derecho ambiental

20
8

description

daño ambbkgfugh7t yuuygy7fr6 ubuyt7ujuu

Transcript of derecho ambiental

2015ASIGNATURA: DERECHO AMBIENTAL.DOCENTE: DR. MARCO ANTONIO MARIO DURAND CAYOINTEGRANTES: LUZ MARINA HACHA MOLLO MARY SUCA CABANA DAO AMBIENTALFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASESCUELA PROFESIONAL DE DERECHOCICLO: VII

DAMOS GRACIAS A DIOS Y A NUESTROS PADRES POR LA VIDA. CADA XITO LOGRADO IMPLICA UN GRAN ESFUERZO Y SACRIFICIO PARA DESARROLLARNOS COMO PERONAS Y PROFESINALES EN EL FUTURO.

INDICE

Dedicatoria2ndice3Introduccin4DAO AMBIENTAL1. Concepto De Medio Ambiente52. Concepto de dao ambiental53. Caractersticas de dao ambiental64. Accin De Responsabilidad Civil Extracontractual Sobre Dao Ambiental.95. Aplicacin Del Derecho Civil A La Responsabilidad Ambiental 106. CONCLUSIONES 127. BIBLIOGRAFA 14

INTRODUCCINEl Derecho ambiental tiene hoy en da una gran relevancia. Y que la carrera de derecho o un profesional que estudia derecho pueden inclinarse a esa rama del derecho. As como en la actualidad se produce el dao ambiental y eso genera conflicto, perjuicio, deterioro, etc. En el ambiente. Ah es donde interviene el derecho. Por ejemplo, los casos por dao ambiental son los llamados casos arduos, rspidos, difciles o complejos desde el punto de vista procesal. El derecho ambiental, como parte de los derechos humanos de la tercera generacin, posee un carcter transversal. Esto implica que sus valores, principios y normas, contenidos tanto en instrumentos internacionales como en la legislacin interna de los distintos Estados,llegan a nutrir eimpregnarel entero ordenamiento jurdico de cada uno de ellos.Dentro de este trabajo de investigacin se da con exactitud el concepto de dao ambiental y como lo define la ley 28611Ley General Del Ambiente.El dao ambiental tiene caractersticas especiales que determinan de qu forma puede producirse el dao ambiental. Las caractersticas especiales que distinguen al dao ambiental de los daos tradicionalesdeben llevarnos ineludiblemente areinterpretar. No ser realista postular que toda alteracin de un recurso natural para el hombre constituye ya un dao ecolgico. El hombre ha siempre alterado su ambiente, y aquello que nos parece como natural, es en realidad con frecuencia una naturaleza cultivada. El dao ambiental supone un deterioro sustancial o durable del funcionamiento ecolgico del recurso natural en cuestin, por ejemplo la prdida para un ecosistema de servicios ecolgicos suministrados por una especie destruida o maltratada o la prdida de capacidad de regeneracin.

DAO AMBIENTAL

1. EL MEDIO AMBIENTEEs aquello que la naturaleza ha producido y produce, con concurso o no, de la mano del hombre. De tal manera, cualquier obra o intervencin humana se traducira en obras o intervenciones naturales porque se insertan en el recorrido ya trazado por un ambiente encontrado y no alterado; pero progresivamente enriquecido por valores histricos y culturales, en el cual el hombre (centro del sistema ecolgico, pero tambin destinatario de las respuestas de un hbitat as requerido) garantizara su sobrevivencia y desarrollo de su propia personalidad.

2. CONCEPTO DE DAO AMBIENTAL.Dao ambiental es toda accin, omisin, comportamientouactoejercido por un sujeto fsico o jurdico, pblico o privado, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminentey significativo,algn elemento constitutivo del concepto ambiente,rompindose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas.Toda prdida, disminucin, deterioro, lesin o perjuicio, significativo, que se infiere al ambiente o uno o ms de sus componentes. Toda alteracin relevante, que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes y valores colectivos. La Ley General Del Ambiente de Per: Define como dao ambiental: todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposiciones jurdicas, y que genera efectos negativos actuales o potenciales.3. CARACTERISTICAS ESPECIALES DEL DAO AMBIENTAL.3.1. Si bien el dao ambiental puede ser producido de manera casual, fortuita o accidental, por parte de la misma naturaleza, el daojurdicamente regulable esaquel que es generado por una accin u omisin humana que llega a degradar o contaminar de manera significativay relevanteel medio ambiente.3.2. Esa conducta humana, activa u omisiva, puede ser voluntaria o involuntaria, dolosa o culposa, lcita o ilcita. A la vez puede ser realizada por el sujeto actuando por si, o por encargo de otro, ya sea persona fsica o jurdica, pblica o privada.3.3. El hecho daoso puede ser individual o colectivo, tanto desde un punto de vista del sujeto o sujetos activos que lo producen, como por parte del o los sujetos pasivos que sufren las consecuencias del mismo. De esta manera, el dao ambiental puede ser generado por un nico sujeto, (fsico o jurdico) o bien, por una pluralidad de agentes, siendo por lo general de difcil determinacin el grado de responsabilidad de cada uno de ellos.3.4. A la vez, el dao ambiental adems de afectarel equilibrio propio delos ecosistemas, la biodiversidad, y la saluden general, en muchas ocasiones perjudica los derechos subjetivose intereses legtimosde una pluralidad de sujetos, los cuales pueden ser de fcil o difcil individualizacin, dependiendo del tipo y gravedad del dao acontecido, siendo en la mayora de los casos la comunidad como un todo la afectada, asistindole a todos y cada uno de los sujetos que la conforman, legitimacin activa para actuar en su defensay tutela, al verse vulnerarse un inters de naturaleza difusa.3.5. La conducta daosa del medio ambiente puede provenir tanto de sujetos particulares o privados, como del Estado y sus instituciones, entendiendo por esta tanto la administracin centralizada como la descentralizada. La conducta daosa del Estado puede ser activa u omisiva: De manera activa: cuando por medio de sus funcionarios o servidores, obrando lcita o ilcitamente, en cumplimiento o no de planes debidamente aprobados, causa dao al equilibrio ambiental; y omisiva, cuando, por medio de sus instituciones y funcionarios omite controlar, vigilar, monitorear y sancionar las actividades de los particulares que degradan o contaminan los elementos constitutivos del ambiente.3.6. El dao ambiental puede recaer sobre bienesambientalesde naturaleza pblica o privada. Lo anterior no obsta para que al mismo tiempo se vean afectados derechos subjetivoseintereses legtimoscomo los son la vida o salud de los habitantes ysusrespectivosderechosde carcterpatrimonial.3.7. La conducta degradante o contaminante del ambiente puede ser tanto lcita como ilcita. La licitud o ilicitud depende de su conformidad o no con el ordenamiento jurdico. Se considera lcita, la conducta activa u omisiva, que se encuentra en concordancia con el bloque de legalidad imperante, y por tanto, cuenta con el aval o permiso de las autoridades correspondientes, pero que a pesar de ello, es generadora de daos, aun cuando no se sobrepasan los lmites establecido por la normativa administrativa o por la autorizacin. Se considera ilcita: aquella actuacin que violente el ordenamiento, y por tanto, no cuente con los permisos de rigor otorgados por las autoridades administrativas o judiciales, o bien, sobrepase los estndares mnimos de tolerabilidad.La incertidumbre es inherente a los problemas ambientales. Los efectos sobre la salud y el medio ambiente causado por las alteraciones realizadas por el ser humano son generalmente desconocidos y en algunas ocasionesdifciles oimposibles de conocer.Es aqu donde encuentra asidero el Principio Precautorio propio del derecho ambiental, contenido en mltiples instrumentos internacionales, y por medio del cual se establece como regla que cuando exista peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deber utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces en funcin de los costos para impedir la degradacin del ambiente. De esta forma, se rompe con un de los elementos caractersticos del derecho de daos, por el cual, ste debe ser siempre cierto, efectivo, determinable, evaluable, individualizabley no puramente eventual o hipottico, pues, tratndose del dao ambiental, es necesario nicamentesuprobabilidad futura para determinar su existencia y tomar las medidas necesarias con el fin de impedir sus efectos nocivos.3.8. El dao ambiental es difuso, no solo por la dificultad que entraa identificar a los agentes que lo causan, sino tambin, por la determinacin de los sujetos que se encuentran legitimados para entablar acciones judiciales o administrativas ante los rganos competentes, as como aquellos a los que puede alcanzar una posible indemnizacin.3.9. El dao ambiental puede llegar a ser expansivo en el tanto su hecho generador crea efectos de tipo negativo, y en ocasiones estos llegan a convertirse en nuevas causas generadoras de otro tipo de daos, ocasionndose por tanto, una cadena que a la postre, podra llegar a ser interminable, afectando de esta forma una multiplicidad de recursos.Es as como los elementos que producen molestias pueden ser difusos y lentos, sumarse y acumularse entre sy son susceptibles de producir efectos a grandes distancias. La concurrencia de varios agentes contaminantes, en muchas ocasiones hace difcil la apreciacin de la relacin de causalidad en los trminos tradicionales del concepto.3.10. El daoambiental puede ser tambinconcentradoo diseminado, Dao Concentrado: aqueltipo de daocuya fuente es fcilmente identificable derivado de un suceso discreto o continuo, Mientras queel dao diseminado o difuso,se presenta cuandoexiste una multiplicidad de fuentes productoras del dao, esparcidas territorialmente, siendo su identificacin e individualizacin de gran dificultad.3.11. Desde un punto de vista temporal el dao ambiental se podra catalogar como de continuado, permanente o bien progresivo. El Dao Continuado: Es aquel que es producto de un proceso dilatado en tiempo, y por lo tanto su desarrollo no es consecuencia de una nica accin localizable en el tiempo, sino que es obra de un conjunto o sucesin de actos, de un mismo o varios autores, en pocas diversas. Si los efectos del dao ambiental continan en el tiempo, estaramos en presencia de un dao permanente. Por su parte, dao progresivo: Es aquel que es producto de una serie de actos sucesivos, cuya conjugacin provoca un dao mayor que la suma de cada uno de los daos individualmente generados por cada acto lesivo; es lo que los cientficos denominan procesos de saturacin.4. ACCIN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SOBRE DAO AMBIENTAL.La accin de responsabilidad civil extracontractual sobre dao ambiental se encuentra establecida en la Constitucin Poltica del Per en su artculo 123 establece que Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservacin del paisaje y la naturaleza. Otorgar un derecho significa otorgar una accin: un derecho sin accin para defenderse sera simplemente una declaracin lrica. Por consiguiente, si la Constitucin ha utilizado la palabra derecho y la ha referido a todos (es decir, a cada uno de los ciudadanos), debemos pensar que cualquier ciudadano afectado puede reaccionar contra quienes perturben su derecho, sean particulares o el propio estado. Asimismo, en el art. I del T.P. de la Ley General del Ambiente, seala que Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, as como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pas.En seguida, el art. IV Ttulo Preliminar de la Ley General del Ambiente (LGA) establece que: Toda persona tiene el derecho a una accin rpida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida proteccin de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, as como la conservacin del patrimonio cultural vinculado a aquellos.5. APLICACIN DEL DERECHO CIVIL A LA RESPONSABILIDAD AMBIENTALEl derecho civil tiene una inspiracin individualista, en esa lnea la responsabilidad civil comprende el dao a la persona, su salud o su patrimonio; mientras que el dao ambiental va ms all de la lesin a un inters individual, la afectacin es del medio ambiente y/o alguno de sus componentes cuya titularidad corresponde al inters difuso. Se denomina dao ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes ; son entonces las lesiones a la bisfera, aquellas que se produzcan contra los recursos naturales inertes como la tierra, el agua, los minerales, la atmsfera y el aspecto areo, recursos geotrmicos e incluso las fuentes primarias de energa" ; ocasionando tambin la afectacin mediata de la vida del ser humano, vulnerndose as el derecho constitucional de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, al desarrollo de la vida .El Cdigo Civil al regular la responsabilidad extracontractual, en el artculo 1969 seala: aquel que por dolo o culpa cause un dao a otro est obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor; el artculo 1970 del mismo cuerpo normativo dice: Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un dao a otro, est obligado a repararlo. Ambos artculos hacen referencia al dao que el agente causa a otro y este otro tiene derecho a una indemnizacin por el dao sufrido. Entendemos que la norma al sealar a otro se refiere al dao que sufre un sujeto individualizado y no al dao que sufre el medio ambiente, que tiene naturaleza jurdica distinta. Al respecto surge una interrogante la responsabilidad civil es un instrumento eficaz de defensa del dao ambiental? Velsquez, responde esta inquietud: debe reconocerse que la responsabilidad civil no es un instrumento jurdico creado para la defensa del medio ambiente; lo que se protege es la salud de las personas y la propiedad, y de esta proteccin se deriva la proteccin al ambiente.

CONCLUSIONES El derecho a vivir en un ambiente sano y saludable se encuentra expresamente establecido en nuestra Constitucin Poltica del Per, cumpliendo la funcin tuitiva de aquellos derechos que se ven vulnerados al paso del tiempo, derechos que anteriormente no eran considerados relevantes y que hoy por hoy son merecedores de tutela jurdica por la situacin tan vulnerable en la que se encuentran; permitiendo as que se establezca una ley-LGA- donde se pueda regular de manera ms drstica y, pueda tambin cumplir la finalidad resarcitoria y sancionadora de un dao. El dao ambiental consiste en el desgaste de recursos que se produce como consecuencia de la contaminacin y degradacin, es decir es el menoscabo a nuestro ambiente y a sus componentes. Respecto a nuestro ambiente, debemos tomar conciencia frente a los enfrentamientos y problemas que hoy en da se desencadenan, pues tambin somos protagonistas de ello, debemos de tomar una posicin y enfrentar decisiones que quiz no sean bien recibidas por la mayora que creen que la actividad minera, y no solamente est, son base de la economa de nuestra ciudad, sin darle mayor importancia a lo que realmente necesita de tutela, pues estas son actividades riesgosas y peligrosas que ameritan de justificacin para su realizacin. Para ningn ser humano es desconocido que nuestro planeta viene pasndonos la factura por la forma en que venimos destruyendo poco a poco nuestro hogar. Los daos ambientales (un vertido contaminante, un escape a la atmsfera de sustancias txicas, la contaminacin del suelo etc.) pueden producir dos tipos de daos de carcter muy diferente, aunque a veces ambos tienen lugar simultneamente. Por un lado, se pueden ocasionar daos en los bienes o derechos privados o en las personas, y, por otro, daos al medio ambiente en s mismo que no producen ninguna lesin individualizada. En el caso de produccin de daos ambientales, la Constitucin contiene, un mandato de defender y restaurar el medio ambiente dirigido a los poderes pblicos, y la obligacin de establecer un sistema que permita hacer efectiva la obligacin de reparar el dao causado para toda persona que atente contra la utilizacin racional de los recursos naturales. La sociedad demanda que, en aplicacin del principio quien contamina paga que rige la accin en materia de medio ambiente los causantes de daos al medio ambiente quienes asuman su coste por medio de la tcnica de la responsabilidad civil, que persigue la reparacin en su integridad del medio afectado o su resarcimiento mediante el pago de los daos y perjuicios ocasionados. Los daos de nuestro entorno y los riesgos ya son tan numerosos que es difcil englobarlos todos, a cada momento se conocen nuevos peligros. Ao tras ao se fabrican nuevos productos qumicos cuyos efectos o eventuales correlaciones con otros se desconocen. Es de vital importancia que las personas tomemos conciencia de lo que hacemos en nuestras casas para cuidar y poder as mejorar las condiciones ambientales para que nuestro planeta cambie y se d un respiro que tanto necesita todos debemos de aportar nuestro granito de arena para conseguir mejores resultados.

BIBLIOGRAFA1. La Constitucin Poltica Del Per2. La Ley 28611 Ley General Del Ambiente.