Derecho Comercial y Aduanero - Elsa Cecilia Cervantes

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DERECHO COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO 1 “Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo” Escuela Profesional ADMINISTRACION TRABAJO ACADEMICO CURSO : DERECHO COMERCIAL Y ADUANERO DOCENTE : Dra. LIDIA YSABEL PAREJA PERA ALUMNA : CERVANTES MEDINA ELSA CECILIA AÑO : 2012 - I CICLO : VII CODIGO : 2010125905

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DERECHO COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO 1

“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo”

Escuela ProfesionalADMINISTRACION

TRABAJO ACADEMICO

CURSO : DERECHO COMERCIAL Y ADUANERO

DOCENTE : Dra. LIDIA YSABEL PAREJA PERA

ALUMNA : CERVANTES MEDINA ELSA CECILIA

AÑO : 2012 - I

CICLO : VII

CODIGO : 2010125905

NASCA – PERÚ

2011

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TEMA DE LA ACTIVIDAD:

CASO: LOS ESTUDIOS DE ABOGADOS CUMPLEN UN PAPEL VITAL PARA

EL ARBITRAJE

Entrevista al Dr. Manuel Diego Aramburú Yzaga, socio principal de Aramburú,

Camino & Boero Abogados, estudio que se ha consolidado en la atención de

temas empresariales como Derecho inmobiliario, tributario y aduanero, área

comercial y corporativa, telecomunicaciones, y arbitraje.

¿Se podría decir que el arbitraje es un mecanismo amigable que hace viable

la solución de conflictos?

En mi experiencia, en más de un caso las empresas que tienen algún conflicto

sometido a arbitraje logran aislarlo de su operación comercial y siguen realizando

negocios entre ellas. Sin embargo, en nuestro medio, lamentablemente no es lo

más usual. Existen conflictos generados, sobre todo, en relaciones comerciales

que son producto de la interpretación de algún contrato o negocio en el que

posiblemente  ambas partes vean una realidad similar desde ópticas diferentes,

pero en el que ambas tienen un mismo objetivo común, por ello no siempre ese

conflicto tiene que afectar toda la relación comercial.

No obstante, es difícil suponer que un conflicto o la solución de uno, a través de la

intervención de terceros, será un proceso completamente amigable, puesto que si

las partes no han podido resolverlo entre ellas de manera directa, es porque la

discrepancia es importante. Por ello, no sé si “amigable” sea la palabra correcta.

Sin embargo, sí puedo afirmar que el arbitraje debe ser un método de solución de

conflictos mediante el cual las partes que se someten al mismo puedan seguir

manteniendo sus relaciones comerciales, para lo cual definitivamente se requerirá

de un buen tribunal arbitral que pueda llevar adelante el arbitraje de manera

alturada y seria.

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¿Qué trascendencia está adquiriendo el arbitraje en el Perú?

El arbitraje ha pasado de ser un método de solución de conflictos casi

desconocido antes de los 90, a ser hoy uno que ha demostrado ser muy confiable

y  por ello muy utilizado, sobre todo a nivel de empresas. Es muy importante

precisar que ahora se enseña arbitraje en las facultades de Derecho más

importantes del país, que los empresarios y comerciantes saben del tema,

conocen qué es arbitraje y que el Poder Judicial ya no lo ve como un mecanismo

de solución de conflictos que compite con él, sino, todo lo contrario, lo mira como

un mecanismo complementario y coopera con él. Además, por sus ventajas, entre

ellas la confidencialidad, la celeridad y la posibilidad de elegir árbitros

especialistas, se ha convertido en el Perú en el mecanismo de solución de

conflictos preferido por los empresarios.

Acaba de indicar que el Poder Judicial ya no mira al arbitraje como un

mecanismo de solución de conflictos que compite con él, lo cual, de hecho,

es muy bueno. Al respecto, ¿la nueva Ley de Arbitraje regula la intervención

del Poder Judicial en los arbitrajes?

Efectivamente, la nueva Ley de Arbitraje establece de manera clara y precisa en

qué sí puede intervenir el Poder Judicial y en qué no, en materia de los arbitrajes.

Esto está expresamente señalado en el Artículo 3º incisos 1 y 4, artículos 8º, 45º,

47º, 48º, y 62º y siguientes; este último se refiere al recurso de anulación y

ejecución del laudo. Además, mediante recientes sentencias del Tribunal

Constitucional se reconoce al arbitraje como jurisdicción independiente de la

judicial y se ha señalado que el Poder Judicial no puede intervenir en los

arbitrajes, salvo conforme a ley. Por lo que hoy es bastante más claro en qué y

cuándo puede o no intervenir el PJ. Debo indicar además que si se compara la

Ley vigente con la derogada, hoy es más restringida la intervención del Poder

Judicial en los arbitrajes. Incluso en los arbitrajes ad hoc, el PJ ya no interviene en

la elección de árbitros, en defecto de las partes o cuando el sistema de elección

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falla, o quién actúa resolviendo recusaciones cuando se trata de un tribunal

unipersonal o se ha recusado a todo el tribunal por la misma causal. También se

ha alejado la posibilidad de la intervención del PJ, al ser ahora requisito, para que

proceda el recurso de anulación, la necesidad de plantear previamente la

rectificación, interpretación, integración o exclusión de laudo. Claro está, cuando a

través de ellos sea posible subsanar los errores que acarrearían la anulación, así

se reducirán posibles anulaciones, ya que serán los propios árbitros los que

tendrán la oportunidad de corregir deficiencias que podrían generar la anulación

del laudo.

La relación humana está expuesta a conflictos de múltiple índole en el que

están en juego intereses diversos. Usted, como miembro de los más

importantes centros de arbitraje nos puede decir ¿en qué condiciones está

el Arbitraje en el Perú? ¿Responde a las necesidades de la administración de

justicia del país?

No podemos decir que el arbitraje ha solucionado o solucionará los problemas de

administración de justicia del país, pero definitivamente coopera con él.

Todos sabemos que la administración de justicia en general no camina veloz y con

el nivel de excelencia que se quisiera, pero está claro que el arbitraje, en lo que le

corresponde, camina de manera adecuada. Aunque sería ideal que el arbitraje sea

masivo para que todos tengan acceso a él, es muy difícil aún, por cuanto no es un

método de solución de conflictos necesariamente barato; hay que pagar los

honorarios de los árbitros, y del secretario o institución arbitral. Sin embargo,

sabemos que el Ministerio de Justicia está trabajando para masificarlo a través del

arbitraje popular, figura legal a la que además se refiere la nueva Ley de Arbitraje.

Debo señalar que el arbitraje, como es natural, ha encontrado buena acogida,

principalmente a nivel empresarial, desarrollándose también a nivel de la

contratación con el Estado, pues, como sabemos, los conflictos que se deriven de

los contratos que se suscriben al amparo de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado deben someterse a arbitraje.

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¿Se podría decir que si el empresario peruano necesita de un mecanismo

rápido y efectivo, para solucionar las controversias legales que pudiera

presentársele, tiene al arbitraje como herramienta para responder a esa

necesidad?

Definitivamente, sí. El arbitraje es un mecanismo de solución de conflictos

normalmente mucho más rápido que el Poder Judicial, además permite a los

litigantes elegir expertos como árbitros, quienes no necesariamente tienen que ser

abogados. El arbitraje, como dije anteriormente, se ha desarrollado sobre todo a

nivel empresarial y cada día son más los empresarios que prefieren confiar la

solución de sus conflictos a un tribunal arbitral antes que acudir al PJ.

¿Qué papel juegan los estudios de abogados en el arbitraje? ¿Son buenos

proveedores de árbitros?

Cumplen un papel vital. Son los abogados los que normalmente recomiendan a

sus clientes que en los contratos consideren la inclusión de un convenio arbitral

con el objetivo de que los conflictos derivados de dicho contrato se resuelvan vía

arbitraje. Son los abogados quienes recomiendan el tipo de arbitraje, es decir, si

de derecho o de conciencia, si ad hoc o institucional. Además, también son

quienes generalmente recomiendan a sus clientes qué árbitro elegir y en general

los orientan en todo aquello que se vincule a los arbitrajes.

Se tiene entendido que los laudos por principio son definitivos, ¿quiere decir

no procede un recurso de apelación?

En nuestro medio, hoy en día, el recurso de apelación no procede en ningún caso.

Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1071 quedó eliminada la

posibilidad de apelar los laudos, medida con la que estoy de acuerdo. La ley

derogada permitía la apelación de los laudos de derecho, previo acuerdo de las

partes. En cuanto al recurso de anulación, este puede interponerse cuando el

arbitraje no se ha llevado de manera regular o se han cometido excesos, y las

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causales por las que se puede anular un laudo son expresas y están en la Ley.

Por ejemplo, se puede anular un laudo cuando no se han elegido los árbitros

conforme a lo pactado por las partes, cuando no existe convenio arbitral, cuando

no se ha laudado en el plazo establecido o cuando se ha violado el derecho de

alguna de las partes. En este punto, es importante resaltar que el recurso de

anulación no es una apelación, lo que significa que no se puede cuestionar por

esta vía la decisión de fondo a la que han arribado los árbitros.

Preguntas para los alumnos

Tras la lectura y análisis, tenga a bien responder las siguientes preguntas:

1. Escriba diez (10) definiciones sobre ARBITRAJE EMPRESARIAL. Cite las

fuentes.

- Escriben una variedad de formatos alternativos disponibles para resolver disputas

y sin el uso tradicional de los tribunales y de las audiencias en los tribunales. Luis

Miro Quesada

- El arbitraje es un sistema consustancial al derecho comercial. Enciclopedia Jurídica.

- El arbitraje es un método privado para la solución de disputas en el que las partes

interesadas se someten voluntariamente a la tutela de un tercero de su confianza.

Centro de Arbitraje Empresarial.

-  Es una alternativa procesal cuya legitimidad reside en la voluntad libremente

expresada de las partes que eligen un cauce procesal privado más sencillo, rápido

y flexible. Arbitraje Empresarial

- Nadie pone en duda la relevancia que ha asumido el arbitraje como mecanismo

para la solución de conflictos. En el ámbito internacional, lejos de ser una simple

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alternativa a la justicia estatal para la resolución de controversias en diversas

empresas. Convención de Nueva York 1958.

- Es el medio más indicado para facilitar el proceso de investigación económica y la

expansión del comercio regional. Junta empresarial OEA 1967

- En términos generales el arbitraje es el medio o forma hetera compositiva de

resolución de conflictos por lo cual las partes se someten voluntariamente a la

decisión de terceros (tribunal arbitral) y le otorga competencia para dirimir el

conflicto. Tribunal Constitucional.

- El Arbitraje empresarial es la respuesta que el derecho da al mundo globalizado.

Fernando Aguilar CEMARC

- El arbitraje es un método privado para la solución de disputas en el que las partes

interesadas se someten voluntariamente a la tutela de un tercero de su confianza

–el árbitro—para que les escuche y resuelva definitivamente sus diferencias de

criterio. Instituto empresarial Mexicano

- Es un método extrajudicial de resolución de conflictos de cumplimiento obligatorio.

De carácter privado, ofrece una gran flexibilidad para la resolución de conflictos

mercantiles: las partes eligen los árbitros, el lugar donde se desarrollaran las

audiencias, las reglas, el idioma y el procedimiento. Tribunal de arbitraje

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2. El autor opina que no se atreve a calificar de “amigable” al arbitraje

empresarial ¿Cuál es su opinión en relación a que el arbitraje empresarial es

amigable?

Como bien dijo el autor, “las empresas aíslan sus conflictos sometidos a arbitraje y

siguen sus operaciones comerciales”, lamentablemente en el Perú las empresas ya sean

pequeñas, medianas o grandes no asimilan que se lleve a arbitraje sus discrepancias a un

tercero que puede ser un tribunal de arbitraje quien dictamine quien tiene la razón o quien

no o como también dictaminar que la empresa que interpuso el arbitraje estaba errada,

por la sencilla razón que las empresas piensan que pueden influenciar un as bajo la

manga a través del medio económico, es por ello que las empresas no recurren al

arbitraje y mi forma de pensar me lleva a responder que lamentablemente en nuestro país

el arbitraje no es amigable pues siempre están las influencias y el factor económico como

principales negativos.

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3. Elabore un cuadro comparativo en el cual establezca similitudes y

diferencias entre el arbitraje empresarial peruano y lo legislado en Argentina,

Chile y Brasil.

BRASILEÑOCada estado tiene su

legislación, pero la legislación federal establece tribunales quienes intervendrán en los

conflictos que surjan entre las empresas

Su legislación está enmarcada para el sector interno y para el sector internacional ya que los

arbitrajes entre empresas internacionales son resueltos

bajo legislación brasileña

CHILENO

Esta ley permite que las partes en litigio decidan el

procedimiento que les parezca más conveniente para resolver sus disputas

Recién esta adaptándose a las nuevas tecnologías de la

informática

PERUANO

Procedimientos reconocidos por el legislador que, tienen por objeto, poner fin a litigios o

conflictos, sin la intervención directa del Estado en sus instituciones o personas

delegadas.

Según muchos juristas, la legislación e arbitraje peruano

es buena pero lamentablemente no es usado por diversos

motivos como la falta de cultura en estos asuntos por parte de

juristas

ARGENTINO

Es un acto que está reconocido por la constitución federal y que

conlleva a la resolución de controversias a través de una tercera persona quien es el

tribunal de controversias

Es llevada a cabo a manos de un juez quien dictamina el

carácter de la controversia, es quien dictamina el carácter de la

misma

SIMILITUD DIFERENCIAS

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4. ¿De qué manera Ud. propone para evitar que los árbitros no caigan en las

tentaciones poco éticas que apreciamos en algunos jueces del poder

Judicial?

Establecer medidas que frenen la corrupción con sanciones drásticas

Capacitar constantemente a los jueces y a los malos jueces expulsarlos de por

vida del trabajo

Penas severas contra cualquier indicio de actos poco éticos en los jueces

Inhabilitar a los funcionarios que resulten implicados

5. ¿En qué casos, según la ley, el Poder judicial podría intervenir en los

procesos de arbitraje?

No intervención de la autoridad judicial en procesos arbitrales en trámite.

Hacer cumplir el acuerdo de arbitraje suspendiendo temporalmente las acciones

entabladas por una parte ante los jueces ordinarios, ya sea antes del arbitraje o

mientras esté en curso;

Designar a los árbitros cuando las partes no cumplan con hacerlo;

Exigir la asistencia de testigos y la presentación de prueba instrumental;

Otorgar reparación provisional antes del arbitraje o durante éste, incluyendo

garantías por los costos;

Proporcionar un fuero en el cual las partes puedan solicitar la anulación de

laudos, debido a errores sustanciales y procesales; y

Reconocer y ejecutar un laudo.

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6. Proponga un conjunto de estrategias ingeniosas e innovadoras que hagan

posible que el arbitraje pueda estar al alcance de todos los peruanos, ya que

actualmente se restringe a muy pocos a causa de su alto costo.

Rebajar el costo pues es un deber del estado brindar protección a sus empresarios

en cualquier controversia

Establecer tribunales populares de arbitrajes para los pequeños empresarios para

así evitar gasto (estos tribunales deben de ser presididos por un abogado con

conocimientos del tema).

Incentivar y dar a conocer las leyes de arbitraje o su legislación a la población

Capacitar a las personas del derecho para tener conocimiento del tema

Como ayuda teórica, puede consultar la siguiente ruta electrónica donde

encontrará un libro escrito por Roque J. Caivano en 2008, titulado LA

CLAUSULA ARBITRAL EVOLUCION HISTORICA Y COMPARADA.

http://books.google.com/books?id=3eztE4ylLdMC&lpg=PA121&dq=arbitraje

%20comercial%2Cperu&hl=es&pg=PA119#v=onepage&q&f=false

7. Según la Ley de arbitraje ¿Qué tratamiento se le da a los casos de litigios

entre la empresa y el Estado? Investigue sobre un caso que pueda

presentarlo como un ejemplo de este caso.

Por medio del poder judicial el estado peruano sigue sus litigios contra las

empresas que atenten contra las clausulas de contratación, un claro ejemplo de

ello es el caso de Doe Run.

Las firmas Renco Group Inc. y Doe Run Perú (DRP) iniciaron formalmente un proceso de

arbitraje contra el Estado peruano y exigirán una indemnización de US$800 millones por

el cierre de operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya.

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La demanda arbitral, que consta de cuatro argumentos, fue presentada el 7 de abril último

ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI),

institución del Banco Mundial, según confirmó una fuente del Ejecutivo.

Solo explicaron que Renco Group y Doe Run Perú estarían “aprovechando” para su

reclamo las ventajas que brinda el capítulo de inversiones del Tratado de Libre Comercio

(TLC) suscrito con Estados Unidos. Este es el primer caso de demanda de un

inversionista contra el Perú que se ampara en el referido tratado.

Según Renco, el gobierno peruano vulneró el artículo 10.5 del capítulo de inversiones del

TLC Perú-EEUU. Alegan que recibieron un trato injusto respecto de la ejecución del

Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

La firma dice que el Gobierno les exigió responsabilidades adicionales, lo que los obligó a

solicitar varias prórrogas y que, debido a la negativa a extender el PAMA, no pudieron

terminar con el proyecto faltante (la construcción de la planta de ácido sulfúrico).

Un segundo argumento es que el Gobierno trató con mayor dureza a DRP que a la

empresa nacional Activos Mineros, a pesar de que esta última tampoco cumplió con las

obligaciones que le correspondían del PAMA. Para Renco, esto constituye trato

discriminatorio y vulnera el artículo 10.3 del TLC.

El tercer alegato de Renco es que está con problemas de financiamiento, lo que lo llevó a

un proceso concursal ante Indecopi. Señala que están buscando financiamiento, lo que

les permitirá pagar a sus acreedores.

El hecho que el Gobierno peruano pretenda ser reconocido como el mayor acreedor en la

junta ante Indecopi (debido al incumplimiento del PAMA), constituye para DRP un intento

de expropiación que vulnera el artículo 10.7 del TLC.

Finalmente, retoman el argumento que ha sido uno de los ejes centrales de su campaña

comunicacional: el Gobierno peruano y la empresa Activos Mineros deben asumir la

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responsabilidad por las denuncias presentadas por los daños a la salud y el ambiente, ya

sea que se presenten en el Perú o en los Estados Unidos.

Como se sabe, existe una denuncia contra Renco Group que fue admitida en un Tribunal

de Missouri por un grupo de pobladores de La Oroya y que, según la empresa, es de

entera responsabilidad del gobierno peruano.

8. Construya un mapa conceptual en el cual muestre el proceso de arbitraje, de

acuerdo a la ley respectiva.

Contestación de la reconvención

Presentación de la demanda

Redacción y envió del acta de misión y

calendario procesal

Celebración de audiencias (pruebas

y argumentos)Cierre de la Instrucción

Emisión y notificación del

laudo

Corrección e interpretación del

laudo

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9. Después de leer las respectivas leyes, elabore un cuadro comparativo donde

relacione el arbitraje con la conciliación.

10. Elabore un glosario de términos técnicos que han sido utilizados por el autor

en su artículo

GLOSARIO

Justicia, es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido

de sus normas jurídicas.

Derogada,  Anular una ley.

Ley, es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir,

un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe

algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

ARBITRAJE CONCILIACION

Al término de la negociación directa o de la conciliación, si es solicitada por los trabajadores,

las partes podrán someter el diferendo a arbitraje, salvo que

lo trabajadores opten alternativamente por ejercer el

derecho de huelga, es decir, que los trabajadores pueden optar

ya sea por el arbitraje, el cual es voluntario, o por la huelga.

El Acto de Conciliación cumple una función importante en materia de condena en costas; ya que, en caso de allanamiento ante un

proceso declarativo solicitando la no imposición de costas, si se

hubiera intentado una conciliación previa sin efecto, no podrá el

demandado solicitar la no imposición de costas por no haber

tenido conocimiento previo y en virtud del principio de buena fe, en

ese caso del Tribunal.

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Conflicto, es una situación en que dos o más individuos o grupos con intereses

contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones

mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la

parte rival -incluso cuando tal confrontación no sea física o sea solo de palabras-

para lograr así la consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación.

Rectificación, Corrección de un error o defecto.

Tribunal, es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, o

sea, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. Sin perjuicio de cumplir actos de

otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir; estos asuntos son

denominados no contenciosos.

Laudo, es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para

dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.

Proveedor, Se aplica a la persona que provee o abastece a otra persona de lo

necesario o conveniente para un fin determinado.

Empresa, es una organización o institución dedicada a actividades o persecución

de fines económicos o comerciales. Se ha notado que, en la práctica, se puede

encontrar una variedad de definiciones del término. Eso parece ser debido, por lo

menos en parte, a que a pesar de su aparente simplicidad el concepto es

complejo. Así, se puede considerar que esas diferencias enfatizan diversos

aspectos.