Derecho Administrativo

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DERECHO ADMINISTRATIVO El derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos. Derecho administrativo De esta manera, cualquier persona que, por ejemplo, en España opte a ocupar una plaza como administrativo o auxiliar administrativo dentro de una institución o entidad de carácter público se ve en la necesidad de adquirir todos los conocimientos sobre los pilares, fuentes, funciones y legislaciones fundamentales dentro del citado derecho administrativo. En concreto, aquello le llevará a formarse en materia de actos administrativos y sus diferentes tipos, la jerarquía normativa, los reglamentos y sus clases, los principios de organización administrativa, el principio de competencia normativa, el principio de inderogabilidad de los reglamentos o los órganos periféricos de la administración. Asimismo es fundamental que aprenda todo lo relacionado con el derecho administrativo y su faceta de ordenamiento jurídico. En este sentido, es vital que descubra que en un procedimiento dentro de aquel ámbito los órganos administrativos nunca pueden tomar parte en el mismo si confluyen determinadas circunstancias. Más exactamente entre dichas circunstancias se encuentran el tener algún tipo de interés personal en el asunto que se trate, el tener alguna clase de relación profesional con la persona interesada directamente en el tema, el contar con relaciones de parentesco con aquella o incluso el haber intervenido en el procedimiento como testigo. El derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho público interno y se caracteriza por ser común (es aplicable a todas las actividades municipales, tributarias, etc.), autónomo (tiene sus propios principios generales), local

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Concepto de lo que es derecho Administrativo

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DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.

Derecho administrativoDe esta manera, cualquier persona que, por ejemplo, en España opte a ocupar una plaza como administrativo o auxiliar administrativo dentro de una institución o entidad de carácter público se ve en la necesidad de adquirir todos los conocimientos sobre los pilares, fuentes, funciones y legislaciones fundamentales dentro del citado derecho administrativo.En concreto, aquello le llevará a formarse en materia de actos administrativos y sus diferentes tipos, la jerarquía normativa, los reglamentos y sus clases, los principios de organización administrativa, el principio de competencia normativa, el principio de inderogabilidad de los reglamentos o los órganos periféricos de la administración.

Asimismo es fundamental que aprenda todo lo relacionado con el derecho administrativo y su faceta de ordenamiento jurídico. En este sentido, es vital que descubra que en un procedimiento dentro de aquel ámbito los órganos administrativos nunca pueden tomar parte en el mismo si confluyen determinadas circunstancias.Más exactamente entre dichas circunstancias se encuentran el tener algún tipo de interés personal en el asunto que se trate, el tener alguna clase de relación profesional con la persona interesada directamente en el tema, el contar con relaciones de parentesco con aquella o incluso el haber intervenido en el procedimiento como testigo.El derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho público interno y se caracteriza por ser común (es aplicable a todas las actividades municipales, tributarias, etc.), autónomo (tiene sus propios principios generales), local (está vinculado a la organización política de una región) y exorbitante (excede el ámbito del derecho privado y no considera un plano de igualdad entre las partes, ya que el Estado tiene más poder que la sociedad civil).

Además de todo lo expuesto no podemos pasar por alto el hecho de que el derecho administrativo cuenta con unas fuentes determinadas. Estas pueden ser de muy diversa tipología. Tanto es así que nos encontramos con fuentes escritas o no escritas, primarias o secundarias e incluso directas o indirectas.Los orígenes del derecho administrativo se remontan al siglo XVIII, con las revoluciones liberales que terminaron por derrocar al denominado Antiguo Régimen. Los nuevos sistemas políticos contemplaron la existencia de normas jurídicas abstractas, generales y permanentes para regular las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. Por otra parte, el nuevo orden supuso el desarrollo de instituciones para el control del Estado, que ya no estaba en manos de un monarca absolutista.

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En la actualidad, el derecho administrativo se aplica a todos los órganos e instituciones a través de los cuales actúa la administración pública. Estos órganos cuentan con poderes superiores a los que disponen los particulares (el imperium). El derecho administrativo se encarga de actuar sobre los órganos administrativo cuando estos actúan haciendo uso de sus potestades públicas (es decir, haciendo uso de la facultad del imperium que rompe la igualdad entre las partes).

Ramas del Derecho administrativo

Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.

Derecho administrativo funcional: sobre la disfunción administrativa. Derecho procesal administrativo: normas sobre control administrativo

y jurisdicción en la materia. Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del

deber de la Administración de reparar los males causados por ella. Derecho municipal: estudio sobre el régimen legal de

las municipalidades o corporaciones similares. Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio

ambiente. Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación

urbana. Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos. Derecho aduanero: sobre las aduanas. Derecho migratorio: sobre el control migratorio. Contratación pública: Estudia el procedimiento contractual que deben

seguir las Entidades Públicas para la adquisición de bienes y servicios

Evolución históricaEl Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:

1. la existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;

2. la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;

3. la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos

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dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.

Ámbito de aplicaciónEn cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.

La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.'En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía contractual, la Administración debe, en interés del sevicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el juez'.