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COMPETENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

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COMPETENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

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Medios de control de la constitucionalidad.

Los medios de control de la constitucionalidad son los instrumentos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los medios de control de la constitucionalidad previstas en la Constitución Política son:

El juicio de amparo. Las controversias constitucionales Las acciones d inconstitucionalidad. Los procesos jurisdiccionales en materia electoral. El juicio político La facultad de investigación de la Suprema Corte de la

Justicia de la Nación La protección de los derechos humanos.

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Otra clasificación:

Medios de control Según a) C. Judicial. Constitucional. sus órganos b) C. Político. c) C. Mixto. d) C. Popular. e) C. Neutro. Vía

de acción f) C. Judicial Vía

de excepción

Según los a) General o erga omnes.

alcances de la protección b) Relativo.

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Según sus órganos

a) Control político, cuando se trata de un órgano distinto del Legislativo, Ejecutivo y Judicial,

que tiene como función principal y exclusiva conservar la pureza de la Constitución frente a

las leyes y actos de autoridades, declarando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de

dichos actos, o bien se encomienda a uno de estos.

Características:

1. Que se confiera el control a un órgano distinto al Legislativo, Ejecutivo o Judicial, aunque

también puede encomendarse a alguno de ellos.

2. La solicitud de declaración de inconstitucionalidad la formula un órgano estatal o un grupo

de funcionarios públicos en contra de la autoridad que puede resultar responsable.

3. El procedimiento de revisión de la constitucionalidad, no tiene las características propias de

un verdadero procedimiento contencioso ( juicio o proceso) . Se caracteriza en cambio, por

la recopilación y análisis de elementos, estudios y consideraciones no sujeta a regulación

jurídica previa, sino encomendada a la discreción del órgano conocedor.

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b) Control judicial. El ejercicio del control de la constitucionalidad en este sistema corresponde a un órgano jurisdiccional ya sea del Poder Judicial o un tribunal autónomo, el cual esta facultado para examinar la constitucionalidad de los actos de cualquier autoridad nacional o local.

Características: El ejercicio del control de la constitucionalidad esta a cargo de un órgano

jurisdiccional. La persona u órgano a quien afecte una ley o acto de autoridad , esta legitimado

para solicitar su inconstitucionalidad ante el órgano judicial. Para determinar la no conformidad de la ley o acto impugnado a la Ley Suprema se

sustancia un juicio o proceso entre quien se considere agraviado y la autoridad responsable y las determinaciones del órgano judicial respecto a la inconstitucionalidad de la ley o acto impugnado pueden tener como efecto la anulación de dicho acto o ley.

Este sistema presenta un subdivisión: Vía de excepción ( difuso): Implica la obligación de todo juzgador, federal o local,

de preferir la Constitución a cualquier otra aplicación de normas secundarias que se le contrapongan es decir, se exige a todos los jueces la aplicación de la Constitución cuando exista una ley que la contravenga.

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Vía de acción ( concentrado). Se basa en que sólo una Corte Suprema, como máximo órgano del Poder Judicial o n Tribunal Constitucional están facultados para hacer declaraciones de inconstitucionalidad, sin que tengan competencia los tribunales de menor jerarquía para decidir conflictos suscitados con ese motivo.

Característica: El ordenamiento constitucional confiere a un solo órgano estadual el

poder de actuar como juez constitucional, generalmente respecto de ciertos actos estatales, leyes o a actos de similar rango dictados en ejecución directa de la Constitución, en general con potestad para anularlos.

c) El control por órgano mixto: En este caso la defensa de la Constitución se efectúa por medio de un órgano cuya naturaleza es tanto política como judicial, o bien, por la acción conjunta de un órgano político y uno judicial, de tal manera que parte de la Constitución es defendida políticamente frente a ciertos actos de autoridad y parte, judicialmente, frente a otra clase de actos.

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Control por órgano neutro: La defensa constitucional por órgano neutro la efectúa el Estado por conducto de uno de sus propios órganos ya existentes, quien , ejerciendo ciertas atribuciones de las que esta investido, lleva a cabo una actividad que no es de imperio sino simplemente mediadora, tutelar o reguladora de la vida jurídica del país

Control popular. Un sistema donde los propios destinatarios de la norma pueden participar en declarar la invalidez de un acto, ya sea ejecutivo o legislativo.

Absoluta o erga omnes. Cuando sus efectos son generales, es decir, la ley declarada inconstitucional pierde toda vigencia y no podrá aplicarse a ninguna situación, aun diversa de la que haya motivado la controversia.

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Según los alcances de la protección

Absoluta o erga omnes

Relativa

. Cuando sus efectos son generales, es

decir, la ley declarada inconstitucional

pierde toda vigencia y no podrá aplicarse a

ninguna situación, aun diversa de la que

haya motivado la controversiaEl alcance de las decisiones es relativo

cuando solo causa efectos entre las

partes, es decir, únicamente protege del

acto inconstitucional a quien lo demande

de forma directa, manteniendo su validez

para los demás gobernados.

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Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tribunal Electoral. Tribunales Colegiados de Circuito. Tribunales Unitarios de Circuito. Juzgados de Distrito. Consejo de la Judicatura Federal. Jurado Federal de Ciudadanos.

Para su ejercicio:Estipulado Art. 94 CPEUM.

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13.2 Facultades del Poder Judicial de la Federación.

I. POR LEYES O ACTOS DE LA AUTORIDAD QUE VIOLEN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES;

II. POR LEYES O ACTOS DE LA AUTORIDAD FEDERAL QUE VULNEREN O RESTRINJAN LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS O LA ESFERA DE COMPETENCIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y III. POR LEYES O ACTOS DE LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS O DEL DISTRITO FEDERAL QUE INVADAN LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FEDERAL.

ARTICULO 103. LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACION RESOLVERAN TODA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE:

III. POR LEYES O ACTOS DE LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS O DEL DISTRITO FEDERAL QUE INVADAN LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FEDERAL.

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13.2.1 Función Judicial Ordinaria Federal.

CIVIL PENAL MERCANTIL.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación.

I. de las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el articulo 46 de esta constitución, se susciten entre.

ARTICULO 105. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION CONOCERA, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY REGLAMENTARIA, DE LOS ASUNTOS SIGUIENTES:

a).- la federación y un estado o el distrito federal

b).- la federación y un municipio

c).- el poder ejecutivo y el congreso de la unión; aquel y cualquiera de las cámaras de este o, en su caso, la comisión permanente, sean como órganos federales o del distrito federal.

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II- de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta constitución. las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a).- el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la cámara de diputados del congreso de la unión, en contra de leyes federales o del distrito federal expedidas por el congreso de la unión;

B).- EL EQUIVALENTE AL TREINTA Y TRES POR CIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL SENADO, EN CONTRA DE LEYES FEDERALES O DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNION O DE TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR EL ESTADO MEXICANO

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ART. 99 CPEUM. EL TRIBUNAL ELECTORAL SERA, CON EXCEPCION DE LO DISPUESTO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 105 DE

ESTA CONSTITUCION, LA MAXIMA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EN LA

MATERIA Y ORGANO ESPECIALIZADO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

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AL TRIBUNAL ELECTORAL LE CORRESPONDE RESOLVER EN FORMA DEFINITIVA E

INATACABLE, EN LOS TERMINOS DE ESTA CONSTITUCION Y SEGUN LO DISPONGA LA

LEY, SOBRE:

I. LAS IMPUGNACIONES EN LAS ELECCIONES FEDERALES DE DIPUTADOS Y SENADORES;

II. LAS IMPUGNACIONES QUE SE PRESENTEN SOBRE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE SERAN RESUELTAS EN UNICA INSTANCIA POR LA

SALA SUPERIOR.

LAS SALAS SUPERIOR Y REGIONALES DEL TRIBUNAL SOLO PODRAN DECLARAR LA

NULIDAD DE UNA ELECCION POR LAS CAUSALES QUE EXPRESAMENTE SE ESTABLEZCAN

EN LAS LEYES.

LA SALA SUPERIOR REALIZARA EL COMPUTO FINAL DE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, UNA VEZ RESUELTAS LAS IMPUGNACIONES QUE SE

HUBIEREN INTERPUESTO SOBRE LA MISMA, PROCEDIENDO A FORMULAR, EN SU CASO,

LA DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION Y LA DE PRESIDENTE ELECTO RESPECTO

DEL CANDIDATO QUE HUBIESE OBTENIDO EL MAYOR NUMERO DE VOTOS.

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III. LAS IMPUGNACIONES DE ACTOS Y RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD

ELECTORAL FEDERAL, DISTINTAS A LAS SEÑALADAS EN LAS DOS

FRACCIONES ANTERIORES, QUE VIOLEN NORMAS CONSTITUCIONALES O

LEGALES;

IV. LAS IMPUGNACIONES DE ACTOS O RESOLUCIONES DEFINITIVOS Y

FIRMES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS ENTIDADES

FEDERATIVAS PARA ORGANIZAR Y CALIFICAR LOS COMICIOS O RESOLVER

LAS CONTROVERSIAS QUE SURJAN DURANTE LOS MISMOS, QUE PUEDAN

RESULTAR DETERMINANTES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO

RESPECTIVO O EL RESULTADO FINAL DE LAS ELECCIONES. ESTA VIA

PROCEDERA SOLAMENTE CUANDO LA REPARACION SOLICITADA SEA

MATERIAL Y JURIDICAMENTE POSIBLE DENTRO DE LOS PLAZOS

ELECTORALES Y SEA FACTIBLE ANTES DE LA FECHA CONSTITUCIONAL O

LEGALMENTE FIJADA PARA LA INSTALACION DE LOS ORGANOS O LA TOMA

DE POSESION DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS;

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V. LAS IMPUGNACIONES DE ACTOS Y RESOLUCIONES QUE VIOLEN LOS DERECHOS POLITICO ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS DE VOTAR, SER VOTADO Y DE AFILIACION LIBRE Y PACIFICA PARA TOMAR PARTE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALEN ESTA CONSTITUCION Y LAS LEYES. PARA QUE UN CIUDADANO PUEDA ACUDIR A LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL POR VIOLACIONES A SUS DERECHOS POR EL PARTIDO POLITICO AL QUE SE ENCUENTRE AFILIADO, DEBERA HABER AGOTADO PREVIAMENTE LAS INSTANCIAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS PREVISTAS EN SUS NORMAS INTERNAS, LA LEY ESTABLECERA LAS REGLAS Y PLAZOS APLICABLES;

VI. LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL Y SUS SERVIDORES;

VII. LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES;

VIII. LA DETERMINACION E IMPOSICION DE SANCIONES POR PARTE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A PARTIDOS O AGRUPACIONES POLITICAS O PERSONAS FISICAS O MORALES, NACIONALES O EXTRANJERAS, QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES DE ESTA CONSTITUCION Y LAS LEYES, Y

IX. LAS DEMAS QUE SEÑALE LA LEY. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL HARAN USO DE LOS

MEDIOS DE APREMIO NECESARIOS PARA HACER CUMPLIR DE MANERA EXPEDITA SUS SENTENCIAS Y RESOLUCIONES, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY.

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Tribunales Colegiados de Circuito.

A) Juicios de Amparo directo contra sentencia definitiva, contra resoluciones que pongan fin por violaciones cometidas en ellas.

Penal: resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean federales o orden común o militares.

Civil: sentencias definitivas dictadas en juicios de orden federal o juicios mercantiles.En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes.

B) De los recursos de revisión que procedan contra los autos o resoluciones que pronuncien los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o el superior del tribunal responsable que desechen o tengan pero no interpuesta una demanda.

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C) De los recursos de revisión contra las sentencias pronúnciales en la

audiencia constitucional.

D) Reclame un extradición dictado por el Ejecutivo a petición de un gobierno

extranjero.

E) recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de

los tribunales.

F) Conflictos de competencia que se sucinte entre los tribunales unitarios de

circuito o jueces de distrito de su jurisdicción.

G) Conflictos de competencia que se sucinte entre los tribunales de unitarios de

circuito o jueces de distrito, en juicios de amparo.

H) Establecer jurisprudencia. Las resoluciones de los tribunales colegiados de

circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resulto en ellas se encuentre

en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que halla sido

aprobada por unanimidad de votos.

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Tribunales Unitarios de Circuito

I. Juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios

de circuito, que no constituyan sentencias definitivas.

II. Apelación de asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de

distrito.

III. Recurso de denegada apelación.

IV. Clasificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces

de distrito (excepto juicios de amparo)

V. Controversias que se sucinte entre los jueces de distrito sujetos a su

jurisdicción excepto juicios de amparo.

Art. 29 LOPJF

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Juzgado de Distrito.

Los jueces federales de distrito en materia ordinaria son los jueces penales federales y los jueces civiles federales, los jueces de materia administrativa y jueces matera laboral. (Art. 50,52, 53 y 55 LOPJF).

Los jueces federales penales:*delitos orden federal.*Procedimientos de extradición. (salvo q dispongan los tratados

internacionales).(Art. 50 y 51 bis LOPFJ)

Los jueces de distrito civiles federales:*Controversias civiles de incumplimiento y aplicación de leyes federales.*Juicios que afecten bienes de la propiedad nacional.*Juicios de una entidad vecina y uno o mas vecinos.*Asuntos del cuerpo diplomático y consular.• Las controversias de que la federación sea parte.

(Art. 53 LOPJF)

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Los jueces de amparo en materia penal.

Juicios de Amparo promueven resoluciones judiciales penales. Actos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro o

algunos previstos en 22 constitucional.

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Los jueces de Distrito de amparo en materia civil

Los amparo que se promueven contra resoluciones de orden civil , contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido.

Juicios de Amparo que e promuevan contra leyes de observancia general en materia civil.

(Art. 54 LOPJF)

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Consejo de la judicatura federal.

ARTICULO 100.- EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL SERA UN ORGANO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION CON INDEPENDENCIA TECNICA, DE GESTION Y PARA EMITIR SUS RESOLUCIONES.

Atribuciones: Art. 81 LOPJF: “…IV determinar el numero y limites territoriales, de los circuitos en

que se divida el territorio de la REPÚBLICA. V determinar el numero de los tribunales colegiados y unitarios en

cada circuito. VI determinar el numero, limites territoriales. VII Nombramiento de magistrados de circuito y jueces de distrito. VIII Acordar las renuncias de los magistrados de circuito y jueces de

distrito.

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IX Acordar el retiro forzoso de magistrados de circuito y jueces de distrito.

X suspender de sus cargos a los magistrados de circuito y jueces de distrito a solicitud de la autoridad judicial.

XI Suspender de sus funciones a los magistrados de circulo u jueces de distrito.

XII resolución de quejas administrativas y sobre responsabilidad de servidores públicos.

XIII Aproar el proyecto del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial l de la Federación.

XVII Emitir bases mediante acuerdos generales para adquisiciones, arrendamientos de todo tipo de bienes.

XX Cambiar la residencia de los tribunales de circuito y la de los juzgados de distrito.

XXXIV Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Farreación .

XXXVII Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación cuando se cometa una falta grave o lo solicite el pleno de la suprema corte de justicia.

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Jurado federal de ciudadanos.

Es competente para conocer de los delitos cometidos por medio de la penas contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación;

Para resolver por medio de un veredicto las cuestiones de hecho que le sean sometidas por los jueces de distrito. (Art. 56-57 LOPJF)

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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

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¿Controversia Constitucional?

Para que proceda la controversia es necesario que el ámbito de competencia de quien promueva el juicio, se vea afectado por un acto concreto o una disposición de carácter general, que sea contrario a lo que dispone la Constitución Federal.

La controversia constitucional se prevé en el articulo 105 fracción I de la Constitución.

Son juicios que se promueven en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se

suscitan conflictos entre poderes o niveles de gobierno , y lo que en ellas se controvierte es si alguno de ellos

afecta a otro en su esfera competencial , contraviniendo con ello a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos

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Hipótesis de controversia constitucional.

Es posible que, mediante una controversia constitucional, se declare la invalidez absoluta de una norma general, es decir, que la ley impugnada no vuelva a tener efecto alguna para nadie.

Para ello es necesario que , en primer termino, la controversia se haya promovido en algunos de los siguientes supuestos:

Contra disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnados por la Federación.

Contra disposiciones generales de los Municipios impugnados por los Estados.

Conflictos entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, cualquiera de sus Cámaras o la Comisión Permanente.

Contra conflictos entre dos poderes de un mismo Estado o entre órganos de g gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

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Acción de inconstitucionalidad

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¿Qué es una acción de

inconstitucionalidad ?

Son procedimientos que se llevan, en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por órganos legislativos minoritarios, partidos políticos con registro federal o estatal, o por el Procurador General de la República. A través de ésta, se denuncia la posible contradicción entre una ley o un tratado internacional por una parte, y la Constitución por la otra, con el objeto de invalidar la ley o el tratado impugnados para que prevalezcan los mandatos constitucionales.

Las acciones de inconstitucionalidad son el medio de impugnación establecido por la Constitución en su artículo 105, fracción ll. para plantear directamente ante el Pleno de la SCJN la posible contradicción de una norma de carácter general, ya sean leyes federales o locales o tratados internacionales, y la propia Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad forman parte de las garantías constitucionales como instrumentos jurídicos de naturaleza procesal que tienen por objeto la reparación del orden constitucional cuando ha sido violado o desconocido, así como la evolución y adaptación de sus normas a la realidad.

Es la acción que se da ante la existencia de un asunto pendiente de resolver -sea ante los tribunales de justicia o en el procedimiento para agotar la vía administrativa- en dónde se considere que una norma a ser aplicada lesiona un derecho es ahí cuando la acción constituye un medio razonable para amparar el derecho considerado lesionado en el asunto principal, de forma que lo resuelto por el Tribunal Constitucional repercuta positiva o negativamente en dicho proceso pendiente de resolver, por cuanto se manifiesta sobre la constitucionalidad de las normas que deberán ser aplicadas en dicho asunto.

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Acción de Inconstitucionalidad Se alega una contradicción entre la norma impugnada y una de la propia Ley

Fundamental

Puede ser promovida por el procurador general de la República, los partidos políticos y el 33% cuando menos, de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma

La Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma

Se ventila a través de un  procedimiento seguido en forma de juicio, sin embargo no existe un periodo de pruebas y alegatos

Pueden combatirse cualquier tipo de normas

Sólo procede por lo que respecta a normas generales

La sentencia tendrá efectos generales siempre y cuando ésta fuere aprobada por lo menos por ocho Ministros. En consecuencia, tales diferencias

determinan que la naturaleza jurídica de ambos medios sea distinta.

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Art.73.- Admisibilidad. Cabrá la acción de inconstitucionalidad:

Contra leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.

Contra los actos subjetivos de las autoridades públicas, cuando infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional, si no fueren susceptibles de los recursos de hábeas corpus o de amparo.

Cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite sustancial previsto en la Constitución o, en su caso, establecido en el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa.

ch. Cuando se apruebe una reforma constitucional con violación de normas constitucionales de procedimiento.

Cuando alguna ley o disposición general infrinja el artículo 7, párrafo primero, de la Constitución, por oponerse a un tratado público o convenio internacional.

Cuando en la suscripción, aprobación o ratificación de los convenios o tratados internacionales, o en su contenido o efectos se haya infringido una norma o principio constitucional o, en su caso, del Reglamento de Orden Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa. En este evento, la declaratoria se hará solamente para los efectos de que se interpreten y apliquen en armonía con la Constitución o, si su contradicción con ella resultare insalvable, se ordene su desaplicación con efectos generales y se proceda a su denuncia.

Contra la inercia, las omisiones y las abstenciones de las autoridades públicas.

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La acción de inconstitucionalidad en materia electoral

En la fracción II del artículo 105 de la constitución se prevé desde entonces la acción de inconstitucionalidad para plantear ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la posible contradicción entre leyes electorales federales o locales y la propia constitución. Sin embargo, hay que subrayar que esta vía es solamente procedente contra normas de carácter general, no así contra actos de aplicación emitidos por autoridades electorales, es decir se da solamente contra actos de autoridad legislativa, y de ella conoce exclusivamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que puede invalidar la norma impugnada, siempre y cuando sea aprobada la resolución por una mayoría de cuando menos ocho votos de sus once ministros.

Un control concentrado de la constitucionalidad de leyes en manos de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación a través de la acción de inconstitucionalidad y un control de constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones electorales encomendado al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se ejerce a través de los diferentes medios de impugnación previstos en la legislación electoral adjetiva, donde destaca el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que permite a los individuos la defensa de sus derechos político electorales de votar, ser votado, asociación y afiliación, así como de otros derechos directamente vinculados con los anteriores, tales como el derecho de acceso a la información pública, el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho de petición.

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Medio protector de las garantías individuales establecidas en la

Constitución

Juicio de Amparo

Tiene su fundamento en el artículo 103 y en el artículo 107

(CPEUM).

Objetivo : Resolver conflictos que se presenten: a) Por leyes o actos de las autoridades que violen garantías

individuales. b) Por leyes o actos de la autoridad federan que restrinjan o

vulneren la soberanía de los Estados o del Distrito Federal. c) Por leyes o actos de estos últimos que afecten la

competencia federal o del D.F.

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Principios del juicio de amparo

Principio de existencia de un agravio personal y directo.

Debe existir necesariamente un menoscabo u ofensa que afecte específicamente al agraviado. Esa afectación debe haberse ya producido, o estarse ejecutándose o bien, debe der de realización inminente

Principio de Instancia de Parte.El juicio sólo puede iniciarse una vez que la parte

agraviada la solicite, no procede de oficio.

Principio de definitividad.Antes de acudir al amparo, es necesario agotar todos

los medios de defensa que , para el caso concreto, prevean las leyes. Existen excepciones a este principio, entre las cuales sobresalen, cuando el acto reclamado importe peligro de privación de la vida o se restrinja la libertad del quejoso.

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Principio de la prosecución judicial del amparo.Se debe sujetarse a los procedimientos y formas

establecidos por la ley de amparo.

Principio de relatividad de las sentencias de amparo.

Se refiere a que la sentencia que concede el amparo beneficia a la persona que lo inicio, pero no a la

generalidad de la población.

Principio de estricto derecho.El juzgador debe limitarse a resolver sobre la

constitucionalidad de los actos reclamados, hechos valer en la demanda. Existen algunas excepciones a este

principio, entre ellas, cuando se trate de las materias penal, laboral, casos en los que puede operar la suplencia

de algunas deficiencias de la demanda

Principios del juicio de amparo

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Amparo Directo.

resuelven: Tribunales Colegiados de Circuito

y, en algunos

casos –por la

importancia del asunto-, la Suprema

Corte de Justicia de la Nación conoce

también de ese juicio a través de la faculta de atracción.

 Procede en contra de: Leyes federales y locales,

tratados internacionales, reglamentos, decretos o acuerdos de observancias general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación origine perjuicios al quejoso.

Actos de tribunales judiciales, laborales o administrativos ejecutados fuera de juicio o después de concluido. Lo anterior en el entendido de que el juicio se inicia con la presentación de la demanda y concluye con el dictado de la sentencia definitiva de la sentencia definitiva, por lo que los actos impugnables en amparo indirecto, ante Juez de Distrito, serán los que los Jueces o tribunales ordinarios ejecuten antes de que hayan recibido la demanda y después de que se haya emitido sentencia ejecutora.

Procede en contra de sentencias definitivas, laudos –determinaciones en materia laboral- y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o de trabajo, que afecten la defensa del quejoso y en contra de loa cuales no existan algún otro medio de defensa a través del cual puedan ser modificados o revocados

Amparo indirecto

Es competencia de

los Juzgados

de Distrito

y, en algunos

casos, de los

Tribunales

Unitarios de

Circuito.

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Actos que no provengan de tribunales judiciales, laborales o administrativos, que resulten violatorios de las garantías individuales.

Actos pronunciados en un juicio que, de ejecutarse, no puedan ser reparados.

Actos ejecutas dentro o fuera de un juicio, que afecten a personas que no hayan intervenido en él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate de un juicio de tercería.

Leyes o actos de la autoridad federal que afecten la soberanía de los Estados o del Distrito Federal; o por leyes o actos d estos últimos que vulneren la soberanía federal.

  Resoluciones de Ministerio Público

sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, es decir, cuando se determina no proceder penalmente en contra de alguien; o contra actos relacionados con la reparación del daño o la responsabilidad civil, derivados de la comisión de un delito.

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Unidad 14Municipios

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CONCEPTO DE MUNICIPIO

Es la primera y primordial comunidad política.

Es la forma primaria de la sociedad civil, cuando traspone los limites de la aglomeración familiar que , partiendo de la unidad domestica y pasando pop sus amplificaciones sucesivas (tribu,fratria,gens) llega a cubrir orbes cuyos limites no son capaces de contener el organismo social.

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Evolución de los municipios en el constitucionalismo Mexicano El Art. 115 de la Constitución federal, nos dice que los estados adoptaran para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el MUNICIPIO LIBRE.

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LIBERTAD MUNICIPAL

En la frac. IV del art. 115 constitucional se dispone que los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las

legislaturas establezcan a su favor.

a) Percibirán las contribuciones, incluidas tasas adicionales, que establezca el Estado para la propiedad inmobiliaria de su fraccionamiento, división, consolidación y traslación los municipios podrán convenios con el Estado.

b) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos serán a su cargo.

Las leyes federales no limitaran de la facultad de los estados para establecer las contribuciones

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ESTRUCTURA JURIDICO-POLITICA DE LOS MUNICIPIOS

El art 115 constitucional en su frac. I dispone: que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa integrado por un presidente municipal y el numero de regidores y síndicos que la ley determine.

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Presidente municipal

Secretario Sindico

Primer regido

r

Departamento

Agua- alumbrado

Tercer

regidor

Departamento

Rastro calles y seguridad

Segundo

regidor

Departamento

Limpia de mercados y

panteone

s

Tesorero

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Presidente municipal: es quien tiene la facultad ejecutiva y de mando ,es quien preside las sesiones del ayuntamiento y los actos solemnes y ceremonias.Síndicos: representan al ayuntamiento en todos los negocios, juicios o controversias constitucionalesRegidores: personas encargadas de vigilar y coordinar los servicios y egresos que tenga el municipioTesorero : lleva el control de todos los ingresos y egresos que tenga el municipio.Secretario: es quien levanta actas de las sesiones del ayuntamiento , es responsable tanto de la correspondencia como del archivo.

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El territorio mexicano se encuentra dividido en 31 estados y un Distrito federal el cual hace la excepción, ya que los estados se encuentran divididos en municipios con un total de 2443 municipios.

Estado Municipio

Oaxaca 570

Estado de México 125

Yucatán 106

Zacatecas 58

Tamaulipas 43

Sinaloa 18

Baja california 5

Page 48: Derecho constitucional   copy

Distrito Federal El Distrito Federal a diferencia de los estados

no cuenta con municipios su división se basa en delegaciones las cuales son 16 y su máxima autoridad es el jefe delegacional el cual se elige por elección directa cada 3 años.

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MUNICIPIOS EN EL PENSAMIENTO DEL CONGRESO CONSTITUYENTE

Es el proyecto del Art. 115 constitucional que don Venusiano Carranza envió al constituyente de Querétaro, se considero que la diferencia mas relevante era respecto a la Constitución de 1857 era el municipio libre cuya apreciación fue incluida en el dictamen correspondiente.

La asamblea únicamente coincidió en que la autonomía municipal que se postulaba en el proyecto carecía de un elemento que le era indispensable la autonomía financiera.

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Vencida la asamblea se acepta la propuesta en los siguientes términos:”los municipios se administraran libremente su hacienda, la cual se formara de las contribuciones que señalen las legislaturas de los estados y que en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades”

Es así como queda acentuada la autonomía financiera y con ella la libertad municipal lo cual nos trae como resultado la aceptación del artículo 115 constitucional aprobado con 148 votos a favor y 26 de la negativa

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REGULACION MUNICIPAL DESDE 1983 CON BASE EN EL ART 115 CONSTITUCIONAL

En el año de 1857 desaparece del plano la regulación municipal y es hasta 1983 que el desarrollo del municipio en México avanzó considerablemente y que independientemente de que tales reformas propiciaron la fortaleza de la hacienda pública municipal, cada vez, los recursos que destinan la federación y los estados vía participaciones y aportaciones, van en aumento, lo que sin duda ha permitido a los municipios del país ir, gradualmente, enfrentando los requerimientos de su propio desarrollo y de las demandas de la población.

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FACULTADES CONCURRENTES

Establecer escuelas en coordinación con la federación y el Estado.

Llevar un catastro municipal Tiene derecho a percibir un porcentaje de las

contribuciones especiales que el corresponden a los estados y que fije la legislatura local.

Los ayuntamientos podrán expedir bandos de policía y buen gobierno así como reglamentos, circulares y disposiciones administrativas i observancia general.

Podrán celebrar convenios con el Estado, a efecto de que los municipios asuman la prestación de los servicios o la atención de diferentes funciones