Derecho Adminsitrtyaivo

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 INICIO Y FINALIZACION Plazos máximos Para recepción y derivación de un escrito dentro del mismo d!a de su presentación" Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter en tres d!as"  Para emisión de dictámenes# perita$es# in%ormes y similares dentro de siete d!as" Para actos de car&o del administrado dentro de los diez d!as de solicitados"

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parte administrativa

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INICIO Y FINALIZACION Plazos mximos Para recepcin y derivacin de un escrito: dentro del mismo da de su presentacin. Para actos de mero trmite y decidir peticiones de ese carcter: en tres das. Para emisin de dictmenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete das. Para actos de cargo del administrado: dentro de los diez das de solicitados.

INICIO Y FINALIZACIONPlazos mximosPara recepcin y derivacin de un escrito: dentro del mismo da de su presentacin.

Para actos de mero trmite y decidir peticiones de ese carcter: en tres das.Para emisin de dictmenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete das.

Para actos de cargo del administrado: dentro de los diez das de solicitados.

El plazo expresado en das es contado a partir del da hbil siguiente de aquel en que se practique la notificacin o la publicacin del acto, salvo que ste seale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cmputo es iniciado a partir de la ltima.

El plazo expresado en meses o aos es contado a partir de la notificacin o de la publicacin del respectivo acto, salvo que ste disponga fecha posterior.Rgimen para das inhbilesEl Poder Ejecutivo fija por decreto supremo, dentro del mbito geogrfico nacional u alguno particular, los das inhbiles.

Las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar das, y, aun en caso de fuerza mayor que impida su funcionamiento, debe garantizar el mantenimiento del servicio de su unidad de recepcin documental.

Plazo mximo del procedimiento administrativo

No puede exceder de treinta das el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluacin previa hasta aquel en que sea dictada la resolucin respectiva, salvo que la ley establezca trmites cuyo cumplimiento requiera una duracin mayor.