Derecho Civil II (Oscar Herrera) Bienes

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 Bienes (Herrera, por Paulo Olivares) Cosas es todo aquello que nos rodea, tanto material como inmaterialmente. Las cosas mate ri al es son aquellas que percibimos con los se nt idos, la s inmateri al es con la inteligencia. Para que una cosa sea un bien requiere: prestar utilidad al hombre y ser susceptible de apropiación. El CC las distingue los bienes entre corporales e incorporales (art. 565). Corporales son aquellas que “tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos”. Incorporales consisten en “meros derechos”. Clasificación de los bienes I. Muebles e inmuebles. Distinción a partir de su movilidad 1- Muebles: son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas mismas o por una fuerza externa (art. 567). a) por naturaleza: definición anterior.  b)por anticipación: son inmuebles por adherencia, pero se les considera anticipadamente muebles cuando se constituye sobre ellos un derecho a favor de un tercero. Ej. Las frutas de un un árbol. 2- Inmuebles (bien raíz, predio, finca, fundo): aquellas que no pueden transportarse de un lugar a otro. a) por naturaleza: definición anterior.  b) por adherencia: aquellos que por estar permanentemente adheridos a o incorporados a un inmueble por naturaleza, l a ley los reputa inmuebles. Ej. Edificio. c) por destinación: aquellos que la ley reputa inmuebles por estar destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble. Ej. Maquinaria agrícola de un fundo. *En la práctica se debe especificar si es así, de modo que no bastaría con fijar los deslindes, se debería hacer un inventario del resto de las cosas. Diferente tratamiento *Nuestro CC le da mayor relevancia a las cosas inmuebles dado el contexto de su creación, en que la propiedad raíz era la que proporcionaba mayor riqueza. Ejemplos: Compraventa de cosas muebles es consensual, la de inmuebles requiere escritura pública – instr umento público otorgado ante competente notario con las solemni dades que indic a la ley e incorporado a su protocolo- (art. 1801). Tradición de inmuebles requiere inscripción del título en el conservador de bienes raíces, la de muebles no. Prescripción adquisitiva de un mueble requiere posesión de 2 años, la de un inmueble 5 años. Lesión enorme solo es posible en la venta de bienes raíces. En la sociedad conyugal, el marido para poder enajenar cosas inmuebles requiere de la autorización de la mujer. En materia posesoria, las acciones posesorias sólo tienen cabida tratándose de bienes raíces.

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 Bienes (Herrera, por Paulo Olivares)

Cosas es todo aquello que nos rodea, tanto material como inmaterialmente. Las cosasmateriales son aquellas que percibimos con los sentidos, las inmateriales con la

inteligencia.

Para que una cosa sea un bien requiere: prestar utilidad al hombre y ser susceptible deapropiación.

El CC las distingue los bienes entre corporales e incorporales (art. 565). Corporales son

aquellas que “tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos”. Incorporalesconsisten en “meros derechos”.

Clasificación de los bienes

I. Muebles e inmuebles.

Distinción a partir de su movilidad1- Muebles: son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas

mismas o por una fuerza externa (art. 567).

a) por naturaleza: definición anterior. b)por anticipación: son inmuebles por adherencia, pero se les considera anticipadamente

muebles cuando se constituye sobre ellos un derecho a favor de un tercero. Ej. Las frutas de

un un árbol.2- Inmuebles (bien raíz, predio, finca, fundo): aquellas que no pueden transportarse de un

lugar a otro.

a) por naturaleza: definición anterior.

 b) por adherencia: aquellos que por estar permanentemente adheridos a o incorporados a uninmueble por naturaleza, la ley los reputa inmuebles. Ej. Edificio.

c) por destinación: aquellos que la ley reputa inmuebles por estar destinados al uso, cultivo

y beneficio de un inmueble. Ej. Maquinaria agrícola de un fundo. *En la práctica se debeespecificar si es así, de modo que no bastaría con fijar los deslindes, se debería hacer un

inventario del resto de las cosas.

Diferente tratamiento

*Nuestro CC le da mayor relevancia a las cosas inmuebles dado el contexto de su creación,

en que la propiedad raíz era la que proporcionaba mayor riqueza.Ejemplos:

Compraventa de cosas muebles es consensual, la de inmuebles requiere escritura pública – 

instrumento público otorgado ante competente notario con las solemnidades que indica la

ley e incorporado a su protocolo- (art. 1801).Tradición de inmuebles requiere inscripción del título en el conservador de bienes raíces, la

de muebles no.

Prescripción adquisitiva de un mueble requiere posesión de 2 años, la de un inmueble 5años.

Lesión enorme solo es posible en la venta de bienes raíces.

En la sociedad conyugal, el marido para poder enajenar cosas inmuebles requiere de laautorización de la mujer.

En materia posesoria, las acciones posesorias sólo tienen cabida tratándose de bienes raíces.

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En materia penal, la usurpación corresponde a los inmuebles y el hurto o robo a los

muebles.

II. Consumibles y no consumibles1.- Consumibles: son aquellas que se destruyen con su primer uso. Esto conlleva a que no

 puedan ser objeto de ciertos contratos. Ej. Arrendamiento, comodato, depósito, etc.

2.- Inconsumibles: aquellas que no se destruyen con su primer uso.

III. Fungibles e infungibles

1.- Aquellas que tienen otras similares, de modo que tienen el mismo poder liberatorio. Ej.Dinero

2.-Infungibles: aquellas que (lo contrario)

*Esta clasificación puede extrapolarse a los hechos. Una obligación es fungible sicualquiera puede cumplirla. La infungible, solo el deudor puede cumplirla.

IV. Específicas y genéricas

1.-Específicas: son las especies o cuerpos ciertos. Se encuentran determinadas con todas suscaracterísticas.

*Tiene gran importancia en materia de obligaciones. En caso de que se pierda la cosa que

se debe, a causa de un caso fortuito o de fuerza mayor, se extingue la obligación.2.- Genéricas: son especies de un género determinado. Deben ir acompañados de la

cantidad.

*El género no perece (art. 1510). En las obligaciones de genero, el deudor queda libreentregando cualquier individuo del genero (art. 1509).

V. Principales y accesorias

1.- Principales: aquellas que subsisten por si mismas, con independencia de la existencia deotros bienes. Ej. La tierra con respecto al árbol es principal.

2.- Accesorias: aquellas que para existir necesitan de otros bienes. Ej. El árbol con respecto

a la tierra es accesoria.*Se puede llevar al campo de las obligaciones. Los contratos de hipoteca, prenda y fianza,

siguen la suerte de un contrato principal.

VI. Divisibles e indivisibles

*Hay que distinguir entre la divisibilidad física y la intelectual.

1.- Físicamente divisibles: aquellos que pueden separarse en partes sin perder suindividualidad. Ej. Un líquido.

2.- Intelectualmente divisibles: aquellas cosas o derechos que pueden separarse en partes

sociales, aunque no puedan serlo físicamente. Desde este punto de vista todos los bienes,

corporales o incorporales, son divisibles. Hay ciertos derechos que no pueden dividirsesiquiera intelectualmente: tal es el caso del derecho de servidumbre (art.826 y 827 CC).

VII. Comerciables e incomerciables1.- Comerciables: aquellos que están dentro del comercio jurídico, de manera que sobre

ellos puede recaer un derecho real o puede constituirse a su respecto un derecho personal.

2.- Incomerciables: están fuera del comercio jurídico, aquellos que, en general, no puedenenajenarse. Ej. Bienes públicos, derechos personalísimos, cosas que pertenecen al culto

divino.

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En el derecho comparado se pueden observar otros derechos reales

• Derecho real de superficie, relativo al suelo y las edificaciones

• Eufiteusis (¿o enfiteusis?), referente a los contratos de arrendamiento por largo

tiempo, en que el derecho deja de ser personal y pasa a ser real

II. Derechos personales: los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un

hecho o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas (Art. 578).

Estos son innumerables, ya que sus fuentes son muchas:

• Contratos y cuasicontratos;

• Delitos y cuasidelitos;

• La ley.

Los derechos y acciones se reputan muebles e inmuebles, según el caso (Art 580 y 581):

• Derechos reales dependen de la cosa misma. Con respecto al derecho de herencia sediscute, la mayoría afirma que son muebles.

• Derechos personales, en el caso de dar será mueble o inmueble dependiendo de lacosa que se deba. Los hechos que se deben (hacer o no hacer) se reputan muebles.

De los derechos reales naces las acciones reales y de los derechos personales las acciones

 personales.Desde un punto de vista civilista la “acción” es el derecho puesto en movimiento. Pero

desde un punto de vista procesalista, la acción tiene una vida independiente (Ej. Hay ciertas

acciones declarativas, en las cuales el derecho aún no existe, hay que declararlo).

Derecho de Dominio

Art. 582. El dominio (que se llama también propiedad) es un derecho real en un cosacorporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra le ley o contra

derecho ajeno.

 Características

•  Es un derecho absoluto, ya que se otorga a su titular el máximo de facultades sobre

una cosa, sin considerar a nadie más.

•  Es un derecho exclusivo y excluyente, ya que es individual.

•  Es un derecho perpetuo, ya que mientras la cosa exista habrá un titular sobre ella.

•  Es un derecho elástico, ya que se puede “desmembrar”. Ej. Derecho de usufructo.En todo caso después vuelve a la propiedad plena.

Facultades inherentes al derecho de dominio

• Uso: servirse de la cosa de acuerdo a su naturaleza (se entiende inmerso en el goce).Ej. Bien raíz, habitándolo.

• Goce: significa que el dueño puede beneficiarse con los frutos y productos de la

cosa. La doctrina diferencia los frutos de los productos. Los primeros son los que lacosa da periódicamente, con ayuda o no de la industria humana y sin detrimento de

la cosa fructuaria; el segundo carece de periodicidad y disminuye la cosa.

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•  Disposición: El dueño puede disponer tanto material como jurídicamente de la cosa.

Disposición material: puede modificarla, incluso destruirla.

Disposición jurídica: puede enajenarse. Se debe tomar en cuenta que la voz

enajenar tiene dos sentidos, uno restringido (transferir el dominio) y uno

amplio (constituir otro derecho real sobre la cosa).

Requisitos para poder disponer 

Con respecto a la disposición jurídica no solo basta con ser el dueño de la cosa; se necesita

capacidad para disponer de la cosa, la cosa debe ser  susceptible de enajenación y, encima

de esto, hay que tomar en cuenta ciertos elementos externos que impiden disponer de la

cosa, como por ejemplo un embargo.En ocasiones la ley restringe la disposición. Ej. No se pueden constituir dos o más

fideicomisos o usufructos sucesivos o alternativos. Prohíbe enajenar la cosa donada cuando

así el donante lo señala.¿Tienen valides las cláusulas convencionales de no enajenar? Se pueden introducir, pero no

obliga a no enajenar, en caso de hacerlo se estaría en presencia de un incumplimientocontractual .Ej. Se constituye una hipoteca, en la cual es prohibido enajenar el inmueble;frente a esto igualmente se enajena y se inscribe en el conservador de bienes raíces; la

sanción será incumplimiento contractual (acción restitutoria).

Restricciones del derecho de dominio“…no siendo contra la lay o contra derecho ajeno”

•  Derecho ajeno. Se toma en cuenta la teoría del abuso del derecho. Se estaráabusando del derecho cuando se ejerza con el fin de perjudicar a otro, caso en el que

se deberá indemnizar el daño.

Ej. Art. 945 CC (derogado por Art. 56 C. de aguas). “Cualquiera puede cavar en suelo propio pozos para las bebidas y usos domésticos, aunque de ello resulte menoscabarse elagua de que se alimente algún otro pozo; pero si de ello no reportare utilidad alguna, o no

tanta que pueda compararse con el perjuicio ajeno, será obligado a cegarlo.”.

En las relaciones de vecindad, que trae ciertas obligaciones. Si se abusa de estasrelaciones, conculcando el derecho ajeno, se debe indemnizar.

Ej. Ramas del árbol del predio vecino que atraviesan el plano vertical, o los malos olores, o

la contaminación acústica. El vecino puede reclamar y pedir indemnización de perjuicios.

•  Restricción de la ley. Ej.

Ley de Patrimonio Cultural. Declarado como monumento nacional un inmueble, sus dueños

no pueden enajenarlo ni transformarlo.

*La ley incluso puede causar la perdida del dominio, como sucede cuando hayuna expropiación por causa de utilidad pública, con la debida indemnización

(Art. 19 Nº 24 CPR).

Clasificación del derecho de dominio

• Propiedad plena (todos los atributos) y nuda propiedad (han salido los atributos,subsistiendo sólo la disposición).

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• Propiedad absoluta y fiduciaria (la que está sujeta al gravamen de pasar a manos de

otro en caso de que se verifique una condición, Art. 733).

• Propiedad civil, industrial, agrícola e intelectual.

• Propiedad individual y copropopiedad.

Copropiedad

“Es el mismo derecho de dominio ejercido por dos o mas personas”.

Cuando recae sobre una universalidad jurídica (como la herencia) es más propio llamarlocomunidad. Cuando el origen es una convención es correcto llamarla copropiedad o

condominio.

Puede tener su origen en un hecho jurídico, en un acto jurídico o en la ley, produciéndose el

estado de indivisión. Ej. Hecho jurídico, comunidad hereditaria; acto jurídico, copropiedad  producto de que varios han comprado un mismo bien; ley, copropiedad inmobiliaria(reglamento de copropiedad), mausoleos.

Una vez que se produce el Estado de indivisión nadie puede disponer arbitrariamente de los

 bienes en cuestión, pero si pueden disponer de su cuota (división intelectual) sin permiso

del resto de los copropietarios.El estado de indivisión claramente no le gusta a nuestra legislación, ya que no produce

como podría hacerlo la propiedad individual. La copropiedad se termina con el ejercicio de

la acción de partición, la cual siempre puede pedirse.

 Naturaleza jurídica de la copropiedad

Hay dos derechos:• Uno exclusivo, en relación a la cuota del total; y

• Uno colectivo, con el resto de los copartícipes.

Ley de Copropiedad inmobiliaria

 No sólo se aplica a edificios divididos en pisos y departamentos, sino que también a los

“condominios”.

Se está en presencia de la denominada comunidad “prodiviso”, en donde existe un derechode propiedad exclusivo respecto al Dpto. o casa y, paralelamente, existe una copropiedad

respecto a los bienes comunes. Ej. Suelo donde se alza el edificio, murallas del edificio, su

techo, la caja de los ascensores, jardines e incluso es Dpto. del administrador.

Modos de adquirir el dominio

En esta materia A. Bello siguió el derecho romano, no el código francés, que no hace

distinción entre el modo de adquirir y el título.Hay que distinguir entre los modos de adquirir y los títulos.

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Título es el hecho o acto jurídico que sirve de antecedente para la adquisición del dominio,

de él solamente nace un derecho personal, el derecho de exigir posteriormente que se

transfiera el dominio por el obligado. Generalmente adoptan la forma de contratos (Ej.Compraventa).

Modo de adquirir es el hecho o acto jurídico que la ley le otorga la virtud de hacer nacer otransferir el derecho de dominio.

Clasificación

• Originarios y derivativos

 Es originario si permite adquirir la propiedad independientemente del derecho de un

antecesor (Herrera: el dominio nace de su titular en forma directa). Como lo son laocupación, la accesión y, se discute, la prescripción.

 Es derivativo si por él se adquiere el dominio que es traspasado de otro titular (antecesor).Como lo son la tradición y la sucesión por causa de muerte.Tiene importancia, ya que, si se trata de un modo originario, bastará examinar el acto o

hecho que configura el modo, y la cosa sobre que recae. En cambio, si se trata de uno

derivativo, será necesario examinar los derechos que tenía su antecesor, ya que “nadie

 puede transferir más derechos de los que tiene”. Ej. Si el tradente no fuera dueño, eladquirente no adquiere el dominio. Si la cosa estaba gravada, el adquirente o heredero lo

adquiere con tales limitaciones.

Ocupación

El Art. 606 señala que “Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por leyes chilenas, o por el Derecho

internacional”.

Esta definición no especifica en qué consiste la ocupación, una definición completa sería

“modo de adquirir las cosas que carecen de dueño, consistente en su aprehensión materialcon la intención de adquirir la propiedad”.

Las cosas que se pueden adquirir por ocupación son las cosas corporales muebles, ya quelas tierras que no pertenecen a nadie son del Estado (Art. 590).

Elementos

Aprehensión material. No sólo el apoderamiento físico, sino también cuando esinminente (como el cazador que avanza hacia la presa herida por él).

• Intensión de adquirir el dominio, así que aquellos que carecen de voluntad, comolos infantes y dementes, no pueden adquirir por este modo.

Clasificación

1. Cosas animadas (animales). Art. 608:

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A través de la caza y la pesca se adquiere el dominio de los animales bravíos (Art. 607).

Hay limitaciones, por ejemplo, la Ley de pesca (que divide la pesca entre los pescadoresartesanales y empresas), en época de veda en que se prohíbe cazar o pescar ciertos

animales (mediante reglamentos).

• Animales bravíos o salvajes: los que viven naturalmente libres e independientes del

hombre (como las fieras y los peces).

• Domésticos: los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo ladependencia del hombre (como las gallinas, los peces).

• Domesticados: los que sin embargo de ser bravíos por naturaleza se han

acostumbrado a la domesticidad y reconocen EN CIERTO MODO el imperio delhombre. Si pierden la costumbre de volver a la dependencia del hombre, vuelven a

la clase de animales bravíos.

2. Cosas inanimadas

Mediante la invención o hallazgo, se encuentra una cosa inanimada que no pertenece a

nadie y se adquiere su dominio.

• Piedras, conchas y otras substancias que arroja el mar y que no presenten señales dedominio anterior.

• Res derelictae (cosas abandonadas). Como las monedas que se arrojan a la multitud.

• Descubrimiento de un tesoro. Tesoro es la moneda o joyas, que elaborados por elhombre han estado largo tiempo sepultados o escondidos sin que haya memoria o

indicio de su dueño (Art. 625). El tesoro encontrado en terreno se divide en partes

iguales entre el dueño del terreno y el descubridor.

Accesión

Art. 643. La accesión es un modo de adquirir por el cual un dueño de una cosa pasa a serlo

de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella.

I. Accesión de frutos.

Es necesario distinguir entre producto y fruto. Fruto es lo que una cosa da periódicamente y

sin detrimento de su substancia; producto, lo que una cosa da sin periodicidad o con

detrimento de su estructura, como los minerales de una mina o las piedras de una cantera

1. Frutos naturales

Art. 644. “Se llaman frutos naturales los que da la naturaleza, ayudada o no de la industriahumana”. A esto hay que agregar las características anteriores (periodicidad y no

detrimento de la cosa).

Los frutos se pueden encontrar (art. 645):a) Pendientes, mientras se adhieren a la cosa fructuaria,

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 b) Percibidos, los que han sido separados de la cosa fructuaria,

c) Consumidos (materialmente o jurídicamente, enajenados).

2. Frutos civiles

Son las utilidades o ganancias que obtiene el dueño de la cosa cuando le entrega a otro su

use y goce. Ej. Rentas de arrendamientos, intereses.*El reajuste no es un fruto civil (Ej. Deuda contraída en UF), ya que es una actualización

del capital prestado por la devaluación a consecuencia de la inflación.

Los frutos civiles se pueden encontrar (inc. 2° art. 647):a) Pendientes, mientras se deben.

 b) Percibidos, desde que se cobran.

II. Accesión propiamente tal (o por incorporación)

Cuando una cosa se une a otra y, por disposición de la ley, el dueño de esta ha de ser el

dueño de la primera, se está en presencia de la accesión. Se aplica el principio de

accesoriedad (lo accesorio sigue la suerte de lo principal).

1. Accesión de inmueble a inmueble (accesiones del suelo CC).

a) Aluvión. El aumento que recibe la rivera de la mar o de un río o lago por ellento e imperceptible retiro de las aguas.

 b) Avulsión. Cuando, aguas arriba en un río, se desprende una porción de

terreno llevado por las aguas del río adhiriéndose a un predio inferior.c) Cambio de cause de un río (o mutación del álveo).

d) Formación de nueva isla. Ej. Cuando río se divide en dos brazos y luego se

 juntan.*En todos los casos, tomando en cuenta las excepciones y reglas, los

dueños de los predios riberanos se hacen dueños.

2. Accesión de mueble a inmueble (o accesión industrial).

Confluyen dos principios: accesoriedad y enriquecimiento sin causa. Hace referencia a las

modalidades de edificación, plantación y siembra. En base a dos situaciones, en todos loscasos se aplica la misma regla:

a) Si con materiales ajenos, plantas ajenas o semillas ajenas se edifica, planta osiembra respectivamente en terreno propio. Se considera al suelo como

 principal, de modo que el dueño de este se hace dueño de lo edificado, plantado

o sembrado. Pero hay que tomar el principio del enriquecimiento sin causa, demodo que deberá pagar al dueño de las cosas en cuestión su justo precio,

tomando en cuenta el resto de las reglas (art. 668)

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 b) Si en suelo ajeno se edifica (…) con materiales (…) propios. El dueño del

terreno tiene derecho a hacerse dueño de lo edificado (…), mediante la

indemnizaciones correspondiente, o puede obligar al que edificó o plantó a quele pague el justo precio del terreno por todo el tiempo que lo haya tenido en su

 poder.

3. Accesión de mueble a mueble.

a) Adjunción: se juntan dos cosas muebles, pero pueden separarse y subsistir alsepararse (art. 657). El dominio de lo accesorio accede al dominio de lo

 principal. Ej. Marco ajeno, espejo propio.

Se utilizan las siguientes reglas para determinar lo principal:

• La de mayor estimación (se mirará como de más estimación la de mayor 

valor de afección), si no es posible:

• La que sirve de uso, ornato o complemento de la otra, se tendrá por 

accesoria, si no es posible:

•La de mayor volumen se mirará como principal.

 b) Especificación: de la materia perteneciente a una persona, hace otra persona una

obra o artefacto cualquiera (art. 662). Ej. Uva ajena…vino. El dueño de la

materia tendrá derecho a reclamar la nueva especie, pagando la hechura. Pero si

el valor de la nueva especie es mucho mayor al de la materia, la nueva especie  pertenecerá al especificante, teniendo este que indemnizar al dueño de la

materia. Ej. Mármol ajeno…estatua.

c) Mezcla: sucede cuando dos materias áridas o liquidas se juntan, y no puedensepararse. El dominio de la cosa pertenece a dichos dueños proindiviso, a menos

que el valor de una sea mucho mayor al de la otra, en este caso se hace dueño el

 primero pagando la debida indemnización.*En estos tres casos, para que operé lo señalado, no tiene que haber conocimiento por una

 parte, ni mala fe por otra.

Tradición

Art. 670. Es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el

dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir eldominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.

Debe ser precedido por un título traslaticio de dominio, por antonomasia, la compraventa.

 Naturaleza jurídica (doble)• Modo de adquirir el dominio (tanto de cosas corporales, como de incorporales,

incluso de universalidades jurídicas).

• Convención: con esta no se crean obligaciones, sino que se extinguen, hace

referencia al pago.

Requisitos

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I. Subjetivo (sujetos), son el tridente y el adquirente, los cuales pueden actuar 

 personalmente o a través de un representante (legal o convencional).

a) Tradente.

El art. 670 señala que debe ser el dueño, en efecto, si no es dueño, no se transfiere el

domino. Pero hay que tomar en cuenta que si no es dueño produce otros efectos, por ejemplo, servirá de justo titulo para poseer, de modo que luego se podría adquirir por 

 prescripción

El mismo art. señala la facultad por parte del tradente. Debe ser plenamente capaz, esto es,ya que se trata de una convención. Se debe tomar en cuenta la facultad de disposición, que

hay que recordar que:

• no solo basta con ser el dueño de la cosa,

• se necesita capacidad para disponer de la cosa1,

• la cosa debe ser  susceptible de enajenación y,

• encima de esto, hay que tomar en cuenta ciertos elementos externos que impidendisponer de la cosa, como por ejemplo un embargo.

 b) Adquirente.

El citado artículo señala la capacidad del adquirente. Se debe tomar en cuenta la capacidadque debe estar presente en toda convención, y agregar con especial atención la capacidad de

administración. A esto hace referencia el art. 1578 con respecto al pago, señalando que el

 pago es nulo en el caso de que el acreedor no tenga la administración de los bienes. Ej.Mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal o el relativo o absolutamente incapaz.

Con respecto a los sujetos también se señala la intención, para ambos, que viene a ser lavoluntad que debe estar presente en las convenciones.

Al respecto, el art. 672 y siguiente señalan que puede efectuarse mediante representante. Y

agregan que los que se hayan hecho sin voluntad (o consentimiento en el caso deladquirente), pueden validarse retroactivamente si se ratifican. Si es que esto último secompara con la teoría del acto jurídico sería contradictorio, ya que si falta la voluntad, el

acto seria absolutamente nulo, el cual no puede sanearse por la ratificación de las partes,

sino que solo por el transcurso del tiempo (10 años). Al respecto hay que entender el casoen cuestión como uno de inoponibilidad, en el que les sería inoponible al tradente o

adquirente, y mediante la ratificación decidirían verse afectos por el acto.

*El título toma especial importancia en con respecto a la intención, ya que se puedeconstatar recurriendo al título.

II. Se requiere un título traslaticio de domino

Art. 673. “Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como elde venta, permuta, donación, etc.” Otros títulos traslaticios de dominio:

a) Aporte en dominio a una sociedad. Uno de los elementos de la sociedad es el aporte

(no solo se refiere al dinero), pueden ser cosas corporales e incorporales. Así, se podría aportar en dominio un bien raíz.

1 No sólo alude a los incapaces (absolutos o relativos), también podría ser, por ejemplo, el caso de la mujer 

casada bajo régimen de sociedad conyugal, la cual carece de capacidad para disponer de los bienes raíces,

 pero no se le considera como una incapaz.

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 b) Mutuo. Es un contrato unilateral, en cuanto sólo produce obligaciones para una de

las partes, que es el mutuatario; y es real, ya que sus efectos propios no surgen hasta

que se realiza la entrega de la cosa.c) Cuasiusufructo. Usufructo que recae sobre cosas consumibles (la consumibilidad es

el elemento diferenciador con el usufructo).

d) Depósito irregular. En el que el depositario se hace dueño de la cosa. Ej. El que seefectúa al banco.

e) Transacción cuando recae sobre un objeto no disputado. El art. 2446 señala que la

transacción es “un contrato es que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”. La doctrina agrega que deben haber 

concesiones recíprocas. Si la cosa que sirvió para hacer la concesión difiere de la

disputada, sirve de título traslaticio de dominio.

III. Se requiere la entrega

 

1. De la tradición de las cosas corporales muebles (art. 684).Debe hacerse “significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio”, lo cual

 puede hacerse en los siguientes casos.

a. Permitiéndole la aprehensión material de una cosa presente; b. Mostrándosela;

c. Entregando las llaves del lugar donde se encuentra la cosa;

d. Encargándose el uno a poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido; y

e. Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la

cosa mueble como mero tenedor (Ej. arrendatario); y recíprocamente por el

mero contrato en que el dueño se constituya mero tenedor (Ej.Usufructuario).2 

2. Tradición del dominio de los bienes raíces (art. 686).La tradición se efectuará mediante la inscripción del título en el  Registro del Conservadosde Bienes Raíces.3 

*Conservador de Bienes Raíces.

Está ligado a la división territorial comunal (comuna o grupo de comunas).

2 En estos dos últimos casos se obvia la entrega, para así no redundar en esta, es decir, para que no sea

necesario entregarla y luego recibirla.3 El reglamento del CBR fue dictado el primero de enero de 1859 (dos años después del CC). Previo a esto no

existía una certeza respecto al dominio de los bienes raíces, sólo había un registro de inscripción de hipotecas.

Don Andrés Bello a la vista de esto decidió idear un sistema de inscripción que se adecuara a la situación

chilena. En ese momento, el derecho comparado ofrecía distintas alternativas al respecto, como por ejemploPrusia, que basaba su sistema de registro en el sistema de legalidad , que consistía en estudiar previamente los

títulos, luego, el Estado establecía la legalidad del título y, en definitiva, acreditaba el dominio. Don Andrésvio imposible establecer un sistema como el recién mencionado en Chile, ya que, como señala en el mensaje

del CC, todo propietario se vería obligado a “inscribir justificando previamente la realidad y valor de sus

títulos” cuestión que traería aparejada “multiplicados y embarazosos procedimientos judiciales (…) costosos

y de larga duración”. Es por esto que decide que la inscripción en el CBR no será prueba de dominio, sino que

“da la posesión real efectiva” del los bienes raíces. En definitiva la inscripción acredita la posesión, y la

 posesión mas el transcurso del tiempo trae como consecuencia la adquisición del dominio a través de le

 prescripción adquisitiva.

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El Conservador tiene distintos libros:

1. Repertorio: libro en que se anota todo lo que llega al CBR, indicando la hora, día, mes y

año; con indicación de qué se trata; con indicación al registro a que será llevado elinstrumento público (ya que sólo se aceptan instrumentos públicos); y el nombre del

solicitante de la inscripción. Constituye una anotación preventiva que dura dos meses, la

cual, normalmente, se transformará en una inscripción en algún registro (la fecha de lainscripción será la del repertorio).

2. Registrosa) Registro de Propiedad. En el se anotan:

• Todas las traslaciones de dominio de los bienes raíces:

• Resoluciones judiciales o administrativas que dan origen a la sucesión por 

causa de muerte;

• Sentencias judiciales que declaran la prescripción adquisitiva de un bien

raíz.

 b) Registro de hipotecas y gravámenes. En el se anotan:

• Hipotecas, usufructos que recaen sobre un bien raíz y uso o habitación sobre

 bienes raíces.c) Registro de prohibiciones e interdicciones de enajenar. Se anotan:

• Resoluciones judiciales provisorias y definitivas que declaran la interdicción

 por demencia o disipación de una persona

• Las prohibiciones legales, judiciales y convencionales de no enajenar.

3. Índice general .

De los títulos que deben y pueden inscribirse (art 52 y siguiente del reglamento del CBR)

*los títulos que pueden inscribirse tienen la ventaja de que, una vez inscritos, son oponiblesa terceros.

Deben inscribirse

• Títulos : traslaticios de dominio de los bienes raíces y de demás derecho realesconstituidos sobre inmuebles a excepción de las servidumbres.

• Sentencia ejecutoriada que declare prescripción adquisitiva de los derechos

señalados4. 

• La constitución de : fideicomisos que comprendan o afecten bienes raíces; usufructo,

uso o habitación que recaigan sobre inmuebles por actos entre vivos; y de hipoteca.

• La renuncia de los derechos señalados.

• Decretos de : interdicción provisoria y definitiva, el de rehabilitación del disipador ydemente, el que confiera la posesión definitiva de los bienes del desaparecido y el

que conceda el beneficio de separación de bienes.

Pueden inscribirse

4 El art 2513 señala que “la sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública

 para la propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos;  pero no valdrá contraterceros sin la competente inscripción.”

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• Toda condición resolutoria o suspensiva del dominio que recaigan sobre inmuebles.

• El arrendamiento, con el fin de que el sucesor del arrendador respete dichoarrendamiento5.

• Toda prohibición legal, judicial o convencional de enajenar inmuebles.

Inscripciones a que da lugar la sucesión por causa de muerte (art 688).Por el solo ministerio de la ley lo herederos adquieren la posesión efectiva de los bienes

hereditarios. Pero para poder disponer de ellos es necesario:

•  Inscripción del auto de posesión efectiva.

Sucesión intestada: resolución que otorga posesión efectiva se realiza a

través de tramitación administrativa ante el Servicio del Registro Civil y el

de Impuestos Internos.

Sucesión testada: decreto que otorga posesión efectiva se realiza ante el juez

del último domicilio que haya tenido el causante, y en el caso de haber 

varios, el juez civil de turno.En ambos casos se debe inscribir la resolución administrativa o judicial en el CBR.

•  Inscripción del testamento. En el caso de la sucesión testada, junto con inscribir elauto de posesión efectiva se debe inscribir el testamento.

•  Inscripción especial de herencia. Si en el activo de la herencia figuran bienes raíces,

estos se inscriben a nombre de los herederos. Esto tiene como ventaja que los

comuneros pueden disponer de común acuerdo del inmueble.

•  Inscripción de los actos de partición o sentencias de partición. Si no se hubiere

enajenado el bien raíz por común acuerdo, el heredero podrá disponer de pos sí solo

de los bienes hereditarios que le hubieren cabido, con la condición de inscribir elacto o sentencia de partición.

Finalidades de la inscripción de bienes raíces

• Es la única manera de efectuar la tradición de bienes raíces y de los derechos reales

constituidos sobre ellos.

• Da publicidad a la propiedad raíz.

• Es requisito, prueba y garantía de posesión.

Requisito: art 274. “si la cosa es de aquellas cuya tradición debe hacerse por 

inscripción en el CBR, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por estemedio”.

Prueba: mientras subsista la inscripción no se podrá impugnar de ninguna

forma la posesión (art 924).

Garantía: mientras subsista la inscripción dura la posesión (art 728).

• Algunos agregan solemnidad de ciertos actos. Ej. Usufructo cuando recae sobre

inmuebles. La mayoría lo niega, señalando que solamente es la forma de hacer 

tradición.

5 El art 1962 afirma que “Estarán obligados a respetar el arriendo: (…) los acreedores hipotecarios, si el

arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública inscrita en el Registro del Conservador antes de la

inscripción hipotecaria.

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Tradición de los demás derechos reales sobre inmuebles (aparte del dominio).

Se hace mediante la inscripción del título en el Registro del Conservador, a excepción del

derecho real de servidumbre que se hace mediante escritura pública, la cual puede ser la

misma del acto o contrato (art. 698), a menos que se trate de una servidumbre dealcantarillado, que se hace mediante la inscripción.

Tradición del derecho real de herencia.

Primero se debe tomar en cuenta que sólo una vez fallecido el causante se puede disponer 

de la herencia o de su cuota hereditaria, ya que si fuese antes, el acto adolecería de objetoilícito (art. 1463). Ahora bien, ha fallecido el causante, y se pretende disponer de la

herencia o de una cuota de ella, así, querré donarla o venderla, ¿cómo haré la tradición?

Hay dos teorías:

Se ha sostenido, ocupando como fundamento el art. 580 (reputación mueble o inmueble dederechos y acciones), que la herencia se puede clasificar como mueble o inmueble. Bajo

esta lógica, una herencia que se encuentre conformada por bienes muebles, se someterá a la

regla de éstos (art. 684); si se compone de bienes inmuebles, se reputará inmueble y sutradición se hará mediante la inscripción en el Registro del Conservador (art. 686).

Hay otra teoría que postula que, al tratarse de una universalidad jurídica, escapa a la

clasificación de bienes muebles o inmuebles, de modo que su tradición se haría enconsideración a la regla general del art. 684 (entendiendo la excepción la inscripción),

 bastando la sola intención. La adopción de esta postura ha significado muchas veces, en la

 práctica, que se entiende la tradición por una declaración al final de título. En el caso de

que contemplara inmuebles, sería conveniente, para evitar confusión, realizar la pertinenteinscripción.

*Herrera: si contempla inmuebles, nota marginal en el título que se encuentra en el

Registro,

Tradición de derechos personales

El art. 699 señala que “se verifica por la entrega del título hecha por el cedente al

cesionario”. El art. 1901 señala lo mismo, haciendo referencia de la cesión de créditos

 personales.

Prescripción

Se distinguen dos clases de prescripción, la adquisitiva (modo de adquirir el dominio) y la

extintiva (modo de extinguir las obligaciones). En ambas se pueden observar las mismas

cuestiones básicas, inactividad (dueño o acreedor) y lapso de tiempo; pero en la adquisitiva

 juega un rol fundamental la actividad del poseedor. En la adquisitiva se pierde el dominiode la cosa corporal por el hecho de que otro lo adquiere, lo cual no acontece en la

liberatoria. La prescripción extintiva significa la pérdida de la acción (personal), el derecho

 permanece, lo cual, en la práctica, equivaldrá a perder el derecho.

Definición

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 Nuestro Código define ambas en forma simultánea, así el art. 1492 señala “la prescripción

es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto

lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”.

Requisitos comunes a ambas prescripciones

a) Debe ser alegada. Debe hacerse valer en juicio. El juez no la declara de oficio, provee lademanda y le da traslado, de modo que el demandado deberá alegarla 6. Se podrá hacer valer 

como acción o como excepción.

• Si se trata de p. extintiva se alegará como excepción.

• Si se trata de p. adquisitiva se alegará como acción por vía de reconvención. Ej.

Como si el prescribiente, fuese demandado por una acción reivindicatoria.

 b) No puede renunciarse anticipadamente. Transcurrido los plazos podrá renunciarse, pero

no antes, ya que existe una razón social de por medio, para evitar que una cláusula de una

de las partes (la más fuerte), la haga desaparecer.De acuerdo al artículo 1494, se puede renunciar en forma expresa o tácita. Será tácita

“cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho deldueño o del acreedor; por ejemplo (…), el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que

debe dinero paga intereses o pide más plazo”. Será expresa cuando se manifiesta mediante

un hecho formal y escrito, se notifica la demanda y se allana a esta. No cualquiera puede renunciarla, se exige facultad de disposición del derecho de que se

trata (art. 2495 “sino el que puede enajenar”). Como se estará actuando jurídicamente

requerirá, además, capacidad de ejercicio7. Podrá renunciarla el representante legal elderecho de prescripción del representado solo con autorización del juez. Podrá hacerlo el

mandatario si es que en el poder judicial se incorpora dicha facultad.

c) Corre a favor o en contra de todas las personas, naturales o jurídicas . El art. 2497 hacereferencia a ello, señalando al “Estado, de las iglesias, de las municipalidades (…)”. Locual tiene una razón histórica, puesto que antes de dictarse el CC, no se aplicaban las reglas

de p. al Estado y las iglesias.

Principales características de la prescripción adquisitiva

a) Es un modo de adquirir originario. Aún cuando el objeto tenía un propietario anterior, el

 prescribiente no lo recibe de aquél; lo adquiere independientemente.

 b) Permite adquirir toda clase de bienes que puedan poseerse. Permite adquirir el dominio

y los demás derechos reales, con excepción de las servidumbres discontinuas y lascontinuas inaparentes. Con respecto a la posibilidad de adquirir por prescripción los

derechos personales hay controversia. Por una parte debe verse si es que se admite o no la

6A menos de que se trate de un juicio ejecutivo, en el que el juez está obligado a examinar el título ejecutivo,

 pudiendo declarar de oficio la prescripción de este.7

Puede que no se reúnan ambas facultades, ejemplo mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, tiene

 plena capacidad de ejercicio pero no de disposición.

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 posesión de derechos personales, de no hacerlo, no se podrá adquirir por dicho modo; y si

se pudiera habría que determinar si se trata o no de un caso excepcional en el que una cosa

sea susceptible de posesión pero no de prescripción8.c) Suele decirse que es un modo de adquirir a título singular , con la excepción de su

aplicación a la herencia.

d) Es un modo de adquirir a título gratuito y por acto entre vivos.

Cosas susceptibles de adquirirse por prescripción

• Cosas corporales, ya sean muebles o inmuebles.

• Cosas incorporales (art. 715). Si bien cuesta visualizar la posesión de un derecho

(elemento corpus respecto de una cosa inmaterial), se acepta y se estima que la posesión en este caso se materializa mediante el goce o disfrute del derecho

respectivo. Ahora bien, no todos los derechos son susceptibles de prescripción, se

debe distinguir:

Derechos reales. Se admite su prescripción, a excepción de las servidumbres

discontinuas9

y las continuas inaparentes10

. Derechos personales. La mayoría de doctrina señala que no se admite,

 puesto que no puede haber posesión sobre ellos. Aparte de que no semencionan en el art. 2498.

Elementos

 Posesión y plazo. Estos dos elementos se desprenden de su misma definición. Se debeagregar que se trate de una cosa susceptible de prescripción. La regla general es que toda

cosa susceptible de posesión lo es de prescripción.

Posesión

Definición (art. 700) “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo deseñor o dueño, sea que el dueño o el que se de por tal tenga la cosa por si mismo, o por otra

 persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.”

8 En el CC hay dos preceptos que parecieran indicar que solo procede respecto de derechos reales (arts. 2498y 2512). Quienes están en contra sostienen que esos preceptos no son excluyentes. De todos modos hay que

tomar en cuenta una importante regla del CC conforme a la cual “toda acción por la cual se reclama un

derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo” (art. 2517). En vista de esta regla habrá que

determinar si se remite exclusivamente a los derechos reales o se extiende también a los personales.9 Requiere de un hecho actual del hombre (art. 822)10 Se ejerce sin necesidad de un hecho actual del hombre y no se conoce por una señal exterior (arts. 822 y

824).

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Dada esta definición, queda de manifiesto la concepción subjetiva del dominio, en la cual

existe la concurrencia copulativa de dos elementos: el corpus (la tenencia) y el animus(ánimo de dueño).

Corpus, es el elemento material. Ya sea la aprehensión o contacto físico con la cosa,

en cuya virtud de dispone materialmente de ella; o bien la posibilidad de disponer 

de la cosa, aunque no se tenga contacto corpóreo. Animus, en un elemento intelectual y síquico, que consiste en tener la cosa como

dueño. Lo cual no es lo mismo que la convicción de titularidad, de ser el dueño (que

viene a ser la buena fe), sino simplemente de comportarse como dueño.

Posesión ¿un hecho o un derecho?

Se ha sostenido que es un hecho, se basa en circunstancias materiales; por conferírsele

 protección y derivarse de ella otras consecuencias jurídicas no se convierte en un derecho;

 protección que, por lo demás, se confiera exista o no el derecho del cual es apariencia.

Tomando en cuenta el concepto de derecho como interés jurídicamente protegido, se hasostenido que la posesión es un derecho. Esta debate se torna más complicado tomando en

cuenta la transmisión, puesto que solo se pueden transmitir derechos; sobre lo cual nuestroCC pareciera inducir a ello (arts. 919 y 2500 inc. 2º) 11, pero debe entenderse, el primer 

caso, como una protección posesoria, cuya transmisión no supone necesariamente una

calificación de derecho; respecto al segundo caso, se debe deducir que, en conformidad alart. 71712, se le intenta dar continuidad a la posesión, para evitar un vació en esta entre

causante y heredero, no una transmisión. En definitiva, para nuestro CC está concebida

como un hecho.

Clases de posesión.

 Posesión regular . Art. 702 “la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe;aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión (…). Si el título es

traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición.” De su definición se aprecian sus

requisitos:

•  Justo título. Nuestro CC no define lo que es un justo título, ni siquiera lo que es un

título. En materia posesoria puede entenderse por título el hecho o acto en el que se

funda la posesión (d. romano, causas de posesión). Es justo título el que es legítimo,es decir conforme a la ley.

El art. 704 señala cuales no son justos títulos, estos son: el falsificado (no otorgado

realmente por la persona que se pretende), el conferido por mandatario o

representante legal sin serlo, el que adolece vicio de nulidad, el meramente putativo(ej. Heredero aparente que no lo es en realidad)13.

El art. 703 clasifica los justos títulos en constitutivo o traslaticio de dominio:

11 Art. 919. El heredero tiene y está sujeto a las mismas acciones posesorias que tendría y a que estaría sujeto

su autor, si viviese.

Art. 2500. inc. 2º. La posesión principiada por una persona difunta continúa en la herencia yacente, que se

entiende poseer a nombre del heredero.12 Art. 717. Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión de sucesor, principia en él; a menos

que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se le apropia con sus calidades y vicios (…)

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Constitutivos de dominio. Son los modos originarios de adquirir el dominio, la

ocupación, la accesión y la prescripción. Puede ocurrir que operado el modo no seadquiera el dominio, pero servirá como título para adquirirlo por prescripción (ej.

Si se ocupa un bien que tiene dueño).

Traslaticios de dominio. Son “lo que por su naturaleza sirven para transferirlo”,

como la venta, la permuta, la donación entre vivos, aporte en dominio a unasociedad, transacción cuando recae sobre objeto no disputado, etc.

El art. 703 incorpora dentro de los títulos traslaticios de dominio “las sentencias deadjudicación en juicios divisorios y los actos legales de partición” (convención en

la que los comuneros parten la comunidad por acuerdo entre ellos). Sin embargo se

ha llegado a la conclusión de que se tratan de títulos declarativos de dominio14, es

decir, aquellos que se limitan a reconocer una situación de dominio preexistente.Lo cual es de suma trascendencia, puesto que el tiempo de posesión se computará,

si es declarativo, desde que se forma la comunidad; y si es traslaticio, desde que se

efectúa el acto de adjudicación o de partición.

•  Buena fe inicial . Es la conciencia de haberse adquirido el dominio de una cosa por 

medios legítimos exentos de fraude u otro vicio (art. 706). Como señala el art. 702,la buena fe debe ser inicial, de modo que puede existir un poseedor regular que a la

vez es poseedor de mala fe. En materia posesoria puede apreciarse una estrechavinculación entre el título y la fe (ej. Un título falsificado por quien lo hace valer 

implicaría mala fe). En todo caso, la buena fe se presume (art. 707), solo la mala fe

debe probarse.

• Tradición. Sólo en los casos en que el título sea traslaticio de dominio. El art. 702

establece una presunción de tradición “La posesión de una cosa a ciencia y

 paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición; a menos queésta haya debido efectuarse por la inscripción del título”

VentajasEl dominio arribará mediante la prescripción ordinaria, dos y cinco años, dependiendo

si se trata de muebles o inmuebles respectivamente. Dispone de la llamada acción

 publiciana (acción reivindicatoria que no vale contra el verdadero dueño, o contra elque posea con igual o mejor derecho).

Posesión irregular 

Es aquella que carece de uno o más requisitos de la posesión regular. Lo cual llevará a

adquirir por prescripción extraordinaria (diez años cualquiera sea la cosa).

Posesiones viciosas

Son la posesión violenta y la clandestina (art. 709)

13 El heredero putativo a quien por decreto judicial o resolución administrativa se haya otorgado la posesión

efectiva, servirá de justo título el decreto o resolución.14 Si se aprecia en conformidad al artículo 718, resulta evidente que se trata de un título declarativo, puesto

que éste señala “se entenderá haber poseído (…) durante todo el tiempo que duró la indivisión”.

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a)  Posesión violenta . Es la que se adquiere por la fuerza física o moral. El CC señala

que puede ser actual o inminente y otras reglas en los arts. 710 y siguientes. Es

inútil en todas sus formas. b)  Posesión clandestina. Es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para

oponerse a ella. Esta, en cambio, es temporal; de modo que, dejando de poseer 

clandestinamente, la posesión pasará a ser útil.

Adquisición, conservación y pérdida de la posesión.

I. De los bienes muebles

a)  Adquisición. Se adquiere cuando se conjugan los elementos de la posesión, elcorpus y el animus.

 b) Conservación. Se mantiene mientras se conserven dichos elementos, destacando el

elemento animus. Como señala el art. 725 “el poseedor conserva la posesión,

aunque transfiera la posesión (…) a cualquier título no traslaticio de dominio).c)  Pérdida. Se perderá cuando se pierda el corpus y el animus, lo cual podrá ocurrir 

(art. 726) “desde que otro se apodera de ella con ánimo de hacerla suya” o cuando la

enajena o abandona.

II. De los bienes inmuebles no inscritos

Rige la misma regla que la de los muebles. Eso si respecto a la adquisición se debetener presente el antecedente que el poseedor invoca.

a) Título constitutivo de dominio.

• Si se invoca la ocupación, no será valido, puesto que sólo procede de cosascorporales muebles. Pero eso si se debe tomar en cuenta los arts. 726 y 729,

que manifiestan que si alguien se apodera de un bien con ánimo de dueño

(ya sea violenta o clandestinamente) se pierde la posesión. Hay quienesafirman que se trata de un título válido de posesión y no de dominio, lo cual

lo hará ser poseedor irregular por mala fe (se presume que sabe que no hay

inmuebles sin dueños) y no se requeriría inscripción.

• Si se invoca la prescripción, no sería valido, puesto que la posesión es unelemento de la prescripción y no viceversa.

• Si se invoca la accesión como título constitutivo de dominio, sería válido y

no se requeriría inscripción si se reconoce la posesión del bien principal. b) Título traslaticio de dominio

En este caso se deberá inscribir el título traslaticio de dominio. El art. 693 señala que se

debe haber dado aviso de la transferencia a través de una medida publicitaria.

III. De los bienes inmuebles inscritos

Se debe tomar en cuenta la teoría de la posesión inscrita, la cual hace referencia a una seria

de artículos del CC que se deben apreciar en concordancia unos con otros.

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a)  Adquisición. Si se invoca un título traslaticio de dominio, para adquirir la posesión del

inmueble inscrito, se deberá efectuar la tradición mediante la inscripción conservatoria15. Si

se invoca un título no traslaticio, se aplica la regla de los nos inscritos. b) Conservación. Mientras subsista la inscripción16. 

c)  Pérdida. Al respecto el inciso primero del art. 728 señala “Para que cese la posesión

inscrita, es necesario que la inscripción se cancele”, lo cual podrá ocurrir (mismo artículo):•  Por voluntad de las partes. Puede acontecer cuando dos contratantes entre los

cuales se ha transferido el dominio, acuerdan dejar sin efecto la transferencia

(resciliación del contrato. Dicha cancelación deber hacerse materialmente en elregistro mediante una subinscripción al margen, con lo cual el inmueble volverá a

quedar sometido a la inscripción anterior.

•  Por decreto judicial . Ej. Juicio reivindicatorio, gana demandante, el cual exhibirácopia del fallo y el Conservador cancelará la inscripción materialmente mediante

una subinscripción.

•  Por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro .La sola inscripción cancela de pleno derecho la anterior (cancelación virtual), por 

lo cual no será necesaria una subinscripción. En esta última inscripción debehacerse referencia a la anterior, para así poder seguir la historia del inmueble.

Se debe tener presenta el art. 730, el cual señala que, si alguien usurpa un bien inmueble y

lo enajena a su propio nombre, la persona a quien se lo enajena adquiere la posesión y pone

fina la anterior. Debe entenderse en el caso de los no inscritos.En su inciso segundo queda de manifiesto ya que señala que en el caso que esté inscrito no

se perderá la posesión ni se adquirirá, sin la competente inscripción.

Volviendo a la prescripción…

Actos que no confieren posesión ni dan fundamento a la prescripción (art. 2499).

a) Omisión de actos de mera facultad (los que cada cual puede ejecutar en lo suyo, sin

necesidad del consentimiento de otro). Ej. Así el que muchos años dejó de edificar en unterreno suyo, no por eso confiere a su vecino el derecho de impedirle que edifique (es decir,

que tome dicho hecho como antecedente para ganar por prescripción una servidumbre de

vista).

 b) Mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen (aquello que son consecuencia de la buena voluntad de la persona). Ej. El que tolera que el ganado de su vecino transite por sus

tierras, no por eso se le impone una servidumbre de tránsito.

II. Transcurso del tiempo (segundo requisito prescripción).

15 Art. 686 “Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el

Registro del Conservador”.

Art. 724 “Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el Registro del Conservador,

nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio”.

Art. 2505 “Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces”.16 Inc. 2º art. 728 “Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que se refiere el título

inscrito, no adquiere la posesión de ella ni pone fin a la posesión existente”.

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a) Posesión regular más transcurso del tiempo (dos años muebles y cinco inmuebles),

llevará a la prescripción adquisitiva ordinaria.

 b) Posesión irregular más transcurso del tiempo (diez años para cualquier caso), llevará a la prescripción adquisitiva extraordinaria.

El transcurso del tiempo puede verse interrumpido (natural o civilmente), lo cual llevará ala pérdida del tiempo corrido para ganar por prescripción.

Interrupción de la prescripción.a) Natural (2502), se distingue:

• Cuando se hace imposible el ejercicio de actos posesorios. En este caso hace perder 

sólo el tiempo en que no pudieron efectuarse dichos actos posesorios. Ej. Comocuando un heredad ha sido permanentemente inundada

• Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona. Hace

 perder todo el tiempo de la posesión anterior; a menos que se haya recobrado

legalmente la posesión. Se debe distinguir:

Bienes muebles, se pierde posesión y tiempo de prescripción. Bienes inmuebles no inscritos, se perderá la posesión y tiempo de

  prescripción (art. 729); a menos que se recupere mediante una acción posesoria (art. 731)17 .

Bienes inmuebles inscritos, no pierde la posesión ni tiempo de prescripción(arts. 728 y 730 inc. 2º).

 b) Civil (2503). Es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueñode la cosa, contra el poseedor. Con recurso judicial se refiere a demanda judicial. Hace

 perder todo el tiempo que se lleva poseyendo, a menos que:

• La demanda no se haya notificado legalmente;

• Si el recurrente desistió expresamente de la demanda (declaración del demandante

mediante la cual no quiere seguir con la demanda) o se declaró abandono del procedimiento (6 meses).

• Si el demandado obtuvo sentencia de absolución (consecuencia de rechazo de la

demanda).Se debe tomar en cuenta que, como señala el art. 2504, si existe copropiedad, la

interrupción del bien en cuestión respecto de una de las personas, la interrumpe respecto de

las demás.

Suspensión de la prescripción (2509).

 Es un beneficio que la ley establece a favor de personas que se encuentran en determinada situación, consistente en la detención del cómputo del plazo para ganarles una cosa por 

 prescripción. Estas personas son las siguientes:• Los menores; los dementes; los sordos o sordomudos que no puedan darse a

entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela ocuraduría;

• La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta;

17 Art. 731 “El que recupera legalmente la posesión perdida, se entenderá haberla tenido durante el tiempo

intermedio”.

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8/6/2019 Derecho Civil II (Oscar Herrera) Bienes

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