Derecho civil

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DERECHO CIVIL

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Una introduccion del derecho civil

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DERECHO CIVIL

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La capacidad, especies y concepto.- existen dos especies de capacidad: la jurídica y la de actual. Se llama capacidad jurídica a la aptitud que tiene el individuo para ser sujeto de derechos. Este especie de capacidad corresponde a todo hombre.

A capacidad jurídica la adquiere la persona al nacer y la pierde en el momento de la muerte; pero ésta es una idea del Derecho moderno.

Capacidad e Incapacidad

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La capacidad de actuar es la aptitud del individuo para realizar actos jurídicos, ejercer derechos y contraer obligaciones. No todas las personas la poseen, ésta supone pleno conocimiento y libertad para actuar.

Capacidad e Incapacidad

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La Incapacidad, concepto y especies.- la incapacidad es el estado especial en que se halla la persona que queda privada de ejercicio de su capacidad de actuarl

La incapacidad se puede dar de dos especies: natural y legal y simplemente legal.

La incapacidad natural y legal.- Los menores de edad Los mayores de edad disminuidos o

perturbados.

Capacidad e Incapacidad

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Las incapacidad legales.- Es el estado especial en que se halla la

persona que, a pesar de ser incapaz naturalmente, tiene prohibido por la ley actuar en Derecho.

Capacidad e Incapacidad

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La patria potestad.- El artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. De manera que la patria potestad va a comprender la guarda, representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella

Instituciones para la guarda de los incapaces

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La patria potestad se ejerce por el padre y la madre, esto es, ambos tienen iguales derechos para ese ejercicio; mas esto no significa que siempre deban ejercitarla solidaria y mancomunadamente; de modo que si falta de hecho uno de los dos, el que quede está capacitado para ejercer la patria potestad.

Patria Potestad

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La patria potestad se aplica exclusivamente como un régimen de protección a menores no emancipados.

Es obligatoria, pues los padres tienen la patria potestad a no ser que la misma ley los prive de la patria potestad o los excluya de su ejercicio.

Es personal e intransmisible porque son los padres quienes deberán ejercerla a no ser que la misma ley los excluya de su ejercicio.

La patria potestad es un régimen de protección que ofrece las mayores garantías de protección de los menores no emancipados porque cuenta con el concurso de los protectores naturales de éstos.

Características de la patria potestad

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Constituye una labor gratuita, porque es un deber natural de los padres.

La patria potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o por la madre.

Características de la patria potestad

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La patria potestad subsiste mientras el hijo no llega a la mayoría de edad o se emancipa. La muerte de quien lo ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga, le pone asimismo, fin.

Los efectos de la patria potestad son: los hijos, cualesquiera que se su estado, edad y condición deben honrar y respetar a su padres y demás ascendientes.

Duración y efectos de la patria potestad

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Articulo 443. La patria potestad se acaba; I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay

otra persona en quien recaiga; II. Con la emancipación, derivada del

matrimonio; III. Por la mayor edad del hijo.

Modos de acabarse y suspenderse la patria potestad

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Articulo 444. La patria potestad se pierde: I. Cuando el que la ejerza es condenado expresamente

a la perdida de ese derecho, o cuando es condenado dos o mas veces por delitos graves;

II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el articulo 283;

III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la Ley penal;

IV. Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos, o porque los dejen abandonados por mas de seis meses.

Modos de acabarse y suspenderse la patria potestad

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Articulo 445. La madre o abuela que pase a segundas nupcias, no pierde por este hecho la patria potestad.

Articulo 446. El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior.

Modos de acabarse y suspenderse la patria potestad

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Articulo 447. La patria potestad se suspende: I. Por incapacidad declarada judicialmente; II. Por la ausencia declarada en forma; III. Por sentencia condenatoria que imponga

como pena esta suspensión. Articulo 448. La patria potestad no es

renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse:

I. Cuando tengan sesenta anos cumplidos; II. Cuando por su mal estado habitual de salud,

no puedan atender debidamente a su desempeno.

Modos de acabarse y suspenderse la patria potestad

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La Tutela es una potestad sobre una persona libre conferida por el Derecho Civil, para proteger al que en razón de su edad no puede defenderse por sí mismo.

Deben quedar sujetos a tutela: los menores de edad y los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia o que padezcan alguna enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico.

La Tutela su concepto

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TUTELA TESTAMENTARIA: es cuando un juez nombra a alguien para decidir dónde vivirá el menor o qué hacer con sus bienes.

¿Adónde tengo que vivir si me ponen bajo tutela testamentaria?

Tiene derecho a vivir en el ambiente más integrado apropiado para sus necesidades.

Su tutor tiene la obligación de asegurar que usted viva en la colocación menos restrictiva posible.

Un tutor testamentario no lo puede colocaren una institución psiquiátrica cerrada.

Especies de Tutela

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Tutela legítima.- existe cuando no hay quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario, y también cuando debe nombrarse tutor por causa de divorcio.

Tutela dativa.- esta tiene lugar cuando no hay testamento ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima, o cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente para ejercer su cargo.

Especies de Tutela

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Impedimentos: Están impedidos para ejercer la tutela, aunque estén anuente a recibir el cargo: los menores de edad; los mayores de edad que estén bajo tutela; los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal.

Excusas: el desempeño de la tutela; esas causas son: ser empleado o funcionario público; militar en servicio activo; tener bajo patria potestad tres o más descendientes; se notoriamente pobre, estar enfermo; ser ignorante; tener sesenta años, etc.

Requisitos y excusas para el desempeño de la tutela

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Las principales obligaciones del tutor, una vez nombrado, son las siguientes:

1. Dar alimentos y educación al tutelado y hacer todo lo necesario para intentar su recuperación.

2. Representar al tutelado y administrar sus bienes con la diligencia de un buen padre de familia.

3. Obligaciones contables:

Obligaciones de los tutores

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La tutela se extingue: I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca

su incapacidad; II. Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a

la patria potestad por reconocimiento o por adopción;

III. Por maltrato inferido a los menores o incapacitados. Para el caso de la última fracción, los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que el pupilo sea maltratado por el tutor. Tales medidas se tomarán a instancia de quien acredite interés legítimo de parentesco o del Ministerio Público en todo caso.

Extinción de la tutela

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Registro civil.- El registro Civil es una institución moderna que fue creada por la iglesia con fines meramente religiosos y se adoptó más tarde por el Estado para la comprobación del estado civil de las personas.

Constituye un servicio público con el fin de hacer constar de una manera autentica todas las circunstancias relacionadas con el estado civil de las personas físicas.

El Registro civil

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Durante la presidencia de Don Benito Juárez, al promulgarse la Ley sobre el Estado Civil de las personas de fecha 28 de julio de 1859, mediante la cual se decretó la separación entre la Iglesia y el Estado. Se le atribuyó al Estado la facultad de llevar el control y registro de los actos del estado civil, así, apareció el 27 de enero de 1857 la primera Ley sobre el Registro Civil en México. Los puntos sobresalientes de esta ley son:

El Registro civil

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Artículo 1°. Se establece en toda la república el Registro del Estado Civil.

Artículo 2°. Todos los habitantes de la República están obligados a inscribirse en el Registro, a excepción de los ministros de las naciones extranjeras, sus secretarios y oficinistas.

Artículo 8°. Los registros del estado civil estarán a cargo de los prefectos y sub prefectos con sujeción a los gobernadores.

Artículo 9°. No habrá registro sino en los pueblos donde haya parroquia; donde hubiere más de una, se llevarán tantos registros como parroquias haya. Los registros de las poblaciones donde no hubiere parroquia, se llevarán en los pueblos donde ésta se halle establecida. En la Ciudad de México se establecerán por cuarteles mayores.

El Registro civil

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Artículo 12°. Los actos del Estado Civil son: I.- El Nacimiento. II.- El Matrimonio. III.- La Adopción y la Arrogación. IV.- El sacerdocio y la profesión de algún

voto religioso temporal o perpetuo. V.- La Muerte.

El Registro civil

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Requisitos.- Ser mexicano por nacimiento. Tener titulo debidamente registrado de Licenciado

en derecho y práctica profesional mínima de cinco años.

No ser ministro de ningún culto religioso. No haber sido condenado por delito intencional,

sancionado con pena corporal. Aprobar el examen Quienes hayan aprobado el examen y reúnan los

requisitos, serán nombrados Jueces del Registro Civil conforme a las vacantes que se hayan generado o a los nuevos juzgados cuya creación se autorice

Jueces

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Las actas del estado civil deben levantarse de acuerdo con las formalidades y requisitos que señala para cada caso el código, y se testarán de oficio las palabras que conduzcan a establecer que un hijo es incestuoso o que la muerte ocurrió en prisión.

Las actas del estado civil son documentos solemnes, es decir, solo tienen existencia jurídica si se hacen constar en los libros que dispone la ley y por los funcionarios que la misma indica; asimismo se han de levantar precisamente en los registros públicos, que constan de formas especiales y se llevan en la oficina del Registro Civil.

REDACCIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

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Las actas del Registro Civil son las inscripciones autorizadas que constan en el libro correspondiente; su testimonio es el documento que el oficial del Registro Civil extiende a petición de parte, mediante copia de la inscripción.

El acta debe ser redactada y firmada en el acto mismo por las partes, los declarantes, los testigos, el Juez del Registro Civil y el Secretario.

REDACCIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

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Las personas que intervienen en las actas del Registro Civil son:

El Juez (oficial) del Registro Civil. Las partes, que son las personas de cuyo

estado se trata. Los testigos, que hacen constar la veracidad

del hecho o hechos mencionados en el acta. Los declarantes, cuya información es

necesaria para ciertos actos, como en nacimiento y la defunción (médicos y parteras).

REDACCIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

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Las actas del Registro Civil hacen prueba plena mientras no se demuestre lo contrario.

El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil y no se puede admitir otro documento o medio de prueba para tal objeto, salvo caso excepcional donde se tenga que comprobar el estado civil por medio de instrumentos o testigos.

VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.

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ACTAS DE NACIMIENTO Las declaraciones del nacimiento se harán

presentando al niño ante el Juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquel hubiere nacido.

Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de estos, los ascendientes sin distinción alguna dentro de los seis meses siguientes a la fecha que ocurrió aquel.

Los médicos cirujanos o partera que hubieren asistido el parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Juez del Registro Civil, dentro de las 24 horas siguientes

LAS DIFERENTES ACTAS DEL ESTADO CIVIL.

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Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular o del Estado, esta obligación estará a cargo del director o de la persona encargada de la administración.

El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos.

Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que correspondan; así mismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto.

Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá los apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.

LAS DIFERENTES ACTAS DEL ESTADO CIVIL.

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En todas las actas de nacimiento se deberá asentar los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación.

El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos. Cuando no estén casados, el reconocimiento se hará concurriendo los dos personalmente o a través de sus representantes, ante el Registro Civil (en este caso el Juez del Registro Civil pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca).

LAS DIFERENTES ACTAS DEL ESTADO CIVIL.

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ACTAS DE RECONOCIMIENTO El reconocimiento de un hijo, podrá hacerse

después de que se halla registrado su nacimiento, formándose el acta respectiva.

El reconocimiento del hijo mayor de edad, requiere el consentimiento expreso de éste en el acta respectiva.

LAS DIFERENTES ACTAS DEL ESTADO CIVIL.

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ACTAS DE ADOPCION En los caso de adopción, se levantara un acta

como si fuera de nacimiento, en los mismos términos en los que se expide para lo hijos consanguíneos.

En caso de adopción, a partir del levantamiento del acta, se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará no se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio.

LAS DIFERENTES ACTAS DEL ESTADO CIVIL.

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ACTAS DE TUTELA El nombre, apellido y edad del incapacitado. La clase de incapacidad por la que se halla discernido la

tutela. El nombre y demás generales de las personas que han

tenido al incapacitado bajo su patria protestad antes del discernimiento de la tutela.

El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador.

La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y la seña de los demás bienes, si la garantía cosiste en hipoteca o prenda;

El nombre del Juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.

LAS DIFERENTES ACTAS DEL ESTADO CIVIL

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ACTAS DE EMANCIPACION En los casos de emancipación por efecto del

matrimonio, no se extenderá acta por separado; será suficiente para acreditarla, el acta de matrimonio

LAS DIFERENTES ACTAS DEL ESTADO CIVIL

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ACTAS DE MATRIMONIO Las personas que pretendan contraer matrimonio

presentarán un escrito al Juez del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:

Los nombres, apellidos, edad, ocupación, y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de esta.

Que no tienen impedimento legal para casarse, y Que es su voluntad unirse en matrimonio. Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si

alguno no pudiere o no supiere escribir, la hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.

LAS DIFERENTES ACTAS DEL ESTADO CIVIL

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Al escrito a que se refiere lo anterior, se acompañara: El acta de nacimiento de los pretendientes y

en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad.

La constancia de que prestan su consentimiento para que el matrimonio se celebre las personas

La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y los conste que no tienen impedimento legal para casarse.

Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir la verdad, que los pretendientes no padecen alguna enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria

LAS DIFERENTES ACTAS DEL ESTADO CIVIL

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Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar: Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de

nacimiento de los contrayentes. Si son mayores o menores de edad. Los nombres, apellidos, ocupación, domicilio de los padres. El consentimiento de estos, de los abuelos o tutores, o de las

autoridades que deban suplirlo. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que este se

dispensó. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en

matrimonio, y la de haber quedado unidos, que hará el Juez en nombre de la ley y la sociedad.

La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes.

Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en que grado y en que línea.

Que se cumplieron las formalidades exigidas anteriormente.

LAS DIFERENTES ACTAS DEL ESTADO CIVIL

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El acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes, los testigos, y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieran hacerlo.

En el acta de imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

La celebración conjunta de matrimonios no exime el Juez del cumplimiento estricto de las solemnidades anteriores.

LAS DIFERENTES ACTAS DEL ESTADO CIVIL

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ACTAS DE DIVORCIO La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se

remitirá en copia al Juez del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.

El acta de divorcio administrativo se levantará en los términos prescritos por el artículo 272 del Código Civil, previa solicitud por escrito que presenten los cónyuges y en ella se expresará el nombre y apellidos, edad, ocupación y domicilio de los solicitantes, la fecha y el lugar de la oficina en que celebraron su matrimonio y el número de partida del acta correspondiente.

Extendida el acta se mandará anotar la de matrimonio de los divorciados y la copia de la declaración administrativa de divorcio se archivará con el mismo número de acta

LAS DIFERENTES ACTAS DEL ESTADO CIVIL

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ACTAS DE DEFUNCIÓN En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Juez del

Registro Civil requiera o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos prefiriéndose para el caso, los parientes si los hay o los vecinos.

El acta de fallecimiento contendrá: El nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el fallecido. El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellidos

de su cónyuge. Los nombres, apellido, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si

aún fueren parientes, el grado en que lo sean. Los nombres de los padres del difunto, si se supieren. La clase de enfermedad que determinó la muerte y específicamente el

lugar en donde se sepulte en cadáver. La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan

en caso de muerte violenta.

LAS DIFERENTES ACTAS DEL ESTADO CIVIL

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El Parentesco es la Relación familiar, consanguínea, civil o afín que existe entre dos o más personas.

Parentesco por consanguinidad.- Relación entre personas que descienden la una de la otra y que preceden de un ascendiente o trinco común. En línea recta, padres e hijos, abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos, tatarabuelos tataranietos, tatarabuelos.

En línea colateral aparecen los hermanos, los primos, los sobrinos y los tíos.

Parentesco civil o legal.- Relación familiar, que se establece por adopción entre el adoptante y el adoptado y los descendientes que le sobrevengan al adoptado

El parentesco

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Parentesco por afinidad.- Relación familiar existente como producto del matrimonio entre el marido y los parientes consanguíneos de la mujer y entre ésta y los parientes consanguíneos de su esposo. Tales son: el suegro y nuera, el suegro y el yerno. No hay afinidad entre: los cuñados, entre los consuegros, ni la mujer o esposo del cuñado(da).

El parentesco por afinidad cesa por disolución del matrimonio, (divorcio, muerte natural y presunta del cónyuge) o por su anulación-

No cesa cuando el cónyuge por quien se producía la afinidad ha muerto dejando hijos de esa unión

El parentesco

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Proximidad de parentesco.- Se establece por el número de generaciones, que es un grado formando una línea de dos clases:

Línea directa. Es la descendencia o ascendencia de un solo tronco.

Línea colateral. O transversal. Vincula a personas que no descienden a unas de otras, pero tienen un tronco común.

El parentesco

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Los efectos de dividen en tres: Derechos que derivan del parentesco.- la

pensión alimenticia, la patria potestad y la herencia.

Obligaciones que nacen del parentesco.- La pensión alimenticia y la tutela legítima.

Incapacidades que derivan del parentesco.- incapacidad de contraer matrimonio entre parientes cercanos, la prohibición que impone la ley, en determinados casos, para servir como testigo, en juicio, a un pariente. Ocupar determinados cargos de la administración pública.

Efectos del parentesco

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Llamase derecho de familia a aquella parte del derecho civil que regula la constitución del organismo familiar y las relaciones entre sus miembros. El derecho de familia puede entenderse en sentido subjetivo como el derecho que a la familia toca desenvolver en la vida; en sentido objetivo es el conjunto de reglas que presiden la constitución, existencia y disolución de la familia

Derecho de Familia

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Constituye un conjunto de individuos unidos a partir de un parentesco. Estos lazos, dicen los expertos, pueden tener dos raíces: una vinculada a la afinidad surgida a partir del desarrollo de un vínculo reconocido a nivel social (como sucede con el matrimonio o una adopción) y de consanguinidad (como ocurre por ejemplo con la filiación entre una pareja y sus descendientes directos).

La Familia

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Se reconocen diversos orígenes; el parentesco, el matrimonio y la adopción.

La base de la familia es el matrimonio. Entre los parientes se establecen, a la vez, el

parentesco sea consanguíneo, por afinidad o civil.

Relaciones Familiares

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La obligación alimenticia deriva de los dos hechos jurídicos: el parentesco y el matrimonio.

Art 164. LOS CONYUGES CONTRIBUIRAN ECONOMICAMENTE AL SOSTENIMIENTO DEL HOGAR, A SU ALIMENTACION Y A LA DE SUS HIJOS, ASI COMO A LA EDUCACION DE ESTOS EN LOS TERMINOS QUE LA LEY ESTABLECE, SIN PERJUICIO DE DISTRIBUIRSE LA CARGA EN LA FORMA Y PROPORCION QUE ACUERDEN PARA ESTE EFECTO, SEGUN SUS POSIBILIDADES. A LO ANTERIOR NO ESTA OBLIGADO EL QUE SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADO PARA TRABAJAR Y CARECIERE DE BIENES PROPIOS, EN CUYO CASO EL OTRO ATENDERA INTEGRAMENTE A ESOS GASTOS.

La obligación alimenticia

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ARTICULO 303. LOS PADRES ESTAN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS A SUS HIJOS. A FALTA O POR IMPOSIBILIDAD DE LOS PADRES, LA OBLIGACION RECAE EN LOS DEMAS ASCENDIENTES POR AMBAS LINEAS QUE ESTUVIEREN MAS PROXIMOS EN GRADO.

La obligación alimenticia

Page 52: Derecho civil

La obligación alimenticia comprende lo siguiente: La comida Vestido La habitación Y asistencia en caso de enfermedad. Respecto a los menores, los alimentos

comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del menor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados

La obligación alimenticia

Page 53: Derecho civil

Tienen facultades para pedir el aseguramiento de los alimentos: el acreedor alimentario, el ascendiente, que le tenga bajo su patria potestad; el tutor; los hermanos y demás parientes colaterales.

La obligación de dar alimentos se extingue: cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; cuando el acreedor deja de necesitar los alimentos.

Aseguramiento y extinción de la obligación alimenticia

Page 54: Derecho civil

El matrimonio constituye la base fundamental de todo el derecho de la familia.

De él derivan todas las relaciones, derecho y potestades.

El matrimonio es un contrato solemne por el que se unen dos personas de sexo diferente, con la doble finalidad de procrear una familia y ayudarse a soportar las cargas de la vida.

El matrimonio

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Son de dos especies: de forma y de fondo. Forma.- son las formalidades y solemnidades

que la ley exige para la celebración de un contrato.

Fondo.- es todo aquello que se relaciona con la persona. A) la diferencia de sexo; este requisito deriva de

la naturaleza misma del contrato. B) la edad; el hombre necesita haber cumplido

dieciséis años y la mujer catorce. C) El consentimiento de las personas que deben

darlo. Los menores de edad necesitan del consentimiento de su padres.

D) El consentimiento de los futuros esposos. E) Ausencia de un matrimonio contraído con

anterioridad. F) Ausencia de parentesco por consanguinidad.

Requisitos para contraer matrimonio

Page 56: Derecho civil

Se llaman impedimentos los hechos o circunstancias que constituyen obstáculos legales para la celebración del matrimonio.

Se dividen en dos dirimentes e impedientes. Los primeros son absolutos, impiden la celebración del matrimonio; pero si este llega a celebrarse, debe ser anulado. Los segundos son relativos hacia la persona.

Son impedimentos dirimentes: La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la

patria potestad, del tutor, o del juez. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado. El adulterio, habido entre las personas que pretendan

contraer matrimonio.

Impedimentos

Page 57: Derecho civil

El atentado contra la vida de alguno de los casados.

La fuerza o miedo graves para obligar a una de las partes a contraer matrimonio.

La impotencia y las enfermedades crónicas e incurables.

Padecer algún estado de incapacidad natural o legal.

El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se prende casar.

Son impedimentos impedientes: La falta de edad El parentesco por consanguinidad en línea

colateral desigual.

Impedimentos

Page 58: Derecho civil

Se dividen en dos: 1) Derechos y obligaciones de los padres en relación

con sus hijos: pueden resumirse dentro del rubro patria potestad.

2) Derechos y obligaciones de los cónyuges entre sí: a) Los cónyuges están obligados a contribuir a cada uno por su parte a los fines del matrimonio. B) Los esposos deberán vivir juntos en el mismo domicilio conyugal.

C) Los esposos deberán contribuir económicamente al sostenimiento del hogar. D) El marido, la mujer o lo hijos tendrán derecho preferente sobre los ingresos y los bienes. E) El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad y consideraciones iguales.

Derechos y obligaciones que nacen del matrimonio

Page 59: Derecho civil

Por régimen matrimonial se entiende la forma en que quedará distribuida la propiedad de los bienes de los cónyuges dentro del matrimonio, y su administración, en virtud del convenio que éstos hayan celebrado.

Los regímenes matrimoniales son dos: sociedad conyugal y separación de bienes.

Articulo 184. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante el. Puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

Regímenes matrimoniales

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Articulo 187. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos; pero si estos son menores de edad, deben intervenir en la disolución de la sociedad prestando su consentimiento.

Articulo 189. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:

I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;

III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;

IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o solo parte de ellos, precisando en este ultimo caso cuales son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

V. La declaración explicita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes o solamente sus productos. En uno y en otro caso determinara con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge.

VI. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecuto, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en que proporción.

VII. La declaración terminante acerca de quien debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;

VIII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en que proporción;

IX. Las bases para liquidar la sociedad.

Sociedad conyugal

Page 61: Derecho civil

La separación de bienes se establece con anterioridad al matrimonio o durante éste. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio.

Articulo 208. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.

Separación de bienes

Page 62: Derecho civil

Muerte.- es la forma natural de disolución. Nulidad.- debe ser declarada por medio de

sentencia que dicte un Juez. Divorcio.- disolución del vínculo legal del

matrimonio, en vida de los esposos, por virtud de una resolución de la autoridad judicial.

Causas de divorcio.- adulterio, que la mujer de a luz a un hijo ilegítimo; propuesta de prostitución de la cónyuge; la incitación a la violencia para cometer algún delito, padecer enfermedades crónicas o contagiosas, la separación del hogar conyugal por más de seis meses, la negativa a contribuir al sostenimiento del hogar, etc.

Disolución del matrimonio

Page 63: Derecho civil

El divorcio puede ser voluntario, necesario o administrativo.

Voluntario.-Los cónyuges que no se encuentran en el supuesto anterior, estos es, tienen hijos menores ó mayores de edad, que no hayan liquidado la sociedad conyugal, pero que se encuentran de acuerdo en divorciarse, y tienen mas de un año de casados, deben presentar su solicitud ante al Juez Familiar ó Mixto de Primera Instancia competente.

Disolución del matrimonio

Page 64: Derecho civil

La solicitud debe ir acompañada de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, del acta de matrimonio y de los documentos que acrediten los hechos de la solicitud, así como de un convenio en el que se fijen entre otras muchas cosas, los puntos siguientes:

I. Designación de la persona a quien se han de confiar los hijos del matrimonio, tanto en el procedimiento como después que quede firme la resolución final de las diligencias relativas;

II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de que ha quedado firme el divorcio.

III. La casa en donde debe vivir la mujer durante el trámite del divorcio; y,

IV. La cantidad que por alimentos debe cubrir un cónyuge al otro mientras dure el procedimiento, la forma de hacer el pago, y la garantía que se otorga para asegurar el mismo pago.

Divorcio voluntario

Page 65: Derecho civil

Después de aproximadamente 15 días de recibido el escrito de solicitud de divorcio por el juzgado, y una vez estudiada su procedencia por parte del Juez Familiar, se citará a los cónyuges y al representante del Ministerio Publico, a una audiencia en la que el juez procurará reconciliarlos; si no se logra la reconciliación, si procede, se aprobará provisionalmente el convenio antes mencionado.

Dentro de los 15 días siguientes a la primera audiencia, el juez citará a los cónyuges a una segunda audiencia, en la que nuevamente exhortará a los cónyuges para que se reconcilien. Si no logra la reconciliación, y en el convenio a juicio del Ministerio Publico quedan bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el tribunal aproximadamente tres semanas después, dictará resolución declarando la disolución del vínculo matrimonia

Divorcio voluntario

Page 66: Derecho civil

El juez una vez que cause ejecutoria la sentencia respectiva, debe remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil en donde se celebró el matrimonio para hacer las anotaciones correspondientes y expedir el acta de divorcio.

Si los cónyuges dejan pasar más de 45 días hábiles sin continuar el procedimiento, y no habiendo auto que ordene dictar sentencia, el juez declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.

Tiempo del procedimiento: De dos a tres meses.

Divorcio voluntario

Page 67: Derecho civil

Cuando los cónyuges son mayores de edad, no tienen hijos ó teniéndolos estos sean mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen, deben presentar por escrito su solicitud explícita de divorcio ante el Juez del Registro Civil.

Una vez presentada la solicitud, el Juez del Registro Civil debe cerciorarse de la identidad de los solicitantes, debe levantar un acta en la que haga constar su solicitud de divorcio y los citará para que se presenten dentro de los quince días siguientes a ratificar su solicitud.

Si los cónyuges ratifican la solicitud de divorcio el día y hora señalados para ello, el Juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta respectiva y hará las anotaciones procedentes en el acta de matrimonio de los solicitantes.

Divorcio administrativo

Page 68: Derecho civil

Requisitos:

Solicitud debidamente requisitada; Copia certificada del acta de matrimonio de reciente expedición; Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los

promoventes; Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber

procreado hijos durante el matrimonio, o teniéndolos, estos sean mayores de 30 años y no sean incapaces;

Identificación oficial vigente de los interesados; Recibo de pago de derechos correspondiente; Tratándose de extranjeros, deberá presentar certificación de su

legal estancia en el país expedida por la Secretaria de Gobernación, y que sus condiciones y calidad migratoria les permita realizar el divorcio administrativo;

Comparecer a la ratificación de la solicitud de divorcio administrativo al término de los 15 días hábiles siguientes;

Tiempo del procedimiento: De 15 a 30 días aproximadamente.

Divorcio administrativo

Page 69: Derecho civil

El artículo 267 del Código Civil en el Estado, señala las causas que pueden dar lugar a un divorcio necesario (sin el consentimiento de uno de los cónyuges)

I.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;

II.- El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio a un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente se haya declarado que la paternidad del mismo no corresponde a su cónyuge.

III.- La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;

Divorcio necesario

Page 70: Derecho civil

IV.- La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;

V.- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

VI.- Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio;

VII.- El estado de interdicción de uno de los cónyuges declarado por sentencia que haya causado ejecutoria.

VIII.- La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada;

IX.- La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio

Divorcio necesario

Page 71: Derecho civil

X.- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;

XI.- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;

XII.- La negativa de los cónyuges de darse alimentos. XIII.- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge

contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

XIV.- Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;

XV.- Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituye un continuo motivo de desavenencia conyugal;

Divorcio necesario

Page 72: Derecho civil

XVI.- Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la Ley una pena que pase de un año de prisión; y

XVII.- El mutuo consentimiento. XVIII.- Las conductas de violencia familiar

cometidas por uno de los cónyuges que afecten al otro o a los hijos de ambos o de alguno de ellos.

XIX.- La separación de los cónyuges por más de dos años siempre que no exista causa que la justifique y no se cumplan los fines del matrimonio.

Divorcio necesario

Page 73: Derecho civil

Filiación.- Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente en primer grado.

Los efectos de la filiación son los derechos y obligaciones que derivan de ella son

Autoridad paterna Patria potestad Derechos de alimentos Derechos hereditarios

Paternidad y filiación

Page 74: Derecho civil

Se presumen hijos del matrimonio los nacidos después de ciento ochenta días, contados desde la celebración del matrimonio, o dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del mismo.

La filiación de los hijos nacidos del matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de éstos.

Hijos de matrimonio y prueba de filiación

Page 75: Derecho civil

Se llaman hijos legitimados los nacidos de personas no unidas en matrimonio; pero que posteriormente lo celebran.

Para que un hijo se considere legitimado, los padres deben reconocerlo expresamente antes de la celebración del matrimonio, en el acto mismo de celebrarlo, o durante él.

Hijos legitimados y prueba de filiación

Page 76: Derecho civil

Se llaman hijos nacidos fuera del matrimonio, los nacidos de una unión que no ha sido legitimada ante la ley.

La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, con relación a la madre, resulta del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.

El reconocimiento se puede hacer por las siguientes maneras: acta de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil, por medio de una acta de reconocimiento ante el mismo Juez, por escritura pública ante Notario; por testamento y por confesión judicial.

Hijos nacidos fuera del matrimonio y prueba de filiación

Page 77: Derecho civil

ARTÍCULO 390.- EL MAYOR DE VEINTICINCO AÑOS, LIBRE DE MATRIMONIO, EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS, PUEDE ADOPTAR UNO O MAS MENORES O A UN INCAPACITADO, AUN CUANDO ESTE SEA MAYOR DE EDAD, SIEMPRE QUE EL ADOPTANTE TENGA DIECISIETE AÑOS MAS QUE EL ADOPTADO Y QUE ACREDITE ADEMAS:

I. QUE TIENE MEDIOS BASTANTES PARA PROVEER A LA SUBSISTENCIA, LA EDUCACION Y EL CUIDADO DE LA PERSONA QUE TRATA DE ADOPTARSE, COMO HIJO PROPIO, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA PERSONA QUE TRATA DE ADOPTAR;

II. QUE LA ADOPCION ES BENEFICA PARA LA PERSONA QUE TRATA DE ADOPTARSE, ATENDIENDO AL INTERES SUPERIOR DE LA MISMA, Y

III. QUE EL ADOPTANTE ES PERSONA APTA Y ADECUADA PARA ADOPTAR.

CUANDO CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES LO ACONSEJEN, EL JUEZ PUEDE AUTORIZAR LA ADOPCION DE DOS O MAS INCAPACITADOS O DE MENORES E INCAPACITADOS SIMULTANEAMENTE.

Adopción

Page 78: Derecho civil

ARTICULO 391. EL MARIDO Y LA MUJER PODRAN ADOPTAR, CUANDO LOS DOS ESTEN CONFORMES EN CONSIDERAR AL ADOPTADO COMO HIJO Y AUNQUE SOLO UNO DE LOS CONYUGES CUMPLA EL REQUISITO DE LA EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, PERO SIEMPRE Y CUANDO LA DIFERENCIA DE EDAD ENTRE CUALQUIERA DE LOS ADOPTANTES Y EL ADOPTADO SEA DE DIECISIETE AÑOS CUANDO MENOS. SE DEBERAN ACREDITAR ADEMAS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES DEL ARTICULO ANTERIOR.

Adopción

Page 79: Derecho civil

ARTICULO 395. EL QUE ADOPTA TENDRA RESPECTO DE LA PERSONA Y BIENES DEL ADOPTADO, LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS PADRES RESPECTO DE LA PERSONA Y BIENES DE LOS HIJOS.

EL ADOPTANTE DARA NOMBRE Y SUS APELLIDOS AL ADOPTADO, SALVO QUE POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS, EN EL CASO DE LA ADOPCION SIMPLE, NO SE ESTIME CONVENIENTE.

Adopción

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ARTICULO 405. LA ADOPCION SIMPLE PUEDE REVOCARSE:

I. CUANDO LAS DOS PARTES CONVENGAN EN ELLO, SIEMPRE QUE EL ADOPTADO SEA MAYOR DE EDAD. SI NO LO FUERE, SE OIRA A LAS PERSONAS QUE PRESTARON SU CONSENTIMIENTO CONFORME AL ARTICULO 397, CUANDO FUEREN DE DOMICILIO CONOCIDO, Y A FALTA DE ELLAS, AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y AL CONSEJO DE TUTELAS;

II. POR INGRATITUD DEL ADOPTADO. III. CUANDO EL CONSEJO DE ADOPCIONES DEL SISTEMA

NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA JUSTIFIQUE QUE EXISTE CAUSA GRAVE QUE PONGA EN PELIGRO AL MENOR.

Adopción