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1 R. G. Noriega. Derecho Comercial I Unidad III R. G. Noriega. La materia mercantil: Intentos por conceptuar la materia mercantil en una sola definición: Rocco: todo acto que realiza o facilita una interposición en el cambio. Bolaffio: todo acto o hecho jurídico de interposición económica determinado por la especulación. Ante el fracaso de estos intentos se considera como materia comercial lo que el legislador determine como tal, considerando la situación económica y social del momento en que se legisla. O. Pisani.

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R. G. Noriega.

Derecho Comercial I

Unidad III

R. G. Noriega.

La materia mercantil:

• Intentos por conceptuar la materia mercantil en una sola definición:• Rocco: todo acto que realiza o facilita una interposición en

el cambio.

• Bolaffio: todo acto o hecho jurídico de interposición económica determinado por la especulación.

• Ante el fracaso de estos intentos se considera como materia comercial lo que el legislador determine como tal, considerando la situación económica y social del momento en que se legisla.

O. Pisani.

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R. G. Noriega.

Métodos para describir la

materia comercial:

• Sistema subjetivo: describe lo que se debe considerar como materia comercial, partiendo del sujeto que realiza los actos.

• Sistema objetivo: califica la comercialidad describiendo cuáles actos deben ser considerados mercantiles, con independencia del sujeto que los realiza.

• El sistema argentino: nuestro país adoptó un sistema objetivo (el Art. 8 del Código de Comercio indica los actos que deben ser considerados materia comercial).

• Pero no es puramente objetivo ya que el Art. 5 en el párrafo 2 determina que “los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo prueba en contrario”

O. Pisani.

R. G. Noriega.

Actos de Comercio.

• Son todos los actos o hechos aptos para crear,

conservar, transferir, modificar o extinguir

derechos u obligaciones mercantiles.

• Descripción legal de todo lo que debe ser

considerado materia comercial, sometiéndolo de

esa forma a las normas del derecho mercantil.

Garrone.

Pisani.

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R. G. Noriega.

Actos de Comercio:

clasificación:

• Actos de comercio por su naturaleza:

enumerados por el Código, sirven para definir al comerciante

y no son tales si no los realiza un comerciante.

• Compra de bienes muebles para su reventa.

• Empresas de producción de mercaderías o servicios.

• Empresas de manufacturas.

• Empresas de transporte.

• Establecimientos de espectáculos públicos.

• Operaciones de cambio y bancarias.

Garrone.

R. G. Noriega.

Actos de Comercio:

Clasificación:

• Los actos de comercio objetivos: están siempre sometidos

a las reglas del derecho comercial aún en el caso de que sean

hechos por un no comerciante.

• Letra de cambio.

• Sociedades comerciales.

• Operaciones sobre fondos de comercio.

Garrone.

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R. G. Noriega.

Actos de Comercio:

Clasificación:

• Los actos de comercio por conexión o accesoriedad:

• Los que realiza un comerciante en el curso de su actividad

profesional: compromisos y transacciones entre

comerciantes. (en principio, además, la ley presume

comercial todo acto de comercio realizado por

comerciantes)

Garrone.

R. G. Noriega.

Actos de Comercio:

otra clasificación:

• Actos objetivos: adquieren su carácter comercial

por una declaración imperativa de la ley; son

comerciales aun contra la voluntad de quien los

ejecuta, por fuerza de ley.

• Actos Subjetivos: son los que realiza un

comerciante, por simple presunción de la ley.

Garrone.

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R. G. Noriega.

Actos de Comercio:

otra clasificación:

• Por su forma: cuando se trata de ciertos

mecanismos jurídicos propios de los comerciantes:

letra, pagare, y sociedades comerciales por su

forma.

• Por su objeto: no pueden ser cumplidos sino por

un comerciante: operaciones de cambio, bolsa,

banca, corretaje, etc.

• Por su causa: contratos que se realizan con un

propósito de especulación comercial: compraventa,

depósito, mandato, mutuo, etc.

Garrone.

R. G. Noriega.

Actos de Comercio:

otra clasificación:

• Actos de comercio naturales: responden al concepto del comercio tal como lo suministra la economía política:

• 1. actos de interposición en el cambio de mercaderías.

• 2. actos de interposición en el cambio de dinero.

• Actos de comercio por conexión: serie de actos cuya naturaleza no es intrínsecamente mercantil:

• Actos cuya vinculación con el comercio haya que demostrar en cada caso: mandato, mutuo, comisión, fianza, deposito, prenda, etc.

• Actos cuya vinculación con el comercio es presumida por la ley, salvo prueba en contrario: art 5

Fontanarrosa

Garrone.

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R. G. Noriega.

Enumeración de los actos de

comercio:

• Carácter meramente enunciativo de la

enumeración del artículo 8; y pueden incluirse

otros actos por analogía, siempre que se lo haga

dentro de cada categoría de los actos declarados

comerciales por la ley. No pueden, en cambio,

crearse nuevas categorías.

Garrone.

R. G. Noriega.

Artículo 8

• La ley declara acto de comercio en

general:

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R. G. Noriega.

Articulo 8- Inc. 1

1. “Toda adquisición a título oneroso de una

cosa mueble o un derecho sobre ella, para

lucrar con su enajenación, bien sea en el

mismo estado que se adquirió o después de

haberle dado otra forma de mayor o menor

valor”

Pisani.

Complementar con Garrone.

R. G. Noriega.

Articulo 8- Inc. 1

• “Toda adquisición”: toda forma de ingreso de un

bien al patrimonio de una persona, pero en forma

ONEROSA.

• “A título oneroso”: para que la adquisición indicada

se considere mercantil, es necesario que exista

onerosidad, lo que excluye a las adquisiciones

gratuitas.

• “Cosa Mueble”: se excluyen del derecho comercial

los bienes inmuebles.

Pisani.

Complementar con Garrone.

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R. G. Noriega.

Articulo 8- Inc.1

• “ De un derecho sobre ella”: se trataría del supuesto de adquirir un derecho real al uso y goce de una cosa, sin su incorporación al patrimonio, con intención de lucrar con ella.

• “Para lucrar con su enajenación”: toda forma de obtener o intentar obtener ganancias.

• “En el mismo estado en que se adquirió”: supuesto en el que la cosa de adquiera con intención de venderla en el mismo estado, sin hacerle ninguna modificación.

• “Otra forma de mayor o menor valor”: se compran productos o materias primas con intención de transformarlas para su posterior comercialización. Sea cual fuere el resultado de esa transformación, siempre se la considerará materia comercial.

Pisani.

Complementar con Garrone.

R. G. Noriega.

Artículo 8- Inc. 2

2. “La transmisión a que se refiere el inciso

anterior”

Son materia de comercio tanto la

adquisición como la transmisión de cosas

muebles, si se dan los supuestos

contemplados por el inc. 1

Pisani.

Complementar con Garrone.

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R. G. Noriega.

Artículo 8- Inc. 3

3. “Toda operación de cambio, banco, corretaje, o remate.”

• Operación de cambio: permuta, trueque o cambio de una moneda de una especie por otra moneda de otra especie.

• Operación de banco: negocio comercial complejo que consiste en tomar dinero prestado de las personas para, a su vez, prestarlo a otras personas.

• Corretaje: actividad tendiente a reunir a dos partes para que ellas realicen directamente un negocio determinado.

• Remate: venta de cosas en pública subasta y al mejor postor.

Pisani.

Complementar con Garrone.

R. G. Noriega.

Artículo 8- Inc. 4

• 4. “Toda negociación sobre letra de cambio

o de plaza, cheques o cualquier otro género

de papel endosable o al portador”

Llevan un derecho incorporado en el mismo

papel.

Pisani.

Complementar con Garrone.

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R. G. Noriega.

Artículo 8- Inc. 5

5. “Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos

comerciales, depósitos o transportes de

mercaderías o personas por agua o por tierra”

• Las empresas de fábrica: actividades que,

organizadas como empresas, se dedican a la

elaboración, transformación o fabricación de

productos.

Pisani.

Complementar con Garrone.

R. G. Noriega.

Artículo 8- Inc. 5

• Las empresas de comisiones y de mandatos comerciales: Comercialidad de las organizaciones empresarias que se dedican a realizar mandatos, tareas o encargos para otraspersonas, sea representándolas (mandatos) o no (comisiones).

• Las empresas de depósitos: puede ser civil o comercial. Será comercial cuando, quien hace las veces de depositario esta organizado como empresa, también cuando el deposito es realizado por un comerciante, o por cuenta de este o nace de un acto de comercio.

• Las empresas de transporte de mercaderías o personas: cuando hay organización empresaria, el contrato de transporte se considera mercantil y queda sometido a la normativa y jurisdicción comercial.

Pisani.

Complementar con Garrone.

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R. G. Noriega.

Artículo 8- Inc. 6

6. “Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto”

• Los seguros: esta actividad fue incluida como materia mercantil debido a la organización empresaria que requería. Su posterior avance y desarrollo fue determinando la aparición de un “Derecho del Seguro”

El enunciado de este inciso determina que la actividad asegurativa pertenece a la esfera del derecho.

• Las sociedades anónimas: el carácter comercial debe aplicarse a todas las sociedades comerciales, reguladas en la ley 19.550.

Pisani.

Complementar con Garrone.

R. G. Noriega.

Artículo 8- Inc. 7

7. “Los fletamentos, construcción, compra o

venta de buques, aparejos, provisiones y

todo lo relativo al comercio marítimo”:

• Comercialidad de todo lo relacionado con la

navegación marítima, fluvial y la lacustre. (El

libro III del Código de Com. Fue modificado por la posterior ley de la

navegación 20.094.)

Pisani.

Complementar con Garrone.

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R. G. Noriega.

Artículo 8- Inc. 8

8. “ Las operaciones de los factores, tenedores de

libros y otros empleados de los comerciantes, en

cuanto concierne al comercio del negociante de

quien dependen”

• Se considera comercial el acto celebrado por

quienes colaboran con el comerciante.

Pisani.

Complementar con Garrone.

R. G. Noriega.

Artículo 8- Inc. 9

9. “Las convenciones sobre salarios de

dependientes y otros empleados de los

comerciantes”

• Derogado por las normas del Derecho

Laboral.

Pisani.

Complementar con Garrone.

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R. G. Noriega.

Artículo 8- Inc. 10

10. “Las cartas de crédito, fianzas, prenda y

demás accesorios de una operación

comercial”:

� Comercialidad de ciertos contratos, normalmente

utilizados para instrumentar o para garantizar

accesoriamente distintas operatorias

comerciales.

Pisani.

Complementar con Garrone.

R. G. Noriega.

Artículo 8- Inc. 10

• Carta de crédito: contrato utilizado para instrumentar la forma de pago en operaciones de comercio exterior o entre plazas comerciales distintas.

• Fianzas: contrato de garantía. El fiador asume una obligación personal y responde con todo su patrimonio.

• Prendas: derecho real de garantía, que recae sobre una cosa mueble.

• Demás accesorios de una operación mercantil: se consideran también comerciales a ciertos actos que son accesorios a una operación comercial.

Pisani.

Complementar con Garrone.

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R. G. Noriega.

Artículo 8- Inc. 11

11. “Los demás actos especialmente legislados

en el Código”

• Se refiere a los otros actos descriptos en el

Código que no están incluidos en el art 8

Pisani.

Complementar con Garrone.

R. G. Noriega.

Artículo 5

“Todos los que tienen la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial.

Los actos de los comerciantes se presumen

siempre actos de comercio, salvo prueba en

contrario”

Código de Comercio

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R. G. Noriega.

Artículo 5

La norma en el segundo párrafo, determina

obligatoriamente la presunción iurius tantum (en

principio y salvo prueba en contrario) que los actos

de los comerciantes son siempre actos de comercio.

Garrone.

R. G. Noriega.

Actos a que se refiere el

artículo 5

• La presunción del artículo 5 se refiere tanto

a los actos lícitos como a los ilícitos.

• Sostiene, en consecuencia, que pueden ser

actos accesorios del comercio: los contratos,

los cuasi contratos, los delitos y los cuasi

delitos…

Garrone.

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R. G. Noriega.

Artículo 6

• “Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio no son considerados comerciantes. Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio”

Art. 6 C. Com.

• Actos de Comercio aislados o accidentales: quien realice accidentalmente algún acto de comercio NO será comerciante, pero quedará sujeto a las leyes y jurisdicción comerciales.

R. G. Noriega.

Artículo 7

“Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes, y salvo que la disposición de dicha ley resulte que no se refiere sino al contratante para quien tiene el acto carácter comercial”

Código de Comercio

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R. G. Noriega.

Artículo 7

• Es el acto que es comercial para una de las partes y no comercial para la otra, o sea aquel que es concluido entre un comerciante y un no comerciante. Es una modalidad que pueden presentar los actos de comercio.

• La doctrina de nuestro Código, al considerar que el acto mixto debe ser regido exclusivamente por la ley mercantil atiende, preferentemente, los intereses generales del comercio.

Garrone.

R. G. Noriega.

Art 452 – Inc. 1

• No se considerarán mercantiles:

• Las compras de bienes raíces y

muebles accesorios. Sin embargo

serán comerciales las compras de

cosas accesorias al comercio, para

prepararlo o facilitarlo, aunque sean

accesorias a un bien raíz;

Código de Comercio