Derecho Constitucional

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www.monografias.com1 El Derecho Constitucional 1. Introducción 2. Contenido del Derecho Constitucional 3. Objeto 4. Importancia 5. Ubicación del Derecho Constitucional 6. Formas de Derecho Constitucional 7. Bibliografía Introducción El hombre por su misma condición de ser ente social – así se ha manifestado desde su existencia, es el único sobre la tierra, que desde tiempos remotos ha convivido en comunidad, habiendo ensayado diversos y complejos sistemas de organización política persiguiendo encontrar formulas que le permitan desarrollar adecuadas relaciones de comunicación y cooperación con los demás. Uno de los sistemas, el más complejo quizá, es sin lugar a dudas, el sistema de organización constitucional creado, hace apenas tres siglos como consecuencia del avance de las ideas democráticas liberales, con el fin de proveer a la sociedad los mecanismos esenciales e indispensables para dar solución a sus naturales conflictos dentro de un clima de paz y tranquilidad. Construir este sistema, hasta darle forma y contenido doctrinario ha costado a la humanidad sangre, sudor y lágrimas a través de un largo y complejo proceso histórico de lucha permanente por lograrlo. La independencia de las colonias inglesas y la Revolución Francesa, en este contexto, constituyen los hitos más importantes en la formación del constitucionalismo, cuyos principios fundamentales rigieron, con sobresaltos, durante los siglos XVIII y XIX y que, a pesar de que muchos de ellos han sido superados, siguen siendo el referente lógico para el desarrollo del constitucionalismo contemporáneo que busca hacer realidad la más elevada aspiración humana de vivir en un mundo en el que lejos del miedo, el terror y la miseria pueda disfrutar de la libertad y la justicia, dentro de un ambiente de tolerancia y respeto mutuo. Contenido del Derecho Constitucional El derecho que se aplica a las instituciones políticas es el Derecho Constitucional. Su objetivo es la organización jurídica del Estado. Por tanto, su contenido atiende a la relación entre el Estado y Constituciones, y entre el Estado y los individuos 1 . Existen diferentes perspectivas sobre el contenido del Derecho Constitucional, una visión restringida, expondrá que comprende esencialmente los Principios, Valores y Normas de carácter fundamental que pretender guiar a la sociedad; por el contrario, una visión amplia entenderá que comprende necesariamente elementos sustantivos de la Política, de la Sociología, de la Historia, y de la Filosofía, abarcando entonces a la Ciencia Política, a la Sociología Política, a la Historia de las Ideas Políticas, y a la Filosofía 1 FERRERO REBAGLIATI Raúl. Ciencia Política –Teoría del Estado y Derecho Constitucional , 8va edición, Grijley, Lima 1998. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

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El Derecho Constitucional

1. Introducción 2. Contenido del Derecho Constitucional 3. Objeto 4. Importancia 5. Ubicación del Derecho Constitucional 6. Formas de Derecho Constitucional 7. Bibliografía

Introducción

El hombre por su misma condición de ser ente social – así se ha manifestado desde su existencia, es el único sobre la tierra, que desde tiempos remotos ha convivido en comunidad, habiendo ensayado diversos y complejos sistemas de organización política persiguiendo encontrar formulas que le permitan desarrollar adecuadas relaciones de comunicación y cooperación con los demás.Uno de los sistemas, el más complejo quizá, es sin lugar a dudas, el sistema de organización constitucional creado, hace apenas tres siglos como consecuencia del avance de las ideas democráticas liberales, con el fin de proveer a la sociedad los mecanismos esenciales e indispensables para dar solución a sus naturales conflictos dentro de un clima de paz y tranquilidad.Construir este sistema, hasta darle forma y contenido doctrinario ha costado a la humanidad sangre, sudor y lágrimas a través de un largo y complejo proceso histórico de lucha permanente por lograrlo.La independencia de las colonias inglesas y la Revolución Francesa, en este contexto, constituyen los hitos más importantes en la formación del constitucionalismo, cuyos principios fundamentales rigieron, con sobresaltos, durante los siglos XVIII y XIX y que, a pesar de que muchos de ellos han sido superados, siguen siendo el referente lógico para el desarrollo del constitucionalismo contemporáneo que busca hacer realidad la más elevada aspiración humana de vivir en un mundo en el que lejos del miedo, el terror y la miseria pueda disfrutar de la libertad y la justicia, dentro de un ambiente de tolerancia y respeto mutuo.

Contenido del Derecho Constitucional

El derecho que se aplica a las instituciones políticas es el Derecho Constitucional. Su objetivo es la organización jurídica del Estado. Por tanto, su contenido atiende a la relación entre el Estado y Constituciones, y entre el Estado y los individuos1.Existen diferentes perspectivas sobre el contenido del Derecho Constitucional, una visión restringida, expondrá que comprende esencialmente los Principios, Valores y Normas de carácter fundamental que pretender guiar a la sociedad; por el contrario, una visión amplia entenderá que comprende necesariamente elementos sustantivos de la Política, de la Sociología, de la Historia, y de la Filosofía, abarcando entonces a la Ciencia Política, a la Sociología Política, a la Historia de las Ideas Políticas, y a la Filosofía Política, cuando no a la misma Teoría del Estado y a la Economía Política2.1.2. El Derecho ConstitucionalConcepto.- Es pertinente precisar que en materia de derecho, como en ninguna otra disciplina, las teorías y corrientes doctrinarias, por lo general resultan comprensiblemente contradictorias en razón de que cada autor expone su punto de vista desde una determinada postura ideológica, advirtiéndose la falta de uniformidad que existe en los criterios vertidos por los más connotados estudiosos de la materia.Inicialmente consideraremos la definición propuesta por Carlos Mouchet, quien nos dice:El derecho constitucional se ocupa de la estructura jurídica que en el derecho positivo tienen los Estados, y de la regulación de las relaciones que se producen entre el Estado y los ciudadanos o súbditos. Generalmente se le considera como la rama del derecho público interno relativa a la organización del Estado y a la regulación de las relaciones de los poderes de éste entre si y con los particulares gobernados 3.

1 FERRERO REBAGLIATI Raúl. Ciencia Política –Teoría del Estado y Derecho Constitucional, 8va edición, Grijley, Lima 1998.

2 ALVARES MIRANDA Ernesto. Manuales de enseñanza aprendizaje – Universidad de San Martin de Porres, Comité Editorial de la Facultad de Derecho, Lima 2007, p. 5.3 MOUCHET Carlos. Introducción al Derecho, Editorial Abeledo – Perrot, Buenos Aires, p. 320.

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Seguidamente, expondremos los siguientes conceptos, a fin de que esto sirva para formarnos una idea clara y concreta sobre el concepto de nuestro curso. § Pacheco Gómez4, nos dice que “El Derecho Constitucional es el conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura fundamental del Estado, la organización y funcionamiento de los poderes públicos5”.La siguiente es la que contiene mayor amplitud conceptual:Derecho Constitucional; conjunto de normas jurídicas positivas y habilitantes de Derecho público interno elaboradas por el constituyente que: § Regulan y limitan el poder del Estado6.§ Determinan su forma de gobierno creando los poderes que la componen. § Fijan las relaciones de estos poderes entre sí.§ Establecen las reglas fundamentales de las relaciones entre el Estado y los individuos.Es un conjunto porque esas normas no están aisladas, por ejemplo los derechos fundamentales individuales, solo se las entiende a través de la prohibición de ser cambiados por leyes reglamentarias. Aquí se compatibiliza el Principio de Relatividad de los Derechos con el Principio de Supremacía Constitucional. Es un conjunto normas de jurídicas habilitantes por que otorga validez al resto del ordenamiento jurídico7 y su incumplimiento merece declaración de inconstitucionalidad.Es un conjunto de normas jurídicas positivas (del latín “positum”, puestas, escritas) porque esta conjunto de reglas están puestas, están escritas en textos como, por ejemplo en la Constitución Política del Estado Peruano, o en las sentencias constitucionales del Tribunal Constitucional 8. En puridad, ESCOBAR FORNOS, nos enseña que: “El Derecho Constitucional es el conjunto de normas, principios y doctrinas que tratan sobre la organización del Estado, su función y competencia y sobre los derechos y garantías de las personas. Es una rama del Derecho Público” 9.

Objeto

Determinar el objeto de estudio del Derecho Constitucional tiene por finalidad, de un lado, precisar la proporción de conocimientos que constituye el ámbito de su contenido y, de otro lado, diferenciarlo de las demás disciplinas que estrechamente se relacionan entre sí.Correctamente, puede afirmarse que el Derecho Constitucional tiene como objeto de estudio las instituciones políticas que constituyen o fundan el Estado. Aquellas que establecen el aparato del gobierno estatal, precisando el ámbito personal (la población) y territorial (el territorio) en el que se ejerce el poder estatal y regulan la organización y el funcionamiento de los órganos del aparato estatal (la forma de gobierno), las relaciones de éstos con los ciudadanos (la forma de estado) y la distribución territorial del poder (la estructura territorial del Estado).En consecuencia, el objeto de estudio del Derecho Constitucional comprende las instituciones políticas escritas como también las no escritas que, de una u otra forma, organizan el Estado y regulan el ámbito de poder. No es, pues, la pura norma la que interesa al Derecho Constitucional, sino la síntesis de la tensión entre la norma y la realidad a la que se enfrenta10.

Importancia

4 Profesor y ex Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile.5 PACHECO GÓMEZ Máximo. Teoría del Derecho, 4ta Edición, Editorial Jurídica Chile, Santiago 1975, p. 703.6 Poder. Suprema potestad rectora y coactiva del Estado que se traduce en la fuerza de imponer decisiones de carácter general que afectan el bien común. Solo hay poder cuando el mandato de un sujeto “A” es obedecida por un sujeto “B” (cualquiera que sea la motivación de la obediencia); sí no hay obediencia no hay poder, en QUIROGA LAVIE Humberto. Derecho constitucional, Buenos Aires, DePalma, 1987, p. 43.7 Ordenamiento jurídico. Conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social. Estas leyes dictadas por el Estado garantizan el derecho. 8 Quisbert Ermo. Derecho Constitucional, La Paz Bolivia, Edit. ADEQ 2da Edición 2007, p. 9.9 ESCOBAR FORNOS Iván. Manual de Derecho Constitucional, Editorial Hispamer, 2da Edición, Managua 1998, p. 21.10 HENRÍQUEZ FRANCO Humberto. Derecho Constitucional, Editora FECAT, 2007 ampliada, p. 15.

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Su importancia es fundamental, ya que la Constitución, objeto principal del Derecho Constitucional, es en países como el nuestro la regulación jurídica suprema, pues además de fijar la estructura del Estado impone a las demás ramas del derecho amoldarse a sus normas y principios rectores11. Consideremos que el Derecho Constitucional moderno se edifica sobre tres Principios esenciales:

i) La limitación del poder, mediante su distribución equitativa. No puede haber un Estado democrático con un poder absoluto e ilimitado.

ii) La garantía de los derechos y libertades fundamentales de la persona. El ordenamiento jurídico solamente, tiene valor si se basa en el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, que se garantiza y afianza, incluso, contra el propio Estado.

iii) La Supremacía y permanencia del texto constitucional. La superioridad de la Constitución sobre la ley ordinaria, se establece, por ser creada por el órgano constituyente que es el poder de poderes.

La importancia del Derecho Constitucional descrita líneas arriba, podemos graficarla de la siguiente manera:

Ubicación del Derecho Constitucional

El Derecho constitucional se ubica, en función del tipo de relaciones jurídicas que regula, dentro del ámbito del Derecho público.En razón a lo expuesto, se hace necesario que obviamente se detallen los alcances de la división del Derecho en ramas, a efectos de poder justificar la ubicación asignada al Derecho constitucional. La división del Derecho en ramas se debe al ordenamiento jurídico romano. Fue hecha por el jurisconsulto Ulpiano12 en un pasaje del Digesto:Derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana, derecho privado el que concierne a la utilidad de los particulares. A partir de esta primera teoría, Ulpiano sostiene que el Derecho público está constituido por aquellas normas que amparan el interés general o colectivo, mientras que el derecho privado lo está por las referidas al interés individual o de los particulares. En tal sentido el derecho Constitucional se ubica dentro de las Ciencias Sociales, constituyendo asimismo una rama de la enciclopedia del Derecho, y como tal se encuentra ubicado dentro del derecho público interno.

Formas de Derecho Constitucional

11 MOUCHET Carlos. Introducción al Derecho, Op. cit. p. 320. 12 Citado por GARCIA TOMA Víctor. Teoría del Estado y Derecho Constitucional, Op. cit. p. 363.

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El Derecho constitucional es una disciplina jurídica en constante evolución y perfeccionamiento que a lo largo de sus más de dos siglos de existencia ha acumulado una vasta porción de conocimientos que difícilmente pueden ser sistematizados y presentados, para su estudio, como una sola asignatura, es por ello que se ha desarrollado temática en varios segmentos o formas, siendo las más conocidas las siguientes: Derecho Constitucional General, Derecho Constitucional Particular y Derecho Constitucional Comparado.A estas tres forma clásicas en las que se desarrollan los contenidos del Derecho Constitucional, el maestro argentino Néstor Pedro Sagües, ha agregado una cuarta que denomina: Derecho Constitucional Internacional.

1.7. a. Derecho Constitucional GeneralConjunto de normas jurídicas y fundamentos de aceptación universal. Nace con a partir de la Revolución Francesa de 1789 y la americana de 1776 se llama también “Teoría Constitucional” que es el conocimiento abstracto de los conceptos constitucionales fundamentales13. En efecto, su estudio comprende las instituciones políticas abstractas y comunes a varios ordenamiento jurídicos – constitucionales con características similares. Su importancia, como consecuencia de la globalización es cada vez mayor, debido a la necesidad de homogenizar las instituciones democráticas que permiten establecer determinados estándares democráticos en el mundo.

1.7.b. Derecho Constitucional ParticularDerecho Constitucional Nacional o Particular. Es la rama del derecho Constitucional que estudian las instituciones políticas relativas a un estado determinado o concreto. Los objetivos de esta disciplina solo podrán lograrse si previamente se conocen las instituciones políticas estudiadas por el derecho constitucional general.Desde este punto de vista, existen tantos derechos constitucionales particulares o especiales como estados constitucionales hay en el mundo. Se trata, por tanto, de una de las disciplinas que integran la jurisprudencia de un orden jurídico dado, (España, Francia, Suiza, EE.UU., Perú, etc).

1.7.c. Derecho Constitucional ComparadoLas constituciones a pesar de contar con instituciones comunes o similares a todo estado, cuenta también con instituciones propias que se derivan de las singularidades o particularidades de cada uno de ellos. Y es que en realidad no existen en el mundo dos estados iguales, a pesar de que muchos de ellos integren o pertenecen a la misma familia jurídica; sea esta el common law o el civil law 14.El reconocimiento de esta realidad impone la necesidad de estudiar comparativamente las instituciones políticas de los diversos ordenamientos constitucionales, particulares en el mundo. Corresponde, pues, el derecho constitucional comparado, el análisis riguroso de las instituciones políticas de dos o mas estados, a fin de encontrar a sus semejanzas y diferencias que permitan establecer lineamientos comunes de aplicación entre ellos, así como perfeccionar su funcionamiento.Su estudios se justifica debido a la creciente de integrar los diversos sistemas constitucionales, ampliara los conocimientos acerca de nuevas categorías jurídicas que hay en el mundo, encontrar el origen de los sistemas constitucionales, mejorar la labor legislativa y homologar nuestras legislaciones

1.7.d. Derecho Procesal Constitucional Concepto Genérico: Vamos a referirnos a la definición que la doctrina le asigna al Derecho Procesal Constitucional, en palabras de GONZALES PÉREZ 15, quien señala: Si el derecho procesal se define, sintéticamente, como el conjunto de normas referentes al proceso, del Derecho Procesal Constitucional podrá afirmarse que es el conjunto de normas que regulan el proceso constitucional. (. . .) El Derecho procesal podrá ser definido como el conjunto de normas referente a los requisitos, contenido y efectos del proceso; luego el Derecho Procesal Constitucional será el conjunto de normas referentes a los requisitos, contenido y efectos del proceso constitucional.Asimismo diremos, que el Derecho Procesal constitucional es aquella disciplina que se ocupa del estudio de las garantías constitucionales, las que conceden en instrumentos procesales que sirven para efectivizar el respeto de la jerarquía normativa que señala la constitución y el respeto de los derechos humanos que se establece.La función jurisdiccional del estado peruano en materia constitucional está encargado al órgano jurisdiccional ordinario y a un órgano jurisdiccional - especial denominado Tribunal Constitucional.

13 Quisbert Ermo; Derecho Constitucional, La Paz Bolivia, Edit. ADEQ 2da Edición 2007, p. 10.14 ENRÍQUEZ FRANCO Humberto. Derecho Constitucional, Op. cit, p. 23. 15 Citado por QUIROGA LEÓN Aníbal. Derecho Procesal Constitucional y el Código Procesal Constitucional, Primera Edición, Ara Editores, Lima 2005, p. 92.

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La preservación de la jerarquía normativa está a cargo del Tribunal constitucional en lo referente a las normas con rango de Ley, y la protección de los Derechos fundamentales o en última instancia. Concepto Específico:Es criterio del catedrático del curso que: El Derecho Procesal Constitucional es la parte del derecho que se encarga del estudio de los procedimientos que se utiliza para reclamar el reconocimiento de un derecho. Nos muestra las etapas procesales, la forma como se conduce un proceso constitucional, los plazos para cada procedimiento. Así mismo nos indica cuales son los derechos que podemos reclamar en la vía del proceso constitucional, recordemos que esta se diferencia de la vía del proceso civil.Mediante un proceso constitucional podemos interponer demanda de: Amparo, de Cumplimiento, de Habeas Corpus y Habeas Data, proceso de Acción Popular y el proceso de Inconstitucionalidad.El Derecho Procesal Constitucional, principalmente está orientada a la parte practica o parte viva del derecho constitucional, si bien es cierto que nuestra constitución nos reconoce diversos derechos, pero ante el atropello de estos derechos vamos a reclamar dependiendo de su naturaleza; por ejemplo, un atentado contra la vida es de materia penal, un atentado contra el derecho a la propiedad es de materia netamente civil; pero estos derechos están reconocidos en la constitución y tienen carácter constitucional. Pero no se reclama en la vía del proceso constitucional, es por ello que el derecho procesal constitucional nos indica que derechos son reclamables en la vía constitucional.

1.8.e. Derecho Constitucional Internacional El doctor Sagües16, afirma que con esta expresión, últimamente se alude al derecho que debe organizar (o constitucionalizar) entes internacionales o trasnacionales, como la Organización de las Naciones Unidas, la Comunidad Europea, La Organización de Estados Americanos, etc.Este Derecho cobra importancia debido la proliferación de declaraciones, tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos han suscrito, como un compromiso de los países partes de proporcionarlos y protegerlos a fin de que su ejercicio sea una realidad. El jurista y diplomático Álvarez Vita17, nos dice “El porvenir de la humanidad depende de la capacidad de la comunidad internacional de adaptarse a las nuevas exigencias de coexistencia internacional y de su posibilidad de crear medios necesarios para la instauración de un nuevo orden. Factor indispensable para hacer efectivo el derecho al desarrollo y el derecho a la paz. El derecho internacional tiene que reposar en un cuerpo de valores universales basado en el respeto a la dignidad del hombre”.

Bibliografía

1. DÍAZ ZEGARRA Walter A. Comentarios al Código procesal constitucional, 2da edición, Ediciones Legales, Lima 2010.

2. ENRÍQUEZ FRANCO Humberto. Derecho Constitucional, , Editora FECAT, Lima 2007.3. FERRERO REBAGLIATI Raúl. Ciencia Política –Teoría del Estado y Derecho Constitucional, Octava

edición, Edit. Grijley 1998.4. GARCÍA TOMA Víctor, Teoría del Estado y Derecho Constitucional, 3ra Edición, Editorial ADRUS,

Arequipa 2010.5. MOUCHET Carlos. Introducción al Derecho, Duodécima reimpresión, Edit. Abeledo – Perrot, Buenos

Aires. 6. PACHECO GÓMEZ Máximo. Teoría del Derecho, 4ta Edición, Editorial Jurídica Chile, Santiago 1975.7. QUIROGA LEÓN Aníbal. Derecho Procesal Constitucional y el Código Procesal Constitucional, Primera

edición, Ara Editores, Lima 2005. 8. Quisbert Ermo. Derecho Constitucional, 2da Edición, Edit. ADEQ, La Paz Bolivia 2007.

Autor:Percy Quiroz Nolasco [email protected]

16 SAGÜES Néstor Pedro. Elementos de Derecho Constitucional. Editorial Astrea, Tomo I, Buenos Aires 1993, p. 29. 17 ÁLVAREZ VITA Juan. Derechos Humanos: Cuarta Generación, en el comercio 11 de diciembre de 1988, citado por DÍAZ ZEGARRA Walter A. Comentarios al Código Procesal Constitucional, p. 747.

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Huancavelica, noviembre de 2011

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