Derecho al olvido en Internet

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DERECHO AL OLVIDO DIGITAL Jornada “Atrapados por la Red: Internet problemas éticos y sociales”. Valencia, 3 de marzo de 2015 Javier Alvarez Hernando. Abogado @_JavierAlvarez

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DERECHO AL OLVIDO

DIGITAL

Jornada “Atrapados por la Red: Internet problemas éticos y sociales”.

Valencia, 3 de marzo de 2015

Javier Alvarez Hernando. Abogado

@_JavierAlvarez

El mundo ha cambiado y ha

contribuido mucho a ello.

Los buscadores muestra resultados que

previamente han sido indexados de las páginas

web donde originariamente han sido

publicados.

Quién no ha practicado egosurfing que tire la primera piedra...

Todos tenemos una reciente “vida digital”

ENTORNO NORMATIVO

Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre.

LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos) y RLOPD (R.D. 1720/2007) reconoce unosderechos.

El Tribunal Constitucional (Sentencia 290/2000, de 30 de noviembre) reconoció expresamente elpoder de disposición y control por parte de los interesados sobre sus datos personales.

Las personas físicas titulares de sus propios datos personales almacenados en ficheros, seanautomatizados o en soporte papel, tienen la facultad de ejercer, frente a cualquier responsabledel fichero o del tratamiento (o en su caso, encargado), los derechos de acceso, rectificación,cancelación, oposición (ARCO), exclusión de ficheros incluidos en fuentes de acceso al público(FAP), además de impugnar valoraciones y, en su caso, reclamar una indemnización ante lajurisdicción civil si como consecuencia de vulneraciones de la LOPD, por parte de losresponsables de los ficheros, han sufrido una lesión en sus bienes o derechos.

Los derechos ARCO no se configuran como derechos absolutos.

El derecho al olvido no es otra cosa que la proyección sobre Internet de los tradicionales derechos de oposición y de cancelación, que forman parte del derecho fundamental a la protección de los datos personales.

Incluiría el ejercicio de estos derechos antes sitios web, redes sociales, etc., o cualquier espació online, no solo sobre los motores de búsqueda.

El origen del concepto

"derecho al olvido" se debe

a un jurista estadounidense

de nombre, Louis Brandeis,

que fuera Juez Asociado de

la Corte Suprema de los

Estados Unidos de 1916 a

1939, que lo definió como el

derecho a que le dejen a uno en paz. –the right to be

let alone–.

En la edición digital del diario

El País, el 22 de enero de 2008,

publicó un reportaje que

tenía por título, "Google

tendrá que olvidar tu

pasado", ya que por

entonces se conoció que la

AEPD daba, por primera vez,

la razón a un afectado que

deseaba borrar una multa de

Google, donde aparecía

indexado

EL DERECHO AL OLVIDO NO TIENE UN

CARÁCTER ABSOLUTO

Nota de prensa de la Agencia Española de Protección de

Datos de 13 de mayo de 2014, se aclara que “(...) es oportuno

recordar que el derecho al olvido, (...) lejos de ser un derecho

absoluto como a veces se ha intentado presentar para

descalificarlo, tiene alcance limitado. Su ámbito de aplicación

coincide con el que corresponde a los derechos de

cancelación y oposición a través de los cuales se materializa.

En consecuencia, su reconocimiento no resulta en modo

alguno incompatible con el pleno reconocimiento de las

libertades de expresión y de información y su carácter

prevalente en las sociedades democráticas (...)”

La Agencia ha estimado numerosas reclamaciones de afectados, todas ellas

recurridas en su día ante la Audiencia Nacional, reconociendo su ejercicio

del derecho de oposición frente a Google Spain, S.L., instándola a adoptar

las medidas necesarias para retirar los datos del interesado de su índice e

imposibilite el acceso futuro a los mismos.

La AEPD (TD/00458/2010) estima la reclamación de un interesado, que descubre que existen referencias a sus creencias religiosas indexadas en el buscador Google.

La AEPD estima,(R/00554/2010), la reclamación frente a GOOGLE SPAIN, S.L. en una solicitud de eliminación de datos que aparecen en un blog, al haberse suplantado la identidad del reclamante, publicándose información referida a su dirección privada personal, números de teléfonos privados y confidenciales.

La Agencia reconoció el derecho de cancelación (TD/01075/2010) frente a GOOGLE. El afectado solicitaba la eliminación de sus datos que aparecen como resultado de búsqueda de Google en unas determinadas páginas web, y en un blog. En ellas aparecen sus datos en un anuncio por la pérdida de su perro. El afectado indica que su animal apareció atropellado, por lo que el aviso que puso en dicha página web carecía ya de sentido.

La Agencia estimó un procedimiento de tutela de

derechos (TD/01105/2012 y Resolución R/02647/2012)

frente a Google, exigiéndole adoptar las medidas que

resulten pertinentes para evitar que la función de

autocompletar con la que cuenta su motor de búsqueda

asocie los datos de nombre y apellidos del interesado con

el término “gay”.

Se interpuso reclamación de tutela derechos frente a

Google, ya que existían enlaces con los datos personales

del interesado, publicados en noticias de 1997, 1998 y

2011, insertadas en El País y blogs alojados en BLOGGER,

en referencia a noticias relacionadas con narcotráfico. La

Agencia en el Procedimiento TD/01041/2012 determinó

que no procedía atender el derecho ya que se trata de

un supuesto de relevancia pública.

Tal y como insiste la propia AEPD, la decisión de estimar el derecho de cancelación u

oposición se adoptan tras una ponderación detallada de las circunstancias

concurrentes en el caso concreto:

• Naturaleza de la información

• Carácter sensible o no de la información

• Tiempo transcurrido…¿obsoleto?

Únicamente se estiman cuando se trata de informaciones personales que carecen

interés o de relevancia pública pero cuya difusión por internet está causando un daño

al afectado, desestimándose todas aquellas peticiones que conciernen a personajes

públicos o que versan sobre hechos de relevancia pública.

En ningún caso se requiere la modificación o rectificación de las fuentes originales

No cabe posible solicitar al buscador la no indexación genérica de datos incluidos en

Internet.

En fecha 13 de mayo de 2014 el Tribunal de Justicia dela Unión Europea (TJUE) que tiene la última palabraen lo concerniente a la interpretación del derecho dela UE, dictó una importante Sentencia en la que,clarificó definitivamente el régimen deresponsabilidades de los buscadores de internet enrelación con la protección de datos y pone término ala situación de desprotección de los afectadosgenerada por la negativa de la compañía Google asometerse a la normativa española y europeareguladora de la materia.

La Sentencia fue dictada en el Asunto C-131/12, el cual tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional, mediante Auto de 27 de febrero de 2012, que se presentó en el marco de un procedimiento entre Google Spain, S.L. y Google Inc.,

EN LA CITADA SENTENCIA, EL TJUE ESTABLECE, EN SÍNTESIS, QUE:

1.-La actividad de los motores de búsqueda como Google constituye

un tratamiento de datos de carácter personal, del que es responsable el

propio motor, dado que éste determina los fines y los medios de esta

actividad.

2.-Ese tratamiento está sometido a las normas de protección de datos de la

UE, dado que Google ha creado en un Estado miembro un

establecimiento para la promoción y venta de espacios publicitarios y

cuya actividad se dirige a los habitantes de ese Estado.

3.-Las personas tienen derecho a solicitar del motor de búsqueda, con las

condiciones establecidas en la Directiva de protección de datos, la

eliminación de referencias que les afectan, aunque esta información no

haya sido eliminada por el editor ni dicho editor haya solicitado su

desindexación. En caso de no atenderse su solicitud, las personas tienen

derecho a recabar la tutela de la AEPD y de los Tribunales.

4.-El derecho a la protección de datos de las personas prevalece, con carácter general, sobre el “mero

interés económico del gestor del motor de búsqueda”

SALVO que:

-el interesado tenga relevancia pública y,

-el acceso a la información esté justificado por el

interés público.

5.-El ejercicio de los derechos de cancelación y

oposición sólo afecta a los resultados obtenidos en las

búsquedas hechas mediante el nombre de la persona

y no implica que la página deba ser suprimida de los

índices del buscador ni de la fuente original.

Directrices de aplicación de la Sentencia

del TJUE

El Grupo de autoridades europeas de

protección de datos (el Grupo de Trabajo

del Artículo 29) aprobaron, en fecha 26 de

noviembre de 2014, un documento con un

conjunto de directrices sobre la aplicación

de la citada Sentencia del Tribunal de

Justicia de la Unión Europea en relación al

"derecho al olvido". El texto analiza la

Sentencia y desarrolla en 25 puntos los

criterios interpretativos comunes que deben

seguir las Autoridades de los distintos

Estados europeos.

-Google se convierte en una especie de verificador del derecho al olvido de los usuarios europeos.

-El buscador aplica la normativa del derecho al olvido sólo en territorio europeo, por lo que se puede saltar los límites impuestos entrando en el buscador mediante un dominio no europeo, por ejemplo, www.google.us (no es sencillo)

LA RESEÑADA SENTENCIA DEL TJUE, HIZO QUE GOOGLE HABILITE UN FORMULARIO CON EL

FIN DE QUE LOS AFECTADOS PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS DE CANCELACIÓN U

OPOSICIÓN FRENTE AL BUSCADOR

Informe de transparencia de Google (acceso enero 2015):

- Los usuarios españoles han reclamado la retirada de 61.561 URLs y Google ha

estimado un tercio de estos enlaces.

- Facebook es el dominio en el que se han eliminado mayor número de

enlaces y, tras él, figuran Badoo y YouTube.

- Google ha recibido más de 18.500 solicitudes españolas para borrar enlaces

.-La AEPD, aplicando la Sentencia del TJUE denegó el ejercicio del

derecho de oposición de un afectado, tanto frente a Google como

frente al BOE en referencia a la publicación de un Real Decreto de

Indulto en 2012 condicionado,durante un plazo de tres años desde la

publicación del citado Real Decreto.

.-Por otro lado, y continuando con las resoluciones desestimatorias por

parte de la AEPD, destacamos el Procedimiento TD 00139/2011, en el

que una persona inhabilitada para ser administrador pide la

cancelación en el BOE sin que haya pasado el tiempo de la

inhabilitación;

.-y el Procedimiento TD/00720/2011, referido a la publicación de una

noticia de 2007 sobre el gerente de una fundación, subvencionada con

fondos públicos, aparecía como imputado por falsificación de

documentos.

BOLETINES OFICIALES

La satisfacción del derecho de oposición o

cancelación no podrá alcanzar al contenido

publicado en las diferentes ediciones del boletín, ya

sea la impresa o la electrónica, dado que el borrado

de los datos no resulta posible por las obligaciones

de publicidad derivadas de la normativa vigente,

debiendo limitarse el boletín oficial a proceder, en su

caso, a la desindexación de los datos de las

personas a las que se les reconozca el derecho.

La Audiencia Provincial de Barcelona (sección 16ª),

en Sentencia, de 17 de julio de 2014, condenó a

Google Spain, S.L. a pagar al demandante en el

procedimiento la cantidad de 8.000 euros por

vulneración de su derecho a la protección de datos

personales: Enlazar al usuario de Internet con el

contenido del Boletín Oficial del Estado que

publicaba un indulto concedido en 1999...AFECCIÓN

ADICIONAL AL DERECHO AL HONOR.

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014: PRIMERA SENTENCIA QUE

RECOGE LOS CRITERIOS PARAR RECONOCER EL

DERECHO AL OLVIDO

17 Sentencias AN publicadas, 13 de ellas reconoce el Derecho al

Olvido y 4 no.

"Mi libertad se termina

donde empieza la de

los demás"

Jean Paul Sartre