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Derecho Administrativo :

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Derecho Administrativo

1.- Insercin del Derecho Administrativo en el Derecho Pblico : Esta insercin se produce por su vinculacin con el Derecho Poltico y el Derecho Constitucional.

Derecho Poltico : Nos da las instituciones y lo que es el Estado.

Derecho Constitucional : Nos da el funcionamiento y las funciones del Estado.

2.- reas a que se asocian :

Teora de la Sociedad : una de las caractersticas ms trascendentales es que el hombre quiera vivir en sociedad :

1.- Hay un estado presocial, luego el hombre se junta con otros para satisfacer sus necesidades humanas (econmicas, afectivas, etc.)

2.- Hay una necesidad de asentarse, el grupo necesita estabilidad, un origen y un canal de expresin dentro del grupo, luego nacer la sociedad poltica (Estado).

Aristteles : en su obra La Poltica dice que la pols es anterior al individuo, ya que es naturalmente social, y quien no lo es, ser una bestia o un Dios.

Hay que satisfacer necesidades : para ello el hombre se agrupa, una es la necesidad poltica, la que nace para dar orden al interior de la sociedad, por las relaciones que se dan a su interior, todas estas relaciones tienen un problema fndante, cual es el Poder. En una primera etapa en que hay caos se hace necesario usar el poder o travs de la fuerza, para luego pasar a la sociedad.

Teoras de la Sociedad : origen de la sociedad :

1.- Teora Naturalista o Espontanea : conforme a esta, la sociedad nace por autogestin humana, la sociedad es naturalmente social al hombre.

2.- Teora Pactista : conforme a esta, la sociedad nace por el pacto social que se dan los hombres (Locke, Hobbes y Rousseau).

Estructura Social : elementos para que una sociedad sea tal :

1.- Teora Atomista o Mecanicista : la sociedad es slo una suma de individuos, un conglomerado de partes que permanecen distintas entre s, para esta teora la sociedad no es sujeto de vida propia (esta teora da origen al Liberalismo).

2.- Teora Organicista : para esta teora la sociedad es una unidad originaria con la que los individuos mantienen una relacin de miembros al interior de ella y por lo tanto solo pueden ser comprendidos partiendo de la naturaleza del todo, apareciendo la sociedad como un rgano autnomo, distinta de sus componentes (esta teora da origen a las teoras socialistas)

Funcin de la Sociedad : la sociedad tiene por funcin satisfacer las necesidades del conglomerado (Bien Comn) a travs de una va de legalidad.

Elementos de la Sociedad :

1.- Elemento Material : esta la agrupacin humana.

2.- Elemento Formal : la direccin por parte de la autoridad

3.- Elemento Teleolgico (finalista) : es el bien comn.

Desde el punto de vista del Derecho Pblico : aqu nos interesa la sociedad poltica, en ella se generan relaciones de mando y de obediencia.

Aparece el :

Concepto de Nacin : es la agrupacin humana, que es fruto de una serie de rasgos comunes que identifican a un grupo de individuos por razones tnicas, histricas, de un proyecto comn y que los hace distintos de otros grupos.

Nacin : es una agrupacin humana, que est unido por un pasado y un futuro comn y que se ha asentado en un territorio determinado, que comparte un pasado y un futuro comn y que se encuentran unidos por razones tnicas, histricas, de un proyecto comn y que los hace distintos de otros grupos.

Este factor humano (poblacin), esta unido por un pasado y un futuro comn, cuando este se asienta en un territorio determinado, ser un Estado.

Teora del Estado : hay diversas concepciones doctrinarias : Punto de vista de la Teora Social : es una agrupacin social, es una formacin histrico social a la que ms tarde se le suma el derecho, Yellinek da 2 conceptos de Estado :

1.- Concepto Sociolgico (Teora Social) : es la unidad de asociacin dotada originariamente de poder de dominacin y formada por hombres asentados en un territorio.

2.- Concepto Jurdico (Teora Jurdica) : es la corporacin formada por un pueblo, dotada de poder de mando originario y asentado en un territorio determinado.

Elementos del Estado :

1.- Grupo Humano : es un conjunto de seres humanos que coexisten, que conviven juntos y en los problemas ms crticos de su vida desarrollan sus condiciones ms extraordinarias, stos permanentemente hacen historia, el Estado supone un grupo de individuos que estn unidos por factores comunes.

2.- Territorio : es el mbito espacial de aplicacin de las normas y preceptos emanados del Estado (Hans Kelsen), es el mbito espacial de validez jurdica.

3.- El Poder : es lo que caracteriza en plenitud al Estado como existencia de un principio de jurisdiccin y juridicidad, as se diferencian las relaciones de poder entre los gobernantes y los gobernados.

Poder segn Burdeau : es una fuerza al servicio de una idea, nacida de la voluntad social preponderante, destinada a conducir al grupo hacia un orden social que se estima benfico y llegado el caso, capaz de imponer a sus miembros los comportamientos que esta bsqueda impone.

El Poder puede ser :

1.- Legitimo : cuando tenga el apoyo de los gobernados.

2.- Legal : mientras cumpla con la regulacin normativa.

Caractersticas del Poder :

1.- Es nico e indivisible : es uno solo y no se puede fraccionar.

2.- Es soberano : no hay otro poder sobre l, ni tampoco se comparte.

Soberana : Bodin dice que es la sujecin a un Poder Supremo sobre los ciudadanos o los sbditos, no sometido a las leyes, por tanto, condicin esencial es que la ley sea fruto del soberano, para l la soberana es fuente de unidad, sin ella, se destruye la unidad, esto es lo que buscan Los Polticos, dice que la soberana regir la relacin clsica de la sociedad, toda sociedad requiere de una relacin de mando y obediencia, y esta relacin es regida por la soberana y esta relacin la impone la naturaleza de las cosas.

Titularidad de la Soberana : hay 2 acepciones:

a.- Soberana Popular : el titular de la soberana es el pueblo, el ciudadano posee una cuota de soberana, esto conduce a la Teora del Mandato Imperativo.

b.- Soberana Nacional : el titular de la soberana es la nacin, la nacin organiza poltica y jurdicamente al Estado, se traduce en la Teora del Mandato Representativo.

3.- El Poder es Institucional : el poder no obedece al detentador personal del poder, sino a la ley o institucin, el poder del Estado se radica en la institucin, los gobernantes no son el poder, sino meros agentes del poder.

Formas de Estado : fundamentalmente atiende a la estructura del poder, del cual el Estado es titular.

1.- Estado Unitario : es aquel cuya caracterstica principal es que tiene un solo centro de impulsin poltica.

Caractersticas :

a.- Tiene un solo centro de impulsin poltica.

b.- El poder estatal se ejerce sobre todo el grupo humano que habita el Estado.

c.- Las decisiones polticas obligan por igual a todos los gobernados.

d.- Su organizacin poltica abarca todo el territorio estatal, el poder conserva una unidad en cuanto a su estructura, al elemento humano y al territorio sobre el cual recae.

2.- Estado Federal : es aquel cuya caracterstica principal es que existen varios centros de impulsin poltica

Caractersticas :

a.- Existe un poder central y poderes locales.

b.- Hay una Constitucin Federal, que es el acto jurdico que les da nacimiento.

c.- Hay una distribucin de competencias entre la Constitucin Federal y las Constituciones Locales

d.- La soberana es indivisible.

e.- Hay descentralizacin Administrativa y poltica.

Formas de Gobierno : dice relacin con el ejercicio del poder, atiende a como se ejerce el poder y como son designados los gobernantes.

Formas :

Regmenes Democrticos : Presidenciales y Parlamentarios.

Regmenes Autoritarios : Monarqua Absoluta

Regmenes Totalitarios

Regimen Parlamentario : dice relacin con algunos principios bsicos :

a.- Es un regimen de colaboracin de funciones

b.- El Jefe de Estado carece de facultad decisoria en el regimen poltico

c.- Existe un cuerpo colegiado presidido por el primer ministro (parlamento)

d.- El gabinete responde polticamente ante el parlamento (ante la cmara de los comunes)

e.- El parlamento puede hacer una mocin de censura al primer ministro y el gabinete

f.- El parlamento puede dar un voto de confianza al primer ministro

g.- Hay un sistema bicameral.

Regimen Presidencialista :

a.- La misma persona es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno

b.- Los ministros no responden polticamente ante el parlamento

c.- La separacin de poderes es rgida

d.- Hay una vigorizacin del poder ejecutivo

Teora de las Funciones del Estado :

1.- Funcin Ejecutiva : es la primera en importancia en el poder estatal, es la que corresponde al poder ejecutivo o administrador, tiene por finalidad asegurar el funcionamiento del Estado dentro de la Constitucin a travs de la actividad administrativa.

2.- Funcin Legislativa : es la que realiza normas de carcter general y obligatorias para toda la comunidad, corresponde al Parlamento o Congreso.

3.- Funcin Jurisdiccional : es la parte de la actividad del Estado que consiste en interpretar el derecho y aplicar la legislacin a casos concretos, resolviendo conflictos de intereses de relevancia jurdica (tribunales independientes).

El Estado y el Derecho :

La Dogmtica Jurdica del Estado de Derecho :

AA.- Las diferentes formas de Estado y su vinculacin histrica hasta llegar al Estado de Derecho (evolucin histrica del Estado :

Estado de Derecho : es aquella forma de Estado en que se reconocen y tutelan los derechos pblicos subjetivos de los ciudadanos mediante el sometimiento de la Administracin a la ley, concepto que no constituye un tipo fijo, positivo y preciso.

Clases de Estado de Derecho : conforme a como se reconocen los derechos pblicos subjetivos y a la manera de efectuarse el sometimiento de la Administracin a la ley :

Histricamente en el Estado Absoluto (S. XVIII) aparece una de las primeras formas de Estado :

A.- Estado de Polica : es aquel en que el monarca gozaba de poderes absolutos, en l va a nacer una de las primeras vinculaciones del Estado con el Derecho.

Esta primera vinculacin nace como respuesta a la falta de proteccin de las personas frente al monarca, falta de derechos pblicos subjetivos, frente a esta omnipotencia del monarca (del poder), los juristas de la poca tratan de arrastrar al Estado hacia el Derecho.

Una de las primeras formas de juridicar el Estado, es creando un Centro de Imputacin (Fisco), para hacer efectiva las responsabilidades por hechos daosos que se originan por parte del Estado, la primera forma de proteccin es la denominada :

Teora del Fisco : en Alemania en el siglo XVIII, los juristas idearon una forma de vincular a la Corona con el Derecho, creando un artificio garantistico denominado Fisco, convirtindolo en un Centro de Imputacin Jurdica al cual se poda hecersele responsable utilizando el Derecho Civil Comn General, de ah que sea una Teora Privatista

Origen : nace producto del absolutismo en Alemania en el Siglo XVIII.

Situacin de la Epoca : el monarca detentaba directamente la soberana y constitua en el sujeto de la administracin estatal , ya que tena poderes omnvoros respecto de los bienes y de la administracin.

Exista una separacin orgnica de funciones respecto de las autoridades administrativas y judiciales, haba tribunales territoriales que conocan de los asuntos civiles y criminales.

Estado de Polica : la acepcin polica viene del alemn Polizei que significa administracin, por tanto el Estado de Polica era el Estado de la Administracin, por tanto haba normas de administracin.

Fisco : cuando se divide el imperio romano en provincias senatoriales y pretoriales, tambin se divide las cajas de ingresos en una para el prncipe y otra para el agrarium fiscus.

Primeras Frmulas de Imputacin : se haca a travs de figuras propias del Derecho Civil :

1.- Figura de la Expropiacin : haba una compraventa forzada, si el monarca adquira un bien forzadamente el particular tiene el derecho al precio, el cual se cobraba al fisco (indemnizacin).

2.- Funcionario Administrativo : podan haber arrendamientos de servicios, sino le haban pagado poda cobrarlo al fisco.

3.- Tributo que se cobra mal : poda haber un enriquecimiento sin causa, se cobraba al fisco.

Las garantas y arbitrariedades anteriores llevaron al advenimiento de la Teora del Fisco:

Aa.- Existan lmites a las facultades del principe : frente al poder y prerrogativas del prncipe, se poda recurrir a un tribunal del gran imperio para reclamar, el objetivo del tribunal era que no se sobrepasara el bien pblico.

Lmites que estableca el Tribunal :

1.- Aquellos provenientes de la propia naturaleza del hombre en cuanto a su libertad, ya que el poder estaba para servir al bien pblico y no para el arbitrio o inters particular, por ello las restricciones a la libertad podan existir en la medida necesaria para conseguir el bien comn.

2.- El otro lmite era la aptitud natural para adquirir derechos patrimoniales.

Bb.- Las prerrogativas del prncipe : tena la facultad de dictar normas para la buena administracin del reino (normas de polica), eran dictadas para casos concretos y particulares, y no eran revisables por los tribunales territoriales, porque en esta materia no eran competentes para conocer, salvo, cuando exista una norma o precepto de valor genrico, los tribunales eran competentes para conoce de las normas de Iusticia.

Por tanto el derecho privado se convierte en una forma de cautelar a los particulares y as los tribunales fueron extendiendo sus facultades a las normas de polica (va el derecho civil), ya que si la funcin del prncipe era conseguir la felicidad de sus sbditos no poda desviarse y por ello si existan limitaciones del ciudadano frente al poder soberano tambin el poder deba tener limitaciones frente a los ciudadanos.

Frmula Iura Quaesita : es la frmula de los derechos adquiridos, para evitar que fueran estos vulnerados, entendindose que una vez que el derecho ingresaba al patrimonio de la persona, sta no poda ser privada arbitrariamente de l, entonces los tribunales aplicaban el Derecho Comn General para resolver la controversia entre el monarca y el sbdito, imputando la responsabilidad al Fisco, manteniendo intacta la irresponsabilidad del prncipe.

B.- Estado Liberal : aparece el Estado Liberal de Derecho, a partir de la revolucin de 1.776 en EE.UU. y de la revolucin francesa de 1.789 se produce un quiebre de la monarqua absoluta, surgiendo una nueva vinculacin del Estado con el Derecho, se distinguen distintos aportes en la juridizacin :

a.- Aportes del Sistema de EE.UU :

aa.- El sistema de gobierno presidencial

bb.- El fenmeno de las constituciones escritas

cc.- La forma de Estado federal, en donde aparecieron la igualdad entre los diversos Estados Miembros, representados en forma paritaria en una 2 cmara y dotados de todas las facultades residuales, es decir, de todas aquellas que no han sido conferidas expresamente a las autoridades centrales, la directa participacin de las entidades federativas en la elaboracin de las normas constitucionales y la presencia de una autoridad jurisdiccional que resuelva los conflictos entre el pode central y los Estados Miembros.

dd.- La justicia constitucional o judicial revisora, realizada por la justicia ordinaria.

ee.- Una aplicacin rgida del Principio de Divisin de Poderes

b.- Aportes del Sistema Francs :

aa.- Las declaraciones de derechos del hombre y del ciudadano, en las cuales se consagran los derechos fundamentales a travs de una declaracin formal y expresa, lo que trae la universalizacin de estas declaraciones (elaboracin doctrinal de los derechos pblicos subjetivos de los ciudadanos, considerados como derechos irrenunciables).

bb.- La idea de soberana nacional, la que encontr su fundamento poltico en la voluntad mayoritaria de los ciudadanos (teora de la soberana popular).

cc.- El Principio de Separacin de Funciones (elaboracin dogmtica y con dimensin universal), no obstante haber nacido de la experiencia inglesa, es gracias a Montesquieu a quien se debe su divulgacin.

c.- Aportes del Sistema Ingls :

aa.- Forma de gobierno parlamentario

bb.- La idea de declaracin de derechos, pero seguidos de garantas para ser efectivos

cc.- La transformacin de la monarqua absoluta en monarqua constitucional, donde aparece la institucin del refrendo de los actos del soberano por parte del Jefe de Estado.

dd.- La Tutela jurisdiccional eficaz para proteger las libertades civiles esenciales, las que se fueron conformando y desarrollando a travs de la jurisprudencia.

Con todos estos aportes tcnicos de los distintos sistemas polticos se va a configurar una asociacin poltica diferente que llamaremos Estado de Derecho, pero la concepcin actual viene de Alemania (1848) viene de la elaboracin del Concepto Rechtstaat (Estado de Derecho), que fue acuado por el profesor de derecho poltico Robert Von Mohl que fue cabeza de un grupo de juristas teidos de los caracteres del liberalismo poltico.

Sinnimos :

1.- Rechtstaat (Alemania)

2.- Estado de Derecho (Espaa)

3.- Rule of Law (Inglaterra)

4.- Estado Constitucional (Francia)

Todo esto se vierte en un Cdigo o Ley que establece los derechos de los ciudadanos, las garantas, limitaciones del poder, etc., esa ley se llama Constitucin, cuando el Estado Liberal de Derecho se subsume en el Estado Constitucional se establece la vigencia de los siguientes principios :

1.- Principio de la Primaca de la Ley :

a.- Toda la actividad estatal tanto en la esfera ejecutiva como jurisdiccional est sometida a la ley.

b.- Todos los ciudadanos son iguales ante la ley

2.- Principio de la Seguridad Jurdica y de Jerarqua Normativa : estos principios aparecen manifestados en un sistema jerrquico de normas que concretiza los diferentes aspectos de la regulacin del poder estatal y de las relaciones con las personas y de estas entre s, existiendo para cada mbito un componente de validez especial.

3.- Principio de Legalidad de la Administracin : de acuerdo a l la administracin se encuentra vinculada positiva y estructuralmente a la ley y al derecho.

4.- Principio de la Separacin de funciones : es una garanta a su vez de la libertad y un freno a posibles abusos.

5.- Reconocimiento de la Personalidad Jurdica del Estado

6.- Reconocimiento y Garanta de los Derechos Fundamentales : se incorporan al Orden Constitucional.

7.- En algunos casos, surge un control de constitucionalidad de las leyes como una garanta ante un posible despotismo estatal.

En el Estado Liberal hay una mnima participacin del Estado, producto de esta extrematizacin de la no intervencin del Estado, surgieron conflictos frente a abusos del Estado Liberal, nace una nueva forma de Estado frente a los excesos del Estado Liberal, es :

C.- Estado Social de Derecho : a partir de 1917 empieza a aparecer, teniendo las siguientes caractersticas :

a.- Hay mayor intervencin del Estado, ya sea en educacin, salud, etc., se le ha denominado el Estado del Bienestar Mnimo de la Persona.

b.- Hay mayor poder del Estado.

El Estado Social de Derecho trata de reparar los excesos del Estado Liberal, su inters es mover los obstculos que impiden a las personas gozar de sus derechos y garantas, su gran aporte es la creacin de los :

Derechos Sociales : son aquellos que requieren de una accin del Estado para que las personas puedan ejercer sus derechos y garantas.

En general el Estado Social de derecho tampoco resulto satisfactorio y en general no respondi a las expectativas econmicas que se tenan de l, comienza a volverse a los Estados Liberales, tambin aparecen los Estados Autoritarios, los Estados Democrticos, nace el :

D.- Estado Social y Democrtico de Derecho : es aquel que garantiza las libertades y asegura los derechos de las personas, tal como lo conocemos hoy.

Caractersticas de los Estados Modernos (Estado de Derecho) :

1.- La introduccin de una eficaz limitacin de la actividad gubernamental por medio del derecho : cuya colaboracin deba corresponder a los mismos ciudadanos a travs de la obra de sus representantes en el Parlamento.

2.- Por la determinacin precisa de los lmites mencionados por medio de Constituciones Escritas : las que muy pronto y en la mayora de los casos aparecieron como rgidas, es decir, modificables slo con procedimientos ms complejos y solemnes que los empleados en el procedimiento legislativo ordinario.

BB.- Dogmtica Jurdica del Estado de Derecho :

1.- La Teora de la Personalidad Jurdica del Estado : el profesor Yellinek conceba al Estado como una de asociacin dotada originariamente de poder de dominacin y formada por hombres asentados en un territorio.

Sera este aspecto jurdico o de Corporacin el que nos va a dar la idea de personificacin del Estado y como tal esta persona jurdica estatal podr actuar en relaciones con los otros sujetos de derecho, esta idea de personificacin del Estado viene del jurista Albrech, tambin aparece en nuestra legislacin (primer Cdigo Civil) cuando se habla de Nacin, Fisco y Municipalidades.

La persona jurdica como ente ficticio que es, necesita expresar su voluntad a travs de una ficcin ya que carece de voluntad propia, la primera frmula que se uso es la :

a.- Teora del Mandato : era la persona representante del Estado, pero esta concepcin no fue admitida, nace una nueva concepcin :

b.- Teora del rgano : Otto Von Gieke dice que es un rgano :

rgano : se define como un centro de competencias titularizado y el cual es el encargado de manifestar la voluntad de la persona jurdica estatal.

Esto trae como consecuencia que el rgano no acta con voluntad propia sino con la voluntad de la persona jurdica.

Integracin del rgano : es integrado por personas naturales.

Mecanismos de Insercin de los Titulares en los rganos : entre ellos tenemos (para ver la representacin de la voluntad de la persona jurdica) :

1.- Nombramiento (en cargos que no son de eleccin popular)

2.- Eleccin (en cargos que son de eleccin popular)

Relaciones que se producen entre los rganos : las relaciones que se producen son de competencia o poder y las relaciones al interior del rgano dan origen a 2 tipos de relaciones :

a.- Una Relacin Orgnica : consiste en que cuando la persona acta, no est actuando como persona natural, sino que lo hace como rgano y con la voluntad de la persona jurdica estatal.

b.- Una Relacin de Servicio : consiste en un conjunto de derechos, deberes y obligaciones entre la persona y el rgano.

2.- Teora de las Funciones del Estado : el Estado ejerce su poder a travs de diversas funciones (ejecutiva, legislativa y jurisdiccional), estas se ejercen a travs de las potestades.

3.- Teora de las Potestades : cuando el Estado se somete al Derecho da origen a las potestades, y es al derecho, a travs del legislador, quien concede dichas potestades a los rganos del Estado (las potestades son las atribuciones de poderes jurdicos a travs de los cuales los rganos del Estado cumplen con su funcin administrativa)

4.- Teora del Acto Jurdico Pblico : el acto jurdico pblico es una declaracin unilateral del Estado, en ejercicio de las potestades pblicas y para el desarrollo de sus funciones.

Elementos del Estado de Derecho : hay 4 generalmente aceptados :

1.- Existencia de una Constitucin garantizadora de Derechos Fundamentales

2.- Principio de Legalidad o Juridicidad

3.- La existencia de rganos de Control (Principio de Control y Responsabilidad)

4.- Generacin Democrtica de los Centros de Poder

1.- Existencia de una Constitucin garantizadora de Derechos Fundamentales :

Teora de la Constitucin : se puede distinguir entre :

a.- Constituciones Plenas : existe una efectiva y real coincidencia entre lo que dice el texto escrito y el orden poltico-social (traje a la medida)

b.- Constituciones Nominales : el grado de eficacia es relativo, puede ser jurdicamente vlida pero el proceso poltico no se adapta del todo a sus normas (traje queda grande)

c.- Constituciones Semnticas : la Constitucin es efectivamente aplicada pero no cumple su verdadero rol de ser un medio para contener al poder estatal (el traje no es tal, sino un disfraz) Otra distincin :

a.- Constituciones Ptreas : son aquellas en que el nivel de exigencias para su modificacin hacen ilusoria el poder cambiar dicha constitucin.

b.- Constituciones Rgidas : son aquellas en que el qurum para su modificacin o derogacin es bastante alto, pero que es posible de ser modificada.

c.- Constitucin Semirigida : son aquellas en que el qurum para su modificacin derogacin es algo superior al exigido para una ley ordinaria.

d.- Constitucin Flexible : cuando la Constitucin y sus disposiciones son susceptibles de modificarse o derogarse, valindose del procedimiento ordinario, es decir, se exige el mismo qurum que para modificar o derogar una ley simple u ordinaria.

Partes de una Constitucin :

1- Parte Dogmtica : donde estn los principios y valores que la inspiran , y tambien los derechos y deberes de las personas.

Capitulo 1 : Bases de la institucionalidad

Capitulo 2 : Derechos y Deberes Constitucionales

2- Parte Orgnica : los dems captulos.

Elementos Extranormativos : estn los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, hay algunos que estn en la Constitucin (estatalizados) y otros no.

Derechos No Estatalizados :

Derecho al Trabajo

Derecho a la Autodeterminacin

Derecho a la No Prisin por Deudas

Derecho al Nombre

Derecho a la Dignidad

Nuestra Constitucin tiene una orientacin Cristiano Occidental (Familia, Derechos Naturales), es de corte liberal social.

Derechos Sociales :

Art. 1 Inc. 4 de la Constitucin : El Estado esta al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comn , para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizacin espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantas que esta Constitucin establece

Verificacin de s nuestra Constitucin cumple con los Requisitos para que haya un Estado de Derecho :

1.- Existencia de una Constitucin garantizadora de Derechos Fundamentales : cumple este requisito en sus captulos primero y tercero.

2.- Principio de Legalidad o Juridicidad :

Principios Normativos :

a.- Principio de Normatividad de la Constitucin :

Art. 6 Inc. 2 : Los preceptos de esta Constitucin obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos rganos como a toda persona, institucin o grupo

b.- Principio de Supremaca Constitucional (de Jerarqua) : las normas constitucionales priman sobre todo el ordenamiento jurdico, sobre todas las autoridades y sobre todo el andamiaje poltico y jurdico, sobre los rganos del Estado, sobre los miembros de estos y sobre los particulares.

Art. 6 Inc. 1 : Los rganos del Estado deben someter su accin a la Constitucin y a las normas dictadas conforme a ella.

c.- Principio de Competencia :

Art. 7 Inc. 1 : Los rganos del Estado actan validamente previa investidura regular de sus integrantes , dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

d.- Principio de Nulidad Pblica :

Art. 7 Inc. Final : Todo acto en contravencin a este articulo es nulo y originara las responsabilidades y sanciones que la ley seale .

e.- Principio de la Responsabilidad :

Art. 6 Inc. Final : La infraccin de esta norma generar las responsabilidades y sanciones que determine la ley

Art. 7 Inc. Final : Todo acto en contravencin a este articulo es nulo y originara las responsabilidades y sanciones que la ley seale .

Art. 6 : Los rganos del Estado deben someter su accin a la Constitucin y a las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta Constitucin obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos rganos como a toda persona, institucin o grupo, La infraccin de esta norma generar las responsabilidades y sanciones que determine la ley

Art. 7 Los rganos del Estado actan validamente previa investidura regular de sus integrantes , dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias , otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitucin o las leyes (Principio de Vinculacin Positiva). Todo acto en contravencin a este articulo es nulo y originara las responsabilidades y sanciones que la ley seale .

Principios No Normativos :

Art. 5 : La soberana reside esencialmente en la Nacin. Su ejercicio se realiza por el pueblo a travs del plebiscito y de elecciones peridicas y , tambin , por las autoridades que esta Constitucin establece. Ningn sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

El ejercicio de la soberana reconoce como limitacin el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los rganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitucin, as como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Art. 1. : Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

La familia es el ncleo fundamental de la sociedad.

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a travs de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonoma para cumplir sus propios fines especficos.

El Estado est al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comn, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizacin espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantas que esta Constitucin establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar proteccin a la poblacin y a la familia, propender al fortalecimiento de sta, promover la integracin armnica de todos los sectores de la Nacin y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

3.- La existencia de rganos de Control (Principio de Control y Responsabilidad) :

Principio de Control : hay un sistema de control, hay control del ejecutivo hacia el legislativo, a travs derecho a veto, el control de los agentes pblicos, a travs del desafuero, tambin hay control del poder judicial hacia el legislativo, a travs del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, tambin del legislativo hacia el ejecutivo y judicial, a travs de la acusacin constitucional, etc., tambin hay un control jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional hacia el Ejecutivo :

Art. 82 N 5 : Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la Repblica no promulgue una ley cuando deba hacerlo, promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda o dicte un decreto inconstitucional.

Art. 82 N 6 : Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolucin del Presidente de la Repblica que la Contralora haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad al art. 88.

Art. 82 N 12 : Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la Repblica, cuando ellos se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del art. 60.

Principio de Responsabilidad :

Poder Legislativo :

Art. 6 : Los rganos del Estado deben someter su accin a la Constitucin y a las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta Constitucin obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos rganos como a toda persona, institucin o grupo. La infraccin de esta norma generar las responsabilidades y sanciones que determine la ley

Art. 7 Los rganos del Estado actan validamente previa investidura regular de sus integrantes , dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias , otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitucin o las leyes (Principio de Vinculacin Positiva). Todo acto en contravencin a este articulo es nulo y originara las responsabilidades y sanciones que la ley seale .

Poder Ejecutivo :

Art. 38 Inc. 2 : Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administracin del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podr reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el dao.

Poder Jurisdiccional :

Art. 19 : La Constitucin asegura a todas las personas :

N 7 Letra i : Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolucin que la Corte Suprema declare injustificadamente errnea o arbitraria, tendr derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnizacin ser determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en l la prueba se apreciar en conciencia.

4.- Generacin Democrtica de los Centros de Poder :

Poder Legislativo : la cmara baja se genera por eleccin y la cmara alta por medio de un sistema mixto (eleccin, designacin y vitalicio).

Hay 2 posiciones frente a nuestro sistema :

1.- Desde un punto de vista de la Constitucin este sistema ha sido aceptado por el pueblo y que el constituyente se dio.

2.- Este sistema no consagra el principio democrtico

Poder Ejecutivo : los Jefes de Estado son elegidos democrticamente.

Poder Judicial : hay un sistema mixto para elegir a los jueces.

Generacin de los jueces : en nuestra Constitucin se consagra el sistema de generacin mixta o autogeneracin incompleta, todos los jueces son nombrados por el Presidente. de la Repblica, en le caso de los jueces de letras de una terna hecha por la C.A. respectiva, en el caso de los ministros y fiscales de C.A. de una terna propuesta por la Corte Suprema y en el caso de los ministros y fiscales de la Corte Suprema de una quina propuesta por la misma Corte Suprema.( el ministro mas antiguo ( igual jueces de letras) de C.A. ocupara un lugar en esta nomina, lo otros 4 cupos se llenara con personas que cumplan con los requisitos exigidos , pudiendo estar en esta nomina personas ajenas a la administracin de justicia).

Principios que informan a la Democracia :

1.- Ejercicio del derecho a Voto

2.- Derecho a Sufragio

3.- Eleccin Directa

4.- Periodicidad en las Elecciones

5.- Respeto por las Minoras

Dentro de la Constitucin hay una proyeccin hacia un Estado de Derecho.

Derecho Administrativo :

Concepto de Derecho Administrativo :

a.- Para algunos, el derecho administrativo es el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan el sector pblico, desde un punto de vista orgnico y funcional, estableciendo los derechos y deberes de la administracin del Estado, y fijando las reglas de procedimientos de lo contencioso administrativo.

b.- Para otros, el derecho administrativo es el derecho de la funcin administrativa que siendo una de las manifestaciones del poder del Estado, es una actividad ordenada a un fin pblico que es el de satisfacer y realizar concretamente las necesidades y prestaciones, requeridas por la comunidad.

En el Derecho Administrativo en forma muy general han existido 2 visiones :

1.- En Chile alrededor de 1.950 se tiene una visin del Derecho Administrativo desde la ptica de la Administracin hacia las personas :.

Se le vea como una Ciencia

Abordaba el Rgimen Administrativo de las personas y de los bienes

Es un derecho desde el poder hacia el poder

2.- En los aos 70 comienza otra visin, esta visin se ha definido como un Derecho del Poder para la Libertad, porque es un Derecho del Estado, pero que esta al servicio de las personas, tiene una finalidad y la nica finalidad del Estado es el Bien Comn y como fin ltimo del Estado bajo esta perspectiva este fin ltimo es ampliacin de las libertades de los individuos.

Se empieza a crear una nueva visin del Derecho Administrativo, pasa a ser visto desde la perspectiva de la persona hacia el Estado, cuyos principales actores de este cambio han sido los profesores Soto Kloss y G. Fiamma.

En Chile plantean como primer criterio la existencia de :

a.- Principio de la Justiciabilidad de la Administracin

b.- Principio de la Serviciabilidad del Estado.

Distinciones de este Derecho :

1.- Limitaciones a la Administracin por parte del Derecho

2.- Control y Fijacin de Responsabilidades, lo que da origen a :

a.- La Accin Constitucional de Responsabilidad

b.- El Recurso de Proteccin

En alguna medida se ha dicho que estas 2 visiones son inconciliables, pero este no es el punto, lo que siempre se ha hecho es restar el mrito de la funcin del principio del proadministrado (Estado al servicio de la persona, del bien comn y destinado a satisfacer necesidades pblicas de manera regular y continua).

El problema est en que el Estado puede llegar a una administracin arbitraria, a abusar pero para eso estara el principio de responsabilidad.

Principios Constitucionales que se refieren a la Organizacin y Funcionamiento de la Administracin

Administracin del Estado (Administracin Pblica)

1.- Desde un punto de vista orgnico : es un conjunto de rganos o de personas jurdicas administrativas.

2.- Desde un punto de vista funcional : es la funcin del Estado, quien es el encargado de satisfacer las necesidades colectivas de manera regular y continua.

Servicios Pblicos : son rganos administrativos encargados de satisfacer necesidades pblicas de manera regular y continua.

Un buen concepto de Administracin del Estado sera : es un conjunto de rganos o de personas jurdicas administrativas encargados de satisfacer las necesidades colectivas de manera regular y continua.Principios Esenciales de la Administracin del Estado : son aquellos que dicen relacin con la estructura misma del Estado y que no se pueden modificar, puesto que si se modifican se estara creando una nueva constitucin y son :

1.- Principio del Bien Comn : este principio debe orientar la accin de todos los rganos del Estado, pero, el desarrollo del bien comn no confiere poderes ilimitados, pues, en su procura los rganos que ejercen el poder pblico, deben actuar sobre la base del principio democrtico.

Art. 1 Inc. 4 del Constitucin : El Estado est al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comn, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizacin espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantas que esta Constitucin establece.

Bien Comn : es el bien de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional.

La Constitucin pone limitaciones, al sealar que el bien comn debe alcanzarse con pleno respeto a los derechos de la naturaleza humana (Principio de la Inderogabilidad de los Derechos Esenciales que emanan de la Naturaleza Humana).

2.- Principio de la Inderogabilidad de los Derechos Esenciales que emanan de la Naturaleza Humana :

Art. 5 Inc. 2 : El ejercicio de la soberana reconoce como limitacin el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los rganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitucin, as como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

3.- Principio de Subsidiariedad : este principio garantiza la autonoma de los cuerpos intermedios en la consecucin de sus propios fines especficos.

Art. 1 Inc. 3 : El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a travs de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonoma para cumplir sus propios fines especficos.

4.- Principio Democrtico : es el pueblo el que debe sealar lo que entiende por Bien Comn.

5.- Principio del Estado de Derecho : se traduce en que el bien comn debe lograrse con respeto a la legalidad, conforme al Estado de Derecho, el Estado debe someterse al imperio de la ley (arts. 6 y 7).

6.- Principio de la Unidad del Estado : la administracin no puede quebrantar la unidad del Estado.

Art. 3 : El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privacin, perturbacin o amenaza en el legtimo ejercicio de los derechos y garantas establecidos en el artculo 19.

7.- Principio de Legalidad : Arts. 6 y 7.

Principios Instrumentales de la Administracin del Estado : son aquellos que desarrollan a los principios esenciales, se refieren a la organizacin y actividad de la administracin del Estado.

A.- Principios Relativos a la Organizacin de la Administracin del Estado :

1.- Principio de la Legalidad Administrativa : implica que los rganos de la administracin del Estado deben tener su origen directamente en la Constitucin o en la ley.

Art. 62 Inc. 4 : Corresponder, asimismo, al Presidente de la Repblica, la iniciativa exclusiva para:

2.- Crear nuevos servicios pblicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autnomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;

2.- Principio de la Carrera Funcionaria : este principio estructura a la Administracin del Estado como un cuerpo profesional y tcnico, impidiendo que ella quede a merced de la poltica contingente, los funcionarios pblicos en ella tienen propiedad sobre sus empleos, derecho a ser promovidos y a capacitacin y perfeccionamiento, la regla general es que los cargos sean de carrera y no de confianza.

Art. 38 Inc. 1 : Una ley orgnica constitucional determinar la organizacin bsica de la Administracin Pblica, garantizar la carrera funcionaria y los principios de carcter tcnico y profesional en que deba fundarse, y asegurar tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitacin y el perfeccionamiento de sus integrantes.

La Constitucin tambin asegura la admisin a ella sin otros requisitos que los que impongan las leyes y la Constitucin (art. 19 N 17).

Carrera Funcionaria : dice relacin al ingreso, permanencia y cesacin del funcionario, dando estabilidad al funcionario mientras no medie una causal de cesacin legal.

3.- Principio de la Unidad de la Administracin del Estado : a pesar que al interior de la administracin del Estado es posible encontrar una pluralidad de administraciones (nacional, regional, provincial, local, activa y fiscalizadora, etc.), todas ellas conforman una sola que se unifica bajo la figura del Presidente de la Repblica, ese principio es simple desarrollo del principio de unidad del Estado.

Art. 24 Inc. 1 : El gobierno y la administracin del Estado corresponden al Presidente de la Repblica, quien es el Jefe del Estado.

4.- Principio de la Regionalizacin Administrativa : el Estado chileno es un Estado Unitario Regionalizado, la regionalizacin administrativa es una de sus manifestaciones, auxilian a este principio los principios de descentralizacin, de desconcentracin, delegacin, autonoma presupuestaria regional, equilibrio regional y participacin comunitaria.

mbito Jurdico Administrativo : las regiones son zonas que se han establecido para alcanzar un desarrollo equitativo y armnico con todo el pas, esto se apoya a travs de la regionalizacin administrativa :

1.- A travs de la planificacin que se logra a travs de los planes de desarrollo regional.

2.- A travs de la transferencia administrativa (descentralizacin y desconcentracin)

3.- A travs de la autonoma financiera

4.- A travs de los fondos de desarrollo

5.- A travs del Principio de Equilibrio de las Regiones

Estos 4 Principios deben ser complementados por otro conjunto de Principios, que son :

B. Principios Relativos al Funcionamiento de la Administracin del Estado : estos son :

1.- Principio de Legalidad Funcional : los rganos de la Administracin del Estado para actuar validamente ante el derecho, deben estar habilitados previa y expresamente, dentro de su competencia y en la forma que establece la ley.

Art. 7 Inc. 1 : Los rganos del Estado actan validamente previa investidura regular de sus integrantes , dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

2.- Principio Pro Administrado : ese principio se deduce del art. 1 Inc. 4 de la Constitucin :

Art. 1 Inc. 4 del Constitucin : El Estado est al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comn, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizacin espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantas que esta Constitucin establece.

Por eso, en el campo administrativo, la administracin debe servir a las personas y no al revs, en caso de duda entre una prerrogativa administrativa y un derecho de la persona humana, deber siempre preferirse a ste ltimo.

3.- Principio de la Interdiccin de la Arbitrariedad : este principio ampla el campo de aplicacin del principio de legalidad, ya que en virtud de l la administracin no slo deber ajustarse a la ley en sentido amplio sino que tambin deber ajustarse a la razn.

La Constitucin proscribe la arbitrariedad en diversas disposiciones:

Art. 19 N 2 Inc. 2 : Ni la ley ni autoridad alguna podrn establecer diferencias arbitrarias.

Art. 19 N 22 Inc. 1 : La no discriminacin arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia econmica.Art. 20 : El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privacin, perturbacin o amenaza en el legtimo ejercicio de los derechos y garantas establecidos en el artculo 19.

Art. 98 Inc. Final : No podr adoptar ningn acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relacin a personas , instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.

Arbitrariedad : es cuando un rgano no ha actuado sobre la base de argumentos que informan al Bien Comn, acta irracionalmente.

4.- Principio del Debido Procedimiento Administrativo : fluye del Principio del Debido Proceso :

Art. 19 N 3 : La igual proteccin de la ley en el ejercicio de sus derechos.

Toda persona tiene derecho a defensa jurdica en la forma que la ley seale y ninguna autoridad o individuo podr impedir, restringir o perturbar la debida intervencin del letrado, si hubiere sido requerida. Tratndose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pblica, este derecho se regir en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.

La ley arbitrar los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurdica a quienes no puedan procurrselos por s mismos.

Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le seale la ley y que se halle establecido con anterioridad por sta.

Toda sentencia de un rgano que ejerza jurisdiccin debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponder al legislador establecer siempre las garantas de un racional y justo procedimiento.

La ley no podr presumir de derecho la responsabilidad penal.

Ningn delito se castigar con otra pena que la que seale una ley promulgada con anterioridad a su perpetracin, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.

Ninguna ley podr establecer penas sin que la conducta que se sanciona est expresamente descrita en ella.

Este principio del debido proceso tambin se aplica al debido procedimiento administrativo.

Contenido del Debido Proceso :

1.- Toda persona tiene derecho a defensa jurdica

2.- Nadie puede ser condenado si no es previamente odo

3.- La persona tiene derecho a presentar pruebas

4.- Que la persona que resuelve lo haga conforme a derecho

5.- Principio de Subsidiariedad Administrativa: este principio desarrolla el principio de subsidiariedad (art. 1 inc. 3), el Estado debe respetar la autonoma de los cuerpos intermedios, encuentra respaldo en diversas disposiciones :

Art. 19 N 21 inc. 2 a propsito de Estado Empresario (autorizado por ley de qurum calificado)

Art. 19 N 4 inc. 4 a propsito de la proteccin de la salud a travs de instituciones Pblicas y privadas

Art. 19 N 10 derecho a la educacin

Art. 19 N 11 libertad de enseanza, derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos de educacin

Art. 19 N 12 Prohibicin del monopolio estatal sobre los medios de comunicacin social

Art. 19 N 8 derecho a la seguridad social a travs de instituciones pblicas y privadas

6.- Principio de la Participacin Ciudadana : este principio es desarrollo del principio democrtico, las posibilidades de participacin en la actividad administrativa encuentra en la Constitucin varios canales de expresin, se encuentra en el Derecho de Peticin (art. 19 N 14), en los Consejos Regionales de Desarrollo (art. 102), en los Consejos de Desarrollo Comunal (art. 109 y 110) y en los plebiscitos comunales (art. 107 inc. 3).

7.- Principio de la Reserva Reglamentaria Residual : el legislador debe atenerse en el ejercicio de la funcin legislativa a las 20 materias sealadas por la Constitucin en el art. 60, todas las dems materias son del dominio de la potestad reglamentaria del Presidente de la Repblica, ya que han sido reservadas a ste de una manera expresa por el art. 32 N 8.

8.- Principio de la Irretroactividad de los Actos de la Administracin del Estado : en relacin a este principio se distingue la irretroactividad en materia penal y en materia civil, en materia penal est consagrado en el Art. 19 N 3 inc. 7, esta disposicin constitucional es aplicable tratndose del Derecho Administrativo Sancionatorio, ya sea disciplinario o correctivo, en consecuencia, ninguna falta administrativa se castigar con otra sancin que la que seale una ley promulgada con anterioridad a su perpetracin, a menos que una nueva ley favorezca al afectado, en general los actos de la administracin slo pueden producir efectos hacia el futuro.

C.- Principios que aseguran la Legalidad Funcional (Garantas) :

1.- Principio del Control Preventivo de los Actos de la Administracin : en el sistema chileno los actos de la administracin antes de su nacimiento son objeto de un control preventivo de legalidad denominado Toma de Razn a cargo de la Contralora General de la Repblica.

La Toma de Razn : El Contralor estudia los decretos y resoluciones y puede :

1.- Sancionarlos favorablemente tomando razn de ellos.

2.- Representarlos al Presidente de la Repb. por :

a.- Un vicio de legalidad : en este caso el Contralor se excede de sus atribuciones y el Presidente puede :

1.- Conformarse

2.- Reparar los vicios y enviar nuevamente el decreto a la toma de razn

3.- Insistir, se hace a travs del Decreto de Insistencia : con el obliga al Contralor a tomar razn del decreto, este debe llevar la firma de todos los ministros, los que sern solidariamente responsables por los daos que cause el decreto ilegal, en este caso el Contralor esta obligado a tomar razn de los 2 decretos, pero se exime de responsabilidades, debe enviar copia de ellos a la Cmara de Diputados para que eventualmente sirva de base a una acusacin constitucional.

b.- Un vicio de inconstitucionalidad : el Presid de la Repb. puede :

1.- Conformarse

2.- Enmendar las observaciones y enviar el decreto nuevamente a la toma de razn.

3.- Solicitar la intervencin del Tribunal Constitucional, en un plazo de 10 das, para que resuelva.

Cuando el Presid. de la Repb. no se conforme con la Representacin de la Contralora, esta deber remitir los antecedentes al tribunal Constitucional dentro del plazo de 10 das, a fin de que este resuelva la controversia.

Deben ir al tramite de Toma de Razn los decretos que la ley obligue que deben ir a este tramite, tambin los DFL, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitucin.

Plazos para la Toma de Razn : plazo general 10 das, 5 das para las urgencias.

2.- Principio de Revisin Judicial de los Actos de la Administracin : este principio desarrolla el principio del Estado de Derecho, los actos de la administracin son revisables por los tribunales de justicia a travs de la accin constitucional de nulidad, del recurso de proteccin, del recurso de amparo, a travs de la reclamacin por perdida o desconocimiento de la nacionalidad, por el reclamo frente al acto administrativo expropiatorio o simplemente a travs de las acciones ordinarias.

3.- Principio del Control de Constitucionalidad de los Actos de la Administracin : adems del principio de revisin judicial de los actos de la administracin y del principio del control preventivo que comprenden el control de constitucionalidad, la Constitucin quiso tambin que en l participara el tribunal constitucional.

Art. 82 N 5 : Resolver los reclamos en caso de que el Presid. de la Repb. no promulgue una ley cuando deba hacerlo, promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda o dicte un decreto inconstitucional.

Art. 82 N 6 : Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolucin del Presid. de la Repb. que la Contralora haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presid. en conformidad al art. 88.

Art. 82 N 12 : Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presid. de la Repb., cuando ellos se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del art. 60.

4.- Principio de la Responsabilidad Objetiva e Integral de la Administracin del Estado : este principio tambin desarrolla el principio del Estado de Derecho, la responsabilidad de la Administracin es del tipo objetiva y abarca toda clase de daos.

Art. 38 Inc. 2 : Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administracin del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podr reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el dao.

Responsabilidad Objetiva : se produce por el solo hecho de que la persona no se encuentre obligada a soportar el dao en su patrimonio.

Responsabilidad Directa : la administracin no responde por la responsabilidad de sus funcionarios, sino de su responsabilidad como administracin.

Responsabilidad Integral : la administracin responde tanto por los daos patrimoniales como por los daos morales.

5.- Principio de la Nulidad de Derecho Pblico, de Pleno Derecho y de Legitimacin Activa Objetiva : los actos administrativos estn sometidos a un sistema propio de nulidad, distinto al sistema de nulidad de los actos jurdicos privados.

Art. 7 Inc. Final : Todo acto en contravencin a este articulo es nulo y originara las responsabilidades y sanciones que la ley seale .

Nulidad de Derecho Pblico : es objetiva, basta que el acto vulnere el art. 7 para que opere la nulidad, no es de derecho privado, no se distingue entre absoluta y relativa.

De Pleno Derecho : se produce por el solo hecho de que el rgano no cumpla con alguno de los requisitos del art. 7.

Igual de forma requiere de la intervencin del juez, pero con el solo propsito de constatar la nulidad, incluso puede declararla de oficio, una vez declarada la nulidad el acto pierde sus efectos desde que el acto fue dictado, esta nulidad puede ser alegada por va de accin o de excepcin, estas garantas se hace efectivas a travs de :

a.- Accin Constitucional de Nulidad

b.- Accin Constitucional de Responsabilidad

El Estado de Derecho y sus Elementos :

Principio del Estado de Derecho : Captulo I de la Constitucin

Bases de la Institucionalidad :

Art. 1. Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

La familia es el ncleo fundamental de la sociedad.

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a travs de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonoma para cumplir sus propios fines especficos (Principio de Subsidiariedad)

El Estado est al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comn, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizacin espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantas que esta Constitucin establece. (Principio del Bien Comn)

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar proteccin a la poblacin y a la familia, propender al fortalecimiento de sta, promover la integracin armnica de todos los sectores de la Nacin y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. (Obligaciones del Estado)

Art. 2. Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la Repblica y el himno nacional.

Art. 3. El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administracin ser funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.

La regionalizacin no constituye la creacin de nuevos estamentos estaduales, Chile siempre es un Estado Unitario..

Art. 4. Chile es una repblica democrtica.

Repblica : es temporal y hay responsabilidad de los gobernantes.

Art. 5. La soberana reside esencialmente en la Nacin. Su ejercicio se realiza por el pueblo a travs del plebiscito y de elecciones peridicas y, tambin, por las autoridades que esta Constitucin establece. Ningn sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

El ejercicio de la soberana reconoce como limitacin el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los rganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitucin, as como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Soberana : reside en la nacin y se ejerce por el pueblo.

Art. 6. Los rganos del Estado deben someter su accin a la Constitucin y a las normas dictadas conforme a ella.

Los preceptos de esta Constitucin obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos rganos como a toda persona, institucin o grupo.

La infraccin de esta norma generar las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

Aqu est el Ordenamiento Jurdico, el Principio de Supremaca Constitucional y la Jerarqua de las Normas.

Art. 7. Los rganos del Estado actan vlidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitucin o las leyes.

Todo acto en contravencin a este artculo es nulo y originar las responsabilidades y sanciones que la ley seale.

En este art. Aparecen el Principio de Responsabilidad, los requisitos de validez de los rganos del Estado, la nulidad de derecho pblico y la regla de oro del derecho pblico (en inc. 2)

Art. 8. Derogado.

Art. 9. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. (proscripcin del terrorismo)

Una ley de qurum calificado determinar las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarn inhabilitados por el plazo de quince aos para ejercer funciones o cargos pblicos, sean o no de eleccin popular, o de rector o director de establecimiento de educacin, o para ejercer en ellos funciones de enseanza; para explotar un medio de comunicacin social o ser director o administrador del mismo, o para desempear en l funciones relacionadas con la emisin o difusin de opiniones o informaciones; ni podrn ser dirigentes de organizaciones polticas o relacionadas con la educacin o de carcter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.

Los delitos a que se refiere el inciso anterior sern considerados siempre comunes y no polticos para todos los efectos legales y no proceder respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.

El Estado de Derecho y sus Elementos :

1.- Existencia de una Constitucin : deben aparecen en ella, la autodeterminacin popular, debe tener una parte dogmtica que garantice los derechos esenciales del hombre, debe establecer un sistema que permita al propio constituyente ir adaptndola al devenir de los tiempos, debe establecer limitaciones al Poder del Estado.

2.- Principio de Legalidad : el Estado en s debe someterse a la ley y al Derecho (Principio de Juridicidad), debe haber un sometimiento del Estado al Derecho.

Legalidad : Primero se entendi como un Marco :

a.- Primero exista un mbito determinado en que la administracin poda actuar libremente.

b.- Despus hay un principio de legalidad como lmite, se pone un freno al Estado, la actuacin del Estado llega hasta donde llega la legalidad.

c.- Despus se entendi la legalidad como un condicionamiento, es decir, el Estado no puede actuar si no ha sido habilitado legal y expresamente : hay 2 conceptos :

Concepto de Vinculacin Positiva : dice relacin con que el Estado o particularmente la administracin se vincula positiva e integralmente al derecho, slo aquello en que la ley lo autorice podr actuar, autorizacin que debe ser previa y expresa.

Concepto de Vinculacin Negativa : dice relacin con que podr realizar toda actuacin el Estado, salvo que la ley se lo prohiba.

d.- Hoy el Principio de Legalidad se concibe como la sujecin integral del Estado al derecho y se concretiza en que los rganos del Estado slo pueden actuar previa y expresa autorizacin de la ley.

3.- Principio del Control : se entiende ntimamente ligado al principio de responsabilidad, puesto que una vez que los rganos del Estado han actuado, ellos deben actuar conforme a derecho y en el caso de que no acten conforme a derecho, la infraccin generar las responsabilidades que determine la ley y la Constitucin.

Desde un punto de vista funcional, el control es un principio integral del Estado de derecho, porque atiende al principio de revisin de la actuacin del Estado por parte de otros rganos, en conformidad al principio de los frenos y contrapesos, asimismo, la responsabilidad puede ser :

a.- Responsabilidad Administrativa o Funcionaria

b.- Responsabilidad Civil

c.- Responsabilidad Penal

El principio del control est salvaguardado ntegramente por la nulidad de derecho pblico, que es la sancin que tienen por excelencia los rganos del Estado, cuando se apartan del principio de legalidad, infringiendo la Constitucin o las leyes.

4.- Principio Democrtico : la Democracia debe ser entendida con un sistema de gobierno por el pueblo y para el pueblo y como garantizador de los derechos de las minoras y no como la simple tirana de las mayoras, se inserta con los otros elementos en distintas etapas de la formacin del Estado de derecho :

a.- En el origen de la Constitucin como principio de autodeterminacin de un pueblo y para que dicha Constitucin nazca como un Acto de Autodisposicin Popular (EE.UU.)

b.- Como injerencia del principio de legalidad, ya que el rgano representa al interior del Estado (Legislativo) al pueblo, ya que el legislativo es quien hace las leyes, las modifica o extingue y dicho rgano est integrado por el pueblo.

c.- En relacin al principio del control, tambin el principio democrtico se ve reflejado a travs de lo que se refiere :

aa.- A las atribuciones de la cmara de diputados y el senado, respecto de la acusacin constitucional o respecto de la facultad fiscalizadora de la cmara de diputados o de la legitimacin activa de recurrir a al tribunal constitucional.

bb.- En la participacin peridica que pudiera eventualmente tener el pueblo, a travs de los mecanismos de democracia directa como son los plebiscitos y elecciones peridicas.

Caractersticas que debe tener la Democracia para insertarse dentro del Estado de Derecho :

a.- La democracia debe entenderse como un sistema de gobierno limitado, porque el concepto de Estado de Derecho encarna en s la idea de gobierno limitado.

Manifestaciones de Lmites a la Democracia :

1.- Principio de la limitacin del gobierno de las mayoras con pleno respeto a las minoras.

2.- Otra limitacin, est en entender las diversas tipologas que pueden tener las democracias, hay que analizar el siguiente cuadro comparativo.

1.- Sistemas Teleocrticos : son aquellos en los cuales existe una idea preconcebida, un fin del conglomerado social que inspira la actuacin de los gobernantes y que en miras hacia ese fin establecen medios y metas a conseguir a travs de instrumentos y polticas de carcter dirigista .

2.- Sistemas Nomocrticos : son aquellos que dejan al libre juego social o de los actores sociales, es decir, de los individuos que lo componen, que vayan consiguiendo los distintos objetivos que ellos se han trazado y a travs de la consecucin de sus propios fines contribuyan a la consecucin del fin general.

El falso dilema democracia v/s autocracia :

1.- Autocracia

2.- Democracia

1.- Autocracia Teleocrata (Monarqua Absoluta) : hay un solo poder unificado, absoluto, dirigista y que sigue sus propios fines especficos.

2.- Autocracia Nomocrata : hay una centralizacin del poder, pero deja ciertas esferas para que los ciudadanos logren la consecucin de sus propios fines especficos.

3.- Democracia Teleocrata : es un gobierno generado por el pueblo, pero con carcter dirigista.

4.- Democracia Nomocrata : es un gobierno generado por el pueblo, pero deja concebir a los ciudadanos sus propios fines especficos, para as contribuir a alcanzar el Bien Comn.

Orden desde el ms malo al ms bueno :

1.- Autocracia Teleocrata (mala)

2.- Democracia Teleocrata (menos mala)

3.- Autocracia Nomocrata (mejor)

4.- Democracia Nomocrata (buena, es el nico que queda dentro del Estado de Derecho)

Segn el orden establecido habra que censurar y superar, en primer trmino, le teleocracia, ya sea que sta se diere en la forma autocrtica o en la forma democrtica, y por otra parte, quedara de manifiesto la falsedad del dilema democracia v/s autocracia, ya que perfectamente podra haber una forma de autocracia superior a una democracia y viceversa, lo que hara falso el mencionado dilema

Democracia, Seguridad y Prosperidad : una democracia verdadera debe garantizar la seguridad y prosperidad de los ciudadanos, no debe ser un sistema para aumentar las aflicciones del pueblo, y mucho menos, para provocar miedo e inseguridad en los ciudadanos, su ejercicio no debera implicar el sometimiento de nadie a alteraciones de sus condiciones normales de existencia, al punto, que vivir en democracia, se torne algo indeseable.

Administracin y Derecho : en Chile tenemos un sistema especial, el cual tiene 2 grandes vertientes :

1.- Vinculacin con el Sistema Francs

2.- Vinculacin con el Sistema Ingls

Nuestro Sistema es el Rgimen Administrativo Tutelado : es tutelado judicialmente.

Aspectos del Rgimen Administrativo :

a.- Una de las primeras formas de vinculacin es la Teora del Fisco

b.- Otra forma de vinculacin es el Sistema Francs .

Derecho Administrativo : es un derecho de los poderes pblicos, que confiere atribuciones, muchas veces ms amplio que las atribuciones que se otorgan en el derecho privado.

Comparacin entre el Sistema Francs y el Ingls : se hace sobre la base de 2 principios :

1.- Principio de Igualdad ante la Ley

2.- Principio de Separacin de Funciones

Sistema Francs :

A.- Principio de Igualdad ante la Ley : lo entiende en una forma relativa, es decir, los ciudadanos no son iguales frente a la administracin o frente a la administracin los particulares no estn en un pie de igualdad.

Esto se manifiesta a travs de 2 Instituciones o Prerrogativas :1 Prerrogativa : Principio de la Ejecutividad (Autotutela Declarativa) : quiere decir que la administracin tiene la posibilidad de establecer decisiones obligatorias para los ciudadanos y estas decisiones por su sola dictacin son obligatorias, es decir, son ejecutivas.

2 Prerrogativa : Accin de Oficio (Autotutela Ejecutiva) : consiste en que frente al no cumplimiento, no acatamiento de los actos administrativos dictados por la administracin y que tiene la prerrogativa de la ejecutividad, es la propia administracin la que tiene la facultad para hacer cumplir coactivamente los actos, sin necesidad de recurrir a un juez.

B.- Principio de Separacin de Poderes : en Francia se entiende de manera absoluta (absolutamente rgida), los asuntos contenciosos administrativos son conocidos por un rgano especial administrativo denominado Consejo de Estado y haba prohibicin a los jueces ordinarios de conocer de los asuntos administrativos.

Sistema Ingls : en Inglaterra histricamente ha evolucionado el sistema de la Rule of Law, que se caracteriza por la no existencia de un derecho administrativo especial de la administracin con instancias o prerrogativas distintas de los particulares.

A.- Principio de Igualdad : se entiende de una manera absoluta, cuando la administracin requiere cumplir una resolucin debe recurrir a los tribunales ordinarios (no hay prerrogativas especiales).

B.- Principio de Separacin de Funciones : lo entiende de manera relativa, el conflicto entre un particular y la administracin ser resuelto por el Poder Judicial (hay intromisin de este poder).

Nota : Hoy da los sistemas no son tan puros.

Sistema Chileno : Rgimen Administrativo Tutelado : se llama as porque :

1.- En Chile hay un sistema administrativo especial de la administracin.

2.- En Chile tambin el principio de la igualdad se entiende en una forma relativa (hay ciertas prerrogativas), hay autotutela declarativa y ejecutiva.

3.- En Chile el principio de separacin de funciones se entiende en forma relativa, en Chile los tribunales ordinarios de justicia conocen resoluciones administrativas, pudiendo incluso modificarlas o dejarlas sin efecto.

El rgimen jurdico administrativo chileno se basa en un ordenamiento jurdico administrativo operado por un conjunto de personas jurdicas administrativas creadas por ley, dotadas competencialmente de poderes jurdicos (potestades) que derivan de la Constitucin o la ley, o de su propia potestad autonormativa (reglamentos), poderes jurdicos preexistentes que habilitan a dichas personas para actuar estatutariamente, es decir, sometidos a un estatuto especial y sin posibilidad alguna de actuar al margen de dicho estatuto o al amparo del derecho privado comn, salvo remisin expresa, lo que demuestra que la administracin chilena est sometida a un rgimen estatutario especial, derecho estatutario que en definitiva, constituye propiamente el Derecho Comn de la Administracin.

A pesar de que el la Administracin est sometida al Derecho Administrativo, de que existe la autotutela declarativa y ejecutiva, propias de un rgimen administrativo, el sistema administrativo chileno no constituye propiamente un sistema de rgimen administrativo, pues nuestro sistema, a diferencia del modelo francs autotuleado, queda sometido a una tutela extra administrativa o externa a la Administracin, cual es la tutela judicial (revisin de sus actuaciones, nulidad de derecho pblico, responsabilidad), es establece el Principio de la revisin judicial de los actos de la Administracin del Estado.

El conocimiento por el juez ordinario de los asuntos contenciosos administrativos, la existencia de la acciones constitucionales de nulidad, responsabilidad, amparo, proteccin, por prdida de la nacionalidad y por acto expropiatorio, demuestra de un modo tajante, que, la Administracin chilena se encuentra sometida a la revisin judicial, y que, por lo mismo, el sistema jurdico administrativo chileno configura un Rgimen Administrativo Tutelado.

Evolucin del Sistema Chileno :

1.- Desde 1810 hasta 1833 en general hubo un principio de plenitud jurisdiccional, eran los tribunales ordinarios los que conocan de las decisiones administrativas.

2.- En 1833, se dicta una Constitucin que en su art. 107 estableca un rgano que conocera de los conflictos entre los particulares y el Estado, por contratos celebrados por el gobierno, se sustrae a los tribunales jurisdiccionales un cierto aspecto contencioso administrativo contractual.

3.- En 1874 se deroga dicho art. 107, hasta la Constitucin de 1925, en donde se estableci Habr tribunales contenciosos administrativos, entonces se entrega a los tribunales especiales (la ley ser la que los cree) el conocimiento de lo contenciosos administrativo, pero nunca se dicto la ley que lo creara y por tanto, hubo diversas interpretaciones de dicho artculo :

a.- Se dijo que se ha roto el principio de plenitud jurisdiccional y por tanto los tribunales de justicia no eran competentes para conocer causas contenciosas administrativas.

b.- Se dijo que como la norma era de carcter programtico y mientras se creaban dichos tribunales, dichas causas seran conocidas por los tribunales de justicia y que dichas causas no estaban excluidas del art. 5 del COT, en esta interpretacin surgieron 2 visiones :

aa.- Los tribunales de justicia no obstante ser competentes, no tenan competencia para anular los actos administrativos, pero no obstante, podan declarar inaplicables dichos actos cuando fueran ilegales o contrarios a la Constitucin (principio de inaplicabilidad tcita)

bb.- Los actos administrativos eran revisables por los tribunales de justicia y que estos tenan derechamente la facultad de anular dichos actos.

4.- Llegamos a la Constitucin de 1980, en la comisin de estudio se dijo que la expresin Causas Civiles y Criminales en especial la expresin Causas Civiles era omnicomprensiva y por tanto comprenda las causas contenciosas administrativas y por tanto se aplicaba el principio de la inexcusabilidad, pero el constituyente en el art. 38 cayo de nuevo en lo mismo anterior al habla de los tribunales administrativos que establezca la ley en relacin al recurso reparatorio por actos de la administracin, valindose del art. 73 se haca competentes a los tribunales de justicia.

En 1989 se elimino dicha frase y por tanto, se restableci el principio de la plenitud jurisdiccional de los tribunales ordinarios de justicia.

Principio de Juridicidad o Legalidad :

Legalidad o Juridicidad : esta expresin es creacin del profesor Merkl, entendi que era una expresin omnicomprensiva, se concluye que ser sometida la administracin a la ley, al derecho, quedando vinculada obligatoriamente a ella.

Este sometimiento comprenda : en una primera etapa el llamado Bloque de Legalidad, este bloque comprenda la sujecin a la Constitucin, a las leyes, a los reglamentos y otras normas con fuerza normativa, este bloque se ve complementado por otros instrumentos.

La legalidad hoy est no solo en el orden de las normas, sino tambin en otros actos jurdicos, en principios y valores, en derechos que estn contenidos dentro del ordenamiento jurdico.

1.- En el Orden Normativo : se establece que ser la Constitucin el principal pilar de la legalidad y tambin las normas dictadas conforme a ella.

2.- En el Orden Reglamentario : la legalidad estar en Decretos Supremos Reglamentarios, en Decretos Municipales y en Ordenanzas.

3.- Elementos Normativos de rganos Tcnicos : la legalidad estar por ej. En circulares.

4.- Dentro del mbito de otros actos que constituyen legalidad tenemos los actos bilaterales y los unilaterales, conforme al art. 1545 del C. Civil, tambin los contratos constituyen legalidad (bilaterales), en el mbito de los actos unilaterales tambin constituyen Autolegalidad que se traduce en el principio de irrevocabilidad de los actos de la administracin y la bilateralidad de dichos actos (el acto administrativo no solo obliga al particular sino tambin al que lo dicta), para dejarlo sin efecto se debe recurrir a un rgano imparcial.

Frente a esto hoy existen 2 instituciones que se contraponen y son :

a.- La Invalidacin

b.- La Revocacin

En definitiva la administracin no tiene esta potestad de invalidar o revocar, no puede vulnerar derechos adquiridos.

Principios, Valores y Derechos : 1.- Valores : Hay ciertos valores que informan a nuestro ordenamiento, muchas veces supranormativos, como por ej. El Estado de derecho, el Derecho a la Autodeterminacin, estos valores entran a jugar a travs de los arts. 1 y 5 de la Constitucin, que a su vez hacen reenvo a otras normas de la Constitucin.

2.- Principios : Esenciales e Instrumentales : ya vistos.

3.- Derechos : hay derechos estatalizados, derechos supraestatales y derechos garantizados.

Este es todo el bloque de legalidad, se le puede hacer obligatorio para la administracin.

La legalidad se establece a travs de un principio fundamental que es el principio de competencia :

Principio de Competencia : la administracin debe estar autorizada en forma previa y expresa para actuar, antes de actuar, la ley para la administracin es el Ser y Obrar de la administracin.:

Ser : es la ley la que le da la creacin al rgano administrativo

Obrar : es la ley la que entrega las funciones y atribuciones a cada rgano para actuar.

La ley tambin priva de la existencia y tambin de las atribuciones .

La Construccin Tcnica del Principio de Legalidad nos lleva a estudiar el :

Principio de Competencia : los rganos del Estado slo pueden actuar dentro de las atribuciones dadas (potestades), cuando la competencia necesita una estructura tcnica para materializarse.

Potestades : Es un poder jurdico de actuacin y son :

1.- Potestades Regladas

Potestades Discrecionales

2.- Potestad Reglamentaria

Potestad Normativa de los Entes Autnomos

Potestad de otros Entes Descentralizados

3.- Potestades Normativas (establecen normas jurdicas)

Potestades Disciplinarias (para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria)

4.- Potestades Expresas, Tasadas y Normadas

Las potestades nacen del propio ordenamiento jurdico, para que una potestad sea tal se debe estructurar a travs :

1.- Estructura Tcnica de la Potestad : determina :

a.- Quin : esto es el titular del rgano a quien se le atribuye la potestad, que ser, generalmente el superior jerrquico del ente o bien un titular de un rgano inferior en la jerarqua del servicio (desconcentracin), el titular debe cumplir ciertos requisitos :

aa.- Debe estar legalmente investido, insertado en el rgano por medio de ciertos mecanismos (nombramiento o eleccin)

bb.- Debe actuar dentro del mbito de sus materias.

b.- Cmo : dice relacin con el procedimiento administrativo (legal) que va a dar origen al ejercicio de la potestad, el procedimiento debe estar establecido por la ley.

Art. 60 : Slo son materias de ley :

18.- Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administracin pblica.

c.- Cundo : dice relacin con la oportunidad o conveniencia de actuar de la administracin, debe ejercerla conforme a los presupuestos fcticos y en el orden temporal que le fije la ley.

d.- Por Qu : dice relacin con la necesidad pblica a satisfacer o con la materia que la autoridad quiere llevar a cabo.

e.- Para Qu : dice relacin con la finalidad pblica perseguida por la administracin y que debe entroncarse con el fin ltimo del Estado que es el bien comn, ste se alcanza a travs de la satisfaccin de necesidades pblicas particulares de manera constante y continua, sin desviacin del fin, el acto debe tender al fin para el cual se dict.

f.- Qu : dice relacin con la decisin que se adopta, el legislador puede configurar o bien un deber de actuar concreto o un margen de libertad o libre apreciacin incluso para no actuar.

Las potestades en si pueden distinguirse a su interior, atendiendo a distintos grados o parmetros (mbitos) :

2.- mbito de su Ejercicio :

a.- En relacin al mbito Territorial : puede ser una potestad nacional, regional, provincial o comunal.

b.- En relacin al mbito Jerrquico : puede ser potestad del Presidente de la Repblica, del Intendente, del Gobernador o del Alcalde.

c.- En relacin al mbito de la Materia : pueden ser potestades civiles o militares, sanitarias, tributarias, aduaneras, econmicas, disciplinarias, normativas, reglamentarias.

Ser en relacin a estos mbitos y los elementos de la estructura tcnica, donde competencialmente podr ejercerse la potestad .

Potestades Regladas (de aplicacin automtica) : son aquellas en que los elementos tcnicos estn absolutamente determinados.

Potestades Discrecionales : son aquellas en que algunos o todos sus elementos tcnicos podrn quedar al arbitrio o resolucin de la autoridad administrativa, es mejor llamarlas Potestades con Elementos Discrecionales (por ej. Potestad para nombrar a los jefes superiores de servicio, por parte del Presidente de la Repblica).

Frente a esto la doctrina alemana ha incluido una nueva categora de conceptos :

Conceptos Jurdicos Indeterminados : dicen relacin con aquellos conceptos vagos o imprecisos que en la Constitucin o la ley u otros elementos normativos ,deben ser objeto de interpretacin para determinar su concepto o mbito de aplicacin (hay siempre una sola posibilidad justa o legal de actuar), hay 2 mbitos :

1.- mbito de Certeza Positiva : lo que siempre el concepto ser

2.- mbito de Certeza Negativa : lo que nunca el concepto ser

3.- Halo : lo que se debe determinar.

Estos conceptos deben ser determinados para llegar a una sola solucin justa o legal, la diferencia con la potestad con elementos discrecionales, es que sta ltima tiene la posibilidad de varias soluciones justas o legales.

Nota : Cabe sealar que en Chile el principio de legalidad es un principio general, ya que abarca todos los mbitos de la administracin, barca tanto el Ser como el Obrar.

Legalidad Orgnica :

1.- Presidente de la Repblica :

Art. 24. El Gobierno y la administracin del Estado corresponden al Presidente de la Repblica, quien es el Jefe del Estado.

Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservacin del orden pblico en el interior y la seguridad externa de la Repblica, de acuerdo con la Constitucin y las leyes.

El Presidente de la Repblica, a lo menos una vez al ao, dar cuenta al pas del estado administrativo y poltico de la nacin.

2.- Ministros de Estado :

Art. 33. Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la Repblica en el gobierno y administracin del Estado.

La Ley determinar el nmero y organizacin de los Ministerios, como tambin el orden de precedencia de los Ministros titulares.

El Presidente de la Repblica podr encomendar a uno o ms Ministros la coordinacin de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.

Art. 35. Los reglamentos y decretos del Presidente de la Repblica debern firmarse por el Ministro respectivo y no sern obedecidos sin este esencial requisito.

Los decretos e instrucciones podrn expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la Repblica, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.

3.- Intendentes :

Art. 100. El gobierno de cada regin reside en un intendente que ser de la exclusiva confianza del Presidente de la Repblica. El intendente ejercer sus funciones con arreglo a las leyes y a las rdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdiccin.

La administracin superior de cada regin radicar en un gobierno regional que tendr por objeto el desarrollo social, cultural y econmico de la regin.

El gobierno regional estar constituido por el intendente y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozar de personalidad jurdica de derecho pblico y tendr patrimonio propio.

4.- Gobernadores :

Art. 105. En cada provincia existir una gobernacin que ser un rgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estar a cargo de un gobernador, quien ser nombrado y removido libremente por el Presidente de la Repblica.

Corresponde al gobernador ejercer, de acuerdo a las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios pblicos existentes en la provincia. La ley determinar las atribuciones que podr delegarle el intendente y las dems que le corresponden.

En cada provincia existir un consejo econmico y social provincial de carcter consultivo. La ley orgnica constitucional respectiva determinar su composicin, forma de designacin de sus integrantes, atribuciones y funcionamiento.

5.- Alcaldes :

Art. 107 Inc. 1 : La administracin local de cada comuna o agrupacin de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estar constituida por el alcalde, que es su mxima autoridad, y por el consejo. La ley orgnica establecer un consejo econmico y social comunal de carcter consultivo.

6.- Consejos Regionales

7.- Consejos Comunales

8.- Jefes de Servicios

9.- rganos creados en la Constitucin : Banco Central, Consejo de Seguridad, Contralora General de la Repblica, Empresas Estatales, Consejo de Televisin, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, Consejos regionales, Fuerzas Armadas, Gendarmera, Ministros de Estado, Servicio Electoral, etc.

Desde el punto de vista de la legalidad orgnica se va cumpliendo el principio de legalidad y tambin est el principio de legalidad funcional en el :

Art. 62 Inc. 4 : Corresponder, asimismo, al Presidente de la Repblica, la iniciativa exclusiva para:

2. Crear nuevos servicios pblicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autnomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.

Art. 60 : Slo son materias de ley :

18.- Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administracin pblica.

Principio de Legalidad Funcional : A Nivel Legal :

Ley Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado

Ley de Gobiernos Regionales

Ley de Municipalidades

Leyes que crean cada Servicio

Ordenamiento Jurdico Administrativo : la idea de ordenamiento jurdico no es extraa dentro del ordenamiento nacional, la misma Constitucin se encarga de sealar los componentes del ordenamiento en su art. 6, de lo cual se deduce que son componentes del ordenamiento chileno la Constitucin y las normas dictadas conforme a ella, comprendiendo dentro de esta expresin la ley en sus diversas especies, los tratados, los actos con valor de ley y los reglamentos

Del mismo modo, la propia Constitucin, regula las relaciones que se producen al interior del ordenamiento entre esos diversos componentes : Relaciones de Solidaridad, Oposicin y Jerarqua., con lo cual hay un verdadero estatuto regulador del funcionamiento interno del ordenamiento que determina el nacimiento, alteraciones, jerarqua, relaciones reciprocas de concurrencia (solidaridad) y exclusin (oposicin) y extincin de sus normas.

Nuestro ordenamiento es ms que una suma de sus normas, e