Derecho ambiental

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DERECHO AMBIENTAL Y SEGREGACION DE RESIDUOS SÓLIDOS EN AMBITO MUNICIPAL: A PROPOSITO DE UN PROYECTO DE TESIS. * DR. JAIME ALVA KATTAN Habiendo leído el contenido del Proyecto de tesis, titulado la “Problemática de la regulación normativa de la segregación de residuos sólidos en el Perú”, y como consideración preliminar a mi opinión que sobre el particular emitiré, constato que el candidato se refiere a dos situaciones que la problemática del manejo de la segregación de residuos sólidos suscita: las cuestiones de hecho y derecho, que reseñare resumidamente para mejor enfocar el contexto de mi informe: 1.- CONSIDERACIONES DE HECHO. Tal como lo manifiesta el candidato, la investigación se centra sobre el estudio y análisis del proceso de segregación de residuos sólidos, como parte de una realidad social y económica de trascendencia a nivel nacional y con implicancias en diversos sectores del Estado. En efecto, afirma que "El mayor porcentaje de actividad de segregación lo realizan miles de personas de manera informal e insegura mediante la segregación de la basura que las personas dejan en la calle a la espera del camión- recolector, actividad que se concentra en los distritos medios y altos, pero que a la fecha se reproduce en todos los estratos sociales y urbanos". Esta temàtica, ha sido ya estudiada por la Defensoría del Pueblo a través de su Informe Defensoríal Nº 125 del 2007, (“Pongamos la basura en su lugar.” Propuesta para la gestión de los residuos sólidos municipales), en que se constata que en el Perú el reciclaje alcanza el 14.7% de los residuos sólidos generados en el ámbito municipal, lo que representa 1,980.98 toneladas diarias. Antes de la recolección, principalmente a nivel peri-domiciliario, se estima un reciclaje de 6.7% (870.08 TM diarias).

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DERECHO AMBIENTAL Y SEGREGACION DE RESIDUOS SÓLIDOS EN

AMBITO MUNICIPAL: A PROPOSITO DE UN PROYECTO DE TESIS.

* DR. JAIME ALVA KATTAN

Habiendo leído el contenido del Proyecto de tesis, titulado la “Problemática

de la regulación normativa de la segregación de residuos sólidos en el

Perú”, y como consideración preliminar a mi opinión que sobre el particular

emitiré, constato que el candidato se refiere a dos situaciones que la

problemática del manejo de la segregación de residuos sólidos suscita: las

cuestiones de hecho y derecho, que reseñare resumidamente para mejor

enfocar el contexto de mi informe:

1.- CONSIDERACIONES DE HECHO.

Tal como lo manifiesta el candidato, la investigación se centra sobre

el estudio y análisis del proceso de segregación de residuos sólidos,

como parte de una realidad social y económica de trascendencia a nivel

nacional y con implicancias en diversos sectores del Estado.

En efecto, afirma que "El mayor porcentaje de actividad de segregación lo

realizan miles de personas de manera informal e insegura mediante la

segregación de la basura que las personas dejan en la calle a la espera

del camión- recolector, actividad que se concentra en los distritos medios y

altos, pero que a la fecha se reproduce en todos los estratos sociales y

urbanos".

Esta temàtica, ha sido ya estudiada por la Defensoría del Pueblo a través

de su Informe Defensoríal Nº 125 del 2007, (“Pongamos la basura en su

lugar.” Propuesta para la gestión de los residuos sólidos municipales), en

que se constata que en el Perú el reciclaje alcanza el 14.7% de los

residuos sólidos generados en el ámbito municipal, lo que representa

1,980.98 toneladas diarias. Antes de la recolección, principalmente a nivel

peri-domiciliario, se estima un reciclaje de 6.7% (870.08 TM diarias).

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Como puede verse, se trata de una actividad de

importancia, pues permite reducir la cantidad de residuos a recolectar,

ampliar la vida útil de los lugares de disposición final y reducir la

cantidad de residuos a disponer, implicando por ello un aporte positivo

para la tutela del medio ambiente, en particular del suelo y con beneficios

para un grupo humano que desarrolla esta actividad, en condiciones

infrahumanas y con altos niveles de riesgo para la salud de los

segregadores.

Sin embargo, tal como lo constata la Defensoría del Pueblo en su

informe citado, todo ello se lleva a cabo bajo la indiferencia del Estado y,

a nivel Municipal de Gobierno, no está claro si este es un fenómeno que

debe ser erradicado, alentado o formalizado.

Sobre el particular, cabe considerar que este es un fenómeno

preexistente a la novísima legislación ambiental de carácter sectorial o

general, pero que para el Legislador no le ha sido ajeno, pues de

acuerdo con lo establecido por la Ley General de Residuos Sólidos (Ley

N°27314 Art. 4), existen unos lineamientos de política para la gestión y

manejo de residuos sólidos, que de alguna manera reconocen esta

situación, y que dan las pautas para que de manera programática, los

municipios encaren esta problemática. En efecto, entre los lineamientos

más importantes, citamos a continuación los siguientes:

• Promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil

organizada, y él sector privado en el manejo de los residuos sólidos.

• Fomentar la formalización de las personas o entidades que interviene en

el manejo de los residuos sólidos.

• Priorizar la prestación privada de los servicios de residuos sólidos, bajo

criterios empresariales y de sostenibilidad.

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Todo ello, resulta aún más necesario si se toma en cuenta que de

acuerdo con la décima Disposición Complementaria de la Ley General de

Residuos Sólidos, los Gobiernos Municipales se consideran como entes

generadores, a partir de las actividades de recolección excluyendo, dentro

de este proceso, la etapa de segregación en la fuente (Art. 14° de la referida

ley).

Por lo tanto, si bien en la actualidad persiste el carácter informal de esta

actividad, la ley contempla diferentes mecanismos de prestación de servicios

de residuos sólidos, a través de la promoción y priorización de iniciativas

de carácter privado, tal como se desprende del título IV de la citada ley.

Entonces, estas serian las alternativas que frente a la informalidad

contempla la ley, como opciones a la formalización de esta actividad,

que no deja de ser aun en mano de terceros, de carácter de derecho

público y sobre la cual recae la responsabilidad del gobierno local,

habida cuenta de sus competencias de orden público en materia

ambiental, sin perjuicio de aquellas concurrentes que le corresponden

también a DÍGESA.

2.- CONSIDERACIONES DE DERECHO

Con respecto a este tipo de consideraciones, el candidato se

refiere a que "No existe a la fecha una regulación normativa clara y

adecuada a la realidad del país respecto de la segregación de

residuos sólidos,..." y que el haber vinculado esta actividad al

concepto "en la fuente", que no es definido en la ley, se habría

marginado el 99% de esta actividad. Pues como afirma, desde esta

perspectiva restringida, solamente el productor de los residuos

sólidos, podría dedicarse a la segregación de los mismos antes de su

entrega o puesta a disposición de los recolectores de basura, siendo ilegal

toda actividad de segregación posterior.

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En otras palabras, el candidato considera que el haber vinculado este

proceso de segregación, con el concepto de segregación en la fuente, no

se estaría dando solución al problema, toda vez que los responsables en

la realización de esta tarea, como generadores, serían tan sólo las

personas naturales o jurídicas que en razón de sus actividades,

generan residuos sólidos sea como productor, importador, distribuidor,

comerciante o usuario.

El candidato, considera que el concepto de segregación en la fuente

no es un término unívoco e inequívoco pues, no solamente es ambiguo,

sino que permite diversas interpretaciones que posibilitarían incorporar a

este sector de trabajadores, dentro de este particular proceso de

segregación, resolviendo así el vacío legal que actualmente existe. Por lo

menos, esto es lo que se deduce de manera subyacente a su

argumentación jurídica, para una propuesta legislativa que proyecta

teorizar.

MI OPINIÓN

Sobre el particular, considero que el concepto de segregación de

residuos sólidos en la fuente, tiene que interpretarse en un contexto más

amplio del Derecho Ambiental, pues de conformidad con el Art. 7.2 de la

Ley 28611 (Ley General del Ambiente), la interpretación e integración de

las normas de carácter nacional, regional y local, se realizan siguiendo los

principios, lineamientos y normas contenidas en la presente ley y, en forma

subsidiaria, en los principios generales del derecho.

Pues bien, a la luz de estas pautas, considero que el concepto de

segregación en la fuente, debe complementarse con los criterios de

responsabilidad ambiental que le corresponden al generador. Dichos

criterios, fundamentalmente se refieren, al principio de prevención en la

gestión ambiental, al principio contaminador pagador y al principio de

responsabilidad ambiental que, a mi juicio, restringe el ámbito de aplicación

del sistema de segregación de residuos sólidos en la fuente, sólo para

aquellos generadores que se encuentren vinculados con los mismos, de

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*EL PRESENTE INFORME, SEGÚN EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES Y EX COORDINADOR DE MAESTRIAS DE POST GRADOS, ES CONSIDERADO COMO UN EJEMPLO A TENERSE EN CUENTA POR AQUEL DOCENTE DE POST GRADO, QUE SOBRE MATERIAS A SUSTENTARSE, TENGA LA OPORTUNIDAD DE INFORMAR EN TEMAS DE ACTULIDAD.

manera originaria.

Claro, que en el supuesto que la segregación de residuos sólidos se

diera en otros contextos, la responsabilidad que generaría el manejo de los

mismos, tendría su origen también en los criterios jurídicos anteriormente

reseñados, pero su operatividad tendría su fuente más bien, ha partir de

compromisos de naturaleza contractual o de carácter concesionario,

merced a una administración indirecta de dicha gestión ambiental.

Por todo ello, considero que la problemática analizada, puede más

bien enfocarse bajo el principio ambiental de equidad, recogido en el Art. X

de la Ley General del Ambiente, que a la letra reza de la siguiente manera:

"El diseño y la aplicación de las políticas ambientales deben

contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y

económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las

poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar,

entre otras, políticas o programas de acción afirmativas, entendidas como

el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir

la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un

aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad

efectiva".

Por todo lo expuesto, considero que este sería ser el contexto a

mérito del cual, debería encararse la problemática de la segregación de

los residuos sólidos en el Perú, aplicando los lineamientos establecidos en

el art. 4, de la Ley Nº 27314.

DR. JAIME ALVA KATTAN

Especialista en Derecho Ambiental Por la Universidad de Bolonia