Derecho Bancario. Pte. i. (2)

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DERECHO PENAL

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO

FACULTAD DE DERECHO

MATERIA: DERECHO BANCARIO Y BURSTIL. PLAN: GRUPO:DOCENTE: Mtro. Alfonso Contreras Negrete. HORARIO:PROGRAMA Y EVALUACINUNIDAD I:Nociones generales del Derecho Bancario y Burstil

UNIDAD II: Origen y desarrollo del Derecho Bancario y Burstil

UNIDAD III: Fuentes del Derecho Bancario y Burstil

UNIDAD IV: Autoridades del sistema financiero mexicano

UNIDAD V: Organismos de proteccin y defensa

UNIDAD VI: Procedimientos para constituirse como entidad financiera

UNIDAD VII: Las instituciones de banca mltiple

UNIDAD VIII: Las instituciones de banca de desarrollo

UNIDAD IX: Los fideicomisos pblicos

UNIDAD X: Sociedades Financieras de Objeto Mltiple (SOFOMES)

*Primer examen parcial:Mircoles 1 de Octubre.UNIDAD XI: Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito

UNIDAD XII: Las Uniones de Crdito

UNIDAD XIII: Entidades de Ahorro y Crdito Popular

UNIDAD XIV: Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo

UNIDAD XV: Sociedades de informacin crediticia

UNIDAD XVI: Sociedades controladoras de grupos financieros

UNIDAD XVII: El secreto financiero

UNIDAD XVIII: Unidades especializadas de las instituciones financieras de atencin de consultas y reclamaciones de los usuarios.

UNIDAD XIX: Del Mercado de Valores

UNIDAD XX: Las AFORES y las SIEFORES

UNIDAD XXI: Prohibiciones y sanciones a las entidades financieras

UNIDAD XXII: Delitos financieros

UNIDAD XXIII: Ttulos de crdito bancarios

*Segundo examen parcial:Viernes 14 de Noviembre.

*Entrega de resultados y EXENTOS:

1. y 2. vueltas:EXAMEN FINAL (global).

BIBLIOGRAFA BSICA:

- Acosta Romero, Miguel; Nuevo Derecho Bancario; 9. ed; Porra; Mxico, 2003.

- Carvallo Yez, Erick; Nuevo Derecho Bancario y Burstil Mexicano;...

- De la Fuente Rodrguez, Jess; Tratado de Derecho Bancario y Burstil; Tomos I y II; 4. ed; Porra; Mxico, 2002.

- Menndez Romero, Fernando; Derecho Bancario y Burstil; IURE editores; Mxico, 2007.

- Ruz Torres, Humberto Enrique; Derecho Bancario; edit. Oxford; Mxico, 2007.

LEGISLACIN:

Ley de Ahorro y Crdito Popular

Ley de Instituciones de Crdito

Ley del Banco de Mxico

Ley del Mercado de Valores

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

ESTRATEGIAS DIDCTICAS:

Exposicin verbal del maestro

Uso del pizarrn, rotafolios y/o acetatos

Ejercicios, lecturas y trabajos de investigacin

Solucin de casos prcticos y/o visitas guiadas

CRITERIOS DE EXENCIN:

1) 2 exmenes parciales (promedio mnimo de 8)2) Trabajo de investigacin3) 80% de asistencia (mximo 9 faltas)

OBSERVACIONES GENERALES:

1.- No habr justificacin de faltas.

2.- Es necesario presentar los dos exmenes parciales y aprobarlos con el promedio mnimo requerido para tener derecho a la exencin.

3.- POR NINGN MOTIVO se aplicarn exmenes extemporneos, independientemente de la causa por la que el alumno no asista al examen.

4.- No se recibirn tareas fuera de la fecha establecida por el profesor.

5.- Se otorgar una tolerancia de 15 minutos para ingresar al aula y tener derecho a la asistencia.

6.- PROHIBIDO FUMAR dentro del saln de clases.

7.- Para hacer uso de la palabra, los alumnos debern levantar la mano.

8.- Los alumnos debern comportarse con RESPETO y DISCIPLINA dentro del saln de clases.

OBJETIVOS GENERALES DE LA MATERIA:

a) Estudiar el origen y las principales fuentes del Derecho Bancario y Burstil.

b) Conocer cuales son las autoridades reguladoras, de inspeccin y vigilancia del sistema financiero mexicano, as como los organismos y procedimientos para la proteccin y defensa de los usuarios de servicios financieros.

c) Analizar la estructura, organizacin y funcionamiento de las diferentes entidades financieras, principalmente las instituciones de crdito.

d) Destacar la importancia prctica que actualmente representa la constitucin de grupos financieros, con sociedades controladoras y diferentes tipos de entidades financieras.

e) Identificar las principales caractersticas de los ttulos de crdito emitidos por los bancos y los que expide el gobierno federal.

f) Fomentar en los alumnos un pensamiento crtico en relacin con los diferentes temas del programa de mi materia.

A.C.N.

ABREVIATURAS PARA EL CURSO DE DERECHO BANCARIO Y BURSTIL:

I. LEGISLACIN FINANCIERA Y BANCARIA:

LBM: Ley del Banco de Mxico

LIC: Ley de Instituciones de Crdito

LRAF: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

LGOAAC: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito

LSI: Ley de Sociedades de Inversin

LMV: Ley del Mercado de Valores

LFIF: Ley Federal de Instituciones de Fianzas

LGISMS: Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

LSAR: Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro

LONF: Ley Orgnica de Nacional Financiera

LACP: Ley de Ahorro y Crdito Popular

LPAB: Ley de Proteccin al Ahorro Bancario

LCNBV: Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores

LPDUSF: Ley de Proteccin y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

LRSIC: Ley para Regular las Sociedades de Informacin Crediticia

LMEUM: Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

LSP: Ley de Sistema de Pagos

*LGICOA: Ley General de Instituciones de Crdito y Organizaciones Auxiliares (1941)

*LRSPBC: Ley Reglamentaria del Servicio Pblico de Banca y Crdito (1982 y 1985)

*TLCAN: Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte

II. AUTORIDADES Y ORGANISMOS:

SHCP: Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

BANXICO: Banco de Mxico

CNBV: Comisin Nacional Bancaria y de Valores

CNSF: Comisin Nacional de Seguros y Fianzas

CONSAR: Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

FOBAPROA: Fondo Bancario de Proteccin al Ahorro

FAMERVAL: Fondo de Apoyo al Mercado de Valores

IPAB: Instituto de Proteccin al Ahorro Bancario

CONDUSEF: Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

CECOBAN: Centro de Compensacin Bancaria

RENAVI: Registro Nacional de Valores e Intermediarios

FMI: Fondo Monetario Internacional

BID: Banco Interamericano de Desarrollo

BIRF: Banco Internacional de Reconstruccin y Fomento (Banco Mundial)

OMC: Organizacin Mundial de Comercio

SENICREB: Servicio Nacional de Informacin de Crditos Bancarios

*BMV: Bolsa Mexicana de Valores

*AMB: Asociacin Mexicana de Bancos

*AMIB: Asociacin Mexicana de Intermediarios Burstiles, A.C.

III. INSTITUCIONES Y ENTIDADES FINANCIERAS:

S.N.C: Sociedades Nacionales de Crdito (Instituciones de banca de desarrollo):

-BANRURAL: Banco Nacional de Crdito Rural, SNC.

-BANJERCITO: Banco Nacional del Ejrcito, Fuerza Area y Armada, SNC.

-NAFIN: Nacional Financiera, SNC.

-SHF: Sociedad Hipotecaria Federal, SNC.

-BANOBRAS: Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos, SNC.

-BANCOMEXT: Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC.

-BANSEFI: Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC.

IBM: Instituciones de banca mltiple

SC: Sociedades controladoras o holdingsGF: Grupos financieros

SCAP: Sociedades cooperativas de ahorro y prstamo

CC: Casas de cambio

SI: Sociedades de inversin

SOSI: Sociedades operadoras de sociedades de inversin

AGD: Almacenes generales de depsito

A.F: Arrendadoras financieras

E.F.F: Empresas de factoraje financiero

UC: Uniones de crdito

IS: Instituciones de seguros

SMS: Sociedades mutualistas de seguros

IF: Instituciones de fianzas

AFORES: Administradoras de fondos para el retiro

SIEFORES: Sociedades de inversin especializadas en fondos para el retiro

SOFIPO: Sociedades financieras populares

SOFOLES: Sociedades financieras de objeto limitado

SOFOMES: Sociedades financieras de objeto mltiple

CB: Casas de bolsa

EB: Especialistas burstiles

INDEVAL: Instituciones para el depsito de valores

DASI: Distribuidoras de acciones de sociedades de inversin

SAB: Sociedades annimas burstilesSAPI: Sociedades annimas promotoras de inversinSAPIB: Sociedades annimas promotoras de inversin burstilSIC: Sociedades de informacin crediticia

FIFES: Filiales de instituciones financieras del exterior

OREFES: Oficinas de representacin de entidades financieras del exterior

ICV: Instituciones calificadoras de valores

IV. OTRAS ABREVIATURAS:

CETES: Certificados de la Tesorera de la Federacin

CAPS: Certificados de aportacin patrimonial

BANS: Bonos del ahorro nacional

BONDES: Bonos de desarrollo del gobierno federal

CEPLATAS: Certificados de plata

PETROBONOS: Bonos del petrleo

BIBS: Bonos de inversin bancaria

CPP: Costo porcentual promedio

INPC: ndice nacional de precios al consumidor

CEDES: Certificados de depsito bancario

SIAC-BANXICO: Sistema de atencin a cuenta habientes del Banco de Mxico

TIIE: Tasa de inters interbancaria de equilibrio

ABS: Aceptaciones bancarias

OBS: Obligaciones subordinadas

CCP: Costo de captacin a plazo

UDIS: Unidades de inversin

PIB: Producto interno bruto

PNB: Producto nacional bruto

UDIBONOS: Bonos denominados en unidades de inversin

TCE: Tarjeta de crdito empresarial.

UNIDAD I:

NOCIONES GENERALES DEL DERECHO BANCARIO Y BURSTIL.1.1. Ubicacin y concepto.

En el Derecho Financiero, intervienen el dinero, capital, crdito, negocios bancarios burstiles y las personas que ejercen estas actividades, de ah que se le conoce bajo el nombre de Derecho Financiero a las materias vinculadas con las finanzas privadas de los bancos, de las casas de bolsa y de las entidades financieras en general, as como lo relativo a las finanzas pblicas.

Derecho Bancario: Conjunto de normas jurdicas relativas a la constitucin, funcionamiento y operacin de las entidades financieras respectivas as como la intervencin de las autoridades y la proteccin de los intereses del pblico.

1.2. Regulacin por normas de Derecho Pblico y Derecho Privado.

1.- autorizaciones para constituirse como entidad

financiera

Las normas pblicas 2.- rgimen de revocacin de la autorizacin

se ocupan de:

3.- requerimientos de capital

4.-operaciones, prohibiciones, delitos, sanciones

5.- proteccin de los intereses del pblico y supervisin

financiera del estado

Las normas de Derecho Privado regulan los siguientes aspectos:

a. La constitucin de las entidades financieras;

b. La celebracin de los contratos realizados por las entidades financieras;

c. La emisin de documentos bancarios y ttulos de crdito.

1.3. Autonoma del Derecho Bancario:1. Autonoma legislativa: Es una rama que est regulada por leyes especiales.

2. Autonoma didctica: Se ensea por separado del Derecho Mercantil.

3. Autonoma jurisdiccional: Solo tiene autonoma parcial en este sentido, ya que las resoluciones de la CONDUSEF no son ejecutables por ella misma.

1.4. CONCEPTO DE SISTEMA FINANCIERO MEXICANO:

Conjunto de autoridades, organismos y entidades financieras que, de manera coordinada, organizada y profesional; participan en la intermediacin y prestacin de servicios financieros al pblico en general.

1.5. Integracin del sistema financiero:

Bsicamente, el Sistema Financiero Mexicano se encuentra integrado con autoridades y organismos que desempean diferentes funciones, entidades financieras de diferentes tipos y una serie de instituciones y organismos que prestan servicios complementarios a los integrantes del Sistema.

ENTIDADES

COMPLEY ORGANISMOS

MENTARIOS:RENAVIFAMERVAL

AMIBAMBSOSIDASI

SICOREFESSIAC-BANXICOICV

1.6. GRUPOS FINANCIEROS:

Mecanismo para agrupar entidades de diferentes subsistemas en entidades unitarias; bajo una sola denominacin se pueden prestar todos los servicios. Es necesaria la presencia de una holding, que es la sociedad que adquiere la mayora del capital de las dems entidades y con ello ejerce el control sobre los integrantes del grupo financiero.

Ejemplo:

**NOTA: Para la comprensin de este tema es conveniente revisar la unidad XVI del presente curso Sociedades Controladoras de Grupos Financieros. UNIDAD II:

ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO BANCARIO Y BURSTIL.2.I. En el mundo.A. Civilizaciones dedicadas al comercio martimo: Rodas, en Grecia; Crtago, en el norte de frica, que fuera una de las principales colonias de los fenicios; Egipto, al noreste de frica; Fenicia, entre los territorios que actualmente ocupan Lbano y Siria; Babilonia: fueron los primeros que legislaron sobre el comercio. Crearon el Cdigo Hammurabi, que era una especie de estela de piedra de casi tres metros, en la cual estaba regulado el prstamo con inters y el depsito mercantil.

En Babilonia existi el Templo Rojo de Uruk ( ao 3200 a.C.) que fue el primer inmueble dedicado a la actividad bancaria, en l se realizaban prstamos en especie y se reciban depsitos de mercancas.

B. En Grecia:Surgen antecedentes importantes de la actividad bancaria, tales como los llamados trapezitas, considerados como los primeros banqueros genuinos que prestaban dinero -creadores de la usura-.

Tambin aparecen los colubitas que se dedicaban al cambio de moneda.C. En Roma:

Monarqua (ao 753 a.C. 510 a.C): Se aplic la Ley de las XII Tablas y el Derecho consuetudinario; en realidad hubo poca regulacin de la actividad comercial y bancaria, ya que preponderaba la agricultura.Repblica (ao 510 a.C. 29 a.C): crece la actividad comercial con el comercio de esclavos; aparece la figura de los argentarii que son los primeros banqueros que realizan operaciones similares a los trapezitas; surge la primer moneda conocida como as libralis.

Imperio Romano (occidente 29 a.C. 476 d.C; oriente 476 1453 d.C.); en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano (Digesto IV) se regulaba la actividad comercial. Tambin es destacable el contrato de depsito in sacculo clausa pecuniae, antecedente genuino del actual depsito de dinero en saco o sobre cerrado.

*Cabe mencionar como dato histrico importante, que en la Roma Imperial se conocieron las llamadas cellae, armaria o arculae (cajas), de distinto tamao, ubicadas en edificios fortificados, y puestas a disposicin de nobles, horrea caesaris, y de plebeyos, horrea publica, para la guarda de objetos preciosos o de gran valor, lo cual constituye un antecedente del actual servicio de cajas de seguridad..

D. En pases europeos:

Destaca la denominada Orden de los Caballeros Templarios, fundada en 1119 con la misin inicial de proteger a los peregrinos que iban a Tierra Santa tras la primera Cruzada. Dichos Templarios se convirtieron en una gran empresa de transferencia de recursos, para proveer de dinero a los cruzados, para pagar los rescates de los prisioneros y para entregar dinero a las esposas e hijos de los cruzados que haban quedado en Europa. Ms tarde comenzaron a recibir depsitos e inventaron las cajas de seguridad (con doble llave) tal como hoy las conocemos, operaron como cambistas, practicaron el prstamo y terminaron financiando las Cruzadas. Con ello, sin duda, se convirtieron en los grandes banqueros de la poca.

- Los rabes y Judos en el Mediterrneo crearon el contrato de mortgage (muerte-fianza), muy similar a la hipoteca actual.

- En las ferias medievales (Inglaterra, Alemania, Italia, Flandes) se practic el prstamo con inters usura- e inventaron la lettera di pagamento.

- En Italia se fundaron dos bancos bajo el tipo de sociedad annima: el Banco de San Giorgio en 1407, en Gnova y el Banco de San Ambrosio en 1458, en Miln.

- En Suecia se crea el primer banco central, conocido con el nombre de Riskbank en 1669.

No obstante lo anterior, en 1694 se funda el Banco de Inglaterra, considerado el primer banco central genuino de la historia.2.2. En Mxico.I. poca prehispnica:Los Aztecas fueron la civilizacin ms importante; realizaban trueques de mantas, oro y piedras preciosas, as como prstamos en especie; usaban como moneda el cacao.

II. poca Colonial:-1536: Casa de Moneda de la Nueva Espaa;-1775: Real Monte de Piedad de nimas de la Nueva Espaa (Pedro Romero de Terreros); efectuaba prstamos sin inters, con garanta prendaria; a partir de 1781 cobraba el 6.25% de inters anual.

-1789: Compaa de Seguros Martimos de Veracruz, constituido como sociedad annima.

III. Mxico Independiente:-1824: Una oficina de representacin del Barclays Bank introdujo la letra de cambio.-1864: Se funda el primer banco moderno de Mxico, que tambin emita billetes, el Banco de Londres, Mxico y Sudamrica

-1882 El Banco Franco-Egipcio se fusiono con el Banco Mercantil, Agrcola e Hipotecario y se cre el Banco Nacional de Mxico (BANAMEX), desde 1884.IV. Antecedentes legislativos del Derecho Bancario:1) Ley General de Instituciones de Crdito de 1897;2) Ley General de Instituciones de Crdito y Establecimientos Bancarios de 1925;3) LGICEB de 1926; en sta se autoriza el ingreso de instituciones extranjeras;4) LGIC de 1932; en sta se impide la entrada de sucursales extranjeras y las que ya estaban en el pas fueron obligadas a aportar para actividades sociales;5) Ley General de Instituciones de Crdito y Organizaciones Auxiliares de 1941; en 1970 se le adiciona el artculo 99-Bis y se reconoce formalmente la operacin de grupos financieros; surge la llamada banca mltiple en 1976;6) LRSPBC de 1982 (sociedades nacionales de crdito); sta Ley fue consecuencia del Decreto de Nacionalizacin de Jos Lpez Portillo;7) LRSPBC de 1985; en sta, las sociedades nacionales de crdito comienzan a practicar operaciones de banca mltiple;8) LIC, publicada en el DOF el da 18 de julio de 1990; esta Ley reconoce a las instituciones de banca mltiple y a las instituciones de banca de desarrollo. UNIDAD III:

FUENTES DEL DERECHO BANCARIO Y BURSTIL.

3.1. Fundamento constitucional.

Los principales artculos que sirven de fundamento constitucional al Derecho Bancario y Burstil, son el 28, prrafos sexto y sptimo, y el 73, fraccin X y XVIII.

El art. 28, en los mencionados prrafos establece lo siguiente:

El Estado tendr un banco central que ser autnomo en el ejercicio de sus funciones y en su administracin. Su objetivo prioritario ser procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectora del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podr ordenar al banco conceder financiamiento.

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a travs del banco central en las reas estratgicas de acuacin de moneda y emisin de billetes. El banco central, en los trminos que establezcan las leyes y con la intervencin que corresponda a las autoridades competentes, regulara los cambios, as como la intermediacin y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulacin y proveer a su observancia

Por su parte, el art. 73, fraccin X, faculta al H. Congreso de la Unin a legislar en la materia que nos ocupa, en los siguientes trminos:

El Congreso tiene facultad:

X. Para legislar en toda la Repblica sobre, intermediacin y servicios financieros,;

XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que sta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;

3.2. Fuentes primarias y supletorias.

Las fuentes primarias: Por orden jerrquico de importancia, tienen una aplicacin inmediata y en caso de que no sealen disposiciones para regular problemas no previstos en la legislacin nos remiten a otra Ley, a usos o costumbres que servirn para suplir la omisin de la ley primaria. Las fuentes primarias son:a) La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

b) La ley

c) Los Reglamentos y Circulares de:

Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP).

Banco de Mxico (BANXICO)

Comisin Nacional Bancaria de Valores (CNBV).

Ahora bien, las fuentes supletorias son todas aquellas leyes y disposiciones que se aplican a falta de una ley especfica de la materia; es decir suplen las deficiencias que se encuentran en cada una de las leyes, complementndolas. Por tal razn llevan un orden de aplicacin jerarquizado. Como ejemplos importantes de este tipo de fuentes, tenemos a los usos y prcticas.Los usos: Segn los juristas, consisten en una prctica limitada que utilizan algunos sectores. Sus principales caractersticas: espontneo, reiterado, uniforme, constante, especfico y no general, sino sera costumbre.

Ejemplos:

1. La exigencia de las instituciones de que los usuarios se identifiquen para cobrar un cheque;2. El cobro de comisiones por el uso de tarjetas bancarias.

Las prcticas bancarias: Aportan mtodos para determinar actividades que se encuentran en manuales bancarios; no deben ser contrarios a la Ley ni a la costumbre. Ejemplos:

1. El establecimiento de lmites y parmetros de riesgos;

2. La creacin de sistemas de control y gestin sobre los recursos; etc.3.3. Supletoriedad en las diversas leyes financieras.

** Ley de Instituciones de Crdito (Art. 6.): En lo no previsto por esta Ley y la Ley del Banco de Mxico, se aplicarn supletoriamente las siguientes disposiciones:

- La legislacin mercantil,

- Los usos y prcticas bancarias y mercantiles,

- La Legislacin Civil Federal,

- La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

- El Cdigo Fiscal de la Federacin.

* Las instituciones de banca de desarrollo se regirn por su respectiva Ley Orgnica y, en su defecto, por lo establecido en el citado artculo 6. de la LIC.*

** Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito (Art. 10): Suplen a la presente Ley:

- Las leyes mercantiles,

- Los usos y prcticas mercantiles, y

- La legislacin civil federal.

** Ley del Banco de Mxico (Art. 68): Son supletorias de esta Ley, las siguientes leyes:

- La LIC,

- La legislacin mercantil,

- Los usos bancarios y mercantiles, y

- El Cdigo Civil

** Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (Art. 4.): En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarn supletoriamente en el orden siguiente:

- La legislacin mercantil,

- Los usos y prcticas mercantiles,- Legislacin civil federal,- ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

- El Cdigo Fiscal de la Federacin.

*Asimismo, cada una de las entidades financieras que integren un grupo se regirn por las disposiciones de la Ley que les sea aplicable.*

** Ley del Mercado de Valores (Art. 5.):

- La legislacin mercantil,- Los usos burstiles y mercantiles, y- La legislacin civil federal.

** Ley de Ahorro y Crdito Popular (Art. 8): Se aplican supletoriamente a esta Ley:

- La legislacin mercantil,- La legislacin civil federal,- El CFF (notificaciones), y- La LFPA.** Ley de Uniones de Crdito (Art. 8): Se aplicarn supletoriamente a esta Ley:

- Las leyes mercantiles,

- Los usos mercantiles imperantes entre las uniones,

- El Cdigo Civil Federal,

- La LFPA (recursos), y

- El CFF (actualizacin de multas).

UNIDAD IV:

AUTORIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

4.1. Panorama general de las autoridades financieras.

4.2. SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO.

A. MARCO JURDICO DE LA SHCP.La Secretaria de Hacienda y crdito pblico tiene por finalidad proponer, dirigir y controlar la poltica econmica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pblica, con el propsito de consolidar un pas con crecimiento econmico. 1) FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:La SHCP fundamenta su existencia y justifica su labor en los artculos 49 y 90 de nuestra Carta Magna, que a continuacin se reproducen:

ARTICULO 49. El Supremo Poder de la Federacin se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial ARTICULO 90. La Administracin Pblica Federal ser centralizada y paraestatal conforme a la ley Orgnica que expida el Congreso que distribuir los negocios del orden administrativo de la Federacin que estarn a cargo de las Secretarias de Estado2) Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.- En su art. 1. establece las bases de organizacin de la administracin pblica federal, centralizada y paraestatal.ARTCULO 31 LOAPF.- A la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

VI. Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crdito pblico;

VII. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del pas que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las dems instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crdito;*

VIII. Atribuciones en materia de seguros, fianzas, valores y organizaciones auxiliares del crdito.

3) Por ltimo, se aplicar el Reglamento General Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito pblico.B. Clasificacin de las facultades:

1. Reglamentarias.- Consiste en la facultad de dictar disposiciones y reglas generales, as como de interpretarlas; ejemplos: arts. 5, 30, prrafo segundo; 37, 45-B, 115, prr. cuarto de la LIC.

2. Designatorias.- Facultades para llevar a cabo nombramientos de funcionarios; ejemplos: arts. 43 de la LIC; 11 y 14 de la LCNBV.

3. Sancionatorias.- A travs de stas, impone sanciones e interviene para corregir anomalas; ejemplos: arts. 43, prrafo final, 115 y 116 Bis de la LIC; 78 LGOAAC...4. Aprobatorias.- Consisten en otorgar autorizaciones para operar, fusionarse o escindirse; ejemplos: arts. 5 LGOAAC; 11 LRAF; 6 LRSIC,... (NOTA: Cabe aclarar que en virtud de reformas publicadas en el DOF el 6 de febrero de 2008, las facultades de autorizacin de instituciones de banca mltiple, filiales, as como de fusin, escisin y revocacin de autorizaciones que tena la SHCP, pasaron a la CNBV).***NOTA: Para una mejor comprensin de las facultades de la SHCP, favor de leer los artculos citados con antelacin.** 4.3. BANCO DE MXICO (BANXICO).

El BANXICO es un organismo pblico autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propio, cuya principal funcin consiste en brindar asesora al gobierno federal en materia financiera, monetaria y crediticia, entre otras funciones.

I. Antecedentes.

En sentido estricto, el primer antecedente se encuentra en Suecia, en 1669, con el Riksbank, no obstante no se le cataloga como el primer banco moderno de la historia dadas las limitaciones de que adoleca en cuanto a las funciones que poda desempear; al contrario, el antecedente genuino de los bancos centrales se haya en Inglaterra, con el Banco de Inglaterra (Bank of England), que actualmente es el banco central del Reino Unido. El Banco fue fundado en 1694, y fue nacionalizado el 1 de marzo de 1946, y obtuvo su independencia en 1997.

En nuestra legislacin encontramos como antecedente directo del BANXICO, la Ley Orgnica del banco de Mxico del 31 de agosto de 1925, atribuyndosele al Banco de Mxico facultades para acuar moneda. A partir de 1994 se volvi organismo pblico autnomo, en virtud de una reforma al art. 28 constitucional publicada el 20 de agosto de 1993.

II. Fundamento constitucional de BANXICO.

El fundamento constitucional del Banco de Mxico lo encontramos en el artculo 28, prrafos sexto y sptimo., mismo que fue analizado en la unidad III.*III. Estructura orgnica del Banco de Mxico.Segn el art. 38 LBM, el BANXICO se compone de un gobernador y una Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno a su vez se integra con 5 miembros, 1 de ellos ostentando el cargo de gobernador del BM y los otros 4 como subgobernadores.

El cargo de Gobernador durar 6 aos y ser nombrado por el Ejecutivo Federal; el de Subgobernador ser de 8 aos. El periodo del Gobernador comenzar el 1 de enero del cuarto ao calendario del periodo correspondiente al Presidente de la Repblica, en tanto que los periodos de los Subgobernadores sern escalonados, sucedindose cada dos aos e inicindose el primero de enero del primer, tercer y quinto ao del periodo del Ejecutivo Federal. Las personas que ocupen esos cargos podrn ser designadas miembros de la Junta de Gobierno ms de una vez (art. 40 LBM).

A continuacin sealamos algunas de las principales facultades de la Junta de Gobierno (Art. 46 LBM):

I. Determinar las caractersticas de los billetes y proponer a la SHCP, las composiciones metlicas de las monedas conforme a lo dispuesto por la Ley Monetaria de los EUM;

III. Resolver sobre la desmonetizacin de billetes y los procedimientos para la inutilizacin y destruccin de moneda;

IV. Resolver sobre el otorgamiento de crdito del Banco al Gobierno Federal;XVI. Aprobar el Reglamento Interior del banco, el cual deber ser publicado en el Diario Oficial de la Federacin;

XVIII. Nombrar y remover al secretario de la Junta de Gobierno, as como a su suplente, quienes debern ser funcionarios del BM;

Por otra parte, algunas de las principales facultades del Gobernador, son las siguientes (Art. 47 LBM):I. Tener a su cargo la administracin del banco, la representacin legal de ste y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que esta ley confiere a la Junta de Gobierno;

II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisin de Cambios;

IV. Actuar con el carcter de apoderado y delegado fiduciario;

V. Ser el enlace entre el banco y la Administracin Pblica Federal;

VIII. Acordar el establecimiento, cambio y clausura de sucursales;

IV. Finalidades del Banco de Mxico.

De acuerdo al art. 2. de la LBM, el BANXICO tendr por finalidades:

- proveer a la economa del pas de moneda nacional;

- procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda;

- promover el sano desarrollo del sistema financiero, y- propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

V. Funciones del Banco de Mxico:

De acuerdo con el art. 3. LBM, las funciones del BANXICO son las siguientes:

I. Regular la emisin y circulacin de la moneda, los cambios, la intermediacin y los servicios financieros, as como los sistemas de pagos;

II. Operar con las instituciones de crdito como banco de reserva y acreditante de ltima instancia;

III. Prestar servicios de tesorera al gobierno federal y actuar como agente financiero del mismo;

IV. Fungir como asesor del gobierno federal en materia econmica y, particularmente, financiera;

V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperacin financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y

VI. Operar con los organismos a que se refiere la fraccin v anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera. 4.4. COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.

A. Antecedentes.

La CNBV tiene su antecedente en Mxico con la Comisin Nacional Bancaria de 1924 y la Comisin Nacional de Valores de 1946, las cuales se fusionan en 1995 generando la actual CNBV, cuya Ley fue publicada en el DOF de 28 de abril de 1995 y est vigente desde el 1. de mayo del mismo ao.

B. Marco jurdico:a) Fundamento constitucional: Art. 90.

b) LOAPF: Arts. 1, 2, 17 y 31, fraccin VII.

c) Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV).

d) Reglamento Interior de la CNBV.

** La LIC prev disposiciones relativas a la CNBV, en forma diseminada.*

C. Naturaleza jurdica:

El A. 1. LCNBV seala que ser un rgano desconcentrado de la SHCP, con autonoma tcnica (para supervisar, nombrar y remover funcionarios, manejar su presupuesto, etc) y facultades ejecutivas (no sujetas a la aprobacin de la SHCP).

*El Pleno de la SCJN, en su tesis jurisprudencial 85/2000 determin: Comisin Nacional Bancaria y de Valores. Forma parte de la Administracin Pblica Centralizada como un rgano subordinado a la Presidencia de la Repblica, por conducto de la SHCP.*

D. Objeto y finalidades:

Segn el art. 2. de la LCNBV, la Comisin tendr por objeto:

- Supervisar y regular a las entidades financieras, con la finalidad de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero; en consecuencia, proteger los intereses del pblico.

Supervisar y regular a las personas fsicas y morales, cuando realicen actividades u operaciones previstas en las diferentes leyes con las diversas entidades financieras.

E. Estructura orgnica.

La CNBV estar compuesta de los siguientes rganos (Art. 10 LCNBV):

I. Junta de Gobierno

II. Presidencia

III. Vicepresidencias

IV. Contralora Interna

V. Direcciones Generales

VI. Unidades Administrativas

*Los principales rganos son la Junta de Gobierno y el Presidente.*

Segn el art. 11 LCNBV, la Junta de Gobierno se integrar con 1 Presidente (que es al mismo tiempo Presidente de la CNBV), 2 vicepresidentes y 10 vocales (5 nombrados por la SHCP, 3 por el BANXICO, 1 por la CONSAR y 1 por la CNSF).

Las funciones especficas de la Junta, se encuentran consagradas por el art. 12 de la LCNBV. **Favor de checarlas para tener una nocin ms amplia de ellas.**Ahora bien, la mxima autoridad es el Presidente, quien ser designado por la SHCP (Art. 14 LCNBV).

Recae el nombramiento de Presidente en una persona que cumpla con los siguientes requisitos (Art. 15 LCNBV):

Mexicano por nacimiento

Haber ocupado por lo menos cinco aos, cargos de alto nivel.

No ser funcionario o agente de una entidad financiera, ni cargos de eleccin popular, ni accionistas, consejeros,...

No tener litigio pendiente con la Comisin. No tener sentencia irrevocable por delito intencional.

Las principales facultades del Presidente se encuentran contenidas en el Art. 16 LCNBV. **Favor de checarlas para tener una nocin ms amplia de ellas.**F. Facultades de la CNBV.

A continuacin mencionar solo algunas de las principales facultades de la CNBV (Art. 4. LCNBV):

I. Realizar la supervisin de las entidades financieras;

VIII. Fungir como rgano de consulta del Gobierno Federal en materia financiera;

XI. Autorizar la constitucin y operacin, as como determinar el capital mnimo de las instituciones de crdito:

XV. Intervenir administrativa o gerencialmente a las entidades,;

XIX. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes;

XXI. Intervenir en los procedimientos de liquidacin de las entidades;

XXVIII. Llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

XXX. Supervisar a los emisores de valores inscritos en el RENAVI;

XXXIII. Emitir reglas a que debern sujetarse las casas de bolsa,;

XXXVII. Llevar el registro de centros cambiarios, etc.

4.5. COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR).

Es un rgano desconcentrado especializado de la SHCP, que tiene facultades para regular, controlar y vigilar los sistemas de ahorro para el retiro (SAR); coordina sus actividades junto con la SHCP, STPS, Sistema de Desarrollo Social y el BANXICO, as como tambin con las organizaciones nacionales de Patrones y Trabajadores.*El 14 de septiembre de 1994, se dicta el Acuerdo que establece las reglas generales del SAR, relacionadas con las leyes del Seguro Social, INFONAVIT e ISSSTE.

Protege el inters de los trabajadores y de sus beneficiarios, asegurando una administracin eficiente de su ahorro para el retiro. Este objeto depende de la eficacia en que se cumplan las normas. Tiene varios objetivos:- Regular administrativamente los aspectos relacionados con el sistema de Ahorro para el Retiro.

- Proporcionar soporte y asesora tcnica en el manejo de informacin y en los procedimientos correspondientes.

- Operar como mecanismo de proteccin a los trabajadores cuenta habientes.

- Efectuar la inspeccin y vigilancia de las instituciones y de las sociedades de inversin que manejan las cuentas de retiro para las personas:

1. AFORES (administradoras de fondos de ahorro para el retiro), y

2. SIEFORES (sociedades de inversin especializadas en fondos para el retiro).

*Est regulada por la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro. Sin embargo, tambin su Reglamento, la Ley del ISSSTE, ley del IMSS, Ley del INFONAVIT, Reglamento interior de la CONSAR y otras disposiciones supletorias* Principales facultades:

1.- SUPERVISION de los participantes de los sistemas de ahorro para el retiro,2.- NORMATIVIDAD: facultad de expedir disposiciones generales sobre los SAR,3.- REVOCAR y OTORGAR: autorizaciones a las AFORES y a las SIEFORES.

4.- COADYUVAR con las instituciones de Seguridad Social4.6. COMISIN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.

Lleva a cabo una inspeccin y vigilancia dentro de las siguientes entidades: Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas de Seguros. Instituciones de Fianzas.** NOTA: Por razones de espacio y de que el programa de la materia no desglosa este tema, no lo abordaremos con detalle.*UNIDAD V:

ORGANISMOS DE PROTECCIN Y DEFENSA.

5.1. INSTITUTO DE PROTECCIN AL AHORRO BANCARIO.

5.1.1. Antecedentes.

Surge como una medida reaccionaria a una Institucin que se llamaba FOBAPROA que era un fideicomiso; existieron muchas consecuencias legales (cuando se crea el FOBAPROA) ya que muchos bancos para realizar sus operaciones, necesitaban liquidez y no la tenan.Todos los bancos comienzan a mandar al FOBAPROA sus carteras vencidas, entonces entra el Gobierno Federal al rescate bancario a cuenta de la deuda pblica. Es el antecedente primordial (FOBAPROA) de lo que ahora es el IPAB.

5.1.2. Objeto.

Segn el Art. 1 LPAB:

- Establecer un sistema de proteccin al ahorro.

- Favorecer a las personas que realicen cualquier operacin garantizada

Objeto - Regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de crdito.

Del IPAB: - Establecer las bases para la organizacin y el funcionamiento del IPAB.

5.1.3. Naturaleza jurdica.

Art. 2. LPAB: El IPAB es considerado un organismo descentralizado de la administracin Pblica Federal con personalidad y patrimonio propio, con domicilio en el D. F.

5.1.4. Obligaciones garantizadas.

Parte de su objeto es el que pueda garantizar aquellas operaciones que hayan celebrado las instituciones de crdito con sus usuarios (depsitos, prstamos y crditos sealados en las fr. I y II del art. 46 LIC), segn el art. 6 LPAB. El presupuesto que tiene el IPAB para hacer frente a sus obligaciones proviene de las cuotas que las instituciones de crdito pagan.

Obligaciones garantizadas: Son la forma en que el IPAB se obliga a responder de las obligaciones a cargo de las instituciones de crdito que contraen con sus usuarios. El pago de las obligaciones garantizadas, segn el art.11 LPAB, considera el monto de lo principal y accesorio por una cantidad equivalente a cuatrocientos mil unidades de inversin.

Para cumplir con su objeto, el IPAB puede cobrar cuotas ordinarias y extraordinarias a las instituciones de banca, segn lo que establezca la Junta de Gobierno de dicho organismo (A. 20 LPAB):

1) Las cuotas ordinarias no podrn ser inferiores de 4 al millar, sobre el importe de las operaciones pasivas que tengan las instituciones (A. 22 LPAB);

2) Las cuotas extraordinarias no excedern en un ao de 3 al millar (23 LPAB).

*La suma de ambos tipos de cuotas, no podr exceder en un ao de 8 al millar.*

5.1.5. Organizacin del IPAB (Arts. 74 y 75 LPAB):

Junta de Gobierno y un Secretario Ejecutivo

La Junta de Gobierno se compone por 7 vocales:

- El Secretario de Hacienda y Crdito Pblico,

- El Gobernador del BANXICO,

- El Presidente de la CNBV, y

- 4 vocales propuestos por el Ejecutivo Federal y ratificados por las dos terceras partes de la Cmara de Senadores.5.2. COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCIN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).

A. Antecedentes de la proteccin a los usuarios de servicios financieros.

Antes de la creacin de la CONDUSEF como organismo de proteccin y defensa, los usuarios de servicios financieros reciban una proteccin no especializada ante la PROFECO, que en ese entonces era el organismo ms importante para recibir quejas y efectuar procedimientos de conciliacin y arbitraje. No obstante, la materia bancaria y financiera se ha especializado y cuenta con leyes propias y autoridades que se encargan de aplicarla, independientes del Derecho Mercantil.

Cabe sealar que antes de 1976 no exista proteccin alguna al consumidor en general, lo cual fue tomado en cuenta por el legislador, promulgndose la primera Ley Federal de Proteccin al Consumidor el 22 de diciembre de 1975. Sin embargo, esta Ley no prevea proteccin alguna a los usuarios de bancos, aseguradoras, instituciones de fianzas, casas de bolsa y organizaciones auxiliares del crdito.

Fue hasta la Ley Reglamentaria del Servicio Pblico de Banca y Crdito de 1982 y la de 1985 del mismo nombre, donde se estableci un procedimiento de proteccin para los usuarios de bancos y se les otorg competencia a la Comisin Nacional Bancaria y a la Comisin Nacional de Valores para intervenir en procedimientos de conciliacin y arbitraje.

*Finalmente, el 18 de enero de 1999 se public en el Diario Oficial de la Federacin la Ley de Proteccin y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y el 15 de octubre del mismo ao, el Reglamento Interior de la CONDUSEF.

B. Naturaleza Jurdica.

La CONDUSEF es un organismo pblico descentralizado de la administracin pblica federal, con personalidad jurdica y patrimonio propios, y con domicilio en el Distrito Federal. Tiene a su cargo la proteccin y defensa de los derechos e intereses de los usuarios de servicios financieros (art. 4 LPDUSF).

De acuerdo con la LPDUSF, tal proteccin tiene como objetivo prioritario el siguiente: procurar la equidad en las relaciones entre dichos usuarios y las instituciones financieras, otorgando a los primeros, elementos para fortalecer la seguridad jurdica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.

C. Principales facultades de la CONDUSEF.

A continuacin mencionar algunas de las principales facultades de la CONDUSEF, enfatizando aquellas que tienen estrecha relacin con el tema que nos ocupa (Art. 11 LPDUSF):

a. Atender y resolver las consultas y reclamaciones formuladas por los usuarios sobre asuntos de su competencia (fr. I y II);

b. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el usuario y la institucin financiera (fr. III);

c. Actuar como rbitro en amigable composicin o en juicio arbitral de estricto derecho (fr. IV);

d. Emitir dictmenes (fr. IV Bis);

e. Procurar, proteger y representar los intereses de los usuarios en las controversias entre stos y las instituciones financieras, (fr. V);

f. Emitir recomendaciones a las instituciones financieras (fr. IX);

g. Proporcionar informacin a los usuarios acerca de los servicios y productos ofrecidos por las entidades financieras (fr. XIV);

h. Informar al pblico sobre la situacin de los servicios que prestan las instituciones financieras y sus niveles de atencin (fr. XVI);

i. Revisar y ordenar modificaciones a los contratos de adhesin utilizados por las distintas entidades financieras (fr. XVIII);

j. Imponer sanciones y aplicar medidas de apremio establecidas en la Ley (fr. XXI y XXII); etc.

D. Proteccin de los intereses del pblico.

Previo a la realizacin de los procedimientos de conciliacin y arbitraje, existen otros mecanismos e instituciones previstos en las leyes financieras, que tienen por objeto proteger los intereses del pblico usuario de cualquier servicio financiero:

1) Secreto financiero.- Consiste en mantener con el carcter de confidencial cualquier informacin relacionada con las operaciones y servicios contratados por los usuarios, con excepcin de la informacin solicitada y brindada por las sociedades de informacin crediticia a las entidades y empresas comerciales. Este secreto financiero puede ser de tres tipos:

- Secreto bancario,

- Secreto fiduciario, y

- Secreto burstil.

2) Contratos de adhesin.- La Ley de Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros otorga a la CONDUSEF la facultad de revisar y modificar, en su caso, los contratos elaborados unilateralmente por las diversas entidades financieras, con la finalidad de que sus clusulas y condiciones no resulten lesivos y perjudiciales contra los intereses de los usuarios (A. 11-XVIII LPDUSF). Esta figura se considera de carcter preventivo, ya que evita la celebracin de contratos confusos, abusivos y con clusulas leoninas contra los intereses econmicos de los usuarios.3) Unidades Especializadas de Consultas y Reclamaciones.- Las instituciones de crdito, de conformidad con el art. 50 Bis de la LPDUSF, tienen la obligacin de contar con unidades especializadas de atencin que desahoguen consultas y reclamaciones de los usuarios de los servicios de banca y crdito. Estas unidades cumplen la funcin de una instancia adicional, optativa y previa a los procedimientos de conciliacin y arbitraje.

E. Procedimiento de CONCILIACIN.

Los usuarios del servicio de banca y crdito pueden presentar sus reclamaciones ante la CONDUSEF o ante los tribunales de la Federacin, al no existir juzgados especializados en materia mercantil y bancaria. Los bancos tendrn la obligacin de someterse al procedimiento conciliatorio, ya que la sola presentacin de la reclamacin o queja interrumpe la prescripcin.El procedimiento de conciliacin ante la CONDUSEF es sencillo, ya que inicia con una reclamacin del usuario que puede hacerse por escrito, por comparecencia del afectado o por cualquier otro medio idneo (art. 63 LPDUSF).

*Cabe comentar que la CONDUSEF tiene la obligacin de suplir las deficiencias en las reclamaciones de los usuarios (art. 63 LPDUSF).

*Tambin es importante sealar lo siguiente:

Las reclamaciones debern presentarse dentro del trmino de dos aos contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen (art. 65 LPDUSF);

El procedimiento de conciliacin slo se llevar a cabo en reclamaciones por cuantas totales inferiores a tres millones de unidades de inversin, salvo tratndose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuanta deber de ser inferior a seis millones de unidades de inversin (art. 68-I LPDUSF)..

*Requisitos de la reclamacin (art. 63 LPDUSF):

I. Nombre y domicilio del reclamante;

II. Nombre y dom. del representante o promovente y documento en que conste dicha atribucin;

III. Descripcin del servicio reclamado y relacin sucinta de los hechos que motivan la reclamacin;

IV. Nombre de la entidad financiera contra la que se formula la reclamacin;

V. Documentacin que ampare la contratacin del servicio base de la reclamacin.

*La CONDUSEF puede suplir la deficiencia de la queja.*

La CONDUSEF correr traslado a la institucin financiera dentro de los ocho das hbiles siguientes a la recepcin de la solicitud (art. 67 LPDUSF). El procedimiento conciliatorio se sujetar a las siguientes reglas (Art. 68 LPDUSF):

I. La Comisin citar a las partes a una junta de conciliacin dentro de los 20 das siguientes a la recepcin de la reclamacin;

II. La entidad financiera deber presentar un informe por escrito, antes o en el momento de la mencionada Junta de conciliacin, en el cual contestar razonadamente todos y cada uno de los hechos reclamados por el usuario;

III. La entidad deber acompaar al informe la documentacin e informacin de sustento que sea necesaria;

IV. La falta de presentacin del informe referido con antelacin no diferir la audiencia de conciliacin y se le tendr por aceptado a la entidad financiera;

V. La falta de presentacin del informe facultar a la CONDUSEF para allegarse de elementos para emitir, en su caso, el DICTAMEN TCNICO;VI. La Comisin, cuando as lo considere, podr requerir informacin adicional a la institucin financiera;

VII. En la audiencia de conciliacin, el conciliador exhortar a las partes a llegar a un acuerdo; si las partes no deciden conciliar, se les invitar a que designen como rbitro a la propia Comisin o algunos de los rbitros que sta proponga, pudiendo elegir el tipo de arbitraje.*En caso de que tampoco se sometan al arbitraje, se dejarn a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los Tribunales competentes.*

VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo, se har constar en el acta circunstanciada que al efecto se dicte; se fijar un trmino para acreditar su cumplimiento. El convenio tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecucin.

IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio, corresponde a la entidad financiera; su omisin la sujetar a una sancin.

*Procedencia del DICTAMEN TCNICO (arts. 68-VII y 68 Bis LPDUSF): En los casos en que la entidad financiera no asista a la Junta de avenencia o las partes rechacen el arbitraje, siempre que del expediente se desprendan elementos que permitan suponer la procedencia de lo reclamado, la CONDUSEF podr emitir, previa solicitud por escrito del usuario, un dictamen tcnico.

El dictamen deber contener lo siguiente (A. 68 Bis 1 LPDUSF):

I.Lugar y fecha de emisin;

II.Identificacin del funcionario que emite el dictamen;

III.Nombre y domicilio de la Institucin Financiera y del Usuario;

IV.La obligacin contractual y tipo de operacin o servicio financiero de que se trate;

V.El monto original de la operacin as como el monto materia de la reclamacin; y

VI.La determinacin del importe de las obligaciones a cargo de la Institucin Financiera.

*La Comisin Nacional contar con un trmino de 60 das hbiles para expedir el dictamen.F. Procedimientos de ARBITRAJE.

El arbitraje es, al igual que el proceso jurisdiccional, una figura heterocompositiva de solucin de controversias, es decir, un instrumento de composicin de litigios caracterizado por que las soluciones provienen de un tercero ajeno a la relacin sustancial. Si las partes acuerdan designar rbitro a la CONDUSEF, el compromiso arbitral deber hacerse constar en el acta que se dicte en la junta de avenencia, pudiendo someterse a las siguientes clases de arbitraje:

I. Arbitraje de amigable composicin, en cuyo caso debern fijarse en el compromiso arbitral las controversias que sern objeto del arbitraje; las partes facultarn a la Comisin a resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada, y fijarn de comn acuerdo y previa opinin de la Comisin, todas las situaciones y puntos motivo de controversia, establecindose las etapas, formalidades, trminos y plazos a que se sujetar el arbitraje (art. 73 LPDUSF).

II. Arbitraje de estricto derecho, donde las partes slo fijarn las reglas del procedimiento arbitral que se seguir; las partes facultarn a la CONDUSEF a resolver la controversia con apego a las disposiciones legales aplicables (art. 74 LPDUSF).

El juicio arbitral de estricto derecho se sujetar a los plazos y bases establecidos en el art. 75 LPDUSF:

I. La demanda deber presentarse en un plazo no mayor a nueve das hbiles, o en su defecto (a falta de acuerdo), seis das despus de celebrado el convenio arbitral;

II. La contestacin a la demanda deber presentarse en plazo no mayor de 9 das hbiles, o en su defecto, seis das despus de la notificacin de la demanda;

III. Contestada la demanda se dictar un auto abriendo el juicio a un perodo de pruebas de quince das hbiles;

IV. Los exhortos y oficios se entregarn a la parte que haya ofrecido la prueba correspondiente;

V. Las partes tendrn un plazo de ocho das comunes para presentar alegatos;

VI. Concluidos los trminos, sin necesidad de acusar rebelda, se tendrn por perdidos los derechos que no se ejercitaron oportunamente.

VII. Los trminos sern improrrogables

VIII. Se aplicar supletoriamente el Cdigo de Comercio

IX. De no existir promocin alguna durante un lapso de ms de 60 das, contados a partir de la notificacin de la ltima actuacin, operar la caducidad de la instancia.

Quien funja como rbitro, despus de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados por las partes, emitir un laudo que resolver la controversia planteada por el Usuario (Art. 77 LPDUSF).

En caso de que el laudo emitido condene a la Institucin Financiera y una vez que quede firme, sta tendr un plazo de quince das hbiles contado a partir de la notificacin para su cumplimiento o ejecucin. Si la Institucin Financiera no cumple en el tiempo sealado, la Comisin Nacional enviar el expediente al juez competente para su ejecucin (art. 81 LPDUSF)..

Cabe comentar que el laudo que emita la CONDUSEF, con el cual pone fin al procedimiento, tendr carcter de documento ejecutivo y servir como base de la accin para solicitarle a un Juez la ejecucin forzosa del mismo (art. 1391, fr. I C.Com).UNIDAD VI:

PROCEDIMIENTOS PARA CONSTITUIRSE COMO ENTIDAD FINANCIERA.6.1. AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD FINANCIERA.

Al igual que la concesin son actos de carcter administrativo sin embargo tienen diferencias. Para que existan entidades financieras deben recabar una autorizacin, es decir, es un elemento de existencia.A. Diferencia entre autorizacin y concesin:Gabino Fraga: La autorizacin es un acto administrativo por el cual se levanta o se remueve un obstculo o impedimento que la norma legal ha establecido para el ejercicio de un derecho particular.

La Autorizacin es:

intuitu personae, Existe la revocacin discrecional, y Se adquiere por haber cumplido los requisitos establecidos en la Ley.

.

Gabino Fraga: La concesin es el acto por el cual se concede a un particular el manejo y la explotacin de un servicio pblico o bien, la explotacin y aprovechamiento de bienes de dominio del Estado.

En la concesin:

La autoridad tiene la libertad de otorgarla o no

Es discrecional (la autoridad puede o no otorgar la concesin)

Se puede revocar por reglamento o de manera discrecional.

6.2. Caractersticas de la Autorizacin:

1. Est sometida a la ley, no est sujeta a la autoridad.

2. El particular puede exigir que se le otorgue si cumple con los requisitos de ley.

3. La revocacin debe hacerse con causa justificada

4. Es un acto administrativo por el cual se remueve un obstculo o impedimento para ejercer un derecho particular.

5. La autorizacin es intuitu personae, ya que remueve a favor de una persona jurdica determinada, el lmite u obstculo que impone la ley en el ejercicio de una actividad mercantil especfica.

6.2.1. Requisitos de la Autorizacin:1. Constituirse como sociedad annima (art. 6, 89 y 91 LGSM). La S.A. utiliza una denominacin y debe estructurar su capital en acciones.

2. Duracin indefinida de la Sociedad (duracin abierta puede ser ms de 99 aos). No se sabe cuando se van a cerrar operaciones.

3. Se debe contar con un capital social. Dependiendo del tipo de entidad financiera, pueden constituirse como sociedades annimas de capital fijo o variable.6.3. Requisitos mercantiles y requisitos especiales.

Los requisitos mercantiles que deben cumplir quienes pretendan constituirse y operar como entidades financieras, son los que establecen las leyes mercantiles (tomando en cuenta que deben constituirse como sociedades annimas), especficamente las siguientes:

1) Cdigo de Comercio: Arts. 3, fraccin II y 16, fracciones I y II.

2) Ley General de Sociedades Mercantiles: Arts. 6 y del 89 al 91.

* Para efectos de comprender los requisitos consignados en los artculos mencionados con antelacin, les recomiendo revisar dichos numerales.*

Por otra parte, los requisitos especiales para constituirse y operar como entidad financiera, son los relacionados con el capital social mnimo, los documentos que deben anexarse a las solicitudes de autorizacin y los dems que establezcan las respectivas leyes financieras, segn el tipo de entidad que pretenda constituirse. Por razones de metodologa, tales requisitos sern analizados en los captulos relativos a cada tipo de entidad.

Un aspecto importante que podramos destacar por el momento, es que las instituciones de banca mltiple slo pueden ser sociedades annimas de capital fijo, en tanto que las entidades financieras restantes pueden adoptar la modalidad de ser sociedades annimas de capital fijo o variable, con excepcin de las llamadas sociedades cooperativas de ahorro y prstamo y las sociedades mutualistas de seguros que son tipos societarios distintos a la sociedad annima.UNIDAD VII:

LAS INSTITUCIONES DE BANCA MLTIPLE.

7.1. El servicio de banca y crdito.

El art. 2. de la LIC vigente considera como servicio de banca y crdito a la captacin de recursos del pblico en el mercado nacional para su colocacin en el pblico, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando obligado el intermediario a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

El artculo sealado con antelacin aclara que los llamados intermediarios financieros no bancarios, no podrn recibir depsitos irregulares de dinero en cuentas de cheques.

7.2. Banca mltiple y banca especializada.

La expresin banca mltiple, debe entenderse como opuesta a la de banca especializada. La banca mltiple es aquella que consiste en prestar a sus clientes una amplia gama de servicios bancarios, bsicamente los tres grupos de operaciones que se analizarn ms adelante.

Por el contrario, la banca especializada que fue aquella que funcion hasta 1976consiste en atender nicamente un sector de ese tipo de operaciones; p. ej: bancos hipotecarios, refaccionarios, fiduciarios, etc.

Cabe comentar que en Europa ya se utiliza un tercer tipo de servicios de banca, la llamada banca universal, consistente en la conjuncin de la banca mltiple o banca comercial con la banca de inversin o casas de bolsa.

7.3. Requisitos de constitucin.

Como ya se analiz en el captulo anterior, para la constitucin de una institucin de banca mltiple se deben cumplir requisitos de carcter administrativo y mercantil. A grandes rasgos, los principales requisitos de constitucin de las instituciones de banca mltiple son los siguientes:

1) Deben constituirse como sociedades annimas de capital fijo, cubriendo el mnimo de capital suscrito y pagado que establezca la CNBV (el equivalente a 90 millones de UDIS; considerando que actualmente cada UDI asciende a cerca de $5. aproximadamente, el capital mnimo legal sera de 450 millones aprox. (art. 19 LIC).

2) Para organizarse y operar necesitan autorizacin de la CNBV (art. 8 LIC), para lo cual se deber presentar una solicitud a la que se le anexarn los documentos sealados en el art. 10 LIC. La escritura constitutiva y cualquier modificacin deben ser sometidas a la aprobacin de la multicitada CNBV (art. 9 LIC).

Los documentos que debern acompaarse a la solicitud de autorizacin son los siguientes:

- Proyecto de estatutos de la sociedad;

- Relacin e informacin de los socios, as como el monto que aportan, su situacin patrimonial y su honorabilidad crediticia;

- Relacin de los probables consejeros, Director General y dems funcionarios;

- Plan general de funcionamiento;

- Comprobante de depsito por el 10% del capital mnimo; y

- La dems documentacin e informacin que requiera la CNBV.

3) Su objeto social debe consistir en la prestacin de servicios de banca y crdito (art. 9, fraccin I LIC); tendrn una duracin indefinida (art. 9 II LIC) y su domicilio en territorio nacional (art. 9 IV LIC).

4) Debern inscribirse en el Registro Pblico de Comercio (arts. 9 LIC y 2. LGSM).

5) Debern contar con un registro de acciones, independientemente de que los ttulos originales se depositen en una INDEVAL (arts. 18 LIC y 128 LGSM).

7.3.1. Capital social.

Las instituciones de banca mltiple son sociedades annimas de capital fijo; su capital ordinario est integrado de la siguiente forma (art. 11 LIC):

a) Una parte ordinaria, constituida por acciones serie O; que representarn cuando menos el 60% y hasta la totalidad del capital social;b) Puede estar integrada por una parte adicional, acciones serie L, en cuyo caso no podrn exceder del 40% del capital.

Ambas series de acciones sern de libre suscripcin. Cabe agregar que las acciones de la serie L son de voto limitado, slo en los asuntos de cambio de objeto, fusin, escisin, transformacin, disolucin, liquidacin y cancelacin de la sociedad en la Bolsa Mexicana de Valores (art. 12 LIC).

No obstante lo anterior, las acciones de la serie L otorgan el derecho a recibir un dividendo superior, preferente y acumulativo.7.4. Integracin de los rganos sociales.

Como todos sabemos, los rganos sociales de toda sociedad annima son los siguientes: asamblea de accionistas, rganos de administracin y rgano de vigilancia; estos rganos se encuentran sujetos a reglas especiales de la propia LIC.I. Asamblea de accionistas.- Puede ser una asamblea constitutiva, as como asambleas ordinarias, extraordinarias y especiales.

**NOTA: Para mayor entendimiento de las asambleas, favor de repasar lo relativo en la LGSM, del Curso de SOCIEDADES MERCANTILES.**II. rgano de administracin.- Se encuentra a cargo de un Director General, que es el representante de la sociedad y el ejecutor de los acuerdos de los consejeros, y obviamente un Consejo de Administracin (Art. 21 LIC). El mencionado Consejo se integrar con un mnimo de 5 y un mximo de 15 consejeros, de los cuales cuando menos el 25% debern ser independientes (art. 22 LIC).III. rgano de vigilancia.- Estar integrado por cuando menos un comisario de cada serie de acciones, en su caso, con sus respectivos suplentes; su nombramiento se realizar en asamblea especial para cada serie de acciones. Su funcin primordial consiste en vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad, sobre todo al rgano de administracin (art. 26 LIC).7.5. Operaciones bancarias.

De acuerdo con los criterios adoptados por el legislador en la LIC, las instituciones de crdito realizan tres tipos o clases de operaciones, las cuales vienen enunciadas en el art. 46 de la LIC y desarrolladas brevemente en artculos subsecuentes; estas operaciones pueden ser pasivas, activas y neutras o de servicios, segn el banco capte recursos del pblico, otorgue crdito o preste servicios por los cuales cobre una comisin.

7.5.1. Operaciones pasivas.

Son aquellas en que las instituciones de crdito reciben recursos del pblico. En virtud de ellas las instituciones contraen adeudos y, por tanto, se generan pasivos a su cargo; es decir, el banco recibe una especie de crdito del pblico y resulta deudor.

Las operaciones bancarias pasivas se encuentran enunciadas en el art. 46, fracciones I a la IV LIC; stas son las siguientes:I. Recibir depsitos bancarios de dinero:

- A la vista

- Retirables en das preestablecidos

- De ahorro

- A plazo o con previo aviso;

II. Aceptar prstamos o crditos;III. Emitir bonos bancarios;IV. Emitir obligaciones subordinadas.7.5.2. Operaciones activas.

Son aquellas en que las instituciones otorgan crdito al pblico; en estos casos, las instituciones se convierten en acreedoras y, por ende, existen activos a su favor. Tales operaciones se encuentran enunciadas en el art. 46, fracciones V a XI y XXIII a XXVI, a saber:

V. Constituir depsitos en instituciones de crdito y entidades financieras del exterior;VI. Otorgar prstamos o crditos y efectuar descuentos;VII. Expedir tarjetas de crdito con base en contratos de apertura de crdito en cuenta corriente;VIII. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, as como de la expedicin de cartas de crdito;IX. Operar con valores, por cuenta propia;X. Promover la organizacin y transformacin de toda clase de sociedades mercantiles y conservar acciones o partes de inters en las mismas;

XI. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia (cuando son acreedores o acreditantes);

XXIII. Adquirir o enajenar los bienes necesarios para realizar su objeto social;

XXIV. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos;

XXV. Realizar operaciones financieras conocidas como derivadas;

XXVI. Realizar operaciones de factoraje financiero.

7.5.3. Operaciones neutras o de servicios.

Este tipo de operaciones no implican por s mismas la existencia de activos o pasivos para la institucin; son servicios que presta el banco y por los cuales tiene que cobrar una remuneracin. Se encuentran comprendidas en el art. 46, fracciones IX, XII a XXII, y XXVI Bis a XXVII; stas son las siguientes:IX. Operar con valores por cuenta de terceros;XII. Llevar a cabo operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportos sobre estas ltimas;XIII. Prestar el servicio de cajas de seguridad;XIV. Expedir cartas de crdito, previa recepcin de su importe, y realizar pagos por cuenta de sus clientes;

XV. Llevar a cabo operaciones de fideicomisos, as como mandatos y comisiones;

XVI. Recibir depsitos en administracin o custodia, o en garanta por cuenta de terceros;

XVII. Actuar como representante comn de los tenedores de ttulos de crdito;

XVIII. Hacer servicios de caja y tesorera relacionados con ttulos de crdito;

XIX. Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades y empresas;

XX. Desempear el cargo de albacea;

XXI. Desempear la sindicatura o encargarse de la liquidacin judicial o extrajudicial de negociaciones,;XXII. Encargarse de hacer avalos;

XXVI Bis XXVII

7.6. Filiales de instituciones financieras del exterior.

La existencia de filiales en Mxico tiene su antecedente inmediato en la celebracin del TLCAN (entre EUA, Mxico y Canad), vigente a partir del 1 de enero de 1994.

Concepto: Segn el art. 45-A LIC, filial es la sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar, conforme a la Ley, como institucin de banca mltiple, en cuyo capital participe una institucin financiera del exterior o una sociedad controladora filial

Caractersticas:

- Son sociedades annimas mexicanas,

- Requieren autorizacin de la CNBV, para constituirse y operar (art. 45-C),

- Se rigen por los Tratados internacionales, el cap. III y dems disposiciones aplicables de la LIC y las Reglas Generales para el Establecimiento y Operacin de Filiales (art. 45-B).

Segn el art. 45-G, las instituciones de banca mltiple filiales sern de capital fijo, dividido en acciones serie F (mnimo el 51%) y serie B (mximo el 49%). *Cabe aclarar que el 49 % del capital puede integrarse indistintamente por acciones serie F y serie B.*

*Tambin es conveniente destacar que el mnimo del 51% del capital correspondiente a las acciones serie F, slo podr ser adquirido por instituciones financieras del exterior o sociedades controladoras filiales (art. 45-G).

* Contarn con un Director General y un Consejo de Administracin (Mnimo 5 y mximo 15 consejeros), segn el art. 45-K y al menos un comisario de la serie F y, en su caso, uno de la serie B (art. 45-M).

7.7. Las sucursales de bancos extranjeros.

Segn el art. 7 LIC, la CNBV podr autorizar el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros. Para la apertura de las sucursales tambin se requiere la aprobacin de la Secretara de Economa..

Cabe recordar que durante el perodo comprendido entre 1924 y 1941, se permiti su establecimiento en Mxico; sin embargo, con la entrada en vigor del TLCAN, se le dio prioridad a las filiales sobre las sucursales. Obviamente, las sucursales son simples extensiones de la personalidad de la institucin extranjera matriz, a diferencia de las filiales que son sociedades mexicanas, an cuando en su capital puedan participar mayoritariamente instituciones financieras del exterior.

7.8. Oficinas de representacin de entidades financieras del exterior.

En el primer prrafo del art. 7 LIC, se prevn las OREFES, que requieren autorizacin de la CNBV. Tales oficinas no pueden realizar ninguna actividad de intermediacin financiera; tambin se abstendrn de actuar en operaciones de captacin de recursos del pblico y de hacer gestin o trmite alguno para este tipo de operaciones.

Como ejemplos de OREFES, tenemos de las siguientes instituciones:

*American Express Bank Ltd.

*Banca di Roma SpA

*Banco Espaol de Crdito SA

*Bank of Montreal

*Barclays Bank, PLC

*California Comerce Bank

*Citibank

* J.P. Morgan; etc

Cabe comentar que el primer banco que se estableci en nuestro pas fue el Banco de Londres, Mxico y Sudamrica en 1864; no obstante, cuarenta aos antes se haba instalado una oficina de representacin del Barclays Bank de Inglaterra.UNIDAD VIII:

LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO.8.1. Antecedentes.

Hablar de banca de desarrollo es referirse a bancos del Estado, con obvia excepcin del BANXICO. En el perodo comprendido entre 1926 y 1982, los bancos estatales recibieron la denominacin de instituciones nacionales de crdito. A partir de la nacionalizacin bancaria (septiembre de 1982), los bancos estatales incluida la banca mltiplese denominaron sociedades nacionales de crdito (SNC).

En la actualidad existen las siguientes instituciones de banca de desarrollo o sociedades nacionales de crdito (cada una de ellas se rige por su respectiva Ley Orgnica):

- BANJERCITO, SNC

- NAFIN, SNC

- BANOBRAS, SNC

- BANCOMEXT, SNC

- Sociedad Hipotecaria Federal, SNC

- BANSEFI, SNC.

8.2. Concepto y caractersticas.

Segn el art. 30 LIC, Son entidades de la administracin pblica federal, con personalidad jurdica y patrimonio propios, constituidos con el carcter de sociedades nacionales de crdito, en los trminos de sus correspondientes leyes orgnicas y de esta ley.

La LOAPF indica en su art. 46 que son empresas de participacin estatal mayoritaria:

I. Las sociedades nacionales de crdito constituidas en los trminos de su legislacin especfica;.

De acuerdo a lo anterior, las SNC presentan las siguientes caractersticas:

- Son entidades de la administracin pblica federal paraestatal;

- Tienen personalidad jurdica propia;

- Tienen patrimonio propio, independiente de los fondos del Estado;

- Se rigen principalmente por sus respectivas leyes orgnicas, as como por la LIC (especficamente los arts. 30 44);

- Finalmente, se les aplican a las SNC un nmero considerable de ordenamientos, tanto de Derecho Pblico, como de Derecho Privado.

8.3. Capital social.

El capital de las SNC estar representado por certificados de aportacin patrimonial (CAPS), que pueden ser de dos series (art. 32 LIC):

- Serie A, que representarn el 66% del capital social y cuyo adquirente ser el Gobierno Federal en ttulo nico; y,

- Serie B, que representarn el 34% del capital y que podrn adquirir personas fsicas o morales nacionales (sociedades mexicanas con clusula de exclusin de extranjeros).

Cabe comentar que los CAPS de la serie B otorgan a sus titulares los siguientes derechos (art. 35 LIC):

- Designar y remover a sus respectivos comisarios;

- Adquirir los respectivos CAPS, en caso de aumento del capital social;

- Recibir el reembolso en los casos de reduccin del capital social.

8.4. rganos sociales.

A grandes rasgos analizaremos lo relativo a los rganos sociales de las instituciones de banca de desarrollo:

A. Asambleas ordinarias y extraordinarias, segn el tipo de asuntos que se pretendan tratar.

B. rgano de administracin: Se encuentra a cargo de un Director General y un Consejo Directivo (art. 40 LIC).

Al Director General corresponde la representacin legal y la administracin de tales instituciones. Su principal funcin consiste en someter a consideracin del Consejo Directivo los proyectos y programas relacionados con sus operaciones. El Director General ser designado por el Presidente de la Repblica, a travs de la SHCP.

Por su parte, el Consejo Directivo es el rgano encargado de dirigir a la institucin de banca de desarrollo; dicho Consejo se integra conforme lo determine la respectiva ley orgnica; obviamente, existirn consejeros de ambas series de CAPS, siendo la mayora de la serie A en cuyo caso los nombramientos recaern en servidores pblicos, como el Secretario de Hacienda, el Secretario de Economa y Gobernador del BANXICO.

C: rgano de vigilancia: Tiene amplias facultades para examinar los libros de contabilidad y dems documentacin de la sociedad, adems tiene el derecho de asistir a las juntas del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

De acuerdo al art. 44 LIC, el rgano de vigilancia de las instituciones de banca de desarrollo estar integrado por dos comisarios, de los cuales uno ser nombrado por la Secretara de la Funcin Pblica y el otro por los titulares de los certificados de aportacin patrimonial de la serie "B". Por cada comisario propietario se nombrar el respectivo suplente.*Finalmente, la liquidacin de las instituciones de banca de desarrollo estar a cargo del Servicio de Administracin y Enajenacin de Bienes (art. 44 Bis).

UNIDAD IX:

LOS FIDEICOMISOS PBLICOS.

9.1. GENERALIDADES.

Para tener una nocin ms amplia acerca del contrato de fideicomiso en general, es conveniente analizar las disposiciones de la LGTOC respecto a la materia. Para efectos del presente captulo, slo detallaremos las principales caractersticas y elementos de los fideicomisos pblicos.

En todo tipo de fideicomiso intervienen tres elementos personales:

- fideicomitente, que es la persona que destina ciertos bienes a la realizacin de un fin lcito;

- fiduciario, que es la institucin que se encarga de administrar el patrimonio fideicomitido y ejecutar el fin del fideicomiso; y,

- fideicomisario (s), que puede ser una o varias personas fsicas o morales, quienes recibirn los beneficios que produzca el respectivo fideicomiso.

* Obviamente, en los fideicomisos pblicos los sujetos que intervienen son de naturaleza distinta a los que suelen participar en los fideicomisos privados; asimismo, los fines a que se destinan los bienes son esencialmente diversos en ambos casos.*

9.2. CONCEPTO.

La administracin pblica ha utilizado en mltiples ocasiones la figura del fideicomiso, pues ste ha permitido al Ejecutivo Federal realizar actos propios del Derecho Mercantil.

Para efectos de los arts. 3. y 47 de la LOAPF, son fideicomisos pblicos los siguientes:

Aquellos que constituye el gobierno federal o algunas de las entidades paraestatales, con el propsito de auxiliar al Ejecutivo Federal a impulsar las reas prioritarias de desarrollo.

9.3. CARACTERSTICAS.

A continuacin mencionar las principales caractersticas especficas de los fideicomisos pblicos:

a) El fideicomitente nico es el Ejecutivo Federal, a travs de la SHCP;

b) Se constituyen en virtud de un Decreto o un acuerdo del Ejecutivo Federal o del H. Congreso de la Unin, a diferencia de los fideicomisos privados, que suelen crearse a travs de un contrato;

c) Cada fideicomiso pblico debe contar con un Comit Tcnico, que es el rgano de gobierno del fideicomiso, as como un Director General que funge como delegado fiduciario;

d) La institucin fiduciaria suele ser una institucin de banca de desarrollo o el propio BANXICO, quin estar facultada para consultar al gobierno federal en casos urgentes;

e) Tales fideicomisos siempre sern revocables por el gobierno federal;

f) Se consideran entidades de la administracin pblica paraestatal, sujetas al rgimen de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

9.4. OBJETIVOS Y FINALIDADES DE LOS FIDEICOMISOS PBLICOS:

Los fideicomisos en general pueden ser empleados para desarrollar diversos objetivos y operaciones; sealo a continuacin las principales:

- Fondos de pensiones y/o jubilaciones,

- Fondos de ahorro con cuentas individuales,

- Administracin de bienes muebles e inmuebles,

- Planeacin patrimonial, con fines testamentarios,

- Fondos acadmicos y de asistencia mdica,

- Fideicomisos para proyectos de infraestructura,

- Fideicomisos para desarrollos inmobiliarios,

- Fideicomisos de administracin de inmuebles en zona restringida (para extranjeros), etc.

9.5. EJEMPLOS DE FIDEICOMISOS PBLICOS:

La SHCP debe publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federacin, la relacin de entidades paraestatales que formen parte de la administracin pblica federal.

Entre los fideicomisos pblicos de fomento econmico se encuentran los siguientes:1. Fideicomisos Instituidos en Relacin a la Agricultura (FIRA);2. Fondo de Fomento y Garanta para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT);3. Fondo de Operacin y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI);4. Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR);

5. Fondo de Garanta y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA);

6. Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO);

7. Fondo de Capitalizacin e Inversin del Sector Rural (FOCIR);

8. Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA);

9. Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Races (FIBRAS);

10. Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI); etc.UNIDAD X:

SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MLTIPLE (SOFOMES).

10.1. LAS SOFOLES: ANTECEDENTE DE LAS SOFOMES.

Las SOFOLES surgen en nuestro pas como producto del TLC. Tienen su origen en Estados Unidos de Amrica, donde se conocen como Non bank banks, es decir, bancos que no son bancos, ya que no pueden ofrecer ni solicitar depsitos o prstamos comerciales.

En el TLC se denominan instituciones financieras de objeto limitado y con su inclusin se logran homologar las instituciones de los tres socios comerciales.

Eran instituciones financieras que slo podan captar recursos mediante la colocacin de ttulos en el mercado de valores; su principal funcin consista en otorgar crdito slo en relacin con su giro autorizado, es decir, una modalidad especfica de apertura de crdito; p. ej: crdito hipotecario, crdito automotriz, crdito a la pequea y mediana empresa (crditos de habilitacin o avo, crditos refaccionarios, etc), siempre por separado, nunca de manera conjunta.

* Cabe sealar que dichas SOFOLES slo estuvieron vigentes hasta el 18 de julio de 2013; algunas se liquidaron y otras modificaron sus estatutos, su objeto social y denominacin, convirtindose en SOFOMES (sociedades financieras de objeto mltiple), ya que as se estableci en virtud de la reforma publicada en el DOF de 18 de julio de 2006.

10.2. ASPECTOS GENERALES DE LAS SOFOMES.

Las SOFOMES (sociedades financieras de objeto mltiple) son una alternativa que se cre para sustituir a algunas entidades financieras que a partir del 18 de julio de 2013 ya no pudieron operar como tal, me refiero a las SOFOLES, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero.

Si bien es cierto, la SHCP ya autoriz la constitucin de SOFOMES desde el 18 de julio de 2006, fecha en que entr en vigor la reforma comentada en mltiples ocasiones, dichas SOFOMES se incrementaron una vez que las entidades referidas en el prrafo anterior dejaron de operar.

De acuerdo con el art. 87-B LGOAAC, se considerarn SOFOMES aquellas sociedades annimas que en sus estatutos sociales contemplen expresamente como parte de su objeto social, la realizacin habitual y profesional de alguna (as) de las actividades siguientes:

1. Otorgamiento de crdito en una o varias modalidades;

2. Celebracin de contratos de arrendamiento financiero; y,

3. Contratos de factoraje financiero.

Debern contar con un registro vigente ante la CONDUSEF.

En forma complementaria, podrn dedicarse a la administracin de cualquier cartera crediticia (art. 87 B, fraccin II).

**CLASES DE SOFOMES:

Segn el art. 87-B LGOAAC, las SOFOMES se considerarn entidades financieras y podrn ser de dos tipos:

I. SOFOMES reguladas.- Aquellas sociedades vinculadas patrimonialmente a una institucin de crdito, sociedad financiera popular, sociedad financiera comunitaria o sociedad cooperativa de ahorro y prstamo. Estas sociedades debern agregar a su denominacin la expresin sociedad financiera de objeto mltiple o su acrnimo SOFOM, seguida de las palabras entidad regulada o su abreviatura E.R.. Cabe sealar tambin que este tipo de sociedades estarn sujetas a la supervisin de la CNBV.

II. SOFOMES no reguladas.- Aquellas sociedades en cuyo capital no participan instituciones de crdito, ni sociedades controladoras de grupos financieros. Estas sociedades debern agregar a su denominacin la expresin sociedad financiera de objeto mltiple o su acrnimo SOFOM, seguida de las palabras entidad no regulada o su abreviatura E.N.R.. Obviamente, esta clase de sociedades no estarn sujetas a la supervisin obligatoria de la CNBV.

**PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS SOFOMES:

Segn el art. 87-M LGOAAC, en las actividades primordiales que realicen las SOFOMES operaciones de crdito, arrendamiento financiero y factoraje financiero--, debern cumplir las siguientes obligaciones:

I. Informar previamente a sus clientes sobre los montos de las contraprestaciones, pagos parciales, cargas financieras, accesorios, etc.

II. Si utilizan tasas de inters fijas, debern informar a sus clientes sobre el monto de los intereses a pagar en cada perodo.

III. Informar al cliente el monto total a pagar en cada operacin (intereses, comisiones, cargos adicionales, etc)

**PROHIBICIONES DE LAS SOFOMES (art. 87-):

Sus principales prohibiciones estn relacionadas con los fideicomisos de garanta que llegan a celebrar:

1) Actuar como fiduciarias en fideicomisos distintos a los de garanta;

2) Utilizar el patrimonio fideicomitido para efectuar operaciones en que puedan resultar deudores o beneficiarios sus administradores, consejeros o delegados fiduciarios;

3) Actuar como fiduciarias en fideicomisos en que se capten, directa o indirectamente, recursos del pblico;

4) Administrar fincas rsticas, a menos que dicha administracin sirva para garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligacin y su preferencia en el pago; etc.

**Las sociedades financieras de objeto mltiple no reguladas debern tramitar ante la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, previo a su registro, la emisin de un dictamen tcnico en materia de prevencin, deteccin y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artculos 139, 148 Bis o 400 Bis del Cdigo Penal Federal... (art. 87-P LGOAAC).BANXICO

SHCP

Org. de Proteccin y Defensa:

Aut. de Supervisin y Vigilancia:

IPAB

CONDUSEF

CNBV

CONSAR

CNSF

Socs. de Inversin Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES)

Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES)

Subsistema de

Ahorro para el

Retiro

*Casas de Cambio

Centros Cambiarios

SOFOMES

Fideicomisos

Pblicos

BIRF

BID

FMI

*ORGANISMOS INTERNACIONALES

Organismos de Integracin Financiera Rural

Socs. Financieras Comunitarias

Socs. Financieras Populares

Socs. Cooperativas de Ahorro y Prstamo

Subsistema de

Ahorro y crdito

Popular

Instituciones de Fianzas

Sociedades Mutualistas de Seguros

Instituciones de Seguros

S. A. Promotoras de Inversin Burstil

Socs. Annimas Promotoras de Inversin

Socs. Annimas Burstiles

Instituciones para el Depsito de Valores

Casas de Bolsa

Bolsa Mexicana de Valores

Almacenes Generales de Depsito

*Uniones de Crdito

Subsistema de

Seguros y

fianzas

Subsistema

Burstil

Subsistema de Organizaciones

Auxiliares

Filiales de Inst. Fin. del

Exterior

Inst. de Banca

de Desarrollo

(SNC)

Inst. de Banca

Mltiple

Subsistema

Bancario

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