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1 R. G. Noriega. Derecho Comercial I Unidad VI R. G. Noriega. Obligaciones: EL Código Civil trata de las obligaciones en la Sección I del Libro II. Existe una relación estrecha entre es derecho y la economía, siendo ambas de carácter social. Con el derecho de las obligaciones esta vinculación es mas evidente, ya que la relación jurídica que esta reglamentada tiene como base la colaboración que establece entre las personas para satisfacer necesidades de índole económica. La prestación objeto del derecho de crédito u obligación debe ser siempre de valor patrimonial. H. Agliano.

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R. G. Noriega.

Derecho Comercial I

Unidad VI

R. G. Noriega.

Obligaciones:

• EL Código Civil trata de las obligaciones en la Sección I del Libro II.

• Existe una relación estrecha entre es derecho y la economía, siendo ambas de carácter social. Con el derecho de las obligaciones esta vinculación es mas evidente, ya que la relación jurídica que esta reglamentada tiene como base la colaboración que establece entre las personas para satisfacer necesidades de índole económica.

• La prestación objeto del derecho de crédito u obligación debe ser siempre de valor patrimonial.

H. Agliano.

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R. G. Noriega.

Fuente de las obligaciones:

Causa o Fuente

A Yungano

Causa fuente Causa fin

Finalidad u objetivo a la que responde su creación. (art. 500, 501, 502)

Hecho generador de una obligación. (art.499)

-contrato.- cuasicontrato.

- delito.- cuasidelito.

- ley.

“aunque la causa no este expresada en la obligación, se presume que existe mientras el deudor no pruebe lo contrario”

R. G. Noriega.

Convención y Contrato:

concepto

• Convención: acuerdo de

voluntades que no produce

efectos jurídicos.

• Convención Jurídica:

acuerdo de voluntades que

produce efectos jurídicos.

• Contratos: acuerdo de

voluntades con efectos

jurídicos en el ámbito

patrimonial.

Convención

Convención Jurídica

contrato

G. Sanders.

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R. G. Noriega.

Contrato.

concepto

G. Sanders.

El contrato es un acto jurídico bilateral que regula los derechos de las partes en el ámbito patrimonial.

A. Yungano.

Acuerdo entre dos o más personas por el que se obligan, mutuamente, a ciertas cosas o prestaciones.

“Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.”art. 1137

R. G. Noriega.

Elementos:

Esenciales

Accidentales

Generales

Particulares

Indispensables para cualquier contrato

Consecuencias no previstas en ley y que nacen de la voluntad de las partes

Funcionan para todos los contratos (coinciden con los esenciales)

Propios de cada contrato

naturales Consecuencias que surgen de la naturaleza misma del contrato y que se relacionan con la naturaleza del mismo.

A. Yungano

G. Sanders.

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R. G. Noriega.

Presupuestos:

Hecho jurídico

Contratos

Bilaterales

Licito

voluntario

humano

Acto jurídico

C. Ghersi

R. G. Noriega.

Contratos:

clasificación

bilaterales

unilateralesArt. 1138

Gratuitos

OnerososArt. 1139

Reales

ConsensualesArt. 114011411142

Atípicos

Típicos

Innominados

Nominados Art. 1143

G. Sanders.

Entre ausentes

Entre presentesArt. 1151

A. Yungano.

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R. G. Noriega.

Contratos:

clasificación

Aleatorios.

Conmutativos Art. 2051

Accesorios

Principales

Ad- solemnitatem

Ad- probationem

no formales

Formales

De ejecución diferida

De ejecución inmediata

De ejecución instantánea

De tracto sucesivo

G. Sanders.

Art. 1180 al1189

R. G. Noriega.

Formación del contrato

Declaración de la voluntad

Consentimiento

Conclusión del contrato

Contrato por adhesión

Responsabilidad Pre - Contractual

G. Sanders.

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R. G. Noriega.

Formación del contrato:

Manifestación de la voluntad

• Forma de exteriorizar la declaración

de la voluntad:

•Expresa.

•Tácita

•Presumida por Ley.

•Silencio

G. Sanders.

R. G. Noriega.

Formación del contrato:

Consentimiento

Es la manifestación de la voluntad

que patentiza la celebración del

contrato. Debe reunir las condiciones

de la voluntad jurídica interna

(discernimiento, intención y libertad) y

de la voluntad externa (forma expresa

o tácita de la manifestación)Art.1144 al 1146

A. Yungano

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R. G. Noriega.

OFERTA

Declaración de voluntad unilateral, recepticia, dirigida a la formación

del contrato

Requisitos:•Debe hacerse a persona/s determinadas.•Debe versar sobre un contrato especial, es decir, PRECISO Y DETERMINADO, sea típico o atípico.•Debe contener todos los elementos estructurales de dicho contrato.

G. Sanders.

Formación del contrato:

Consentimiento

R. G. Noriega.

Aceptación

Declaración de voluntad unilateral, recepticia,

destinada al oferente, y dirigida a la formación

del contrato

Modificación: art 1152

G. Sanders.

Retracción: art 1155

Formación del contrato:

Consentimiento

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R. G. Noriega.

Formación del contrato:

Conclusión del contrato

• Entre presentes:

• Por representante.

• Entre ausentes.

• Por agente, nuncio o mensajero.

• Por correspondencia epistolar.

• Teoría del envío (art 1154). Excepción: teoría de la información (art 1149 y 1151)

G. Sanders.

R. G. Noriega.

Formación del contrato:

contrato por adhesión

• El contrato se celebra por adhesión cuando la

redacción de sus cláusulas corresponde a una sola

de las partes (predisponente) mientras que la otra

(adherente) debe concretarse a aceptarlas o

rechazarlas, sin poder modificarlas.

G. Sanders.

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R. G. Noriega.

• Durante el período de formación del

contrato, cualquiera de los tratantes

puede cometer actos que generen

responsabilidad civil.

Formación del contrato:

responsabilidad pre contractual

G. Sanders.

R. G. Noriega.

Objeto de los contratos:

• Concepto: sea el objeto del contrato referido a su

finalidad o bien a su contenido material, tanto éste

como aquella deberán ser lícitos, no contrarios a la

moral y las buenas (art. 953) y física y

jurídicamente posibles.

• Su objeto puede consistir en una prestación de

DAR, HACER o NO HACER. (Art 1168 y 1169)

A. Yungano

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R. G. Noriega.

• Reglas:

• Objeto determinado.

• Si es la entrega de una cosa, esta debe existir al momento

de celebrarse el contrato. (art. 1172) sin prejuicio de

contratar sobre cosas futuras cuya existencia es dable

esperar (art. 1173)

• Cosas litigiosas, embargadas o gravadas pueden ser

objeto, SIEMPRE que se advierta al otro contratante

acerca de la situación real jurídica.

• Los contratos sobre cosas ajenas no son válidos salvo que

el dueño ratifique el acto. (art. 1329)

• Son NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA los contratos sobre

herencias futuras. (art 1044 segunda parte y 1175)

Objeto de los contratos:

A. Yungano

R. G. Noriega.

Efectos de los contratos:

• Consecuencias jurídicas que ellos originan.

• Con relación a las personas:

• efecto relativo de los contratos: (solo entre las partes)

• Herederos y sucesores universales (son asimilados a

las partes)

• Sucesores particulares

• Acreedores.

• terceros

• A favor de terceros. (art 1199; 504)

• Por terceros. (art 1199; 1161; 1162)

G. Sanders.

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R. G. Noriega.

Efectos de los contratos:

• Efectos propios de los

contratos bilaterales:

• Excepción de

incumplimiento

contractual. (art 1201)

• Seña, señal o arras:

especies.

• Pacto comisorio.

• Doble ejemplar (art 1021)

• Efectos propios de los

contratos onerosos:

• Evicción.

• Vicios redhibitorios.

G. Sanders.

R. G. Noriega.

Forma de los contratos:

Concepto

• La forma es el conjunto de solemnidades (requisitos) que exige la Ley para la formación del

contrato. (art:1182 y 973)

G. Sanders.

Ad- solemnitatem

Ad- probationem

no formales

Formales

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R. G. Noriega.

Prueba de los contratos

• Consiste en la demostración de la existencia del contrato.

• Art 1190 “los contratos se pueden probar por el modo que

dispongan los Códigos de procedimientos de las

provincias federadas:

• Por instrumento público.

• Por instrumentos particulares firmados o no firmados.

• Por confesiones de las partes, judicial o extrajudicial.

• Por juramento judicial.

• por presunciones legales o judiciales.

• Por testigos.

Son también admisibles las presunciones, conforme a las

reglas establecidas en el presente título”

G. Sanders.

R. G. Noriega.

Interpretación de los

contratos:

• Determinar el sentido y alcance de sus cláusulas

• Literal. (art 217 C. Com.)

• Contextual. (art.218, inc. 2º C. Com.)

• Fáctica (art 218, inc. 4º C. Com.)

• Conservadora (art.218, inc. 3º C. Com.)

• A favor del deudor (art. 218, inc. 7º C. Com.)

G. Sanders.

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R. G. Noriega.

Interpretación de los

contratos:

• Las palabras empleadas deben interpretarse de acuerdo con la intención común de las partes.

• Si hubiera colisión entre la validez y la nulidad, habrá que estar a favor de la primera.

• La conducta posterior de las partes será importante para juzgar la intención inicial.

• En caso de duda habrá que estar a favor del deudor.(art:217 y 218 C. Com.)

A. Yungano

R. G. Noriega.

Interpretación de los

contratos:

• “Los contratos deber celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión”

(art 1198 C. Civil)

A. Yungano

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R. G. Noriega.

Doble ejemplar:

• Los actos que contengan convenciones

perfectamente bilaterales deben ser redactados en

tantos originales, como partes haya con un interés

distinto. (art 1021 C. C.)

R. G. Noriega.

Evicción:

• Habrá evicción si el adquiriente por el título

oneroso fue privado en todo o en parte del derecho

que adquirió o sufriese de turbación de derecho en

la propiedad goce o posesión de la cosa. (art. 2091

C. C.)

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R. G. Noriega.

Vicios redhibitorios:

• Son vicios redhibitorios los defectos ocultos de las cosas, cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que, de haberlos conocido el adquiriente, no habría adquirido, o habría dado menos por ella. (art. 2164)

R. G. Noriega.

Resolución de los contratos

comerciales:

• En los contratos con prestaciones reciprocas se entiende implicita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. Mas en los contratos en que se hubiese cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido quedarán firmes y producirán, en cuanto a ellas los efectos correspondientes.

• No ejecutada la prestacion, el acreedor podra requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligacion en un plazo no inferior a 15 días, salvo que los usos o un pacto expreso establecieran uno menor, con los daños y perjuicios derivados de la demora; transcurrido el plazo sin que la prestación haya sidocumplida, quedarán resueltas, sin mas las obligaciones emergentes del contrato con derecho para el acreedor. Al resarcimiento de los daños y perjuicios.

Art 216 C. Com.

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R. G. Noriega.

Resolución de los contratos

comerciales:

• Las partes podrán pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de que alguna obligación no sea cumplida con las modalidades convenidas; en este supuesto la resolución se producirá de pleno derecho y surtirá efectos desde que la parte interesada comunique a la incumplidora, en forma fehaciente, la voluntad de resolver.

• La parte que haya cumplido podrá optar por exigir a la incumplidora la ejecución de sus obligaciones con daños y perjuicios. La resolución podrá pedirse aunque se hubiese demandado el cumplimiento del contrato, pero no podrásolicitarse el cumplimiento cuando se hubiese demandado por resolución.

Art 216 C. Com.