Derecho Constitucional

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“Año 2015: de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA Tingo María Origen y Revolución Del Constitucionalismo Moderno DOCENTE: Mag: PEDRO OSWALDO VARGAS GOICOCHEA CURSO: DERECHO COSTITUCIONAL GENERAL

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“Año 2015: de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICATingo María

Origen y Revolución Del Constitucionalismo Moderno

DOCENTE: Mag: PEDRO OSWALDO VARGAS GOICOCHEA

CURSO: DERECHO COSTITUCIONAL GENERAL

ALUMNA: VARGAS PISCO RUTH

CICLO: III

SEMESTRE: 2015 – I

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Conclusion:

La Constitución hace una distinción entre dos tipos de constituciones:

las originarias y las derivadas. Mientras que la constitución derivada

designa un tipo de constitución que sigue principalmente los modelos

constitucionales nacionales o extranjeros y los adapta a las

necesidades nacionales; por constituciones originarias entendemos un

documento de gobierno que contiene un principio funcional nuevo para

el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal.

Para el estudio de la evolución del constitucionalismo europeo en

cuanto a su ámbito político, económico cultural y geográfico.

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10.1 Concepto de Constitucionalismo

El constitucionalismo es la forma de organizar un estado en base a

una ley suprema, al que el resto de las normas jurídicas deben

respetar, la constitución, que asegure al pueblo la igualdad, el goce de

sus derechos naturales, el respeto a su dignidad humana; y organice y

limite los poderes del estado, diferenciando entre poder constituyente,

propio del pueblo soberano para darse una constitución y poder

reformarla, y los poderes constituidos que gobiernan en base a ella,

limitados unos por otros, y son elegidos por la mayoría popular.

Si bien hubo antecedentes importantes en inglaterra de reclamos de

normas que limitaran el poder monárquico, logrados con la sanción de

la petición de derechos de 1677, el acta de habeas corpus de 1679 y

la ley de derechos de 1689, esta tendencia de organizar los estados

por medio de constituciones se consolidó luego de que se pusiera fin

al poder ilimitado de los reyes, tras el triunfo de la ideología de los

penadores iluministas, concretado en la revolución francesa que acabó

con el antiguo régimen, y sentó la base de las democracias modernas.

estados unidos fue el primer país que tuvo su constitución escrita en

1787, con un procedimiento rígido de reforma, y donde se estableció

la división de poderes. Luego se añadieron diez enmiendas para

consagrar los derechos de los habitantes. A esta constitución

estadounidense, le siguieron las de francia, de los años 1791, 1793 y

1848. Suecia tuvo su constitución en el año 1809, y españa tres años

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después. En américa latina, fueron pioneros venezuela y colombia,

que estrenaron su carta magna en 1819

La real academia de la lengua española, en su diccionario oficial, dice

que el

Constitucionalismo Es Un Sistema Político Regulado Por Un Texto Constitucional,

O La

Ideología Partidaria De Este Sistema Político.

La Enciclopedia Jurídica Ameba, Por Su Parte, Afirma Que El Constitucionalismo

Es

El Ordenamiento Jurídico De Una Sociedad Política, Mediante Una Constitución

Escrita Cuya Supremacía Implica La Subordinación A Sus Disposiciones, De

Todos

Los Actos De Los Poderes Constituidos Que Forman El Gobierno Ordinario.

En Síntesis, El Constitucionalismo, Llamado También Movimiento

Constitucionalista,

Es Un Sistema De Vida Estatal, Caracterizado Por La Sujeción A Los Mandatos

De La

Constitución Política, De Todos Los Actos, Tanto De Los Gobernantes Como De

Los

Gobernados.

En Virtud De Este Sistema, Todos Los Estados Deben Contar Con Una

Constitución

Escrita. Ésta Debe Contener Una Serie De Disposiciones Tendentes A La

Racionalización Del Poder Político, El Que Para Su Efectivo Control, Debe Estar

Dividido Tanto Funcional Como Territorialmente. Asimismo Los Ciudadanos

Estarán

Premunidos De Derechos Y Libertades, En Tal Proporción, Que Sean Capaces De

Actuar Como Efectivos Contralores Tanto Del Acceso A La Función Pública, Como

De

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Su Ejercicio Y Sucesión. Todo Acto, Para Ser Válido, Debe Estar Sujeto A Ley; Lo

Contrario Acarrea Nulidad..

10.2. ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO:

Según La Enciclopedia Jurídica Omeba, El Constitucionalismo Consiste En El

Ordenamiento Jurídico De Una Sociedad Política, Mediante Una Constitución

Escrita, Cuya Supremacía Significa La Subordinación A Sus Disposiciones De

Todos Los Actos Emanados De Los Poderes Constituidos Que Forman El

Gobierno Ordinario.

Gottfried Dietze Afirma Que: “El Que Los Gobernantes Se Subordinan A Sí

Mismos A Una Constitución Es La Verdadera Esencia Del Constitucionalismo

Hace Varios Millones De Años, Aparecieron Sobre La Tierra Las Primeras

Agrupaciones Humanas. En Su Dinámica Natural, Éstas Nunca Han Dejado De

Evolucionar Progresivamente: Familias, Fratrías, Tribus, Confederaciones De

Tribus,

Ciudades-Estado, Reinos, Imperios, Etc.

Sea Cuales Fueren, Las Unidades Socio-Estatales, No Pudieron Prescindir De

Una

Organización Político-Jurídica, Integrada Por Un Conjunto De Prácticas, Usos,

Costumbres, Leyes Sueltas Y Otras Instituciones Normativas, Que Las Sirvieron

Para

Adquirir Cohesión, Fortaleza Y Estabilidad.

Demás Está Decir Que, Por Esos Tiempos, No Se Conocía, En Absoluto, Ningún

Texto

Constitucional Formalizado. Sin Embargo, Es Posible Apreciar Algunas Ideas

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Germinales Que, Con El Transcurso De Los Siglos, Se Han Ido Desarrollando,

Hasta

Convertirse En Las Constituciones Formales Que Actualmente Conocemos.

Veamos Una Síntesis De Este Desenvolvimiento.

10.2.1 En Grecia:

De Todos Los Significados Atribuibles A Nuestra Palabra “Constitución”, El

Término Griego “Politeia” Se Corresponde A Uno De Los Más Antiguos, Ya Que

Significa El Estado Como Es En La Realidad. Comprende Todas Las

Características Que Determinan La Naturaleza De Un Estado, Incluyendo El

Conjunto De Su Estructura Económica Y Social Y Las Cuestiones De Su

Gobierno, En El Sentido Moderno.

Los Griegos Estimaban Que Existía Una Gran Analogía Entre La Organización Del

Estado Y El Organismo Individual Del Ser Humano. Pensaban Que Los Dos

Elementos De Cuerpo Y Espíritu, De Los Que El Primero Era Guiado Y

Gobernado Por El Último Guardaban Un Paralelo Con Los Dos Elementos

Integrantes Del Estado, Los Gobernantes Y Los Gobernados. La Analogía Entre

La Organización Del Estado Y El Organismo Humano Era Lo Que Constituía Para

El Griego La Cuestión Central De La Ciencia Política.

La Ekklesia O Asamblea Popular, Desempeñaba El Rol De Órgano Legislativo

Ordinario, Sus Acuerdos Y Resoluciones Tenían El Carácter De Leyes Comunes.

Estas

Leyes No Podían Infringir A Las Dictadas En Atenas, Por Teseo, Dracón, Solón Y

Clístenes; Y En Esparta, Por Licurgo. Estas Leyes Gozaban De Primacía, Debido

A

Las Potestades Extraordinarias Con Las Que Se Hallaban Investidos Los

Legisladores

Que Las Establecieron.

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Para Garantizar El Respeto De Esta Preeminencia Normativa, Existía Una Acción

Impugnatoria Denominada Graphé Paranomón, Consistente En El Derecho Que

Cualquier Ciudadano Tenía Para Pedir La Nulidad De Una Ley Común, Que

Considerase Contradictoria Las Leyes De Rango Superior.

Si Se Comprobara Que La Ley Cuestionada, Se Hubiese Promovido Con Malicia,

Se

Castigaba Al Culpable Con El Destierro, La Confiscación De Sus Bienes Y, En No

Pocos Casos, Con La Pena Capital.

De Esta Manera, Los Griegos Buscaron Ponerse A Salvo De Las Mayorías

Arbitrarias,

Que, Eventualmente, Pudieran Sacar Ilícito Provecho De Su Ventaja Numérica.

Maurizio Fioravanti Que En Grecia El Temor Que Prevalece Es El De La “Stasis”

(Conflicto Social Y Político Dado Por La Lucha Entre Ricos Y Pobres). Este Temor

Lleva A Reflexionar Sobre Las Formas De Organización Y Sobre Los Caracteres

Esenciales De Aquellas Estructuras, En Un Intento De Promover Su Reforma Y

Así, Dotarla De Una Mayor Capacidad De Respuesta Frente Al Conflicto; En

Definitiva, De Salvar La Unidad De La Polis.

Al Peligro De La “Stasis” Se Contrapone Un Valor Positivo, La “Eunomia”,

Consistente En El Buen Orden De La Comunidad. En Él Se Expresa El Ideal De

Una Resolución Pacífica De Los Conflictos, De Una Convivencia Ordenada Y

Duradera Y, En Definitiva, El Problema De Una Forma De Gobierno Adecuada A

Esa Finalidad.

El Constitucionalismo Moderno, Para Este Jurista Italiano, Por El Contrario, Tiene

El Presupuesto De Que La Cuestión De Gobierno Se Agota En El Plano De Las

Relaciones Entre Los Poderes Públicos, Tomados Como Distintos Y Separados

De Las Fuerzas Sociales, De Los Conflictos Y De Los Equilibrios Sociales. En

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Definitiva, La Forma De Gobierno Buscada Por Los Antiguos Se Refiere Sólo A Un

Sistema De Organización Y Control De Los Diversos Componentes De La

Sociedad, Construído Para Dar Eficacia A Las Acciones Colectivas Y Para

Consentir Un Pacífico Reconocimiento De La Común Pertenencia Política.

También Para Platón La Constitución Que Ha Tenido Un Origen Violento Está

Fatalmente Destinada A Decaer. Y Esto Fue Lo Que Sucedió Con La Constitución

Democrática A Que Hacíamos Referencia Precedentemente, Que Fue La

Constitución De Los Vencedores, Principalmente, Los Pobres, Que Luego De

Conquistar El Poder Mataron A Una Minoría Rica Y Acomodada, Desterraron A

Otros E Hicieron Partícipes A Los Demás Del Gobierno Y De Las Magistraturas.

10.2.1 En Roma:

Los Romanos Pensaban Que Los Edictos, Decretos, Mandatos Y Rescriptos,

Eran

Leyes Comunes. Por Encima De Éstas, Se Hallaba La Ley De Las XII Tablas, Las

Constituciones Republicanas Y Las Constituciones Imperiales, Las Cuales Tenían

Rango Superior, Puesto Que Provenían Del Monarca, Sujeto Que Por Personificar

La

Voluntad De Los Dioses Y La Del Pueblo Romano, Tenía La Condición De Fuente

Única

De Leyes Superiores, Hallándose Eximido De La Obligación De Cumplirlas. Según

Carlos Fayt V El Proceso De Evolución Política De Roma Sigue Las Fases Por

Las Que Atravesaron Las Ciudades - Estados Griegos. En Su Origen Fue Una

Confederación De Tribus, Asentadas En Siete Colinas, Que Adoptaron Una

Organización De Tipo Patriarcal. Es La Etapa De La “Ciudad Antigua” Con Un Rey

Patriarcal Asistido Por Un Consejo Formado Por Los Padres O Jefes De Las

Familias Fundadoras Y Una Asamblea Integrada Por Los Hombres Libres. Su

Tránsito A Ciudad - Estado Es Consecuencia De Su Crecimiento Interno Y De Las

Luchas Por Asegurar Su Predominio En Italia. A La Monarquía Siguió La

República, Con El Advenimiento Al Poder De La Aristocracia Patricia, Bajo Control

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Popular; Y Por Último El Imperio, Con Un Gobierno Unipersonal Que En Los

Últimos Tiempos De Su Existencia Pasó A Revestir Aspectos De Teocracia. De

Este Modo La “Ciudad - Estado” Se Transformó En “Ciudad - Imperio”.

El Poder Del Estado Tiene Límites Y Esos Límites Se Encuentran En La Ley. Si

Bien El Derecho Proviene Del Estado, La Autoridad Deriva De La Voluntad Del

Pueblo, Por Delegación, Ya Que La Soberanía, En Última Instancia Reside En La

Comunidad Política. Esta Concepción Del Contrato Gubernamental Se Encuentra

Presente En El Mecanismo De Formulación De Las Leyes Concebidas Como Un

Pacto Entre Los Magistrados Y El Pueblo, Después De Su Proposición Y

Tratamiento Por Las Asambleas Públicas. La Ley, Pues, No Es Una Orden O Un

Mandato Emanado Del Poder En El Estado.

10.2.3 El Derecho Natural En La Antigüedad.

Frente A Las Tesis Oficiales Griegas Y Romanas, Se Alzaba La Teoría Del

Derecho

Natural (Phýsei Dikáion), Que Preconizaba La Existencia De Un Derecho No

Escrito

(Nómos Ágraphos), Procedente De La Ley Superior Que Gobierna La Naturaleza

Entera. Esta Ley Natural, A Su Vez, Se Deriva Del Logos Universal, Suprema

Razón

Que Rige El Cosmos.

El Indicado Derecho No Escrito, Se Decía, Radica En La Esencia Racional De Los

Hombres, Cualidad Ésta Que Los Convierte A Todos Ellos En Seres Libres E

Iguales,

Sin Importar Su Origen, Condición, Posesiones, Etc.

Este Mismo Derecho No Escrito Es Conocido También Como Derecho Natural. Se

Halla, Según Sus Propugnadores, Por Encima De Las Leyes Comunes. Lo

Constituye

Un Conjunto De Capacidades Innatas Que Les Permite Distinguir Lo Bueno De Lo

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Malo, Lo Justo De Lo Injusto, Lo Conveniente De Lo Inconveniente. Esto

Contribuye A

La Preservación De Su Vida, A La Conservación De La Especie, A La Sociabilidad

Humana; En Fin, A La Instauración De Una Serie De Conductas Que Posibilitan

La

Convivencia Pacífica De Los Unos Al Lado De Los Otros.

El Sistema Romano El Derecho Español Que Iba A Imperar En Nuestro Territorio

A Partir Del Siglo XVI - Fue El Producto De Múltiples Influencias Exteriores Y De

Creaciones Propias, Cuyos Orígenes Deben Buscarse En La Filosofía Griega Y

En El Derecho Romano. Mientras Los Pensadores Griegos Fueron Los Iniciadores

De La Especulación Filosófica Y Dentro De Ella Estudiaron Los Problemas

Morales Vinculados Con La Conducta Humana Y Las Normas Que Deben Regirla

Los Juristas De Roma Elaboraron Un Sistema De Derecho Que En Gran Parte

Inspira Todavía El Desarrollo Jurídico Universal. Por Eso Debemos Comenzar

Nuestro Estudio Recordando, Aunque Sea Brevemente, Esos Remotos Orígenes.

El Presente No Puede Comprenderse Sin El Conocimiento Del Pasado, El Cual

Revive Y Perdura En Las Normas Tradicionales Y En Las Ideas De Los Filósofos

Y Juristas.

En Este Capítulo Procuraremos Exponer Los Antecedentes Europeos Y Españoles

Que Forjaron El Sistema Peninsular. Paralelamente Hemos De Recordar Las

Doctrinas Filosóficas, Políticas Y Jurídicas Que Inspiraron Ese Desarrollo, Para

Que Se Advierta Su Correspondiente Fundamentación.

10.2.4 En La Edad Media:

El Primer Régimen Jurídico Que Debe Ocuparnos Por Su Influencia Universal Y

Porque Fue El Punto De Partida De Todo O Casi Todo El Derecho El Es De

Roma. Hubo, Naturalmente, Otros Derechos Anteriores Entre Los Demás Pueblos

De La Antigüedad, Pero El Romano Sobresale Por Su Perfección Científica Y Su

Carácter Orgánico.

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El Derecho Germánico Consolida La Concepción Del Reinado De La Ley. “El Rey

Está

Bajo La Ley, Porque Es La Ley La Que Hace Al Rey”.

En La Baja Edad Media, Los Documentos Refrendados Por Autoridad Eclesiástica

Autónoma, Fundamentalmente Por El Papa, Constituyen Normas Supremas, A

Las

Que Se Subordinan Las Disposiciones Legales Dictadas Por Otras Autoridades.

Pertenecen A Este Rango Los Estatutos De Las Órdenes Eclesiásticas,

Conventos,

Monasterios Y Otras Comunidades Religiosas..

En La Alta Edad Media, Aparecen Las Cartas Normas, Revestidas De Supremacía

Sobre La Legislación Común. En España Se Conoce A Estas Cartas Con El

Nombre

De Foros1. En Francia, Se Les Llama Leyes Fundamentales (Leyes Imperi), Son

Inderogables Por Parte Del Monarca. En Holanda, Hobes Diferencia Las Leyes

Fundamentales Expresas, Aquellas Que Constan En Documentos Escritos, De

Las

Leyes Fundamentales Tácitas, Que Vienen Transmitidas Por Vía De La Tradición.

En

Inglaterra, Aparece La Idea Del Fundamental Law, En Virtud De La Cual, Ciertos

Documentos Escritos De Carácter Básico, Priman Sobre La Ley Ordinaria

(Common

Law), Por Tener Carácter De Norma Superior.

La Historia De Roma Comienza Con La Fundación Algo Legendaria De Esa

Ciudad En El Año 753 A. C. A La Monarquía Primitiva Sucedió Bien Pronto La

República (509 A. C.) Presidida Por Dos Cónsules Que Ejercían Una Magistratura

Anual. En Esa Época Roma Se Va Destacando Entre Las Demás Naciones De La

Antigüedad; Y Al Vencer A Los Cartagineses A Fines Del Siglo III A. C., Se

Convierte En La Primera Potencia Del Mediterráneo. Pero Esta Misma Amplitud

De Su Poder Provoca Sucesivas Crisis Políticas Que Conducen A La Formación

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Del Imperio (Año 27 A. C.). Los Dos Primeros Siglos De La Era Cristiana Son Los

De Mayor Esplendor Y Desarrollo Cultural, Pero Después Vuelven A Producirse

Guerras Civiles Y Se Manifiesta También El Peligro De Los Pueblos Bárbaros

Situados En Las Fronteras. En El Año 395 El Imperio Se Divide; Roma Continúa

Siendo La Capital Del Imperio De Occidente, Mientras El De Oriente Se Instala En

Constantinopla. Pocos Años Después Ya Comienzan Las Invasiones De Los

Bárbaros, Que En 476 Destronan Al Último Emperador De Occidente.

10.2.5 En La Edad Moderna:

Por Este Tiempo, Los Ingleses Pretenden Crear Normas Supremas, Que Se

Hallen

Fuera Del Alcance Modificatorio Unilateral Del Rey O Del Parlamento. Así Nace La

Petición De Derechos (Petition Of Rights) De 1628, Suscrita Por Carlos I, Que

Ratifica El Contenido De La Carta Magna Y Reconoce Al Parlamento Como

Órgano

Legislativo. En 1647, Es Presentado Para Su Aprobación Por El Parlamento, El

Pacto Popular (Agreement Of The People), Que Si Bien Es Cierto No Logró

Aprobarse, Sin Embargo, Es De Trascendental Importancia, Pues En Él Se

Diferencian Dos Tipos De Normas:

Aquellas Consideradas Como Inalienables, Pertenecientes A La Nación,

Intangibles Incluso Para El Propio Parlamento.

Las No Fundamentales, Que Pueden Ser Materia De Reformas Ordinarias.

En 1653 Se Aprobó El Instrumento De Gobierno (Instrument Of Government),

Documento Que Recoge El Contenido Del Fallido Pacto Popular Y, Que Por Ello

Mismo, Es Considerado Por La Doctrina Como La Primera Y Única Constitución

Escrita De Inglaterra,

Con Este Documento Nace Realmente La Idea De La Constitución Formal, Que

Hasta

Ese Entonces Solo Se Intuía Confusamente.

En 1679 El Parlamento Inglés Aprobó La Ley De Hábeas Corpus (Hábeas Corpus

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Act), Que Prohibía La Detención De Las Personas Por Más De 24 Horas,

Obligando A La Autoridad A Dar Cuenta Al Juez Competente, Para Que Éste

Decida Liberarlo

Inmediatamente O Detenerlo En Forma Definitiva.. Asimismo Sancionaba A La

Autoridad Que Violaba La Libertad Individual.

En 1689, Un Año Después De La Revolución Que Instauró La Monarquía

Constitucional Inglesa, El Parlamento Votó La Declaración De Derechos (Bill Of

Rights), Mandando Que, Por Razones Religiosas, No Se Restrinjan Los Derechos

Y

Libertades Personales. Esta Misma Declaración Elevó Al Parlamento A La

Categoría

De Primer Poder Del Estado.

En 1701, El Parlamento Aprobó El Acta De Establecimiento (Acto Of Settlement),

Conocido También Como Ley De Sucesión, En Virtud Del Cual Se Instaura En El

Trono

Inglés Al Rey Carlos I De La Casa De Los Hannover, En Cuyo Reinado Adquirió

Su

Definitiva Configuración El Gabinete Ministerial, De Capital Importancia En La

Historia Del Reino Unido.

Más Que En Europa, Las Ideas, Derechos Y Libertades Que Hemos Reseñado,

Florecieron Y Fructificaron En América5, Pues Dieron Origen Al Nacimiento De

Los EE.

UU. N. A., Así Como A Los Demás Países De Norte, Centro Y Sudamérica, Luego

De

Sus Correspondientes Luchas Independentistas

La Edad Moderna Es El Periodo Que Va Desde El Descubrimiento De América

Hasta La Revolución Francesa (1492 Al 1789) Siglos XVI, XVII Y XVIII. Los

Hechos Más Relevantes De Esta Época Son:

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1. MONARQUÍA AUTORITARIA.- Los Reyes Recuperan El Poder Que

Habían Entregado A La Nobleza Durante El Feudalismo.

2. LOS CRISTIANOS.- Se Rompe La Unidad De Los Cristianos Que Ahora Se

Dividen En Católicos Y Protestantes.

3. EL RENACIMIENTO.- Se Produce Un Renacimiento De La Ciencia, La

Cultura Y El Arte.

4. LOS DESCUBRIMIENTOS.- En Esta Época Hay Un Gran Desarrollo Del

Comercio Sobre Todo El Comercio Con Las Tierras Descubiertas,

Comercios Colonial.

5. DESARROLLO DEL COMERCIO.- En Esta Poca Hay Un Gran Desarrollo

Del Comercio Sobre Rodo El Comercio Con Las Tierras Descubiertas,

Comercio Colonial.

6.

7. CRECIMIENTO DE LA BURGUESIA.- Como La Consecuencia Del

Desarrollo Del Comercio Va Creciendo La Burguesía, En Algunos Países

Dan Ya Muestras D Su Interés Por Gobernar, Pero Será Al Fanal De La

Edad Moderna Cuando Se Produzca La Más Famosa Revolución

Burguesa. La Revolución Francesa

10.3 ETAPAS DE DESARROLLO DEL

CONSTITUCIONALISMO:

Etapas Del Constitucionalismo Constitucionalismo Individualista.

El Constitucionalismo Individual O Liberal Es El Propio De La Incorporación Del

Tercer Estado Al Poder Político Y Social Ostentado Hasta El Siglo Xvi Y Xvii, Casi

Monopólicamente, Por El Primer Estado (La Nobleza) Y El Segundo Estado...

El Constitucionalismo Es Un Sistema De Vida Jurídico-Política, Que A Lo Largo

De Su

Desarrollo Pasó Por Diferentes Etapas.

Las Etapas Constitucionales De Un Proyecto De Reforma De Articulos, Propuesto

Por El Presidente De La Republica De Guatemala Historia Constitucional De

Guatemala En Guatemala El PERÍODO PRE-

Page 15: Derecho Constitucional

Independiente...Derecho Constitucional Empezó A Utilizarse En El Año De 1824.

El Período Pre-Independiente...

10.3.1 Constitucionalismo Burgués Revolucionario:

Simultáneamente recibieron la peor bofetada ética y política conocida; por la

altura, la capacidad de asimilación  y el valor democrático y político con que el

presidente reconoció su “derrota”, quedando   abocados por lo pronto a reconocer

sin ambages la constitución vigente.

Lo paradójico es que no sabrán que hacer con tan pírrica victoria puesto que su

único interés sigue siendo el de  asesinar al comandante Chávez, como requisito

sine qua non  para volver a la vieja Venezuela: La  atrasada,  pobre, Light,

desesperanzada, ignorante  y miserable por donde se le mire. Dada la resultante

coyuntura,  intentaran  buscar acuerdos con el gobierno para ablandarlo y  desviar

la revolución  del camino socialista.

Para ello, cuentan con sus nuevos viejos aliados de   renegados  escindidos del 

“Chavismo”, que seguramente se intentaran mimetizar  como oposición moderada

e independiente, interesada en encabezar la “negociación” para que los

Bolivarianos radicales, corrijan el camino confrontacional contra el capitalismo,

desde su supuesta posición autónoma, con la presunción equivocada de que el

pueblo no los vera en la orilla contraria, ¡como traidores!

 De otra parte, en el campo revolucionario es urgente una  profunda reflexión

autocrítica que ayude a despejar los fantasmas y hacer  la mejor lectura científica

posible para corregir a profundidad la alerta temprana que el pueblo envió en su

sabiduría. El “triunfo” del no, enrostró  la verdad objetiva, y solo desde la

aproximación a  ella,  se pueden sacar conclusiones para profundizar en el qué

hacer  y  confrontar  lo que es imperativo  confrontar.

En Su Primer Momento Histórico, El Constitucionalismo Fue Impulsado Por

ElMovimiento Liberal Y Estuvo Claramente Al Servicio De Los Intereses Del

Page 16: Derecho Constitucional

TercerEstado (Estado Llano En Francia), Nombre Con El Que Se Identificaba A

LaBurguesía.

10.3.2 Constitucionalismo Burgués Conciliador Y

Claudicante:

En Una Segunda Etapa, Los Liberales, Otrora Impulsores Del Constitucionalismo

Revolucionario, Concilian Con El Rey, La Aristocracia Y El Clero, Sectores

Conservadores Que Pugnaban Por Restaurar La Monarquía Absoluta.

Su Objetivo Era Frenar El Ascenso Del Cuarto Estado (Proletariado), Que Venía

Exigiendo La Materialización De La Libertad, La Fraternidad Y La Igualdad,

Promesas Que Desde El Gobierno, Los Burgueses Se Resistían A Implementar.

De Este Modo Aparecen Los Regímenes Demo Liberales, Caracterizados Por La

Proliferación De Monarquías Constitucionales, En Las Cuales Se Fusionan

Elementos

Político-Ideológicos Liberales Y Conservadores Para Dar Como Resultado Una

Mixtura Claudicante Respecto De Los Postulados Revolucionarios Del Primer

Constitucionalismo. A Este Periodo Corresponden Las Revoluciones Europeas De

1830, 1848 Y La Comuna De París De 1871.

10.3.3 Constitucionalismo Social:

Las nuevas corrientes del pensamiento jurídico, que se expresaron en el

mundo durante el siglo XIX y el XX como consecuencia del gran desarrollo

científico, tecnológico e industrial de Europa y los Estados Unidos de América,

pusieron de manifiesto que, al lado de los tradicionales derechos civiles y

políticos del ser humano —los llamados derechos de la primera generación

— existe otro tipo de derechos, que son los derechos sociales, fruto de la

primera revolución industrial y de las nuevas relaciones de producción que ella

trajo consigo.

El constitucionalismo social es un movimiento universal que defiende y promueve

la incorporación a las constituciones de los derechos sociales que tuvo su inicio

Page 17: Derecho Constitucional

con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de

la Revolución mexicana, en Argentina, con la Constitución de la Provincia de

Mendoza en 1916, en Alemania, con la Constitución de la República de

Weimar en 1919 y en España con la Constitución española de 1931.

Las constituciones sancionadas en el siglo XIX, a cuyo esquema responde la

argentina de 1853, seguían el modelo liberal y sólo consideraron los derechos del

individuo sin tomar en cuenta su posición en la sociedad. Las constituciones

sociales que aparecen en el siglo XX agregaron los llamados derechos sociales en

los cuales se contempla la posición del individuo en la sociedad,

fundamentalmente en su carácter de trabajador.

En general, el derecho del trabajo se incorpora a las constituciones del mundo con

la necesidad de reconstrucción luego de la posguerra: Francia (1946), Suiza

(1947), Italia, Luxemburgo (1948), etc. En los Estados Unidos surgió la Carta de la

Seguridad Social.

En Una Tercera Fase, Insurgen Las Masas Obreras, Campesinas, Clase Media,

Juventudes, Etc., Contra Los Gobiernos Demo Liberales, Procurando Tierra Para

Los

Campesinos, Salario Justo Para Los Obreros, Prestaciones De Estado Para La

Clase

Media Y Oportunidades De Realización Para Las Juventudes. A Este Movimiento

Suele Llamarse Constitucionalismo Social. Pertenecen A Éste, La Revolución

Mexicana De 1917, La Revolución Rusa De 1918, La Revolución Alemana De

1919, El

Movimiento Latinoamericano De Reforma Universitaria De 1919 Y La Revolución

Española De 1930.

Page 18: Derecho Constitucional

10.3.4 Otras Corrientes Del Constitucionalismo Del Siglo

XX:

A lo largo del siglo XX el constitucionalismo estuvo sujeto a presiones sin

precedente y experimentó cambios muy profundos; cambios comprensibles si se

tienen en cuenta las grandes transformaciones políticas, económicas, sociales,

culturales y científicas que vivió el mundo.

Coexistieron Otros Tipos De Constitucionalismo En Europa Del Siglo XX. Estos

Son:

A. El Constitucionalismo Fascista:

En italia (1919), movimiento liderado por

Benito musolini, cuya máxima aspiración era la reinstauración del antiguo imperio

Romano.

B. El Constitucionalismo Nazista:

En alemania (1932), que se propuso

Materializar el dominio mundial de la raza alemana.

Estos regímenes corporativos han desaparecido.

A partir de la ii guerra mundial, se ha dado apertura a diversos tipos de

Constitucionalismo, tales como:

C. El Constitucionalismo Socialista:

El materialismo histórico dice que la sociedad es una parte de la naturaleza, y el

desarrollo social también obedece a las leyes materiales y por eso la base del

desarrollo social aparece siempre ligada a la producción material. Además del

ideario político social de Marx, están también, los de Engels, Lenin y para el caso

cubano José Marti. Aspira a la paz concede asilo a los perseguidos

Que Buscaba Implantar La Dictadura Del

Page 19: Derecho Constitucional

Proletariado. Tuvo Su Origen En La Revolución Rusa De 1918. En La Segunda

Mitad

Del Siglo XX Se Extendió A Los Continentes De Asia, África Y América. Luego De

La

Caída Del Muro De Berlín, Sufre Duro Revés. Hoy Sobrevive En Cuba, China,

Corea

Del Norte, Pero Con Grandes Cambios Para Su Adaptación Al Contexto Del

Mundo

Actual.

D. El Constitucionalismo Organizacional:

Que Pretende Superar Al

Constitucionalismo Social Proclamativo, Mediante La Efectivización De Un

Verdadero

Estado De Derecho, Con Instituciones Jurídico-Políticas Realmente Activas;

Francia,

Italia, Alemania Federal, Ecuador, Perú Intentan Seguir Este Camino Entre Los

Años

1946 Y 1980.

E. El Constitucionalismo Comunitario:

Trata De Fortalecer Los Procesos De

Integración Interestatal, Como Es El Caso De La Unión Europea, Por Ejemplo.

F. El Constitucionalismo De Los Derechos Humanos:

El proceso de atenuación de la relación constitutiva entre Constitución y derechos

fundamentales no se ha detenido en este punto. En efecto, la fase sucesiva -que

es la que se está produciendo en nuestros días- se desarrolla bajo el símbolo de la

internacionalización de los derechos humanos; los cuales, desde finales de la

segunda guerra mundial (más precisamente desde la Declaración universal de los

derechos del hombre de Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948) son

Page 20: Derecho Constitucional

disciplinados, con mayor frecuencia, a través de instrumentos internacionales.

Trata De Poner En Vigencia

Estandarizada Los Derechos Y Libertades Básicas En Todos Los Países Del

Orbe.

G. El Constitucionalismo Neo contractualista:

La monarquía absoluta del siglo xvII o la del Estado social intervencionista

Del siglo xx.

Hay igualmente en ambos momentos teóricos un intento de demostrar

La validez del modelo social de referencia por su carácter científico; con una

Pretensión de considerar la ciencia como una variable independiente, no

Condicionada por la historia (aun cuando, como veremos, en el siglo xvm no

Queda explicitada la diferencia entre ciencia natural y ciencia social): la

Ciencia sería en efecto el único instrumento capaz de inducir un modelo

De comportamiento social «natural», adecuado a mecanismos lógicos de

Relación entre hombre y naturaleza o de los propios hombres entre sí; unos

Mecanismos que asumirán una evidente proyección sobre el orden jurídico

Al ser traducibles en leyes.

Que Busca Reactualizar Las Viejas

Teorías Del Contrato Social Y Adaptarlas A La Realidad De Nuestro Tiempo. Esta

Corriente Plantea Un Nuevo Contrato Social Que Deberá Materializarse Como

Consecuencia Del Desprendimiento De Los Ricos, Quienes Cederán Algo De Su

Fortuna A Los Pobres, Para Equilibrar Los Niveles De La Diferenciación Social.

Postula Un Gobierno Asistencialista Y Una Democracia Patriarcalista.

H. El Constitucionalismo De La Realidad:

El origen de la Magna Carta en la encrucijada

De los conflictos del reinado de Juan Sin Tierra; su abigarrado contenido de

Derechos y obligaciones de carácter feudal (incluyendo las garantías

Procesales de su famoso Capítulo XXXIX) y la trayectoria de la Magna Carta en

Page 21: Derecho Constitucional

El constitucionalismo inglés y también en el norteamericano. Finalmente,

Analiza la Magna Carta en el contexto jurídico, político y cultural del Medioevo,

Como un producto típico del mismo; revisa otras leyes e instituciones jurídicas

Comparables (en particular en Aragón) y concluye destacando la importancia

Del movimiento constitucionalista que en siglo XVII dotó a la Magna Carta de

Un significado que supera al histórico original.

Que lucha por hacer realidad el estado

De derecho, de la libertad, la justicia, el bienestar y las condiciones materiales y

Técnicas, para la efectiva implementación del proyecto de vida de todas las

Personas, pueblos y naciones del mundo.

En realidad, este precepto evidenciaba que los barones no tenían fe en

Un pacto con Juan y que se preparaban para deponerle, como ya habían

Intentado hacerlo con anterioridad. Su rebelión podría ahora justificarse en la

Propia Magna Carta, lo que era demasiado amargo para Juan. Por eso, aunque

Se llegó a elegir al primer consejo de los veinticinco, el Rey ni respetó la Magna

Carta ni se sometió a sus veinticinco guardianes, confortado como estaba en

Su incumplimiento por la declaración de nulidad de este documento

Pronunciada, como ya hemos visto, por el Papa Inocencio III.

10.4 EL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL:

Estado liberal y Estado de derecho significan lo mismo.

El Estado liberal de derecho surge en oposición al Absolutismo. Esto solo es

posible con la creación de un nuevo derecho que parte de las constituciones.

Este Estado es la parte que hereda el Estado social. Quiere decir que en el s. XIX

se hablará de Estado liberal de derecho. Y este Estado de derecho que es el

control del poder político y la garantía de los derechos fundamentales es la parte

que va a sobrevivir al estado liberal. Es el estado de derecho la herencia que

incluso hoy subsiste desde la aparición del constitucionalismo.

Llamado también clásico, el constitucionalismo liberal defiende los derechos y

Page 22: Derecho Constitucional

Libertades individuales. Se forjó luchando contra las monarquías absolutas y se

Propuso rescatar el valor subjetivo de la persona humana. Su modelo jurídico

Sustancial es la constitución política de los ee. Uu. De n. A. (1787); cuya

Estructura normativa se forjó con la ideología liberal que, posteriormente, dio

Impulso a la revolución francesa de 1789.

El constitucionalismo clásico, además del modelo norteamericano, se concretiza

En las constituciones políticas de francia (1791), españa (1812) y las primeras

Constituciones latinoamericanas del siglo xix, entre otras. Estos son sus aportes

Lo Jurídico:

Si bien la jurisdicción constitucional fue una aportación del constitucionalismo

estadounidense con motivo del caso «Marbury vs. Madison», de 1803, los

tribunales constitucionales fueron concebidos por Hans Kelsen en la Constitución

de Austria de 1920. Esta fue una de las instituciones de mayor impacto en el

constitucionalismo «veintecentista», por los efectos favorables que tuvo para

consolidar la naturaleza jurídica de la Constitución y, en esa medida, para vigorizar

al Estado constitucional.

El Constitucionalismo Clásico Exige Que Todo Estado Tenga Una

Constitución Política Formal, Preferentemente Escrita Y Con Supremacía Sobre

Todo

El Ordenamiento Jurídico. El Legislador Debe Dar Leyes Que Desarrollen El Texto

Constitucional, Toda Ley Contraria A Él Debe Ser Nula. El Objeto De La

Constitución Es

La Conservación Del Régimen Político Por Ella Instaurado.

Page 23: Derecho Constitucional

En Lo Económico:

El estado liberal tras la Primera Guerra Mundial continua vigente aunque se

observa su fracaso como sistema liberal garantista de los derechos decimonónicos

ya que fracasa el capitalismo.

El estado liberal es incapaz de atender las necesidades mínimas de los

ciudadanos. Fracasa por lo tanto en el ámbito económico. Dos claros ejemplos d

esto son el Crack del 29 y el colapso de la economía alemana que da origen al

nazismo.

El Constitucionalismo Clásico Erige .A La Propiedad privada como

La piedra angular de los derechos fundamentales. Se trata de anular la capacidad

Confiscatoria del estado, estableciéndose el carácter excepcional de las

Expropiaciones, previa indemnización al propietario. Correlativamente se implanta

El mercantilismo, a través de la libertad de comercio, industria, el ejercicio de las

Profesiones liberales, y la prohibición de restaurar el esclavismo o el vasallaje, a

Fin de garantizar la libertad individual del desposeído, para vender su fuerza de

Trabajo al mejor postor.

En este sentido se reconoce la libertad de fijar domicilio, de trabajar, de

Asociarse, reunirse, comerciar y acumular riqueza sin límites. Sólo por excepción,

El estado puede ejercer actividad empresarial, en sectores poco atractivos para la

Iniciativa privada. En lo demás el estado debe “dejar hacer, dejar pasar, que el

Mundo camina solo”. Se reconoce la libertad de trabajar en cualquier industria o

Comercio, sin necesidad de estar afiliado a ningún gremio, los servicios

Personales son exigibles sólo por la ley. No se reconoce el derecho de huelga.

En Lo Político:

El estado liberal es incapaz de dar entrada a nuevas organizaciones políticas pero

sobre todo a establecer un sistema electoral y representativo que fuera

democrático (que todos los hombres y mujeres tuvieran derecho a voto).

Incapacidad de mantener la premisa básica de orden público

Page 24: Derecho Constitucional

Esto es así porque el estado liberal está basado en un sistema represivo hacia las

clases desfavorecidas.

El sistema liberal fue incapaz de crear un sistema de naciones efectivo

En los años veinte se crea la sociedad de naciones, anticipo de la ONU que no

pudo evitar ni el imperialismo de Europa occidental hacía todos los continentes

(África) ni tampoco el imperialismo del Eje (Alemania e Italia) y Japón y evitar la

Segunda Guerra Mundial.

El constitucionalismo clásico abolió los privilegios de la monarquía,

La aristocracia y el clero, al establecer la igualdad ante la ley. Pero impidió la

Participación política de los obreros, campesinos y clases media baja, al implantar

El sufragio únicamente para los varones que supiesen leer y escribir y, además,

Tuviesen propiedades. De este modo la democracia formal y representativa que

se

Constituyó, fue simplemente el régimen de los ricos, ya que las personas que no

Tuviesen fortuna solo eran considerados como ciudadanos pasivos o de segunda

Categoría. Se presumía a priori que quien careciese de propiedades, carece

También de responsabilidad frente a la comunidad política. El que tiene algo que

perder, pensará que arriesga sus intereses al sufragar. El voto que emite, puede

Beneficiarlo o perjudicarlo en el futuro.

El que nada tiene, en cambio, votará de cualquier forma, pensando que su voto

No le traerá ni beneficio ni pérdida. Nada arriesga el que nada tiene.

Estas y otras particularidades ideológicas, determinaron que el constitucionalismo

Clásico devenga en un sistema político y jurídico teórico, declarativo e inoperante

Para las grandes mayorías.

De allí se devino su crisis y la necesidad de un nuevo constitucionalismo.

10.5 CONSTITUCIONALISMO SOCIAL:

La constitución como norma fundamental del Estado puede definirse como el

conjunto de normas escritas o consuetudinarias dotadas generalmente de rango

singular que regula la organización de los poderes del Estado y definen los

derechos y deberes de los ciudadanos.

Page 25: Derecho Constitucional

El éxito del constitucionalismo escrito se basa en una serie de convicciones que

tuvieron eco a fines del s. XVIII. Estas convicciones en cuanto a la constitución

escrita se establecen:

1- La constitución como ley escrita tiene una seguridad y precisión de la que

carece la costumbre.

2- El texto escrito permite formalizar y racionalizar la vida política.

3- La constitución como documento supone la renovación del pacto social y se

aprovecha ese momento al redactar la constitución para fijar sus cláusulas de la

forma más completa y precisa

Cansadas De La Marginación Socioeconómica, La Postergación Política Y De Las

Inconsecuencias Ideológico-Políticas Del Liberalismo Gobernante, Las Masas

Populares Se Decidieron A Materializar Las Banderas De Libertad, Igualdad Y

Fraternidad, Que Tanto Se Habían Agitado Antes, Durante Y Después De La

Revolución

Francesa De 1789.

Al ver que las revoluciones europeas de 1830, 1848 y 1871, no sirvieron para

Mejorar la condición de los desposeídos.

La vergonzosa claudicación de los gobernantes liberales quedó evidenciada, en

La conciliación a que arribaron con sus antiguos enemigos los miembros de la

Realeza y los aristócratas, para consolidarse en el poder y, de paso, impedir el

Ascenso de los obreros, campesinos, clase media baja, juventudes, etc., los

Mismos que ante este hecho, no les quedó más opción que pasar a la acción

Directa.

En méxico, rusia, alemania, argentina y españa, entre 1917 y 1930, después de

Grandes movimientos revolucionarios, aparecen la constitución de querétaro

(1917), la constitución de la urss (1921), la constitución de weimar (1919), el

Manifiesto de córdova (1919) y la constitución española (1932) es conveniente

aclarar que el constitucionalismo social no se propuso la

Anulación del constitucionalismo clásico. Por el contrario, buscó su efectivización.

Tierra y agua para los agricultrores; salarios justos, jornada laboral de 8 horas,

Seguridad e higiene industrial para los trabajadores fabriles; pensiones de

Page 26: Derecho Constitucional

Jubilación, invalidez, viudez y orfandad para asegurar la subsistencia familiar de

Los asegurados; protección de la familia y la salud pública, derecho a la

Educación, al trabajo, al descanso, a la participación de utilidades en la empresa,

A la negociación colectiva y a la huelga

Aún no se han cumplido plenamente los postulados del constitucionalismo social,

Pero es indudable que ha traído grandes beneficios a la humanidad en todos los

Países del mundo.

Se espera su plena vigencia. Cuando ello suceda, reinarán realmente la libertad,

La igualdad y la fraternidad en todos los ámbitos del quehacer cotidiano de los

Hombres.

10.6 EL CONSTITUCIONALISMO DE HOY EN DIA:

En la actualidad, casi todos los estados del mundo cuentan con textos

Constitucionales. Estos son verdaderos cuerpos normativos fundamentales, y se

Caracterizan, además, por ser supremos y rectores de sus correspondientes

Ordenamientos jurídicos. Se les conoce con el nombre de constituciones formales.

Las comunidades políticas que aún no las tienen, se rigen por un conjunto de

Prácticas, usos, costumbres, leyes sueltas y otros dispositivos, que, en conjunto,

Reciben el nombre de constituciones materiales.

Las constituciones formales son relativamente nuevas. Datan de finales del siglo

Xviii. La primera de ellas se dio en 1787, para regir a la federación de los ee. Uu.

De n. A.

A su modo siguieron este ejemplo francia y otros países europeos.

Posteriormente hicieron lo mismo las decimonónicas repúblicas latinoamericanas.

En el siglo xx, las liberadas colonias de asia y áfrica, al romper con sus

Metrópolis (inglaterra, francia y portugal), igualmente adoptan sendas

Constituciones formales.

En los primeros años del siglo xxi, los constitucionalistas del mundo entero tratan

De buscar un modelo político que equilibre el lado egoísta del mercantilismo con el

Plexo de los derechos humanos.

La paz mundial, el equilibrio ecológico del planeta y la democracia internacional

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Estandarizada, la cooperación económica internacional y la integración

interestatal, entre otras, son las banderas que el constitucionalismo actual deberá

Enarbolar, si en verdad pretende lograr una comunidad global con justicia y

Bienestar para todos.