Derecho Constitucional

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La sociedad.- La sociedad civil es la suma de todas las personas que la integran. El Estado.- Es la organización política y jurídica de la Nación. Nación.- Concepto mucho más complejo, es la historia misma del país anterior a la noción de Estado, el Estado peruano como entidad independiente nace el 28 de julio de 1821, la Nación peruana se remonta probablemente al nacimiento del Inca Garcilaso de la Vega en el siglo XVI. Que es una constitución.- Es la ley fundamental y suprema que establece la organización jurídica del Estado la división y equilibrio de sus poderes precisando sus atribuciones. Contiene, además, los derechos esenciales de las personas. Partes de la Constitución. a.- Parte dogmática.- Conformada por los derechos fundamentales de las personas, constituye la parte invariable de toda Constitución. b.- Parte Orgánica.- Conformada por la estructura del Estado, generalmente varia de Constitución en constitución. Características de la Constitución.- Las principales características de la Carta Política del Estado son: 1) Norma fundamental 2) Jerarquía 3) Supremacía 4) Origen Popular 5) Seguridad Jurídica. 1.- Norma Fundamental.- La constitución está integrada por normas jurídicas básicas y fundamentales que determinan la organización del Estado y contienen los derechos esenciales de las personas. Los principios constitucionales constituyen el cimiento y las columnas maestras de todo el ordenamiento jurídico de la nación. La constitución por su característica fundamental, aborda los principales temas del Estado: a)Establece la organización del país, b) Dispone la separación de poderes, fija sus atribuciones y establece los medios de control y c) Contiene los derechos esenciales de las personas. Asi por ejemplo, para resaltar esta característica, el art. Dice “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO. 2.- Jerarquía.- Es la organización jurídica del Perú, no tienen el mismo valor las normas jurídicas. Ellas de acuerdo a su valor se organizan jerárquicamente formando una pirámide, cuya cúspide es la Constitución, por eso a la Constitución se le denomina Ley de Leyes, Carta Magna, Suprema Ley Fundamental del Estado. Kelsen objetivisó dicha organización, mediante una pirámide que lleva su nombre y es como sigue: 1.- Constitución, 2.- Leyes Orgánicas, 3.- Leyes Comunes, 4.- Decretos Supremos, 5.- Resoluciones Supremas, 6.- Decretos Ministeriales, 7.- Resoluciones Ministeriales. Jerarquías de Normas en el Perú. I.- La Constitución, II.- La Ley (Normas Legales) 1. Leyes Orgánicas 2. Leyes Ordinarias 3. 3.- Leyes de bases. 4. Decretos Legislativos. 5. Tratados. 6. Decretos de necesidad y urgencia. 7. Decretos Leyes o de facto. 8. Leyes Regionales. 9. Ordenanzas Municipales. 10. Reglamentos del Congreso III.- Decretos (Normas Administrativas) 1.- Decretos Supremos 2.- Decretos Regionales. 3.- Decretos de Alcaldía. IV.- Resoluciones (Normas Administrativas inferiores) 1.- Resoluciones Supremas. 2.- Resoluciones Ministeriales. 3.- Resoluciones Legislativas. 4.- Resoluciones Viceministeriales. 5.- Resoluciones Legislativas Regionales. 6.- Resoluciones Ejecutivas Regionales. 7.- Acuerdos Municipales. 8.- Resoluciones Municipales. 9.- Resoluciones de Alcaldía. 10.- Resoluciones Directorales. 11.- Resoluciones Regionales. 3.- Supremacía.- La constitución es la norma hegemónica de más alta jerarquía. En esta característica radica su supremacía sobre las demás normas legales. Art. 51 “La constitución prevalece sobre toda norma legal”. 4.- Origen Popular.- Es el pueblo el titular del poder, el pueblo elige sus representantes los cuales se encargan de redactar la constitución. Referido a la justicia, ese origen popular de la Carta Magna se expresa en la forma siguiente: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes (art. 138 Const.). 5.- Seguridad Jurídica.- Toda Ley se deroga por otra ley; todo decreto supremo se deroga por otro decreto supremo y así sucesivamente. La abrogación es simple, no sucede asi con la Constitución que tiene un trámite especial, en efecto el art. 206 establece: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del numero legal sus miembros y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de

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La sociedad.- La sociedad civil es la suma de todas las personas que la integran.El Estado.- Es la organización política y jurídica de la Nación.Nación.- Concepto mucho más complejo, es la historia misma del país anterior a la noción de Estado, el Estado peruano como entidad independiente nace el 28 de julio de 1821, la Nación peruana se remonta probablemente al nacimiento del Inca Garcilaso de la Vega en el siglo XVI.Que es una constitución.- Es la ley fundamental y suprema que establece la organización jurídica del Estado la división y equilibrio de sus poderes precisando sus atribuciones. Contiene, además, los derechos esenciales de las personas.Partes de la Constitución. a.- Parte dogmática.- Conformada por los derechos fundamentales de las personas, constituye la parte invariable de toda Constitución.b.- Parte Orgánica.- Conformada por la estructura del Estado, generalmente varia de Constitución en constitución.Características de la Constitución.- Las principales características de la Carta Política del Estado son: 1) Norma fundamental 2) Jerarquía 3) Supremacía 4) Origen Popular 5) Seguridad Jurídica.1.- Norma Fundamental.- La constitución está integrada por normas jurídicas básicas y fundamentales que determinan la organización del Estado y contienen los derechos esenciales de las personas.Los principios constitucionales constituyen el cimiento y las columnas maestras de todo el ordenamiento jurídico de la nación. La constitución por su característica fundamental, aborda los principales temas del Estado: a)Establece la organización del país, b) Dispone la separación de poderes, fija sus atribuciones y establece los medios de control y c) Contiene los derechos esenciales de las personas. Asi por ejemplo, para resaltar esta característica, el art. Dice “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO.2.- Jerarquía.- Es la organización jurídica del Perú, no tienen el mismo valor las normas jurídicas. Ellas de acuerdo a su valor se organizan jerárquicamente formando una pirámide, cuya cúspide es la Constitución, por eso a la Constitución se le denomina Ley de Leyes, Carta Magna, Suprema Ley Fundamental del Estado. Kelsen objetivisó dicha organización, mediante una pirámide que lleva su nombre y es como sigue: 1.- Constitución, 2.- Leyes Orgánicas, 3.- Leyes Comunes, 4.- Decretos Supremos, 5.- Resoluciones Supremas, 6.- Decretos Ministeriales, 7.- Resoluciones Ministeriales.Jerarquías de Normas en el Perú.I.- La Constitución, II.- La Ley (Normas Legales)

1. Leyes Orgánicas2. Leyes Ordinarias

3. 3.- Leyes de bases.4. Decretos Legislativos.5. Tratados.6. Decretos de necesidad y

urgencia.7. Decretos Leyes o de facto.8. Leyes Regionales.9. Ordenanzas Municipales.10. Reglamentos del Congreso

III.- Decretos (Normas Administrativas)1.- Decretos Supremos2.- Decretos Regionales.3.- Decretos de Alcaldía.

IV.- Resoluciones (Normas Administrativas inferiores)

1.- Resoluciones Supremas.2.- Resoluciones Ministeriales.3.- Resoluciones Legislativas.4.- Resoluciones Viceministeriales.5.- Resoluciones Legislativas

Regionales.6.- Resoluciones Ejecutivas

Regionales.7.- Acuerdos Municipales.8.- Resoluciones Municipales.9.- Resoluciones de Alcaldía.10.- Resoluciones Directorales.11.- Resoluciones Regionales.

3.- Supremacía.- La constitución es la norma hegemónica de más alta jerarquía. En esta característica radica su supremacía sobre las demás normas legales. Art. 51 “La constitución prevalece sobre toda norma legal”.4.- Origen Popular.- Es el pueblo el titular del poder, el pueblo elige sus representantes los cuales se encargan de redactar la constitución. Referido a la justicia, ese origen popular de la Carta Magna se expresa en la forma siguiente: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes (art. 138 Const.).5.- Seguridad Jurídica.- Toda Ley se deroga por otra ley; todo decreto supremo se deroga por otro decreto supremo y así sucesivamente. La abrogación es simple, no sucede asi con la Constitución que tiene un trámite especial, en efecto el art. 206 establece: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del numero legal sus miembros y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la Republica. Se hace muy difícil la reforma de la constitución por lo siguiente:a) Por que se exige la aprobación del congreso en dos legislaturas ordinarias, que solo pueden producirse al año siguiente. Es decir se necesitan cuando menos dos años.

b) Debe aprobarse por referéndum, si el pueblo no quiere la reforma, lo expresa mediante el referéndum todo lo que hace más que imposible la modificación de la Carta Política del Estado.c) En caso de que siga el trámite con dos legislaturas ordinarias, se requiere la aprobación con los dos tercios del número legal del Congreso y ello solo es factible mediante la concertación. El partido del gobierno usualmente obtiene en algunos casos, mayoría simple, jamás mayoría sobre el límite antes indicado, para obtenerla el partido del gobierno tiene que concertar con las minorías para obtener ese porcentaje.Tipología de las Constituciones.Según su Reformabilidad (James Bryce).a.- Constitución Rígida.- Es aquella que establece un procedimiento especial y distinto de la modificación de las leyes ordinarias para la modificación de sus normas.b.- Constitución Flexible.- Es aquella que puede ser modificada por el Congreso en la misma forma que las leyes ordinarias. Cuando la Constitución es flexible no puede haber contradicción entre la ley y la Constitución pues una ley que contradice una Constitución es en esencia una ley que la modifica. Una Constitución flexible no tiene ninguna superioridad sobre la ley ordinaria; en cambio las Constituciones rígidas generalmente proclaman la supremacía de las normas constitucionales sobre las leyes ordinarias y las normas de menor jerarquía.Según su implicancia en la realidad.- a.- Constitución Normativa.- Es aquella cuyas normas dominan y controlan el proceso político de un Estado, lo que equivale a decir que el proceso de poder se adapta a la Constitución y se somete a ellas.b.- Constitución Nominal.- Se da cuando au siendo jurídicamente valida la dinámica del poder no se adapta a sus normas. Esta Constitución implica que los presupuestos sociales y económicos existentes en el momento actual atentan contra una absoluta concordancia de sus normas con las exigencias del proceso del poder.c.- Constitución Semántica.- Se presenta cuando sus normas están orientadas a favorecer exclusivamente a los grupos de poder que son lo que disponen del aparato coactivo del Estado.d.- Constitución Retratista.- Es la que contiene un conjunto de normas que se limitan únicamente a descubrir la realidad sin pretender corregirla ni perfeccionarla.e.- Constitución Contrato.- Es aquella cuyas normas diseñan un orden político jurídico realizable y exigible en el presente o en el corto plazo. Su cumplimiento puede ser reclamado por los interesados mediante los mecanismos que ella misma contempla, en caso de omisión o infracción.f.- Constitución Promesa.- Tiene como característica fundamental su inexigibilidad, debido a que sus normas dibujan un esquema de poder y de derechos personales y sociales

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destinados al futuro. Es muy generosa en la proclama de derechos y beneficios, por lo que deviene en teórica y utópica.