Derecho Ambiental 2014

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Apuntes de clases del profesor Camilo Mirosevic en la UCENTRAL

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    DERECHO AMBIENTAL 2014-01

    CONCEPTO DOCTRINARIO DE DERECHO AMBIENTAL

    Conjunto de normas jurdicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una

    manera relevante en los procesos de interaccin que tiene lugar entre los sistemas de organismosvivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generacin de efectos de los que se espera unamodifi cacin signif icativa de las condicionesde la existencia de dichos organismos Ral Braes.

    PIRMIDE NORMATIVA:

    Constitucin Poltica de la RepblicaTratados InternacionalesNormas con rango de ley

    Los Actos Administrativos (Aa) aplican elderecho al caso concreto: Por ejemplo, permiso de circulacin, certificado de nacimiento, permisode obra menor, etc.

    No hay jerarqua entre las leyes: en una eventual colisin, prima la especialidad de la norma.

    SISTEMA DE ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA CHILENA

    Art. 3 CPR: El Estado de Chile es unitario. La administracin del Estado ser funcional yterritorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad a la ley.

    Centralizacin administrativa.El Poder Central tiene todas las atribuciones y potestades para satisfacer necesidades. Tiene uncontrol jerrquico sobre el rgano Centralizado, el cual no tiene personalidad jurdica ni patrimoniopropio, como tampoco tiene autonoma decisional. Su jefe superior lo nombr por ser un cargo deexclusiva confianza. Ej: Ministerios, SSPP como SERNAM, SENAME, etc.

    Desconcentracin administrativa.El rgano Administrativo Superior (centralizado o descentralizado) entrega competencias yatribuciones decisorias a agentes u oficinas inferiores. El rgano puede ser desconcentradofuncional o territorialmente.Estos rganos superiores no tienen personalidad jurdica ni patrimonio propio. No se crean nuevosrganos, slo se delegan funcionen. Ej: Seremis, Direcciones Regionales, Intendentes, etc.

    * Leyes Interpretativas de la Constitucin (3/5)* Ley Orgnica Constitucional (4/7)* Ley de Qurum Calificado (mayora absoluta)* Leyes ordinarias o comunes (simple mayora)

    - DFL (art. 64 CPR)- DL (gobiernos de facto)

    * Reglamentos* Actos de aplicacin:

    - Decretos- Resoluciones

    * Jurisprudencia

    Decreto simple: dictado por el

    Ministro por orden del Presidente.

    Decreto Supremo: Presidente +Ministro

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    Descentralizacin administrativa.Desde el Poder Central baja un control de tutela o supervigilanciaa rganos descentralizadosterritorial o funcionalmente. Ac s se creannuevos rganos con ciertas competenciasasignadaspor la ley que los crea. Cuentan con cierta autonoma decisional, con patrimonioy personalidadjurdica propia. Ej: Municipalidades, SSPP como SAG.

    Funcin de gobierno.A nivel nacional la detenta el Presidente y los Ministros;A nivel regional, el Intendente Regional;A nivel provincial, el Gobernador Provincial. *Todos son rganos centralizados, desconcentrados

    territorialmente.Funcin de administracin.Nacional, Presidente y SSPP Nacionales;Regional, SEREMIS, Gobierno Regional y SSPP desconcentrados territorialmente;Provincial, Gobernador Provincial y Consejo Econmico y Social;Comuna, Municipalidades.

    Ministerios: son rganos superiores de colaboracin del Pdte, de su exclusiva confianza.Se desconcentran territorialmente en SEREMIS, salvo el Min. de Defensa.

    SSPP: son rganos encargados de satisfacer necesidades colectivas y pueden ser centralizados odescentralizados, como tambin desconcentrarse en Direcciones Regionales.El Jefe Superior de los SSPP es el Director y en ocasiones es de exclusiva confianza del Pdte.Se relacionan con el Pdte. a travs de los respectivos Ministerios de los cuales dependen.

    Intendencia: ejercen el gobierno regional. El Intendente es el representante natural e inmediato del

    Pdte. en la Regin.Es un rgano territorialmente desconcentrado del Pdte.Es el superior jerrquico del Gobernador.Preside el Gobierno Regional, el Consejo Regional y la Comisin de Evaluacin.

    Gobierno Regional: tiene la funcin de administracin de cada Regin con un objetosocial, cultural y econmico en la misma. Se integra por el Intendente y el ConsejoRegional.

    Consejo Regional: es un rgano normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del mbitopropio de competencia del Gobierno Regional, encargado de hacer efectiva la participacinciudadana.

    Gobernador Provincial: el un rgano desconcentrado territorialmente del Intendente. Es un cargode exclusiva confianza del Pdte. Ejerce la supervigilancia de los SSPP de la Provincia.

    Otros rganos de la administracin del Estado: Municipalidades, CGR, Banco Central, FuerzasArmadas, Empresas Pblicas creadas por ley, etc.

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    FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL.

    Constitucin Poltica de la Repblica: Art. 19 N8 y Art. 20 (Recurso de proteccin). Legislacin ambiental, legislacin de relevancia ambiental, legislacin de relevancia

    ambiental casual.

    Disposiciones de autoridad administrativa: reglamentos, DS, resoluciones. Jurisprudencia. Derechos Ambiental Internacional.

    o Tratados y Convenciones: 1944, Convencin para la proteccin de la flora, fauna, y las bellezas

    escnicas naturales de los pases de Amrica; 1946, Convencin Internacional de la caza de la ballena; 1971, Convencin sobre Humedales de Importancia Internacional,

    especialmente como hbitat de aves acuticas o Convencin de Ramsar; 1973, Convencin sobre Comercio Internacional de especies amenazadas

    de Flora y Fauna Silvestre CITES.

    o Declaraciones Polticas y Resoluciones de Organismos intergubernamentales: 1972, Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

    Medio Humano, Estocolmo, Suecia; 1992, Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

    Medio Ambiente y el Desarrollo, o Declaracin de Rio, Rio de Janeiro.*No son obligatorias (soft law), sino que slo recomendaciones y declaraciones de principios.

    SURGIMIENTO DEL DERECHO AMBIENTAL.Existe una preocupacin remota por el medioambiente, ya que slo haba normas queindirectamente lo tutelaban.

    1972, Conferencia Internacional sobre Medio Ambiente Humano, Estocolmo: torna hacia unavisin antropocntrica, es decir, se pone en el centro de la preocupacin al hombre.La Declaracin de Estocolmono es vinculante, pero es sumamente importante porque coloca eltema medioambiental en la agenda internacional.Se crea el PNUMA, Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

    1987, el Informe Brundtland se desarrolla el concepto de desarrollo sustentable.

    1992, Conferencia de Rio sobre Medioambiente y Desarrollo:- Declaracin de Rio (27 principios);-

    Agenda 21 de compromisos de los Estados;- Convencin Marco sobre el Cambio Climtico: fija las bases para crear un protocolo, comoel de Kioto;

    - Convencin sobre Diversidad Biolgica: regula la biodiversidad a travs de protocoloscomo el de Cartagena.

    2002, Conferencia de Johannesburgo (Rio+10): revisa el cumplimiento de los compromisos de Rio;

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    2012, Conferencia Rio+20: debe surgir una reaccin mayor al que tiene el derecho comn frente aldao ambiental (reparatorio), debido a la industrializacin, aumento de la poblacin y ladepredacin de los recursos naturales.

    Existen ms de 500 tratados sobre la materia. Originalmente se enfocaron en los deberes estatales y

    posteriormente nacieron como derechos humanos (como un derecho de 3 generacin).En Chile, la Constitucin de 1980 lo recoge por primera vez en el artculo 19 N 8

    PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL*Principio Preventivo

    *Principio Precautorio*Principio el que contamina paga

    *Principio responsabilidades comunes pero diferenciadas*Principio Participativo.

    1. Principio Preventivo: requiere de una actuacin anticipada a fin de evitar problemasambientales futuros o efectos negativos. El Estado debe anticiparse al dao y evitar que segenere. Algunas medidas son:

    a. Educacin ambiental;b. Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA): evaluacin que se realiza

    para determinar el impacto en el medioambiente producto de una accin delhombre como industrias, etc.;

    c. Planes de prevencin: fija ciertos niveles de contaminacin permitida;d. Principio 15 Declaracin de Rio, 1992: Con el fin de proteger el medio ambiente, los

    Estados debern aplicar ampliamente el criterio de precaucin conforme a suscapacidades. Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza

    cientfica absoluta no deber utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidaseficaces en funcin de los costos para impedir la degradacin del medio ambiente.e. Principio 21 Declaracin de Estocolmo, 1972: Los Estados tienen () la

    obligacin de asegurarse que las actividades que se lleven a cabo dentro de sujurisdiccin o bajo su control no perjudiquen al medioambiente de otrosEstados

    2. Principio Precautorio: ante la inexistencia de evidencia cientfica no puede el Estado noadoptar medidas de proteccin del medioambiente. Se vincula estrechamente con elprincipio preventivo.

    3. Principio Contaminador Pagador: quien produce bienes y servicios debe hacerseresponsable de los costos de prevenir o eliminar la contaminacin asociada a los procesosproductivos.Tiene el carcter preventivo ex-ante y reparador ex-post. Algunos ejemplos:

    a. Normas de emisin;b. Planes de prevencin y descontaminacin;c. Responsabilidad por dao ambiental;d. Estudios de impacto ambiental.

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    Principio 16 Declaracin de Rio, 1992: Las autoridades nacionales deberan procurarfomentar la internalizacin de los costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, teniendoen cuenta el criterio de que el que contamina debera, en principio, cargar con los costos de lacontaminacin, teniendo en cuenta el inters pblico y sin distorsionar el comercio ni lasinversiones internacionales.

    4. Principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas: quien produce un daoal medioambiente debe reparar, si fuera posible, y adems indemnizar por tal dao.Art. 3 LBGMA: Sin perjuicio de las sanciones que seale la ley, todo el que culposa odolosamente cause dao al medioambiente, estar obligado a repararlo materialmente, a su costo,

    si ello fuera posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley,en relacin a los artculos 51 y 52de la misma ley, y al principio 13 de la Declaracin de Rio.

    5. Principio participativo: Art. 4 LBGMA Es deber del Estado facilitar la participacinciudadana, permitir el acceso a la informacin ambiental y promover campaas educativas

    destinadas a la proteccin del medioambiente.

    Dice relacin con la posibilidad de informarse, intervenir y formular observaciones._________PROTECCIN AMBIENTAL RECURSO DE PROTECCIN EN LA CPR

    Art. 19 N 8 CRP: La Constitucin asegura a todas las personas el derecho a vivir en unmedioambiente libre de contaminacin. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y

    tutelar la preservacin de la natur aleza.

    La ley podrestablecer restr icciones especficas al ejercici o de determinados derechos o li bertades para

    proteger el medioambiente

    Derecho a VIVIR en un medioambiente libre de contaminacin.

    Dice relacin con el derecho humano a vivir, por tanto, son titulares slo hombres y mujeres. Laspersonas jurdicas podran interponerlo, slo en representacin del titular afectado.Pueden ser afectadas las personas o un grupo colectivo, lo que no se relaciona con laindeterminacin del sujeto afectado.La vinculacin entre el sujeto y el entorno natural determina la proteccin constitucional.

    Medioambiente vinculado o relacionado al ser humano es unaporcin de extensin variabledel entorno o medio que se encuentra de forma adyacente al ser humano, la cual no sereduce a su residencia y lugar de trabajo.

    Entorno adyacente es el espacio necesario para que la persona se desarrolle,despliegue sus capacidadesy tenga una mejor calidad de vida.

    Art. 2 LBGMA Letra LL): MEDIOAMBIENTE: sistema global constituido por elementosnaturales y artificiales de naturaleza fsica, qumica o biolgica, socioculturales y sus interacciones,en permanente modificacin por la accin humana o natural, y que rige y condiciona la existencia y

    desarrollo de la vida en sus mltiples manifestaciones.

    Art. 2 LBGMA Letra M): MEDIOAMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIN:aquel en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos inferiores a

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    aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida a la

    poblacin, a la preservacin de la naturaleza o a la conservacin del patrimonio ambientalEl riesgo se vincula al principio preventivo.El hecho de ser susceptible de constituir dice relacin que, an a falta de

    evidencia cientfica, el riesgo existe y debe adoptarse las medidas concretas al caso.

    _____DEBER estatal del derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminacin.Es un deber genrico de proteccin ambiental.Alude a la mantencin de las condiciones slo del elemento naturaleza y no a los dems incluidosen el concepto de medioambiente.

    Art. 2 LBGMA letra P): PRESERVACIN DE LA NATURALEZA: es el conjunto depolticas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantencin de las condiciones que hacen

    posible la evolucin y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del pas_____RESTRICCIONES al ejercicio de derechos o libertades para proteger el medioambiente.

    Slo se pueden restringir en virtud de una ley. Estas restricciones deben ser especficas yconcretas.Algunas de las garantas constitucionales que pueden ser objeto de limitaciones: libertad de trabajo,libertad para adquirir toda clase de bienes, derecho a desarrollar cualquier actividad econmica,derecho de propiedad, etc.No deben afectar los derechos en su esencia(Art. 19 N 26 CPR)_________Art. 19 N 24 inc. 2 CPR: Derecho de Propiedad: Slo la ley puede establecer el modo de adquirir lapropiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones que deriven de su funcin social. stacomprende cuanto exijan los intereses generales de la Nacin, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad

    pblicas y la conservacin del patrimonio ambiental

    Art. 2 LBGMA Letra b) CONSERVACIN DEL PATRIMONIO AMBIENTAL: es eluso y aprovechamiento racionales o la reparacin, en su caso, de los componentes delmedioambiente, especialmente aquellos propios el pas que sean nicos, escasos o representativos,

    con el objeto de asegurar su permanenciay su capacidad de regeneracin.

    _________

    RECURSO DE PROTECCIN AMBIENTAL.Art. 20 CPR: El que por causa de actos u omisiones arbi trari os o ilegalessufra privacin, perturbacin oamenaza en el legtimo ejercicio de los derechos y garantas establecidos en el artculo (), podr ocurrir

    por s o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelacionesrespectiva, la que adoptar de inmediato lasprovidencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida proteccindel afectado, sin perj uiciode los dems derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales

    correspondientesEs una accin cautelar. No es supletorio.Tribunal competente: Corte de Apelaciones respectiva.Titularidad activa: directamente el afectado.Sujeto pasivo: persona natural o jurdica determinada o indeterminada.

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    Causales: Actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, que causen privacin, perturbacin oamenaza, respecto de los derechos o garantas sealadas en el mismo inciso.

    Inciso 2 Proceder, tambin, el recurso de proteccin en el caso del N8 del art. 19, cuando el derechoa vivir en un medioambiente libre de contaminacin sea afectadopor un acto u omisin il egal imputable a

    una autori dad o persona determinada.Requisitos de procedencia:- Objeto del recurso: derecho subjetivo constitucional a vivir en un medioambiente libre de

    contaminacin;- Forma de vulneracin del derecho: ste debe ser afectado a travs de la perturbacin,

    privacin y eventualmente amenaza y riesgo;- La conducta que amenaza el derecho puede ser comisiva y omisiva;- Tal conducta debe ser ilegal.- Legitimado activo: personas naturales o jurdicas.- Sujeto pasivo: causante del acto u omisin que afecte el derecho, el que puede ser una

    autoridad o persona determinada.

    - Prueba: debe existir una relacin de causalidad entre la afectacin y la conducta comisiva uomisiva del sujeto pasivo determinado.

    - La imputacin es objetiva.Legitimidad activa: Caso Forestal Trillium: Girardi/COREMA Magallanes, 1997: Sentencia de laCorte Suprema, 19 de marzo de 1997: son titulares de este recurso todas las personas naturales o

    jurdicas que habitan el Estado y que sufran una vulneracin en el derecho al ambiente libre decontaminacin que asegura el art. 19 N8 CPR

    Efectos del recurso de proteccin ambiental.

    La Corte de Apelaciones respectiva adoptar todas las medidas que juzgue necesarias pararestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida proteccin del afectado, entre las quecuentan suspender el hecho lesivo, clausuras y retiros, rdenes a la administracin pblica, etc.No hay lugar a indemnizaciones, slo a restablecer el imperio del derecho afectado, es decir, elderecho del artculo 19 N8.

    Tramitacin:Tribunal competente: 1 instancia, Corte de Apelaciones respectiva; 2 instancia, Corte Suprema (5das).Procedimiento: Se interpone ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccin se hubiera cometidoel acto u omisin arbitraria o ilegal, dentro del plazo fatal de 30 das corridos desde la ejecucin

    del acto o la concurrencia de la omisin, o desde que se haya tenido conocimiento o noticiadelos mismos.El tribunal examinar en cuenta si el recurso se interpuso en tiempo y seala los hechos queconstituyen la vulneracin al derecho.La Corte de Apelaciones pedir informe al rgano o persona que eventualmente estara vulnerandoel derecho. Tiene un plazo de 5 das hbiles para fallar el recurso.

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    LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIOAMBIENTE N19.300/1994

    mbito de aplicacin Ley N19.300Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminacin;Proteccin del medioambiente;

    Preservacin de la naturaleza;Conservacin del patrimonio ambiental.

    La LBGMA deja vigente las dems normas legales sobre medioambiente, existentes antes de suentrada en vigencia.Convive, entonces, con un cmulo de leyes de incidencia o relevancia ambiental ya existentes.

    La LBGMA entra en vigencia el 9 de marzo de 1994. Tiene el carcter de ley ordinaria ocomn.Es la primera ley ambiental propiamente tal, la que aborda la problemtica ambiental desdeun punto de vista integral.

    La LBGMA aplica a todo el derecho. Es una ley de bases, por lo que sienta los fundamentosdel ordenamiento jurdico ambiental.Antes de la entrada en vigencia de esta ley, cada sector tena su propia normativa.

    Sistema Nacional de Gestin Ambiental.Gestin ambiental: Conjunto de instrumentos que nos permiten enfrentar adecuadamente, demanera justa y equitativa la relacin sociedad-naturaleza. La Ley N 19.300 ha sido el pilarfundamental sobre el cual se ha ido construyendo este sistema de gestin.

    Elementos de gestin ambiental: poltica, derecho y administracin.

    Poltica ambiental: establece los principios orientadores y objetivos generales a seguir enel modelo de gestin ambiental.Derecho ambiental: permite alcanzar los objetivos perseguidos por la poltica ambiental yponer en accin sus principios orientadores.Administracin o Institucionalidad Ambiental: coordina y ejecuta las polticasmedioambientales del pas y vela por la aplicacin y acatamiento de la normativa jurdicaambiental.

    Situacin ambiental del pas antes de la Ley N 19.300Exista un gran deterioro de los recursos naturales desde los siglos XVIII y XIX, debido al procesode industrializacin y crecimiento econmico sin considerar la variable ambiental.Debido a lo anterior, exista un grave deterioro de los recursos suelo, agua y atmsfera.Surgen grandes problemas debido a la excesiva concentracin demogrfica y urbana en lasciudades, lo que sumado a la inexistencia de una poltica ambiental nacional, a la inexistencia departicipacin ciudadana en el tratamiento de los problemas medioambientales, a la dispersinnormativa sobre la materia y la inexistencia de una institucionalidad ambiental, la nueva ley seencuentra en un escenario adverso.

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    Fundamentos de la Ley N19.300-Efectos adversos en la calidad de vida las personas: el grave estado del medioambiente afecta lasalud del ser humano;-Crece la consciencia medioambiental: la poblacin comienza a ser consciente del dao provocadosobre el planeta;

    -Exigencia de los mercados y la globalizacin de la economa: la entrada en vigencia de diversostratados de libre comercio, sobre todo con EE.UU., hace exigible igualdad de condiciones para losproductores de las mercancas que se intercambiarn. Ej. Para un exportador norteamericano no esel mismo costo de produccin que el exportador chileno, porque EE.UU. tiene mayores exigenciasmedioambientales que cumplir y, por tanto, sus costos de produccin aumentan. Se vinculabsicamente a la libre competencia o igualdad de condiciones;-Compromisos internacionales: Chile adquiere diversos compromisos sobre la materia.

    Objetivos de la Ley N19.300-Dar contenido concreto y desarrollo jurdico adecuado a la garanta constitucional;-Crear una institucionalidad ambiental: CONAMA, COREMA, etc.

    -Crea instrumentos de gestin ambiental;-Ordenar la dispersin normativa: a la fecha de entrada en vigencia de la LBGMA, en nuestro pasexisten ms de 1.600 normas con incidencia ambiental.

    Principios de la institucionalidad ambiental:-Principio Preventivo;-Principio el que contamina paga;-Principio del gradualismo;-Principio de la responsabilidad;-Principio Participativo. Estos principios guan, fundamentan e inspiran la Ley N19.300

    Principio Preventivo: impone una actuacin anticipada para evitar problemas ambientalesfuturos. Contempla: educacin ambiental, SEIA, planes de prevencin, normas sobreresponsabilidad ambiental. Vinculado al principio 15 de la Declaracin de Rio.

    Principio el que contamina paga: quien produce bienes y servicios debe hacerseresponsable de los costos de prevenir o eliminar la contaminacin asociada a los procesosproductivos. Vinculado al principio 16 de la Declaracin de Rio.

    Principio de Gradualismo: Busca cumplir gradualmente con las exigencias y estndaresmedioambientales. Supone un avance paulatino de la dimensin ambiental al proceso dedesarrollo, tomando en cuenta la realidad fctica. No es necesario someter todas lasactividades a procedimientos de evaluacin ambiental.

    Principio de Responsabilidad: quien produce un dao al medioambiente debe reparar, sifuera posible, y adems indemnizar por tal dao. Se vincula al artculo 3 de la LBGMAsobre responsabilidad y a los artculos 51-59 sobre dao ambiental, adems del principio 13de la Declaracin de Rio.

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    Principio Participativo: dice relacin con la posibilidad de informarse, intervenir yformular observaciones. Relacionado al artculo 4 LBGMA es deber del Estado facilitarla participacin ciudadana La participacin se hace efectiva, por ejemplo, a travs:SEIA, Consejos Consultivos Nacionales y Regionales, desconcentracin en la toma dedecisiones en COREMAS, educacin ambiental, procedimiento pblico para fijacin de

    planes y normas, etc.

    DEFINICIONES ART. 2 LBGMA LEY N19.300Estas definiciones obligan con carcter general y prevalecen sobre otros trminos distintoscontenidos en otras leyes.

    MEDIOAMBIENTELetra LL) el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza fsica, qumicao biolgica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificacin por la accin humana o natural,y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus mltiples manifestaciones

    Elementos:

    -Naturales: biticos, abiticos;-Artificiales o ambientes construidos;-Socioculturales: naturales o artificiales;-y sus interacciones.

    La definicin se vincula al ser humano o a otras manifestaciones de vida.Recoge la tesis del entorno adyacente: Medioambiente vinculado o relacionado al ser humano esunaporcin de extensin variable del entorno o medio que se encuentra de forma adyacente al serhumano, la cual no se reduce a su residencia y lugar de trabajo.

    Entorno adyacente es el espacio necesariopara que la persona se desarrolle, despliegue

    sus capacidadesy tenga una mejor calidad de vida.

    CONSERVACIN DEL PATRIMONIO AMBIENTAL.Letra b) es el uso y aprovechamiento racionales o la reparacin, en su caso, de los componentesdel medioambiente, especialmente aquellos propios del pas que sean nicos, escasos orepresentativos con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneracin.

    La accin de conservar se materializa mediante:-El uso racional;-El aprovechamiento racional;-La reparacin: Letra S) la accin de reponer el medioambiente o uno o ms de sus componentesa una calidad similar a la que tena con anterioridad al dao causado o, en caso de no ser ello

    posible, restablecer sus propiedades bsicas.

    DESARROLLO SUSTENTABLE.Letra G) es el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas,fundado en medidas apropiadas de conservacin y proteccin del medioambiente, de manera de no

    comprometer las expectativas de las generaciones futuras.

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    La calidad de vida de la poblacin se relaciona con el elemento econmico, esto es, las condicionesque debe garantizar el Estado para alcanzar tal calidad de vida. Se relaciona tambin con lapersonalidad y el comportamiento de la poblacin.El concepto adopta importancia si se relaciona con la solidaridad intergeneracional, es decir,

    preservar para las futuras generaciones las mejores condiciones de los recursos naturales y del

    medioambiente, intentando preservar tal cual conocimos el planeta.Los procesos de mejoramiento, desarrollo y crecimiento deben ser sostenidos y equitativos con elmedioambiente, respecto de su conservacin y proteccin.

    mbitos del desarrollo sustentable:Socio-cultural: derechos humanos, paz y seguridad humana, igualdad de gnero, diversidadcultural y entendimiento intercultural, salud y gobernabilidad;Ambiental: recursos naturales, cambio climtico, transformacin rural, urbanizacinsustentable, prevencin y mitigacin de desastres.Econmico: reduccin de la pobreza, responsabilidad corporativa y crecimiento y desarrolloeconmico.

    PRESERVACIN DE LA NATURALEZA.Letra P) es el conjunto de polticas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantencin de las

    condiciones que hacen posible la evolucin y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del pas.

    El objeto de la preservacin es la mantencin del medioambiente.Es tarea del Estado la obligacin de preservar la naturaleza.La Convencin de Washington de 1940 seala la prohibicin absoluta de explotar recursosnaturales y realizar actividades comerciales con especies o reas sujetas a preservacin, comomonumentos o parques nacionales.

    Biodiversidad o Diversidad Biolgica, Letra A): La variabilidad de los organismosvivos que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuticos. Incluye ladiversidad de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.

    PROTECCIN DEL MEDIOAMBIENTE.Letra Q) Es el conjunto de polticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a mejorar el

    medioambiente y a prevenir y controlar su deterioroEl Estado y sus rganos es el obligado a proteger el medioambiente.

    MEDIOAMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIN.

    Letra M): esaquel en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos inferiores a

    aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida a la poblacin, ala preservacin de la naturaleza o a la conservacin del patrimonio ambiental

    Aquel donde los contaminantes se mantienen en niveles aceptables y no constituyen unriesgo a la salud humana. Impone la idea de proteccin anticipada.Los bienes jurdicos usados como parmetros son:

    -La salud de las personas y la calidad de vida de la poblacin;-La preservacin de la naturaleza y la conservacin del patrimonio ambiental;

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    Las normas de calidad ambiental fijan los niveles sobre cuales existe un riesgo, primerosobre la vida y salud de la poblacin y, segundo, sobre la proteccin y conservacin de la naturalezay patrimonio ambiental.

    CONTAMINACINes la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energas, o

    combinacin de ellos, en concentraciones y permanencias superiores o inferiores, segncorresponda a las establecidas en la legislacin vigente.Por tanto, el trmino contaminacin es un concepto normativo.

    _______

    Instrumentos de gestin ambiental: es el conjunto de medidas de variado orden (jurdica,econmica, planificadora, etc.) destinados al logro de finalidades de proteccin ambiental.

    Principales instrumentos: educacin ambiental e investigacin, SEIA, normas de calidadambiental, normas de emisin, planes de prevencin y descontaminacin, planes de manejo,etc.

    Normas de calidad ambiental: fijan los niveles de contaminacin tolerables en un entorno o mediodeterminado (Art. 32 LBGMA).

    -Normas primarias de calidad ambiental: art. 2 letra n) Aquellas que establecen valores delas concentraciones y periodos mximos o mnimos permisibles de elementos, compuestos,sustancias, derivados, qumicos o biolgicos, energas, radiaciones, vibraciones, ruidos ocombinacin de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la

    vida o la salud de la poblacin.Los bienes jurdicos protegidos son la vida y la salud de la poblacin.Tienen aplicacin general en todo el territorio.

    -Norma secundaria de calidad ambiental: art. 2 letra ): aquella que establece los valoresde concentraciones y perodos mximos o mnimos de sustancias, elementos, energa o combinacinde ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la proteccin o

    conservacin del medioambiente, o la preservacin de la naturaleza.Los bienes jurdicos protegidos son:

    Proteccin del medioambiente;Conservacin del medioambiente, que se traduce en el patrimonio ambiental;Preservacin de la naturaleza.

    Pueden ser dictadas para territorios determinados.

    Estas normas operan sobre la base de los medios ambientales.

    Fijan niveles de contaminacin, es decir, fijan el criterio que determina qu es contaminacin ocundo estamos frente a contaminacin propiamente tal.Son dictadas a travs de DS:

    -Primarias: Min. Medioambiente y Min. de Salud;-Secundarias: Min. Medioambiente y Min. competente segn la materia.

    Pueden ser reclamadas ante el Tribunal Ambiental.Deben someterse a un proceso de revisin cada cinco aos.

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    La administracin del Estado es la nica vinculada con las normas de calidad: son los rganosestatales quienes deben llevar a cabo mediciones para determinar el cumplimiento o no de lanormativa.

    Normas de emisin: son las que establecen la cantidad mxima permitida para un contaminante

    medida en el efluente de la fuente emisora.

    Es diferente a la norma de emisin. Difieren en torno a la forma de medicin, diversidad de niveles,vigencia espacial, destinatarios, efectos del incumplimiento, finalidades, forma, etc.

    Si faltare la norma de calidad ambiental o de emisin, se utilizar como referencia las vigentes enlos Estados que seale el reglamento, y son: Repblica Federal de Alemania, Canad, Espaa,EE.UU., Mxico, Nueva Zelandia, Pases Bajos, Italia, Japn, Suecia y Suiza.

    Cmo se determina el nivel o estndar de contaminacin aceptable?Decisin tcnica: conocimientos, estudios, informes, dictmenes y recomendaciones cientficas y

    tcnicas.Decisin Poltica: responde a un compromiso entre la proteccin ambiental y los intereseseconmicos y sociales involucrados.

    Antiguamente era la CONAMA la encargada de proponer, facilitar y coordinar la dictacin denormas de emisin._____________

    ANTIGUA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL.

    CONAMA es un SSPP funcionalmente descentralizado, con personalidad jurdica y patrimoniopropios.Funciones:

    -Proponer al Pdte polticas para la gestin ambiental;-Informar al Pdte sobre el cumplimiento de la legislacin vigente;-rgano de consulta, anlisis, comunicacin y coordinacin en materia ambiental;-Mantiene el Sistema Nacional de Informacin Ambiental;-Administra el SEIA;-Coordina el proceso de elaboracin de normas ambientales y planes de prevencin ydescontaminacin.-Promueve la educacin ambiental y participacin ciudadana;-Coordina el apoyo internacional a proyectos ambientales;-Financia proyectos y actividades de relevancia ambiental.

    Tena principalmente la funcin coordinadora de las polticas sectoriales en materia ambiental.

    Composicin: Consejo Directivo (integrado por el Director de la CONAMA y un grupo deMinistros de relevancia ambiental) + Min. Comisin Nacional de Medioambiente + DireccinEjecutiva + Consejo Consultivo + Comisiones Regionales del Medioambiente.

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    El Consejo directivo.

    La gestin ambiental regional era asumido por las COREMAS, los Directores Regionales delMedioambiente y el Consejo Consultivo Regional.

    Las COREMAS era la instancia poltica regional donde se reunan peridicamente paracoordinar la gestin ambiental de la regin. Estaba integrada por el Intendente,Gobernadores, SEREMIS del Consejo Directivo, 4 consejeros regionales elegidos por elConsejo Regional, y el Director Regional de la Comisin del Medioambiente.

    _______________________

    INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL ACTUAL.

    Producto de la incorporacin de Chile a la OCDE, este rgano formula crticas a la institucionalidadambiental imperante en nuestro pas. Recomienda separar las funciones de la administracinambiental.

    Se elabora y aprueba la Ley N20.417 del ao 2010 y remite al Reglamento.

    Se crea la Superintendencia del Medio Ambientey los Tribunales Medioambientales.

    Nuevas definiciones:

    BIOTECNOLOGA. Letra a) bis: se entiende toda aplicacin tecnolgica que utilice sistemasbiolgicos y organismos vivos o sus derivados para la creacin o modificacin de productos oprocesos para usos especficos.

    CAMBIO CLIMTICO. Letra a) ter: se entiende un cambio de clima atribuido directa oindirectamente a la actividad humana que altera la composicin de la atmsfera mundial y que sesuma a la variabilidad natural del clima observada durante perodos de tiempos comparables.

    EFECTO SINRGICO. Letra h) bis: aquel que se produce cuando el efecto conjunto de lapresencia simultnea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto sumade las incidencias individuales contempladas aisladamente.

    SISTEMA DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)Es un instrumento de gestin ambiental (concepto: conjunto de medidas de variado orden {jurdica,econmica, planificadora, etc} destinadas al logro de finalidades de proteccin ambiental) tal como laeducacin ambiental e investigacin, normas de calidad ambiental, normas de emisin, planes deprevencin y descontaminacin, planes de manejo, etc.

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    Instrumento Preventivo de Gestin Ambiental.El art. 8 inc. 1 y 9 inc. 2 establecen que ciertos proyectos o actividades slo podrn ejecutarse omodificarse previa evaluacin de su impacto ambiental, cuyos estudios deben ser presentados antesde la ejecucin de los respectivos proyectos o actividades.

    Regulacin:

    La normativa es original del ao 1994, pero el Reglamento del SEIA es del ao 1997. Sereforma con la Ley N20.417 del ao 2010.

    Esta reforma incorpora nuevos instrumentos de gestin ambiental: EAE, y modifica elSEIA, corrigiendo sus defectos de sistema, especialmente los problemas derivados delfraccionamiento y evaluacin aislada, reformando la institucionalidad administradora y elestatuto de participacin ciudadana.

    Evaluacin de Impacto Ambiental es (Art. 2 LBGMA Letra j) el procedimiento, a cargo delServicio de Evaluacin Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaracin de Impacto Ambiental, determina

    si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.Es, en definitiva, un procedimiento administrativo.

    Es un instrumento preventivo de control sobre actividades econmicas y que no distingue entreproyectos pblicos o privados.No es simplemente aprobar o rechazar proyectos, sino que mejorarlosdesde el punto de vista deser compatibles con la conservacin del medioambiente. Esto se deriva de la posibilidad dereingresarlos estudios luego de readecuar los proyectos o actividades a la legislacin ambiental.

    Doble finalidad del SEIA:-Es un examen y valoracin de impacto ambientalque una actividad o proyecto generary que busca mitigarlos o compensarlos;-Verifica que la actividad o proyecto se adecue al ordenamiento jurdico ambiental, que

    cumpla con la normativa vigente.1. Examen y valoracin de los impactos ambientales: se preveen y evalan impactos ydeterminan si se ajusta a la normativa. Se contrata el DIA y el EIA. El proyecto o actividaddebe, adems, ser territorialmente compatible, sealando cmo ellos se relacionan con laspolticas, planes y programas de desarrollo regional en materia ambiental. Sobre este puntodeber pronunciarse el Gobierno Regional o la Municipalidad respectiva;

    2. Cumplimiento de la normativa ambiental: todos los permisos otorgados debern estarconforme a la legislacin ambiental, considerando siempre las polticas y planes evaluadosestratgicamente.

    Administracin del SEIA. En el antiguo art. 8 inc. 3se sealaba que la administracin del SEIA

    le corresponda a la COREMAo CONAMAdependiendo del caso, adems de la coordinacin delos organismos del Estado involucrados en el SEIA, para efectos de obtener los permisos opronunciamientos necesarios.Hoy, Servicio de Evaluacin Ambiental.

    Actividades o proyectos sometidas al SEIA: el sistema atiende al impacto ambiental conindependencia de la actividad que se realizar, como el modelo norteamericano. Se fija un catlogode proyectos o actividades que sern objeto de evaluacin.

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    Este listado se encuentra en el art. 10 de la Ley N19.300 y art. 3 del Reglamento SEIA.Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases

    Sometimiento voluntario al SEIA: proyectos no comprendidos en la lista del art. 10 LeyN20.417.

    Art. 108 RSEIA: el titular que someta voluntariamente un proyecto o actividad al SEIA quedar sujeto alas cargas y obligaciones que se establecen en la ley y reglamento.

    No se permite el fraccionamiento del proyecto o actividad para hacer variar el instrumento deevaluacin o eludir el ingreso al SEIA. La SMA es la llamada a fiscalizar esta situacin y evitar elfraccionamiento. En todo caso, se permite el fraccionamiento de proyectos o actividades quenaturalmente se desarrollan en etapas.

    Forma de ingreso al SEIA: radica en la mayor o menor relevancia del impacto ambiental que laactividad o proyecto provocarn. Esto tiene implicancia en cuanto a los requisitos legales y alprocedimiento a que se somete uno y otro.

    El procedimiento (art. 14 ter LBGMA) de evaluacin de impacto ambiental se iniciar conuna verificacin rigurosa del tipo de proyecto y la va de evaluacin que debe seguir.

    Se requiere el estudio de impacto ambiental fundado en los siguientes efectos, caractersticas ocircunstancias(Art. 11 LBGMA):a) Riesgos para la salud de la poblacin, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidosel suelo, agua y aire;c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteraciones significativas de los sistemas de vida ycostumbres de grupos humanos;d) Localizacin en o prximas a poblaciones, recursos y reas protegidas, sitios prioritarios para la

    conservacin, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, as como el valor ambientaldel territorio en que se pretende emplazar;e) Alteracin significativa, en trminos de magnitud o duracin, del valor paisajstico o turstico de una zona;f) Alteracin de monumentos, sitios con valor antropolgico, arqueolgico, histrico y, en general, lospertenecientes al patrimonio cultural;Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos sealados en la letra b), seconsiderar lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisiones vigentes. A falta de tales

    normas, se utilizarn como referencia las vigentes en los Estados que seale el reglamento.

    ESTUDIO DEL IMPACTO AMBIENTAL. Letra i) es el documento que describepormenorizadamente las caractersticas de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su

    modificacin. Debe proporcionar antecedentes fundados para la prediccin, identificacin e interpretacinde su impacto ambiental y describir la o las acciones que se ejecutarn para impedir o minimizar sus efectos

    significativamente adversosContenido de un estudio de impacto ambiental (EIA){Art. 12 LBGMA y art. 12 RSEIA}

    - Descripcin del proyecto o actividad;- Lnea de base {descripcin detallada del rea de influencia de un proyecto o actividad, en forma

    previa a su ejecucin art. 2 letra L}: se deben sealar los mrgenes del entorno en quedirecta o indirectamente tiene efectos el proyecto o actividad, describiendo elementos

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    ambientales que se vern afectados, as como tambin elementos artificiales ysocioculturales.

    - Descripcin pormenorizada de aquellos efectos, caractersticas o circunstancias del artculo11 LBGMA que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA;

    - Prediccin y evaluacin del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidaseventuales situaciones de riesgo (incluye medidas de prevencin de riesgos y control deaccidentes); si no existen normas, se debe considerar un captulo sobre potenciales riesgospara la salud.

    - Medidas que se adoptarn para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto oactividad y las acciones de reparacin, si procedieran.

    o Mitigacin (Art. 58 RSEIA): tiene por objeto evitar o disminuir los efectosadversos del proyecto o actividad;

    o Reparacin y/o restauracin (Art. 59 RSEIA): tiene como fin reponer uno o ms delos componentes del medio ambiente a una calidad similar a la que tenan conanterioridad al dao causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer suspropiedades bsicas;

    o Compensacin (Art. 60 RSEIA): tiene como finalidad producir o generar un efectopositivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado. Generalmente esen dinero.

    - Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA;- Plan de cumplimiento de la legislacin ambiental aplicable.

    o El RSEIA precisa los contenidos mnimos detallados a los que debe sujetarse elproponente del EIA en su elaboracin (Art. 12 y 13).

    DECLARACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL (DIA). Letra f): es el documento descriptivo deuna actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirn, otorgado

    bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si suimpacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.Es una declaracin jurada donde el titular expresa que su proyecto o actividad cumple conla legislacin ambiental vigente.Lo realiza el proponente y lo presenta a la autoridad competente. Puede contemplarcompromisos ambientales voluntarios.El RSEIA seala los contenidos mnimos (Art. 15 RSEIA):

    a) Tipo de proyecto o actividad;b) Descripcin del proyecto o actividad;c) Antecedentes para determinar si el impacto ambiental se ajusta a la normativa;d) Compromisos ambientales voluntarios.

    *Deben acompaarse todos los documentos y antecedentes necesarios para acreditar elcumplimiento con la normativa ambiental vigente y los requisitos y contenidos de lospermisos sectoriales.

    rganos competentes en el procedimiento de evaluacin.

    SEA (Servicio de Evaluacin Ambiental): es un SSPP funcionalmente descentralizado, conpersonalidad jurdica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia del Pdte a travs del Min.

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    del Medio Ambiente. Sus funcionarios son electos a travs de la Alta Direccin Pblica. Sedesconcentra territorialmente en Direcciones Regionales.Funciones:-Administra el SEIA;-Administra un sistema de informacin de lneas de bases de proyectos sometidos al SEIA, de

    acceso pblico y georreferenciado;-Uniforma los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trmites, exigenciastcnicas y procedimientos de carcter ambiental;-Propone la simplificacin de trmites para los procesos de evaluacin o autorizacin ambiental;-Administra el registro pblico de consultores certificados para la realizacin de las DIA y EIA;-Interpreta administrativamente las Resoluciones de Calificacin Ambiental, previo informe de losorganismos con competencia en la materia;

    Comisin de Evaluacin Regional.Reemplaza a las COREMAS. Es presidida por el Intendente e integrada por los SEREMIS delMedioambiente, Salud, Economa, Fomento y Reconstruccin, Energa, Obras Pblicas,

    Agricultura, Vivienda y Urbanismo, Transporte y Telecomunicaciones, Minera, Planificacin, y elDirector Regional del Servicio, quien actuar como secretario.

    Es un rgano poltico.Se eliminan los Consejeros Regionales.Cuenta con un comit tcnico: Seremi MA, Director Regional SEA, Director RegionalSSPP con competencia ambiental, Gobernador Martimo y Consejo de Monumentos.

    rganos competentes en el procedimiento de evaluacin ambiental, administracionessectoriales.Ciertos rganos de la administracin con competencia ambiental, tiene como tarea analizar a fondo

    un EIA o DIA sobre su competencia. Su informe es considerado por la Comisin de Evaluacin. Ej:Sernapesca, Directemar, Sernageomin, Conaf, etc.

    Permisos ambientales sectoriales (PAS): El RSEIA fija un listado de PAS y contempla variadasformas de tipologas de PAS, siendo diversa la fuente legal de estos permisos. En trminos deplazos y formalidades, los PAS no se parecen ni ajustan a los procedimientos del SEIA, sino que serigen por procedimientos diversos. Son importantes porque generalmente se adjuntan a los EIA oDIA.

    PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL.Contenido en la diapositiva SEIA

    EVALUACIN AMBIENTAL ESTRATGICA. Letra i) bis: procedimiento realizado por elMinisterio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollosostenible, al proceso de formulacin de las polticas y planes de carcter normativo general, que tenganimpacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictacin de

    la respectiva poltica y plan, y sus modificaciones sustanciales.

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    El objeto de este concepto es identificar ex ante las consecuencias ambientales de unplan, programa o poltica pblicapara incorporar la dimensin de sustentabilidaden talacto o decisin. Slo se aplica a planes, polticas y programas del sector pblico.*Surge para subsanar ciertas deficiencias del modelo tradicional de evaluacin deimpacto ambiental, como los impactos indirectos, acumulativos y la interaccin de

    impactos no considerados por la evaluacin independiente y aislada de proyectos.

    La Evaluacin Ambiental Estratgica (EAE)es un instrumento de coordinacin para incorporarla variable sustentabilidad (no slo ambiental). Se concreta a travs de un informe no vinculante delMin. de Medioambiente, pero tiene un efecto poltico.

    Algunos instrumentos obligatorios son: IPTs (Instrumentos de planificacin territorial),borde costero, territorio martimo y manejo de cuencas. Anteriomente, los IPTs se sometanal SEIA.Voluntariamente se pueden someter todos los proyectos que el Pdte determine a peticin delConsejo de Ministros.

    La EAE distingue etapas de diseo y de aprobacin para las polticas y planes.Se elabora primero el anteproyecto de la poltica o plan por el rgano sectorial, se presentaal Min. de Medioambiente y luego se somete a consulta pblica. Se abre el espacio para laparticipacin ciudadana.

    MINISTERIO DEL MEDIOAMBIENTESUPERINTENDENCIA Contenido en diapositiva Nueva ley sobreTRIBUNALES AMBIENTALES institucionalidad ambiental