Derecho civil

31
DERECHO CIVIL Gonzalo Smith Sifuentes Zavala

description

 

Transcript of Derecho civil

Page 1: Derecho civil

DERECHO CIVIL

Gonzalo Smith Sifuentes Zavala

Page 2: Derecho civil

Derecho

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos

Page 3: Derecho civil

Derecho Subjetivo

Conjunto de facultades y poderes concretos atribuidos a un titular, a cuyo arbitrio se remite su ejercicio.

IHERING sitúa la base del derecho subjetivo en un interés, digno de ser tutelado por la norma .

Page 4: Derecho civil

Los derechos no existen para realizar la voluntad en abstracto, sino para asegurar intereses en la vida, entendiendo por interés todo lo que pueda mover al ser humano.

Page 5: Derecho civil

Derecho Objetivo

Derecho objetivo, o norma, nace el derecho subjetivo como facultad, que se expresa cuando se dice, que derecho es aquello que me es lícito o permitido hacer; que no es sino expresión refinada del deseo de apropiación (meum esse aio), que pretende excluir a los demás de algo que pensamos o queremos que nos pertenezca.

Page 6: Derecho civil

Derecho como Ciencia

La Ciencia del Derecho o Ciencia Jurídica es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.

Page 7: Derecho civil

Derecho como Justicia

Vivimos en una sociedad donde cada uno sabe que tiene unos “derechos” por los cuales de vez en cuando se entra en discusión con los demás. Para convivir los unos con los otros sin problemas debemos respetar esos derechos y por ello es necesario el Derecho ya que sin él podíamos entrar en un caos.

Page 8: Derecho civil

El Derecho como Justicia , significa que el Derecho es un valor supremo que esta dirigido a buscar la justicia y la paz social en el mundo.

Page 9: Derecho civil

La Justicia :

1ª Como institución social; conjunto de órganos que constituyen el poder jurisdiccional del Estado, y cuya función consiste en aplicar las normas de derecho, ya para declara y proteger los derechos subjetivos cuando son desconocidos, ya para sancionar la violación de las mismas. Su actividad constituye la administración de la justa.

Page 10: Derecho civil

2ª virtud moral; hacer lo que es correcto y decir lo que es de cada uno por méritos o necesidades

En su significado ético y filosófico es el respeto de los derechos de cada uno. Es la regla que preside las relaciones sociales entre individuos. Si existiera un “suyo” entonces ese poseedor tendría derecho a ello. La justicia presupone el derecho y sin el no hay justicia. La balanza que simboliza la justicia expresa ese equilibrio entre los derechos y los deberes que debemos seguir.

Page 11: Derecho civil
Page 12: Derecho civil

Derecho Civil

El Derecho Civil es aquel que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre si.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas , ya sean personas naturales o jurídicas , tanto de carácter privado como pública.

Page 13: Derecho civil

Objetivo del Derecho Civil

Proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial .

Page 14: Derecho civil

Codificación

La Codificación consiste en un esfuerzo por legislar ordenada y armónicamente toda una parte de la vida social.

Page 15: Derecho civil

Una Codificación es la reunión de todas las leyes de un país o las que se refieren a una determinada rama jurídica, en solo cuerpo precisado en su formación por una unidad de criterio y de tiempo.

Según esto, un Código Civil es un cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes.

Page 16: Derecho civil

Codificación del Derecho Civil peruano

El Perú ha tenido sólo tres códigos civiles

Còdigo Civil de 1852

Còdigo Civil de 1936

Còdigo Civil de 1984

Page 17: Derecho civil

Còdigo Civil de 1852

Titulo preliminar

3 libros:

1º De las personas y sus Derechos.

2º De las cosas : del modo de adquirirla y de los derechos que las personas tienen sobre ellas.

3º De las obligaciones y contratos

Page 18: Derecho civil

Los codificadores del 1852 se inspiraron fundamentalmente en el Código Civil francés, pero también en el Derecho Español, especialmente el Derecho Castellano, el Derecho de Indias y el Derecho Canónico.

Page 19: Derecho civil

Còdigo Civil de 1936

Se inspira, en la orientación Germánica, sea directamente a través del Código alemán de 1900, sea imitando los códigos filiales del alemán como son el suizo y el brasileño

Page 20: Derecho civil

Se mantuvo a menudo el contenido del código del 1852 remozando su doctrina y llenando sus lagunas; la idea de renovación ha sido la única que ha primado en la Comisión Reformadora; las instituciones tradicionales se mantuvieron, adaptándolas y modernizándolas conforme a las necesidades de la época.

Page 21: Derecho civil

En realidad, la reforma de un Código no significa la destrucción de las instituciones existentes, porque la infraestructura social no cambia totalmente; las transformaciones culturales que aportan nuevo vigor a las instituciones jurídicas, únicamente cuando se han consolidado en la conciencia social, exigen nuevas formulaciones.

Page 22: Derecho civil

Còdigo Civil de 1936

Titulo Preliminar

5 libros:

1º Del Derecho de las personas

2º Del Derecho de la Familia

3 Del derecho de sucesión

Page 23: Derecho civil

4º De los Derechos Reales

5º Del Derecho de las obligaciones

Page 24: Derecho civil

En el Derecho de Obligaciones, el Código de 1936 reguló sobre una teoría general del acto jurídico ignorada por el Código del 1852.

Page 25: Derecho civil

Còdigo Civil de 1984

Aprobado por Decreto Supremo Nº 95 del 1 de Marzo de 1965, promulgado durante el primer gobierno de Fernando Belaúnde y siendo Ministro de Justicia Carlos Fernández Sessarego, se constituyó la comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil de 1936.

Page 26: Derecho civil

El Código Civil está conformado por 2132 artículos que están distribuidas en 12 partes.

Page 27: Derecho civil

Título Preliminar;Libro I: Derecho de las Personas.Libro II: Acto Jurídico.Libro III: Derecho de Familia.Libro IV: Derecho de Sucesiones.Libro V: Derechos Reales.Libro VI: Las obligaciones.Libro VII: Fuentes de las Obligaciones.Libro VIII: Prescripción y Caducidad.Libro IX: Registros Públicos.Libro X: Derecho Internacional Privado.Título Final.

Page 28: Derecho civil

DIFERENCIA ENTRE DERECHO CIVIL Y CÓDIGO CIVIL

Tomando en cuenta la definición del Derecho Civil como el estudio sistemático de normas o reglas que abarcan principios e instituciones que llevan a obtener la doctrina y jurisprudencia de esta materia y considerando que el Código Civil es la agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de la rama civil, se puede concluir que los códigos y leyes presentan lagunas, las cuales son controladas y superadas por la integración del Derecho Civil, es decir las normas mas la doctrina mas la jurisprudencia.

Page 29: Derecho civil

Por lo tanto se puede decir que el Código Civil forma parte del Derecho Civil, por que entonces el Derecho Civil es mucho mas amplio que abarca no solo a la doctrina, jurisprudencia y Código Civil, sino que además abarca otras leyes civiles que no están comprendidas en el Código Civil, como es el caso de la Ley de Venta con Reserva de Dominio y La Ley de Propiedad Horizontal.

Page 30: Derecho civil

De manera que no todo el derecho Civil se encuentra en el Código Civil, mas sin embargo, el Derecho Civil abarca el Código Civil, por que esta rama del Derecho es más amplia que el Código en referencia, por cuanto es ciencia, mientras que el Código Civil es agrupación sistemática y organizada de ciertas normas civiles.

Page 31: Derecho civil