DERECHO BANCARIO
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DECRETO-LEY NO.9LEY BANCARIA
(DE 26 DE FEBRERO DE 1998)
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Decreto-Ley seaplicará a las personasnaturales o jurídicas queejerzan el Negocio deBanca en o desdePanamá y a las Oficinasde Representación.
EJERCICIO DEL NEGOCIO DE BANCA
Sólo las personas que hayanobtenido la licenciarespectiva podrán ejercer elNegocio de Banca en odesde Panamá. Igualmente,podrán ejercer el Negocio deBanca en Panamá laspersonas de derecho públicoalascuales las leyesautoricenparaello.
CAPITULO IV
TASA DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN BANCARIA•TASA Y OTROS RECURSOS
CAPITULO III
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA•ATRIBUCIONES
•DECISIONES
CAPITULO II COMPOSICIONES
•JUNTA DIRECTIVA
•NOTIFICACION
•TERMINOS DE LOS DIRECTORES
•REQUISITOS Y TERMINOS
•CONFLICTO
•FUNCIONES
•REMOCION
CAPITULO I GENERALIDADES
CREACIÓN FUNCIONES
•DE LAS AUTORIZACIONES
CAPITULO I
•SUPERVICIÓN CONSOLIDADA
CAPITULO II
•PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
CAPITULO III
•CANCELACIÓN DE LICENCIAS
CAPITULO IV
•DEL CAPITAL
CAPITULO V
•DE LA LIQUIDEZ BANCARIA
CAPITULO VI
•DEL INTERÉS BANCARIO
CAPITULO VII
•DE LA INSPECCIÓN BANCARIA
CAPITULO X
•DEL ASESOR
CAPITULO XI
• INCOMPATIBILIDADES
CAPITULO XII
•RESERVA BANCARIA
CAPITULO XIII
• LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
CAPITULO XIV
• INTERVENCIÓN Y REORGANIZACIÓN
CAPITULO XV
• LIQUIDACIÓN FORZOSA
CAPITULO XVI
SANCIONES GENÉRICAS
LaSuperintendenciaimpondrá lassancionesadministrativas quecorrespondan porlos actos violatoriosde las disposicionesde este Decreto-Ley, según lagravedad de lafalta, su reincidenciay los daños que secausenaterceros.
MULTAS PROGRESIVAS
En todos los casos en que la comisión de actosviolatorios de las disposiciones del presenteDecreto-Ley perdure en el tiempo, laSuperintendencia podrá imponer multasprogresivas hasta que se subsane la violacióncometida.
Normas especiales
y definiciones
Aplicación de la ley 29
de 1996Suministro de información
Nulidad de clausulas de contratos de
adhesión
Revisión de modelos de
contratos bancarios
Contratos escritos
Nulidad de clausulas
contractuales
Clausulas de nulidad relativa
Derecho a la información
Cobro de intereses
Quejas formuladas
por los usuarios de los servicios bancarios
SUPERVISIÓNDE BANCOSOFICIALES
Los Bancos Oficiales quedan sujetos a la inspección yvigilancia de la Contraloría General de la República en lostérminos de la Constitución y la Ley, y a la supervisión de laSuperintendencia así como a las normas, reglas yrequerimientos que, de acuerdo con este Decreto-Ley, sonaplicables al resto de los Bancos para el mismo tipo deoperaciones de que se trate.
Salvo por los casos especiales contempladosen este Decreto-Ley, las resoluciones quedicte la Junta Directiva sólo admitirán recursode reconsideración ante dicho organismo,para lo cual el afectado dispondrá de untérmino de cinco (5) días hábiles a partir desu notificación. La resolución que decida elrecurso de reconsideración agotará la víagubernativa.
Las resoluciones del Superintendenteadmitirán recurso de apelación ante la JuntaDirectiva de la Superintendencia, para locual el afectado dispondrá de cinco (5) díashábiles a partir de la notificación de laresolución respectiva o de la notificación dela resolución que decida el recurso dereconsideración, según el caso.
El recurso deapelación agotará lavía gubernativa.
Lo anterior es sin perjuicio delos recursos quecorrespondan en la víacontencioso-administrativa.
RECURSOS