Derecho Civil IV Familia - Regimen Patrimonial Tema 5 y 6

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TEMA 5 Y 6 Régimen Patrimonial en el matrimonio: Aspectos generales del régimen patrimonial Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad de Gananciales, cónyuges que realizan actividad empresarial, facultades de administración, disposición y gravamen de los bienes propios y sociales Casuística. Práctica No 02

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TEMA 5 Y 6Régimen Patrimonial en el matrimonio: Aspectos generales del régimen

patrimonial Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad

de Gananciales, cónyuges que realizan actividad empresarial, facultades de administración,

disposición y gravamen de los bienes propios y sociales

Casuística.Práctica No 02

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REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO, “el conjunto de normas

jurídicas que regula los intereses pecuniarios de los cónyuges entre sí y de éstos en relación a los terceros”.

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TIPOS DE REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO Criterios: su fuente u origen A. REGIMENES LEGALES Y SISTEMAS

CONVENCIONALES § Atendiendo a su fuente: 1. Sistemas contractuales o convencionales y 2. Los regímenes legales o predeterminados, Teniendo en consideración si fueron pactados

por los esposos o cónyuges o si por el contrario, fueron predeterminados por el

legislador.

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1. Los sistemas contractuales pueden ser:

1.1) De libertad absoluta o 1.2) De libertad limitada, relativa o

restringida, distinción que se hace atendiendo a la mayor o menor libertad de conclusión y de estipulación que se les reconozca a los esposos o cónyuges en su caso.

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2. Los sistemas legales o predeterminados pueden ser:

2.1) obligatorios o 2.2) supletorios,

Según si el legislador los imponga perentoriamente o determine su aplicación, a falta de pacto en contrario.

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B. REGIMENES DE COMUNIDAD DE BIENES, DE SEPARACION DE BIENES

Y DE PARTICIPACION. § En atención a sus efectos, los

sistemas económicos matrimoniales se clasifican en:

1. Regímenes comunitarios, 2. Regímenes separatistas y 3. Regímenes de participación.

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REGIMENES COMUNITARIOS Las comunidades tradicionales se basaron en

el principio de la subordinación de la mujer al marido, lo que se concretaba en el hecho de que éste era el administrador exclusivo de los bienes comunes, además de administrar los suyos propios y los de su mujer, todos los cuales además, usufructuaba.

Es así, como en estos sistemas, la mujer era relativamente incapaz, no por ser mujer, sino por estar casada bajo el sistema comunitario que reconocía una sola cabeza.

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REGIMENES SEPARATISTAS En estos sistemas cada cónyuge

conserva el dominio y la gestión de todos sus bienes, por lo cual, los esquemas separatistas desconocen absolutamente el principio de la unidad de intereses que implica la vida matrimonial y por ello, puede afirmarse que importan la ausencia de una estructura económica matrimonial

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SISTEMAS DE PARTICIPACION DE BIENES. La participación se caracteriza porque

combina los principios de los sistemas comunitarios y de los regímenes de separación de bienes, pues consagra hábilmente la comunidad de intereses que implica la vida matrimonial y el respeto a la dignidad e individualidad de cada cónyuge

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Régimen patrimonial en el Código Civil Peruano Articulo 295º.- Elección del régimen patrimonial Antes de la celebración del matrimonio, los futuros

cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzara a regir al celebrarse el casamiento.

Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura publica, bajo sanción de nulidad.

Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal.

A falta de escritura publica se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales.

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Sustitución del Regimen Patrimonial Articulo 296º.- Durante el matrimonio, los cónyuges

pueden sustituir un régimen por el otro. Para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura publica y la inscripción en el registro personal. El nuevo régimen tiene vigencia desde la fecha de su inscripción.

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Articulo 297º.- Sustitución judicial del régimen En el caso de hallarse en vigencia el régimen de

sociedad de gananciales, cualquiera de los cónyuges puede recurrir al juez para que dicho régimen se sustituya por el de separación, en los casos a que se refiere el articulo 329.

Articulo 298º.- Liquidación del régimen patrimonial Al terminar la vigencia de un régimen patrimonial se

procederá necesariamente a su liquidación.

Articulo 299º.- Bienes del régimen patrimonial El régimen patrimonial comprende tanto los bienes que

los cónyuges tenían antes de entrar aquel en vigor como los adquiridos por cualquier titulo durante su vigencia.

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Bienes de la sociedad de gananciales Articulo 301º.- En el régimen de sociedad de

gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.

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Articulo 302º.- Bienes propios

Son bienes propios de cada cónyuge: 1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de

gananciales. 2.- Los que adquiera durante la vigencia de dicho

régimen a titulo oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquella.

3.- Los que adquiera durante la vigencia del régimen a titulo gratuito.

4.- La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad.

5.- Los derechos de autor e inventor.

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Bienes propios 6.- Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la

profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.

7.- Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio.

8.- La renta vitalicia a titulo gratuito y la convenida a titulo oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio.

9.- Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.

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Articulo 303º.- Administración de bienes propios

Cada cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos

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Articulo 305º.- Administración de bienes propios del otro cónyuge

Si uno de los cónyuges no contribuye con los frutos o productos de sus bienes propios al sostenimiento del hogar, el otro puede pedir que pasen a su administración, en todo o en parte.

En este caso, esta obligado a constituir hipoteca y, si carece de bienes propios, otra garantía, si es posible, según el prudente arbitrio del juez, por el valor de los bienes que reciba.

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Articulo 306º.- Atribución del cónyuge administrador

Cuando uno de los cónyuges permite que sus bienes propios sean administrados en todo o en parte por el otro, no tiene este sino las facultades inherentes a la mera administración y queda obligado a devolverlos en cualquier momento a requerimiento del propietario

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Bienes sociales Articulo 310º.- Son bienes sociales todos los no comprendidos en

el articulo 302, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión; así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor.

También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a este el valor del suelo al momento del reembolso.

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Reglas para calificación de los bienes Articulo 311º.- Para la calificación de los bienes, rigen las

reglas siguientes : 1.- Todos los bienes se presumen sociales,

salvo prueba en contrario. 2.- Si vendidos algunos bienes, cuyo precio no

consta haberse invertido, se compran después otros equivalentes, se presume, mientras no se pruebe lo contrario, que la adquisición posterior es hecha con el producto de la enajenación anterior.

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Articulo 312º.- Prohibición de contratos entre cónyuges

Los cónyuges no pueden celebrar contratos entre si respecto de los bienes de la sociedad.