Derecho constitucional

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Alumna: Astrid Diaz

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Alumna: Astrid Diaz

Es la rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes que rigen

al Estado. Tiene por objeto fundamental el estudio es la forma de gobierno y

la regulación de los poderes públicos. Puedo interpretar que el derecho

constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de

los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del

Estado.

El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en

la Constitución.

Campos del Derecho

constitucional

El Derecho constitucional, en sentido

amplio, estudia los siguientes campos:

Teoría del poder

Teoría del Estado

Teoría de la Constitución

Teoría de los derechos humanos

Orígenes del constitucionalismo

moderno

Al ser el derecho un producto social, de

igual forma tiene como característica ser

evolutivo; por ello, no podemos

desvincularlo del aspecto histórico; para

arribar al constitucionalismo moderno, se

deben ver en retrospectiva distintos

movimientos sociales que lo han formado.

El constitucionalismo moderno ha estado

influido por tres grandes eventos:

•La Revolución Inglesa (2da mitad del

siglo XVII)

•La Independencia norteamericana (1776)

•La Revolución Francesa (1789)

El Derecho Constitucional Venezolano

al igual que el general como se explico

anteriormente, es una rama del Derecho

Público Interno y éste se nutre de

manera constante y permanente,

revitalizando sus elementos generales y

sus principios fundamentales, a través

de las Fuentes del Derecho

Constitucional.

CLASIFICACIÓN:

Existen dos grandes categorías: Fuentes Directas y Fuentes Indirectas.

FUENTES DIRECTAS: Las fuentes directas o inmediatas del Derecho Constitucional

son por excelencia la Constitución Escrita y la Costumbre.

La Constitución Escrita es la fuente

directa por excelencia del Derecho Constitucional y si

este instrumento organizativo del Estado goza de

supremacía que la eleva dentro de la concepción

Kelseniana al nivel más alto dentro del derecho

nacional, significando con ello que el derecho restante

encuentra fundamento en la Constitución.

Dentro de esta concepción, La

Constitución, como Ley Marco de la

estructura organizativa del Estado, como

Ley Fundamental dentro de una jerarquía

normativa que la coloca por encima de las

restantes normas que conforman el

ordenamiento jurídico de un Estado, es la

vía más expedita para nutrir el Derecho

Constitucional. Es en la Constitución

Escrita y en especial la del tipo rígida

donde además de plasmarse el diseño

organizativo del Estado, se incorporan los

dispositivos pertinentes para la defensa y

valor jerárquico.

La Constitución es un texto de carácter

jurídico-político fruto del poder

constituyente que fundamenta todo

el ordenamiento, situándose en él como

norma que recoge, define y crea los poderes

constituidos limitándolos al servicio de las

personas. Además, tendrá el carácter de

norma suprema, de manera que prevalecerá

sobre cualquier otra que fuese posterior y

contraria a ella (jerarquía constitucional).

La Constitución, en Venezuela, es la norma fundamental o Carta Magna, establecida para

regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los

poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral entre

los tres niveles diferenciados del gobierno (el nacional, estada y municipal), y entre todos

aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la

organización de las instituciones en que el poder se asienta; y garantiza finalmente, en

tanto que pacto social supremo de la sociedad venezolana, los derechos y los deberes del

pueblo.

La CostumbreEs derecho no escrito, sustentado en dos

elementos, la conducta que sigue la gente

constantemente y la convicción de esa gente

que esa conducta es obligatoria.

Entiendo que la Costumbre Constitucional

proviene de hechos o prácticas que se dan en

sectores públicos fundamentalmente de alto

nivel jerárquico que van creando una especie

de modus operandi sin existir preceptos

normativos escritos que determinen ese

poder.

En Venezuela bajo la vigencia de la Constitución de 1961 se estilaba que el

Presidente de la República designase como Presidente encargado al Ministro de

Relaciones Interiores en los casos de ausencia temporal por salidas al exterior, lo

constituía una práctica o costumbre constitucional, por cuanto no estaba obligado a

hacer tal designación en el titular de ese Ministerio, ya que el artículo 188 de la

Constitución de 1961, solo le imponía el deber de designar al ministro que lo

supliría, que podía ser uno cualesquiera del Gabinete Ejecutivo; pero por fuerza de

la práctica reiterada a lo largo de los años resultaba extraño la ruptura del manejo

de esta situación arraigada en esta materia.

Sin embargo esta práctica constitucional quedó desechada en razón de que la

Constitución de 1999 al incorporar en la estructura del órgano ejecutivo nacional la

figura del Vicepresidente, establece que las faltas temporales del Presidente de la

República serán suplidas por quien ejerza la Vice Presidencia Ejecutiva (Artículo

234).

FUENTES INDIRECTAS:

Las Fuentes Indirectas o mediatas del Derecho Constitucional son: la Jurisprudencia, la

Doctrina y el Derecho Comparado.

Conviene destacar que en Venezuela se

ha impuesto la tendencia errónea a

otorgarle el carácter de jurisprudencia a

toda sentencia emanada de los Tribunales,

máxime si es proferida por una de las

Salas del Tribunal Supremo de Justicia,

independientemente de que tenga carácter

incidental, por ser aislada o única, o

responder a circunstancias coyunturales,

generalmente de tipo político, pero

también económico o social.

El artículo 335 de la Constitución prescribe que “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y

efectividad y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta

Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala

Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las

otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”.

La Doctrina.

Reciben esta denominación los dictámenes y tesis sobre

determinadas materias que conforman el objeto del derecho

Constitucional, elaborados por los tratadistas, los investigadores y

profesores de la mencionada disciplina jurídica. Sin duda que esa

doctrina ejerce influencia en mayor o menor grado, desde luego,

indirecta, sobre los intérpretes de la Constitución, como son, de

alguna manera, el Parlamento, los Tribunales Constitucionales, y

demás tribunales encargados de interpretar la Constitución. Esa

influencia eventualmente se extiende a los operadores

constitucionales encargados de reformar la Constitución, y será

proporcional a la autorictas científica del autor de la doctrina, que

puede ser una persona natural o un instituto universitario de

investigación en el área del Derecho Constitucional.

El Derecho Comparado.

El estudio comparativo de diversos sistemas organizativos de los Estados y la

investigación que se haga de la existencia y funcionamiento de nuevas instituciones que

van surgiendo e implementándose en algunos países y el análisis que se haga en torno

a los resultados de las mismas, permite a otros Estados inspirados en esas

experiencias, incorporar esas nuevas instituciones a sus textos constitucionales

particulares.

Comoquiera que los textos constitucionales deben adecuarse a las exigencias que

impulsan los cambios sociales, políticos y económicos, es lógico pensar que los logros

obtenidos en un Estado a través de nuevas instituciones pueden incorporarse a otros y

por eso el Derecho Comparado es factor propulsor para revitalizar el Derecho

Constitucional en un país cualquiera; pero haciendo los ajustes necesarios para

adecuarlas a los requerimientos de otras sociedades.