derecho administrativo

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Artículo 131.- Obligatoriedad de plazos y términos 131.1 Los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna.131.2 Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo, así como supervisar que los subalternos cumplan con los propios de su nivel.131.3 Es derecho de los administrados exigir el cumplimiento de los plazos y términos establecidos para cada actuación o servicio. Artículo 132.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes:1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación.2. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en tres días.3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros.4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez días de solicitados. Artículo 133.- Inicio de cómputo133.1 El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última.133.2 El plazo expresado en meses o años es contado a partir de la notificación o de la publicación del respectivo acto, salvo que éste disponga fecha posterior. Artículo 134.- Transcurso del plazo134.1 Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional.134.2 Cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente.134.3 Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario. Artículo 135.- Término de la distancia 135.1 Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación.135.2 El cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente. Artículo 136.- Plazos improrrogables 136.1 Los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario.136.2 La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la

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Artculo 131.- Obligatoriedad de plazos y trminos131.1Los plazos y trminos son entendidos comomximos, secomputanindependientementedecualquierformalidad, y obligan por igual a la administracin y a losadministrados,sin necesidad deapremio, en aquello querespectivamente les concierna.131.2Toda autoridad debecumplirconlostrminosyplazosasucargo, ascomosupervisar que los subalternos cumplan con los propios desunivel.131.3sderec!odelosadministradosexigirelcumplimiento de los plazos y trminos establecidos paracada actuacin o servicio. Artculo 132.- Plazos mximospararealizaractos procedimentales"falta deplazoestablecido por ley expresa, las actuaciones debenproducirsedentrodelossiguientes#1. Pararecepcinyderivacindeunescritoalaunidadcompetente# dentrodel mismo da de su presentacin.2. Para actosde merotrmite y decidir peticiones de ese carcter# en tres das.3.Para emisinde dictmenes, perita$es, informes ysimilares# dentro de siete das despus de solicitados%pudiendoserprorrogadoatresdasmssi ladiligenciarequiereel trasladofueradesusedeolaasistenciadeterceros.!. Para actosde cargo del administradorequeridos por la autoridad, como entrega de informacin,respuesta a las cuestiones sobre las cuales debanpronunciarse# dentro de los diez das desolicitados.Artculo 133.- "nicio de cmputo133.1 #lplazo expresadoen das es contado a partir del da !bilsiguiente de aquel en que se practique la notificacin o lapublicacin del acto, salvo que ste se&ale una fec!aposterior, o que sea necesario efectuar publicacionessucesivas, en cuyo caso el cmputo es iniciado a partir dela'ltima.133.2#l plazoexpresadoenmesesoa&osescontado a partir de la notificacin o de la publicacin delrespectivo acto, salvo que ste disponga fec!aposterior.Artculo 13!.- $ranscurso del plazo13!.1%uandoelplazoesse&aladopor das, seentender por!biles consecutivos, excluyendo del cmputo aquellos nolaborables del servicio, ylos feriados nolaborables deorden nacional o regional.13!.2 %uando el 'ltimo da delplazoolafec!adeterminadaesin!bil oporcualquierotra circunstancia la atencin al p'blico ese da nofuncione durante el !orario normal, son entendidosprorrogados al primer da !bil siguiente.13!.3 %uando elplazoesfi$adoenmesesoa&os, escontadodefec!aafec!a, concluyendoel da igual al del mes oa&oqueinici, completandoel n'merodemesesoa&osfi$adospara el lapso. (i en el mes de vencimiento no !ubiere daigualaaquelenquecomenzelcmputo, esentendidoque el plazo expira el primer da !bil del siguiente mescalendario.Artculo 13&.- $rmino de la distancia13&.1Al cmputo de los plazosestablecidos en elprocedimientoadministrativo,seagrega el trmino deladistancia previsto entre el lugar de domicilio deladministrado dentro del territorio nacional y el lugar de launidadderecepcinmscercanaaaqulfacultadoparallevar a cabo la respectiva actuacin.13&.2 #l cuadro detrminosde la distancia es aprobadopor la autoridadcompetente.Artculo 13'.- Plazos improrrogables13'.1(os plazos fi$ados por norma expresa son improrrogables,salvo disposicin !abilitante en contrario.13'.2 (aautoridad competente puede otorgar prrroga a los plazosestablecidos para la actuacin de pruebas o para la emisinde informes o dictmenes, cuando as lo soliciten antes desu vencimiento los administrados o los funcionarios,respectivamente.13'.3 (aprrrogaes concedida por'nica vez mediante decisin expresa, siempre que el plazono !aya sido per$udicado por causa imputable a quien lasolicita y siempre que aquella no afecte derec!os deterceros.Artculo 13).- *gimen para das in+biles13).1 #l Poder #,ecuti-ofi$a por decreto supremo,dentro del mbito geogrfico nacional u alguno particular,los das in!biles, a efecto del cmputo de plazosadministrativos.13).2 #sta normadebe publicarsepreviamente y difundirse permanentemente en losambientes de las entidades, a fin de permitir suconocimiento a los administrados.13).3 (as entidades nopueden unilateralmente in!abilitar das, y, aun en caso defuerza mayor que impida el normal funcionamiento de susservicios, debe garantizar el mantenimiento del servicio desu unidad de recepcin documental.Artculo 13..-*gimen de las +oras +bilesl !orario de atencin delas entidades para la realizacin de cualquier actuacin serigepor las siguientes reglas#). /on+oras +bileslascorrespondientes al !orario fi$ado para el funcionamientodelaentidad, sinqueenning'ncasolaatencinalosusuarios pueda ser inferior a oc!o !oras diariasconsecutivas.2. #l +orario de atencindiario esestablecidopor cadaentidadcumpliendounperodonocoincidente con la $ornada laboral ordinaria, parafavorecer el cumplimiento de las obligaciones yactuaciones de la ciudadana.*ara el efecto, distribuye supersonal enturnos, cumpliendo$ornadasnomayoresdeoc!o !oras diarias.3. #l +orario de atencin es continuadopara brindar sus servicios a todos los asuntos de sucompetencia, sin fraccionarlo para atender algunos endeterminados das u!oras, ni afectar sudesarrolloporrazones personales.!. #l +orariodeatencinconcluyecon la prestacin del servicio a la 'ltima personacomparecientedentrodel !orario!bil.&. (os actos denaturalezacontinua iniciados en !ora !bil sonconcluidossinafectarsuvalidezdespusdel !orariodeatencin, salvo que el administrado consienta endiferirlos.'. #n cada ser-icio rige la !ora seguida por laentidad% en caso de duda o a falta de aquella, debeverificarse en el acto, si fuere posible, la !ora oficial, queprevalecer.Artculo 130.- %mputo de das calendario130.1 $ratndose del plazo para el cumplimiento de actosprocedimentales internos a cargo de las entidades, lanorma legal puede establecer que su cmputo sea en dascalendario, o que el trmino expire con la conclusin del'ltimodaauncuandofuerain!bil.130.2%uandounaley se&ale que el cmputo del plazo para un actoprocedimental a cargo del administrado sea en dascalendario, esta circunstancia le es advertida expresamenteen la notificacin.Artculo 1!1.- #2ectos del -encimientodelplazo1!1.1#lplazo-enceel3ltimomomentodelda !bil fi$ado, o anticipadamente, si antes de esa fec!ason cumplidas las actuaciones para las que fueraestablecido.1!1.2 Al -encimiento de un plazoimprorrogablepararealizar unaactuacinoe$ercer unafacultad procesal, previo apercibimiento, la entidaddeclara decado el derec!o al correspondiente acto,notificando la decisin.1!1.3 #l -encimiento del plazoparacumplir unactoacargodela"dministracin, noexime de sus obligaciones establecidas atendiendo alorden p'blico. La actuacin administrativa fuera detrmino noqueda afecta de nulidad, salvo que la leyexpresamente as lo disponga por la naturaleza perentoriadel plazo.1!1.!(apreclusinporel vencimientodeplazos administrativos opera en procedimientostrilaterales, concurrenciales, y en aquellos que por existirdos omsadministrados con intereses divergentes,debaasegurrselas tratamiento paritario.Artculo 1!1.-Adelantamiento de plazosLa autoridad a cargo de lainstruccin del procedimiento mediante decisinirrecurrible, puede reducir los plazos o anticipar lostrminos, dirigidos a la administracin, atendiendo razonesde oportunidadoconveniencia del caso.Artculo1!2.-Plazo mximo del procedimientoadministrativo+opuede exceder de treinta das el plazo que transcurra desdeque es iniciado un procedimiento administrativo deevaluacin previa !asta aquel en que sea dictada laresolucin respectiva, salvo que la ley establezca trmitescuyo cumplimiento requiera una duracin mayor. Artculo1!3.- *esponsabilidadporincumplimientodeplazos1!3.1 #l incumplimiento in,usti2icadode los plazosprevistos para las actuaciones de las entidades generaresponsabilidaddisciplinariaparalaautoridadobligada,sinper$uiciodelaresponsabilidadcivil porlosda&osyper$uicios que pudiera !aber ocasionado.1!3.2 $ambinalcanza solidariamentela responsabilidad al superior$errquico, por omisin en la supervisin, si elincumplimientofuerareiterativoosistemtico.#,ecucinde resoluciones#,ecuti-idad4Los actos administrativos estn destinadosa ser eficaces, es decir, su contenido es obligatorio tantopara los ciudadanos como para la "dministracin, lo quequiere decir que son e$ecutivos.#,ecutoriedad4la susceptibilidad de que la"dministracin pueda imponer el contenido obligatorio desus propios actos administrativos utilizando medioscoactivos.Ob,eto del Procedimiento4 tiene por ob$eto la realizacinde lo dispuesto en un acto administrativo sin o contra lavoluntad del obligado.5i2erenciaespec2ica4 La e$ecutividad por tanto es el privilegio por el quelos actos administrativos son e$ecutivos, desde que sedictan. La e$ecutoriedad o accin de oficio es la facultaddela"dministracinparae$ecutar por si mismaelacto administrativo.Art. 103.-Perdida de la #,ecutoriedad del actoAdministrati-o.-). (alvo norma expresa en contrario, los actosadministrativos pierden efectividad y e$ecutoriedad enlos siguientes casos# *or suspensin provisional conforme a ley. ,uando transcurridos cinco a&os de adquiridofirmeza, la "dministracin no !a iniciado los actosque le competen para e$ecutarlos. ,uandosecumplalacondicinresolutivaaqueestaban su$etos de "cuerdo a ley.-. ,uando el administrado oponga al inicio de lae$ecucindel actoadministrativola prdida de sue$ecutoriedad, la cuestin es resuelta de modoirrecurribleensedeadministrativapor laautoridadinmediatasuperior, deexistir, previoinforme legalsobre la materia.(eg'n 6arco %A7*#*A 8A/9:#;../0ecordar que ladecisin e$ecutoria es por sola la decisin de laadministracin de poder modificar el orden $urdico, si esadecisin se extingue que es lo mismo que perdida.1(os casos de dis2unciones de la normalidadadministrati-a4 (ituaciones quesuspendenlos efectos $urdicos delacto. (ituaciones que implican unaverdadera prdidadefinitiva de la fuerza e$ecutoria del acto./uspensin de la e2icacia.-s una medida cautelar apedido de parte o de oficio que implica la cesacintemporal de los efectos del acto administrativo."nercia o ine,ecucin por la autoridad administrati-a.-La segunda causal contemplada es el transcurso de cincoa&os sin que la "dministracin !aya iniciado los actos quele competen para llevarlo a la prctica.%umplimiento de condicin resolutoria.-ste artculotambin prev como una prdida de e$ecutoriedad, cuandose cumpla la condicin resolutoria que al amparo dealguna norma, la autoridad !ubiere adicionadoal actoadministrativo para asegurar el cumplimiento del finpublic perseguido por el acto.Artculo 10!.- #,ecucin@)3-. (i setratadedeudasoriginasencualquierrelacin$urdica de derec!o p'blico#). .Leyde*rocedimientosde$ecucin,oactivaLey+>-A9B93. 0eglamento de la Ley de *rocedimiento de $ecucin,oactiva ;.(. +>:A9.-::3.?.Artculo 10..- #,ecucin /ubsidiaria.- Cabr lugar a lae$ecucin subsidiaria cuando se trate de actos que por noser *ersonalsimos puedan ser realizados por su$etodistinto del obligado#). n este caso,laentidadrealizarel acto,pors oatravs de las personas que determine, a costa delobligado.-. l importe de los gastos, da&os y per$uicios se exigirconforme a lo dispuesto en el artculo anterior.3. ;ic!o importe podr liquidarse de forma provisional yrealizarse antes de la e$ecucin, o reservarse a laliquidacin definitiva.5e2inicin.-consiste en que si el acto contuviera unaobligacin material como un !acer, la administracinsubrogar directa o indirectamente, con cargo al obligado.Artculo 100.- 6ulta %oerciti-a). ,uandoas loautoricenlasleyes, yenlaformaycuanta que stas determinen, la entidad puede, para lae$ecucin de determinados actos, imponer multascoercitivas, reiteradas por perodos suficientes paracumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos#a7 "ctos personalsimos en que no proceda lacompulsin sobre la persona del obligado.b7 "ctos en que, procediendo la compulsin, laadministracin no la estimara conveniente.c7 "ctos cuya e$ecucin pueda el obligado encargar aotra persona.-. La multa coercitiva es independiente de las sancionesque puedan3. imponerse con tal carcter y compatible con ellas.Artculo211.- %ompulsin/obrelas Personas.-Losactos administrativos que impongan una obligacinpersonalsima de no !acer o soportar, podrn sere$ecutados por compulsin sobre las personas en los casosen que la ley expresamente lo autorice, y siempre dentrodel respeto debido a su dignidad y a los derec!osreconocidos en la ,onstitucin *oltica.*e-isin de los Actos y Procedimientos en 8aAdministrati-aActo Administrati-o.-(on actos administrativos, lasdeclaraciones de las entidades que, en el marco de normasdederec!op'blico, estndestinadas aproducir efectos$urdicossobrelosintereses, obligacionesoderec!osdelos administrados dentro de una situacin concreta.%aractersticas del acto administrati-o4 ;eclaracin unilateral de una entidad que e$ercefuncin administrativa ;estinada a producir efectos $urdicos externos recae enderec!os, intereses yobligaciones de losadministrados n una situacin concreta n el marco de normas de derec!o p'blico*e-isin de un Acto Administrati-o.-*resupone laemisindeunactoadministrativosobreel cualrecaer,posteriormente, el actorevisor, aefectos deanalizar yevaluar tanto los aspectos formales y procedimentales quese !a seguido para su emisin as como el contenido delacto para que no vulnere un derec!o de los administradosy el inters p'blico.*e-isin por rganos no administrati-os4). 6ediante el proceso contencioso administrati-o.los actos administrativos que agotan la vaadministrativa, podrn ser impugnados ante el *oder6udicial mediante el proceso contenciosoadministrativo.-. 6ediante el proceso de amparo. es la que los $uecesconstitucionales llevan a cabo a travs de sus rganos$urisdiccionales ante cualquier acto o !ec!o quevulnera un derec!o constitucional.*e-isin al interior de la Administracin P3blica). 5e o2icio4sta clase de revisin es a iniciativa de lapropia autoridad sin que ninguna de las partesafectadas por el acto lo !aya solicitado.-. A iniciati-adeparte4nestaclasederevisinlaparte agraviada por el acto administrativo solicita surevisin.(are-isindeo2iciodelosactosadministrati-os4laadministracin analiza y eval'a en qu casos corresponderectificar, anular o revocar un acto administrativo que !ayaemitido.1. *ecti2icacin de errores4l +umeral -:).) del"rtculo -:) de la L*"Dse&ala que los erroresmaterialesoaritmticosenlosactosadministrativospueden ser rectificados con efecto retroactivo, encualquier momento, ya sea de oficio o a instancia delos administrados, siempre que no se altere losustancial de su contenido ni el sentido de la decisin.-. =ulidad de o2icio de un acto administrati-o4 s unapotestadpor lacual la"dministracin, ainiciativapropia, de$a sin efecto un acto administrativo que estproduciendo efectos sobre los derec!os, obligacioneso intereses de un particular en una situacin $urdicaconcreta, debido a la constatacin de unviciodevalidez.*e>uisitos para la nulidad de un actoadministrati-o4 "cto viciado por alguna de las causales del art. ):de la L*"D. "gravio al inters p'blico. +ulidad en el acto administrativo 3. (a re-ocacin de un acto administrati-o4Larevocacinesunapotestadexcepcional quetienela"dministracinparamodificar, reformar, sustituir oextinguir los efectos $urdicos futuros de un actoadministrativo vlido.n el "rtculo -:3 de la L*"D, los supuestos# a7Laexistenciadeunanormaconrangodelegalque autorice la revocacin del acto% b7 La modificacin de las condiciones exigidaslegalmente para la emisin del acto, cuyapermanencia resulta indispensable para la existenciade la relacin $urdica creada% o, c7 La apreciacin de elementos de $uiciosobrevinientes que favorezcan legalmente a losdestinatarios del acto y no generen per$uicios aterceros.*ecursos Administrati-os41. *ecurso de *e-isin4 excepcionalmente, !ay lugar arecurso de revisin ante una tercera instancia decompetencia nacional, si las dos instancias anterioresfueron resueltas por autoridades que no son decompetencia nacional, debiendo dirigirse a la mismaautoridad que expidi el acto que se impugna para queeleve lo actuado al superior $errquico.-. *ecurso de reconsideracin4l recurso dereconsideracin se interpondr ante el mismo rganoque dict el primer acto que es materia de laimpugnacin y deber sustentarse en nueva prueba.nlos casos deactos administrativos emitidos porrganos que constituyen 'nica instancia no se requierenueva prueba. ste recurso es opcional y su nointerposicinnoimpideel e$erciciodel recursodeapelacin.3. *ecursodeapelacin4l recursodeapelacinseinterpondr cuando la impugnacin se sustente endiferenteinterpretacindelaspruebasproducidasocuando se trate de cuestiones depuro derec!o,debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidi elactoqueseimpugnaparaqueeleveloactuadoalsuperior $errquico.Procedimiento administrati-o trilateral5e2inicin4/enel mbitodelaadministracin*'blicadirigido a decidir un conflicto de intereses suscitado conmotivodelaactuacinp'blicaoenasuntos deintersp'blico y en donde la autoridad e$erce el rol de instructorde la causa con facultades in!erentes a la$urisdiccin retenida1Procedimiento trilateral artculo 210). l procedimiento trilateral es el procedimientoadministrativocontenciososeguidoentredosomsadministrados ante las entidades de la administraciny para los descritos en el inciso @7 del "rtculo E delTtulo *reliminar de la presente Ley. -. La parte que inicia el procedimiento con lapresentacin de una reclamacin ser designada como/reclamante1 y cualquiera de los emplazados serdesignado como /reclamado1.(os supuestos de estos con2lictos puedenplantearseante la administracin? mediante4 *eticin del administrado y denegatoria de alg'nrgano administrativo. 0esolucindeoficioadoptadapor el administradorreclamacin del administrado. *eticindel administradooactuacindeoficiodelstado, decisin del rgano administrativo yoposicin de un tercero particular. Artculo 2214 marco legal4l procedimiento trilateral serige por lo dispuesto en el presente capitulo y en lo demsprevisto en esta ley. 0especto de los procedimientosadministrativos trilaterales regidos por leyes especiales,este captulo tendr 'nicamente carcter supletorio.Artculo 221 inicio del procedimiento4 ). l procedimiento trilateral se inicia mediante lapresentacin de una reclamacin de oficio.-. ;uranteel desarrollodel procedimientotrilateral laadministracindebefavoreceryfacilitarlasolucinconciliada de la controversia.3.