Derecho Constitucional

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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho Barquisimeto – Estado Lara Integrante: Carlos Vásquez C.I.: 20.923.479 Barquisimeto, Mayo de 2015

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Universidad Fermín ToroVicerrectorado Académico

Facultad De Ciencias Jurídicas Y PolíticasEscuela De Derecho

Barquisimeto – Estado Lara     

     

Integrante:Carlos Vásquez C.I.: 20.923.479

 Barquisimeto, Mayo de 2015

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 Espacio Geográfico y de la División Político-Territorial

Del Territorio y demás espacios geográficos. Concepto. Integración. La soberanía de la República en el territorio. Espacios: concepto y clasificación.

Territorio: "Masa poblacional que presenta rasgos de unidad que la definen de una manera particular y donde convergen una pluralidad de situaciones sociales y políticas «

Constitución 1999: Incorporó cambios importantes sobre el territorio como elemento del Estado, por cuanto, el texto constitucional de 1999 adoptó la expresión de “espacios geográficos”, el cual tiene un contenido más amplio, para sustituir la de “territorio” que expresaba la Constitución de 1961.

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La soberanía de la República en el territorio

Soberanía: Autoridad que reside en el pueblo a través de los órganos que lo representan

CRBV Art. 11: “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

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Espacios Territoriales, Clasificación.

Concepto: Espacio geográfico donde una sociedad tiene jurisdicción.

Clasificación:

Subsuelo Plataforma Continental Costa Mar Espacio Aéreo Espacio electromagnético Mar Territorial

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Principios que rigen la determinación en Venezuela:

El Utis Possidetis Iuris:

según Ernesto Wolf “… se expresa el principio de que el Estado es libre e independiente de Venezuela sucede a la Capitanía General de la Colonia en la posesión soberana del territorio antes gobernado por el Capitán General”.

Para Francisco José Urrutia “El principio del Utis Possidetis de derecho, es el principio de que cada uno de los nuevos Estados debía tener como territorio el mismo que tenía por las Leyes, Decretos y Resoluciones de Indias, la entidad colonial administrativa de que se derivaba”.

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Principio de La Territorialidad

Establece que el territorio es el ámbito que limita la soberanía del Estado, y es por consiguiente, el límite de la vigilancia de su ordenamiento jurídico, sin embargo, a este principio se opone otro llamado principio de extraterritorialidad, según el cual queda excluida de la soberanía territorial de un Estado, una cierta parte del territorio, constituido por las sedes de las Embajadas Diplomáticas y Delegaciones que serían generalmente las residencias de los representantes diplomáticos extranjeros acreditados en el gobierno.

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Principio de La extraterritorialidad

El Derecho Internacional reconoce la extraterritorialidad como un principio, según el cual en las sedes diplomáticas únicamente se ejerce el poder y jurisdicción del Estado al cual pertenece el diplomático, y no al del Estado ante el cual se ejerce la representación.

La extraterritorialidad es en consecuencia un privilegio, por el cual se reconoce a las sedes y residencias del personal diplomático, la condición de territorio extranjero a todos los efectos del ejercicio de las funciones diplomáticas, siendo estos recintos inviolables a los fines del ejercicio de cualquier acción o intervención en asuntos sanitarios, fiscales, judiciales, policiales o administrativos de las autoridades del Estado que tiene el dominio real.

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Principio de La Inviolabilidad Este principio consiste en la

inviolabilidad personal de los diplomáticos los protege y exonera de ser detenidos, interrogados, requisados, presuntamente enjuiciados, retener los bienes de su propiedad, multados y en general, entrabados en el ejercicio de sus funciones.

Ahora bien, la base legal que establece los privilegios, inmunidades y prerrogativas, fue suscrita por Venezuela en el año de 1928, denominada Convención sobre funcionarios diplomáticos de La Habana.

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Principio de Reciprocidad

El Derecho Constitucional y el Derecho Internacional admiten que el territorio del Estado desempeña una doble función:

a) Negativa: que permite la determinación de sus fronteras, mediante la línea frontera de defensa que traza su área de competencia en el orden internacional, como garantía de su independencia, frente al Estado extranjero.

b) Positiva: que le permite en el plano interno, la posesión de un área bajo su control para ejercer su autoridad, donde gobierna, legisla, juzga y administra.

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La División Político Territorial del Estado Venezolano.

El artículo 16 de la Constitución de 1999 establece:

“Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.

La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”.