Derecho Constitucional

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UNIVERSIDAD DEL ANDINA FACULTAD DE Y CIENCIA POLÍTICA DERECHO EL DERECHO CONSTITUCIONAL Prof. Dr. Roberto González Álvarez DERECHO CONSTITUCIONAL CUSCO

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Derecho Constitucional

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  • UNIVERSIDAD

    DELANDINA

    FACULTAD DE

    Y CIENCIA POLTICADERECHO

    EL DERECHO CONSTITUCIONAL

    Prof. Dr. Roberto Gonzlez lvarez

    DERECHO CONSTITUCIONALCUSCO

  • Qu es el derecho constitucional?I

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    El derecho constitucional estudia la vida orgnica estatal y la composicin dogmtica de

    la Constitucin. En suma, su objeto es la interaccin constitucional eficaz

    Estudia: La estructura del Estado segn la Constitucin. La situacin del individuo frente al poder del

    Estado. La organizacin y funcionamiento del poder

    del Estado Las instituciones polticas de la vida estatal.E s

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    ESENCIALIDAD: el derecho constitucional es una condicin sine qua non (sin la cual no se entiende) y per quam (por la cual se entiende o es suficiente) el derecho pblico.FUNDAMENTALIDAD: Recoge el contexto fundamental del derecho (valores y principios = derechos fundamentales)

  • Prof. Pablo Lucas VerdCurso de derecho poltico, Madrid, Tecnos, 1976, p. 355.

    El Derecho Constitucional es la rama del derecho pblico interno que

    estudia las normas e instituciones relativas a la organizacin y ejercicio

    del poder del Estado y a los derechos y libertades bsicos del individuo y de sus grupos en una estructura social

  • El objeto del derecho

    constitucional es el encuadramiento

    jurdico de los fenmenos polticos

    Prof. Andr HauriouDerecho constitucional e instituciones polticas, Barcelona, Ariel, 1971, p. 17.

  • LOS FENMENOS POLTICOS SON HECHOS SOCIALES EN LA LUCHA POR EL PODER

    Planos:

    a) Del reconocimiento total del hombre por el hombre

    b) De la determinacin de lo que es bueno para la sociedad

    c) De las relaciones entre gobernantes y gobernados

    Prof. Andr HauriouDerecho constitucional e instituciones polticas, Barcelona, Ariel, 1971.

  • El derecho es el conjunto de preceptos

    de conducta obligatorios, establecidos por los

    hombres que viven en sociedad y destinados, a hacer reinar el orden y la justicia en las relaciones

    sociales

    Prof. Andr HauriouDerecho constitucional e instituciones polticas, Barcelona, Ariel, 1971, p. 17.

  • El derecho es un sistema de encuadramiento de los

    comportamientos humanos

    El derecho que encuadra los fenmenos polticos, es el derecho constitucional. No sin enfrentar la violencia, evolucin y poder de la vida poltica

    Prof. Andr HauriouDerecho constitucional e instituciones polticas, Barcelona, Ariel, 1971, p. 17.

  • EL DERECHO CONSTITUCIONAL ES EL DERECHO DEL ESTADO.

    EL DERECHO DEL ESTADO ES EL ORDENAMIENTO JURDICO, CARACTERIZADO POR SU UNIDAD, COHERENCIA Y PLENITUD

    Prof. Javier Prez RoyoCurso de derecho constitucional, Madrid, Marcial Pons, 2005, p. 45 ss.

  • SIGNIFICADO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

    CONSTITUCIN DOGMTICA

    El derecho constitucional es tcnica de

    libertad

    El derecho constitucional es tcnica de autoridad

    CONSTITUCIN ORGNICA

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    Dos criterios sobre la Constitucin:1. MATERIAL.- (sustantivo u orgnico) Comprenda la contextura del

    Estado en sus aspectos poltico, econmico, social y jurdico.2. ORDEN SUPERIOR.- El gobernante ideal no existe, pues la forma

    poltica ideal sera la creada por personas capaces de gobernar con un arte y una fuerza superiores a la ley (Platn y Aristteles).

    SURGIMIENTO Y EVOLUCIN DEL DERECHO CONSTITUCIONALR

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    CICERN.- La constitucin es la forma de Estado: la constitucin de la Repblica no es obra de un solo hombre ni de una sola poca (De Repblica, 1. 45)

    CATN.- No todos los romanos podrn intervenir en la formacin de la Constitucin: es necesario excluir a la plebe, a los revoltosos, a los enemigos de la Republica.

    POLIBIO.- Solo es Constitucin la romana, solo ella merece serlo.LA

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    Fusionado el poder del Senado y del pueblo en el prncipe, la Constitucin se entendi como regla particular asimilada a la decisin del emperador. Aqu importan dos conceptos:1. SUPERANITAS.- La autoridad del emperador era suprema, sobre el

    no existe ningn otro poder.2. IMPERIUM.- Poder poltico independiente de la economa o

    religin, ejercido sobre los hombres libres a travs de instituciones polticas (es la raz del poder poltico moderno)

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    La Iglesia catlica determin la forma de la Constitucin, entendindose como una regla particular, un edicto u orden, esta vez del papa. Constitucin era todas las regulaciones de la Iglesia.

    En el siglo XII se entendi por Constitucin la regulacin entre la Iglesia y el Estado.

    En el siglo XIII reaparece la idea de Constitucin como edicto real (Francia e Inglaterra)

    En los siglos XV y XVI la palabra Constitucin se remplaz por otros trminos o fue eliminada

    SURGIMIENTO Y EVOLUCIN DEL DERECHO CONSTITUCIONALD

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    Aparece propiamente el derecho constitucional. Se entenda por Constitucin solo la ley fundamental de un

    Estado identificado con el art. 16 de la Declaracin francesa de los derechos del hombre y del ciudadano (1789) que dice Una sociedad en la que la garanta de los derechos no est asegurada, ni la separacin de poderes definida, no tiene Constitucin.

    La Constitucin es tambin un programa poltico del movimiento liberal (constitucionalismo liberal) y del constitucionalismo social.

    El trmino Constitucin, que implica un contrato social, se opone al de Estatuto, que es unilateralmente emitido para sbditos.

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    BASE DE TODO DERECHO.- Estudia:La organizacin jurdico-poltica de la sociedad como Estado, es decir estudia la estructura, organizacin, instituciones, fundamento, objeto y funcionamiento de esa organizacin. As como los aspectos ms relevantes del ordenamiento jurdico superior

    MBITOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

    Estudia la organizacin jurdico-poltica de un Estado determinado. Es un estudio normativo, as se habla de derecho constitucional peruano, argentino, colombiano, etctera. Importa el sentido de la norma vigente.

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    Analiza comparativamente instituciones o regmenes polticos de dos o ms Estados. Importa un estudio de derecho constitucional internacional

  • TEORADE LA CONSTITUCIN

    TRMINO CONSTITUCIN

    Trmino universal espacial y temporalmente.

    En sentido general es esencia y calidad de algo o alguien, as, segn Carl Schmitt, todo lo imaginable tiene una constitucin.

    Cuando esta constitucin es del Estado se entiende en lo poltico: Constitucin poltica del Estado.

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    ARISTTELES: Constitucin poltica o gobierno es la organizacino el orden establecido entre los habitantes de la ciudad

    CONCEPTO DE CONSTITUCIN

    CICERN (De Repblica): Constitutio es la forma de un rgimen, pero adems ius publicum, o derecho pblico de la ciudad, involucrando el conjunto de disposiciones concretas de la autoridad.

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    La constitucin era una regla o edicto de la autoridad eclesistica. Cada orden religiosa tena su constitucin aprobada por el Papa.

    En el siglo XII, con el surgimiento de la clase burguesa (por el fenmeno urbano y comercial europeo a raz de las Cruzadas) las ciudades mercantiles tuvieron en sus propias cartas o fueros comunales, un nuevo concepto de constitucin.

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    Constitucin era las leyes importantes dictadas por el monarca;en cambio las cartas, estatutos u ordenanzas eran las leyesfundamentales que, con participacin de los sbditos, daba elprncipe, en especial, para las ciudades libres.

    CONCEPTO DE CONSTITUCINM

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    L El constitucionalismo es un esfuerzo por racionalizar el poder.Carta Magna (1215)Petition of Rights (1628)Habeas Corpus (1679)Bill of Rights (1698)Acta de independencia EE. UU. (1776)Revolucin francesa (1789). Emmanuel Sieys, cuestion la legitimidad del poder monrquico con su trabajo Qu es el tercer Estado?

    Declaracin de los derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) art. 16: Toda sociedad en la que no est asegurada la garanta de los derechos, ni determinada la separacin de los poderes, no tiene Constitucin.

  • El plan de este escrito es muy simple. Nos planteamos tres preguntas:1 Qu es el Estado llano? Todo.2 Que ha sido hasta el presente en el orden poltico? Nada.3 Qu pide? Llegar a ser algo.

    Emmanuel Sieys1748-1836

  • Y qu es el Estado llano? Todo, pero un todo trabado y oprimido. Y que sera sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente. Nada puede funcionar sin l, todo andara infinitamente mejor sin los dems. No basta haber mostrado que los privilegiados, lejos de ser tiles a la nacin, no pueden sino debilitarla y daarla. Es menester probar an, que el orden noble no entra en la organizacin social; que puede ser ciertamente una carga para la nacin, pero que no sabra formar una parte de ella(...).

    Emmanuel Sieys1748-1836

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  • Qu es una nacin? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley comn y representados por una misma legislatura.No es evidente que la nobleza tiene privilegios, dispensas, incluso derechos separados de los del gran cuerpo de ciudadanos? Por esto mismo sale de la ley comn y por ello sus derechos civiles lo constituyen en pueblo aparte de la gran nacin.

    Emmanuel Sieys1748-1836

  • CONCEPTO DE CONSTITUCINM

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    IDEALES

    Dotar a los estados de una Constitucin escrita

    Separacin de poderes

    Garantizar constitucionalmente los derechos individuales y libertades publicas

    Soberana del pueblo

    Limitar el ejercicio del poder del gobernante

    Consagrar el derecho de propiedad como un derecho natural que no est sujeto al gobernante.

  • Constitucin equivale a rgimen, a estructura, a contextura: es el modo de ser de la ciudad, su

    compostura o naturaleza total

    Germn J. Bidart CamposDerechoconstitucional, Buenos aires, EDIAR, 1968, p. 99.

  • La Constitucin es un sistema preceptivo que emana del pueblo como titular de la soberana, en su funcin constituyente, preceptos dirigidos tanto a los diversos rganos del poder de la propia Constitucin establecidos como a los ciudadanos

    Eduardo Garca de Enterra

  • La Constitucin es el cuerpo de normas jurdicas fundamentales

    del Estado, relativas a la institucin, organizacin,

    competencia y funcionamiento de las autoridades pblicas, a los

    deberes, derechos y garantas de los individuos y al aseguramiento del orden jurdico que en ellas se

    establece

    Eduardo J. Couture.

  • solo vale como Constitucin aquello que realiza el programa del Estado

    liberal burgus, aquello que establece una limitacin de la actividad del

    Estado; as pues, no es constitucional cualquier ordenacin fundamental del Estado sino precisamente aquella que

    rene estas dos condiciones: a) la garanta de los derechos individuales y b) la divisin de poderes que sirva a la

    actividad de aquellos

    Gonzalo Garca Pelayo

  • Declaracin de los derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)

    art. 16: Toda sociedad en la que no est asegurada la garanta de los derechos, ni determinada la separacin de los poderes, no tiene Constitucin.

  • Qu es la Constituci?

    La Constitucin es el conjunto de normas esenciales y fundamentales para la organizacin y funcin del poder estatal sujeto a los lmites que le genera los principios (derechos y garantas correlativas) fundamentales.

  • LA CONSTITUCIN EN SENTIDO:

    Reglas fundamentales de organizacin y actividad estatal. Importan por su materia (constitucional). Implica la legalidad objetivamente constitucional (forma de Estado, sistema de gobierno, rganos (conformacin y funciones) del poder pblico y derechos civiles y polticos de los ciudadanos

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    Documento que se elabora o modifica segn cierta formalidad (procedimiento) especial y exclusivo. Importa la forma y no el contenido

    Esto explica que:No todo el derecho constitucional aparece de la Constitucin formal, sino tambin del ordenamiento infraconstitucional.

    Algunas normas son constitucionales solo formalmente, pero su materia no es la constitucional.

    Existen pases sin constitucin formal (Reino Unido, Israel, Nueva Zelanda, Canad, Libia y Omn)

    Lo ideal es que estos dos sentidos coincidan

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    Se entiende solo sobre la Constitucin formal, sus disposiciones solo se modifican por procedimientos especiales y por un rgano calificado para ello (art. 206 Const.)

    CLASES DE CONSTITUCIONES (I)

    Implica un documento nico (cdigo constitucional) entendido como ley fundamental.La primera Constitucin escrita nacional fue la de EE.UU (1787), antecedida por las estatales (entre 1776 y 1787) en las 13 colonias de Norteamrica.

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    Contiene principios nuevos originarios para la organizacin poltica de un Estado. Es creadora, establece pautas y sistemas de organizacin y principios filosficos novedosos.

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    La Constitucin flexible o elstica exige para la modificacin de su contenido el mismo procedimiento de modificacin de las leyes

    Se desprende de leyes o de costumbres que por su contenido se les da rango constitucional. Esta modalidad es anterior a la escrita.

    Sigue un modelo constitucional nacional o extranjero prestablecido adaptndolo a las necesidades del nacionales.

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    Contiene un programa ideolgico y filosfico definido y de vasta proyeccin

    CLASES DE CONSTITUCIONES (II)

    Sus normas dominan todo el proceso poltico y ste debe estar adaptado y sometido a las normas constitucionales

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    L Cuando la Constitucin aun siendo vlida, la dinmica del proceso poltico no se adapta a sus normas, entonces esa constitucin carece de realidad, es solo nominal.

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    Son ideolgicamente neutrales y meramente utilitarias. Importa la organizacin mecnica del funcionamiento del poder en el Estado.

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    A Esta Constitucin es instrumento para estabilizar y eternizar la intervencin de los detentadores fcticos del poder poltico. Es propia de las dictaduras, pues buscan formalizar la situacin del poder poltico para perpetuarlo.

  • LA CONSTITUCIN SEGN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALN

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    N la Constitucin no slo es la norma jurdica suprema formal y esttica, sino tambin material y dinmica, por eso es la norma bsica en la que se fundamentan las distintas ramas del derecho, y la norma de unidad a la cual se integran. Es as que por su origen y su contenido se diferencia de cualquier otra fuente del derecho. Y una de las maneras como se traduce tal diferencia es ubicndose en el vrtice del ordenamiento jurdico. Desde all, la Constitucin exige no slo que no se cree legislacin contraria a sus disposiciones, sino que la aplicacin de tal legislacin se realice en armona con ella misma (interpretacin conforme con la Constitucin). STC 0020-2005-PI y 0021-2005-PI. FJ N 19.

  • LA CONSTITUCIN SEGN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALC

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    La Constitucin no slo es ratio, sino tambin emotio. Esto quiere decir que, si bien las Constituciones democrticas han presupuesto personas racionales y dispuestas a hacer armonizar sus legtimos intereses con los de los dems, no podemos negar esa dimensin emocional o irracional que es tambin inherente a su naturaleza. Es precisamente en atencin a esta dimensin emocional que la Constitucin reconoce las diversas manifestaciones culturales que realizan las personas ya sea individualmente o como miembros de una comunidad ms amplia y diversa culturalmente. En efecto, la Constitucin (artculo 1), al reconocer que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, capta al ser humano noslo como ser racional, sino tambin aprehende la conditiohumana desde el lado emocional o irracional. Lo cual se reflejaclaramente cuando se invoca a Dios o se evoca el sacrificio de las generaciones anteriores en el Prembulo de nuestra Constitucin; o cuando se refiere a los smbolos patrios (artculo 49) sobre los cuales se ha pronunciado este Tribunal en sentencia sobre el Exp. N. 0044-2004-AA/TC. Fundamento 36, a la bandera (artculo49, segundo prrafo), o al idioma (artculo 2, inciso 2; 2, inciso 19; 48). STC 0042-2004-PI. FJ 2 in fine.

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    A todo derecho, valor o principio constitucional, corresponde un proceso constitucional que le protege (artculo 200 de la Constitucin). La judicializacin de la Constitucin o, para ser ms exactos, la de todo acto que a ella contravenga, es la mxima garanta de que su exigibilidad y la de los derechos fundamentales reconocidos, no est sujeta a los pareceres de intereses particulares; por el contrario, todo inters individual o colectivo, para ser constitucionalmente vlido, debe manifestarse de conformidad con cada una de las reglas y principios, formales y sustantivos, previstos en la Carta Fundamental. STC 05854-2005-PA, FJ 8.

  • LA CONSTITUCIN SEGN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALP

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    La interpretacin constitucional debe encontrarse orientada a relevar y respetar la naturaleza de la Constitucin como norma jurdica, vinculante in toto y no slo parcialmente. Esta vinculacin alcanza a todo poder pblico (incluyendo, desde luego, a este Tribunal) y a la sociedad en su conjunto.

  • LA CONSTITUCIN SEGN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALP

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    Conforme al cual la interpretacin de la Constitucin debe estar orientada a considerarla como un todo armnico y sistemtico, a partir del cual se organiza el sistema jurdico en su conjunto. STC 05854-2005-PA, FJ 12 a.

    el criterio de unidad exige resolver toda aparente tensin entre sus disposiciones optimizando sucontenido normativo en conjunto, teniendo presente que, en ltima instancia, todo precepto constitucional se encuentra orientado a proteger los derechos fundamentales como manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana STC 02730-2006-PA, FJ 6.

  • ESTADO SOCIAL Y DEMOCRTICO DE DERECHON

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    El Estado social y democrtico de derecho, como alternativa poltica frente al Estado liberal, asume los fundamentos de ste, pero adems le imprime funciones de carcter social. Pretende que los principios que lo sustentan y justifican tengan una base y un contenido material. Y es que la libertad reclama condiciones materiales mnimas para hacer factible su ejercicio. Por ejemplo, la propiedad privada no slo debe ser inviolable, sino que debe ejercerse en armona con el bien comn, y dentro de los lmites de la ley STC 00008-2003-PI, prrafo primero del FJ 12.

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    La configuracin del Estado social y democrtico de derecho requiere de dos aspectos bsicos: la existencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos, lo que exige una relacin directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado y con una participacin activa de los ciudadanos en el quehacer estatal; y la identificacin del Estado con los fines de su contenido social, de forma tal que pueda evaluar, con criterio prudente, tanto los contextos que justifiquen su accionar como su abstencin, evitando tornarse en obstculo para el desarrollo social. STC 00008-2003-PI, prrafo tercero del FJ 12.

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    los fines de contenido social que identifican a este modelo del Estado se encuentran, por ejemplo, el derecho a la salud, el derecho al trabajo y el derecho a la educacin, por lo que para lograr la mayor efectividad de estos, tal como se ha mencionado en los pargrafos precedentes, el Estado tiene tanto obligaciones de hacer (realizar acciones que tiendan al logro de un mayor disfrute del derecho) como obligaciones de no hacer(abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos), por lo que no resultan vlidas las posiciones que slo ven en los derechos civiles y polticos (libertad, seguridad y propiedad, entre otros) obligaciones estatales de no hacer, y en los derechos sociales (salud, trabajo, educacin) slo obligaciones estatales de hacer.STC 04232-2004-PA, FJ 4 y 5.

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    a) Bienestar social; trabajo productivo, digno y justo.b) Mercado libre; supone: (i) el respeto a la propiedad, a la

    iniciativa privada y a una libre competencia regida, prima facie, por la oferta y la demanda en el mercado; y, por otro, (ii) el combate a los oligopolios y monopolios.

    c) Un Estado subsidiario y solidariolas acciones estatales directas deben aparecer como auxiliares, complementarias y temporales.

    SUPUESTOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRTICO DE DERECHO

    Integracin social y conciliacin de los intereses de la sociedad. Lucha contra el clasismo.

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    S Integracin entre el Estado y la sociedad y democratizacin del Estado. Doble plano de la democracia: (i) mtodo de organizacin poltica del Estado; (ii) efectivizador de la igualdad social.

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    S Contenidos axiolgicos de justicia social y dedignidad humana, los cuales propenden la realizacin material dela persona.

  • CRITERIOS DE INTERPRETACIN ORDINARIA

    Los criterios de interpretacin son orientativos.

    No existe regla alguna que nos indique cundodebe prevalecer un criterio sobre otro. Se ha llegado a sealar la imposibilidad de jerarquizarlos.

    En la interpretacin, la argumentacin desempeaun importante papel. La adopcin de criteriosinterpretativos va siempre acompaada o apoyada de una determinada argumentacin.

    Parece conveniente relacionar los criterios con lasmximas de la experiencia en la interpretacin, y concretamente, con los criterios sobre la interpretacin del lenguaje natural.

    INTERPRETACIN CONSTITUCIONAL

  • Criterio gramatical: seala que la interpretacindebe hacerse partiendo del sentido propio de laspalabras

    Criterio contextual o sistemtico: la interpretacindebe hacerse atendiendo al texto legal en el quela norma se inserta o al ordenamiento en suconjunto

    Criterio histrico: exige tener en cuenta los antecedentes histricos y legislativos del texto a interpretar

    Criterio sociolgico: la interpretacin se realizaprestando atencin a las circunstancias sociales y econmicas del momento

    Criterio intencional y teleolgico: subraya la importancia de analizar el espritu o finalidad de lasnormas a la hora de interpretarlas

  • CRITERIOS DE INTERPRETACIN CONSTITUCIONAL

    Por qu es preciso que la Constitucin seainterpretada con criterios distintos de aquellos quese utilizan para interpretar la ley?

    Porque los criterios utilizados para intepretar la ley(gramatical, lgico, histrico y sistemtico) resultanINSUFICIENTES para interpretar las normasconstitucionales. Aquellos criterios slo ayudanparcialmente, desconociendo la finalidad de lainterpretacin constitucional.

  • Qu persigue la interpretacin de la ley(interpretacin tradicional)? :

    - La interpretacin tradicional persigue revelarla voluntad (objetiva) de la norma o la voluntad(subjetiva) del legislador mediante el anlisisdel texto, de su proceso de creacin, de susconexiones sistemticas, de sus antecedentes,as como, finalmente, del sentido y la finalidad(la ratio y el telos) de la norma.

  • Principios de interpretacin constitucional:

    Por qu principios y no reglas?

    Las reglas resultan insuficientes para la interpretacin constitucional

    a) Principio de unidad de la Constitucin

    La interpretacin de la Constitucin debe estarorientada a considerarla como un todo armnico y sistemtico, a partir del cual se organiza el sistema jurdico en su conjunto.

  • (...) ningn precepto constitucional, ni siquieralos que reconocen derechos fundamentales,pueden ser interpretados por s mismos, como sise encontraran aislados del resto de preceptosconstitucionales. (...) el ejercicio de un derechono puede hacerse en oposicin o contravencinde los derechos de los dems, sino de maneraque compatibilicen, a fin de permitir unaconvivencia armnica y en paz social Caso SilvaCheca, Exp. N 1091-2002-HC/TC, f.j. 4:

    UNIDAD DE INTERPRETACIN DE LA CONSTITUCIN segn el TC

  • b) Principio de concordancia prctica

    Toda aparente tensin entre las propiasdisposiciones constitucionales debe ser resueltaoptimizando su interpretacin, es decir, sin sacrificar ninguno de los valores, derechos o principios concernidos, y teniendo presente que, en ltima instancia, todo precepto constitucional, incluso aquellos pertenecientes a la denominadaConstitucin orgnica se encuentranreconducidos a la proteccin de los derechosfundamentales, como manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana, cuyadefensa y respeto es el fin supremo de la sociedad y el Estado (Const. art. 1).

  • c) Principio de correccin funcional:

    El juez constitucional, al realizar su labor de interpretacin, no debe desvituar las funciones y competencias que el Constituyente ha asignadoa cada uno de los rganos constitucionales, de modo tal que el equilibrio inherente al Estado Constitucional, como presupuesto del respeto de los derechos fundamentales, se encuentreplenamente garantizado.

    Ejm: Caso de la Hoja de Coca, Exp. N 0020-2005-PI/TC

  • de conformidad con lo previsto por el artculo 43 de la Constitucin el Estado peruano es unitario, pero descentralizado. Es una repblica distribuida territorialmente en regiones, departamentos, provincias y distritos, y, gubernativamente, en los niveles nacional, regional y local (artculo 189 de la Const.), circunstancia que da lugar a la existencia, junto al ordenamiento jurdico nacional, de ordenamientos jurdicos regionales y locales y, consecuentemente, a la potencial incompatibilidad entre fuentes normativas (v.g. la ley y la ordenanza regional) que, por ostentar idntico rango (artculo 200 4, de la Const.), no puede ser resuelta apelando al principio de jerarqua normativa, sino al de competencia Caso Hoja de Coca Exp. 0020-2005-PI/TC, fj 14:

  • Fj. 86. an cuando los Gobiernos Regionales gozan de una participacin expresamente reconocida en los actos preliminares a la declaracin como patrimonio cultural de un determinado bien situado en su jurisdiccin, la concreta declaracin es responsabilidad de entidades del Gobierno Nacional. Esto quiere decir que la promocin de los bienes que constituyen patrimonio cultural de la Nacin, es una competencia compartida entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional en cuya jurisdiccin se encuentran, pues mientras a ste corresponde realizar la propuesta de declaracin del bien como patrimonio cultural, es el Gobierno Nacional el encargado de definirlo normativamente para que tenga validez y eficacia.

  • d) Principio de funcin integradora:

    Segn TC:

    El producto de la interpretacin slo podr ser considerado comovlido en la medida que contribuya a integrar, pacificar y ordenarlas relaciones de los poderes pblicos entre s y las de stos con la sociedad.

    Segn Hesse:

    si la Constitucin se propone la creacin y mantenimiento de la unidad poltica ello exige otorgar preferencia en la solucin de los problemas jurdico-constitucionales a aquellos puntos de vista quepromuevan y mantengan dicha unidad.

  • e) Principio de la fuerza normativa de la Constitucin:

    La interpretacin constitucional debeencontrarse orientada a relevar y respetar la naturaleza de la Constitucincomo norma jurdica, vinculante en sutotalidad y no slo parcialmente. Estavinculacin alcanza a todo poderpblico (incluyendo, desde luego, a este Tribunal) y a la sociedad en suconjunto

  • Ejm.: Caso Llanos Huasco, Exp. N 0976-2001-AA/TC, f.j. 5

    La (...) eficacia horizontal de los derechos fundamentales en lasrelaciones entre privados se deriva del concepto de Constitucin como Ley Fundamental de la Sociedad, que en nuestro ordenamiento se encuentraplasmado a travs del artculo 1 de la Constitucin de 1993 (...).

  • Se trata (...) de una consecuencia que se deriva(...) del propio artculo 38 de la Constitucin (...). [L]a vinculatoriedad de la Constitucin se proyecta erga omnes, no slo al mbito de lasrelaciones entre los particulares con el Estado, sino tambin a aqullas establecidas entre particulares. De manera que la fuerza normativade la Constitucin, su fuerza activa y pasiva, ascomo su fuerza reguladora de las relacionesjurdicas, se proyecta tambin a las establecidasentre particulares, por lo que cualquier actoproveniente de una persona natural o persona jurdica de derecho privado, que pretendaconculcarlos o desconocerlos, devieneinexorablemente en inconstitucional.

  • INTERPRETACIN DE LA CONSTITUCIN SEGN EL TCN

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    [][L]a interpretacin constitucional es [] una labor de concretizacin y tambin de intermediacin entre el momento constituyente y el momento de aplicacin de las disposiciones constitucionales. No hay interpretacin fuera del tiempo. El contexto y sus mltiples manifestaciones dan sentido y objetividad a la interpretacin, que es ante todo una actividad humana que partiendo del texto de la Constitucin, debe sin embargo ser capaz de incorporar otros elementos de la vida cultural, social y anmica del momento en que la sociedad, a travs del proceso, solicita la ejecucin de determinada clusula constitucional. STC 4853-2004-PA, FJ 28.

  • UNIDAD DE LA CONSTITUCIN

    La Constitucin se considera como un todo armnico y sistemtico, a partir del cual se organiza el sistema jurdico en su conjunto.

    PRINCIPIOS DE LA INTERPRETACIN DE LA CONSTITUCIONAL SEGN EL TCSTC 5854-2005-AA, FJ 12.

    toda aparente tensin entre las propias disposicionesconstitucionales debe ser resuelta optimizando su interpretacin, es decir, sin sacrificar ninguno de los valores, derechos o principios concernidos, y teniendo presente que, en ltima instancia, todo precepto constitucional, incluso aquellos pertenecientes a la denominada Constitucin orgnica se encuentran reconducidos a la proteccin de los derechos fundamentales, como manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana, cuya defensa y respeto es el fin supremo de la sociedad y el Estado (artculo 1 de la Constitucin).

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    La interpretacin constitucional debe encontrarse orientada a relevar y respetar la naturaleza de la Constitucin como norma jurdica, vinculante in toto y no slo parcialmente.

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    exige al juez constitucional que, al realizar su labor de interpretacin, no desvirte las funciones y competencias que el Constituyente ha asignado a cada uno de los rganos constitucionales, de modo talque el equilibrio inherente al Estado Constitucional, como presupuesto del respeto de los derechos fundamentales, se encuentre plenamente garantizado.

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    A El producto de la interpretacin slo podr ser considerado como vlido en la medida que contribuya a integrar, pacificar y ordenar las relaciones de los poderes pblicos entre s y las de stos con la sociedad.

    PRINCIPIOS DE LA INTERPRETACIN CONSTITUCIONAL SEGN EL TCSTC 5854-2005-AA, FJ 12.

  • SUSTENTO CONCEPTUAL DE LA INTERPRETACIN CONFORME: DISPOSICIN Y NORMA

    Este Colegiado, en anterior oportunidad (Expediente N. 0010-2002-AI/TC), ha precisado que en todo precepto legal se puededistinguir entre disposicin y norma, entendiendo por laprimera aquel texto, enunciado lingstico o conjunto de palabras que integran el precepto, y por la segunda, aquel o aquellos sentidos interpretativos que se pueden deducir de la disposicin o de parte de ella. Esta distincin no implica que ambas puedan tener una existencia independiente, pues se encuentran en una relacin de mutua dependencia, no pudiendo existir una norma que no encuentre su fundamento en una disposicin, ni una disposicin que por lo menos no albergue una norma.

    INTERPRETACIN CONSTITUCIONAL DE LA LEY

  • INTERPRETACIN DESDE LA CONSTITUCIN (I)

    Las sentencias interpretativas-manipulativas normativas).-Las sentencias interpretativas-manipulativas normativas).-En este caso el rgano de control constitucional detecta y determina la existencia de un contenido normativo inconstitucional dentro de una ley o norma con rango de ley. La elaboracin de dichas sentencias est sujeta alternativa y acumulativamente a dos tipos de operaciones: la ablativa y la reconstructiva.La operacin ablativa o de exresis consiste en reducir los alcances normativos de la ley impugnada eliminando del proceso interpretativo alguna frase o hasta una norma cuya significacin colisiona con la Constitucin. Para tal efecto, se declara la nulidad de las expresiones impertinentes; lo que genera un cambio del contenido preceptivo de la ley. La operacin reconstructiva o de reposicin consiste en consignar el alcance normativo de la ley impugnada agregndosele un contenido y un sentido de interpretacin que no aparece en el texto por s mismo.

    INTERPRETACIN CONSTITUCIONAL DE LA LEY

  • INTERPRETACIN DESDE LA CONSTITUCIN (II)

    La existencia de este tipo de sentencias se justifica por la necesidad de evitar los efectos perniciosos que puedan presentarse en determinadas circunstancias. Tales circunstancias tienen que ver con la existencia de dos principios rectores: El principio de conservacin de la ley. Mediante este axioma se

    exige al juez constitucional salvar, hasta donde sea razonablemente posible, la constitucionalidad de una ley impugnada, en aras de afirmar la seguridad jurdica y la gobernabilidad del Estado.

    El principio de interpretacin desde la Constitucin .Mediante este axioma o pauta bsica se asigna un sentido a una ley cuestionada de inconstitucionalidad, a efectos que ella guarde coherencia y armona con el plexo del texto fundamental.

    INTERPRETACIN CONSTITUCIONAL DE LA LEY