constituyente, a fin de establecer a quin pertenece y cules son las condiciones para ejercerlo.Sieyes seala tres etapas en la formacin de un Estado:1ra. etapa: Los individuos que viven en un estado de naturaleza racionalmente concebido resuelven reunirse y por este solo hecho pasan a formar una Nacin.El Poder Constituyente radica en la Nacin en forma indiscutible e inalienable.

2da. etapa: La Nacin lleva adelante la decisin de actuar en comn y los asociados convienen en cules son las necesidades pblicas y los medios para proveerlas.El poder ya pertenece al conjunto y es en ese momento en el que nace la constitucin.

3ra. etapa: Los asociados son demasiados y estn dispersos en una superficie tan extensa que no les permite ejercitar por s mismos su voluntad comn.Nace entonces el gobierno ejercido por representantes de la Nacin.

La diferencia, segn Sieyes, entre el Poder Constituyente, no sujeto a Constitucin alguna, pues la Nacin existe ante todo y es el origen de todo sin otro lmite que el que le impone el derecho natural.En cambio, el gobierno que ejerce un Poder Constituido est sujeto a las condiciones y lmites que le impone la Constitucin.

El jurista espaol Lus Snchez Agesta caracteriza al Poder Constituyente como Voluntad poltica creadora del orden que requiere naturaleza originaria, eficacia y carcter creador.

Sigue diciendo: El fundamento del Poder Constituyente no est en la legitimidad jurdica (legalidad) anterior sino que es de carcter trascendente al orden jurdico positivo, en consecuencia el fundamento de la legitimidad de esta afirmacin slo puede hallarse en el Derecho Natural.

El profesor Snchez Viamonte dice que el Poder Constituyente es la soberana originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad civil se identifica con el Estado, para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus rganos de expresin necesaria y continua.

Segn Snchez Viamonte las caractersticas de la soberana del Poder Constituyente son:OriginariaExtraordinariaSupremaDirecta

Originaria:Porque es su primera manifestacin de soberana y da origen al orden jurdicoExtraordinariaPorque a diferencia de los poderes del gobierno que son ordinarios y permanentes, el Poder Constituyente slo acta cuando es necesario dictar una constitucin o reformarla y cesa cuando ha llenado su cometido.

SupremaPorque es superior a toda manifestacin de autoridad desde que la crea o constituye (Poder Constituido), determina su naturaleza, organiza su funcionamiento y fija sus lmitesDirectaPorque segn la doctrina que inspir su creacin, su ejercicio requiere la intervencin directa del pueblo

Segn Bidart Campos El Poder Constituyente es la competencia, capacidad o energa para constituir o dar constitucin al Estado; es decir, para originarlo, para establecer su estructura jurdico-poltica.

CLASIFICACIN DEL PODER CONSTITUYENTEEl Poder Constituyente se clasifica, segn Bidart Campos, en:Originario: Es aquel que se ejerce en la etapa fundacional del Estado para darle nacimiento y estructura, y Derivado: Aquel que se ejerce para reformar la Constitucin.TITULARIDAD DEL PODER CONSTITUYENTEEn las monarquas absolutas de la antigedad el monarca era el dueo, y no el titular, del Poder Constituyente y, en todo tiempo, en los regmenes arbitrarios o despticos esa suprema facultad es detentada por un individuo o un grupo de individuos que oprimen a los dems habitantes.

En cambio en los Estados Constitucionales de Derecho, el sujeto del Poder Constituyente es el pueblo y nicamente es la comunidad poltica soberana que ha de decidir sobre la organizacin constitucional del Estado.Por lo tanto, corresponde al pueblo como funcin mediante la cual ejerce el dominio de s mismo y fija el marco, incluso de su futura actividad constituyente.

LMITES DEL PODER CONSTITUYENTESegn Jellinek los lmites del Poder Constituyente son:Limitaciones heternomasDel Derecho EstatalDel Derecho InternacionalLimitaciones autnomasLimitaciones absolutas

Limitaciones heternomas: Son jurdicas y de procedencia exterior a la constitucin, y pueden ser:Del Derecho Estatal: Las que existen en las relaciones de los Estados federales, en las que las Constituciones de los Estados miembros no pueden contrariar los criterios establecidos por el Orden FederalDel Derecho Internacional: Las que surgen de los Tratados Internacionales.

Limitaciones autnomas: Son jurdicas y de orden interno, que presuponen que existe y se respeta una forma correctamente establecida para la revisin constitucional.Limitaciones absolutas: Que rebasan el rea estricta de lo jurdico; por ejemplo: el Derecho Natural.

PROCEDIMIENTOS QUE DAN ORIGEN A LAS CONSTITUCIONESLos procedimientos que dan origen a las constituciones se clasifican tradicionalmente en:Procedimientos MonrquicosProcedimientos AutocrticosProcedimientos Democrticos

Procedimientos MonrquicosDan origen a Constituciones Otorgadas donde el poder constituyente lo conforma nicamente el monarca, y, a lasConstituciones Pactadas donde el monarca y el pueblo negocian la Carta Fundamental

Procedimientos Autocrticos ContemporneosOcurren en los Estados autoritarios, consiste en la adopcin unilateral de la Constitucin por el detentador del poder (persona o grupo).

Procedimientos DemocrticosParten del principio que el Poder Constituyente se encuentra radicado en el pueblo, siendo ste el nico que legtimamente puede darse una Carta Fundamental. Los procedimientos ms utilizados son:Asamblea Constituyente: Elegida en Elecciones libres y secretasReferendo o Plebiscito: El pueblo se pronuncia entre distintas alternativas.

PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDOCaractersticas del Poder Constituyente:Es un Poder Originario: Da origen a una nueva forma de rgimen polticoEs un poder creador de todo el orden jurdico (Poderes del Estado)Es un poder ilimitado: No tiene lmites en sus facultadesEs un poder con una sola funcin: Producir una constitucinNo gobierna

Caractersticas de los Poderes Constituidos:Son poderes derivados de la ConstitucinSon poderes creados por el ConstituyenteEstn limitados: No pueden actuar ms all de su competenciaTienen mltiples funciones: legislativa, judicial, administrativa, etc.Fueron creados con el propsito de gobernar

MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIN! DERECHO CONSTITUCIONAL

5. ConstitucinLa Constitucin es un texto de carcter jurdico-poltico fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situndose en l como norma que recoge y crea los poderes constituidos.Adems, tendr el carcter de norma suprema, de manera que prevalecer sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella.

Tambin tendr el carcter de norma rgida, que supone que su modificacin o derogacin est sometida a unas condiciones especiales, recogidas en la propia Constitucin.

Constitucin viene del latn cum (con) y statuere (establecer). Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitucin Fija los lmites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poder legislativo, ejecutivo y judicial); Fija las relaciones de dichos poderes con sus ciudadanos; Establece as las bases para su gobierno y organizacin de las instituciones en que tales poderes se asientan; y Garantiza al pueblo derechos y libertades.

Es bsico hacer un estudio ms all del significado etimolgico de lo que es una constitucin; por lo que en esta leccin expondremos qu es una constitucin, los elementos que la integran, su finalidad, sus caractersticas, los tipos de constituciones que existen,quines las elaboran y con qu objeto las elaboran.

CONCEPTO DE CONSTITUCINPara Hans Kelsen puede tener dos sentidos, un sentido lgico-jurdico y un sentido jurdico-positivo.En su sentido lgico-jurdico, es la norma fundamental que no es creada conforme a un procedimiento jurdico y por lo cual no es una norma positiva debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurdica, slo es un presupuesto bsico; a partir de sta se va a conformar el orden jurdico, cuyo contenido est subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurdicoEn el sentido jurdico-positivo, la Constitucin es un supuesto que le otorga validez al sistema jurdico en su conjunto, y es la norma fundamental donde descansa todo el sistema jurdico.

Ferdinand Lassalle se propuso encontrar la esencia del concepto Constitucin a partir del anlisis realista y por ello define la Constitucin como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Para Lassalle, si la Constitucin no refleja la realidad poltica de un Estado no se puede considerar como Constitucin

Aristteles.- El pensador estagirita, no solamente tuvo impacto en la filosofa y en la metodologa de la lgica y de la tica, sino tambin en la conformacin de la ciencia poltica y es la primera concepcin que se tuvo de muchas definiciones polticas; evidentemente, en su obra encontramos una tipologa de la Constitucin. Pero nunca formul una teora sistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intencin de codificar de manera cientfica un estudio consistente sobre la Constitucin.

Sin embargo, Aristteles tuvo una visin de la Constitucin en los siguientes aspectos:Se puede estudiar a la Constitucin como una realidad, desde esta ptica es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u organizada polticamente;La Constitucin es una organizacin, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras polticas de la realidad;Se puede estudiar a la Constitucin como lege ferenda, es decir, todo gobernante debe analizar cul es la mejor Constitucin para un Estado, las mejores formas, en virtud de las cuales se organiza mejor el Estado para la realizacin de sus fines, concretando los de la comunidad. Aristteles, al hacer el anlisis de las tipologas polticas, llega a una conclusin: ni la monarqua ni las oligarquas ni las democracias son idneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocrticos, monrquicos y democrticos.

Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitucin es el status del poder poltico convertido en instituciones estatales. La Constitucin es la institucionalizacin del poder.

Maurice Hariou.- Dice que la Constitucin es un conjunto de reglas en materia de gobierno estatal y de la vida de la comunidad. La Constitucin de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.

Roberto Lopresti.- Este autor afirma que Constitucin es la aplicacin jurdica de la realidad constitucional, en la lnea ontolgica, entiende como realidad constitucional a la resolucin fctica de las reglas escritas y no escritas de los preceptos constitucionales. Dice que las mutaciones fcticas son dentro del Estado de Derecho producto de las necesidades polticas que tienen los pueblos de resolver la aplicacin diaria de la norma rectora en funcin de resolver encrucijadas constitucionales y actos de gobierno de carcter operativo.

Karl Lowenstein.- Es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la poca contempornea. Plantea que en toda sociedad existe una Constitucin real u ontolgica y otra Constitucin escrita o positiva. Una Constitucin ontolgica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, los principios polticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitucin escrita.

Jorge Carpizo.- Describe la Constitucin, las teoras, posturas y corrientes que hay en torno a ella. Analiza el concepto desde diversos ngulos, y nos dice que Constitucin, es una palabra que tiene diversos significados.Dice que se puede analizar desde el ngulo econmico, sociolgico, poltico, histrico y jurdico. Una Constitucin compone una dialctica entre el ser y el deber ser que puede forzar para lograr que la realidad se adecue a ella, pero con el lmite que no permita violentar la dignidad, la libertad y la igualdad humana.

Ermo Quisbert.- La Constitucin (Del latn cum con y statuere establecer) es la norma jurdica positiva fundamental que rige la organizacin y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los poderes pblicos, los lmites de esos poderes, garantizando la libertad poltica y civil del individuo (QUISBERT, Ermo, Que es una Constitucin poltica del Estado?, La Paz, Bolivia, CED, 2007.

3. CLASIFICACINLa constitucin, como todo acto jurdico puede ser definida desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitucin es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal.Desde el punto de vista formal, Constitucin se define a partir de los rganos y procedimientos que intervienen en su adopcin, de ah genera una de sus caractersticas principales: su supremaca sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurdico.

El trmino Constitucin, en sentido jurdico, hace referencia al conjunto de normas jurdicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurdico de un Estado, especialmente, la organizacin de los poderes pblicos y sus competencias, los fundamentos de la vida econmica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

Segn su formulacin jurdicasta es una clasificacin clsica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas

Constitucin escritaEs el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organizacin del Estado, los lmites y las facultades del Estado, as como deberes y derechos de los individuos. Es el texto especfico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas bsicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.

Ventajas de la Constitucin escritaRespecto a esta clasificacin, considera Esmein que es preferible una Constitucin escrita a otra no escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitucin escrita permite una mayor certidumbre jurdica y concede ventajas de tcnica jurdica, ya que se conoce con mayor precisin qu normas son constitucionales y cules no lo son, otorga ventajas, debido a que es sencillo ubicar la jerarqua y la unidad del sistema en ese tipo de rgimen y automticamente se coloca en la cspide de ese rgimen jurdico el documento madre y, a partir de ste, emanarn las dems instituciones.

A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las constituciones escritas:La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se haba reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces exista la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales.Tambin desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitucin dictada por la soberana nacional, lo cual es interesante desde la ptica de la legitimacin de los principios jurdicos que emanan de la soberana nacional.En una Constitucin escrita hay claridad y precisin en cuanto al contenido y esto elimina confusiones, y en una Constitucin no escrita, la ambigedad suele ser un riesgo.

Constitucin no escritaEste tipo de clasificacin es conocido tambin como Constitucin consuetudinaria, en el cual no existe un texto especfico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas bsicas, sino que estas estn contenidas a lo largo de diversas leyes y cuerpos legales.

Segn su reformabilidadSegn su reformabilidad las constituciones se clasifican en Constituciones rgidas o ptreas.Constituciones semi-rgidas.Constituciones flexiblesLas constituciones rgidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creacin, reforma o adicin de las leyes constitucionales es distinto y ms complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.

En la prctica las constituciones escritas son tambin constituciones rgidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitucin escrita, descubrimos que sta tiene un procedimiento ms complejo de reforma o adicin que el procedimiento para la creacin, reforma o adicin de una ley ordinaria.

Las constituciones semi-rgidas o semi-flexibles se diferencian de las rgidas o de las flexibles en que para reformar algunos contenidos se requiere de ciertos modos jurdicos.

Las constituciones flexibles son aquellas en que el rgano legislativo puede reformarla por los mismos medios, procedimientos simples y ordinarios, que la legislacin ordinaria.

Segn su origenLas constituciones se diferencian tambin en funcin de su origen poltico; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposicin de un grupo a otro, por decisin soberana, etc.

Constituciones otorgadasLas constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monrquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carcter de titular de la soberana, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:Desde la perspectiva del monarca, es l quien la otorga por ser el depositario de la soberana.Es una relacin entre el titular de la soberana monarca y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca.Se trata de una Constitucin en la cual se reconocen los derechos para sus sbditos.

Constituciones impuestasLas constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca, refirindose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representacin de las fuerzas polticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un rgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitucin, es la representacin de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas polticas al rey, y ste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participacin activa de la representacin de la sociedad en las decisiones polticas fundamentales.

Constituciones pactadasEn las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan careceran de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o ms agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teora del pacto social. As, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc. Las constituciones pactadas o contractuales implican: 1 Una mayor evolucin poltica que en aquellas que son impuestas u otorgadas; 2 En las pactadas hay, una fuerte influencia de la teora del pacto social; 3 En aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes polticos todos aquellos grupos de poder real que estn reconocidos por el Estado-. As, an tratndose de una monarqua, cuando se pacta los gobernados dejan de ser sbditos.

Constituciones aprobadas por voluntad de la soberana popularEs cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual, por lo general, se manifiesta a travs de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder pblico, sino que la propia Constitucin surge de la fuerza social.

4. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDADEl control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisin de la adecuacin de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares a la suprema ley de un pas. Existen diversas clasificaciones atendiendo a diversos criterios. La rama del Derecho especializada en este estudio es el Derecho Procesal Constitucional

Clasificacin segn quin realice dicho control:Sistema concentrado o concretoSistema difuso o abstractoSistema mixto

Sistema concentrado o concreto: en algunos pases es realizado por una Corte Suprema o Tribunal Constitucional que es el encargado de resolver los planteamientos o recursos de inconstitucionalidad presentados por los ciudadanos frente a las violaciones a alguna norma legal por parte del Estado, o de otro particular. Sistema concentrado en Corte Suprema. Sistema imperante en Uruguay.Sistema concentrado en Tribunal Constitucional. Caso de vigencia en Bolivia.

Para ejercer un control de constitucionalidad sobre todos los poderes constituidos, surge un rgano especfico, el Tribunal Constitucional, encargado exclusivamente de analizar el contenido de la Constitucin, y determinar si alguno de los poderes pblicos ha realizado una actuacin contraria a la Norma Suprema, pudiendo dictar su nulidad.

En muchos casos, adems, el Tribunal Constitucional recibe el encargo de garantizar la aplicacin directa y efectiva mediante el polmico recurso de amparo. Como ejemplo, cabe destacar que el control de constitucionalidad concreto se aplica en pases como Espaa o Mxico. En Argentina el rgano mximo de Control de Constitucionalidad, lo ejerce la Corte Suprema de Justicia.

Sistema difuso o abstracto: Este sistema establece que el control de constitucionalidad de una norma o de un acto jurdico puede ser realizado por cualquier tribunal del pas. Los jueces inferiores no tienen minusvala alguna para este mecanismo respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, tal es el caso de la Repblica Argentina. Sin embargo, ser el mximo tribunal quien resolver si son apelados los fallos de los Tribunales Inferiores

El poder judicial ordinario es el encargado exclusivo de aplicar la norma constitucional frente a la totalidad del hecho jurdico, bien provenga de una contravencin ordinaria, bien proceda de una agresin proveniente de un poder pblico, aunque tal agresin tenga rango de ley.La aplicacin difusa supone ciertos conflictos dogmticos para la doctrina continental, por lo que es un sistema menos problemtico en los pases cuyo ordenamiento jurdico est basado en el Derecho anglosajn. Cabe destacar que este control de constitucionalidad es el que se aplica en los Estados Unidos.

Sistema mixto. Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Corte Suprema. Como en Brasil.Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Tribunal Constitucional. Como en Colombia y Per.Sistema de control concentrado de constitucionalidad en Tribunal Constitucional (preventivo) y Corte Suprema (represivo).

Clasificacin segn el efecto de la sentenciaPuede ser que la sentencia surta efecto slo entre las partes intervinientes en el caso concreto. En este caso se dice que la declaracin de inconstitucionalidad tiene efecto "inter partes (Per).O puede acontecer que la sentencia sea vlida para todos los ciudadanos, caso en el que se dice que surte efecto "erga omnes". Esto generalmente sucede en los pases en los que se aplica un sistema concentrado de control.

Colisin normativaEn caso de que dos normas jurdicas tuvieran un contenido incompatible entre s, se produce la llamada colisin normativa. El ejemplo ms ampliamente utilizado para ilustrar una colisin normativa, pasa por concebir una situacin en la que una norma ordenase la realizacin de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realizacin de tal comportamiento.

Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurdico, se recurre a una serie de criterios que establecen qu norma prevalece, y qu norma se ve derogada.Jerarqua: La jerarqua normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que est en un peldao superior de la escala, destruye a la norma inferior.Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisin normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior.Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisin, aquella norma que busque la regulacin ms especfica de la materia prevalece sobre la norma ms general.

HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMOEs en la Edad Media cuando comienza el desarrollo y expansin de las constituciones. En esta poca se extienden las cartas o fueros, especialmente locales, que regulan la existencia de los burgos, marcando los derechos y garantas correspondientes al pueblo.

El constitucionalismo moderno parte de la poca de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolucin Francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Rgimen y su sistema absolutista o autoritario.El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de constitucin, de divisin de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. As, con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho ms que en ningn otro momento histrico.

Las primeras constituciones modernas (empezando con la estadounidense de 4 de marzo de 1789) estableciendo los lmites de los poderes gubernamentales, y de proteccin de los derechos y libertades fundamentales con las primeras enmiendas de 15 de Diciembre de 1791 conocidas como Declaracin de Derechos (Bill of Rights).

El siguiente hito fundamental fue la Segunda Guerra Mundial, luego de la cual el proceso iniciado levemente en la Revolucin Francesa tuvo un gran desarrollo y aceptacin. Este proceso fue el reconocimiento de los Derechos Humanos que, desde entonces y de manera creciente, tiene una mayor aceptacin como parte esencial de toda constitucin.

La norma fundamental no solo es, entonces, una norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad sino que adems es la norma que reconoce los derechos que el Estado advierte en todas las personas. La Constitucin no otorga los derechos, como tampoco lo hacen las mltiples declaraciones que internacionalmente se han pronunciado sobre el tema, los derechos humanos son precedentes a cualquier Estado y superiores a cualquier expresin de poder que ste tenga

Hasta el da de hoy el proceso poltico a nivel mundial se ha desarrollado en el sentido que el poder ha pasado de manos de un sujeto poderoso y violento al pueblo soberano y superior en sus derechos a cualquier expresin del Estado. Hoy el sujeto poderoso no es una persona sino que es una entelequia creada por el pueblo y ocupada por l segn las normas que este mismo estableci a travs de una ConstitucinEl punto ms novedoso de este desarrollo se da con la certeza de que la mera declaracin de derechos no hace a los ciudadanos invulnerables a cualquier violacin o intento de violacin por parte tanto del Estado como de otras personas. En ese sentido el desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de procedimientos que aseguren una adecuada proteccin a los derechos reconocidos. Algunos de estos procedimientos tienen un gran desarrollo histrico y terico (como el Habeas corpus que data del siglo XIII) y otros son aun novedosos y tienen poco desarrollo (como el Hbeas data y la Accin de Cumplimiento).

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCINAl estudiar la estructura de la constitucin cabe distinguir entre:La estructura formal, yLa estructura constitucional

Estructura formalLa estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina es la siguiente:Soberana nacional.Poderes constituidos.Tabla de Derechos fundamentales.(Cabe destacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de Derechos Fundamentales como anterior a los poderes constituidos.)

Estructura constitucionalPor otro lado, la estructura material del texto constitucional sera la siguiente:Parte dogmtica. Derechos fundamentales sustantivos.Derechos fundamentales procesales.Parte orgnica. Creacin de los poderes constituidos.Creacin del poder constituido constituyente.

REFORMA DE LA CONSTITUCINToda constitucin como cualquier obra humana es en s misma incompleta.Con mayor razn si es la consecuencia de un compromiso poltico asumido por las fuerzas sociales y los grupos partidarios que participaron en su elaboracin, en un momento determinado, producto de la crisis, de la revolucin, de un golpe de Estado o de una conmocin social determinada.

PROCESO DE REFORMATeniendo en cuenta ello surgieron los siguientes criterios para la Reforma de la Constitucin:Plazo de espera para la modificacinPlazo de estudios para la ReformaExistencia de dispositivos intangiblesRestricciones heternomasDeclaratoria de inconstitucionalidad de la Reforma

Plazo de espera para la modificacinEl legislador constituyente puede ordenar que su obra no sea sometida a ningn cambio antes del vencimiento del plazo preestablecido.Ello tiene como objetivo dar paso a que la Constitucin se consolide, se enrace con la realidad y que los ciudadanos se familiaricen con sus postulados para recin poder ser reformada posteriormente.

Plazo de estudio para la ReformaPlantea la existencia de un tiempo de examen exigido por la Constitucin, a fin de confrontar o cotejar la Reforma con la dinmica social

Existencia de dispositivos intangiblesSon aquellos que tienen por finalidad salvaguardar expresamente a determinadas normas constitucionales de cualquier tipo de modificaciones; es decir, son preceptos que no son materia de discusin reformadora.Pueden ser de 2 tipos:Disposiciones de intangibilidad expresaDisposiciones de intangibilidad implcita

Disposiciones de intangibilidad expresa: Las que se sustraen expresamente a cualquier enmienda por medio de una prohibicin constitucional. Por ejemplo: intangibilidad de la institucin republicana.Disposiciones de intangibilidad implcita: Las que permiten garantizar determinados valores fundamentales de la Constitucin que no se encuentran expresados en ella. Ejemplo: Respeto a los valores patrios.

Disposiciones de intangibilidad expresa: Las que se sustraen expresamente a cualquier enmienda por medio de una prohibicin constitucional. Por ejemplo: intangibilidad de la institucin republicana.Disposiciones de intangibilidad implcita: Las que permiten garantizar determinados valores fundamentales de la Constitucin que no se encuentran expresados en ella. Ejemplo: Respeto a los valores patrios.

Declaratoria de Inconstitucionalidad de la ReformaElla se expresa cuando el nuevo texto hubiere incurrido en vicio procesal o sustancial.Vicio procesal: Ocurre cuando se vulnera el procedimiento exigido por el legislador para realizar la reformaVicio sustancial: Ocurre cuando hay contradiccin del nuevo articulado con algn dispositivo, sea de intangibilidad expresa o implcita.

SISTEMAS DE REFORMA CONSTITUCIONALEn el Derecho Constitucional Comparado encontramos que existen tres tipos de Reforma Constitucional:La revisin que se realiza por va legislativa (mediante una simple ley)Convocatoria a una Convencin para realizar la ReformaSistema mixto

PRESUPUESTOS DOCTRINARIOSLa Revisin o Reforma de la Constitucin requiere antes de ser llevada cabo que previamente se observen consensos mnimos sobre la necesidad de tal reforma, cunto afecta su desarrollo, si hay desajuste constitucional y su oportunidad temporal.Para ello hay que tomar en cuenta dos criterios bsicos:La necesidad de la Reforma ConstitucionalLa oportunidad de la Reforma Constitucional.

La necesidad de la Reforma ConstitucionalSe expresa en las siguientes consideraciones:La existencia de contradicciones entre los mandatos de la Constitucin y las exigencias legales, polticas o sociales.La existencia de una crisis de legalidadLa presencia excesiva de usos polticos o interpretaciones normativas constitucionales ocasionadas por esa raznLa subordinacin de los preceptos constitucionales a las exigencias de quien depende la decisin polticaLa inadaptacin normativa a una nueva poca.

La oportunidad de la Reforma ConstitucionalEn relacin a la oportunidad no existe, en la mayora de los casos, un tiempo determinado para la reforma, pero podemos reunirlos en dos grupos:Tiempo expreso de revisin: 4, 5 10 aosTiempo indeterminado de revisin: Desde el da siguiente de su promulgacin

LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN LA CARTA POLTICA DE 1993Art. 206.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayora absoluta del nmero legal de sus miembros, y ratificada mediante referndum. Puede omitirse el referndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votacin favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del nmero legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la Repblica. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la Repblica, con aprobacin del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un nmero de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la poblacin electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

De acuerdo con lo establecido en el art. 206, la reforma constitucional se rige alternativamente por las siguientes posibilidades:Aprobacin del Proyecto de Reforma Constitucional mediante acuerdo de la mayora absoluta del nmero legal de los miembros del Congreso (61 representantes); ratificada mediante referndum.Aprobacin y ratificacin del Proyecto de Reforma Constitucional mediante dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votacin favorable en cada caso, superior a los dos tercios del nmero legal de congresistas (81 representantes).

La iniciativa de Reforma Constitucional corresponde a :El Presidente de la Repblica, con aprobacin del Consejo de Ministros;Los Congresistas;La ciudadana, previa acreditacin de firmas ante una autoridad electoral con un nmero equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la poblacin electoral. Se tramita con las mismas previsiones dispuestas para la iniciativa de los congresistas.

En los presupuestos doctrinarios considerados se advierte que la actual Constitucin establece los siguientes consideraciones:No prev plazo de espera para la modificacin del textoNo prev plazo de estudios para la reforma de su textoNo contiene disposiciones intangiblesNo es objeto de restricciones heternomasNo hace referencia expresa a la declaracin de inconstitucionalidad de la Reforma Constitucional. Esta posibilidad estara sujeta a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIN!DERECHO CONSTITUCIONAL 6. Principios doctrinalesSon las pautas bsicas que deben inspirar la redaccin de una constitucin.Entre ellas tenemos:Divisin de poderesEstado de derechoSoberana nacionalDerechos fundamentalesEstabilidad constitucionalSupremaca constitucionalRigidez constitucionalControl de constitucionalidad

DIVISIN DE PODERESLa separacin de poderes o divisin de poderes (en latn trias politica) es una ordenacin y distribucin de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un rgano u organismo pblico distinto. Junto a la consagracin constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

Modernamente la doctrina denomina a esta teora, en sentido estricto, separacin de funciones o separacin de facultades, al considerar al poder como nico e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberana (nacin o pueblo), resultando imposible concebir que aqul pueda ser dividido para su ejercicio.

HISTORIALa teora de la separacin de poderes fue comn a diversos pensadores del siglo XVIII que la enunciaron durante la Ilustracin, como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, aunque con diferentes matices entre los autores y a partir del antecedente en la Grecia clsica de Aristteles y su obra Poltica.

Segn la visin ilustrada (poca del Iluminismo o Ilustracin o Siglo de las Luces), el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona.

En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, ms no contra el propio Estado, el cual podra oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.

Al momento de su formulacin clsica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la proteccin del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en prctica stas leyes en forma general y ms particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administracin del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Rgimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarqua absolutista a la cual se le atribua la prctica del despotismo.

BALANCE DE PODERES(CHECKS AND BALANCES)Para prevenir que una rama del poder se convirtiera en suprema, y para inducirlas a cooperar, los sistemas de gobierno que emplean la separacin de poderes se crean tpicamente con un sistema de "checks and balances" (pesos y contrapesos). Este trmino proviene del constitucionalismo anglosajn, pero, como la propia separacin de poderes, es generalmente atribuida a Montesquieu.

Checks and balances (Balance de poderes) se refiere a varias reglas de procedimiento que permiten a una de las ramas limitar a otra, por ejemplo, mediante el veto que el presidente de los Estados Unidos tiene sobre la legislacin aprobada por el Congreso, o el poder del Congreso de alterar la composicin y jurisdiccin de los tribunales federales.

Cada pas que emplee la separacin de poderes tiene que tener su propio mecanismo de Balance de Poderes (checks and balances); cuanto ms se aproxime un pas al sistema presidencial, ms checks existirn entre las distintas ramas del poder, y ms iguales sern en sus poderes relativos.

Los constitucionalistas anglosajones encuentran su origen en la Carta Magna, aplicndose en la prctica en las luchas entre la monarqua y el parlamento en las guerras civiles inglesas del siglo XVII. Montesquieu, en el siglo XVIII, realiz ms bien la formulacin terica de lo que los ingleses haban aplicado en la prctica el siglo anterior.

DEL ESPRITU DE LAS LEYESLa formulacin definitiva es debida a Charles Louis de Secondat Barn de Montesquieu en su obra "Del Espritu de las Leyes" en la que se define el poder a la vez como funcin y como rgano. En la obra se describe la divisin de los Poderes del Estado en el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial y se promueve que su titularidad se encargue respectivamente al Parlamento o Congreso, al Gobierno y los Tribunales de Justicia.

d. ADOPCINLos principios ilustrados fueron adoptados por las corrientes del liberalismo poltico. Conjuntamente con el respeto a los derechos fundamentales de las personas, la divisin o separacin de poderes se convierte en elemento fundamental de lo que se dio en llamar Estado Liberal y que, a la vez, configura el elemento base del Constitucionalismo Moderno.

Sin embargo, el principio de separacin de poderes ha sido plasmado de forma diferente dentro de los diversos sistemas de Gobierno, este principio doctrinal que de facto converta al parlamento en el poder central fue modificado en base a la doctrina de la separacin entre el poder constituyente y los poderes constituidos de Emmanuel Joseph Sieys donde la separacin de poderes deja paso a una interrelacin (la separacin de poderes no desaparece para evitar el control por un solo grupo u hombre, pero se interrelacionan de una forma muy intensa), el Estado deja de ser abstencionista y se hace enorme al intervenir en la sociedad, otorga el sufragio universal (no solo para la burguesa) y surgen los partidos polticos de masas, originndose el Estado actual, el Estado Social, donde se rompe con la idea de parlamento igual a nacin, ahora la ley es la expresin de la voluntad de la mayora, cuando cambia la formacin del parlamento, cambian las leyes, por lo que la ley deja de ser la expresin de la razn, de la soberana, para ser la de la mayora.

B. ESTADO DE DERECHOEs aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y estn sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de Derecho formal.

ste se crea cuando toda accin social y estatal encuentra sustento en la norma; es as que el poder del Estado queda subordinado al orden jurdico vigente por cumplir con el procedimiento para su creacin y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a travs de sus rganos de gobierno, creando as un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden pblico.

Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pblica sometida a Derecho.Para estar en presencia de un verdadero y autntico Estado de Derecho, el ordenamiento jurdico del respectivo Estado, debe reunir una serie de caractersticas que dan origen a un Estado de Derecho real o material.

Estos requisitos son:Deben crearse diferentes rganos de poder del Estado entregndole a cada uno de ellos una de las funciones de gobierno.Esos rganos de poder del Estado deben actuar autnomamente. Es decir, sus dictmenes o decisiones no pueden ser invalidadas, modificadas o anuladas por el otro rgano.Debe estar establecida la forma en que se nombran los titulares del respectivo rgano, y las solemnidades y procedimientos para poner trmino a sus cargos.El poder debe estar institucionalizado y no personalizado, vale decir, debe recaer en instituciones jurdico-polticas y no en autoridades especficas, las cuales son detentadoras temporales del poder mientras revisten su cargo.

Tal vez el requisito ms importante, es con relacin a que tanto las normas jurdicas del respectivo estado, como las actuaciones de sus autoridades al aplicar dichas normas jurdicas, deben respetar, promover y consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios que constituyen la trama de la sociedad.

El trmino Estado de Derecho tiene su origen en la doctrina alemana (Rechtsstaat). El primero que lo utiliz como tal fue Robert von Mohl, sin embargo, la mayora de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Emmanuel Kant. En la tradicin anglosajona el trmino ms equivalente en trminos conceptuales es el Rule of law.

C. SOBERANA NACIONALLa soberana nacional es un concepto ideolgico surgido de la teora poltica liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia).

Hace pertenecer la soberana a la nacin, una entidad abstracta y nica, vinculada normalmente a un espacio fsico (la terra patria o patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen.

El mismo concepto de ciudadano (sujeto de derechos, en igualdad de derechos con los dems miembros de la nacin, y no sbdito u objeto pasivo de pertenencia a una entidad poltica que se le impone) est asociado al principio de soberana nacional.

En la teora clsica, la soberana nacional se traduce en un rgimen representativo, porque la nacin no puede gobernarse a s misma directamente (ni siquiera en los sistemas de democracia directa, dada la imposibilidad de reunir de hecho a la "nacin eterna").

La simple mayora del pueblo (concepto tambin difuso, pero ms equivalente al conjunto de los habitantes de una nacin) no es necesariamente la voluntad de la nacin, si esta es superior a los ciudadanos individuales.

Al tomar la sociedad civil como un cuerpo poltico organizado, con vida propia y necesidades comunes, se acua el trmino soberana nacional en la Revolucin francesa (1789) desgajando el individuo de la capacidad individual de decisin y portndolo al cuerpo nacional.

En los debates previos, fue notable la aportacin del abate Sieys con su panfleto Qu es el Tercer Estado?, en que identificaba los intereses de ste (el Tercer Estado, o sea, los no privilegiados, en la prctica la burguesa), con los de la nacin francesa.

La formulacin que se acu en el artculo 3 de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano determin que "toda soberana reside esencialmente en la nacin". As la soberana nacional se concebir como una, indivisible e inalienable, que no puede confundirse con los individuos que la conforman.

Al conformar as el concepto, el individuo es parte de la nacin, pero sta es un todo que no lo representa directamente. No ser pues automtica la aplicacin del sufragio universal igual para todos y con poder de decisin, tal como se pretender con el concepto de soberana popular.

En la concepcin restringida de soberana nacional, el voto no es un derecho del individuo, sino que esta funcin ser reservada para quienes renan la dignidad suficiente, generalmente unida a la riqueza personal (por entender que estarn ms identificados con los intereses de la nacin), y por tanto se justifica el sufragio censitario.

D. DERECHOS FUNDAMENTALESLos derechos constitucionales (denominados tambin derechos fundamentales y garantas individuales) son aquellos derechos humanos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema poltico que la Constitucin funda y que estn especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana.

Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurdico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantas (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosfico-antropolgico de que donde nace una necesidad surge un derecho; ste planteamiento tan lgico aparece por primera vez en obras como "La Repblica" del gran filsofo Platn.

Concepto Objetivo Esencia de la estructura jurdico-poltica de nuestra constitucin, el Estado Social de Derecho no puede existir sin el reconocimiento y el ejercicio de los Derechos Fundamentales.

Concepto subjetivombito limitado del individuo imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es ncleo bsico e irrenunciable del estatuto jurdico del individuo.

Lmites Internos: El contenido del derecho no debe de ser transgredido por otras personas o poderes, ya que se estara atentando a la dignidad de la persona.Lmites Externos: Impuesto por el orden jurdico de manera expresa, limita las manifestaciones ideolgicas, protegiendo de esta manera los derechos de otras personas.

En resumidas cuentas, Derechos Fundamentales son aquellos derechos subjetivos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema poltico que la Constitucin funda y que estn especialmente vinculados a la dignidad humana.

En algunos pases, pueden ser explcitos o implcitos o tcitos. En el Per, en teora slo pueden ser explcitos, aunque el Tribunal Constitucional en la prctica, ha atribuido en ocasiones a los derechos fundamentales explcitos otros contenidos absolutamente nuevos que vienen a ser casi derechos fundamentales tcitos; ello ha venido impuesto en varias ocasiones por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por ejemplo, el Tribunal Constitucional, por exigencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha derivado de varios derechos explcitos en la Constitucin --en concreto, el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la integridad fsica y moral, la inviolabilidad del domicilio y el libre desarrollo de la personalidad-- un derecho fundamental a la proteccin frente al ruido cuando este alcanza determinadas intensidades, atendidas las circunstancias de cada caso, pero en realidad tal derecho es de creacin jurisprudencial, de creacin ex novo y ello por ms que el Tribunal Constitucional se esfuerce en atriburselo como contenido a esos derechos fundamentales explcitos ya en el texto de la Constitucin: es, pues, en la realidad de las cosas, un derecho implcito.

Ahora bien, si bien no hay dudas en que esos derechos fundamentales son derechos fundamentales, es ya ms problemtico determinar si otros derechos reconocidos por la Constitucin son o no derechos fundamentales. El texto de la Constitucin no ayuda de manera definitiva para resolver la cuestin.

D. DERECHOS FUNDAMENTALESEntre los principales derechos que reconoce la Constitucin Poltica del Per tenemos el derecho a la vida, a la identidad, a la integridad moral; a la igualdad ante la ley; a la libertad de conciencia y de religin; a la libertad de informacin y de opinin; a solicitar informacin sin expresin de causa, y a recibirla de cualquier entidad pblica; al honor y a la buena reputacin; a la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica; a la inviolabilidad del domicilio; al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados; a elegir su lugar de residencia y a transitar por el territorio nacional y a salir y a entrar en l, salvo limitaciones propias de sanidad o por mandato judicial o en aplicacin de la ley de extranjera.

Derecho, tambin, a reunirse pacficamente; a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organizacin jurdica; a contratar con fines lcitos;a trabajar libremente; a la propiedad y a la herencia; a participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin, lo que permite a los ciudadanos remover a las autoridades; y la iniciativa legislativa y en materia de referndum.

Derecho a mantener reserva sobre sus convicciones polticas, filosficas, religiosas, as como a guardar el secreto profesional; a su identidad tnica y cultural; a formular peticiones, individual o colectivamente y por escrito ante la autoridad competente. Sobre este punto hay que sealar que el derecho de peticin es un derecho sui gneris: no se requiere ser nacional ni ciudadano para ejercerlo, porque no se trata de un derecho poltico, ni es un derecho civil, en el sentido de que se deba tener inters legtimo para invocarlo.

El derecho de peticin tiene como particularidad que va a beneficiar a la comunidad y no a la persona que lo pide. Por eso resulta inexplicable que hasta en la Constitucin de 1979 se excluyera a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional de ese ejercicio. Felizmente la actual Constitucin ha sealado que pueden ejercerlo pero slo individualmente.

Agrega la Constitucin que se tiene derecho a la paz y a la tranquilidad; a la legtima defensa y, sobre todo, derecho a la libertad y seguridad personales, lo que quiere decir que nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, que no se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, que no hay prisin por deudas, que nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est calificado en la ley de manera expresa, que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales, en caso de flagrante delito.

El plazo legal autorizado de detencin es de veinticuatro horas; pero hay excepciones en los casos de terrorismo, de espionaje y de trfico ilcito de drogas, en los que puede haber una detencin preventiva por un trmino no mayor de 15 das naturales. El Ministerio Pblico y el Juez pueden asumir jurisdiccin en cualquier momento. No hay necesidad que el trmino haya vencido.

Nadie puede ser incomunicado, salvo en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, ni puede ser vctima de violencia moral, squica o fsica, ni sometido a tortura, ni a tratos inhumanos o humillantes.

La Constitucin reconoce estos derechos, inherentes al ser humano y al grado de evolucin que ha alcanzado la sociedad. Si existiera algn vaco, la propia Carta advierte que la enumeracin de los derechos sobre las personas no excluye los dems que ella garantiza, u otros de naturaleza anloga, que se funden en la dignidad del hombre o en los principios de la soberana del pueblo, del Estado de Derecho y de su forma republicana de gobierno.

Por ltimo la Carta Magna dice en su 4ta. Disposicin Final:Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitucin reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Per.

E. PROTECCIN JURISDICCIONALLos derechos fundamentales "en, sentido estricto" (reconocidos en los artculos 1 al 3) estn protegidos a travs del proceso de amparo judicial as como a travs del amparo constitucional.

El primero, llamado amparo judicial, se basa en los principios de preferencia y sumariedad y conlleva un procedimiento especialmente rpido y gil, que se tramita ante los tribunales ordinarios.

Mientras que el segundo, llamado amparo constitucional, supone que todo ciudadano puede, casi siempre slo despus de agotar todos los recursos ante los tribunales ordinarios, acudir directamente al Tribunal Constitucional para que ste decida si se han vulnerado uno o varios de sus derechos fundamentales.

La decisin del Tribunal Constitucional es ltima y vincula a todos los poderes pblicos y tribunales.

F. SUSPENSIN DE DERECHOSLos derechos fundamentales pueden ser suspendidos en determinados casos, establecidos constitucional y legalmente, de forma tanto individual como colectiva, para su estudio hay que poner en consonancia los artculos 33 y 137 de la Constitucin.

Suspensin general. Afecta a un colectivo de personas de manera general, un mbito territorial que puede ser tanto nacional como regional, para ello es necesario que se proceda a la declaracin del estado de emergencia, o del estado de sitio.

Se proceder a la declaracin de estos Estados (de emergencia o de sitio) cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competente.

Las medidas a adoptar y la duracin de los mismos sern en cualquier caso las estrictamente indispensable para asegurar el restablecimiento de la normalidad. La declaracin de los estados de excepcin (de emergencia, y de sitio) no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales.

Las medidas a adoptar y la duracin de los mismos sern en cualquier caso las estrictamente indispensable para asegurar el restablecimiento de la normalidad. La declaracin de los estados de excepcin (de emergencia, y de sitio) no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales.

G. SU EFICACIA FRENTE A TERCEROSLos derechos fundamentales, que en principio son derechos pblicos subjetivos a ejercer frente al Estado, despliegan adems una eficacia en las relaciones entre particulares, es decir, una eficacia frente a terceros, a particulares (que no son poderes pblicos). Esto no se discute.

La cuestin es si estamos ante una eficacia directa o slo ante una de carcter indirecto.

El Tribunal Constitucional peruano no es claro a este respecto, pues unas veces parece afirmar que el derecho fundamental tiene directamente un efecto frente a los particulares, y en otros casos sostiene que el efecto es ms bien indirecto; es decir, es el Estado el que est directamente obligado por el derecho fundamental, pero ello le obliga a dar efectividad a ese derecho tambin en las relaciones entre particulares, inter privatos.

H.ESTABILIDAD CONSTITUCIONALLa Constitucin ha de servir de marco jurdico para la justificacin del poder poltico, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de varios detentadores del poder sin la necesidad de cambiar su letra.

Por ello, la modificacin de la norma suprema est sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayoras especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteracin.

SUPREMACA CONSTITUCIONALConcepto procedente de la Teora pura del Derecho de Hans Kelsen, y que supone la estructuracin del ordenamiento jurdico en una pirmide jerrquica en la que la Constitucin ocupara la cspide.

As, la supremaca supone el punto ms alto en la escala jerrquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisin con la norma suprema provocara la nulidad de la norma inferior.

J. RIGIDEZ CONSTITUCIONALLa rigidez constitucional es un instituto jurdico, segn el cual, la norma suprema ha de designar un proceso especfico para su propia modificacin, excluyendo as el procedimiento utilizado habitualmente para la produccin normativa infraconstitucional de la creacin o modificacin del texto constitucional.

En un sentido tcnico, la rigidez constitucional es el proceso por el que se activa el poder constituyente constituido, capaz de alterar el texto normativo emitido por el poder constituyente. Dependiendo de si la Constitucin tiene un carcter abierto o limitante, podr observarse la existencia o inexistencia de lmites materiales explcitos para la modificacin constitucional.

Los Grados de Rigidez dependen de una serie de factores:El nmero de instituciones polticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la constitucin.El tamao de las mayoras exigidas para la reforma.Se considera si se exige o no la participacin del pueblo, puede ser directa (a travs de un referndum) o indirecta (a travs de elecciones para una nueva asamblea que deber ratificar la reforma).

MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIN!DERECHO CONSTITUCIONAL7. Los derechos constitucionales

LOS DERECHOS CONSTITUCIONALESDerechos Constitucionales son los derechos del individuo, naturales e innatos, que son reconocidos y protegidos por el Estado en la Constitucin.Los derechos constitucionales pueden dividirse en:Derechos FundamentalesDerechos SocialesDerechos EconmicosDerechos Culturales

Derechos FundamentalesSon los Derechos Humanos positivizados jurdicamente que establecen pautas de convivencia social bsica.Ejemplo: Derecho a la vida

Derechos socialesSon los derechos que nacen de la interaccin humana que generan normas y stas, a su vez, compromisos sociales.Ejemplo: Derecho de huelga

Derechos EconmicosSon los derechos que surgen de un proceso productivo que establece la presencia de productores, propietarios, asalariados y consumidores cuya relacin se basa en factores econmicos que poseen una regulacin legal.Ejemplo: Derecho de propiedad

Derechos culturalesSon todos aquellos derechos que surgen como producto de las identidades lingsticas, tnicas, culturales, antropolgicas que actualmente son tambin regulados por normas que las auspician o protegenEjemplo: Defensa del idioma quechua

B. DERECHOS FUNDAMENTALESSon todos aquellos derechos humanos reconocidos en el ordenamiento positivo que son vitales para el respeto de la dignidad humana y que poseen las siguientes caractersticas:Inalienables: Son intransferiblesInviolables: No deben ser trasgredidos (transgredidos)Irrenunciables: No se anulan ni por libertad individualImprescriptibles: El tiempo no anula sus alcancesIntegrales: No se explican parcialmenteEfectivos: El hombre, la sociedad y el Estado los garantizan

C. EVOLUCIN HISTRICA DE LOS DERECHOS HUMANOSANTIGEDADCartago: Colonia fenicia fundada al norte de frica 814 aos a.n.e. (actual Tnez). All se invent, varios siglos antes del cristianismo, una forma muy cruel de condena a muerte.

Consista en colgar prcticamente al condenado, completamente desnudo, de un madero atravesado horizontalmente en ngulo recto en un tronco colocado en tierra verticalmente clavndolo por las muecas en los extremos de ese madero horizontal.

El proceso de la muerte duraba algunas horas y en algunos pocos casos 1 2 das, razn por la cual las autoridades destacaban guardias armados a los pies de los crucifijos para impedir que los allegados (familiares o secuaces) de los moribundos los desclaven antes de que mueran.

Muy pronto perdan el conocimiento, entrando algunos de ellos en estado catalptico volviendo en s mucho despus de ser bajados de la cruz y ante los ojos de esa gente ingenua parecan resucitar, luego de haber sido dados por muertos. Razn por la cual se dispuso que se quebrasen las piernas de los condenados para comprobar si estaban muertos.

Durante esas horas o das que duraba el suplicio el desgraciado se asfixiaba muy lentamente, se desangraba, senta dolores intensos en las muecas y en los brazos que tenan que soportar el peso de todo el cuerpo, adems de hambre, mucha sed por la prdida de sangre, y fro atroz por el estado de debilidad y la falta de oxgeno, aparte de las torturas que los guardianes les infligan para acelerarles el proceso de la muerte con el fin de irse a descansar a sus casas o a sus cuarteles lo ms pronto posible una vez que expiraban los crucificados.

Roma: Despus de que las legiones romanas derrotaran a los cartagineses en las famosas Guerras Pnicas (-264 a -146) imitaron esa forma de ejecucin pero restringindola a los ladrones, piratas y subversivos.

De esta manera, centenas de miles de personas fueron ejecutadas mediante este cruel procedimiento, en el transcurso de varios siglos en toda el rea del Mediterrneo, primero por los cartagineses y despus por los romanos.

No haba pues familia pobre o de los sectores medios que no tuviese algn pariente o amigo ejecutado en la cruz, que es como dio en llamarse tan nefasto aparato de consumacin.

Antiguo y Nuevo Testamento: En el Antiguo Testamento se aceptaba como moralmente vlida la ley babilnica del Talin, ojo por ojo, diente por diente. Adems, la mujer adltera deba ser lapidada (apedreada) hasta la muerte. Con el cristianismo, expresado en el Nuevo Testamento, se rechaza, tanto la Ley del Talin como la lapidacin de las adlteras.

Culturas precolombinas (Incas y Aztecas): Contrariamente a lo que se cree, en las culturas precolombinas se desconocan totalmen