Derecho Ambiental - Boletín de Ambiente y Seguridad Industrial Febrero 2011

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Dr. Pablo Dávila Jaramillo Presidente Ejecutivo Ec. Bernardo Acosta Vicepresidente Ejecutivo COORDINACIÓN AMBIENTAL Ing. Ana María Noguera La Constitución del Ecuador en su Art. 395 señala los principios ambientales enfocados a un modelo sustentable de desarrollo con políticas de gestión ambiental transversales, participación activa de comunidades afectadas y adicionalmente señala en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. La ley de gestión ambiental en su Art. 2 indica que la gestión ambiental se sujeta a los principios de: - Solidaridad. - Corresponsabilidad. - Cooperación. - Coordinación. - Reciclaje y reutilización de desechos. - Utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables. - Respeto a las culturas y prácticas tradicionales. En la Ordenanza 213 “De la Prevención y Control del Medio Ambiente” del DMQ, en su Art. 11.381.1, describe los siguientes principios: - Principio de precaución - Principio de quien contamina paga. - Principio de reducción en la fuente. - Principio de responsabilidad integral. - Principio de Gradualidad. Algunos Principios jurídico ambientales empleados en derecho ambiental internacional son: - La acción sostenible. - La analogía. - El condicionamiento de las leyes naturales. - La conjunción de aspectos colectivos e individuales. - La conservación de las condiciones naturales. - La incorporación de la variable ambiental. - El mantenimiento del capital natural. - El nivel de acción más adecuado. - La prevención o precaución. - La realidad. - La reducción. - La regulación jurídica integral. - Las responsabilidades compartidas (aspecto subsidiario). - La solidaridad. - La transpersonalización de las disposiciones jurídicas. - El tratamiento de causas y síntomas. - La unidad de gestión. - El uso más conveniente. Editorial: Los cambios en el comportamiento humano, cada vez más dependiente de los recursos naturales, hacen que los recursos se extraigan a una tasa superior a la regeneración de los mismos y como resultado genera vertidos, residuos, emisiones que pueden superar la capacidad de asimilación del ambiente y que demandan un control del comportamiento humano. La naturaleza nos provee de las materias básicas para obtener alimentos, vestido, etc.; además, nos proporciona servicios ambientales. De ahí la importancia de buscar mecanismos de protección al ambiente usando como herramienta el derecho ambiental. La protección jurídica del ambiente se puede realizar de manera directa a través de regulaciones. Resulta importante que el derecho ponga énfasis en la prevención, incorporando justamente este principio, además de establecer límites, derechos, deberes, responsabilidades y sanciones para cada caso. El derecho ambiental debe ampliarse y complementarse a través del tiempo y según la realidad y necesidad de cada sociedad. ¡Proteger el ambiente es tu derecho y obligación! DERECHO AMBIENTAL Es un sistema orgánico de normas, que protege o tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida; es decir, el aire, el agua y el suelo. Tiene como finalidad prevenir y subsanar las perturbaciones que alteran los equilibrios naturales, producidos por los seres humanos y sus actividades, individuales o colectivas; lo cual se lleva a cabo mediante la regulación de tales actividades humanas. El derecho ambiental surge como una forma de protección al ambientePrincipios jurídicos ambientales Constituyen los pilares desde los que se desarrolla el Derecho Ambiental. Son referentes esenciales en materia ambiental, donde el ordenamiento jurídico presenta aún muchos aspectos por cubrir, ya sea por su naturaleza reciente o por las particularidades del ámbito medioambiental.

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Sistema orgánico de normas, que protege o tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida; es decir, el aire, el agua y el suelo. “El derecho ambiental surge como una forma de protección al ambiente” Para más información, visite nuestro sitio o contáctese con nosotros: Twitter: @camaracip Facebook: https://www.facebook.com/camaradeindustriasyproduccion www.cip.org.ec

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Dr. Pablo Dávila Jaramillo

Presidente Ejecutivo

Ec. Bernardo Acosta Vicepresidente Ejecutivo

COORDINACIÓN AMBIENTAL

Ing. Ana María Noguera

La Constitución del Ecuador en su Art. 395 señala los principios ambientales enfocados a un modelo sustentable de desarrollo con políticas de gestión ambiental transversales, participación activa de comunidades afectadas y adicionalmente señala en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

La ley de gestión ambiental en su Art. 2 indica que la gestión ambiental se sujeta a los principios de:

- Solidaridad. - Corresponsabilidad. - Cooperación. - Coordinación. - Reciclaje y reutilización de

desechos.

- Utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables.

- Respeto a las culturas y prácticas tradicionales.

En la Ordenanza 213 “De la Prevención y Control del Medio Ambiente” del DMQ, en su Art. 11.381.1, describe los siguientes principios:

- Principio de precaución

- Principio de quien contamina paga.

- Principio de reducción en la

fuente. - Principio de

responsabilidad integral. - Principio de Gradualidad.

Algunos Principios jurídico ambientales empleados en derecho ambiental internacional son:

- La acción sostenible. - La analogía. - El condicionamiento de las

leyes naturales. - La conjunción de aspectos

colectivos e individuales. - La conservación de las

condiciones naturales. - La incorporación de la

variable ambiental. - El mantenimiento del capital

natural. - El nivel de acción más

adecuado. - La prevención o precaución. - La realidad. - La reducción. - La regulación jurídica

integral. - Las responsabilidades

compartidas (aspecto subsidiario).

- La solidaridad. - La transpersonalización de

las disposiciones jurídicas. - El tratamiento de causas y

síntomas. - La unidad de gestión. - El uso más conveniente.

Editorial:

Los cambios en el comportamiento humano, cada vez más dependiente de los recursos naturales, hacen que los recursos se extraigan a una tasa superior a la regeneración de los mismos y como resultado genera vertidos, residuos, emisiones que pueden superar la capacidad de asimilación del ambiente y que demandan un control del comportamiento humano. La naturaleza nos provee de las materias básicas para obtener alimentos, vestido, etc.; además, nos proporciona servicios ambientales. De ahí la importancia de buscar mecanismos de protección al ambiente usando como herramienta el derecho ambiental.

La protección jurídica del ambiente se puede realizar de manera directa a través de regulaciones. Resulta importante que el derecho ponga énfasis en la prevención, incorporando justamente este principio, además de establecer límites, derechos, deberes, responsabilidades y sanciones para cada caso.

El derecho ambiental debe ampliarse y complementarse a través del tiempo y según la realidad y necesidad de cada sociedad.

¡Proteger el ambiente es tu derecho y obligación!

DERECHO AMBIENTAL

Es un sistema orgánico de normas, que protege o tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida; es decir, el aire, el agua y el suelo. Tiene como finalidad prevenir y subsanar las perturbaciones que alteran los equilibrios naturales, producidos por los seres humanos y sus actividades, individuales o colectivas; lo cual se lleva a cabo mediante la regulación de tales actividades humanas.

“El derecho ambiental surge como una forma de protección al ambiente”

Principios jurídicos ambientales

Constituyen los pilares desde los que se desarrolla el Derecho Ambiental. Son referentes esenciales en materia ambiental, donde el ordenamiento jurídico presenta aún muchos aspectos por cubrir, ya sea por su naturaleza reciente o por las particularidades del ámbito medioambiental.

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BOLETIN AMBIENTAL Febrero 2011

Conferencia de Estocolmo

El 5 de junio de 1972

se inició la Conferencia de Estocolmo de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, también denominada Conferencia sobre el Medio Humano.

En respuesta a la Conferencia de Estocolmo, se crea el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

La 1ª cumbre de la tierra (1992)

Se celebró en junio de 1992, en Río de Janeiro (Brasil), donde se crearon:

- Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático.

- Convenio sobre la diversidad biológica. - Declaración de Río sobre el medio ambiente y el

desarrollo sustentable. - Declaración de principios relativos a los bosques. - Agenda 21.

La 2ª cumbre de la tierra (1997)

Se celebró en Nueva York en junio de 1997, para revisar los compromisos adquiridos en Río, en particular la Agenda 21.

Esta Cumbre se caracterizó por la escasez de acuerdos y, más que una reunión para revisar resultados, se convirtió en un reconocimiento del bajo grado de cumplimiento de los compromisos que se habían adquirido cinco años antes.

Cumbre de Johannesburgo (2002)

Desde el día 26 de agosto y hasta el 4 de septiembre de 2002, se celebró en la ciudad de Johannesburgo (Suráfrica) la Cumbre Mundial de la Tierra, también conocida como Río+10.

Acuerdos y compromisos

Desde el día 28 de noviembre hasta el 9 de diciembre de 2005 tuvo lugar en Montreal (Canadá) la primera conferencia de los 157 países firmantes del Protocolo de Kioto, el gran pacto mundial que entró en vigor en febrero de 2005 para frenar la emisión de los gases de efecto invernadero y combatir el cambio climático.

Su objetivo básico es reducir en un 5,2% las emisiones de gases de efecto invernadero globales sobre los niveles de 1990 para el período 2008-2012.

Se constituyó una plataforma para compaginar los Protocolos de Montreal (enfocado a la conservación de la capa de ozono) y de Kioto (enfocado hacia los efectos de los gases invernadero). Convenios de interés ambiental:

- Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES). (Vigente desde 1975)

- Convención Ramsar relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas. (Entró en vigor en 1975)

- El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (1985)

- Convenio de Basilea sobre el control de los

movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. (Entró en vigor en 1992)

- Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de

consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. (Entró en vigor en febrero 2004)

- Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes. (Entró en vigor el 17 de mayo del 2004).

Respecto al calentamiento global, el principal organismo para llegar a acuerdos a nivel internacional es la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la misma que entró en vigor el 21 de marzo de 1994, actualmente forman parte 194 países. El espacio principal de la convención es la Conferencia de las Partes (COP), la cual se realiza una vez al año en diferentes sedes con el propósito de obtener compromisos vinculantes de las partes (los países) a cumplir con obligaciones ambientales definidas en la reunión. Las conferencias sobre el cambio climático empezaron con Berlín (COP1), pasando por Ginebra, Kioto, Buenos Aires, Bonn, La Haya, Bonn, Marrakech, Nueva Delhi, Milán, Buenos Aires, Montreal, Nairobi, Bali, Poznán, Copenhague, siendo la última en Cancún (COP 16) realizada en diciembre de 2010 cuyos resultados fueron:

- Se aplaza para 2011 la decisión fundamental de si un nuevo acuerdo sustituirá al Protocolo de Kioto cuya vigencia termina en 2012.

- Reconoce los compromisos voluntarios de reducción de emisiones de GEI que los países enviaron a la ONU después de la Cumbre de Copenhague y acuerdo para reducir a la deforestación.

- El acuerdo pide limitar el calentamiento a 2 grados centígrados.

Principales convenios y declaraciones ambientales

internacionales

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BOLETIN AMBIENTAL Febrero 2011

El incumplimiento de la normativa ambiental tiene como consecuencia la imposición de sanciones civiles, administrativas o penales:

- Sanciones civiles. Consisten en la reparación, restitución o indemnización por daños o perjuicios por el incumplimiento de una obligación instituida en una ley, un contrato, etc.; o por llevar a cabo un acto u omisión ilícita en la que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

- Sanciones administrativas. Según su gravedad, pueden ser: multas, suspensión de actividades o clausura de instalaciones. Se aplica a cualquiera que haya violado un precepto administrativo.

- Sanciones penales. Pueden consistir en multas o, incluso, en privación de libertad. Para imponerlas hay que fundamentarse en los códigos punitivos, que sancionan o reprimen la lesión de bienes jurídicos y los actos de desobediencia a los mandatos de la Administración o de los Tribunales.

El aparato sancionador viene acompañado por la implantación de otras tantas responsabilidades jurídicas: civil, administrativa y penal.

Responsabilidad civil

El establecimiento de la responsabilidad civil tiene como finalidad indemnizar al perjudicado, obligando al responsable del daño a pagar los costos de cualquier pérdida resultante de ese daño.

El responsable civil puede ser toda persona que, responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios. Es decir, que toda persona que comete un delito penal, en tanto que genere algún daño o perjuicio, da lugar, también, a una exigencia de restitución, reparación o indemnización por los daños causados.

Responsabilidad administrativa

La responsabilidad administrativa reside generalmente en quienes están directamente en relación con la organización o funcionamiento de la Administración Pública. Sin embargo, la naturaleza de estas sanciones permite, en muchos casos, que puedan aplicarse también a personas que no estén vinculadas directamentea la Administración; es decir, a cualquier ciudadano que haya violado un precepto administrativo.

El infractor podrá ser tanto una persona natural como jurídica.

Las infracciones administrativas pueden ser leves, graves y muy graves. Las sanciones pueden ser de varios tipos como: el precintado, la suspensión temporal o definitiva de una actividad, la inhabilitación profesional, la destitución del funcionario, etc.

Responsabilidad penal

Se tipifican aquellas conductas que atentan contra la conservación, la defensa y la mejora del medio ambiente.

El sistema punitivo se constituirá mediante un conjunto de disposiciones jurídicas sustancialmente ambientales. Estas disposiciones se refieren a:

- Todas aquellas conductas que, en mayor o menor grado, lesionan el orden social con el menosprecio de los diferentes recursos naturales.

- Las conductas que, por omisión o comisión, permitan que la situación de riesgo se convierta, directa o indirectamente, en daño ambiental.

No obstante, el derecho penal ambiental no debe contemplarse como un sistema dirigido a la represión, al menos no en su totalidad, puesto que su finalidad es incentivar a la prevención que es el objetivo a cumplirse.

Sanciones y Responsabilidades en el Derecho Ambiental

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BOLETIN AMBIENTAL Febrero 2011

El PSA realiza estudios para descontaminar los ríos del DMQ

El Programa de Saneamiento Ambiental (PSA) de la Empresa de Alcantarillado y Agua Potable realiza los estudios para iniciar un proceso de descontaminación de los ríos del DMQ con un costo de costará $500 millones.

Los ríos Machángara, Guayllabamba, San Pedro y Monjas pasarán por un proceso de purificación para luego ser tratados a través de un sistema de intercepción de aguas residuales que los mantendrá limpios e impedirá que el agua contaminada fluya en ellos.

Luis Antonio Gómez, encargado del proyecto, explica que el Cabildo a través de préstamos financiará el proyecto en principio y luego la ciudadanía repondrá ese dinero en los próximos 30 años mediante las planillas de agua potable. El costo del proyecto es de $500 millones. Los canales de intercepción funcionarán en tres años. (METRO)

La importancia de los humedales

Un total de 11 provincias de la sierra ecuatoriana poseen 36 grandes sistemas de humedales, ecosistemas reguladores de agua, fuentes de suministro para grandes poblaciones y actividades agrícolas, así como áreas de biodiversidad y valor cultural. Sergio Lazo del Ministerio de Ambiente, explicó que Los humedales de alta montaña son uno de los ecosistemas más vulnerables a la degradación ambiental, así como a los efectos del cambio climático. Bernarda Icaza jefe de Museología del Parque Museo del Agua, indicó que la importancia de los humedales altoandinos radica en que son reservorios de agua, almacenes de carbono, depuradores de contaminantes, estabilizadores climáticos. Por otro lado, proveen de alimentos como peces, plantas medicinales, fibras, tinturas, siendo un refugio de fauna silvestre.

Barco llega con energía solar a las islas Galápagos

El barco Turanor V, impulsado enteramente por energía solar y que llegó a las islas a finales de enero tras 120 días de navegación por el planeta. Su objetivo es dar la vuelta al mundo. El viaje se inició con seis tripulantes y su capitán es el francés Patrick Marchesseau. La nave tiene 31 metros de eslora y está equipado con 530 metros cuadrados de paneles solares que le permiten disponer del total de la energía que consume para su navegación. Su gestor, el suizo Rafael Domjan, dijo durante una conversación informal con traductores a Zapata que el archipiélago de Galápagos "es como el amanecer del mundo", por lo que hay que protegerlo. Ecuador ha perdido 1,2 millones de hectáreas de superficie boscosa en 18 años De acuerdo con el estudio "Línea Base de Deforestación en Ecuador", realizado en los últimos dos años por el Ministerio del Ambiente, la mayor pérdida de zona boscosa se ha registrado en el norte de la Amazonía y en la zona sur del país. El Gobierno ecuatoriano adelanta un estudio para determinar las causas de la pérdida de superficie boscosa, aunque se presume que una de las razones sería la extensión de la frontera agrícola, dijo la subsecretaria de Patrimonio Natural del Ministerio, Tania Villegas. El área de superficie boscosa en la década de los años noventa era de aproximadamente 11 millones de hectáreas, en tanto que ahora la cobertura boscosa asciende a unos 9,5 millones de hectáreas. Cerca de 70.000 hectáreas de bosque pierde el Ecuador anualmente según el Ministerio de Ambiente (MAE).

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