Derecho canonico

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UNIVERSIDAD ítGlONAL AUróVOMA LOS ANDiS UNIANDES DERECHO CANÓNICO El Derecho canónico (del griego kanon/Kavov, para regla, norma o medida) 1 es una ciencia jurídica que conforma una rama dentro del Derecho cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la Iglesia católica. Bajo esta definición se engloban tres conceptos que han conformado controversia acerca de su consideración a lo largo de la Historia hasta nuestros días: su finalidad, su carácter jurídico y su autonomía científica. Iglesia Católica La Iglesia católica está dotada desde sus inicios de una organización propia y de un ordenamiento jurídico específico. Este sistema de Derecho es comúnmente conocido como Derecho canónico, haciendo alusión a una de sus principales fuentes normativas: los cánones o acuerdos conciliares. El Derecho canónico constituye un ordenamiento jurídico. Cuenta con sus propios tribunales, abogados, jurisprudencia, dos códigos completamente articulados e incluso con principios generales del derecho Historia del derecho canónico Los cánones de los concilios se complementan con decretos papales, y juntos se recogen en recopilaciones como el Líber Extra (1234), el Liber Sextus (1298) y las Clementinas (1317). Entre 1140 y 1142 Graciano redactó la Concordia discordantium canonum, más conocida como Decreto de Graciano, una obra que trata de conciliar la masa de cánones existentes desde siglos anteriores, muchos de ellos opuestos entre sí.

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UNIVERSIDADítGlONAL AUróVOMA D£ LOS ANDiS

UNIANDES

DERECHO CANÓNICO

El Derecho canónico (del griego kanon/Kavov, para regla, norma o medida)1 es

una ciencia jurídica que conforma una rama dentro del Derecho cuya finalidad es

estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la Iglesia católica. Bajo esta definición se

engloban tres conceptos que han conformado controversia acerca de su consideración

a lo largo de la Historia hasta nuestros días: su finalidad, su carácter jurídico y su

autonomía científica.

Iglesia Católica

La Iglesia católica está dotada desde sus inicios de una organización propia y de

un ordenamiento jurídico específico. Este sistema de Derecho es comúnmente conocido

como Derecho canónico, haciendo alusión a una de sus principales fuentes normativas:

los cánones o acuerdos conciliares.

El Derecho canónico constituye un ordenamiento jurídico. Cuenta con sus

propios tribunales, abogados, jurisprudencia, dos códigos completamente articulados e

incluso con principios generales del derecho

Historia del derecho canónico

Los cánones de los concilios se complementan con decretos papales, y juntos se recogen

en recopilaciones como el Líber Extra (1234), el Liber Sextus (1298) y las Clementinas

(1317). Entre 1140 y 1142 Graciano redactó la Concordia discordantium canonum, más

conocida como Decreto de Graciano, una obra que trata de conciliar la masa de cánones

existentes desde siglos anteriores, muchos de ellos opuestos entre sí.

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U N I V E R S I D A D

ÜNÍÁÑDES

Posteriormente, se formó una colección denominada Corpus lu r i s Canonici, que

incluía las seis principales obras canónicas oficiales y particulares, compuestas

entre 1140 y 1503. que fue aplicada hasta la promulgación del Código de Derecho

Canónico de 1917.

En el siglo XX se in ic ia un proceso de codificación formal por medio de recopilación

del ya extenso cuerpo de normas que era complejo y difícil de interpretar. Aunque

la recopilación del derecho positivo vigente comenzó en el pontificado de San Pío

X, el primer Código de Derecho Canónico se promulgó por Benedicto XV en 1917.

Este hecho es considerado el acontecimiento intraeclesial más importante de

este pontificado, porque el Código se constituyó como un elemento básico de la

organi/ación de la Iglesia Católica.

El Código de Derecho Canónico (Codex Inr is Canonici en la t ín) que rige actualmente

fue promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, derogando al entonces

vigente, el pío-benedictino de 1917. Consta de siete libros, que tratan (en orden) de los

siguientes asuntos: Normas Generales, el Pueblo de Dios, la función de enseñar de la

Iglesia, las funciones de santificar a la Iglesia, los bienes temporales de la Iglesia, las

sanciones en la Iglesia y los procesos.

Este Código de Derecho canónico solo estaba en vigor para la Iglesia Católica de rito

latino. En el ámbito de las Iglesias Católicas sui iuris de ritos orientales se comenzó la

codificación en 1917, pero no se llegó a terminar; solo se promulgaron algunas partes

antes de la convocatoria del Concilio Vaticano II. Una ve/ promulgado el Código latino

en!983, se comenzó una nueva codificación oriental que terminó en 1990, promulgando

el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (Codex Canonum F.cclcsiarum

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Orientalium), actualmente en vigor.

Ramas del derecho canónico

El Derecho canónico puede dividirse en distintas ramas: Derecho canónico

constitucional, Derecho canónico fundamental, Derecho canónico administrativo,

Derecho canónico penal. Derecho canónico procesal, Derecho canónico

sacramental, Derecho canónico matrimonial, etc.

Iglesias anglicanas

En la Iglesia de Inglaterra, las cortes eclesiásticas que antes decidían gran cantidad

de asuntos tales como matrimonios, divorcios, testamentos, o difamación, todavía

tienen jurisdicción para algunos asuntos relacionados con la Iglesia (por ejemplo,

disciplina del clero, temas de propiedad eclesiástica o temas relacionados con iglesias,

en el sentido inmobiliario). Su estatus separado se remonta al siglo XI I , cuando

los normandos las separaron de las cortes mixtas que uti l izaban los sajones.

En contraste con los otros sistemas jurídicos anglosajones, la ley que se utiliza en

temas eclesiásticos es en parte similar al Derecho continental, y se rige fuertemente

por lo establecido en las leyes. Tras la Reforma Protestante, las cortes eclesiásticas en

Inglaterra se convirtieron en cortes adscritas a la corona. Enrique V I I I se hizo cargo de

la legislación en esta materia y surgió un cuerpo específico de letrados para los temas

regidos por el Derecho canónico. Más adelante, a mediados del siglo XIX, se redujo en

gran medida la jurisdicción de estos tribunales.

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Otras iglesias anglicanas (por ejemplo, la Iglesia Episcopal en los Hstados Unidos de

América, o la Iglesia Anglicana de Canadá) todavía funcionan mediante sus sistemas

privados de Derecho canónico.

Derecho canónico administrativo

El Derecho administrat ivo canónico o de la Iglesia es la parte del Derecho público que

tiene el objetivo de la organización y las formas de actividad de la administración

pública y las relaciones jurídicas entre las administraciones y los demás sujetos.

En el derecho canónico administrativo se trata la organización de la Iglesia Católica y

las relaciones entre la administración eclesiástica y los fieles. Entre ellas destaca que

desde el Código de Derecho Canónico, promulgado en 1983, existe la posibilidad de

presentar un recurso administrativo contra las decisiones de la administración. En el

derecho canónico se llama recurso jerárquico.

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