Derecho Administrativo I
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Derecho Administrativo I
Análisis de fallo: “Empresa Plaza de Toros c/Provincia de Buenos Aires”
(C.S.J.N. 13 de Abril de 1869).
Derecho Administrativo IContexto Histórico /Social
Situación de Argentina en 1869
Presidencia de Sarmiento (1868 - 1874)
Asumió el mando el 12 de octubre de 1868, volvió al país desde Norteamérica donde se había desempeñado como embajador.
Presidencia anterior: Mitre (1862 - 1868)Presidencia posterior: Avellaneda (1874 - 1880)
Derecho Administrativo ISituación de Argentina en 1869
El 24 de julio se ordena mediante ley levantar el primer Censo Nacional, que se realiza el 17 de setiembre de 1869, según el cual la población total de la Argentina es de 1.877.490 habitantes, de los cuales 187.346 son de la capital. Se calcula en poco más del 20 % la población alfabeta de todo el territorio.
Derecho Administrativo ISituación de Argentina en 1869
En un territorio vacío vivían 1.877.490 habitantes, de los cuales casi 500.000 estaban en la provincia de Bs. As.
El 5% constituía la población indígena.
El 8% la población era extranjera de origen europeo.
Apenas el 30% del total se radicaba en ciudades.
La guerra (de la Triple Alianza) habían dejado 61.424 viudas, 3.000 mil inválidos y 87.000 huérfanos
207.673 familias habitaban ranchos de barro y paja,54.760 familias habitaban casas de material más elaborado.
Derecho Administrativo ISituación de Argentina en 1869
La ciudad de Bs. As. posee 19.303 casas, de las cuales 16.688 son de azotea,
232 de tejas, 1.514 de madera
y 875 de paja y barro.
De este total, 17.560 son de planta baja solamente, 1.987 de piso alto y 183 de dos pisos.
Derecho Administrativo ISituación de Argentina en 1869
Existía un número potencial de 300.000 ciudadanos aptos para votar, de los cuales 50.000 eran capaces de escribir su nombre en un registro
electoral.
Contábamos con apenas:2.307 maestros y profesores,
458 médicos, 194 ingenieros,9.602 militares,
1.047 curanderos,y 439 abogados.
Del resto de la población el 26 % apenas sabía leer y escribir.
Derecho Administrativo ISituación de Argentina en 1869
Analfabetismo en %1869 77,41895 53,31914 35,91947 13,61960 8,51970 7,41980 6,11991 3,7
2010 1,92
La Educación de Jóvenes y adultos – Estado de situación en la Argentina – Ministerio de Educación de la Nación, Agosto, 2000, que cita a CFI Analfabetismo en Argentina.
Evolución y tendencias actuales, Buenos Aires, 1963. Ministerio de Educación y Justicia, CONAFEP, Plan Nacional de Alfabetización, Buenos Aires, 1985
Derecho Administrativo ISituación de Argentina en 1869
Durante la presidencia de Sarmiento se realizó una vigorosa actividad entorno al tema educativo.
Creó las primeras escuelas normales, el Colegio Militar (1870), la Escuela Naval (1872),
el Observatorio Astronómico (1872), la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas
(1870) y alrededor de ochocientas escuelas primarias.
Derecho Administrativo ISituación de Argentina en 1869
Durante su gobierno la población escolar se elevó de treinta mil a cien mil alumnos.
Proyectó la ley sobre la creación de bibliotecas públicas, abrió las primeras escuelas públicas y
creó también las primeras escuelas para sordomudos.
Se dio impulso a la inmigración que se asentó preferentemente en el litoral donde se fundaron numerosas colonias agrícolas.
Derecho Administrativo ISituación de Argentina en 1869
En 1871 se inauguró la primera Exposición Nacional en Córdoba donde se exhibían los productos agrícolas, ganaderos
e industriales de nuestro país .
Mejoró las condiciones sanitarias y de higiene especialmente en la ciudad de Buenos Aires para evitar una nueva epidemia de fiebre amarilla como la que se desató en 1871. Dispuso la
creación de un nuevo cementerio en la Chacarita.
Durante su gestión se aprobó el Código Civil creado por Vélez Sarsfield, ministro del Interior.
Derecho Administrativo ISituación de Argentina en 1869
Durante el gobierno de Sarmiento se multiplicaron los diarios y publicaciones de todo tipo.
En 1869 surgió 'La Prensa" . En 1870, "La Nación“.
Los diarios, expresión de facciones políticas, se caracterizaban habitualmente por su subido tono crítico. La caricatura se volvió mordaz y la sátira
un arma temible.
Derecho Administrativo ISituación de Argentina en 1869
Por ser aún poco frecuente la venta callejera, los diarios dependían económicamente de las suscripciones, de la fortuna de sus dueños o
del favor oficial. Los apremios financieros, en última instancia,
se solucionaban mediante una drástica modificación de las posiciones políticas del
diario.
Derecho Administrativo IContexto Histórico /Social
Las primeras corridas de toros se realizaron en el Río de la Plata a comienzos del siglo XVII, y tuvieron por escenario a las
"plazas mayores" de las incipientes ciudades, despejadas y embanderadas para tal efecto como en días de solemne
festejo.Participaban en estas primitivas corridas, que se combinaban
habitualmente con "juegos de cañas" y con otras destrezas ecuestres, los caballeros y personajes “linajudos”, en
reemplazo de los profesionales peninsulares, cuyo arribo a estas costas -por distancia y por falta de ruedos estables- era
fenómeno curioso.
Derecho Administrativo IContexto Histórico /Social
Esta actividad no alcanzó en el Río de la Plata la brillantez de los virreinatos de México y del Perú, verdaderos
imperios mineros con un fuerte núcleo cortesano y una arraigada tradición de refinamiento , pompa y boato (ostentación y lujo), en los que estas fiestas taurinas
lograron con frecuencia puntos más encumbrados que en la propia España.
Buenos Aires recién poseyó su primera y modesta plaza de toros - la de Monserrat - en 1791, plaza que debió ser
demolida por las insistentes quejas de los vecinos y a la que reemplazó, en 1799, la del Retiro.
Derecho Administrativo IContexto Histórico /Social
Al margen del toreo clásico, con sus "suertes" a pie y a caballo, se practicaban modalidades como el llamado "toreo a la americana", que consistía
en montar en pelo a los toros bravos, las "mojigangas", parodias de la corrida clásica que
gozaban de gran aceptación, y las suertes del "Dominguillo", un muñeco de cuero con pies de
plomo que se colocaba en medio del ruedo y que se incorporaba por si mismo al ser embestido por
el toro.
Derecho Administrativo IContexto Histórico /Social
Originariamente, las corridas de toros porteñas se hacían en la Plaza Mayor, hoy Plaza de Mayo, en el costado oeste, para que las
autoridades pudieran asistir a ella desde el balcón del Cabildo. Al principio fueron gratuitas lo que, por supuesto, conspiraba contra la
calidad de los toreros, que ya eran profesionales en España. Solía atarse un toro a un poste para que los vecinos más corajudos se
divirtieran con él, arriesgándose a recibir alguna cornada. En 1790 el carpintero Raimundo Mariño propuso al virrey construir una plaza de toros permanente en el hueco de Monserrat, para evitar el gasto de
armar y desarmar el tinglado cada vez que había función.La propuesta fue aceptada pero, para no restar jerarquía a la Plaza Mayor, se acordó que en ella se siguieran realizando las corridas
llevadas a cabo en celebración de fiestas reales –cumpleaños del rey, coronación, etc.- y que tuvieran carácter gratuito. La de Monserrat
sería más comercial, más profesionalizada.
Derecho Administrativo IContexto Histórico /Social
La plaza de toros de Monserrat se construyó aproximadamente en la manzana que hoy toma la avenida 9 de Julio entre Belgrano, Moreno,
Lima y Bernardo de Irigoyen. Allí se había construido en 1781 un edificio para hacer un mercado, a fin de evitar al vecindario del barrio el viaje
que significaba llegarse hasta la Plaza Mayor; pero no llegó a funcionar.En 1791, la plaza de toros construida por Mariño, con capacidad para
2.000 personas, empezó a funcionar. Las autoridades solían ubicarse en los balcones de la casa de la familia Azcuénaga, sobre la llamada “Calle
del Pecado”. El sugestivo nombre existía por algo; el barrio era poco recomendable y la vecindad de la plaza de toros, con sus profanos espectáculos y el cortejo de vagos, apostadores y malentretenidos,
desprestigió ante la sociedad colonial las reuniones. Se decía que el lugar era un antro de maleantes y – esto ya no se decía sino que se
padecía - había todo un basural en las inmediaciones, agravado por la parada de carretas del interior que por allí pernoctaban.
Derecho Administrativo IContexto Histórico /Social
Y otro elemento más que jugó en contra de la permanencia de la plaza de toros de Monserrat: los toros mismos, bestias bravas traídas desde Chascomús, que a veces se espantaban y provocaban terror entre los
vecinos. Al fin, las quejas de éstos llegaron al virrey Avilés y se resolvió demoler el estadio. El 22 de octubre de 1799 empezó la “piqueta del
progreso” (suponemos que alguien la habrá calificado así en ese momento) su labor, que terminó en julio de 1800. Sólo ocho años había durado pero en ese lapso se habían realizado 114 corridas
dejando de beneficio $ 7.096, cantidad por cierto no despreciable.Pero la demolición de la plaza de toros de Monserrat no significaba
que el toreo estuviera en baja; todo lo contario. El circo había permitido más corridas y de mejor calidad y existía ahora cierto profesionalismo entre los matadores, ciertas exigencias en los aficionados. Contemporáneamente a la demolición, el Cabildo resolvió hacer edificar una nueva y definitiva plaza en el Retiro.
Derecho Administrativo IContexto Histórico /Social
Vista de la Plaza de Toros que existía hasta 1819 en el campo de la actual plaza San Martín.
Derecho Administrativo IContexto Histórico /Social
En estos mismos terrenos se edificó la Plaza de Toros, inaugurada el 14 de Octubre de 1801, reemplazando la que se encontraba en Monserrat, de forma poligonal y con capacidad para
10.000 personas. Se mantuvo en funcionamiento hasta 1819.
Derecho Administrativo IContexto Histórico /Social
Pero desde los albores de la etapa independentista el interés por las corridas fue decayendo paulatinamente. La
última en el ya caduco Retiro se verificó en 1819, hasta que en 1822 el gobernador Martín Rodríguez prohibió su realización sin el consiguiente permiso policial, que solo podía autorizar la faena de animales descornados. Esta
circunstancia, que quitaba al espectáculo la estimulación del riesgo mortal, concluyó por alejar a los ya dispersos
aficionados, y las corridas se hicieron cada vez más raras, hasta cesar por completo con la que se realizó "a
beneficio" en 1899, ocho años después del dictado de la Ley 2786, de protección de animales.
Derecho Administrativo IContexto Histórico /Social
LEY 2786 - BUENOS AIRES, 25 de Julio de 1891El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso SANCIONAN CON FUERZA DE LEYARTICULO 1.- Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten
sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día.
ARTICULO 2.- En la capital de la República y Territorios Nacionales, las autoridades policiales prestarán a la Sociedad Argentina
Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se
dicten en protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas, el juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo
hacen para las contravenciones policiales.
Derecho Administrativo IContexto Histórico /Social
ARTICULO 3. - El importe de las multas a que se refiere el artículo primero será destinado a las sociedades de beneficencia de cada
localidad.
ARTICULO 4.- La Municipalidad de la capital de la República y las de los Territorios Nacionales dictarán ordenanzas de conformidad a la
presente Ley.
ARTICULO 5. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Derecho Administrativo IContexto Histórico /Social
A pesar de que la Argentina no tiene corridas desde 1899, el 15 de agosto de 2011 se desarrolló en la plaza “Pedro
Quipildor” en el pequeño pueblo de Casabindo (Jujuy), la única corrida de toros legal que se puede realizar en
nuestro país. En realidad se denomina “Toreo de la vincha", donde el torero o "profesante", cumple su promesa a la Virgen del Rosario arrebatándole de entre los cuernos al
animal una vincha roja bordada con monedas de plata que se le ofrenda a dicha Virgen para pedir o agradecer los
favores recibidos. Los animales no sufren ningún daño.
Derecho Administrativo IPrimera Corte Suprema de Justicia Argentina
La Constitución Argentina de 1853 determinó que la Corte Suprema iba a estar integrada por
nueve jueces y dos fiscales. A fines de 1854, Justo José de Urquiza designó a una Corte que nunca llegó a reunirse. La reforma
constitucional de 1860 cambió esta conformación, ya que dispuso que una ley nacional debía determinar el número de
miembros. La Ley Nº 27 estableció en cinco el número de ministros de la Corte.
Derecho Administrativo IPrimera Corte Suprema de Justicia Argentina
El 18 de Octubre de 1862, el Presidente Bartolomé Mitre, por medio de un decreto, nombró la primera Corte argentina
integrada por Valentín Alsina (Presidente de la Corte), Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco Delgado, José Barros Pazos y Francisco Pico como procurador general. El 15 de
Diciembre de ese año, el Presidente también dispuso que el tribunal comenzaría a funcionar
el 15 de Enero del año siguiente.
Derecho Administrativo IPrimera Corte Suprema de Justicia Argentina
Sin embargo, Alsina no aceptó ser presidente de la Corte, por lo que el 6 de
Enero de 1863 fue nombrado, por Decreto, en el puesto Francisco de las Carreras. La
Primera Corte quedó integrada por Francisco de las Carreras (Presidente),
Salvador María del Carril, José Barros Pazos, Francisco Delgado y José Benjamín
Gorostiaga.
Derecho Administrativo IHechos
En la provincia de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Enero de 1869, el Sr. Eduardo Bonorino en representación de una empresa denominada Plaza
de Toros se presentó al Juzgado Nacional de Buenos Aires, diciendo que había ocurrido al
gobierno de la provincia pidiendo permiso para establecer dicha plaza de toros, pero el gobierno le prohibió el ejercicio de su industria, negándole su solicitud, ordenándole acudir donde corresponda,
fundado en la ley N°8/1856.
Derecho Administrativo IHechos
Entonces tratándose de una ley provincial contraria a las disposiciones de la
Constitución Nacional, que en su art. 14, le acuerda a todos los habitantes ejercer
libremente su industria, le correspondería restablecer la justicia conculcada a los
tribunales federales y resolver que no estaba obligado de abstenerse de ejercer ese género
de trabajo.
Derecho Administrativo IHechos
El Art. 100 de esa misma Constitución por su parte, confiere a los tribunales federales el
juzgamiento de todas las causas regidas por ella, y le confiere también el especial encargo de velar por la observancia de la Constitución.El Sr. Eduardo Bonorino pidió que se declare la
inconstitucionalidad de la ley en cuestión ya que así no estaría obligado a abstenerse de
emprender la empresa plaza de toros.
Derecho Administrativo IHechos
El juez Ugarriza el 29 de Enero 1869, estableció que debería ocurrir donde corresponda, ante lo cual Bonorino pidió revocatoria o apelación
en subsidio argumentando que por los documentos que había acompañado a su escrito se veía que había ocurrido antes al
gobierno provincial y este se había declarado incompetente, fundado en una ley que tenía el
deber de acatar.
Derecho Administrativo IHechos
Que el mismo caso se encontraba cualquiera otra autoridad de la provincia, y en cuanto a la Asamblea Legislativa, no podía pretenderse que ocurriese a ella, pidiéndole que
derogase una de sus leyes anteriores, puesto que las leyes debían suponerse estables, y no era razonable que los
mismos legisladores las privaran de fuerza por revisaciones posteriores hechas a solicitud de particulares.
Que por consiguiente el decreto que lo manda ocurrir ante autoridades que no quieren o no pueden resolver la
demanda, le cierra las puertas por completo y lo inhabilita para llegar al libre uso de su derecho.
Derecho Administrativo IHechos
Que por otra parte, él había ocurrido al juzgado esperando obtener el beneficio que el sistema
federativo dispensa a los habitantes de la Nación, amparándolos contra los golpes de la
impremeditación o de la arbitrariedad, y que el juzgado, sin fundar su auto, lo enviaba ante no sabe quién, puesto que las autoridades soberanas de la provincia, ya le habían negado lo que pretendía; de manera que el caso quedaba sin resolverse por falta
de un juez que le dijese si tiene o no derecho.
Derecho Administrativo IHechos
Se le concede la apelación pretendida y el 13 de Abril de 1869 en Bs.AS. se dictó lo siguiente:
Considerando: “Que es un hecho y también un principio de derecho constitucional, que la policía de las provincias está a cargo de sus gobiernos locales, entendiéndose incluido en los poderes que se
han reservado, el de proveer lo conveniente a la seguridad, salubridad y moralidad de sus vecinos, y que, por consiguiente,
pueden lícitamente dictar leyes y reglamentos con estos fines, no habiéndose garantido por el art. 14 CN. a los habitantes de la
República el derecho absoluto de ejercer su industria o profesión, sino con sujeción a las leyes que reglamentan su ejercicio;
Derecho Administrativo IHechos
que siendo esto así, la justicia nacional sería incompetente para obligar a una provincia, que ha prohibido las corridas de toros, a soportar la construcción de una plaza para dar
al pueblo ese espectáculo, aun cuando pudiera ella calificarse de establecimiento industrial, como se
pretende, y el ejercicio de esa industria, no ofendiera el decoro, la cultura y la moralidad de las costumbres
públicas; por estos fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de fs. 12.”
Francisco de las Carreras - Salvador M. del Carril - Francisco Delgado - José Barros Pazos - Benito Carrasco.
Derecho Administrativo IHechos
Derecho Administrativo IHechos
Derecho Administrativo ICuestiones de Derecho
En el Fallo “Plaza de Toros” de 1869, se dejó en claro que ”las cuestiones concernientes a la
seguridad, salubridad y moralidad de los vecinos, se encuentran entre los poderes que las provincias
se han reservado dentro de la CN, pudiendo entonces dictar leyes y reglamentos con esos fines”.
Derecho Administrativo ICuestiones de Derecho
La empresa funda su reclamo en el Art. 14 de la C.N.: “todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber,
de trabajar y ejercer todo industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar;
permanecer; transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de
profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”También se funda en el histórico Art. 100 de la CN (de
1853), en que confiere a los tribunales federales el juzgamiento de todas las causas que se refieran a derechos
amparados en nuestra Constitución Nacional.
Derecho Administrativo ICuestiones de DerechoConstitución de 1853 y reformas:
ATRIBUCIONES Art. 100 (actual 116). Corresponde a la Corte Suprema y a los
tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la
Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 11 del artículo 67: y por los tratados con las naciones
extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros de las causas de
almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus
vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
Derecho Administrativo ICuestiones de Derecho
La parte actora solicita se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial que niega
el ejercicio de dicha industria. Lo que se debate aquí es el principio de derecho constitucional, citado en el Art. 14, o sea que la
ley provincial Nº 8/1856 es contraria a las disposiciones de la C.N. según el demandante,
que dice que todos los habitantes pueden ejercer toda industria lícita.
Derecho Administrativo ICuestiones de Derecho
Por la interpretación de la norma del Art. 14 que dice: todos los habitantes de la nación gozan de
los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, se entiende que el
ejercer la industria o profesión no es un derecho absoluto porque está reglamentado por la ley
provincial Nº 8/1856, si no estuviese esta ley no existiría el conflicto. Los habitantes gozan de estos derechos, siempre y cuando no existan
leyes que reglamenten esos derechos.
Derecho Administrativo ICuestiones de Derecho
La cuestión de fondo es la competencia que tiene el Gobierno Nacional de avanzar sobre las decisiones tomadas por los Gobiernos Provinciales en aquellas
cuestiones no delegadas a la Nación.Se decide que la Justicia Nacional no es competente para
obligar a la Justicia Provincial, que ha prohibido las corridas de toros, a soportar la construcción de una plaza para dar al pueblo un espectáculo, debido a que la ley provincial Nº
8/1856 lo prohíbe basándose en las cuestiones concernientes a la seguridad, salubridad y moralidad de los
vecinos, que se encuentran entre los poderes que las provincias se han reservado dentro de la constitución en Art. 5 y 123 en la actualidad y en el Art. 104 de la antigua
Constitución, pudiendo entonces dictar leyes y reglamentos con esos fines.
Derecho Administrativo ICuestiones de Derecho
La justicia nacional sostiene que es una atribución de cada provincia dictar leyes para reglamentar y asegurar el bien
común de sus habitantes en virtud de los Arts. 5 y 121 y 123 de la C.N.: “Gobiernos de Provincias”.
Art. 5: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los
principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su
régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el
goce y ejercicio de sus instituciones.”
Derecho Administrativo ICuestiones de Derecho
En el mismo sentido establece el Art. 121 de la C.N.: “ Las provincias conservan todo el poder no delegado
por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales
al tiempo de su incorporación.”
Derecho Administrativo ICuestiones de Derecho
Art. 123: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido
en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”
Estas potestades de las provincias las vemos reafirmadas en el Art. 125 de la C.N.
Derecho Administrativo ICuestiones de Derecho
Art. 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso
Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de
propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos
propios.Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar
organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el
conocimiento y la cultura.
Derecho Administrativo IRelación con el programa de la materiaEs necesario distinguir entre policía y poder de
policía.La policía se refiere a la función administrativa o a la actividad administrativa que tiene por finalidad
la protección de la seguridad, moralidad, salubridad públicas; y de la economía pública, en
cuanto afecte a la seguridad. El poder de policía, es una atribución del Congreso para restringir garantías constitucionales en aras
del interés público.
Derecho Administrativo IRelación con el programa de la materia
Tanto la función de policía como el poder de policía son herramientas a través de las cuales el Estado pone
límites. Hay dos extremos a tener en
cuenta, por un lado la actividad que se restringe, y por otro el interés público tutelado y los dos deben armonizarse.
Derecho Administrativo IRelación con el programa de la materia
Evolución del poder de policía:
Primera etapa: Poder de policía restringido (1869 a 1922): tutelaba sólo salud, seguridad y
moralidad, fallo “Plaza de Toros” que impugnaba una ley que prohibía las corridas de toros
sosteniendo que el objeto del poder de policía consistía en la protección de la seguridad,
salubridad y moralidad de las personas.
Derecho Administrativo IRelación con el programa de la materiaSegunda etapa: Poder de policía amplio, a raíz de distintos fallos
judiciales:• Se limita la libertad contractual, a partir del fallo “Ercolano c/ Lenteri s/ Alquileres”,• El Estado interviene para proteger el orden público económico y social, lo hace también a raíz de la jurisprudencia, poniendo límites a
los derechos individuales de contenido económico y admitiendo la constitucionalidad de la imposición de cargas sociales por un impuesto
al precio de venta del ganado.• Comienza la intervención estatal para el fomento de ciertas
actividades, “Cine Callao”, se fomenta la defensa y promoción de los intereses de la comunidad.
• Intervención del Estado por emergencia económica nacional, caso “Peralta”
Derecho Administrativo IRelación con el programa de la materiaEn consecuencia el Estado puede ejercer el poder de policía por decreto, por razones de solidaridad social,
emergencia económica ó desastres naturales.
El poder de policía es concurrente entre la Nación y las provincias y cada provincia puede ejercer el poder de
policía sujetándose a la ley Nacional.En los establecimientos de utilidad nacional, pueden intervenir las Pcias. siempre que no se afecten los fines
de ese establecimiento.
Derecho Administrativo IRelación con el programa de la materia
Límites al poder de policía: surgen de la C.N.
Principio de razonabilidad: que es la adecuación de los medios utilizados por el congreso para la obtención de los fines que determinan la medida, a efectos de que tales medios no aparezcan como infundados o arbitrarios.Principio de legalidad: tanto las Provincias. como la Nación, deben ejercer el poder de policía dentro de sus respectivas esferas de acción marcadas por la constitución, y sin violar la normativa vigente.Inviolabilidad de la vida privada: esta limitación adquiere carácter fundamental, protegiendo generalmente el hogar o domicilio. En ese ámbito el individuo goza de un mínimo de libertad que es inviolable y, en principio, inaccesible por el poder del Estado.
Derecho Administrativo I
Se cita fallo “Empresa Plaza de Toros c/ Pcia. de Bs. As.” en la interposición de acción de amparo de vecinos de Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra Gobierno de la C.A.B.A.
y Policía Federal Argentina.
Derecho Administrativo I
Fin