DERECHO BANCARIO

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DECRETO-LEY NO.9LEY BANCARIA

(DE 26 DE FEBRERO DE 1998)

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Decreto-Ley seaplicará a las personasnaturales o jurídicas queejerzan el Negocio deBanca en o desdePanamá y a las Oficinasde Representación.

EJERCICIO DEL NEGOCIO DE BANCA

Sólo las personas que hayanobtenido la licenciarespectiva podrán ejercer elNegocio de Banca en odesde Panamá. Igualmente,podrán ejercer el Negocio deBanca en Panamá laspersonas de derecho públicoalascuales las leyesautoricenparaello.

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CAPITULO IV

TASA DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN BANCARIA•TASA Y OTROS RECURSOS

CAPITULO III

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA•ATRIBUCIONES

•DECISIONES

CAPITULO II COMPOSICIONES

•JUNTA DIRECTIVA

•NOTIFICACION

•TERMINOS DE LOS DIRECTORES

•REQUISITOS Y TERMINOS

•CONFLICTO

•FUNCIONES

•REMOCION

CAPITULO I GENERALIDADES

CREACIÓN FUNCIONES

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•DE LAS AUTORIZACIONES

CAPITULO I

•SUPERVICIÓN CONSOLIDADA

CAPITULO II

•PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

CAPITULO III

•CANCELACIÓN DE LICENCIAS

CAPITULO IV

•DEL CAPITAL

CAPITULO V

•DE LA LIQUIDEZ BANCARIA

CAPITULO VI

•DEL INTERÉS BANCARIO

CAPITULO VII

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•DE LA INSPECCIÓN BANCARIA

CAPITULO X

•DEL ASESOR

CAPITULO XI

• INCOMPATIBILIDADES

CAPITULO XII

•RESERVA BANCARIA

CAPITULO XIII

• LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

CAPITULO XIV

• INTERVENCIÓN Y REORGANIZACIÓN

CAPITULO XV

• LIQUIDACIÓN FORZOSA

CAPITULO XVI

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SANCIONES GENÉRICAS

LaSuperintendenciaimpondrá lassancionesadministrativas quecorrespondan porlos actos violatoriosde las disposicionesde este Decreto-Ley, según lagravedad de lafalta, su reincidenciay los daños que secausenaterceros.

MULTAS PROGRESIVAS

En todos los casos en que la comisión de actosviolatorios de las disposiciones del presenteDecreto-Ley perdure en el tiempo, laSuperintendencia podrá imponer multasprogresivas hasta que se subsane la violacióncometida.

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Normas especiales

y definiciones

Aplicación de la ley 29

de 1996Suministro de información

Nulidad de clausulas de contratos de

adhesión

Revisión de modelos de

contratos bancarios

Contratos escritos

Nulidad de clausulas

contractuales

Clausulas de nulidad relativa

Derecho a la información

Cobro de intereses

Quejas formuladas

por los usuarios de los servicios bancarios

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SUPERVISIÓNDE BANCOSOFICIALES

Los Bancos Oficiales quedan sujetos a la inspección yvigilancia de la Contraloría General de la República en lostérminos de la Constitución y la Ley, y a la supervisión de laSuperintendencia así como a las normas, reglas yrequerimientos que, de acuerdo con este Decreto-Ley, sonaplicables al resto de los Bancos para el mismo tipo deoperaciones de que se trate.

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Salvo por los casos especiales contempladosen este Decreto-Ley, las resoluciones quedicte la Junta Directiva sólo admitirán recursode reconsideración ante dicho organismo,para lo cual el afectado dispondrá de untérmino de cinco (5) días hábiles a partir desu notificación. La resolución que decida elrecurso de reconsideración agotará la víagubernativa.

Las resoluciones del Superintendenteadmitirán recurso de apelación ante la JuntaDirectiva de la Superintendencia, para locual el afectado dispondrá de cinco (5) díashábiles a partir de la notificación de laresolución respectiva o de la notificación dela resolución que decida el recurso dereconsideración, según el caso.

El recurso deapelación agotará lavía gubernativa.

Lo anterior es sin perjuicio delos recursos quecorrespondan en la víacontencioso-administrativa.

RECURSOS

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