Derecho Constitucional 2014 Jurisprudencia (1)

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DEDICATORIAA dios y a todas las personas que me apoyaron Y gracias por su cario y comprensinY confianza que me dan da a da para salirAdelante en este proceso de formacinAcadmica

AGRADECIMIENTOAlas personas que me apoyaron para hacer el Presente trabajo y toda su dedicacin brindada En todo este proceso de investigacin gracias

INDICE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. ASUNTO1. DATOS GENERALES1. NORMA CUESTIONADA 1. ANTECEDENTES

1. Demanda

1. -- Argumentos de hecho1. -- Argumentos de derecho

1. Contestacin de la Demanda

1. -- Argumentos de hecho1. -- Argumentos de derecho

MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES

1. MBITO DE ACTUACIN

1. La necesidad de desarrollar el mbito de actuacin en el caso concreto

El control abtracto de constitucionalidad

1. Tribunal Constitucional y proceso de inconstitucionalidad1. Control poltico y jurdico del Tribunal Constitucional 1. Proceso de inconstitucionalidad y problemas abstractos

El parmetro normativo de actuacin

1. Necesidad de actuacin del Tribunal Constitucional 1. La norma materia de inconstitucionalidad 1. La Constitucin como norma jurdica y poltica 1. El desarrollo legislativo de la descentralizacin constitucional 1. El parmetro en el proceso de constitucionalidad 1. El reconocimiento del bloque de constitucionalidad 1. La resolucin de un problema de ndole constitucional

1. CUESTIN DE ADMISIBILIDAD

1. Legitimidad procesal activa, segn una interviniente en la audiencia 1. Sobre la resolucin de admisibilidad 1. Fin de la inconstitucionalidad y demanda1. El derecho fundamental a la participacin poltica de la nacin La participacin poltica de la nacin y recoleccin de firmas1. El correcto manejo de los fondos regionales 1. La titularidad para demandar por inconstitucionalidad de una ley1. El pago de los honorarios del demandante 1. Subsistencia de la declaracin de admisibilidad

1. FUNDAMENTOS DE FONDO

1. El anlisis coherente de la descentralizacin regional

1. La verdadera naturaleza del proceso de descentralizacin

1. La descentralizacin como antinomia del centralismo nacional

1. Modelo constitucional de la descentralizacin

1. La descentralizacin como autarqua, segn el demandante 1. El fin de la ley es descentralizador, segn el demandado 1. El modelo de poder de la matriz 1. El modelo de descentralizacin adoptado1. Las virtudes del proceso de descentralizacin1. El objetivo esencial de la descentralizacin 1. Las dificultades del proceso de descentralizacin

2. Las autonomas en los gobiernos

1. La base de la autonoma competencial para las regiones, segn el demandante 1. La descentralizacin no puede entenderse como autarqua, segn el demandado 1. La definicin de autonoma 1. La autonoma nacional 1. La autonoma regional 1. La autonoma municipal1. La autonoma y competencias 1. El verdadero alcance de la autonoma regional 2. Regionalizacin y descentralizacin

1. Las regiones como parte de la descentralizacin 1. El objetivo regionalizador 1. La real dimensin de la descentralizacin y regionalizacin

Los Principios Elementales del proceso de descentralizacin

1. Dualidad de principios

1. El principio unitario del Estado

1. La descentralizacin frente al Estado unitario, segn el demandante

1. El Estado es uno con una sola soberana, segn el demandado 1. El gobierno nacional como unitario 1. El significado constitucional de la unidad estatal1. La diferencia con el sistema federal 1. Gobierno unitario frente a la descentralizacin1. Primaca del principio unitario

2. El principio de subsidiariedad

1. El principio de cercana para subsidiariedad, segn el demandante 1. El inters nacional y la necesidad pblica 1. El concepto de subsidiariedad 1. La proporcionalidad en la determinacin de subsidiariedad 1. Correlacin entre subdiariedad y unidad 1. Reversin de la subdiariedad por cercana1. El papel de la empresa privadas en las plantas de gas licuado1. La finalidad de mantener la substancia del Estado

El reparto de competencias

1. La verdadera magnitud de los efectos de la ley

1. La distribucin competencial

1. La competencia exclusiva de las regiones, segn el demandante 1. La ley cumple seis fines descentralizadores, segn el demandado 1. La competencia territorial y funcional 1. El test de la competencia

2. Las competencias territoriales

1. El problema subsistente de la demarcacin 1. Valor de la propuesta del Ejecutivo 1. Valor de la propuesta del Ejecutivo

3. Las competencias funcionales

1. Las competencias de cada nivel gubernamental 1. Las competencias del gobierno nacional 1. Las competencias del gobierno regional 1. Las relaciones de los gobiernos1. La funcin de administrar bienes de terrenos destinados a una materia de gas natural 1. El inters nacional de la construccin de la planta1. El inters nacional de la construccin de la planta 4. Las competencias accesorias

1. Determinacin competencial accesoria a travs de la ley 1. Distribucin de recursos como afectacin de la autonoma regional, segn el demandante 1. Compensacin econmica 1. Libre iniciativa privada y pagos 1. El reconocimiento expreso de las competencias municipales

La validez formal de la ley

1. La correccin del proceso legislativo

1. La necesidad de su carcter general

1. La ley ha sido elaborada con un fin subjetivo, segn el demandante 1. S se pueden dar leyes especiales, segn el demandado 1. La ley segn la Constitucin 1. La generalidad de las normas 1. Proscripcin de leyes dadas segn la diferencia de las personas 1. Aplicacin general relativa 1. El acuerdo previo 1. El carcter especial de la ley plenamente justificado

3. El rgano competente

1. No se deba legislar sobre esta materia, segn el demandante 1. Existencia de unidad legislativa, segn el demandado1. La solucin a las antinomias normativas 1. La competencia legislativa1. La progresividad en el proceso descentralizador1. La unidad legislativa 1. El principio de jerarqua funcional en el rgano legislativo 1. La autonoma regional como lmite legislativo

3. La calidad de leyes orgnicas

1. La modificacin de la ley orgnica, segn el demandado 1. La presente ley no es orgnica, segn el demandante 1. La modificacin de la ley orgnica, segn el demandado 1. El proceso legislativo en las leyes orgnicas 1. El proceso legislativo de la Ley 28374 1. Ley orgnica frente a ley orgnica

1. FALLO

BOBLIOGRAFIA

INTRUDUCIONSe entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los rganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repiten en ms de una resolucin. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cmo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentndose en ellas mismas.El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicacin de las leyes, quizs con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgacin oficial.En el Derecho anglosajn es una fuente de importante magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes, hechos o pruebas que incriminen al detenido sin violar o vulnerar sus principales derechos.En el Derecho continental, la jurisprudencia es tambin una fuente formal, aunque varia sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada pas. Es as que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicacin obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular vinculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias especficas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en el derecho argentino). Finalmente, y como alternativa ms extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurdicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningn supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque s suelen ostentar importante fuerza dogmtica a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una peticin determinada frente a los tribunales inferiores.En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.Esto es as especialmente cuando el poder judicial entra en colisin con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separacin de poderes es un fenmeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una teora del Derecho, a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurdica y social.La jurisprudencia se inspira en el propsito de obtener una interpretacin uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los juecesArtculo 43. La Repblica del Per es democrtica, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza segn el principio de la separacin de poderes

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 002-2005-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dieciocho das del mes de febrero de 2005, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los seores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzlez Ojeda, Garca Toma, Vergara Gotelli, y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia:

I: ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por ms de cinco mil ciudadanos, con firmas debidamente certificadas por el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, contra el artculo 2 de la Ley N 28374, publicada el 5 de noviembre de 2004.

II: DATOS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso de InconstitucionalidadDemandante : Miguel ngel Mufarech Nemy y cinco mil setecientos diecisis ciudadanosNormas sometidas a control : Artculo 2 de la Ley N 28374, Ley que regula la distribucin de los recursos en el caso de la adjudicacin directa de predios en el mbito de desarrollo de proyectos de inters nacional, publicada el 5 de noviembre de 2004.Bienes demandados: Naturaleza de la Ley (artculo 103 de la Constitucin), proceso de descentralizacin (artculo 188 de la Constitucin), principio de autonoma regional (artculo 191 de la Constitucin), mbito de las competencias regionales (artculo 192 de la Constitucin) en lo referido a la administracin de bienes y rentas (artculo 192 inciso 3), en concordancia con las normas de desarrollo constitucional de descentralizacin (artculos 3, 14, 35 y dems pertinentes de la Ley N 27783, Ley de Bases de Descentralizacin) y de las regiones (artculos 4, 5, 8, 10 y dems pertinentes de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales).Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad parcial del artculo 2 de la Ley N 28374.

III: NORMA CUESTIONADA

LEY N 28374 Ley que regula la distribucin de los recursos en el caso de la adjudicacin directa de predios en el mbito de desarrollo de proyectos de inters nacionalArtculo 2.- Distribucin de recursosTratndose de predios de titularidad del Estado ubicados en el mbito de desarrollo de proyectos declarados de inters nacional y necesidad pblica, cuya jurisdiccin sea reclamada por ms de un Gobierno Regional debido a un conflicto limtrofe, el Gobierno Nacional mantendr la administracin de dichos predios en tanto se ponga fin al conflicto.En los casos en que existan conflictos limtrofes y el Gobierno Nacional efecte actos de disposicin de conformidad con la normatividad vigente, luego de definido el conflicto limtrofe, la Direccin Nacional de Tesoro Pblico deber transferir al Gobierno Regional correspondiente un monto igual a los ingresos que sta hubiera percibido producto de la venta a terceros de predios ubicados en la zona de conflicto durante la existencia del mismo. El monto transferido al correspondiente Gobierno Regional deber ser destinado a obras de impacto local y/o regional.

IV: ANTECEDENTES

1. DemandaCon fecha 28 de enero de 2005, los demandantes interponen demanda de inconstitucionalidad, contra el artculo 2 de la Ley N 28374, publicado el 5 de noviembre de 2004, manifestando que se trata de una norma particular, que tiene como nico objeto perjudicar los intereses del Gobierno Regional de Lima, al pretender otorgar al Gobierno Nacional, aquellos bienes y rentas que constitucionalmente pertenecen al Gobierno Regional de Lima. Sealan que la norma sometida a control constitucional, adolece de una inconstitucionalidad desde su origen, y que sienta un precedente que permitira al Gobierno Nacional dejar sin efecto aquellos parmetros que la Constitucin Poltica del estado ha establecido entre los rganos del estado entre s.

1. Argumentos de hechoLos demandantes refieren que la Provincia de Caete pertenece a la jurisdiccin de la Regin Lima, en consecuencia, en funcin al inciso j del numeral 1 del artculo 10 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, aquellos terrenos eriazos y urbanos de propiedad del Estado deben ser administrados y adjudicados por el Gobierno Regional de Lima.En ese sentido sealan que uno de dichos terrenos es el correspondiente a las Pampas de Concn, Valle de Topara en los lmites de la Provincia de Caete y con la Provincia de Chincha, cuyo dominio est a favor del Ministerio de Agricultura, pero cuya posesin real recae en terceros. La importancia para el Gobierno Nacional del terreno referido, adjudicado por venta directa a la empresa Hunt Oil Company of Per L.L.C. Sucursal del Per, mediante Resolucin Suprema N 168-2003-EF, publicada el 27 de julio del 2003. En tales terrenos se instalar la Planta de Licuefaccin de Gas Natural provenientes de los yacimientos de Camisea.Los demandantes alegan que la referida adjudicacin del terreno mencionado es ineficaz debido a que la entidad estatal que poda realizar dicho acto jurdico es el Gobierno Regional de Lima. En ese sentido, expide la Ordenanza Regional N 011-2003-CR/RL publicada el 25 de setiembre de 2003, donde se declara la Nulidad de todos aquellos actos realizados a partir del 1 de enero de 2003 o por realizarse por entes pblicos o privados, que pretendan administrar o adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado y cuya jurisdiccin estn bajo la Regin Lima.Refieren que en este contexto el 28 de abril de 2004, la Direccin Nacional Tcnica de Demarcacin Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros expide el informe Tcnico N 001-2004-PCM/DNTDT relativo a la definicin de los lmites territoriales entre las provincias de Chincha (Ica) y Caete (Lima), sealando que los terrenos materia de conflicto, se encuentran dentro de los lmites de la Provincia de Caete, del Gobierno Regional de Lima. En virtud del mismo, el Presidente de la Repblica y el presidente del Consejo de Ministros, someten al Congreso de la Repblica un Proyecto de Ley; que no ha sido aprobado ni sometido a consideracin del pleno.

1. Argumentos de derechoLos demandantes alegan que el parmetro de control constitucional del artculo 2 de la Ley N 28374, no slo est compuesto por las normas referidas al Captulo XIV del Ttulo IV de la Constitucin Poltica del Estado, De la descentralizacin, las regiones y las municipalidades, sino tambin de aquellas normas legales que desarrollan dicha parte del texto constitucional, stas son la Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin, y la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales. Ambas normas tienen la naturaleza de interpuestas y forman parte del bloque de constitucionalidad de la parte de la Constitucin referida a la Descentralizacin.Refieren que la inconstitucionalidad de la norma impugnada se funda en que el Gobierno Nacional pretende arrogarse de motu proprio una facultad que constitucionalmente le pertenece a los Gobiernos Regionales, especialmente al Gobierno Regional de Lima. Los demandantes alegan que se ha vulnerado el principio consagrado en el artculo 103 de la Constitucin, en la medida que la ley especial sometida a control constitucional ha sido expedida por la diferencia de las personas, y no por la naturaleza de las cosas, a efectos de perjudicar especficamente al Gobierno Regional de Lima, enervando una competencia constitucional conforme lo establece el artculo 192 de la Constitucin; pues no existe otro supuesto de conflicto territorial para la instalacin de Gas Natural, que no sea el referido al aparente surgido entre la regin Lima (Provincia de Caete) y la Regin Ica (Provincia de Chincha).

1. Contestacin de la DemandaCon fecha 8 de febrero de 2005, Carlos Mesa Ramrez, se apersona al presente proceso en calidad de apoderado del Congreso de la Repblica en mrito de la Resolucin N 060-2004-2005-P/CR, para solicitar se declare infundada la Accin de Inconstitucionalidad promovida por el seor Miguel ngel Mufarech Nemy y ms de cinco mil ciudadanos, contra el artculo 2 de la Ley N 28374, Ley que regula la distribucin de los recursos en el caso de la adjudicacin directa de predios en el mbito de desarrollo de proyectos de inters nacional, por cuanto no contraviene la Constitucin por el fondo, ni en lo referido a su aprobacin, promulgacin publicacin; no configurndose las causales establecidas en el artculo 75 del Cdigo Procesal Constitucional.

1. Argumentos de hechoSi bien conforme al inciso j del numeral 1 del artculo 10 de la Ley N. 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, es a la Regin Lima a quien correspondera decidir acerca de la venta de los terrenos situados en las Pampas de Concn, Valle de Topara en los lmites de la provincia de Caete con la provincia de Chincha, existe un hecho objetivo que no se puede desconocer, y es que actualmente ha surgido una disputa limtrofe que involucra los referidos terrenos. En consecuencia no se sabe cual es la regin que debe adjudicar los terrenos.La delimitacin de la Regin de Lima e Ica, supone un conflicto que requiere una solucin discrecional legislativa y no judicial, conforme lo dispone la Constitucin en el inciso 7 del artculo 102. Y el hecho de que el Ejecutivo proponga la demarcacin territorial, no supone que dicha propuesta deba ser aprobada por el Parlamento de modo integral y sin modificaciones, y tampoco que no pueda archivarla si la considera inoportuna o inconveniente desde un punto de vista poltico. Estamos ante un acto poltico no justiciable.

1. Argumentos de derechoLa definicin de Estado unitario que ofrece el demandante es incompleta por interesada, pues desconoce que esta forma estatal se rige no slo por la Constitucin sino que tambin por un nico centro de decisin con fuerza legislativa: el Congreso de la Repblica, cuyas leyes valen, rigen y son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la Repblica.La demanda confunde los conceptos de autarqua y autonoma de las entidades descentralizadas, sobre los cuales el Tribunal Constitucional ha tenido ocasin de distinguir en la sentencia del 7 de agosto de 2003 recada en la accin de inconstitucionalidad contra a Ley N 27580 referida a las autonomas municipales. En el sentido que, la autonoma no significa autarqua funcional o autonoma absoluta, sino que dichas funciones deben ejercerse en el marco de la Constitucin y las leyes, que la condicionan y que exigen que en determinados supuestos la autonoma deba graduarse en intensidad en funcin del tipo de inters que se persigue con el ejercicio de las competencias distribuidas. sta concepcin constitucional de la autonoma regional se ve reforzada por las leyes de desarrollo en la materia, que conforman el bloque de constitucionalidad en funcin del cual se debe resolver el presente proceso de inconstitucionalidad: artculos 5, 7, 8, 9, 11, 36 y 45 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales. De una lectura adecuada del inciso j del numeral 1 del artculo 10 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, se desprende que no se pude desconocer las competencias compartidas, como las que tiene el Gobierno Nacional en virtud del inciso c numeral 2 del artculo 10 de la Ley N.27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, correspondientes a los sectores de energa, hidrocarburos y minas.En virtud de principio ley posterior modifica ley anterior, la Ley N 28374, Ley Orgnica que regula la Distribucin de los Recursos en el Caso de la Adjudicacin Directa de Predios en el mbito de desarrollo de Proyectos de Inters Nacional, que es materia del presente proceso de inconstitucionalidad, matiza los efectos y alcances del inciso j del numeral 1 del artculo 10 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y se coloca ante la eventualidad de los problemas limtrofes no slo vigentes, sino de los que pudiesen presentarse. La norma sometida a control constitucional se trata de una ley que busca evitar de modo razonable un perjuicio a los intereses nacionales y los objetivos del proceso de descentralizacin, como son el de garantizar las inversiones, el orden pblico y la seguridad. En consecuencia la supuesta inconstitucionalidad de la ley por violacin del artculo 103 de la Constitucin tampoco puede estimarse, ya que el mismo permite la aprobacin de leyes especiales cuando as lo exige la naturaleza de las cosas.La Ley N. 28374, no contraviene los fines del proceso de descentralizacin descritos en el Captulo III de la Ley N. 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin, los cuales deben ser analizados en sede poltica, econmica, administrativa y democrtica, sobre la base del principio de razonabilidad. V: MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES

En atencin a la importancia que tiene la norma sujeta a inconstitucionalidad, se proceder al estudio desde un punto de vista formal y material. Por tal motivo, este Colegiado en las siguientes lneas se pronunciar sobre lo siguiente:

Respecto al mbito de actuacin del Tribunal Constitucional

Ante todo, es importante sealar cul es el marco competencial que tiene el Tribunal Constitucional para resolver en el presente caso. En tal sentido,Qu tipo de proceso es el de inconstitucionalidad Cules son las normas aplicables en un proceso como ste Respecto a la cuestin de admisibilidadEn segundo lugar, es necesario analizar algunos cuestionamientos a la forma en que la demanda fue presentada. Respecto al fondo del proceso Como tercera parte, como elemento genrico, si el contenido de la ley es conforme con lo que el proceso constitucional de descentralizacin demanda para el pas. Por tanto, Cmo ha sido definido el proceso descentralizador. De qu forma aparecen las regiones como parte de la descentralizacin Cul es la configuracin correcta de las autonomas gubernamentales. Como cuarta cuestin, cules son los criterios bsicos en que debe desarrollarse la descentralizacin. De esta forma, De qu manera debe conjugarse con el principio de unidad estatal. Hasta qu punto puede considerarse vlido el principio de subsidiariedadEn quinto trmino, si una ley como la dada se encontrara afectando las competencias regionales, por lo que es necesario observar:De qu manera se realiza la distribucin competencial entre los distintos gobiernos. Cul es la dificultad de la competencia territorial. Cmo debe entenderse la competencia funcional. De qu manera se realiza la distribucin accesoria. En sexto lugar, si la ley cumple todos los requisitos que necesita para que sea considerada como vlida. En este sentido:Cul debe ser el grado de generalidad que debe tener. Si ha sido realizada por un rgano competente.Cundo corresponde la dacin de una ley orgnica

VI: MBITO DE ACTUACIN

1. La necesidad de desarrollar el mbito de actuacin en el caso concreto Es imprescindible que en el presente caso, el Tribunal pueda definir cul va a ser el marco en el que actuar, sobre todo tomando en cuenta la particularidad de la demanda y de los alegatos presentados en la Audiencia realizada el da quince del presente mes. Por tanto, debe quedar establecido cul debe ser la funcin de este Colegiado cuando resuelve un proceso de inconstitucionalidad, tomando en cuenta la naturaleza de la ley y el verdadero carcter que tiene la Constitucin, as como el parmetro normativo que tiene para poder actuar.

a: El control abtracto de constitucionalidad

1. Tribunal Constitucional y proceso de inconstitucionalidadEl proceso de inconstitucionalidad si bien es de naturaleza abstracta tiene una doble dimensin: objetiva y subjetiva. En reconocimiento de la dimensin objetiva se debe ejercer un control de constitucionalidad acorde con los valores y principios consagrados por la Constitucin Poltica; es decir, que no se reduce, nicamente, a un mero examen de la ley, sino que se orienta a hacer respetar la unidad o ncleo constitucional. Esto es promoviendo la superacin de las situaciones reales conflictivas de los diversos intereses que coexisten en el marco del Estado Constitucional de Derecho, a fin de otorgar una razonable aplicacin de las normas constitucionales. En mrito a la dimensin subjetiva, el Tribunal Constitucional puede valorar la constitucionalidad de los actos concretos realizados al amparo de la norma legal impugnada, lo cual definitivamente no supone la resolucin del problema en un caso concreto; sino otorgarle un canon valorativo constitucionalfuncin de valoracin, para la resolucin del presente proceso de inconstitucionalidad.

1. Control poltico y jurdico del Tribunal Constitucional Este Colegiado para poder determinar la verdadera naturaleza de la descentralizacin en el pas debe tomar en consideracin el marco adecuado que le brinda la Constitucin para su actuacin, dejando claro que su mandato es de un control poltico y jurdico. En tal sentido,a diferencia de los otros mbitos jurdicos-tcnicos, el objeto del derecho constitucional estriba en proceso vital del Estado como un todo. Este proceso, en cuanto duradera renovacin y progreso de la voluntad comunitaria estatal como unidad vital y real, es regulado por la Constitucin[footnoteRef:1]. [1: ]

Para poder entender el verdadero significado de la Constitucin es necesario partir de su concepcin como norma fundamenta dora de todo el Sistema Jurdico y su cometido como gua primordial del Ordenamiento (en un sentido bsicamente poltico). De ello se desprende que la construccin constitucional proclama una dualidad jurdicopoltica de la norma suprema, a guisa de advertir cmo la realidad de un pas condiciona la vigencia constitucional, en una interaccin constante de sociedad y ley, que es importante descubrir y manejar con acierto de modo permanente; mientras la realidad se encuentra en constante evolucin, la normatividad envejece con el paso del tiempo. Este binomio de accin plantea que la Constitucin aparte de tener un mbito normativo, posea uno meramente poltico. En tal sentido, tambin es una gua para este Tribunal, como parte del Estado, una bsqueda constante, a travs de sus resoluciones, depromover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacin[footnoteRef:2]. [2: ]

Este Colegiado buscar dotar de contenido positivo y real a tal norma a travs de la resolucin de la presente demanda de inconstitucionalidad referida al fomento de la inversin privada en un tema tan importante como los proyectos referidos al gas de Camisea.

1. Proceso de inconstitucionalidad y problemas abstractosEste criterio se presenta en el sentido que se hace necesario sustentar la legitimidad o ilegitimidad de los actos de aplicacin de la ley, dada su especialidad, en atencin a algunas de las funciones adicionales que han sido reconocidas al proceso de inconstitucionalidad, las que se despliegan en el marco constitucional establecido, entre las que tenemos la funcin ordenadora y pacificadora, que segn este Colegiado,est orientada a crear certidumbre, estabilidad y seguridad respecto de los hechos que, directa o indirectamente, sean sometidos a su conocimiento o que puedan tener lugar como consecuencia de la expedicin de sus sentencias[footnoteRef:3]. [3: ]

Pues es slo en el ejercicio de estas funciones del control constitucional, que se lograr juridificar los conflictos sociales y polticos basndose en la propia Constitucin, encontrando soluciones sustentables a los mismos. Es de esta forma que se da contenido a la praxis del Tribunal Constitucional, en la garanta de las instituciones que subyacen al cuerpo constitucional y en la defensa extraordinaria de los derechos fundamentales, lo que configura el parmetro bsico de la labor jurdico-poltica concreta de la justicia constitucional. As, al afirmarse el principio jurdico de la supremaca jurdica y valorativa constitucional y el rol del Tribunal Constitucional como supremo intrprete, se ve reforzado el principio poltico de la soberana popular, que es la base material que da impulso al proceso de maduracin democrtico-constitucional.

b: El parmetro normativo de actuacin

1. Necesidad de actuacin del Tribunal Constitucional Para que una demanda por inconstitucionalidad pueda ser resuelta por este Colegiado se requiere cumplir con dos criterios bsicos, los mismos que deben quedar claramente establecidos en este acpite de la sentencia. Uno es que la norma materia de inconstitucionalidad posea un rango de ley. Otro es que el parmetro normativo que debe usar este Tribunal para resolver. A travs de ambos se llegar a cumplir las tres funciones bsicas del control constitucional abstracto: de valoracin, pacificadora y ordenadora[footnoteRef:4]. [4: ]

1. La norma materia de inconstitucionalidad En la Norma Fundamental, el proceso de inconstitucionalidad puede ser interpuesto: contra las normas que tienen rango de ley: ley[footnoteRef:5]. [5: ]

Es decir, es correcto que en el presente caso se est impugnando el artculo 2 de una ley como es la 28374, con un objetivo bsico, cual esla defensa de la Constitucin frente a infracciones contra su jerarqua normativa[footnoteRef:6]. [6: ]

De lo expresado, a partir de este reconocimiento expreso de la supremaca constitucional[footnoteRef:7], se permite aseverar que la Constitucin est alcanzando una calidad imprescindible de gua de las leyes que se emitan, a la luz de ser considerada como [7: ]

la realizacin de algo vivido, formador y conformador de la realidad histrica, pudiendo cumplir su funcin en la vida de la comunidad[footnoteRef:8]. [8: ]

Las funciones del control constitucional desarrolladas en los prrafos precedentes, para ser ejercidas necesitan que la demandan de inconstitucionalidad plantee con claridad la pretendida inconstitucionalidad. Es el caso que el recurrente peticiona la declaratoria de inconstitucionalidad parcial del artculo 2 de la Ley N 28374, de lo que no se puede deducir que parte de la norma pretende impugnar, ni tampoco se desprende con claridad que si la inconstitucionalidad parcial est referida al primer o segundo prrafo de la norma, o a la disposicin contenida en dicho artculo., supuesto ste ltimo que no constituye una peticin parcial de inconstitucionalidad.

1. La Constitucin como norma jurdica y poltica Tal como se sealara supra, para conectar correctamente realidad y norma es fundamental un sentido compacto de lo que la Constitucin significa. Segn la teora institucional, una Constitucin democrtica ya no podr pensarsecomo centro del que todo derivaba como irradiacin a travs de la soberana del Estado en que se apoyaba, sino como centro sobre el que todo debe converger[footnoteRef:9]. [9: ]

El mbito poltico de la Constitucin, relacionada con el alto grado de consenso requerido entre las distintas fuerzas polticas y sociales de un pas para aprobarla, intenta asimismo limitar el poder pblico para comprometerse con la vigencia de los derechos fundamentales. El intrprete no debe olvidarse de que toda Constitucin refleja un acuerdo poltico determinado y duradero[footnoteRef:10], es decir, una frmula de expresin ideolgica que organiza la convivencia poltica en una estructura social y en un particular momento histrico rodeado de singulares caractersticas que, debido a la dinmica comunitaria, pueden variar, aunque la idea es que el acuerdo sea duradero. [10: ]

Por tal razn, cuando este Colegiado resuelva las causas, no puede hacerlo tomando en consideracin la Constitucin simplemente como una norma jurdica, sino adems entendindola tambin como una con un carcter poltico.

1. El desarrollo legislativo de la descentralizacin constitucional Pero, aparte de la Constitucin, tambin se debe resolver analizando las normas que la desarrollan. Por lo tanto, en el presente caso, tomando en consideracin el modelo autonmico de descentralizacin, se ha venido a sealar queuna actividad expresa postconstitucional, a travs de la cual se efectuara el desarrollo del correspondiente mandato de la Constitucin, abrindose de esta manera las puertas a las Comunidades Autnomas para que ejercieran, dentro de dicho marco bsico, las competencias que hubieran asumido en sus Estatutos de Autonoma[footnoteRef:11]. [11: ]

Este tema es de capital importancia para el caso nacional. Es a travs de leyes como las de descentralizacin y de gobiernos regionales, como el contenido de las normas constitucionales se ven concretizados y producen efecto a la luz del proceso que se ha iniciado hace unos aos.

1. El parmetro en el proceso de constitucionalidad Superado el primer criterio de la intervencin de este Colegiado en la inconstitucionalidad de la Ley 28374, cabe un punto a ser analizado: cul es el parmetro que debe utilizarse para determinar si una norma como sta es constitucional o no. Segn el propio Cdigo Procesal Constitucional,para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerar, adems de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los rganos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona[footnoteRef:12]. [12: ]

Por tanto, como parte del desarrollo de la parte de descentralizacin de la Constitucin, se han dado una serie de normas que aparecen como pertinentes dentro del presente proceso en virtud de su reconocimiento explcito por parte de la Constitucin[footnoteRef:13]. [13: ]

1. El reconocimiento del bloque de constitucionalidad Sobre todo, relacionando y armonizando la Constitucin y el ordenamiento jurdico nacional, se puede entender como bloque de constitucionalidad todo el conjunto de disposiciones que deben ser tenidas en cuenta para apreciar los vicios de constitucionalidad de una ley sujeta a su control.De lo expresado se puede entender que el Tribunal Constitucional debe analizar la presente demanda a partir de un canon interpretativo integrado por las normas de la Constitucin, y en tanto desarrollan su contenido, la Ley N. 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin y de la Ley N. 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales. Esto es as, en mrito del principio de interpretacin establecido en el artculo 79 del Cdigo Procesal Constitucional, que ha sido sealado en el fundamento 8.

1. La resolucin de un problema de ndole constitucional En conclusin, en el presente caso, el Tribunal deber pronunciarse sobre la titularidad de la competencia controvertida entre el Gobierno Central y el Regional, tomando como base para su actuacin la inconstitucionalidad de una ley. Pero a la vez la decisin sobre la validez de tal acto o norma puede producirse como consecuencia de un pronunciamiento previo sobre la titularidad de la competencia[footnoteRef:14]. [14: ]

Para ello, el juez constitucional debe hacer uso de las tcnicas interpretativas coadyuvantes a clarificar el sentido de los preceptos constitucionales y a concluir, por tanto, acerca de la titularidad efectiva de las competencias y los condicionamientos a su ejercicio[footnoteRef:15]. [15: ]

En tal sentido, a travs de la presente sentencia, este Colegiado debe determinar la inconstitucionalidad de una norma como la que est siendo sujeta a control, sobre la base en que su rango es legal y que se debe analizar segn el bloque de constitucionalidad. ste es el parmetro de actuacin que debe existir.

VII: CUESTIN DE ADMISIBILIDAD

1. Legitimidad procesal activa, segn una interviniente en la audiencia Tras la solicitud por parte del defensor de la parte demandante del uso de la palabra a uno de los promotores de la demanda, el Presidente Regional de Lima Provincias, este Colegiado por principio de equidad consider pertinente consentir, a pedido del demandado, la intervencin de la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Caete para esclarecer los argumentos fcticos vertidos por el primero. En su alegato, la alcaldesa critic la actuacin del promotor de la demanda de inconstitucionalidad, al sealar que no obstante accionar a ttulo personal y en representacin de ms de 5 mil ciudadanos, haba utilizado recursos pblicos del Gobierno Regional de Lima, para lograr interponerla, as como para sufragar los gastos del abogado defensor. Esto fue lo que seal:Se ha venido recolectando las firmas engaando a la gente... diciendo que esto es para defender los lmites de Caete; no saban que era para paralizar la inversin, y lo digo con testigos, porque firm mi cuada y mi sobrina...Ahora lo que yo pregunto, no soy abogada, no se mucho de leyes, pero tengo entendido que el seor Mufarech present esta accin de inconstitucionalidad a ttulo personal. Pero si lo present a ttulo personal, por qu sali publicado en El Peruano con una resolucin regional, pagndole al seor Anibal Quiroga ms de treinta mil soles para la defensa del problema de lmites. Y cuando lo hemos visto hoy da se present como Presidente de la Regin[footnoteRef:16]. [16: ]

Es as como este Colegiado toma conocimiento de la Resolucin Ejecutiva Regional N. 328-2004-PRES, dada en Huacho el 22 de diciembre de 2004.

1. Sobre la resolucin de admisibilidad Tras haberse presentado la demanda y luego de un estudio formal de la misma, este Colegiado resolvi admitirla Atendiendo aQue la demanda satisface los requisitos formales de los artculos 101 y 102 de la Ley N. 28237, Cdigo Procesal Constitucional[footnoteRef:17]. [17: ]

Esta providencia permite que en estos momentos se pueda estar resolviendo las cuestiones de fondo sobre la materia de la inconstitucionalidad. Sin embargo, tras las crticas vertidas en la audiencia respecto al modus operandi en que el demandante ha actuado en esta oportunidad, es necesario que este Colegiado seale algunas consideraciones al respecto.

1. Fin de la inconstitucionalidad y demandaLa demanda de inconstitucionalidad busca bsicamente impedir que la indemnidad de la Constitucin se vea afecta. Y, cmo se logra ello? A travs del control de las normas con rango de ley, segn est expresamente sealado en la Constitucin[footnoteRef:18]. [18: ]

De este axioma general se colige que no se puede presentar una demanda afectndose derechos fundamentales ni principios generales constitucionales. Es decir, no se puede buscar proteger la Constitucin vulnerndola.

1. El derecho fundamental a la participacin poltica de la nacin Cuando constitucionalmente se ha reconocido quetoda persona tiene a participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin. Los ciudadanos tienen el derecho, conforme a ley, los derechos de eleccin, de remocin o revocacin de autoridades, iniciativa legislativa y de refrendum[footnoteRef:19]. [19: ]

se est sealando que cualquier persona puede promover la dacin de una ley. Sin embargo, esta formulacin positiva de iniciativa legal se debe ver complementada con la posibilidad -tambin constitucional- de que se declare su inconstitucionalidad, y retirarla del ordenamiento jurdico[footnoteRef:20]. Es as como a los ciudadanos tambin se le reconoce esta capacidad cuando se seala que [20: ]

estn facultados para interponer accin de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones[footnoteRef:21]. [21: ]

1. La participacin poltica de la nacin y recoleccin de firmas Este derecho no puede verse vulnerado a la hora de la recoleccin de firmas, tal como lo ha venido a afirmar la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Caete. Pese a no existir norma procesal constitucional expresa sobre la materia, cabe la posibilidad del Tribunal como supremo intrprete de la Constitucin, solicitar a las autoridades competentes investigar sobre la materia conforme a Ley.

1. El correcto manejo de los fondos regionales Segn la Constitucin, los gobiernos regionales tienen autonoma econmica[footnoteRef:22]. De otro lado, se seala que estos estn compuestos por diversos rganos, como son el Consejo Regional, la Presidencia y el Consejo de Coordinacin Regional[footnoteRef:23]. [22: ] [23: ]

De la conjuncin de tales normas se puede comprender que tal capacidad de manejo econmico no puede corresponder tan slo a uno de los rganos en detrimento de los otros.

1. La titularidad para demandar por inconstitucionalidad de una leyComo se ha dejado sentado, quien ha presentado la demanda de inconstitucionalidad, ha sido una pluralidad de ms de cinco mil ciudadanos. Por ms que el promotor de la demanda sea Miguel ngel Mufarech Nemy, Presidente Regional de Lima, ste no la ha interpuesto utilizando el cargo que ostenta, sino en su calidad de ciudadano peruano, y con toda la defensa que la propia Constitucin le ofrece. En caso contrario, hubiese sido necesario la presentacin de lacertificacin del acuerdo adoptado en el Consejo Regional de Coordinacin Regional[footnoteRef:24], [24: ]

documento que no ha sido presentado y que no es necesario en virtud de la independencia del accionante con el Gobierno Regional de Lima. Para este Colegiado la demanda ha sido presentada correctamente por ms de cinco mil ciudadanos.

1. El pago de los honorarios del demandante Por lo tanto, relacionando el concepto de autonoma regional econmica y la titularidad del derecho a demandar por inconstitucionalidad, no es posible pasar por alto, a criterio de este Colegiado, el hecho que sean las arcas del Gobierno Regional de Lima las que sufraguen los gastos de pago de los honorarios del demandante. En una resolucin Ejecutiva Regional, emitida a finales de diciembre del 2004 y firmada nicamente por Miguel ngel Mufarech Nemy, al ser Presidente Regional de Lima, se seala lo siguiente:VISTOS; la Resolucin Ejecutiva Regional N 327-2004-PRES, el Informe N 181-2004-GRL/SGRAJ a travs del cual se sustenta la configuracin del supuesto de servicios...CONSIDERANDO;Que, es necesario contratar el servicio de Asesora Legal y Consultora Especializada para la Procuradura Pblica Regional del Gobierno Regional de Lima para la defensa, anlisis y conduccin de todas las estrategias legales, judiciales, administrativas y constitucionales, para el inicio de cuanto proceso y/o accin en defensa de la intangibilidad y propiedad de las tierras eriazas, sus lmites y extensin, que se encuentren dentro de la jurisdiccin territorial del Gobierno Regional de Lima, especficamente entre las provincias de Caete (Regin Lima) y (Regin Ica) hasta su finalizacin, incluyendo la solicitud y/o pedido de inconstitucionalidad parcial o total de toda norma legislativa y/o administrativa, general o particular, que afecte ese derecho directa o indirectamente;...Que, el abogado Anbal Quiroga Len, acredita tener especializacin en derecho constitucional y procesal constitucional, administrativo y judicial, para brindar la referida asesora legal y consultora especializada, dado que ejerce activamente la defensa especializada en materia constitucional y procesal constitucional, as como la docencia universitaria en dichas materias en prestigiosos Centros Superiores de Estudios, adems de haber cursado estudios de especializacin referidos a dichas especialidades, contando dentro de la cartera de clientes del Estudio Anbal Quiroga Len & Abogados Soc. Civil R.L., del cual es socio principal, con importantes entidades pblicas y privadas; por lo que resulta procedente su contratacin en va de exoneracin y bajo la causal de servicios personalsimos;...Que, mediante Resolucin Ejecutiva Regional N 327-2004-PRES se incluy en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Gobierno Regional de Lima, el proceso de Adjudicacin Directa Selectiva para la contratacin del servicio de Asesora Legal y Consultora Especializada en materia de derecho constitucional y procesal constitucional, administrativo y judicial, para la defensa, anlisis y conduccin de todas las estrategias legales, judiciales, administrativas y constitucionales, para el inicio de todo proceso y/o accin en defensa de la intangibilidad y propiedad de las tierras eriazas, sus lmites y extensin, que se encuentren dentro de la jurisdiccin del Gobierno Regional de Lima, especficamente entre las provincias de Caete (Regin Lima) y de Chincha (Regin Ica); hasta su finalizacin, incluyendo la solicitud o pedido de inconstitucionalidad parcial o total de toda norma legislativa o administrativa, general o particular, que afecte ese derecho directa o indirectamente; por un valor de S/. 36,000.00 nuevos soles correspondientes a Asesora Legal y Consultora Especializada;...SE RESUELVE:...Artculo Segundo.- Ordenar la contratacin del abogado Anbal Quiroga Len, como servicio personalsimos, de conformidad con el inciso h) del artculo 102 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N 012-2001-PCM y normas modificatorias, hasta por la suma de S/. 36,000.00 nuevos soles, monto que incluye los impuestos de leyRegstrese, publquese y cmplase.Miguel ngel Mufarech Nemy Presidente[footnoteRef:25] [25: ]

1. Subsistencia de la declaracin de admisibilidad Pese a lo sealado, y a la preocupacin de este Colegiado por la actitud del demandante y su abogado, la declaracin de admisibilidad de la demanda debe quedar consentida y no puede ser materia de cuestionamiento, razn por la cual es necesario en las siguientes lneas pronunciarse sobre el fondo de la presente causa. VIII: FUNDAMENTOS DE FONDO

1. El anlisis coherente de la descentralizacin regional Es imprescindible que el Tribunal pueda resolver el presente caso segn los parmetros constitucionales que le corresponden, sobre todo basndose en la norma sujeta a control de constitucionalidad.A travs de la demanda, los accionantes precisan que la norma es inconstitucional toda vez queel Gobierno Nacional pretende arrogarse de motu proprio una facultad que constitucionalmente le pertenece a los Gobiernos Regionales, especialmente al Gobierno Regional de Lima cuando el terreno al que se refiere en forma genrica la norma citada es el referido a la instalacin de la Planta de Licuefaccin del Gas Natural de Camisea, el cual se encuentra dentro de la jurisdiccin del Gobierno Regional de Lima[footnoteRef:26]. [26: ]

Por tanto, a lo largo de esta sentencia este Colegiado debe tratar de resolver la existencia o no de coherencia de la norma impugnada respecto a la Constitucin, tanto desde un punto de vista material (relacionado con su correspondencia con el proceso descentralizador existente en el pas, que ser materia de los dos primeros acpites) como desde uno formal (relacionado con el cumplimiento de los requisitos exigidos para la dacin de una ley, que ser materia del ltimo acpite).

1. La verdadera naturaleza del proceso de descentralizacin

1. La descentralizacin como antinomia del centralismo nacional Que hoy el Per sea un pas extremadamente centralista no es cosa del azar. Desde siempre, ha estado ligado a la fuerza centrpeta de una ciudad. As, en el Incanato, Cuzco era la capital del Imperio, y considerada el ombligo del mundo. Ya en el Virreynato, Lima, al lado del puerto del Callao, se converta en el centro de Sudamrica, dejndose de lado a Cusco[footnoteRef:27], tal como sucede hasta ahora. [27: ]

La causa del problema se encuentra, parece ser, en que el caudillismo nacional, unido a fuertes cimientos oligrquicos, ha impedido la consolidacin de partidos y de las instituciones gubernamentales, dejando paso al poder unipersonalizado. Esto ha motivado el inters de las clases dominantes, poltica, econmica y socialmente, en mantener la situacin y su condicin, a costa de la mayora de los peruanos. Justamente eso fue lo que se vio en los ltimos aos con el gobierno de Fujimori, en el cual se desmontaron las regiones del primer proceso descentralista iniciado, traspasndose funciones a los once Consejos Transitorios de Administracin Regional CTAR, dependientes del Ministerio de la Presidencia, como una forma marcada de recentralizacin del poder. Por eso, es interesante que el proceso descentralizador no sea truncado por los intereses gubernamentales anticonstitucionales. Es ms, la etapa antidemocrtica de la dcada pasada debe servir de leccin para que las instituciones pblicas, desde el rol que cumplen en el Estado, puedan hacer concurrir esfuerzos para cumplir los deberes que el Poder Constituyente ha establecido al Estado democrtico y social de derecho, segn la normatividad constitucional[footnoteRef:28]. [28: ]

1. Modelo constitucional de la descentralizacin

1. La descentralizacin como autarqua, segn el demandante Partiendo de que la descentralizacin est relacionada con la capacidad de autogobierno de las entidades pblicas, el demandante alega que en el mbito administrativotiene vinculacin con el concepto de autarqua y supone la necesidad del Estado Central de delegar funciones especficas en rganos con capacidad suficiente para administrarse a s mismos aunque no se puede decir que existe en trminos absolutos [footnoteRef:29]. [29: ]

En trminos nacionales, la descentralizacin debe significar un proceso que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pas[footnoteRef:30]. [30: ]

1. El fin de la ley es descentralizador, segn el demandado Con el fin de contradecir los argumentos vertidos por el demandado, en la contestacin de la demanda se precisa queen uso de competencias a las que no puede renunciar el Parlamento, se establecen los parmetros para garantizar , en caso de conflictos limtrofes, no slo la administracin de los predios sino tambin los objetivos y principios del proceso descentralizador a cargo de los gobiernos regionales[footnoteRef:31]. [31: ]

1. El modelo de poder de la matriz El poder en un Estado con gobiernos diferenciados debe ser analizado segn el grado de relaciones entre ellos, de acuerdo a la naturaleza estatal. En una versin original, el modelo impuesto era el de la pirmide del poder, segn el cual en una versin jerrquica del centro-periferia, permita el control desde la cspide o ncleo del Estado y del gobierno sobre sus contornos y entes inferiores, tal como ha sido prctica constante en el pas, segn se acaba de comentar. La bsqueda de democratizacin implicaba relaciones ms directas y de coordinacin entre el centro y la perisferia. Sin embargo, las nuevas necesidades del Estado y de la poblacin han impulsado la existencia de un modelo de la matriz, el mismo que debe ser contempladosustituyendo a los niveles o mbitos jerrquicamente ms altos y ms bajos de la pirmide por niveles o mbitos ms extensos o ms reducidos cuya extensin no sugiere diferencias en su respectiva importancia sino ms bien por su aptitud o idoneidad para desempear ciertas tareas o funciones. Una vez que se han convertido en instituciones marco o instituciones delimitadoras, los gobiernos ya no se prestan tan fcilmente a la reificacin sino que ms bien pueden cambiarse... Abundando en este sentido, dado que todas las autoridades son en definitiva agentes del pueblo, ninguna de ellas puede pretender ser soberana sobre las restantes, sean estas contempladas como los distintos pueblos o como los otros gobiernos[footnoteRef:32]. [32: ]

A partir de esta nueva configuracin, el Estado peruano debe buscar identificar las correctas relaciones de los estamentos del poder sobre la base del proceso de descentralizacin puesto en marcha. Este elemento de distribucin del poder es trascendente para determinar la constitucionalidad o no de la Ley 28374.

1. El modelo de descentralizacin adoptadoSon diversos los modelos de descentralizacin existentes en el Derecho Comparado. Se pueden encontrar las regiones en Italia o las autonomas en Espaa, como esquemas de Estados Unitarios, adems de los clsicos modelos de Estados Federales, como puede ser el de Estados Unidos o el de Alemania (con los Lnder federados). Per adopt, para aplicar su descentralizacin, el modelo de la regionalizacin.Lo que debe quedar claro es la vocacin de dotar a los mbitos internos de un Estado de algn tipo de autonoma, significa transitar entre opciones distintas pero que tienen puntos en comn, tanto as que ellas servirn para explicar algunos elementos que son componentes esenciales en el desarrollo de la descentralizacin peruana.

1. Las virtudes del proceso de descentralizacinEl Per, un pas con un fuerte arraigo centralista, recientemente ha ingresado en el segundo gran proceso descentralista de su historia republicana, hecho de relevancia indudable. Por eso, para que este proyecto tenga viabilidad y no se constituya en un fracaso anunciado, debe ser entendido y conducido bajo los principios de esperanza y de responsabilidad.Todo este modelo se enmarca en la configuracin de un Estado constitucional de democracia, el mismo que integra contenidos sociales con la bsqueda consecuente de conciliar los intereses de la sociedad. Por eso el proceso descentralizador requiere un Estado slido y coherente con dos aspectos bsicos: la existencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos, lo que exige una relacin directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado y con una participacin activa de los ciudadanos en el quehacer estatal; y la identificacin del Estado con los fines de su contenido social, de forma tal que pueda evaluar, con criterio prudente, tanto los contextos que justifiquen su accionar como su abstencin, evitando tornarse en obstculo para el desarrollo social[footnoteRef:33]. [33: ]

1. El objetivo esencial de la descentralizacin Partiendo de que la descentralizacin es una forma de organizacin democrtica y constituye una poltica permanente de Estado, de carcter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pas[footnoteRef:34], [34: ]

debe considerarse como finalidad el desarrollo integral, armnico y sostenible del pas, mediante la separacin de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la poblacin[footnoteRef:35]. [35: ]

De esta forma, y esto debe estar en correlacin con los intereses del Estado, tal como se puede observar en el caso concreto, la descentralizacin debe ser entendida como una situacin en la que la adscripcin de la ejecucin de los fines pblicos se otorga principalmente a personas jurdicas distintas del Estado, y en este caso favoreciendo la participacin de la colectividad en el poder pblico como modo de reestructuracin de competencias realizada en favor de las Entidades ms prximas a los ciudadanos[footnoteRef:36]. [36: ]

1. Las dificultades del proceso de descentralizacinEsta empresa de reconocimiento constitucional es asaz difcil por la ya destacada tradicin centralista el Per. Se ha de buscar la creacin de un Estado unitario y descentralizado, como medio de racionalizar y democratizar el poder, buscndose as el respeto del pluralismo, puesel Estado reconoce y protege la pluralidad tnica y cultural de la Nacin[footnoteRef:37], [37: ]

Desde esta perspectiva, no es imposible sealar que esatendiendo al objetivo primordial del proceso descentralizador (el desarrollo integral del pas) que es posible reconocer los lmites del mismo y, por ende, del carcter autonmico de las distintas regiones[footnoteRef:38]. [38: ]

Es as como la autonoma descentra lista de los estamentos estatales, podr entenderse como mbito de poder propio pero limitado en cuanto parte integrante del poder total representado por el Estado globalmente considerado, es decir, el ordenamiento general y originario desde esta perspectiva (de cuyo reconocimiento extrae el poder autnomo su existencia y legitimidad)[footnoteRef:39]. [39: ]

Ante la incertidumbre y escepticismo inicial sobre el xito de este proceso, todos los organismos del Estado, entre los cuales debe ubicarse este Colegiado, debe buscar su xito, y ste es el sentido que debe guiar la presente sentencia.

2. Las autonomas en los gobiernos

1. La base de la autonoma competencial para las regiones, segn el demandante La poltica permanente del Estado en materia de descentralizacin, permite al demandante afirmar que una forma de expresin de esta autonoma competencial en materia econmica y administrativa es permitir que los Gobiernos Regionales puedan administrar por s mismos sus bienes y rentas, segn los parmetros establecidos por su propia ley orgnica. Dicha norma ha establecido que los Gobiernos Regionales (y en especfico el Gobierno Regional de Lima) tienen como competencia exclusiva la administracin y adjudicacin de los terrenos eriazos de propia del Estado en su jurisdiccin, con excepcin de los terrenos de propia municipal[footnoteRef:40]. [40: ]

1. La descentralizacin no puede entenderse como autarqua, segn el demandado Partiendo de una distinta forma de analizar la unidad estatal, el demandante ha alegado quetampoco puede suscribirse lo afirmado por el demandante cuando confunde contradictoriamente los conceptos de autarqua y autonoma de las entidades descentralizadas[footnoteRef:41]. [41: ]

1. La definicin de autonoma En la Ley de Bases de la Descentralizacin se ha llegado a proponer una definicin para autonoma, la misma que debe ser entendida como una garanta institucional[footnoteRef:42] que indica que [42: ]

es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos pblicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nacin. La autonoma se sujeta a la Constitucin y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas[footnoteRef:43]. [43: ]

Para hacerlo ms claro an, este Colegiado ha venido a sealar quela autonoma es capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que est representada no slo por el Estado sino por el ordenamiento jurdico que rige a ste[footnoteRef:44]. [44: ]

Lo importante del actual proceso descentralizador es que la autonoma ha sido revisada para el caso de todos los gobiernos reconocidos. Es decir, tanto el Gobierno Nacional como el Regional y el Local poseen autonoma a nivel del Derecho Pblico Interno, pero slo el Gobierno Nacional detenta la soberana a nivel del Derecho Pblico Internacional.

1. La autonoma nacional Bsicamente la autonoma est relacionada con la actuacin del Gobierno Nacional. Entonces, pese a la diversidad de gobiernos reconocida, el Estado se presenta como uno e indivisible[footnoteRef:45], y si bien se propugna el inicio de la descentralizacin, sta sigue tal proceso respetando dicha unidad estatal y sin posibilidad de afectarla. [45: ]

El gobierno nacional se sustenta en los tres clsicos poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), as como en diversas instituciones constitucionalmente protegidas. De otro lado, todo Estado para su subsistencia debe tener una posibilidad real de poseer ingresos suficientes para realizar las labores que le competen. Sin embargo, el Presupuesto de la Repblica, que depende el Congreso deber buscar un gasto descentralizado y diferenciado.

1. La autonoma regional Un elemento bsico que se ha considerado inteligentemente para que realmente las regiones puedan funcionar y tengan realidad social es su autonoma: Los gobiernos regionales tienen autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia[footnoteRef:46]. [46: ]

La autonoma poltica se traduce bsicamente en la eleccin de sus representantes[footnoteRef:47], as como en la elaboracin del Plan de Desarrollo Regional[footnoteRef:48], en virtud de la cual ejercen funciones ejecutiva y normativa. En esta ltima se percibe la posibilidad de autonormarse. [47: ] [48: ]

De otro lado, la autonoma econmica es esencial para las regiones, puesto que sin rentas propias y sin una reserva presupuestal mnima, su actuacin slo podra llegar a mostrarse como aparente. Por eso, con un mandato constitucional y legal claro, se han establecido los bienes y rentas que le corresponden a las regiones[footnoteRef:49]. [49: ]

Esta definicin de autonoma est subyacente en todo el debate que se ha formulado a lo largo de la presente sentencia, pues es el Gobierno Regional de Lima el que asevera que la intromisin supuesta del Gobierno Nacional se encontrara afectando su autonoma, y por tanto sus competencias.

1. La autonoma municipalEn el Per, el gobierno local recae sobre las Municipalidades, que ejercen su autoridad sobre un mbito territorial denominado Municipio. Su tema central se puede considerar que es urbano y local:promueven el desarrollo y la economa local, y la prestacin de los servicios pblicos de su responsabilidad, en armona con las polticas y planes nacionales y regionales de desarrollo[footnoteRef:50]. [50: ]

La autonoma, en un triple sentido (poltica, econmica y administrativa) ha sido reconocida constitucionalmente[footnoteRef:51]. La administrativa nos permite observar que en la actualidad se reconocen dos niveles en el gobierno local: el provincial y el distrital, cuyas funciones debidamente delimitadas[footnoteRef:52]. Adicional y excepcionalmente, por creacin legal, se puede crear un gobierno delegado municipal[footnoteRef:53]. Dotarle de autonoma poltica ha sido una innovacin de la Constitucin de 1993 respecto a la de 1979. Dentro de los rganos que integran las Municipalidades, estn el Consejo Municipal y la Alcalda. Con respecto a la autonoma econmica, sus ingresos estn claramente establecidos en la Constitucin[footnoteRef:54], y desarrollados legalmente. Tampoco se les reconoce la potestad tributaria. [51: ] [52: ] [53: ] [54: ]

De esta forma,los rganos del municipio pueden tener competencia tambin para establecer normas generales que no tendrn el nombre de leyes, pero que lo sern en el fondo, desde el momento que habrn sido establecidas por el cuerpo colegial representativo, por un concejo municipal o ayuntamiento elegido por los vecinos del municipio[footnoteRef:55]. [55: ]

1. La autonoma y competencias As concebido el pas, es interesante que el presente caso se pueda respetar, a partir de la autonoma nacional, sobre todo en el mbito parlamentario, reconocer y respetar la autonoma regional. Los parmetros de esta ltima deben fijarse de manera correcta, a partir de una distribucin de competencias circunspecta, la cual debe basarse en los criterios de unidad y subsidiariedad. Para este Colegiado, autonoma no puede ser confundida con autarqua, por ms que puedan desenvolverse con plena libertad en los aspectos administrativos, econmicos y polticos. La autonoma debe ser realizada con pleno respeto del ordenamiento jurdico toda vez que no supone autarqua funcional al extremo de que, de alguna de sus competencias pueda desprenderse desvinculacin parcial o total del sistema poltico o del propio orden jurdico en el que se encuentra inmerso cada gobierno municipal. En consecuencia, no porque un organismo sea autnomo deja de pertenecer al Estado, pues sigue dentro de l y, como tal, no puede apartarse del esquema jurdico y poltico que le sirve de fundamento a ste y, por supuesto, a aqul

1. El verdadero alcance de la autonoma regional Es decir, la norma constitucional que reconoce la autonoma regional, al igual como este Tribunal lo ha reconocido respecto a la municipal, debe ser entendida en el sentido quetal capacidad para regirse mediante normas y actos de gobiernos se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas. Sin embargo, ello no quiere decir que el desarrollo y ejercicio de cada una de stas pueda realizarse, siempre y en todos los casos, con idntica intensidad de autonoma. Es constitucionalmente lcito modularlas en funcin del tipo de inters que con su ejercicio se persigue. La Constitucin garantiza a los gobiernos locales una autonoma plena para aquellas competencias que se encuentran directamente relacionadas con la satisfaccin de los intereses locales. Pero no podr ser de igual magnitud respecto al ejercicio de aquellas atribuciones competenciales que los excedan, como los intereses supralocales, donde esa autonoma tiene que necesariamente graduarse en intensidad, debido a que en ocasiones de esas competencias tambin coparticipan otros rganos estatales[footnoteRef:56]. [56: ]

Por tanto, los intereses nacionales deben llegar a modular la eficacia de la autonoma regional, ms an si se tiene en cuenta que sta est sujeta a parmetros constitucionales que le dotan de validez y eficacia.Es as como debe entenderse en el presente caso la autonoma del Gobierno Regional de Lima. No se puede pretender argumentar la autonoma como si fuera un elemento casi de soberana. Las regiones poseen un papel trascendente en la descentralizacin, tal como se observar infra, pero ello no puede dar lugar a un abuso de su posicin constitucional.

2. Regionalizacin y descentralizacin

1. Las regiones como parte de la descentralizacin Como parte del proceso descentralista, existir una nueva configuracin territorial del pas. En este marco, aparecen las regiones, las mismas que se presentan como unidades geoeconmicas sostenibles, y cuya creacin se ha realizadosobre la base de reas contiguas integradas histrica, cultural, administrativa y econmicamente, conformando unidades geoeconmicas sostenibles[footnoteRef:57]. [57: ]

De esta forma, estas nuevas formas de gobierno permiten el arbitrio del manejo y organizacin interna de una circunscripcin territorial, y en esta primera etapa estarn igualadas a lo que histricamente han sido los departamentos, divisin administrativa bsica del Estado.

1. El objetivo regionalizador As, para el Tribunal Constitucional el reconocimiento, respeto y promocin por parte del gobierno central de la autonoma poltica, econmica y administrativa de los gob gobiernos regionales, es consubstancial al principio reconocido en el artculo 43 de la Constitucin, segn el cual el gobierno es descentralizado[footnoteRef:58]. [58: ]

La regionalizacin es un componente bsico del proceso democrtico del Estado, encaminado a institucionalizar un pluralismo poltico de base territorial; supone la distribucin, el reparto y la difusin del poder del Estado por el territorio nacional. En tal proceso, la recuperacin de las libertades perdidas es recobrar el protagonismo de su propia historia y una normalizacin de la vida poltica de los pueblos. Los procesos de regionalizacin y autonoma pueden contribuir a garantizar el derecho de los pueblos al reconocimiento de sus particularidades culturales e histricas. Pueden asegurar una mejor adecuacin de la accin del Estado a las peculiaridades de los territorios o regiones.

1. La real dimensin de la descentralizacin y regionalizacinEn la base de la descentralizacin existen dos fundamentos: uno poltico, democratizado; y, otro tcnico, de eficiencia en las prestaciones de los servicios pblicos, tal como se ha venido a explicar en doctrina:la descentralizacin no slo es un instrumento democratizador del poder y una garanta para la libertad, sino que, adems, puede suponer una mejor tcnica de organizacin para resolver los asuntos pblicos[footnoteRef:59]. [59: ]

Pero tampoco se puede creer que con la sola descentralizacin y regionalizacin se van a solucionar rpidamente los problemas que aquejan al pas, sino es una propuesta para la mayor participacin de la sociedad y de mayor eficiencia en la solucin de dificultades estructurales tan graves y complejas como las que se viven. Adems, no hay que soslayar que en sede legal se ha reconocido que este proceso debe ser realizado a la luz de los principios de dinamismo[footnoteRef:60] y de irreversibilidad[footnoteRef:61]. [60: ] [61: ]

B:Los Principios Elementales del proceso de descentralizacin

1. Dualidad de principios Para poder entender correctamente el proceso de descentralizacin, y dentro de l, la regionalizacin, es necesario reconocer que cualquier tipo de anlisis que se realice de las autonomas que se le reconoce con el subsecuente reparto de competencias, debe respetar de un lado, la unidad del Estado peruano como marco que gue el proceso, y la subsidiariedad como criterio que gue la disquisicin funcional entre los distintos gobiernos existentes.

1. El principio unitario del Estado

1. La descentralizacin frente al Estado unitario, segn el demandante Para el demandante el Estado Peruano es un Estado Unitario que dentro de los ltimos aos ha estado implementando -a travs de un proceso gradual- la descentralizacin administrativa de su organizacin interna a travs de diversos entes autrquicos denominados Regiones (stas de reciente data) y Municipalidades, quienes mantienen una serie de competencias internas propias distintas (de ndole poltica, funcional y fiscal) al denominado Estado Central[footnoteRef:62]. [62: ]

1. El Estado es uno con una sola soberana, segn el demandado Frente a ello, el demandante precisa quesuponer la existencia Estados con varias soberanas, ya que eso es un imposible jurdico que atenta contra la propia naturaleza del poder estatal que, para poder serlo, tiene que ser siempre uno, indivisible y supremo, cualidad infaltable para gozar de la condicin de Estado soberano, independientemente de su forma de descentralizacin[footnoteRef:63]. [63: ]

1. El gobierno nacional como unitario El Estado de nuestro pas es unitario, pero a la vez, con un gran compromiso hacia el futuro: su descentralizacin, tal como se presenta en la Constitucin:Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado[footnoteRef:64]. [64: ]

Por tanto, por ms descentralizacin que exista el gobierno no puede dejar de ser unitario. La consecuencia de una afirmacin como sta es trascendente para configurar el tipo de Estado que es el Per. Para no dejar dudas al respecto, se ha sealado queel territorio de la Repblica est integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los trminos que establece la Constitucin y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nacin[footnoteRef:65]. [65: ]

1. El significado constitucional de la unidad estatalY es en ese sentido, que puede recurrir al Derecho Constitucional comparado como un quinto mtodo de interpretacin, en la medida que se torna en una herramienta explicativa necesaria, pues es en el conocimiento de esa diversidad de repuestas en el contexto de procesos de descentralizacin, que se podr establecer los criterios y pautas que deben determinar el anlisis del juez constitucional en cada caso en concreto. En el contexto actual puede hablarse de la homologacin de las soluciones tcnicas, con la notable aproximacin de los mecanismos formales empleados para hacer posible el reparto de competencias y permitir su ejercicio, articulando los poderes separados en un sistema nico capaz de funcionar con eficacia[footnoteRef:66]. [66: ]

En este marco, la unidad estatal constituye el fundamento de la organizacin y marcha de la estructura del Estado peruano. Respetando su contenido, existe una redistribucin funcional y territorial. Es as como se subordina el principio de jerarqua normativa al de competencia: la unidad prima sobre la diversidad. En tal sentido, el Gobierno constitucional del Per no puede verse soslayado por una autonoma excesiva que quieran arrogarse las regiones. Por lo tanto, el Gobierno Regional de Lima no est en capacidad de discutir la unidad del Estado, ni tampoco afectar, por una interpretacin incorrecta de la misma, su indemnidad.

1. La diferencia con el sistema federal Frente al sistema unitario del Per, existe uno federal. Esta forma de organizacin poltica evidencia un alto grado de relacin entre integracin y autonoma en la sociedad y en la poltica. Para entender el federalismo se debe partir de la idea de que no hay un modelo nico, pues sera un contrasentido. As, la esencia del federalismo est en la creacin de instituciones y procesos que permitan alcanzar una unidad poltica que acomode y aumente la diversidad durante la solucin de los problemas de la vida diaria, en los cuales la democracia, entendida como el gobierno del pueblo, signifique autogobierno. Su objeto se centra en que las naciones-estado como autoridades soberanas y unitarias no pueden gobernar con eficiencia a las sociedad complejas y diversas. stas requieren sistemas flexibles y dinmicos de gobierno descentralizado.En los pases que adoptan este sistema, la presuncin de la unidad estatal no es de competencia del Estado Federal, sino ms bien de los Estados federados (llamados Lnder en Alemania), sobre la base de una delicada atribucin de competencias. No obstante tal aseveracin, el reparto competencial de las funciones de soberana entre la Federacin y los Lnder parte en general de una esfera de accin de los Lnder fundamentalmente unitaria e idntica... El contenido de las competencias de los Lnder no resulta nicamente de esta disposicin, sino -como competencia residual- una vez deducidas las (en general unitarias) competencias federales, y a lo que tendra que aadirse las competencias estatales fundadas en disposiciones constitucionales especficas (p. ej. Constataciones de competencias del TC)[footnoteRef:67]. [67: ]

Este esquema se ve trastocado claramente en un Estado unitario, como es el peruano, pues en el pas no son las regiones (como s lo son los Lnder) los que poseen la competencia residual de la unidad estatal, sino ms bien al Gobierno Nacional.

1. Gobierno unitario frente a la descentralizacinPara zanjar la cuestin, el Tribunal Constitucional ha marcado su posicin. Sobre la base de los lmites que deben regir al proceso de descentralizacin, ha llegado a precisar que el objetivo principal de dichos lmites que, a su vez, acta como principio informante de toda poltica descentralizadora, es el reconocimiento de la unicidad e indivisibilidad del Estado. En efecto, Estado unitario e indivisible de gobierno descentralizado no son, en absoluto, conceptos contrapuestos[footnoteRef:68]. [68: ]

Por tal razn, la democratizacin poltica del gobierno central y su administracin constituyen condicin ineludible para lograr el desarrollo descentralista, as como la satisfaccin de las necesidades urgentes que sean materia de su competencia. De lo expuesto se colige que la unidad es la regla, y la descentralizacin es la excepcin.

1. Primaca del principio unitario Cuando un tema es de importancia nacional, surge con toda su fuerza la unidad del Estado, permitiendo la autonoma regional. Sobre todo el mbito en el que se desarrolla la descentralizacin es administrativo, y en cierta forma territorial, judicial y legislativa. Pero es el Estado unidad el que mantiene la funcin legislativa bsica con el fin de mantener la unidad del pas. Hablando en estricto del tema legislativo, ste compete al Congreso de la Repblica, salvo en las materias que el bloque de constitucionalidad demande para los gobiernos regionales y municipales. Por ms que la clusula de residualidad no est expresamente reconocida en la Constitucin, a diferencia de lo que sucede en ordenamientos comparados. No obstante esta aseveracin, a partir del principio de unidad analizado, cabe sealar que las competencias regionales slo sern aquellas que explcitamente estn consagradas en la Constitucin y en las leyes de desarrollo de descentralizacin, de modo que lo que no est sealado en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central.

2. El principio de subsidiariedad

1. El principio de cercana para subsidiariedad, segn el demandante A partir del principio de subdiariedad, el demandante precisa que sta asume queel proceso de descentralizacin debera tener en consideracin que el manejo eficiente de recursos del Estado debera partir de las entidades ms idneas para ello, como en el caso del Gobierno Regional de Lima[footnoteRef:69]. [69: ]

1. El inters nacional y la necesidad pblica El tema hidroenergtico es uno que mayor trascendencia tiene en el mundo de hoy. Por tal motivo, no es ilgico que se haya sealado en la ley: Declrase de inters nacional y necesidad pblica la instalacin y operacin de Plantas de Procesamiento de Gas Natural, de conformidad con la Ley N 28176[footnoteRef:70], [70: ]

tanto as que se ha permitido la modificacin de la Ley Orgnica de Hidrocarburos, en el sentido quemediante contrato-ley, el Estado podr otorgar a las plantas de procesamiento de gas natural, los beneficios que la presente Ley y sus normas reglamentarias conceden[footnoteRef:71]. [71: ]

1. El concepto de subsidiariedad La subsidiariedad es un principio ntimamente ligado con el tema descentralizador, y aplicable a la determinacin correcta de competencias funcionales entre el rgano nacional, regional o autonmico. Sobre esta base, un principio institucional organizativo como es la subsidiariedad exige la atribucin de competencias y responsabilidades pblicas a las autoridades ms prximas a los ciudadanos, que se encuentren en condiciones de ejercerlas, principio que enlaza de modo claro con la exigencia de que los intereses colectivos de mbito estrictamente local sean expresados por quienes tienen legitimacin para ello[footnoteRef:72]. [72: ]

Sin embargo,el principio de subsidiariedad no siempre se encuentra inserto en el texto... se trata muchas veces de orden doctrinario[footnoteRef:73]. [73: ]

Por lo tanto, y de inicio, este principio tiene por objeto garantizar una toma de decisin lo ms cerca posible del ciudadano, comprobndose constantemente que la accin que debe emprenderse a escala nacional se justifica en relacin con las posibilidades que ofrece el nivel regional o local.

1. La proporcionalidad en la determinacin de subsidiariedad No obstante estas nociones generales, la subsidariedad solamente tendr validez constitucional si est estrechamente vinculado a los principios de proporcionalidad y de necesidad que suponen que la accin del Estado no debe exceder lo que es necesario para lograr los objetivos de la Constitucin. Es decir, una materia solamente podr ser asignada al gobierno ms prximo a la sociedad si a partir del anlisis de la competencia discutida, esta concesin favorece realmente a la poblacin en un triple sentido: el propsito de la asignacin debe ser congruente con los fines de la Constitucin, adecundose la solucin concreta a los principios bsicos de la descentralizacin.la solucin arribada debe ser la ms efectiva y adecuada admisible, pues tal prescindibilidad significa elegir entre las medidas posibles, la ms benignaracionalmente, tal determinacin de contenidos no debe afectar el funcionamiento de alguno de los gobiernos existentes, por lo que se buscar la conveniencia constitucional del resultado al cual se llegue.

1. Correlacin entre subdiariedad y unidad Como se ha venido sealando, la unidad estatal constituye el fundamento de la organizacin y marcha de la estructura del Estado peruano. Respetando su contenido, existe una redistribucin funcional y territorial. Es as como se subordina el principio de jerarqua normativa al de competencia: se reconoce la diversidad dentro de la discrecionalidad. A partir de un concepto como el de unidad estatal, se prev una suerte de clusula residual, que en caso de duda razonable sobre la titularidad de la competencia, sta se determina a partir de un test de la competencia, la misma que ser analizada infra, pero que se debe establecer a partir del bloque de constitucionalidad (Vid. Acpite VI). Pero el criterio bsico relacionado con la unidad y las atribuciones nacionales, y su preferencia, es determinar si la materia es de inters general del Estado. Y esto es un elemento trascendente en la resolucin del presente proceso de inconstitucionalidad. De todas formas, hay que tener presente que no se trata solamente de acerca el gobierno a los administrados, con una descentralizacin puramente burocrtica y administrativa, sino que se trata de que los administrados puedan participar en las funciones de gobierno[footnoteRef:74]. [74: ]

1. Reversin de la subdiariedad por cercanaComo se ha podido analizar, la subsidiariedad est en ntima relacin con la mayor cercana del gobierno con la poblacin. Sin embargo, esta normatividad vara de lgica, cuando un inters mayor de la nacin se encuentra involucrado en el caso concreto. Por tanto, puede una empresa privada realizar una actividad de inters nacional y necesidad pblica, que a la vez determine la calidad de una ley de carcter especial? La respuesta no es absoluta. Cuando el Estado es el que realiza una actividad o presta un servicio pblico es mucho ms fcil determinar la importancia estatal de su actividad. Es ms, se presume esta calidad. Sin embargo, cuando es una entidad privada quien acta, por ms trascendencia que tenga su intervencin, debe realizarse un estudio razonable de su diligencia a fin de determinar si su actividad cumple o no con el carcter de inters nacional y necesidad pblica. Para llegar a determinar una respuesta correcta, en la doctrina se ha venido sealando que no hay que confundir la organizacin de un servicio que normalmente se somete al Derecho pblico (normalmente y no siempre, pues cabe utilizar subrogatoriamente el Derecho privado) con su explotacin, sometida al Derecho privado. La actividad econmica queda, por lo tanto, encuadrada dentro de la actividad privada, con todas las consecuencias derivadas de ello[footnoteRef:75]. [75: ]

1. El papel de la empresa privadas en las plantas de gas licuadoTal como ya lo ha expresado claramente este Colegiado supra, en este punto se debe dejar de lado la abstraccin de la ley, permitindose analizar un caso concreto, segn lo llegara a proponer la parte demandante[footnoteRef:76]. Adems se debe tomar cmo la Constitucin es una norma jurdico-poltica y en tal sentido debe procurar el desarrollo de la nacin y su bienestar general, al ser un fin primordial del Estado[footnoteRef:77]. [76: ] [77: ]

Segn la actividad que cumple en el desarrollo del pas, la actividad de la empresa Per LNG, por ms crticas que exista sobre su real solidez econmica, es de inters nacional, y se subroga en el lugar del Estado para cumplir con una actividad que es necesaria para que el gas de Camisea pueda llegar a sus destinatarios reales: la poblacin peruana. No obstante lo sealado, el Gobierno Nacional debe tomar todas las providencias del caso para asegurarse sobre la estabilidad financiera de la mencionada empresa, a fin de que la nacin no se vea perjudicada con una inversin inadecuada o desproporcionada con la magnitud de la obra requerida, y que ha creado tanto inters en la poblacin.

1. La finalidad de mantener la substancia del Estado Pese a existir la subsidiariedad, se puede asumir que en un gobierno unitario existe una presuncin de competencia a favor del Gobierno Nacional, a diferencia de lo que sucede en el Gobierno Federal, donde la presuncin de la titularidad de las competencias reside en los gobiernos de cada Estado federado.El inters pblico nacional es la pauta que gua la relacin entre unidad y subsidiariedad. Es as que la cercana como base de la subsidiariedad se revierte en el mbito del inters nacional, y esto es lo que se debe analizar para determinar la validez o no de una ley como la 28374, que se autoproclama como seguidora de tal fin.

c:El reparto de competencias

1. La verdadera magnitud de los efectos de la ley La unidad estatal y la descentralizacin estn integradas en la Constitucin y las leyes que la desarrollan, permitiendo que la poblacin sea la favorecida con miras al bienestar general de la poblacin. De esta forma,es la aplicacin armnica de dichos principios la que permite al Estado cumplir con uno de sus deberes primordiales; a saber, la promocin del desarrollo integral y equilibrado de la Nacin (artculo 44 de la Constitucin)[footnoteRef:78]. [78: ]

Sin embargo, para el demandante sustentar la validez constitucional de una norma semejante como la cuestionada, es generar implcitamente un retroceso en el proceso de descentralizacin del pas[footnoteRef:79]. [79: ]

Por tal motivo, sobre la base de los elementos expuestos supra, es posible analizar la cuestin concreta de la ley siguiendo los principios que sustentan la Constitucin.

1. La distribucin competencial

1. La competencia exclusiva de las regiones, segn el demandante Refirindose al caso concreto, el demandante propugna la tesis que la zona donde se instalar la Planta de Licuefaccin de Gas Natural provenientes de los yacimientos de Camisea corresponde al Gobierno Regional de Lima, puesto que stetiene la competencia exclusiva de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de administrar y adjudicar los terrenos urbanos de propiedad del Estado, con excepcin de aquellos de propiedad municipal ubicados en la jurisdiccin de la Municipalidad de Lima[footnoteRef:80]. [80: ]

1. La ley cumple seis fines descentralizadores, segn el demandado Ms all del problema limtrofe entre Lima e Ica, a travs de la ley materia de la inconstitucionalidad, el demandante alega que sta es correcta por los siguientes motivos:a) A nivel poltico, la Ley N. 28374 garantiza la unidad y eficiencia del Estado al establecer una adecuada relacin entre los gobiernos regionales que mantienen conflictos de lmites y permite canalizar las disputas por cauces institucionales, a fin de garantizar la formacin de gobiernos regionales slidos, como lo quiere el inciso d) del artculo 6 de la Ley N. 27783.b) En el plano econmico, permite la competitividad de las regiones al garantizar la disposicin de la infraestructura econmica y social necesaria que promuevan la inversin. Permite la potenciacin del financiamiento regional al conjurar una incertidumbre jurdica que impide la inversin a gran escala.c) En el plano administrativo, ofrece soluciones destinadas a otorgar garantas de los actos administrativos a fin de asegurar la provisin de los servicios pblicos, pues en virtud del principio de las competencias compartidas en materia de energa e hidrocarburos, el gobierno nacional mantiene la administracin de los predios hasta que se dirime el conflicto limtrofe.d) Es democrtica, porque establece compensaciones extraordinarias para el gobierno regional perjudicado, si una vez realizada la demarcacin territorial, el terreno en disputa no es ubica en su jurisdiccin. Tambin porque el dinero que el gobierno nacional recibe por la venta de los terrenos que administra, son transferidos al gobierno regional que por la delimitacin territorial aparece como propietaria de dichos terrenos, con lo cual se da estricto cumplimiento al inciso j) del numeral 1 del artculo 10 de la Ley N. 27867.e) La ley contribuye al desarrollo integral y sostenible de regiones que tienen problemas de lmites.f) La ley es equitativa, porque promociona la igualdad de acceso a las oportunidades de los sectores sociales ubicados en los lmites fronterizos entre una regin y otra[footnoteRef:81]. [81: ]

1. La competencia territorial y funcional Por tanto, se ha llegado a configurar la competencia sobre la base de atribuciones por el tipo de funcin (competencia de funcin), por el tipo de materias atribuidas (competencia ratione materiae) y por el mbito de territorio (competencia territorial)[footnoteRef:82]. [82: ]

Entonces, sobre la base del doble juego de la regla de competencia, sta existe principalmente sobre la base de la ratione materiae y de la ratione territorii, lo cual motiva aceptar que una competencia regionalalcanza, en principio, hasta donde llega el territorio al que se extiende su jurisdiccin y qu se detiene, justamente, en la frontera de dicho territorio[footnoteRef:83]. [83: ]

Cabe sealar que efectivamente la distribucin de competencias supone respuestas desiguales y variables segn el tiempo y lugar, ya que, la vida econmica y social, los factores militares y geogrficos, todo ello influir en la determinacin de cada arreglo en particular[footnoteRef:84], [84: ]

mas este tipo de consideraciones debe entenderse en sus justos lmites. Ello, en la medida que la definicin constitucional de las