Derecho canonico
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DERECHO CANÓNICO
El Derecho canónico (del griego kanon/Kavov, para regla, norma o medida)1 es
una ciencia jurídica que conforma una rama dentro del Derecho cuya finalidad es
estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la Iglesia católica. Bajo esta definición se
engloban tres conceptos que han conformado controversia acerca de su consideración
a lo largo de la Historia hasta nuestros días: su finalidad, su carácter jurídico y su
autonomía científica.
Iglesia Católica
La Iglesia católica está dotada desde sus inicios de una organización propia y de
un ordenamiento jurídico específico. Este sistema de Derecho es comúnmente conocido
como Derecho canónico, haciendo alusión a una de sus principales fuentes normativas:
los cánones o acuerdos conciliares.
El Derecho canónico constituye un ordenamiento jurídico. Cuenta con sus
propios tribunales, abogados, jurisprudencia, dos códigos completamente articulados e
incluso con principios generales del derecho
Historia del derecho canónico
Los cánones de los concilios se complementan con decretos papales, y juntos se recogen
en recopilaciones como el Líber Extra (1234), el Liber Sextus (1298) y las Clementinas
(1317). Entre 1140 y 1142 Graciano redactó la Concordia discordantium canonum, más
conocida como Decreto de Graciano, una obra que trata de conciliar la masa de cánones
existentes desde siglos anteriores, muchos de ellos opuestos entre sí.
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Posteriormente, se formó una colección denominada Corpus lu r i s Canonici, que
incluía las seis principales obras canónicas oficiales y particulares, compuestas
entre 1140 y 1503. que fue aplicada hasta la promulgación del Código de Derecho
Canónico de 1917.
En el siglo XX se in ic ia un proceso de codificación formal por medio de recopilación
del ya extenso cuerpo de normas que era complejo y difícil de interpretar. Aunque
la recopilación del derecho positivo vigente comenzó en el pontificado de San Pío
X, el primer Código de Derecho Canónico se promulgó por Benedicto XV en 1917.
Este hecho es considerado el acontecimiento intraeclesial más importante de
este pontificado, porque el Código se constituyó como un elemento básico de la
organi/ación de la Iglesia Católica.
El Código de Derecho Canónico (Codex Inr is Canonici en la t ín) que rige actualmente
fue promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, derogando al entonces
vigente, el pío-benedictino de 1917. Consta de siete libros, que tratan (en orden) de los
siguientes asuntos: Normas Generales, el Pueblo de Dios, la función de enseñar de la
Iglesia, las funciones de santificar a la Iglesia, los bienes temporales de la Iglesia, las
sanciones en la Iglesia y los procesos.
Este Código de Derecho canónico solo estaba en vigor para la Iglesia Católica de rito
latino. En el ámbito de las Iglesias Católicas sui iuris de ritos orientales se comenzó la
codificación en 1917, pero no se llegó a terminar; solo se promulgaron algunas partes
antes de la convocatoria del Concilio Vaticano II. Una ve/ promulgado el Código latino
en!983, se comenzó una nueva codificación oriental que terminó en 1990, promulgando
el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (Codex Canonum F.cclcsiarum
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Orientalium), actualmente en vigor.
Ramas del derecho canónico
El Derecho canónico puede dividirse en distintas ramas: Derecho canónico
constitucional, Derecho canónico fundamental, Derecho canónico administrativo,
Derecho canónico penal. Derecho canónico procesal, Derecho canónico
sacramental, Derecho canónico matrimonial, etc.
Iglesias anglicanas
En la Iglesia de Inglaterra, las cortes eclesiásticas que antes decidían gran cantidad
de asuntos tales como matrimonios, divorcios, testamentos, o difamación, todavía
tienen jurisdicción para algunos asuntos relacionados con la Iglesia (por ejemplo,
disciplina del clero, temas de propiedad eclesiástica o temas relacionados con iglesias,
en el sentido inmobiliario). Su estatus separado se remonta al siglo XI I , cuando
los normandos las separaron de las cortes mixtas que uti l izaban los sajones.
En contraste con los otros sistemas jurídicos anglosajones, la ley que se utiliza en
temas eclesiásticos es en parte similar al Derecho continental, y se rige fuertemente
por lo establecido en las leyes. Tras la Reforma Protestante, las cortes eclesiásticas en
Inglaterra se convirtieron en cortes adscritas a la corona. Enrique V I I I se hizo cargo de
la legislación en esta materia y surgió un cuerpo específico de letrados para los temas
regidos por el Derecho canónico. Más adelante, a mediados del siglo XIX, se redujo en
gran medida la jurisdicción de estos tribunales.
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Otras iglesias anglicanas (por ejemplo, la Iglesia Episcopal en los Hstados Unidos de
América, o la Iglesia Anglicana de Canadá) todavía funcionan mediante sus sistemas
privados de Derecho canónico.
Derecho canónico administrativo
El Derecho administrat ivo canónico o de la Iglesia es la parte del Derecho público que
tiene el objetivo de la organización y las formas de actividad de la administración
pública y las relaciones jurídicas entre las administraciones y los demás sujetos.
En el derecho canónico administrativo se trata la organización de la Iglesia Católica y
las relaciones entre la administración eclesiástica y los fieles. Entre ellas destaca que
desde el Código de Derecho Canónico, promulgado en 1983, existe la posibilidad de
presentar un recurso administrativo contra las decisiones de la administración. En el
derecho canónico se llama recurso jerárquico.
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