Derecho Comercio Exterior y Aduanas

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Artculo 2 de la Ley General de Aduanas (Vocabulario Aduanero),

Funcin principal de la aduanas : FARC Fiscaliza Administra Recaudacin ControlAranceles :0 % Tv4 %6 %11 % textiles

Controla la Sunat-Aduanas: Mercancas Medios de transportes : areo,terrestre,fluvial, martimo,lacustre,ferroviario PersonasPrincipios Generales : Facilita el comercio exterior Delegacin de facultades en sector privado Aseguramiento de calidad Buena fe y presuncin de la veracidad

Semforo :

-Red Reconocimiento fsico-Orange Reconocimiento documentario-Verde No reconocimiento

C C - costoI I - seguroF F - flete

Administracin aduanera.- rgano de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria competente para aplicar la legislacin aduanera, recaudar los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el consumo as como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regmenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El trmino tambin designa una parte cualquiera de la Administracin Aduanera, un servicio o una oficina de sta Autoridad aduanera.- Funcionario de la Administracin Aduanera que de acuerdo con su competencia, ejerce la potestad aduanera. Aforo.- Facultad de la autoridad aduanera de verificar la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, y clasificacin arancelaria de las mercancas, para la correcta determinacin de los derechos arancelarios y dems tributos aplicables as como los recargos de corresponder, mediante el reconocimiento fsico y/o la revisin documentaria. Control aduanero.- Conjunto de medidas adoptadas por la Administracin Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislacin aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicacin o ejecucin es de competencia o responsabilidad de sta. Carga consolidada.- Agrupamiento de mercancas pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte. Consignante.- Es la persona natural o jurdica que enva mercancas a un consignatario en el pas o hacia el exterior. Despachador de aduana.- Persona facultada para efectuar el despacho aduanero de las mercancas.

DAM Declaracin aduanera mercanca.- Documento mediante el cual el declarante indica el rgimen aduanero que deber aplicarse a las mercancas, y suministra los detalles que la Administracin Aduanera requiere para su aplicacin. Garanta- Instrumento que asegura, a satisfaccin de la Administracin Aduanera, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por la autoridad aduanera. Levante.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancas de acuerdo con el rgimen aduanero solicitado. Manifiesto de carga.- Documento que contiene informacin respecto del medio o unidad de transporte, nmero de bultos, peso e identificacin de la mercanca que comprende la carga, incluida la mercanca a granel. Mercanca.- Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regmenes aduaneros. Reconocimiento fsico Operacin que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancas, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificacin arancelaria. Revisin documentaria.- Examen realizado por la autoridad aduanera de la informacin contenida en la declaracin aduanera de mercancas y en los documentos que la sustentan. Territorio aduanero.- Parte del territorio nacional que incluye el espacio acutico y areo, dentro del cual es aplicable la legislacin aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. La circunscripcin territorial sometida a la jurisdiccin de cada administracin Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria. Zona primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atencin en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilizacin o despacho de las mercancas y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depsitos de mercanca que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administracin Aduanera. Zona secundaria.- Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca.

Delitos AduanerosLey 28008 - Contrabando - Defraudacin de rentas de aduanas - Receptacin Aduanera - Financiamiento - Trfico de mercancas prohibidas o restringidas

Infraccin menos de 4 UIT CONTRABANDO Artculo 1.- Contrabando.- Mayores a 4 UIT S/. 15,800 / $ 4,647 El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancas del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificacin o reconocimiento fsico en las dependencias de la Administracin Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das-multa. La ocultacin o sustraccin de mercancas a la accin de verificacin o reconocimiento fsico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentacin.Modalidades Artculo 2.- Modalidades de ContrabandoConstituyen modalidades del delito de Contrabando y sern reprimidos con las mismas penas sealadas en el artculo 1, quienes desarrollen las siguientes acciones:

a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancas de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administracin Aduanera.

b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancas que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento fsico, sin el pago previo de los tributos o gravmenes.

c. Internar mercancas de una zona franca o zona geogrfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geogrfica nacional de menor tributacin y sujeta a un rgimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales.

d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancas, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.

e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancas con elusin o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administracin Aduanera.

Artculo 3.- Contrabando FraccionadoIncurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los artculos anteriores y ser reprimido con idnticas penas, el que con unidad de propsito, realice el contrabando en forma sistemtica por cuanta superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente seran considerados infracciones administrativas vinculadas al contrabando. DEFRAUDACIN DE RENTAS DE ADUANA Artculo 4.- Defraudacin de Rentas de Aduana El que mediante trmite aduanero, valindose de engao, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importacin o aproveche ilcitamente una franquicia o beneficio tributario, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das-multa. RECEPTACIN ADUANERA .- Artculo 6.- Receptacin aduanera El que adquiere o recibe en donacin, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancas cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tena conocimiento o se comprueba que deba presumir que provena de los delitos contemplados en esta Ley, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa. FINANCIAMIENTO.- Artculo 7.- Financiamiento El que financie por cuenta propia o ajena la comisin de los delitos tipificados en la presente Ley, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce aos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das-multa. TRFICO DE MERCANCAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDASArtculo 8.- Mercancas prohibidas o restringidas El que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas especficas introduzca o extraiga del pas mercancas por cuanta superior a dos Unidades Impositivas Tributarias cuya importacin o exportacin est prohibida o restringida, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce aos y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta das-multa.

Operadores de Comercio Exterior (Despachadores de Aduana)

Operadores de comercio exterior.- Son operadores de comercio exterior : los despachadores de aduana transportistas o sus representantes agentes de carga internacional almacenes aduaneros empresas del servicio postal empresas de servicio de entrega rpida almacenes libres (Duty Free) beneficiarios de material de uso aeronutico dueos consignatarios y en general cualquier persona natural o jurdica interviniente o beneficiaria, por s o por otro, en los regmenes aduaneros previstos en el presente Decreto Legislativo sin excepcin alguna.Despachador de Aduana.- Persona facultada para efectuar el despacho aduanero de las mercancas. (art. 2 L.G.A. y 21 R.L.G.A.).Despacho aduanero.- Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancas sean sometidas a un rgimen aduanero (art. 2 L.G.A.) obligaciones Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior Son obligaciones de los operadores de comercio exterior:- Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar;- conservar la documentacin y los registros que establezca la Administracin Aduanera, durante cinco (5) aos; Comunicar a la Administracin Aduanera el nombramiento y la revocacin del representante legal y de los auxiliares, dentro del plazo de cinco (5) das contados a partir del da siguiente de tomado el acuerdo; Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera;- Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspeccin o fiscalizacin, debiendo prestar los elementos logsticos necesarios para esos fines Despachadores de aduana Son despachadores de aduana los siguientes:a) Los dueos, consignatarios o consignantes;b) Los despachadores oficiales;c) Los agentes de aduana.

Dueos, consignatarios o consignantesLos dueos, consignatarios o consignantes, autorizados para operar como despachadores de aduana de sus mercancas deben constituir previamente garanta a satisfaccin de la SUNAT, en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, de acuerdo a la modalidad establecida en el Reglamento. Los dueos, consignatarios o consignantes no requieren de autorizacin de la Administracin Aduanera para efectuar directamente el despacho de sus mercancasCuando el valor FOB declarado no exceda el monto sealado en el Reglamento. Agentes de aduana .-Son personas naturales o jurdicas autorizadas por la SUNAT para prestar servicios a terceros, en toda clase de trmites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos que establezcan la LGA y su Reglamento.

Regmenes aduaneros Trfico Fronterizo Envos o Paquetes Postales Envos de Entrega Rpida Vehculos para Turismo Duty Free Provisiones de a bordo Material Especial para Carga, Descarga, Manipuleo y Proteccin de las Mercancas en el Trfico Internacional, Repuestos y accesorios para reparacin Material de Uso Aeronutico Contenedores Muestras para exhibiciones o Ferias Equipaje y Menaje de Casa Transporte Multimodal y TIC Mercancas sin fines comerciales Material de Guerra

EJERCICIOS DE CLCULO DE TRIBUTOS ARANCELARIOS1.- Base ImponibleCONCEPTOSDOLARES $

FOB700

FLETE140

SEGURO17.50

CIE857.50

2.- Liquidacin de tributosCONCEPTOSBASE IMPONIBLEALICUOTADOLARES $

Derecho Arancelario857.506%51.00

IGV908.5016%145.00

IPM 908.50 2&18.00

Total 214.00

1.- Base ImponibleCONCEPTOSDOLARES $

FOB7,500.00

FLETE25.00

SEGURO150.00

CIE7,675.00

2.- Liquidacin de tributosLIQUIDACION NORMALCON LIBERACIN

LIBERADO

ConceptosBase imponiblealcuotaImporte Base imponiblealcuotaImporte Importe

DERECHO ARANCELARIO7,675.0011 %844.007,675.000 %-844.00

IGV8,519.0016 %1,363.007,675.0016 %1,228.00135.00

IPM 8,519.002 %170.007,675.002 %153.0017.00

TASA SDA32.0032.00-

Total 2,409.00 214.001,413.00996.00

C700.00I140.00 F17.50

B. I.857.50

1. Ad/v 857.50 X 6 % = 51.45 / 51.00 100

2. IGV 857.50 X 16 % = 137.20 / 137.00 100

3. IPM 857.50 X 2 % = 17.15 / 17.00 100

4. Ad/v + IGV + IPM

5. 51.00 + 137 .00 + 17.00 = 205.00

6. 205 X Cambio dlar = resultado

IPM es impuesto de promocin municipal