Derecho Civil 1

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DERECHO CIVIL I Licenciatura en Derecho Segundo cuatrimestre Mensaje de bienvenida Estimado estudiante, te doy la más cordial bienvenida a esta materia de Derecho Civil I, ya que es una de las materias más importantes en la carrera de derecho por ser ésta la base de muchas otras ramas del derecho, y por lo trascendental de la misma es menester que tú como estudiante la tengas muy presente en tu vida profesional, espero que te sientas cómodo en este curso que inicia y sobre todo que llene tus expectativas de aprendizaje, bienvenido. Introducción Esta materia es una de las más importantes en el mundo del derecho, ya que es la más antigua e interesante de todas, estos principios nacieron gracias al Derecho Romano el cual dio origen al surgimiento del derecho privado y esta materia es parte del derecho privado, por todas estas razones verás temas de gran importancia en el desarrollo profesional de todo abogado. Propósitos y Objetivos Los propósitos y objetivos de este curso de Derecho Civil I, son que tú como estudiante refuerces lo que por una parte aprendiste en el curso anterior de Derecho Romano, ya que éstas materias van de la mano y lo cual te permitirá tener un panorama bastante amplio y claro en lo referente a todas las cuestiones que versan sobre los derechos reales, obligaciones, contratos y cuestiones hereditarias por mencionar algunas; cuestiones que afortunada o desafortunadamente la gente muchas veces las desconoce y por 1

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DERECHO CIVIL I

DERECHO CIVIL I

Licenciatura en DerechoSegundo cuatrimestre

Mensaje de bienvenida

Estimado estudiante, te doy la ms cordial bienvenida a esta materia de Derecho Civil I, ya que es una de las materias ms importantes en la carrera de derecho por ser sta la base de muchas otras ramas del derecho, y por lo trascendental de la misma es menester que t como estudiante la tengas muy presente en tu vida profesional, espero que te sientas cmodo en este curso que inicia y sobre todo que llene tus expectativas de aprendizaje, bienvenido.IntroduccinEsta materia es una de las ms importantes en el mundo del derecho, ya que es la ms antigua e interesante de todas, estos principios nacieron gracias al Derecho Romano el cual dio origen al surgimiento del derecho privado y esta materia es parte del derecho privado, por todas estas razones vers temas de gran importancia en el desarrollo profesional de todo abogado.

Propsitos y ObjetivosLos propsitos y objetivos de este curso de Derecho Civil I, son que t como estudiante refuerces lo que por una parte aprendiste en el curso anterior de Derecho Romano, ya que stas materias van de la mano y lo cual te permitir tener un panorama bastante amplio y claro en lo referente a todas las cuestiones que versan sobre los derechos reales, obligaciones, contratos y cuestiones hereditarias por mencionar algunas; cuestiones que afortunada o desafortunadamente la gente muchas veces las desconoce y por ello est privada de ciertos derechos, y aqu es donde t como abogado debes de tener las herramientas necesarias para hacer valer los derechos de esas personas.ObjetivoAl finalizar el curso, el alumno evaluar la eficacia de los lineamientos vigentes en materia civil, haciendo un anlisis profundo en cuanto a las tcnicas principales que identifican a los bienes y sucesiones, su clasificacin y doctrinas ms relevantes, para as poder intervenir de manera efectiva en el ejercicio legal que atiende a las sucesiones y la reparticin de bienes.ContenidosLos contenidos de la asignatura fueron seleccionados de manera tal, que se te facilite el aprendizaje y la comprensin de sta materia, y con ello vayas adquiriendo nociones que te servirn en el transcurso de tu carrera y en tu vida profesional.

ExpectativasQue t como estudiante obtengas un conocimiento amplio y claro de esta asignatura, esto ser posible a base del estudio, dedicacin y el hambre de aprender que caracteriza a un profesionista, todo ello con la finalidad de que enriquezcas tus conocimientos y amples tus horizontes, permitindote que alcances tus objetivos y los proyectes en tu vida profesional.Sobre las actividades de la asignatura

En esta asignatura de Derecho Civil I y a lo largo de este cuatrimestre, es muy importante que realices las diferentes actividades que se te piden, ya que son parte fundamental de tu desarrollo profesional aunado a que te ayudarn para obtener ms crditos en tu calificacin final, tenemos claro que en ocasiones tienes poco tiempo para hacer las tareas, y concientes de esa situacin queremos que sepas que no te vamos a saturar con demasiadas actividades, pero es importante que las pocas que se te encomienden las entregues en los tiempos establecidos, para que as culmines tu curso de manara satisfactoria.

Orientaciones para el estudio

Es importante que te apoyes del material que la escuela te brinda para el estudio, pero de igual forma tendrs que apoyarte de distintas bibliografas y materiales especializados que te ayudarn a comprender mejor esta asignatura, a lo largo de este curso te indicaremos que tipo de autores debes de consultar, ello con la finalidad de que tangas un mayor panorama de la materia.Resumen

La materia de Derecho Civil es de gran importancia, ya que sta es la encargada de regular las relaciones entre los particulares, por ende es importante que te familiarices con los temas que vers a lo largo de este cuatrimestre, ya que si uno tiene una buena base en esta asignatura, se le facilitar el aprendizaje de todas y cada una de las materias de esta carrera.

TEMARIOMDULO 1.BIENES Y DERECHOS REALES

Definicin.

Elementos del patrimonio.

Teora sobre el patrimonio.

Teora clsica o del patrimonio de personalidad.

Crtica a la teora clsica.

La universalidad jurdica.

Universalidad del hecho.

Doctrina de Aubry y Rau.

Crtica de orden prctico.

Doctrina moderna del patrimonio afectacin.

Derechos patrimoniales y no patrimoniales.

MDULO 2.

DIFERENTES DOCTRINAS ELABORADAS PARA COMPARAR LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS PERSONALES

Clasificacin.

Escuela clsica.

Teora de Bonnecase. Tesis personalista.

Teora objetivista.

Crtica a la anterior teora.

Crtica de las ideas de Gaudemet de que el derecho sea despersonalizado.

Teora eclctica.

Crtica a la teora eclectica.

Punto de vista de Lus Rigaud.

Confusin entre el aspecto econmico y la naturaleza jurdica de los derechos reales.

MDULO 3.

TEORA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

Desorientacin de los equipos respecto a materia de las obligaciones reales.

Doctrina de Michoa.

Tesis de Bonnecase y las personales.

Opinin del cdigo civil.

Naturaleza de las obligaciones asesoras de los derechos reales.

Naturaleza de las obligaciones reales en la copropiedad ordinaria.

Especial naturaleza de las obligaciones reales en la copropiedad ordinaria.

Caractersticas generales de las obligaciones reales.

Autonoma de las obligaciones personales y correlatividad de las obligaciones reales.

Diferencia en la responsabilidad patrimonial, entre las obligaciones reales.

Diversas formas de transmisin de las obligaciones reales y las personales.

Diversidad en cuanto a las fuentes de las obligaciones reales y personales.

MDULO 4.

LOS BIENES Y SU CLASIFICACIN

Nociones generales.

Bienes fungibles y no fungibles.

Cosas consumibles por el primer uso y cosas no consumibles.

Bienes de dueo cierto y conocido y bienes abandonados o cuyo dueo se ignora y bienes sin dueo.

Distintas clasificaciones de los bienes en sentido lato.

Bienes muebles e inmuebles.

Bienes corporales e incorporables.

Bienes de dominio pblico y bienes de propiedad de las particulares.

MDULO 5.

DERECHOS REALES EN PARTICULAR

Definicin y evolucin histrica.

Mtodos de adquirir la propiedad.

Contrato.

Herencia.

Prescripcin y ley.

Accesin y adjudicacin.

Extensin del derecho de propiedad.

Accin Reivindicatoria.

La copropiedad.

Parte alcuota.

Principios y formas que rigen en materia de copropiedad.

Copropiedades forzosas.

MDULO 6.

USUFRUCTO, USO Y HABITACIN Definicin de usufructo.

Cosas susceptibles de usufructo.

Modos de crear o sustituir el usufructo.

Formalidades de publicidad del usufructo.

Modalidades de la constitucin del usufructo.

Limite de la duracin del usufructo constituido a favor de personas morales.

Capacidad y derechos del usufructuario.

Facultades del usufructuario respecto a la casa o a su derecho.

Obligaciones del usufructuario.

Obligaciones del nudo propietario.

Formas de extincin del usufructo.

Uso y habitacin.

MDULO 8.

SERVIDUMBRE Y DERECHO DE VECINDAD Definicin y caracteres generales.

Clasificacin, formas de constitucin y principios generales de las servidumbres.

Servidumbres legales y voluntarias.

Formas de extincin de las servidumbres.

Papel de la vecindad y de la colindancia en el ordenamiento jurdico.

Las teoras principales.

La accin negativa y la accin por daos y perjuicios.

Los criterios generales del Derecho Civil.

Actos ilcitos, actos abusivos y actos peligrosos.

Naturaleza real o personal de la accin en la que se reclama el pago de daos y perjuicios ocasionados por una construccin que afecta la estabilidad del predio contino.

Punto de vista especial de Bonefante sobre las relaciones de vecindad.

MDULO 9.

DERECHOS DE AUTOR Y LA POSESIN

Naturaleza jurdica.

Tesis que asimila el derecho de autor a la propiedad.

Tesis que otorga autonoma a los derechos de autor.

Reglamentacin del cdigo vigente.

La propiedad inmaterial segn Camelutti.

Tesis de Oscar Morineau sobre la propiedad o derechos de autor.

Formas de proteccin reconocidas en la Ley.

Concepto general y romano.

Elementos de la posesin.

Doctrina de Savigny.

Prescripcin legal de animus crtica de iherig.

Diversas opiniones sobre la naturaleza de los derechos de autor.

Formas de proteccin reconocidas en la Ley.

MDULO 10.

LA POSESIN EN NUESTROS CDIGOS

Cdigos de 1870 y 1884.

Detentacin.

Causa eficiente en la posesin y detencin.

Cdigo Alemn y Suizo.

Cdigo civil vigente.

La posesin de los derechos.

Adquisicin de la posesin.

Perdida de la posesin.

Bienes objeto de la posesin.

MDULO 11.

LA PRESCRIPCIN

Cualidades que debe tener la posesin originaria por adquirir el dominio por prescripcin.

Animus dominni justo ttulo.

Posesin pacfica, contina, pblica y cierta.

Condiciones de la posesin.

Reglas generales de la prescripcin.

Inscripcin de la posesin.

Presuncin de propiedad.

Adquisicin de frutos.

Prescripcin adquisitiva.MDULO 12.

FORMAS DE PROTEGER LA POSESIN E INTERDICTOS

Accin plenaria de posesin.

Caractersticas.

Objeto de la accin plenaria de posesin.

Ambas partes tienen ttulo.

Solo una de las partes tiene ttulo.

Ninguna de las partes tiene ttulo.

Generalidades.

Interdicto de Adquirir la posesin hereditaria, peticin de herencia.

Interdicto de retener la posesin.

Interdicto de obra nueva.

Interdicto de obra peligrosa.

MDULO 13.

CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO HEREDITARIO

Autor de herencia y herederos.

Definicin de legado.

De la particin de la herencia y sus legados.

Supuestos especiales de las testamentarias.

Validez y nulidad del testamento.

La forma de los testamentos.

De la caducidad hereditaria y de la sustitucin de los herederos.

De la apertura de la herencia legtima.

Personas que tienen derecho a la herencia legtima.

MDULO 1.

BIENES Y DERECHOS REALESIntroduccinEn este primer mdulo conocers y aprenders todo lo referente con las cuestiones que versan sobre el patrimonio, desde las principales teoras y doctrinas que son de gran importancia en el derecho civil, as como tambin los elementos de los cuales se constituye el patrimonio.Propsitos y objetivos

Entre los principales propsitos y objetivos de este mdulo, es que t como estudiante y como futuro profesionista tengas un panorama amplio y claro de lo que son los bienes y los derechos reales, para que con ello logres desarrollarte en el mbito profesional.

ndice Definicin Elementos del patrimonio Teora sobre el patrimonio Teora clsica o del patrimonio de personalidad Crtica a la teora clsica La universalidad jurdica Universalidad del hecho Doctrina de Aubry y Rau Crtica de orden prctico Doctrina moderna del patrimonio afectacin Derechos patrimoniales y no patrimonialesOrientaciones para el estudio

Algunas consideraciones para que logres una buena comprensin de esta materia y no slo de esta asignatura, sino de todas las que vayas viendo a lo largo de t carrera, es que te apoyes de diferentes autores y bibliografas, ya que esto te permitir tener una mayor claridad y comprensin en este tema.BIENES Y DERECHOS REALES

Para iniciar este primer mdulo, te recomiendo ampliamente que te apoyes de lo que la legislacin en este caso el Cdigo Civil dispone en su apartado que tiene que ver con los bienes, ya que en ocasiones hay cuestiones que son diferentes en la prctica y en lo terico, tambin es importante que te vayas familiarizando con los diferentes criterios que se contemplan en la jurisprudencia y que podrs encontrar en la siguiente pgina web http://www.juridicas.unam.mxDefinicin

Como primer punto tendremos que definir que son los bienes, en su acepcin econmica, es todo lo til al hombre. Los bienes - indica DOMNGUEZ VARGAS - son objetos que, por sus cualidades reales o supuestas, tienen la posibilidad de satisfacer una necesidad: un pan, un vestido, un martillo o un reloj son objetos que el hombre juzga capaces de concurrir directa o indirectamente a la satisfaccin de sus necesidades. Los bienes -afirma RANGEL COUTO- son siempre de carcter material y pueden satisfacer directamente una necesidad, como en el caso de un vaso de leche, un par de zapatos, un automvil o una casa o pueden satisfacerla indirectamente como en el caso de la harina, un refrigerador, una caldera o una fbrica."

De igual manera podemos decir que los Elementos del patrimonio son dos: el activo y el pasivo.Revisemos la teora sobre el patrimonioEl patrimonio escribieron los ilustres civilistas franceses Aubry & Rau, es en su ms alta expresin la personalidad misma del hombre, considerada en sus relaciones con los objetos exteriores sobre los cuales o podr tener derechos de ejercitar; comprende no slo en in actu los bienes ya adquiridos, sino adems en potentia los que estn por adquirirse. El patrimonio de una persona es un poder jurdico, considerado en una forma absoluta, y desligado de todo lmite en el tiempo y en el espacio: en el tiempo porque comprende todos los bienes que una persona tiene o puede llegar a tener, en el espacio, porque abraza todo aquello que tiene un poder pecuniario, sin importar que se trate de bienes heterogneos o de masas autnomas, de bienes destinados a los fines econmicos ms diversos.Teora clsica o del patrimonio de personalidadSin embargo, la teora clsica define el derecho real como la relacin entre la persona y la cosa, en tanto que el derecho personal como la relacin entre persona y persona.

En el derecho real, la relacin con la cosa es inmediata, es decir, directa, sometida completa o parcialmente, oponible a cualquier otra persona en forma exclusiva, de tal manera que, segn esta teora, en el derecho real slo se encuentran para integrarla dos elementos: la persona, sujeto activo del derecho y la cosa, como es el caso de la propiedad, que es objeto del derecho, en cuyo caso no existe intermediario entre el titular del derecho y la cosa.

En cambio, en el derecho personal hay tres elementos, que son: el sujeto activo, el sujeto pasivo y el objeto.

Crtica a la teora clsicaPlaniol denomina a la teora clsica como artificial y ficticia: diversos autores la atacan por las siguientes razones:

a) Porque confunde patrimonio con capacidad. Es sta la aptitud de una persona para convertirse en titular de un derecho, cualquiera que sea, derecho de familia o derecho patrimonial, ya para hacer valer en seguida por si misma ese derecho de la cual se haya investida. Al confundir la teora clsica patrimonio con capacidad, da al primero caractersticas de invisibilidad e inalienabilidad que son inherentes a la persona en cuanto a su capacidad.

b) Porque no es exacto que el patrimonio sea indivisible. En ciertas ocasiones se divide el patrimonio en dos masas distintas, independientes, hay instituciones de derecho civil que slo pueden explicarse satisfactoriamente concediendo dos patrimonios a una misma persona. Como estas instituciones son varias, debemos recordar el principio de Geny segn el cual, cuando hay demasiadas excepciones a un principio, no debemos obstinarnos en darle una determinada solucin: debemos buscar alguna otra.La universalidad jurdicaLa universitas juris. Universalidad de derecho o jurdica, no responde a la idea de un bien stricto sensu, es, por el contrario, una masa de bienes que permanecen distintos los unos de los otros y susceptibles de conservar su fisonoma propia e integral una vez dispersos; estn reunidos entre si nicamente por una razn jurdica: la necesidad de responder de un pasivo determinado. Una universalidad de derecho es un conjunto de bienes que forman un activo y reportan un pasivo; conjunto de bienes que es distinto, desde el punto de vista de la relacin jurdica abstracta, de los elementos que lo componen.

Universalidad del hechoExplica Bonnecase que la universitas facti, UNIVERSALIDAD DE HECHO, es una modalidad de la propiedad con la que nos encontramos cuando sta recae sobre un conjunto de bienes individualizados, los cuales, sobre la base de un elemento cientfico y tcnico, se consideren formando un todo o, si se prefiere, como constituyendo un bien determinado.

Doctrina de Aubry y RauDentro de la teora prctica francesa del patrimonio, que tambin se denomina teora del patrimonio-personalidad, el patrimonio esta en vinculacin constante con la persona jurdica, a quien sigue, como lo explican los ilustres mantenedores de esta teora Aubry & Rau, como las sombra del cuerpo.

Resumamos en cinco principios capitales los famosos doce puntos de Aubry & Rau.

a) Slo las personas pueden tener un patrimonio, ya que slo ellas son capaces de derechos y obligaciones.

b) Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio.c) Cada persona slo tendr un patrimonio: es una masa nica. Sin embargo, la teora no desconoce la existencia de dos masas de bienes al tratar del el fenmeno de la herencia aceptada a beneficio de inventario.

d) El patrimonio es inseparable de la persona. Una persona no puede enajenar en vida su patrimonio. Podr enajenar uno a uno los elementos que lo forman, pero el patrimonio, considerado como una universalidad, no es susceptible de ser transmitido, a no ser por mortis causa.e) El patrimonio es, por ltimo, la prenda tcita que garantiza las deudas de una persona.Crtica de orden prcticoEsta crtica puede formularse en los distintos derechos a la doctrina del patrimonio-personalidad. Ya apuntbamos que en el mismo derecho francs, en donde los autores pretenden encontrar las aplicaciones de la doctrina clsica, le herencia constitua una excepcin relativa por cuanto que slo cuando el heredero invocaba el beneficio de inventario se efectuaba la separacin de patrimonios. En nuestro derecho la excepcin tiene un valor absoluto, pues siempre la herencia se entiende recibida a beneficio de inventario, aunque no se exprese. Y en tanto el cdigo civil de 1884 como el vigente, aceptan que la herencia no produce confusin en los patrimonios; que hay, por consiguiente un rgimen jurdico distinto para normar las relaciones de los acreedores y deudores de la herencia y afectar el patrimonio hereditario, para que responda a beneficio de inventario y se separe del propio heredero que norma las relaciones de sus acreedores y deudores personales.

Doctrina moderna del patrimonio afectacinLa teora moderna se define tomando en consideracin el destino que en un momento dado tengan determinados bienes, derechos y obligaciones, con relacin a un fin jurdico o econmico. Bienes y deudas estn inseparablemente ligados a un fin econmico y, en tanto no se haga la liquidacin, no aparecer el activo neto.Derechos patrimoniales y no patrimonialesEstn fuera del patrimonio por no tener carcter pecuniario:

a) Los derechos y obligaciones de carcter poltico.

b) Los derechos de la patria potestad.

c) Las acciones de estado que una persona puede intenta para defender o modificar su condicin personal.

Quedarnos pues tan solo para integrar los derechos reales y los derechos de crdito u obligaciones.ActividadElabora un resumen sobre este mdulo y estdialo para discutirlo en el foro con tus dems compaeros.

Autoevaluacin

1. Cules son los elementos del patrimonio?

a) Reales y Materiales

b) Activo y Pasivo

c) Patrimoniales y Personales

2. Qu son los bienes en su acepcin econmica?

a) Es todo lo til al hombre

b) Objeto que sostiene una necesidad

c) Aquello que tiene un valor econmico

3. Quin dijo que los bienes son objetos que por sus cualidades reales o supuestos, tienen la posibilidad de satisfacer una necesidad?

a) Rangel couto

b) Domnguez Vargas

c) Aubry y Rau

4. Mencionan que el patrimonio de una persona es un poder jurdico, en una forma absoluto, y desligado de todo lmite en el tiempo y en el espacio.a) Aubry y Rau

b) Gaudemet

c) Teora Objetivista

5. Define al derecho real como la relacin entre la persona y la cosa.a) Teora Objetivista

b) Teora Eclctica

c) Teora Clsica

6. Es una modalidad de la propiedad cuando sta recae sobre un conjunto de bienes individualizados.a) Universidad Jurdica

b) Universidad del Hecho

c) Universidad del Patrimonio

7. Denomina a la teora clsica como artificial y facticia.a) Bonnecase

b) Gaudemet

c) Planiol

8. Es un conjunto de bienes que forman un activo y reportan un pasivo; conjunto de bienes que es distinto desde el punto de vista de la relacin jurdica absoluta de los elementos que la componen.a) Universidad de Derecho

b) Universidad del Hecho

c) Patrimonio

9. Se define tomando en consideracin el destino que en un momento dado tengan determinados bienes, derechos y obligaciones.a) Teora Moderna

b) Teora Objetivistac) Tesis Personalista

MDULO 2.

DIFERENTES DOCTRINAS ELABORADAS PARA COMPARAR

LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS PERSONALESIntroduccin

En este segundo mdulo te familiarizars con lo relacionado a los derechos personales y los derechos reales, as como las personas que intervienen en este nexo jurdico, todo ello sustentado en las diversas doctrinas y criterios.Propsitos y objetivos

El propsito de este mdulo, es que comprendas lo que las diferentes teoras y tericos exponen en este tema tan importante, que tiene que ver con los derechos reales y personales, para que con ello logres un excelente nivel de comprensin de estos aspectos que son tan importantes en el derecho civil.

ndice Clasificacin.

Escuela clsica.

Teora de Bonnecase. Tesis personalista.

Teora objetivista.

Crtica a la anterior teora.

Crtica de las ideas de Gaudemet de que el derecho sea despersonalizado.

Teora eclctica.

Crtica a la teora eclctica.

Punto de vista de Lus Rigaud.

Orientaciones para el estudio

Para que t como alumno tengas una mejor comprensin de este mdulo, es necesario que tengas un cuaderno de apuntes y anotes lo que vas viendo en el transcurso de tus clases, con ellos se te facilitar comprender la informacin y sobre todo el estudiar.DIFERENTES DOCTRINAS ELABORADAS PARA COMPARAR

LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS PERSONALESAlgo que te recomiendo ampliamente es que investigues ms a fondo en los libros de derecho civil, como el de Antonio Ibarrola o Rogina Villegas, que hablan acerca de los derechos reales y personales, ya que es importante que te allegues de diferentes puntos de vista, los cuales encontrars en estas bibliografas, as como de Internet y revistas especializadas.ClasificacinPodemos hacer una clasificacin de estas doctrinas en tres grupos:

PRIMERO. Tesis dualistas que postulan la separacin absoluta entre los derechos reales y personales. Comprenden dos variantes: a) La escuela de la exgesis en Francia y b) La teora econmica de Bonnecase.

SEGUNDO. Doctrinas monistas que afirman la identidad de los derechos reales y personales. A su vez tienen dos variantes: Tesis personalista de Ortolan, Planiol y Demogue, que identifica los derechos reales con los personales y tesis objetivista de Gaudement, Jallu, Gazin y Saleilles, que asimila los derechos personales con los reales.TERCERO. Doctrinas eclcticas que reconocen una identidad en el aspecto externo de estos derechos patrimoniales y una separacin o diferenciacin en el aspecto interno.

Escuela clsicaLA ESCUELA DEL EXGESIS.- Aubry & Rau y Baudry La cantinerie de la Escuela Clsica Francesa, llamada Exgesis, establecen que hay una separacin irreductible entre los derechos reales y personales en sus atributos esenciales.

a) EL DERECHO REAL.- Es un poder jurdico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien, para su aprovechamiento parcial o total, este poder jurdico es oponible a terceros.

Por tanto, los elementos constitutivos del derecho real son:

PRIMERO.- La existencia de un poder jurdico;

SEGUNDO.- Este poder se ejerce en una relacin directa e inmediata, entre el titular y la cosa;

TERCERO.- Es de carcter econmico el aprovechamiento total o parcial de la cosa, y

CUARTO.- La oponibilidad a terceros es de carcter absoluto y valedero erga omnes.b) EL DERECHO PERSONAL.- Es una relacin jurdica que otorga al acreedor la facultad de exigir al deudor una prestacin o una abstencin de carcter patrimonial o moral.

Por tanto, los elementos constitutivos del derecho personal son los siguientes:

PRIMERO.- Una relacin jurdica entre el sujeto activo y pasivo.

SEGUNDO.- La facultad que tiene el acreedor para exigir al deudor el cumplimiento de su obligacin.

TERCERO.- El objeto de esta relacin jurdica consiste en una prestacin o una abstencin de carcter patrimonial, es decir, dar, hacer o no hacer.

Teora de Bonnecase. Tesis personalistaBonnecase acepta la teora clsica, en cuanto a las diferencias entre el derecho real y el personal, pero trata de encontrar una explicacin y sta la encuentra en la naturaleza econmica de dos fenmenos, como son: 1. La apropiacin de la riqueza y 2. La prestacin del servicio (Bonnecase, Julian, Elementos de derecho civil, Tomo II, pg. 46 y ss.).

En efecto, considera que los anteriores fenmenos son factores de la produccin, como lo es el capital y el trabajo. El capital que constituye la riqueza, formado por los bienes, que desde siempre la humanidad ha empleado para satisfacer sus necesidades y el trabajo, que es la prestacin de los servicios. En el momento que la norma jurdica reglamenta la apropiacin de la riqueza, nace el derecho real, de tal manera que este tratadista define el derecho real como la reglamentacin jurdica de la apropiacin de la riqueza, es decir, de la apropiacin de la propiedad y de sus diversas formas de aprovechamiento, que van desde el usufructo hasta las servidumbres. Y el trabajo es la prestacin de los servicios que intervienen en la produccin que, al ser regulados por la norma jurdica, dan nacimiento a los derechos personales de dar, hacer o no hacer, que son los derechos de crdito en sus ms diversas modalidades.

En conclusin, este tratadista trat en su teora de dar una explicacin al fenmeno jurdico encontrando en sus races un origen de carcter econmico.

Teora objetivista

Seleilles inici esta corriente jurdica y la continu Gaudemet, sosteniendo que el derecho real es un derecho despersonalizado y ms bien es un derecho patrimonial, que originariamente el derecho personal o de crdito en Roma era personal; era imposible hacer una cesin de deudas, en virtud de que se extingua la obligacin y daba nacimiento a una nueva, se realizaba, segn aquellos juristas, una novacin; en iguales condiciones se encontraba la cesin de derechos, al cambiar el acreedor se extingua la obligacin y naca una nueva mediante el contrato de novacin, en virtud de que originalmente los derechos y obligaciones eran personales; pero posteriormente el derecho fue evolucionando y para que no se extinguiera la obligacin daba poder al mandatario para que recobrara en su nombre sin tener que entregarle el importe del crdito; se llamaba a esta figura jurdica "mandato en propia causa".

Actualmente es permitida la cesin de derechos y de obligaciones sin que se extinga el contrato, pues los derechos personales o de crdito se han despersonalizado en todas las legislaciones modernas, dado que pueden cambiarse stos y subsiste la misma obligacin, en virtud de que se ha despatrimonializado y lo importante no es la persona, sino el patrimonio motivo de la contratacin. Los derechos personales son jus ad rem o facultad sobre los bienes. El cambio de deudor se admite por el acreedor, si el nuevo obligado tiene un patrimonio solvente. En efecto, si el deudor no cumple, procede judicialmente una accin contra el patrimonio del deudor.

En conclusin, el derecho real es sobre objeto determinado y el derecho personal es sobre objeto indeterminado, recae sobre el patrimonio del deudor compuesto de una universalidad de bienes presentes o futuros, pero indeterminados.

Crtica a la anterior teora

La teora objetivista ha sido severamente criticada por los tratadistas de derecho civil, pues consideran que es imposible que pueda existir una relacin jurdica sin acreedor o deudor, el primero como titular activo y el segundo como titular pasivo, dado que slo ellos pueden crear, transmitir, modificar o extinguir toda clase de derechos y obligaciones; puede haber cambio de estos titulares de la relacin jurdica, pero nunca pueden desaparecer, de tal manera que la obligacin no puede despersonalizarse. Afirmar lo contrario sera absurdo.

Es absurdo que la obligacin slo sea entre el patrimonio de acreedor o del deudor, sin importar la existencia de stos, que son sus titulares. El crdito es una facultad de exigir el pago y por ello es necesario que exista un acreedor y la deuda es la obligacin de pagar y para ello hay una persona que debe cumplir que es el deudor.

Crtica de las ideas de Gaudemet de que el derecho sea despersonalizado

No es exacto que el cambio de acreedor o de deudor implique una despersonalizacin del derecho de crdito; no es exacto que haya una relacin jurdica entre patrimonios, siendo secundarios los sujetos. Cuando la doctrina clsica afirma que el derecho personal es una relacin jurdica entre acreedor y deudor, admite la posibilidad de que el acreedor y deudor puedan cambiar; pero lo que no admite es que la relacin jurdica pueda existir, aunque sea un instante, sin acreedor y sin deudor.Teora eclctica

Esta teora participa de la teora clsica y de la objetiva, para determinar la naturaleza de los derechos reales y personales, en su aspecto interno y externo.

Planiol define los derechos reales como el poder jurdico que de manera directa e inmediata, ejerce una persona sobre un bien determinado, para aprovecharlo total o parcialmente, siendo oponible dicho poder a un sujeto indeterminado, que tiene la obligacin de abstenerse de perturbar al primero en el ejercicio de su derecho (Rojina Villegas, Rafael, op. cit., Bienes, Derechos reales y posesin, pg. 48).

En el aspecto interno, es el poder jurdico que de manera directa e inmediata ejerce una persona sobre bienes determinados para su aprovechamiento econmico, total o parcial distinguiendo este derecho de otros derechos subjetivos, pblicos o privados. En cambio, en su aspecto externo acepta la existencia de un sujeto pasivo de la relacin jurdica que es indeterminado y universal, que debe abstenerse de impedir el ejercicio de ese derecho. Derecho que el sistema romano y despus el Cdigo de Napolen, estimaron que era la propiedad, en sus ms variadas formas, el inters jurdico a proteger, como dice Ihering y slo las obligaciones no traslativas de propiedad se refieren a los derechos personales.

Crtica a la teora eclctica

Sostiene que no es exacto que el aspecto interno de los derechos reales, es poder de aprovechamiento econmico o una garanta de ese aprovechamiento, dado que ste slo es un contenido posible o contingente, pues no obstante que no exista ese aprovechamiento, la facultad jurdica se mantiene inclume, concluyendo que el aspecto positivo de los derechos reales no debe ser de naturaleza econmica, sino jurdica.

Ortoln expone que en todo derecho, en definitiva, hay un sujeto activo que exige al sujeto pasivo que haga o deje de hacer, es decir, una accin o una omisin, que es precisamente la obligacin de dejar hacer al sujeto activo para que obtenga su provecho y no poner en ello ningn obstculo, de tal suerte que esa abstencin no es un elemento correlativo de los derechos reales, sino tambin de los derechos personales.

Luis Rigaud en su monografa "Derecho Real, Historia y Teoras. Su Origen Institucional", nos explica que existen obligaciones correlativas a los derechos reales, donde el obligado es persona determinada, como en las servidumbres, hipoteca, etctera, que estima como derechos reales "infaciendo", aunque se inclina por la teora eclctica.

Punto de vista de Lus Rigaud

Lus Rigaud en su interesantsima obra sostiene tambin un punto de vista eclctico. Considera que una buena definicin debe comprender el aspecto interno y externo de los derechos reales y de los derechos personales.

a) Acepta de la escuela clsica (aspecto interno) el poder jurdico que se ejerce directa o indirectamente sobre un bien, cita prrafos enteros de Aubry & Rau demostrando que si conocieron ellos el concepto de obligacin pasiva universal.b) No rechaza la idea de obligacin pasiva universal, sino que por el contrario hace resaltar el lado obligatorio del derecho real; pero critica las ventajas falsamente atribuidas a la teora. Sin embargo hace notar que la misma explica las relaciones entre propietarios vecinos, sin tener que acudir a un cuasicontrato. Pero advierte que sta obligacin pasiva universal no es una caracterstica derivada de la estructura misma de los derechos reales, sino una obligacin impuesta en virtud de la convivencia humana y en relacin con toda clase de derechos inclusive los de crdito.

c) Las acciones de persecucin y preferencia estima que son caractersticas normales de los derechos reales; pero no elementos de su esencia.

Confusin entre el aspecto econmico y la naturaleza jurdica de los derechos reales

Las diferentes doctrinas que hemos expuesto confunden el aspecto econmico de los derechos reales y su naturaleza jurdica. Principalmente este error se advierte en la tesis de Bonnecase. Adems, se afirma que el objeto de tales derechos es el bien o la cosa, siendo as que tiene que ser conducta humana, pues teniendo el derecho objetivo o conjunto de normas, por objeto directo la regulacin de la conducta humana en su interferencia intersubjetiva, necesariamente los derechos subjetivos y los deberes jurdicos debern tambin por objeto directo dicha conducta.ActividadElabora una tabla comparativa que contenga las diferencias y caractersticas entre los derechos reales y los personales.

Envalo a la plataforma.

Autoevaluacin

1. Es un poder jurdico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento parcial o total y ese poder es oponible a terceros.

a) Derecho Real

b) Derecho Personal

c) Derecho Patrimonial

2. Es aquella relacin jurdica que otorga al acreedor la facultad de exigir al deudor una prestacin.

a) Derecho Patrimonial

b) Derecho Real

c) Derecho Personal

3. Acepta la teora clsica en cuanto a las diferencias entre el derecho real y personal.

a) Aubry y Rau

b) Teora Bonnecase

c) Teora Clsica

4. Seleilles inicio esta corriente jurdica y la continuo Gaudemet.

a) Teora Clsica

b) Teora Objetivista

c) Teora Moderna

5. Qu teora menciona que el derecho real es sobre objeto determinado y el derecho personal es sobre objeto indeterminado.

a) teora Objetivista

b) teora Moderna

c) teora clsica

6. Esta teora participa de la teora clsica y la objetiva, para determinar la naturaleza de los derechos reales y personales.

a) Teora Objetivista

b) Teora Eclctica

c) Teora Clsica

7. Expone que en todo derecho, en definitivo, hay un sujeto activo que exige al sujeto pasivo que haga o deje de hacer.

a) Domnguez Vargas

b) Gaudemet

c) Ortoln

8. Nos explica que existen obligaciones correlativas a los derechos reales, donde el obligado es persona determinada, como en las servidumbres.

a) Lus Rigaud

b) Gaudemet

c) Ortoln

9. Esta teora maneja dos aspectos que son el interno y el externo.

a) Teora Eclctica

b) Teora Clsica

c) Teora ObjetivistaMDULO 3.

TEORA GENERAL DE LAS OBLIGACIONESIntroduccinEn este tercer mdulo vers todo lo relacionado con el tema de las obligaciones, su naturaleza, sus fuentes y las diversas formas de transmitir las obligaciones entre otras cosas.Propsitos y objetivos

Dentro de los propsitos y objetivos de este mdulo, es que t como estudiante conozcas las caractersticas de las obligaciones reales y las personales, as tambin es importante que conozcas los alcances jurdicos que conllevan estas cuestiones en el mundo profesional.

ndice Desorientacin de los equipos respecto a materia de las obligaciones reales.

Doctrina de Michoa.

Tesis de Bonnecase y las personales.

Opinin del cdigo civil.

Naturaleza de las obligaciones asesoras de los derechos reales.

Naturaleza de las obligaciones reales en la copropiedad ordinaria.

Especial naturaleza de las obligaciones reales en la copropiedad ordinaria.

Caractersticas generales de las obligaciones reales.

Autonoma de las obligaciones personales y correlatividad de las obligaciones reales.

Diferencia en la responsabilidad patrimonial, entre las obligaciones reales.

Diversas formas de transmisin de las obligaciones reales y las personales.

Diversidad en cuanto a las fuentes de las obligaciones reales y personales.

Orientaciones para el estudio

Para que tengas un mayor xito en la comprensin de este mdulo, es importante que te des un rato para estudiar tus apuntes y leas diferentes libros que contengan ejemplos que te servirn para que logres una clara comprensin.TEORA GENERAL DE LAS OBLIGACIONESComo profesionista, este tema de las obligaciones es uno de los que ms me han gustado en el derecho civil, por eso hago mucho hincapi en que te bases en bibliografas que sean claras al respecto, yo te recomendara que revisaras un libro que para m es de los mejores y es el de Bejarano Snchez Manuel, lelo y vers que te ser de gran ayuda.Desorientacin respecto a materia de las obligaciones realesEs Julin Bonnecase quien se encarga de ponernos en guardia relativamente a la desorientacin a que aludimos. En primer termino apunta la escasa literatura que existe en cuanto el tema.

Despus de haber indicado Bonnecase la pobreza doctrinaria que existe sobre el tema de las obligaciones reales. En efecto segn veremos de la exposicin que sigue, Michon tiene un concepto de obligaciones, distinto del que formula Bonnecase. Ahora bien, si estos dos autores no logran ponerse de acuerdo con el tema esencial, casi exclusivamente tratado por ellos, se comprender que la teora general de las obligaciones reales no tiene un halagador futuro y perspectiva de realizacin firme.Doctrina de MichonPara el citado jurista las obligaciones reales tienen el carcter de accesorias tanto de los derechos reales de aprovechamiento o de primer grado, cuanto de los de garanta: hipoteca, prenda y anticresis. El titular de los derechos reales, a pesar del poder jurdico que en forma directa e inmediata ejerce sobre bienes determinados, con finalidades de aprovechamiento o de garanta, reporta deberes jurdicos que tienen el carcter de accesorios de la facultad fundante. En esa virtud, el titular de tales derechos reales puede renunciar a los mismos, liberndose de esa manera de las obligaciones que son accesorias.Tesis de Bonnecase y las personalesEste autor formula tres proposiciones principales en las que comprende toda la teora de las obligaciones reales. Respectivamente se pueden expresar as:

a) La obligacin real es una nocin nica. Por consiguiente, es inadmisible la divisin de tales deberes en las dos categoras sealadas por Michon.

b) La obligacin propter rem es esencialmente distinta a la personal o deber jurdico de crdito. Asimismo se distingue de la obligacin scripta rem. La institucin del abandono caracteriza previamente los deberes reales.

c) Las obligaciones reales se distinguen de las servidumbres.Opinin del cdigo civilCreemos posible fundar una teora General de las obligaciones reales de mayor alcance a la propuesta respectivamente por Michon y Bonnecase en el derecho francs.

En la tesis de Michon se da mayor amplitud al concepto de obligaciones reales, que en la doctrina de Bonnecase.

Naturaleza de las obligaciones accesorias de los derechos realesTambin en esta clase de deberes jurdicos se cumple como es natural y como no podra ser de otra manera, la estructura bilateral del derecho slo que reviste una modalidad importante: tales obligaciones se presentan como accesorias de ciertas facultades, porque al propio tiempo son correlativas de determinados derechos de otros sujetos. Por ejemplo, en el usufructo tenemos a cargo del titular de ese derecho, la obligacin accesoria de formular un inventario y dar una fianza, a efecto de poder entrar en posesin de la cosa usufructuada.

Naturaleza de las obligaciones reales en la copropiedad ordinariaEsta especial forma de dominio presenta fases de gran inters jurdico, en virtud de que en la misma concurren los dos tipos principales de obligaciones propter rem:

a) las relacionadas con la propiedad en general, y

b) las inherentes a la indivisin del dominio entre dos o ms titulares.En la copropiedad existen desde luego las obligaciones reales relacionada con la colindancia, pero adems, tomando en cuenta la coexistencia de poderes jurdicos de igual naturaleza aunque de diferente grado en ocasiones- se crea un estado de derecho que tiene aspectos en parte semejantes a los que se originan por virtud de la constitucin de los derechos reales de aprovechamiento de garanta.

Especial naturaleza de las obligaciones reales en la copropiedad ordinariaSe refiere tanto a mubles como inmuebles y que slo comprende el conjunto de las relaciones jurdicas inherentes a la simultaneidad de dos o ms poderes jurdicos de igual naturaleza pero d diferente grado en ocasiones- que distintos sujetos ejercen sobre un mismo bien. Estos poderes originan iguales obligaciones reales para la administracin, conservacin y reparacin de los bienes comunes.

Caractersticas generales de las obligaciones reales1. Esta obligacin no incumbe al deudor en lo personal, sino slo por ser titular de la cosa que garantiza la deuda;

2. Si se transmite la cosa, la obligacin slo afecta al nuevo titular, no al anterior, porque la deuda sigue a la cosa, se transmite ipso jure, y

3. El obligado slo responde con el bien dado en garanta y no con ningn otro. Por otra parte, desaparece la obligacin si abandona la cosa dada en garanta en favor del acreedor.

Por estas razones a las obligaciones reales se les denomina propter rem. Como ejemplos podamos citar a la prenda, que es un derecho real, constituido sobre un bien mueble, enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligacin y su preferencia en el pago (artculo 2856 del C.C.). Tambin podemos citar la hipoteca que es un derecho real, que se constituye sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a ste, en caso de incumplimiento de la obligacin, a ser pagado con el valor de los bienes, de acuerdo con la preferencia que fija la ley (artculo 2893 del C.C.).

Autonoma de las obligaciones personales y correlatividad de las obligaciones realesLas obligaciones personales son autnomas porque no dependen de una cosa, teniendo por objeto un acto de conducta puro y simple, como se ve con meridiana claridad en las obligaciones de hacer y de no hacer. Para las obligaciones de dar existe una referencia indirecta a las cosas por virtud de que el acto de conducta no podra ejecutarse o cumplirse si no en tanto que implique la transmisin del dominio, uso o goce de un bien determinado o determinable, o bien, el pago de una cosa ajena o la restitucin de la cosa debida.En las obligaciones personales el deudor no puede liberarse por abandono de las cosas objeto de las prestaciones de dar, ya que contina respondiendo con todo su patrimonio presente o futuro.Diferencia en la responsabilidad patrimonial, entre las obligaciones realesDesde el punto de vista de la responsabilidad patrimonial consideramos que existe una diferencia de importancia: en tanto que en las obligaciones personales el deudor responde con todo su patrimonio presente y futuro, exceptuando los bienes inembargables, en las obligaciones reales la responsabilidad se concreta hasta el monto o el valor de las cosas afectadas por deberes jurdicos.

Diversas formas de transmisin de las obligaciones reales y las personalesYa se hablo que en las obligaciones personales slo puede existir un cambio del sujeto pasivo por el consentimiento expreso o tcito del acreedor. En las obligaciones reales, por el contrario, ese cambio se produce por la transmisin del dominio o de la posesin originaria en lo que se refiere a los deberes jurdicos del propietario de una cosa gravada.Diversidad en cuanto a las fuentes de las obligaciones reales y personalesComparando el proceso gentico de las obligaciones reales y personales, encontramos diferencias de gran importancia jurdica.

De acuerdo con la clasificacin de las fuentes de las obligaciones reconocidas en nuestro Cdigo Civil vigente, se mencionan y regulan como formas constitutivas de las mismas, las siguientes: contrato, declaracin unilateral de voluntad, enriquecimiento ilegtimo, gestin de negocios, hechos ilcitos responsabilidad objetiva y riesgo profesional.Actividadesy

LecturasElabora un mapa conceptual que contenga cuales son los diferentes tipos de obligaciones y las caractersticas generales de cada una de ellas.Del siguiente sitio de Internet http://www.bibliojuridica.org/ busca como Derecho Civil y localiza el libro de Derecho Civil de Snchez-Cordero Dvila, Jorge A, y lee el tema de el derecho de las obligaciones.

Autoevaluacin

1. Hablo sobre la pobreza doctrinaria que existe en el tema de las obligaciones reales.

a) Bonnecase

b) Planiol

c) Michon

2. Menciona que las obligaciones reales tienen el carcter de accesorias tanto de las derechas reales de aprovechamiento y de primer grado.

a) Planiol

b) Michon

c) Bonnecase

3. Este autor en su tesis formula tres proposiciones principales, en la que comprende toda la teora de las obligaciones.

a) Ortaln

b) Bonnecase

c) Planiol

4. En su tesis da mayor amplitud al concepto de las obligaciones reales.

a) Bonnecase

b) Planiol

c) Michon

5. En esta forma de dominio concurren los dos tipos principales de obligaciones propter rem.

a) Obligaciones reales en copropiedad ordinaria

b) Obligaciones accesorias de los derechos reales

c) Obligaciones reales

6. Qu obligaciones son autnomas por que no dependen de una cosa, y tienen por objeto un acto de conducta pura y simple?

a) Obligaciones de Hacer

b) Obligaciones Reales

c) Obligaciones Personales

7. En cuanto a la responsabilidad patrimonial, en que obligaciones la responsabilidad se concreta hasta el monto del valor de las cosas.

a) Reales

b) Personales

c) Ambos

8. En que obligaciones el deudor responde con todo su patrimonio.

a) Reales

b) Personales

c) Ninguna de las anteriores

9. Menciona que el contrato, la declaracin unilateral de la voluntad y el enriquecimiento ilegtimo son formas constitutivas de las obligaciones.

a) Teora Patrimonial

b) Teora de las Obligaciones

c) Cdigo Civil

MDULO 4.LOS BIENES Y SU CLASIFICACINIntroduccinEn este cuarto mdulo conocers todo aquello que tiene que ver con los bienes, como por ejemplo los tipos de bienes que hay, las caractersticas que tienen y sobre todo la manera en que se clasifican dichos bienes.Propsitos y objetivos

En cuanto a los propsitos y objetivos de este tema es que t como estudiante conozcas todo lo relacionado con los bienes, ya que es otro de los temas de gran importancia en el derecho civil y por eso es necesario que tengas una clara comprensin al respecto.

ndice Nociones generales.

Bienes fungibles y no fungibles.

Cosas consumibles por el primer uso y cosas no consumibles.

Bienes de dueo cierto y conocido y bienes abandonados o cuyo dueo se ignora y bienes sin dueo.

Distintas clasificaciones de los bienes en sentido lato.

Bienes muebles e inmuebles.

Bienes corporales e incorporables.

Bienes de dominio pblico y bienes de propiedad de las particulares.

Orientaciones para el estudio

Lo recomendable es que no slo te quedes con la informacin que se te da, ya que es de gran ayuda, que t como estudiante y/o profesionista complementes dicha informacin con bibliografas o a travs de Internet para que as enriquezcas lo aprendido.LOS BIENES Y SU CLASIFICACINEn este tema como en todos los dems es importante que vayas haciendo una comparacin de lo terico con lo prctico, lo que quiero decir es que te vayas familiarizando con lo que menciona la legislacin sobre los bienes, ya que esto te ser de gran ayuda para tu desarrollo acadmico.Nociones generalesSe entiende por bien todo aquello que puede ser objeto de apropiacin.

Para el derecho romano, la cosa era todo aquello que existiendo separadamente de la persona, puede ser, por parte de sta, objeto de apropiacin o materia de derechos y obligaciones.

Pero los bienes no slo pueden ser corporales, sino pueden ser los incorpreos, los bienes que son producto de la inteligencia, cuando adquieren subsistencia independiente del sujeto e inclusive los derechos.

Bienes fungibles y no fungiblesBienes fungibles: son los bienes muebles que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad (artculo 763 del C.C.).

Las cosas fungibles tienen el mismo poder liberatorio; por este motivo, tratndose del cumplimiento de una obligacin, se puede pagar con cualquiera de las cosas fungibles. Adems, se pueden pesar y medir o contar, es decir, son cosas que entran en el mismo gnero y cantidad para ser intercambiables.

Bienes no fungibles: Son los bienes que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad (artculo 763 del C.C.).

Las cosas no fungibles, son cosas individualmente determinadas y las fungibles, por el contrario, tratan de cosas determinadas slo por su gnero, calidad y cantidad; las primeras no son sustituibles y las segundas, s.

Esta distincin tiene importancia cuando se celebra un contrato traslativo de dominio, pues tratndose de cosas fungibles la transmisin slo se logra hasta que la cosa es entregada por el vendedor y tratndose de cosas no fungibles la transmisin de la propiedad se hace por efectos de la sola celebracin del contrato.

Cosas consumibles por el primer uso y cosas no consumiblesBIENES CONSUMIBLES

Las cosas consumibles son aquellas que se agotan por el uso, ya sea en la primera ocasin o por el uso sucesivo a travs del tiempo.

BIENES NO CONSUMIBLES

Las cosas no consumibles son aquellas que permiten su uso reiterado y constante.

A las cosas consumibles tambin se les denomina deteriorables y a las cosas inconsumibles se les llaman indeteriorables, como la moneda metlica. Ruggiero dice que las cosas son inconsumibles cuando su valor de uso no est sujeto a destruccin (Ruggiero, Roberto de, Instituciones de derecho civil, Volumen I, pg. 488). Estas cosas tienen por su naturaleza una utilidad permanente.

Tambin se dice que no deben confundirse las cosas consumibles con las cosas fungibles, pues la actual industria produce gran cantidad de cosas fungibles, como las piezas de maquinarias, exactamente iguales y que no son consumibles.Bienes de dueo cierto y conocido y bienes abandonados o cuyo dueo se ignora y bienes sin dueo.

Son aquellos que son susceptibles de propiedad privada. Nada impide que tengan dueo y sin embargo, no lo tienen.

En nuestro derecho los bienes muebles abandonados o perdidos se llaman mostrencos (porque se deben mostrar o pregonar) y los inmuebles vacantes.

Distintas clasificaciones de los bienes en sentido latoJurdicamente dentro del gnero de COSAS encontramos la especie BIENES.

Las cosas se convierten en bienes no cuando son tiles al hombre, sino cuando quedaron apropiadas. Bien deriva del latn BONUM que significa dicha y bienestar.

Bienes muebles e inmueblesLa diferencia radica en que los INMUEBLES son las cosas que tiene una situacin fija; los MUEBLES no la tienen y pueden trasladarse de un lugar a otro.Bienes corporales e incorporablesBIENES CORPORALES

Los bienes corporales son los ms apreciados por nuestros sentidos y naturalmente ocupan un lugar en el espacio.

BIENES INCORPORALES

Los bienes incorporales son los que slo se pueden apreciar intelectualmente por ser creacin jurdica. Como ejemplo de estos bienes, son los "derechos" que son una creacin de la legislacin positiva y que no ocupan un lugar en el espacio.

Bienes de dominio pblico y bienes de propiedad de las particulares.

Son los que pertenecen a la Federacin, a las entidades federativas y a los municipios (artculo 765 del C.C.).

a) RGIMEN LEGAL.- Los bienes del dominio del poder pblico se rigen por las disposiciones del Cdigo Civil; en cuanto no est determinado por leyes especiales (artculo 766 del C.C.).

Entre las leyes especiales podemos citar la Ley General de Bienes Nacionales del 20 de mayo de 2004.

Bienes propiedad de los particulares: son todas las cosas cuyo dominio les pertenece a los particulares, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin el consentimiento del dueo o autorizacin de la ley (artculo 772 del C.C.).

El derecho de propiedad ha sufrido una gran transformacin, pues el titular no tiene, como en el Derecho Romano, un derecho absoluto e ilimitado, pues la propiedad privada tiene una funcin social que desarrollar y por ello se le imponen mltiples modalidades para beneficio de la colectividad.

Actividades

y

LecturasInvestiga todas las clasificaciones de bienes que existen y cul es su fundamento legal.Del siguiente sitio de Internet http://www.bibliojuridica.org/ busca como Derecho Civil y localiza el libro de Derecho Civil de Snchez-Cordero Dvila, Jorge A, y lee el tema de el derecho de los bienes.

Autoevaluacin

1. Cuando un bien puede ser remplazado por otro estamos hablando de un bien?

a) Inmueble

b) Fungible

c) Consumible

2. Es todo aquello que puede ser objeto de apropiacin.

a) Bien

b) Derecho

c) Poder

3. Son los bienes que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie.

a) Bien Corporal

b) Bien Mostrenco

c) Bien no Fungible

4. Se les llama as a los bienes que se agotan por el uso.

a) Bien Consumible

b) Bien Agotable

c) Ambos

5. Son los bienes que permiten su uso reiterado y constante.

a) Bien no Consumible

b) Bien Indeteriorable

c) Ambos

6. Es en nombre que reciben los bienes muebles abandonados.

a) Vacantes

b) Mostrencos

c) Corporales

7. Es un bien incorporable.

a) Bien Mueble

b) Bien Indeterminable

c) Derechos de Autor

8. Se les llama as a las cosas que tienen una situacin fija.

a) Bienes Oponibles

b) Bienes sin Dueo

c) Bienes Inmuebles

9. Son los bienes que permanecen a la federacin

a) Bienes Federales

b) Bienes de Dominio Pblico

c) Ambos

10. Son los bienes que pertenecen a los particulares

a) Bienes de poder publico

b) Bienes Nacionales

c) Ninguna de las anteriores

MDULO 5.DERECHOS REALES EN PARTICULAR

IntroduccinEn este mdulo vers los diferentes medios y/o acciones que existen para adquirir la propiedad, de igual forma conocers las caractersticas que tiene la copropiedad en nuestro derecho.

Propsitos y objetivos

Dentro de los propsitos y objetivos de este mdulo esta el que obtengas los conocimientos suficientes en lo que respecta a los derechos reales, las acciones y las consecuencias jurdicas que se pueden derivar de estos actos.

ndice Definicin y evolucin histrica.

Mtodos de adquirir la propiedad.

Contrato.

Herencia.

Prescripcin y ley.

Accesin y adjudicacin.

Extensin del derecho de propiedad.

Accin Reivindicatoria.

La copropiedad.

Parte alcuota.

Principios y formas que rigen en materia de copropiedad.

Copropiedades forzosas.

Orientaciones para el estudio

Siempre es recomendable que procures dedicar un determinado tiempo al estudio de los temas que vayas viendo da con da, ya que slo as logrars ir reforzando tus conocimientos, y se te har ms sencillo estudiar en los das prximos a tus exmenes.DERECHOS REALES EN PARTICULARUna recomendacin importante que te puedo dar es que siempre busques autores que expliquen de manera ms clara las cosas, ya que en el Derecho hay autores la mayora de ellos extranjeros que en ocasiones en vez de ayudarte a comprender un tema, hacen que a uno como estudiante le sea muy tedioso o difcil comprender las cosas, o bsate de la informacin que hay en Internet que casi siempre es muy fcil de comprender, pero recuerda buscar en sitios confiables.

Definicin y evolucin histricaAplicando la definicin del derecho real a la propiedad, diremos que sta se manifiesta en el poder jurdico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurdico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relacin que se origina entre el titular y dicho sujeto.Mtodos de adquirir la propiedadPueden clasificarse desde distintos puntos e vista, en:

a) Adquisiciones a ttulo universal y a ttulo particular.

b) Adquisiciones primitivas y derivadas.

c) Adquisiciones a ttulo oneroso y a ttulo gratuito.

ContratoEl contrato, como forma de transmisin a ttulo particular puede ser oneroso o gratuito, el contrato es un medio eficaz para la transmisin del dominio por s solo, respecto de cosas ciertas y determinadas.

HerenciaConjunto de bienes derechos y obligaciones que se reciben de una persona por su muerte.

Prescripcin y leyConstituye otro medio de adquirir la propiedad mediante la posesin en concepto de dueo, pacfica, continua, pblica y por cierto tiempo.

Accesin y adjudicacinEs un medio de adquirir la propiedad mediante una extensin del dominio. Todo lo que se una o incorpora natural o artificialmente a una cosa, pertenece al dueo de esta por virtud del derecho de accesin.

Extensin del derecho de propiedadEn lo relativo a la extensin y limites del derecho de propiedad, es necesario hacer una distincin que comprende, por una parte, lo que podramos llamar su consecuencia natural, que es un dominio sobre los frutos y productos, y tratndose de inmuebles sobre el subsuelo y el espacio areo; por otra parte, lo que es una consecuencia del dominio por va de accesin.

Accin ReivindicatoriaEsta accin tiene por finalidad obtener el reconocimiento del derecho de dominio, y en consecuencia, la restitucin de la cosa que indebidamente retiene un tercero

La copropiedadHay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.

La copropiedad puede ser de bienes corporales o derechos.

PRO-INDIVISO.- "Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa, en cierta proporcin, es decir, sobre parte alcuota.Parte alcuotaEs en la parte proporcional que a cada uno le corresponde.

Principios y formas que rigen en materia de copropiedadEn el derecho romano la copropiedad era una modalidad de la propiedad, puesto que cada copropietario posee un derecho completo y absoluto sobre la parte alcuota de la cosa comn para disponer libremente de ella.

Valverde dice que la copropiedad supone varios sujetos y una misma cosa, cada copropietario lo es del todo y sobre ste ejerce todos sus derechos conjuntamente con los dems copropietarios, pero al mismo tiempo es dueo de una parte ideal y abstracta, de la que puede disponer libremente. Por esta razn, la copropiedad es una modalidad de la misma propiedad.

TEMPORALES Y PERMANENTES.- Las temporales son transitorias, duran cierto tiempo y las permanentes son las forzosas cuyo objeto no es fcil de dividirse.

REGLAMENTADAS Y NO REGLAMENTADAS.- Las primeras son aqullas que la ley tiene estructuradas, como la herencia, la medianera, el condominio, etctera, y las no reglamentadas que se rigen por las normas generales de esta materia en el Cdigo Civil.

LAS QUE TIENEN POR OBJETO BIENES DETERMINADOS Y LA QUE COMPRENDE UNIVERSALlDADES.- Como las herencias donde hay un activo y un pasivo.

ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE.- La copropiedad, entre vivos, se crea por un acto jurdico como el contrato o un acto unilateral y por un hecho jurdico como en la accesin, cuando se mezclan o confunden diferentes cosas. La copropiedad, por causa de muerte, es en el caso de las sucesiones testamentaria o intestamentaria.

Copropiedades forzosasVOLUNTARIAS Y FORZOSAS.- Las voluntarias son creadas por la voluntad de los contratos y las forzadas son aquellas que el objeto de ellas por su naturaleza no pueden dividirse o no admite cmoda divisin.

Actividadesy

LecturasElabora un cuadro sinptico que contenga las diversas formas de adquirir la propiedad.Del siguiente sitio de Internet http://www.bibliojuridica.org/ busca como Derecho Civil y localiza el libro de Derecho Civil de Snchez-Cordero Dvila, Jorge A, y lee el tema de el derecho de las personas.

Autoevaluacin

1. Es el poder jurdico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla?

a) Poder

b) Propiedad

c) Dominio

2. Los mtodos o formas para adquirir la propiedad pueden clasificarse en:?

a) Adquisiciones a ttulo universal y particular

b) Adquisiciones primitivas y derivadas

c) Todas las anteriores

3. Es una forma de transmitir la propiedad a ttulo particular?

a) Convenio

b) Herencia

c) Contrato

4. Se le llama as al conjunto de bienes derechos y obligaciones que se reciben de una persona?

a) Legado

b) Donacin

c) Herencia5. Los Romanos la llamaban usucapio?

a) Prescripcin

b) Accesin

c) Servidumbre

6. Es un medio de adquirir la propiedad mediante una extensin del dominio?

a) Accesin

b) Adjudicacin

c) Todas las anteriores

7. Esta accin tiene como finalidad obtener el reconocimiento del derecho de dominio y en consecuencia la restriccin de una cosa que indebidamente tiene un tercero?

a) Accin pauliana

b) Accin reinvindicatoria

c) Accesin

8. Cundo hablamos que una cosa o un derecho pertenece pro-indiviso a varias personas, hablamos de?

a) Copropiedad

b) Propiedad derivada

c) Propiedad originaria

9. Es la parte proporcional que a cada uno le corresponde en la copropiedad?

a) Parte divisible

b) Parte indivisible

c) Parte alcuota

10. Esta copropiedad se crea por un acto jurdico como el contrato, un acto unilateral y por un hecho jurdico de la accesin?

a) Copropiedad temporal

b) Copropiedad entre vivos

c) Copropiedad reglamentadaMDULO 6.USUFRUCTO, USO Y HABITACINIntroduccin

En este mdulo te familiarizaras con todo lo que tiene que ver con los derechos de uso como son el usufructo, uso y habitacin, analizars las caractersticas, fines y alcances de cada uno de ellos.Propsitos y objetivos

En lo que respecta a los propsitos y objetivos de este mdulo es que identifiques de manera clara las caractersticas de cada una de estas figuras, ya que es de gran importancia que tengas una base slida en lo que respecta a este tema.

ndice Definicin de usufructo.

Cosas susceptibles de usufructo.

Modos de crear o sustituir el usufructo.

Formalidades de publicidad del usufructo.

Modalidades de la constitucin del usufructo.

Limite de la duracin del usufructo constituido a favor de personas morales.

Capacidad y derechos del usufructuario.

Facultades del usufructuario respecto a la casa o a su derecho.

Obligaciones del usufructuario.

Obligaciones del nudo propietario.

Formas de extincin del usufructo.

Uso y habitacin.

Orientaciones para el estudio

Es importante que siempre contestes las autoevaluaciones que se te practicarn a lo largo de este curso ya que eso te ayudar a sacar adelante tu materia y sobre todo te servir para que refuerces y tengas ms presente lo aprendido.

USUFRUCTO, USO Y HABITACINUna sugerencia que te puedo dar es que leas lo que la ley en este caso el cdigo civil menciona sobre estos temas, esto te lo recomiendo porque a veces los autores de libros pasan algunas cosas por alto o mencionan cosas que en la legislacin ya no existen.Definicin de usufructoPodemos definir al usufructo como el derecho real, temporal que su titular, el usufructuario tiene de usar y disfrutar el bien ajeno sobre el sin alterar su substancia.

Es ciertamente un derecho real; el titular del usufructo ejerce un poder jurdico sobre el bien usufructuado, que le permite su aprovechamiento parcial. Ese aprovechamiento consiste en la posibilidad de usar y disfrutar dicho bien. Por usarlo se entiende su empleo, su utilizacin; por disfrutarlo, ello implica gozarlo jurdicamente, hacer suyos los frutos producidos por l, sean naturales, industriales o civiles.

Cosas susceptibles de usufructoEl usufructo puede recaer en casi todas sus manifestaciones sobre cualquier clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corpreos o incorpreos, derechos reales o de crdito, capitales, ttulos de crdito con inclusin de acciones y partes sociales correspondientes a sociedades y asociaciones.

Ahora bien, por la temporalidad esencial del usufructo, y consecuentemente, tarde o temprano, llegado el trmino de su duracin, el usufructo se extinga y opere la consolidacin de la propiedad en una sola persona, que pasa o vuelve a ser propietario pleno del bien correspondiente, el usufructo ha de recaer en todo caso sobre bienes no consumibles, de tal manera que su substancia no se vea disminuda por su uso.

Sin embargo, conforme a la ley, en un usufructo pueden comprenderse bienes que por su uso normal se vean deteriorados al grado de que su substancia y su forma queden disminudas y no slo, sino adems, pudieran ser bienes plenamente consumibles de un nico uso, como un bebestible, un comestible, etctera.

Ambas situaciones apuntadas como salvedad estn previstas y resueltas legalmente en los artculos 993 y 994 del Cdigo Civil.

Modos de crear o sustituir el usufructoSon cinco:

I. Por contrato.

II. Por testamento.

III. Por acto unilateral.

IV. Por ley.

V. Por prescipcin.Formalidades de publicidad del usufructoEl usufructo sobre bienes races, como todo derecho real sobre inmuebles, debe inscribirse en el registro Pblico de la Propiedad, para que sea oponible a tercero.

Modalidades de la constitucin del usufructo"El usufructo puede constituirse -segn lo ordena el artculo 981 del Cdigo Civil- ... por la ley, por voluntad del hombre o por prescripcin".Limite de la duracin del usufructo constituido a favor de personas moralesRespecto del usufructo a favor de personas morales, se hacen notar los principios especficos que delinean la posicin de stas frente a la posibilidad de ser titulares del derecho real que se analiza, si el objeto de ste es o son bienes inmuebles.

Una persona moral puede ser usufructuaria de un bien inmueble por naturaleza, suelo y construcciones, en la medida que pueda adquirirlo en propiedad, poseerlo y administrarlo, pues si carece de esa triple posibilidad, tampoco tendr capacidad para ser usufructuaria de dicho bien. El artculo 988 del Cdigo Civil indica lo anterior; ordena que "las corporaciones que no puedan adquirir, poseer o administrar bienes races tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase".

Existe la posibilidad de algunas personas morales con duracin indeterminada y aun cuando no fuere as, pues en todo caso sta debiera ser fija, nada impide una duracin mayor a la de la vida de un ser humano; adems, tampoco hay algo que impida una duracin dispuesta originalmente pero prorrogada por as acordarlo el rgano correspondiente. Ante lo anterior, la ley consider prudente sealar 20 aos como mximo en la duracin del usufructo a favor de una corporacin. El artculo 1040 del Cdigo Civil se refiere a esa duracin como la mxima que el usufructo constituido a favor de una persona moral puede tener. Como dicho precepto lo ordena, "el usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes races, slo durar 20 aos cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir".

Capacidad y derechos del usufructuarioLos artculos 980, 989, 1002 y 1005 del Cdigo Civil son el punto de partida para comentar lo favorecedor en el status del usufructuario. El primero contiene el concepto del derecho real en estudio y los otros tres forman parte precisamente del captulo correspondiente a los derechos del usufructuario.

Su respectivo texto es como sigue:

"ART. 980.- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos."

"ART. 989.- El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias y ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en l se interese el usufructo."

"ART.1002.- El usufructuario puede gozar por s mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo, pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarn con el usufructo."

"ART.1005.-EI usufructuario goza de) derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artculo 973 en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenacin y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto."

Facultades del usufructuario respecto a la casa o a su derechoEl usufructuario puede gozar por si mismo de la cosa usufructuada, esto implica el ejercicio normal del usufructo en forma directa por su titular.

Obligaciones del usufructuarioEl artculo 1006 del Cdigo Civil enumera las obligaciones indicadas en los trminos siguientes:

"ART. 1006.- EI usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, est obligado:"I. A formar a sus expensas, con citacin del dueo, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles;

"II. A dar la correspondiente fianza de que disfrutar de las cosas con moderacin y las restituir al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia, salvo lo dispuesto en el artculo 434."

El segundo grupo de obligaciones a cargo del usufructuario son las generadas contra l durante el disfrute de los bienes objeto del usufructo.

Por la naturaleza y la mecnica de este derecho real, que implica la utilizacin y la explotacin de un bien ajeno por el usufructuario, ste tiene la obligacin genrica de usar la cosa moderadamente, de tal modo que el bien usufructuado no se maltrate por esta utilizacin y as, el propio usufructuario pueda entregar la cosa al final del usufructo, sin haber empeorado sta por cualquier otra causa que no fuere su uso normal.

As, precisamente por ello es la obligacin del usufructuario sealada en el artculo 1006 fraccin II, de garantizar que disfrutar de la cosa con moderacin y que la restituir al propietario a la extincin del usufructo no empeorada o deteriorada por su negligencia.

Obligaciones del nudo propietarioEl jus abutendi que corresponde al propietario, no se afecta por virtud del usufructo. Por consiguiente, el dueo puede ejecutar los actos de dominio, tales como vender, hipotecar, constituir servidumbres; pero todos estos actos de dominio no pueden perjudicar los derechos del usufructuario; si se ejecuta una venta, el comprador no entrar en posesin de la cosa sino al exigirse el usufructo y bajo esta condicin debe adquirir.Formas de extincin del usufructoLas causas por las que el usufructo se extingue estn sealadas en las nueve fracciones del artculo 1038 del Cdigo Civil, cuyo texto es el siguiente:

"ART. 1038.- El usufructo se extingue:"I. Por muerte del usufructuario;

"II. Por vencimiento de plazo por el cual se constituy;

"III. Por cumplirse la condicin impuesta en el ttulo constitutivo para la cesacin de este derecho;

"IV. Por la reunin del usufructo y de la propiedad en una misma persona; ms si la reunin se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo dems subsistir el usufructo;

"V. Por prescripcin, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;

"VI. Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores;

"VII. Por la prdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destruccin no es total, el derecho contina sobre lo que de la cosa haya quedado;

"VIII. Por la cesacin del derecho del que constituy el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocacin;

"IX. Por no dar fianza el usufructuario por ttulo gratuito, si el dueo no le ha eximido de esa obligacin".

Respecto de la muerte del usufructuario debemos tener en consideracin que ello es el medio ordinario y natural de extincin del usufructo, pues como hemos apuntado con anterioridad, este derecho no es transmisible por herencia.Uso y habitacinEl derecho real de uso y el derecho real de habitacin implican tambin, como el usufructo, un desgajamiento del derecho de propiedad, slo que no tienen la magnitud del originado por la constitucin de aqul; sus alcances son considerablemente ms cortos.

En efecto, dada la gran utilidad ofrecida por el usufructo, por lo menos comparativamente con el uso y la habitacin, la constitucin del primero puede considerarse constante en el trfico jurdico diario; la del uso y la de la habitacin son comparativa y hasta objetivamente escasas.

El uso es un usufructo restringido; limitado nicamente a la percepcin por su titular, el usuario, de los frutos de una cosa ajena que aqul requiera para alimentos suyos y de su familia. La habitacin, por su parte, confiere al habituario el derecho de ocupar en unin de su familia en su caso, las piezas de una casa ajena que requiera para vivir.

Concepto de uso

El uso puede definirse como el derecho real, temporal, que permite a su titular, el usuario, hacer suyos los frutos que de un bien ajeno requiera para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

Conforme lo dispuesto por el artculo 1051, el usuario no puede enajenar, gravar, ni arrendar ni en todo ni en parte su derecho ni ste puede ser embargado por los acreedores de aqul.

Concepto de habitacin

Podemos definir la habitacin como el derecho real, temporal, que permite a su titular, el habituario, ocupar gratuitamente las piezas que de una cosa ajena requiera para l y para su familia.

Igualmente, por sealarlo el artculo 1051, el derecho real de habitacin es inalienable e inembargable.

Diferencias y semejanzas:

Entre el uso y la habitacin se observan las diferencias siguientes:

A) El uso puede recaer sobre un mueble o sobre un inmueble. La habitacin por contra, debe ser por esencia respecto de un bien raz, concretamente una casa habitacin.

B) El uso puede ser oneroso o gratuito en tanto que la habitacin es siempre gratuita por definicin legal.

Como semejanza en ambos derechos est el tratamiento legal segn el cual son derechos inalienables e inembargables.

ActividadRealiza una bsqueda de lo que menciona la ley sobre el usufructo, uso y la habitacin y dame dos ejemplos da cada uno con tus propias palabras en base a lo que establece la ley, para que lo comentemos en el foro.

Autoevaluacin

1. Es un derecho real, temporal que una persona tiene para usar y disfrutar de un bien ajeno?

a) Derecho de uso

b) Usufructo

c) Usufructuario

2. Es un modo de crear el usufructo?

a) Concesin

b) Convenio

c) Testamento

3. Esta clase de usufructo debe de inscribirse en el registro pblico?

a) De bienes races

b) De bienes inmuebles

c) Todos los anteriores

4. Qu artculo del cdigo civil menciona que el usufructo puede constituirse por la ley?

a) 1020

b) 856

c) 981

5. Pueden ser usufructuarios las personas morales?

a) Si

b) No

c) Depende del usufructo

6. Menciona que el usufructuario puede gozar por si mismo de la cosa usufructuada?

a) artculo 989 Cdigo Civil

b) artculo 1002 Cdigo Civil

c) artculo 980 Cdigo Civil

7. Se extiende el usufructo por?

a) Por muerte del usufructuario

b) Por vencimiento del plazo

c) Por ambas

8. Es el medio ordinario y natural de extensin del usufructo?

a) Por contrato

b) Por muerte del usufructuario

c) Ninguno de los anteriores

9. Es el derecho real, temporal que permite a su titular el usuario hacer suyos los frutos que da un bien ajeno?

a) Usufructo

b) Uso

c) Habitacin

10. Es el derecho real, temporal que permite a su titular el habituario, ocupar gratuitamente las piezas de una cosa ajena?

a) Habitacin

b) Uso

c) Usufructo MDULO 7. SHAPE \* MERGEFORMAT

MDULO 8.SERVIDUMBRE Y DERECHO DE VECINDADIntroduccin

En este mdulo siete veras el tema que de las servidumbres, sus caractersticas, clases, formas y los criterios generales que contiene el cdigo civil, asimismo conocers las principales teoras que hablan al respecto.Propsitos y objetivos

Es importante que como propsito y objetivo adquieras un panorama muy completo de todo lo que tiene que ver con las servidumbres, como por ejemplo en que casos se puede constituir una servidumbre y cual es la finalidad de hacerlo, ya que slo as podrs conocer la importancia de esta figura la cual se encuentra contemplada en la ley.

ndice Definicin y caracteres generales.

Clasificacin, formas de constitucin y principios generales de las servidumbres.

Servidumbres legales y voluntarias.

Formas de extincin de las servidumbres.

Papel de la vecindad y de la colindancia en el ordenamiento jurdico.

Las teoras principales.

La accin negativa y la accin por daos y perjuicios.

Los criterios generales del Derecho Civil.

Actos ilcitos, actos abusivos y actos peligrosos.

Naturaleza real o personal de la accin en la que se reclama el pago de daos y perjuicios ocasionados por una construccin que afecta la estabilidad del predio contino.

Punto de vista especial de Bonefante sobre las relaciones de vecindad.

Orientaciones para el estudio

Procura tener siempre a la mano tu legislacin ya que es una herramienta que te ser de gran utilidad en esta materia, asimismo dedcale el tiempo que consideres necesario a tus notas que vayas haciendo en tus clases.SERVIDUMBRE Y DERECHO DE VECINDADAlgo que se recomienda a todos los alumnos es que nunca se queden con alguna duda y si esto sucede trata de aclararla o que te la aclaren lo antes posible para que no te vayas atrasando en el proceso de aprendizaje, ya que esta materia es bastante amplia y a veces es ms difcil retroceder a temas vistos con anterioridad porque surgen muchos temas nuevos.Definicin y caracteres generalesArtculo 1057. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueo.

El inmueble a cuyo favor est constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

La servidumbre es un derecho real con la participacin de todas sus caractersticas; es un, poder jurdico ejercido directa e inmediatamente sobre una cosa, en este caso el predio vecino, propiedad o posesin de otra persona. El titular del derecho real de servidumbre tiene a su favor el aprovechamiento parcial del predio sobre el que ejerce su derecho.Clasificacin, formas de constitucin y principios generales de las servidumbresLas servidumbres se clasifican en consideracin a varios criterios. Es factible atender a la actividad que la servidumbre permite al titular del predio dominante, o en su caso a la que el del sirviente debe llevar a cabo; la clase de servidumbre puede depender de la ostentacin de signos exteriores o de la falta de stos; puede clasificarse en funcin de su causa generadora, etctera.

Las clasificaciones ms comunes son las siguientes:

1. Servidumbres rsticas y urbanas; 2. Servidumbres positivas y negativas; 3. Servidumbres continuas y discontinuas; 4. Servidumbres aparentes y no aparentes; 5. Servidumbres legales y voluntariasServidumbres legales y voluntariasEsta clasificacin de las servidumbres se funda en la causa generadora reconocida por la servidumbre en cada caso, como origen de su constitucin.

En esas condiciones, una servidumbre legal es aquella cuya constitucin tenga a la ley misma como origen por la situacin natural observada entre dos predios. Una servidumbre voluntaria, por su parte, es la que reconoce su origen en la voluntad de los interesados.

Formas de extincin de las servidumbresLas causas de extincin de las servidumbres voluntarias estn sealadas en las cinco fracciones del artculo 1128 del Cdigo Civil.

Dicho precepto es del tenor siguiente:

"ART. 1128.-- Las servidumbres voluntarias se extinguen:

"I. Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios: dominante 'y sirviente; y no reviven por una nueva separacin, salvo lo dispuesto en el artculo 1116; pero si el acto de reunin era resoluble por su naturaleza y llega el caso de la resolucin, renacen las servidumbres como estaban antes de la reunin;"II. Por el no uso.

"Cuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres aos, contados desde el da en que dej de existir el signo aparente de la servidumbre.

"Cuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco aos. contados desde el da en que dej de usarse por haber ejecutado el dueo del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubo acto contrario o prohibicin, aunque no se haya usado de la servidumbre, o si hubo tales actos, pero contina el uso, no corre el tiempo de la prescripcin;

"III. Cuando los predios llegarn sin culpa del dueo del predio sirviente a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios se restablecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivir sta, a no ser que desde el da en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripcin;

"IV. Por la remisin gratuita u onerosa hecha por el dueo del predio dominante;

"V. Cuando constituida, en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condicin o sobreviene la circunstancia que debe poner trmino a aqul"Papel de la vecindad y de la colindancia en el ordenamiento jurdicoLa mayora de las servidumbres son muy antiguas y fueron reglamentadas por el cdigo civil; sin embargo, las hay establecidas por leyes posteriores. Se pueden dividir en dos grupos: unas son servidumbres mutuas entre propietarios vecinos; otras son cargas unilaterales desprovistas de toda reciprocidad.

Las teoras principalesPara dar una solucin adecuada a este gran problema, ha habido diferentes sistemas. Seguiremos la obra de Pedro Bonfante: Las relaciones de Vecindad, para hacer una resea rpida de las diferentes teoras que se han elaborado con el objeto de proporcionar un criterio adecuado en las relaciones jurdicas entre vecinos o colindantes. Bonfante considera que dos teoras fundamentales se han disputado en realidad la solucin del problema, pero son teoras que no han coincidido en el tiempo.

La accin negatoria y la accin por daos y perjuiciosHasta aqu tenemos, se puede decir, las dos teoras fundamentales que tratan de resolver este problema que crean las relaciones de vecindad, con esta doble mira: no solo proteger al vecino o al colindante desde el punto de vista de poder exigir una reparacin del dao, sino fundamentalmente de que tenga una accin para impedir la obra o actividad perjudicial. Es decir, el ordenamiento jurdico debe establecer un criterio que fundamentalmente trate de impedir el dao. No simplemente amparar al perjudicado para que pueda exigir su reparacin.Los criterios generales del Derecho CivilEn la bsqueda de estos criterios, no podemos abandonar los sistemas generales que nos proporciona el derecho civil, para poder combinar o coordinar diferentes situaciones y a su vez, diferentes soluciones jurdicas de tal manera que, no bastara un solo criterio, ni debe haber tampoco exclusin de criterios, sino ms bien concurrencia.Actos ilcitos, actos abusivos y actos peligrososPodemos distinguir de nuestro cdigo civil los siguientes actos: el acto ilcito, el acto abusivo, el acto que implica un riesgo, a su vez, el acto ilcito tiene dos formas, el acto estrictamente ilegal y el acto culposo o doloso. En las relaciones jurdicas de vecindad se sancionan los actos ilcitos en sus dos formas (como ilegales y culposos).

Naturaleza real o personal de la accin en la que se reclama el pago de daos y perjuicios ocasionados por una construccin que afecta la estabilidad del predio continoSi la accin se concreta exclusivamente a exigir el pago de daos y perjuicios, tiene el carcter de accin personal, bien sea que se funde en la teora subjetiva de la culpa, porque el hecho causante del dao sea ilcito, o bien, que se apoye en la teora objetiva de la responsabilidad o del riesgo creado, afirmando que an cuando no haya hecho ilcito causante del dao, ste es consecuencia del uso o aprovechamiento de cosas peligrosas, o actividades que crean un riesgo.

Punto de vista especial de Bonefante sobre las relaciones de vecindadPara este autor no es suficiente tomar en cuenta slo las inmisiones como formas posibles de causar dao a las propiedades vecinas, sino que tambin desempean un papel importante lo hechos o actividades de los colindantes.

ActividadElabora un cuadro sinptico con todos los tipos de servidumbre que existen y las caractersticas de cada una de ellas.

Envalo a la plataforma.

Autoevaluacin

1. Es un gravamen real impuesto sobre un bien inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueo?

a) Derecho real

b) Servidumbre

c) Derecho de vecindad

2. El inmueble a cuyo favor est constituida la servidumbre se le llama?

a) Predio dominante

b) Pedro sirviente

c) Predio servidumbral

3. El inmueble que sufre la servidumbre se llama?

a) Predio sirviente

b) Predio afectado

c) Predio en servidumbre

4. Las servidumbres se clasifican en?

a) Rusticas y urbanas

b) Positivas y negativas

c) Todas las anteriores

5. Est servidumbre es la que reconoce su origen en la voluntad de las partes?

a) Servidumbre legal

b) Servidumbre voluntaria

c) Servidumbre aparente

6. Cul es el artculo del cdigo civil para el D.F que seala las causas de extincin de las servidumbres voluntarias?

a) 1128

b) 1145

c) 1150

7. En su teora de las relaciones de vecindad habla sobre las relaciones jurdicas entre vecinos y colindantes?

a) Rogina Villegas

b) Pedro Bonfante

c) Aubry y Rau

8. Cmo se llaman las dos teoras fundamentales que tratan de resolver el problema de las relaciones de vecindad?

a) Accin negatoria y accin por daos y perjuiciosb) Teoras principales

c) Convivencia

9. En las servidumbres cuando una accin se concreta exclusivamente a exigir el pago de daos y perjuicios tiene el carcter de?

a) Accin de goce

b) Accin personal

c) Accin pauliana

10. Para Bonefante no es suficiente tomar en cuenta slo las inmisiones como formas posibles de causar dao a las propiedades vecinas, sino que tambin desempean un papel importante los hechos o actividades de las servidumbres?

a) Falso

b) Verdadero MDULO 9.DERECHOS DE AUTOR Y LA POSESINIntroduccin

En este mdulo te relacionars con todo lo que tiene que ver con los derechos de autor y sus caractersticas principales, tambin conocers lo que es la posesin y los alcances que tienen estas dos figuras dentro de la ley.Propsitos y objetivos

Es cuanto a los propsitos y objetivos, es importante que logres conceptualizar todo lo que rodea a los derechos de autor y la posesin, temas que son de gran importancia que aprendas par