Derecho Canónico

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ESTUDIO DE CASO DERECHO MATRIMONIAL CANÓNICO 1. ¿Qué grado de parentesco existe entre Juan Carlos y Clara? ¿Es un impedimento para que se casen? Explique Clara y Juan Carlos se encuentran vinculados por un parentesco de 5° grado en línea colateral. El vínculo de parentesco entre Clara y Juan Carlos no constituye un impedimento para contraer matrimonio, ya que el impedimento se da sólo hasta el cuarto grado, esto según lo establecido en el Canon 1091 numeral 2 “en línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive” . En caso que hubiese sido un grado menor se necesitaría una dispensa para contraer matrimonio. 2. El hecho de que Juan Carlos hay pertenecido a un Instituto religioso ¿constituye un impedimento para contraer matrimonio? Analice si es correcta la respuesta dada por el Párroco a Juan Carlos Explique. Según el Párroco del pueblo Las Quemas, el sacerdote Juan Vera, el hecho de que Juan Carlos haya pertenecido a un Instituto religioso no constituye una prohibición para contraer matrimonio, esto debido a que no llegó a ser ordenado sacerdote y sólo hizo los votos perpetuos. Sin embargo, el Párroco se encuentra errado en su respuesta, porque Juan Carlos hizo sus votos perpetuos y el Derecho Canónico en su canon 1088 establece que “atentan inválidamente el matrimonio quienes están ligados a un instituto religioso por voto público perpetuo de castidad”

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apuntes sobre el matrimonio

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ESTUDIO DE CASO DERECHO MATRIMONIAL CANNICO

1. Qu grado de parentesco existe entre Juan Carlos y Clara? Es un impedimento para que se casen? ExpliqueClara y Juan Carlos se encuentran vinculados por un parentesco de 5 grado en lnea colateral. El vnculo de parentesco entre Clara y Juan Carlos no constituye un impedimento para contraer matrimonio, ya que el impedimento se da slo hasta el cuarto grado, esto segn lo establecido en el Canon 1091 numeral 2 en lnea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive. En caso que hubiese sido un grado menor se necesitara una dispensa para contraer matrimonio.

2. El hecho de que Juan Carlos hay pertenecido a un Instituto religioso constituye un impedimento para contraer matrimonio? Analice si es correcta la respuesta dada por el Prroco a Juan Carlos Explique.Segn el Prroco del pueblo Las Quemas, el sacerdote Juan Vera, el hecho de que Juan Carlos haya pertenecido a un Instituto religioso no constituye una prohibicin para contraer matrimonio, esto debido a que no lleg a ser ordenado sacerdote y slo hizo los votos perpetuos. Sin embargo, el Prroco se encuentra errado en su respuesta, porque Juan Carlos hizo sus votos perpetuos y el Derecho Cannico en su canon 1088 establece que atentan invlidamente el matrimonio quienes estn ligados a un instituto religioso por voto pblico perpetuo de castidadSi bien existe impedimento para contraer matrimonio, tambin existe la posibilidad de casarse pero siempre y cuando obtenga la dispensa correspondiente de la Sede Apostlica, segn lo establece el canon 1078 numeral 2.

3. El hecho que Juan Carlos y Ernestina hayan convivido hace unos aos constituye un impedimento para que Juan Carlos se case con Clara? Si su respuesta es afirmativa explique qu impedimentos sera y a quin le corresponde otorgar la dispensa. Es correcta la respuesta dada por el Prroco a Juan Carlos?El hecho de que Ernestina y Juan Carlos hayan convivido durante un ao si constituye un impedimento para que l pueda contraer matrimonio con Clara, esto debido a que el Derecho Cannico tiene por objetivo tutelar la dignidad y santidad de la familia. Dicho impedimento se extiende al primer grado de lnea recta entre el varn y las consanguneas de la mujer, segn lo establece el canon 1093. No obstante, Juan Carlos si podra contraer matrimonio con clara si se le concede una dispensa, la cual puede ser concedida por el Ordinario del lugar. De acuerdo a los antecedentes, existe la posibilidad de que dicha dispensa pueda ser otorgada, ya que el concubinato entre Juan Carlos y Ernestina comenz el ao 2002 y en ese entonces Clara tena 6 aos de edad, por lo cual queda de manifiesto que Clara no es hija o no existe un ligamen de paternidad de Juan Carlos.Si bien el prroco le aconseja a Juan Carlos que necesita una dispensa, sta no es necesario que sea concedida por la Santa Sede, basta con que sea concedida por el Ordinario del lugar.

4. Qu relevancia tendra una costumbre cannica centenaria con respecto a la existencia de los impedimentos? Es correcta la respuesta dada por el Vicario Parroquial a Clara? ExpliqueLo sealado por Vicario Parroquial a Clara con respecto a que los matrimonios entre familiares del pueblo Las Quemas constituyen una costumbre centenaria y que al mismo tiempo ha adquirido fuerza jurdica, lo cual ha derivado a la eliminacin de los impedimentos de parentesco que pudiesen existir en el pueblo, es completamente equivocada. La costumbre no constituye ninguna eficacia legislativa, ni constitutiva, ni abrogativa, en relacin con los impedimentos matrimoniales. El canon 1076 establece que queda reprobada cualquier costumbre que introduzca un impedimento nuevo o sea contraria a los impedimentos existentes.

5. Clara le consulta al Vicario Parroquial si la infertilidad es causal de nulidad. Analice la respuesta del Vicario ParroquialEl Vicario Parroquial responde a Sara diciendo que la infertilidad no es una causal de nulidad y le sugiere que no le comente a Juan Carlos, ya que lo importante es que se quieren.Si bien el Vicario Parroquial est en lo correcto en sealarle a Sara que la infertilidad no constituye una causal de nulidad, lo cual se establece en el canon 1098 numeral 3 la esterilidad no prohbe ni dirime el matrimonio, quedando firme lo prescripto en el. No obstante, el error del Vicario Parroquial est en que le sugiere ocultar dicha informacin a Juan Carlos, lo cual ese acto constituira una causal de nulidad, porque el canon 1098 seala Quien contrae el matrimonio engaado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae invlidamente.