Derecho Aduanero

download Derecho Aduanero

of 27

Transcript of Derecho Aduanero

DERECHO ADUANERO Y CLASIFICACIN [email protected] 5%Participacin y tareas5%Examen 90%

Ley Aduanera Reglamento de la Ley Aduanera Reglas de carcter general de Comercio Exterior para el 2012 Ley General de impuestos para la importacin y exportacin.

Desaduanamiento:Cumplimiento cabal de restricciones arancelarias y no arancelarias.

Rgimen Aduanero:El destino que le damos a las mercancas de importacin y exportacin.

Marco Legal del Comercio Exterior.

Sistema:Conjunto de pasos ordenados que llevan de principio a fin a conseguir un objetivo.

Aduanero:Legislacin, normatividad y operacin.

Comercio Internacional:Intercambio de bienes y servicios entre pases (Importacin, exportacin, IED, financiacin internacional).

Comercio Exterior:El marco legal que le da causa al comercio internacional. Son leyes y regulaciones nacionales para manejar el comercio internacional. Eje.: TIGIE, NOMS, SAGAPRA, SALUD, SEDENA, etc.)

Fuentes Jurdicas:(La constitucin)Lo que da origen a una legislacin. Pueden ser usos y costumbres de un pueblo.Conjunto de normas jurdicas que regulan una situacin concreta, cuyo origen se encuentra en un hecho o acto de ordenamiento jurdico retoma para crear una disposicin que sancione o regule una determinada situacin o fenmeno social.

Jerarquizacin de la Norma Jurdica:Derecho consuetudinariousos y costumbres.Derecho Divinose rigen por leyes y mandamientos de Dios.Derecho PositivoDerecho escrito.

Art. 133 de la Constitucin poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

Para cuestiones de Comercio la constitucin est a la par que los tratados.

Divisin de poderes

Ejecutivo:a cargo del presidente. Hace la administracin del pas. (Administracin pblica)

Legislativo:Integrada por el congreso de la Unin, conformado por diputados y senadores, encargados de crear leyes.

Judicial:Hace cumplir las leyes. Integrado por la Suprema Corte de Justicia.A nivel estatal, el Poder Judicial est a cargo del presidente del Tribunal de Justicia.

En base al art. 49, se divide en:

EjecutivoLegislativoJudicial

No ms de 2 poderesNi depositar en un soloa una sola persona.Individuo.

Facultades extraordinarias:Art. 131. Solo el Gobierno Federal puede grabar impuestos a las importaciones y exportaciones.

Aranceles:Es facultad del presidente de la Repblica imponerlos (poder Ejecutivo).

Facultades del Congreso:Art. 73.Tiene facultad XXIXpara establecer contribuciones 10sobre el comercio exterior.

Impuesto:Obligacin o acto impositivo que genera el Estado.

Contribuciones:Ingresos que tiene el Estado provenientes de impuestos, derecho, aprovechamientos.

Aprovechamientos:El Estado ya tiene, ajenos a impuestos, contribuciones o derechos. La facultad que tiene el Estado para recabar.

Derechos:Se paga por la obtencin fsica de un servicio (licencia, pasaporte, permiso).

Prohibiciones a los estados en materia de comercio.

Art. 117. Los estados no pueden, en ningn caso:V. prohibir ni gravar directa o indirectamente la entrada a su territorio ni la salida de l a ninguna mercanca o extranjero.VI. Gravar la circulacin ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros con impuestos o derechos cuya exencin se efecte por aduanas locales, requiera inspeccin o registro de bultos o exija documentacin que acompae la mercanca.

Solamente una entidad Federal puede pedir documentacin para acreditar la legal estancia de la mercanca en el pas.

Art. 118. Tampoco pueden sin consentimientos del Congreso de la Unin:Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.

Tratado:Acuerdo o convenio (entre gobiernos de diferentes pases) del derecho internacional pblico (OMC, rgano Internacional Pblico, ONU, FMI, etc.)

Convenio:Acuerdo de voluntad para crear, modificar o transferir o extinguir derechos y obligaciones.

Acuerdo Interinstitucionales:Los realiza entidades del gobierno con el federal, estatal o municipal. Convenio regido por el derecho internacional pblico.

Acuerdo interinstitucional.Convenio regido por el derecho internacional pblico, celebrado por escrito.

Firma ad referendumCuando firma el presidente un acuerdo, pero tiene que ser ratificada posteriormente por el congreso de la unin e Mxico.

Aprobacin.El senado ratifica o aprueba los tratados

Ratificacin o adhesin o aceptacin.Cuando el gobierno mexicano se obliga al cumplimiento de ese tratado.

Plenos poderesEl documento mediante el cual se designa a una ovarias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebracin de tratados.

ReservaLa declaracin formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacin a los Estados Unidos Mexicanos.

Organizacin internacionalLa persona jurdica creada de conformidad con el derecho internacional pblico.

Marco legal de comercio exterior

Tratados internacionales en los queConstitucin Poltica de los Estados UnidosMxico sea participeMexicanos

RRNAObstculos al comercio no arancelarios.

El SAT emite las reglas en materia de comercio exterior.

Las aduanas son reguladas por Hacienda, administradas por el SAT y las opera la Administracin General de Aduana.

Hacienda es el rgano encargado tanto de recaudacin como de operacin para las aduanas.

ORIGENES DEL COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCANCIASEl comercio internacional de bienes es un aspecto de la poltica comercial de un pas.

POLITICA COMERCIAL = BALANZA COMERCIAL IMPORTACIONES EXPORTACIONES

BALANZA DE PAGOS INTERNACIONALES

ORIGENES Y CAUSAS DEL COMERCIO

Desigualdad en la distribucin de los recursos naturales. Las diferencias humanas (habilidades, especializacin y divisin del trabajo)

COMERCIO DE EMPRESAS

Las empresas obtienen un mayor posicionamiento competitivo. Se llevan a cabo nuevos negocios y el cliente adquiere mayor valor Mejora la imagen de la empresa y de la marca Se identifican y se crean nuevos segmentos Permite una rpida explotacin de innovaciones Se impulsa el intercambio de productos.

SEGUNDA PARTE

DESPACHO ADUANEROQUE ES EL DESPACHOENTRADA Y SALIDA Y CONTROL DE LAS MERCANCIASRECINTOS FISCALES Y FISCALIZADOSTIPOS DE TRAFICOSTRANSBORDOSPREVALIDACIONHORARIO DE ADUANAS.

TERCER TEMADEPOSITO ANTE LA ADUANABANDONOS MERCANCIA QUE PASA A PROPIEDAD DEL FISCODESTRUCCION DE LA MERCANCIAEXTRAVIODESISTIMIENTO DEL REGIMEN

CUARTO TEMADESPACHO DE MERCANCIASPADRON DE IMPORTADORESSUSPENSIN DEL PADRONPEDIMENTODOCUMENTOS QUE ACOMPAANA AL PEDIMENTOREEXPEDICIONESAGENTES Y APODERADOS ADUANALESMECANISMO DE SELECCIN AUTOMATIZADOMUESTRASCONSULTAS A LA AUTORIDAD SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA.

LEY ADUANERA

TITULO IIITITULO IIContribuciones, cuotasControl de aduanacompensatorias y dems RRNAen el despachoal com Ext.TITULO IVTITULO IRegmenes aduanerosDisposicionesGenerales

LEY ADUANERA

TITULO VTITULO VIIIFranja yRegin Front.TITULO VIAtribuciones delPoder Ejec. Fed.TITULO VIIy de las AutoridadesAgentes aduanales,Fiscales.Apoderados y dictamina-dores aduaneros

TITULO IOBJETO DE LA LEYRegular la entrada y salida del pas de las mercancas y de los medios de transporte que las transportan. Todo mundo est obligado al cumplimiento de la Ley Aduanera cualquier persona que tenga relacin con una mercanca de comercio exterior.

DECLARACION DE EFECTIVOArticulo 9Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjero, rdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinacin de ellos superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dlares de los Estados Unidos de Amrica, estar obligada a declararla a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administracin Tributaria. Que excedan a USD10,000 (Sancin), Mas de USD20000 es un delito.

TITULO 2CONTROL EN EL DESPACHO49 ADUANAS19 FRONTERA NORTE2 FRONTERA SUR17 MARITIMAS11 INTERIORES.

ADUANAEl lugar donde arriban las mercancas de comercio exterior tanto de impo como expoRESINTO FISCALLa aduana

RESINTO FISCALIZADO

DESPACHO ADUANEROEntrada y salida de mercanca del territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes trficos y regmenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los cosignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, as como los agentes o apoderados aduanales.REGIMENEl destino que le damos a las mercancas (definitivas, temporales, de transformacin, de trnsito, ec.)

DESPACHO ADUANEROActos y formalidades relativos a la entrada de mercancas al territorio nacional y a su salida del mismo,.

DIAGRAMA DE FLUJO IMPORTACION

Padrn de importadores (alta en SHCP), al mismo tiempo un encargoImportador o conferido=seleccin del A.A. ART. 159ExportadorAlta en padrn Gral. y/o especifico de importaciones. ART 59

Clasificacin sistema armonizado.A.A.Consulta de Fracc. ArancelariaCumplimiento de RRNARecopilacin de anexos al pedimento (factura,packing,hoja seguridad, etc.)ART. 36Calculo de impuestosElaboracin de pedimento

AutoridadPrevalidacin del pedimento

Pago de pedimento en aduanaAccionamiento de seleccin automatizadaDesaduanamiento libreReconocimiento aduaneromdulo de segunda seleccin A. A patio fiscalautomatizadaB. Verificador aduanalC. Reconocimiento aduaneroLiberacin de mercancaD. Firma del verificadorE. Segunda seleccin automatizada

La autoridad tiene 3 momentos para revisar:1 Modulo2 Verificacin de mercancas en transito3 visita domiciliaria

Salida de mercancaDetencin (embargo precautorio)

OBJETO DE LA LEYRegular el despacho aduanal, (entrada y salida de mercancas del territorio nacional)

MERMAAquello que se consume o pierde en el desarrollo de los procesos productivos

DESPERDICIOSLos residuos de las mercancas

CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO

Obligaciones de los importadores1. Manifestacin de valor (declaracin que bajo protesta de decir verdad hace para determinar el valor de las mercancas).2. Carta encomienda (para que acte en mi nombre y representacin ante la aduana)3. Utilizar el formato oficial (pedimento)4. Llevar un control de inventarios automatizado cuando se trata de importaciones temporales.5. Obtener toda la documentacin para acreditar el origen y procedencia de los bienes.6. Tener un padrn de importadores.

Diagrama de flujo de exportacin

Cuando vamos a hacer importacin es:Base gravable Valor factura ms incrementables

En exportacinValor comercial

Obligaciones a las exportaciones Utilizar la forma oficial aprobada (pedimento) Acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias Registro en el padrn de exportadores solo para determinados casos (alcohol, tabaco, vino,)

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

Impuesto al comercio exterior:General de importacinGeneral de exportacin

Otras contribuciones:

DTA (a la importacin 8 el millar o $250.00 )IVACuotas compensatoriasImpuesto sobre automviles nuevos (SAN)IEPSPrevalidacin

EJEMPLO DE DETERMINACIN DE IMPUESTOSI Incoterm: EXWFactura 25,750 Euros x 1.18 = 30,642.50 USD + 1,025 USD (incrementables) = 31,667.50 USD * 12.47 = $394,893.73 MXN (BASE GRABABLE)T.C. 12.47 Factor de conversin 1.18Arancel 5%Incrementables = 1,025 USD

Determinar: IGI 5% = $19,744.69 MXNDTA 8% el millar = $3,159.15 MXNPre validacin cuota de$255 MXNSacarle el IVA 16% a la suma de IGI, DTA = $3,664.62 MXN

Total de contribuciones a pagar para la importacin y sacar la mercanca de la aduana = $26,823.46 MXNSi uno tiene certificado de origen, de DTA paga una cuota fija y no se paga IGI.

II.Factura: USD$483,223.00T.C. = 13.018Arancel:15%Origen: CanadMartimo:FOBTransporte principal:USD$1,500Seguro:USD75.00

Determinar la base gravable = valor factura + incrementables

USD$483,223.00 +USD$ 1,500.00USD$ 75.00 =USD$484,798.00 X 13.018 =USD$6311,100

IGI946,665.06DTA 8% el millar = 7,573.32Pre validacin cuota de 255.00IVA 16%152,678.14Total a pagar1,107,171.52

ART. 11Nos habla de trfico de mercancas. Trfico de mercancas = medio por el cual se transporta la mercanca. Puede ser martimo, terrestre, areo, fluvial, postal.

ART. 10Entrada, salida y control de mercancas, y de las maniobras que se realicen debe de ser por un lugar autorizado en un da y hora hbil.

La Secretara podr autorizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancas que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse.

ART. 7 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERASon lugares autorizados para:La entrada a territorio nacional o salida del mismo de mercancas: las aduanas, secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales.

ART. 23 (depsito de mercancas)Las mercancas quedarn en depsito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinado a este objeto, con el propsito de destinarlas a un rgimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de trfico martimo o areo. La Secretara, mediante reglas, podr autorizar su depsito ante la aduana en aduanas de trfico terrestre.

ART. 14El manejo almacenaje y custodia de las mercancas compete a las aduanasRecinto fiscal: control de la mercanca con despacho.Recinto fiscalizado: son almacenes dentro de la aduana que no pertenecen a la autoridad.

Aduana =recinto fiscalDentro de la aduana hay terceros (concesin para que los terceros presten sus servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancas).

ART. 13El Transbordo de las mercancas que viajan en avin o barco que no han sido despachadas pueden pasar de una aeronave a otra. El transbordo en terrestre no est permitido, se llama cabotaje.

ART.35 RGLAMENTOTransbordo en trfico areo consiste en la descarga de mercancas de una aeronave para ser cargadas en otra.

ART. 16La secretara podr autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrnico de datos (Prevalidacin). Pueden ser la confederacin de agentes aduanales, o las asociaciones nacionales de empresas.Prevalidacin: que los datos del pedimento estn bajo los 4 criterios fundamentales:1. Criterios sintcticos (forma de redaccin, letra, espacio, tamao)2. Catalgicos (de acuerdo al catlogo: ao, aduana, patente aduanal, ultimo digito del ao en curso, 6 dgitos numeracin progresivo de los pedimentos del a.a.13 48 3333 30000253. Estructurales (que lleve una estructura adecuada)4. Normativos (que cumpla con la normatividad legal)

REGLA 1.8.3.Prevalidacin, pero nos dice cul ser el valor de la prevalidacin = $210 + IVA=

ART. 49 LEY FEDERAL DE DERECHOSDTA 8% el millar sobre el valor de los bienes.OPERACIONES DE IMPORTACIN TEMPORAL el costo es de $250.00OPERACIONES DE IMPORTACIN Y EXPORTACIN ME MERCANCAS EXCENTAS el costo es de $250.00OPERACIONES DE EXPORTACION DTA ES DE $251.00

ART 17Todas las personas que estn dentro de la aduana, tendrn que portar un gafete o distintivo que los identifique.

Color de banda del gafete:Tinto = a.a.(poseedor de la patente)Verde aceituna= apoderado (empleado de la empresa que realiza despachos solo para la empresa).Verde olivo = apoderado de almacn general de depsitoCaf claro = dependienteNaranja = mandatario

ART. 18 FACULTADES DE COMPROBACIONPara la revisin de mercancas: Las 24 horas del da y todos los das del ao sern hbiles para el ejercicio las facultades de comprobacin de las autoridades aduaneras. Para los efectos del artculo 10 de esta ley, se considerarn hbiles las horas y das que mediante reglas seale la Secretaria.

ART. 8Para efectos del artculo 10 de la ley son das y horas hbiles para la entrada al pas o salida del mismo de mercancas y medios de transporte, los que establezca la Secretara.

Tratndose de trfico areo sern los que establezcan las autoridades competentes. Esta prevencin es aplicable al trfico areo nacional respecto de aeronaves que salgan de la franja o regin fronteriza.

Regla 2.1.1.Para efectos del art. 18, en el anexo 4 nos dice como se determinan los das que se consideran hbiles.

Anexo 4 nos dice los horarios de aduanas. Los administradores de cada aduana podrn habilitar lugares distintos al autorizado as como das y horas hbiles.Para exportacin de 9 a 19 L-V importacin normalmente son con horarios ms extendidos.Eje.: aduana 484 hasta las 16 hr. Con operaciones de exportacin. Aduana de Laredo importacin y carga pequea de 8 a 16, export de 8 a 15 hrs. Nuevo Laredo de 8 a 23 hr. Ferrocarril las 24 hr.

Art. 100Revisin en origen.

NEEC = NUEVO ESQUEMA DE EMPRESA CERTIFICADAC-TPAT = CUSTO TRADE PARTNERSHIP AGAINST TERRORISM

Regla 2.2.1. Depsito ante la aduanaLa caracterstica en la mayora de estas aduanas son de la industria maquiladora.

ART. 25. La mercanca que se encuentre en depsito ante la aduana pueden ser motivos de actos de conservacin, pueden ser motivos de examen y toma de muestras,.Tratndose de las mercancas a que se refiere este artculo se podrn prestar los servicios de almacenaje, anlisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcado y colocacin de leyendas de informacin comercial. Para estos efectos, las autoridades aduaneras tomarn las medidas necesarias para la salvaguarda y proteccin

ART. 29Causarn abandono en favor del fisco federal las mercancas que se encuentren en depsito ante la aduana, en los siguientes casos.

Expreso:Cuando el interesado dice no lo quiero sacar

Tcito:Cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuacin se indican:

a) 3 meses para expo. b) Para impo o expo 3 das para mercancas explosivas (material peligroso), para mercancas perecederas o animales vivos.c) Hasta 45 das cuando se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservacin de las mercancas.d) Dos meses en los dems casos (impo).

ART. 30LOS PLAZOS, a que se refiere la fraccin II del artculo 29 de esta Ley, se computarn a partir del da siguiente a aquel en que las mercancas ingresen al almacn en el que queden en depsito ante la aduana, salvo en los siguientes casos:

ART. 31

ART. 32La aduana debe notificar al consignatario de manera personal y le dan un plazo de 10 das a partir de la notificacin para que pueda retirar las mercancas cumpliendo con las RRNA, almacenajes y demoras.

Tratndose de mercancas peligrosas o de fcil descomposicin, solamente se pueden sacar en 3 das. A menos de que se tengan las instalaciones necesarias en la aduana.

ART.33 INTERPONER UN RECURSOSe interponen cuando presentamos un recurso administrativo.

Regla 2.2.5Una vez que la mercanca ha pasado en poder del fisco, podr ser importada definitivamente por aquellos que fueron sus propietarios o consignatarios, siempre que obtenga autorizacin de la aduana.ART. 27Si las mercancas se destruyen por accidente, la obligacin fiscal se extinguir, salvo que los interesados destinen lo restos a algn rgimen aduanero.ART. 48Cuando las mercancas en dep

ART. 5 REGLAMENTOMercancas extraviadas. Cuando las mercancas son extraviadas se puede solicitar por escrito el pago del valor de las mercancas.

ART. 52 DEL REGLAMENTOPara determinar el valor de las mercancas en la entrada al recinto fiscal, se estar al valor consignado en la factura o documento de embarque.

ART 53 DEL REGLAMENTOCuando proceda el pago del importe de las mercancas que se extraviaron en recintos fiscales, se actualizar el valor que corresponda a las mismas, desde la fecha en que la mercanca ingres..

ART. 33 Los plazos de abandono se interrumpirnART 34Regla 2.2.5Art 27 obligacin fiscal de pagar por el desperdicio.ART 48 Tengo hasta dos aos para reclamar un producto extraviado.

5to Reglamento:Para que las mercancas me sean pagados necesito:Comprobante que se ingresDocumento de entrega de mercancasFactura.

Art 52 del reglamentoSe tiene que cuantificar la mercanca extraviada.

Art. 53 reglamento

DESPACHO DE MERCANCASArt. 59Quienes importen tienen que cumplir con el padrn de importadore(RFC con actividad de comercio exterior). Si se es pasajero no necesita padrn, pero cuando la mercanca supera los USD$3,000 se debe utilizar un a.a.

ART 36Necesitamos ciertos documentos para la impo y ciertos docs para la expo.Para importar Factura Conocimiento de embarque(gua area, carta porte o BL) RRNA Procedencia Origen Cuenta aduanera de garanta (donde se garantiza a la autoridad que ese valor es correcto) Certificado de peso volumen (en mercancas a granel) Datos de identificacin del producto.

Para exportar: Documento que ampare el valor comercial de las mercancas. RRNA Inscirpcin a un padrn Sectorial (alcohol, vino, cigarro, bebidas y polvos energetizantes).

Art. 42 de la leyFundamento para hacer un examen previo de las mercancas.

Art. 45 de la leyToma de muestras. Faculta a la autoridad para que durante el primero o segundo reconocimiento la autoridad pueda tomar muestras. Una para el a.a. una para la autoridad y una para el laboratorio central. (Este ltimo determina la fraccin arancelaria).

Regla 3.1.12Establece que los s nicamente van a amparar las mercancas que se presenten para su despacho en un solo vehculo.

Artculo 37Pedimento consolidado. Consiste en hacer un solo pedimento, que puede ser de manera semanal o mensual. Si es semanal se abre un da lunes y todas las operaciones de la semana se suman y se cierra el viernes de la siguiente semana. Presentado una remesa que es un documento con los datos bsicos, importador, RFC, etc. Solamente lo pueden hacer en importacin las maquiladoras. Para el caso mensual, normalmente es en operaciones entre maquiladoras.

En el pedimento mensual se inicia los primeros das del mes y se sierra..

ART. 58 ReglamentoEstablece los das de cierre (los das viernes) Puedes llevar varias facturas de varios proveedores pero siempre y cuando sean del mismo agente aduanal.

ART 39.Re expedicin. Introduccin de mercancas al interior. Las mercancas que se importaron a franja o regin se pueden importar al interior del pas. Solamente se tendra que actualizar (o sea el restante del iva 5%).Se necesita:Copia de pedimento.Comprobar RRNAPagar en cualquier aduana ubicada en franja o regin IGI, IVA, EPS, ISAN, etc.Colocar etiqueta que dice reexpedida

ART 43Fundamento del reconocimiento aduanero. (Evitar la omisin de pagos).Necesita allegarse a los elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado: descripcin, naturaleza, origen, datos que permitan la identificacin de la mercanca.

ART 64 ReglamentoToma de muestras.

Regla 3.1.19

ART. 65Dentro del reconocimiento podr ordenar la toma de muestras

ART. 47Se podr formular consulta ante las autoridades aduaneras..

ART. 48Juntas tcnicas. Controversias de clasificacin sin llegar al laboratorio.

ART 40Los nicos que pueden despachar mercancas son a.a. o apoderado que cuenten con un encargo conferido.

ART 41Los a.a. son los representantes legales del importador o exportador tratndose de las actuaciones que deriven el despacho aduanero.

ART 53Son responsables solidarios por el pago de impuestos y delas dems contribuciones y cuotas compensatorios de las mercancas los mandatarios, a.a. propietarios y empresa de medios de transporte. Establece relacin de confianza ms que comercial.

La responsabilidad solidaria comprende todo menos las multas.

ART. 54El a.a. es responsable de la veracidad declarada en el pedimento, clasificacin arancelaria sean verdicos.

REGMENES ADUANEROSPueden ser:

IMPORTACION Definitiva La entrada de mercanca al pas con el fin de permanecer all Temporales: Las que pueden importarse de manera temporal para una expo, muestras, que no se comercialice y no se quede en el pas. Las que vienen bajo un programa de importacin, hay la posibilidad de que se queden en el pas siempre y cuando se paguen los impuestos. Importacin temporal bajo programa de Fomento (IMMEX) ART 108

Materia PrimaPartes y componentes18 meses

Acero y textiles6 meses

Maquinaria y equipoVigencia del programa

Contenedores y cajasDe triler2 aos

Plataformas, remolqueY semi remolque1 mes ART 106

Residentes en elExtranjero

Envases de mercancas

Vehculos consulares6 meses

Muestras o muestrarios

Vehculos de migrantes

Convenciones1 aoEventos deportivosEquipo filmacin oFotogrficoVehculos de pruebaMisiones diplomticas yconsulares

Casas rodantes10 AosCajas de ferrocarrilContenedores, barcosAviones y elicopteros.

EMPRESAS CERTIFICADASArt. 100 Revisin en origen. para empresas certificadas.ART 100A y 100 B de la Ley - Esquema de empresa certificadaRegla 3.8.1. en adelanteRubro A) es por importaciones= 5 beneficios Plazo 36 mesesRubro B) Empresas Certificadas IMMEX= 5 beneficios plazo 36 mesesRubro L) Empresas de aeronutica certificadas electrnica y SECIIT= 33 beneficios plazo 60 meses

EXPORTACION Definitiva salida de mercanca del pas para que permanezca de manera definida en el extranjero. Temporal Salida de mercanca del pas que debe retornar en el mismo estado.

DEPOSITO FISCAL art 119Almacenamiento de mercancas de procedencia extranjera.. , entra mercanca que no ha cumplido las formalidades del despacho aduanal pero estn fuera de la aduana.

Trnsito de mercancasTrnsito Interno: es aquel que cruza el pas y sale por determinadas aduanas. De un punto de frontera hacia un punto interior. Eje llega a Manzanillo y se despacha en Pantaco. Tiene un tiempo para salir y un tiempo de trnsito.

Trnsito Internacional: de un punto de entrada a un punto de salida.

Elaboracin, transformacin o reparacin en un recinto fiscalizado ART 135

Recinto fiscalizado estratgico Art 135BSe otorga por 20 aos, un tiempo ilimitado para la introduccin de mercanca extranjera. Hace Elaboracin, transformacin, reparacin, manejo, almacenaje, custodia, distribucin venta.

IMPORTACIN

Base gravable = valor factura + incrementablesCul es la base gravable? El valor en aduana de las mercancas.

PREVALIDACIN DE GUA: Si la gua no viene a nuestro nombre se puede hacer una subrogacin= yo tomo los derechos i obligaciones que el importador original pudo haber tenido. Art. 55

EXAMEN PREVIOArt. 42

RRNAArt. 36 F-I Inciso C

BASE GRAVABLEArt. 64

PREVALIDACIN: que correspondan de acuerdo a lo sintctico, catalgico, extrutural,Art. 16A

CAPTURA DE PEDIMENTOArt 83 Regla 1.6.2.

MODULO DE SELECCIN AUTOMATIZADA Art. 43

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOArt. 150Si tiene embarco precautorio Art. 15Multa Art. 152

RECUSROArt. 203

RECTIFICACINArt. 89

M.S.A. = Facultades de revisinMduloRevisin de mercanca en transporteVisita domiciliaria.

PEDIMENTO MODULADO (CANDO PASA EL MODULO DE S.A.)La autoridad tiene 5 aos para revisar pedimento despus de modulado. Si tengo rectificacin despus de esos 5 aos, le vuelvo a dar vida al pedimento.

Ejemplo:

Mercanca con valor de USD$325,000T.C.11.97Incoterm: CFROrigen: AsiaValor facturaMXN$3,890,250.00Seguro anual 8.0028MXN$10,892.70 = MXN$3,901,143.00 = (Base gravable)DTA0.008 =31,210.00 Art. 49PrevalidacinMXN$210.00IVAMXN$61,204.00IGI 9%MXN$351,103.00TOTALMXN$443,727.00

Base gravable con incoterm DAP (sin seguro)

DTA$31,122.00PRV$210.00IGI$350,122.00IVA$61,033.00TOTAL$442,487.00

Base gravable con certificado de origen:

DTA$251.00PRV$210.00IGI- - - - - - IVA$74.00TOTAL$535.00

Art. 143 Atribuciones del poder ejecutivoEstablece o suprimir aduanasAutorizar despacho por lugares distinto a las aduanas.

ACTA CIRCUNSTANCIADAArt. 148 y 149En caso de accidente y si es que no se acredita la legalidad de las mercancas.Es la identificacin de la autoridad que practica la diligencia.La resolucin en la que se ordena la libre circulacin de las mercancas.

NOTIFICACCION DE ACCIDENTEArt. 12

DESTRUCCION, DONACIN Y VENTA DE MERCANCAS PERECEDERASArt. 157

RETENCION DE MERCANCIASArt.158

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIAL ADUANERA

Actos previstos en la ley aduanera para determinar las contribuciones omitidas o en su caso la omisin de RRNA.

Qu actos le dan origen?Art. 150 establece 4 actos fundamentales:Facultades de revisinArt. 150Reconocimiento aduanero Segundo reconocimientoVerificacin de mercanca

EMBARGO PRECAUTORIO Art. 151SUSTITUCIN DE EMBARGO Art. 154

Facultados de comprobacin

CitatorioNotificacin Acta CircunstancialInicioActas parciales

INSERTAR DIAGRAMA DE FLUJO

SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y DOFICACION DE MERCANCAS

CONSENTRACION EN UN SOLO DOCUMENTO DE TODA LA GAMA DE PRODUCTOS QUE SE FABRICAN EN EL MUNDO.

Tenemos:Consejo de cooperacin aduaneraFacilita el lenguaje comn entre todos los pases.

Beneficios:Lograr un mayor entendimiento e intercambio de bienes y servicios entre pases.

Funciones:1. Crea estadsticas confiables

Objetivos1. Facilitar las operaciones de comercio2. Reduce costos y tiempo (RRNA) de intercambio.3. Facilita la recoleccin de informacin4. Ayuda a la identificacin de un bien sin importar problemas de idioma.

CRITERIOS DE CLASIFICACN

DE LO MAS GENERAL A LO MAS PARTICULAR

1. DE ORIGEN: REYNO ANIMAL, VEGETAL O MINERALEjemplo: Naranjas2. POR EL GRADO DE ELABORACIN QUE TIENE EL PRODUCTOCongelada, para jugo, etc.3. DADO PORLA PRESENTACIN QUE SE LE DA AL PRODUCTO PARA ENTRAR AL MERCADOCuando el producto tiene una transformacin

LIGIE

ART.1 Tarifa

AR. 2 Reglas complementarias

Reglas Generales

Reglas complementarias

SISTEMA ARMONIZADO SE COMPONE DE:

21 secciones(seccin 22 operaciones especiales)98 captulosDesde los ms bsicos por su OrigenHasta los ms elaborados de acuerdo a su Integracin y presentacin1241 partidasSub partidasSeis reglas Generales para la interpretacin del S.A. Art. 2

CRITERIOS DEL SISTEM ARMONIZADO:

Materia constitutivaGrado de elaboracinIndustria que lo utilizaFuncin que cumple

PRINCIPOS BASICOS Sencillo (parte de lo ms simple a lo ms complejo) Preciso (la dan las fracciones arancelarias, seccin, captulo y subpartida Exacta (se la dan las reglas generales)

CLASIFICAR PILAS

TITULO 2Primera regla:La clasificacin se determia por:

El texto de la partido o subpartidaLas notas legales de seccin o captulo

SEGUNDA REGLA 2SEGUNDA REGLA 2B

REGLA TERCERALA descripcin msespecfica tiene prioridad sobre las descripciones ms genricas

TRES BEn productos mezclados o compuestos: la materia prima que le da al producto el carcter esencial.

TRES CCuando no se puede clasificar en las reglas anteriores se podr clasificar en la ltima partida por orden de numeracin entre las susceptibles de tenerse en cuenta.

REGLA CUARTALamercanca que no pueda clasificarse se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analoga.

REGLA 5Todos los contenidos dentro de un estuche se considera como

REGLA 5BLa regla anterior, no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

REGLA 6Leer las notas de partida, subpartida para poder encontrar la fraccin

NOTA COMPLEMENTARIA

2