Derecho administrativo

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1 DERECHO ADMINISTRATIVO Dr. José Espinal Sante- [email protected] Asesor, consultor, docente en gestión pública y Sistemas Administrativos

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DERECHO ADMINISTRATIVO

Dr. José Espinal Sante- [email protected]

Asesor, consultor, docente en gestión

pública y Sistemas Administrativos

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Concepto Integral

Conjunto de normas positivas y principios de derecho

público y de aplicación concreta a los organismos públicos

y privados dentro de los alcances de la función

administrativa del Estado.

Concepto Legalista

Conjunto de normas de derecho positivo y principios de

derecho público, que regulan y rigen el ejercicio de una de

las funciones del poder: la administrativa.

Concepto de Poder Ejecutivo

Es la rama del derecho referente a la organización,

funciones y procedimientos del Poder Ejecutivo, según la

Constitución para el cumplimiento de la misión del Estado.

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Características del Derecho Administrativo

Derecho Público

Pertenece al derecho público interno, en tanto regula la

actividad estatal que actúa en ejercicio de la función

administrativa del Estado, por autorización o

delegación. Se ocupa de los instrumentos jurídicos que

sirven al fin político y a la regulación procesal pública.

Se inserta en tres órdenes independientes del mundo

jurídico:

- Legislación administrativa

- La conducta en el obrar de la Administración Pública y

de los administradores.

- Justicia retributiva.

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Derecho Interno

Es un régimen jurídico de ejercicio estatal y no estatal de

características nacionales propias e interno de cada

Estado. Esta en desarrollo un derecho administrativo

internacional con jurisdicción supranacional, en la medida

que avanza la globalización económica.

Derecho Común

Es el sector de la ciencia del derecho que estudia los

principios básicos del derecho público. Suministra

principios comunes para los derechos: municipal,

tributario, aduanero, ambiental, previsional, protección al

consumidor afectado en defensa de los intereses

colectivos o difusos.

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Derecho Dinámico

Es el brazo jurídico del Estado moderno, por ello y por

los cambios constantes de la realidad social es que el

dinamismo es su característica esencial.

Derecho Humanista

Toda su acción y desarrollo es para y en función de la

persona humana, donde administradores y

administrados, con sus necesidades, conocimientos,

experiencias y virtudes aportan para el fin supremo

del Estado que es el bien común y la defensa de la

persona humana y su dignidad.

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Fuentes Formales del Derecho Administrativo

La Doctrina

Los principios generales del derecho y las diversas teorías

del pensamiento jurídico son considerados doctrina. Es la

vertiente académica y calificada del derecho, de ella surgen

todas las ramas del derecho público objetivo y subjetivo.

Principios Jurídicos

Principio de legalidad.- Los actos administrativos se deben

ceñir irrestrictamente a la Constitución y normas legales

vigentes.

Principio de verdad material.- Consiste en descubrir la

verdad absoluta de los hechos.

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Principio de dinámica procedimental.- Facultad de la

autoridad para iniciar y tramitar el procedimiento hasta su

culminación, aún sin la participación del administrado, se le

conoce también como de impulso de oficio.

Principio de gratuidad.- los procedimientos son

esencialmente gratuitos, salvo los señalados por ley

específica.

Principio de Informalidad a favor del administrado.- El

cumplimiento o no de las formas procedimentales básicas

por parte del interesado no debe ser impedimento para el

trámite y solución con las observaciones y regularizaciones

correspondientes.

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Principio de información.- Los interesados, sus apoderados

en cualquier momento del procedimiento tiene derecho a

conocer el estado del trámite.

Principio de protección procedimental.- La Administración

Pública debe de brindar orientación y protección

procedimental al usuario que presente desconocimiento o

limitaciones en el trámite que realiza.

Principio de equidad de la prueba.- las pruebas,

certificaciones, averiguaciones de los hechos no deben

constituir carga exclusiva de la parte, sino que debe

comprometer a la administración en su cumplimiento.

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Principio de doble instancia.- Todo procedimiento

administrativo debe ser conocido y resuelto en dos niveles

jerárquicos sucesivos.

Principio de equidad y constante procedimental.- Ante

situaciones administrativas sometidas a una acción

procedimental que presenten los mismos fundamentos de

hecho y de derecho, deben resolverse ambos invocando

los mismos fundamentos que sustenten el fin del proceso.

Principio de imparcialidad.- Los responsables de resolver

los actos administrativos en conflicto, deben obrar con toda

imparcialidad, dentro de los fundamentos éticos en que se

encuentran envestidos.

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Las normas jurídicas

Constituyen el derecho escrito, positivo, objetivo. Se

conforma por todo el ordenamiento jurídico nacional, desde

la Constitución Política, las leyes orgánicas, leyes ordinarias,

tratados, resoluciones legislativas, decretos legislativos,

decretos de urgencia, reglamento del congreso, normas

regionales, ordenanzas municipales, decretos supremos,

resoluciones supremas, resoluciones ministeriales y demás

normas administrativas.

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La jurisprudencia

Conformado por resoluciones uniformes expedidas por

autoridades administrativas al resolver casos específicos

que sirven de antecedentes en otros casos similares.

La discrecionalidad administrativa

Se entiende por discrecionalidad lo que se hace con

libertad y sano juicio. Hay acción discrecional del

funcionario en determinadas situaciones, cuando las

normas legales administrativas tienen vacíos o existen

anomias y se resuelve el problema apelando a los

principios del derecho, a la doctrina, a los antecedentes, a

la experiencia y a la coyuntura del momento,

perfeccionando la ley pero sin apartarse de la misma.

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Fuentes Reales y Otras del Derecho Administrativo

La costumbre

Son actos y procedimientos no escritos que funcionarios

y servidores repiten en el tiempo, con fundamento

jurídico o sin él. Es el derecho consuetudinario.

Los grupos de poder

Son partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales,

organizaciones sociales y otros que ejercen algún tipo

de poder. Los grupos de poder económico defienden sus

intereses concretos, mediante una labor discreta ante los

órganos del poder político.

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El conflicto

Toda sociedad sana y dinámica, conoce y reconoce

conflictos en su estructura. Su negación tiene

consecuencias tan graves para la sociedad, como el

arrinconamiento de conflictos anímicos en el

subconsciente para el individuo (Dahrendorf).

Los conflictos entre los grupos de una sociedad, y dentro

de ellos, impulsan los ajustes y cambios requeridos por las

sociedades (Lewis Coser).

El conflicto no solo genera nuevas normas y nuevas

instituciones, sino que actúa como estimulante directo en

la esfera económica y tecnológica.

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El poder político

El poder es la probabilidad de imponer la propia voluntad

en una relación social, aún contra toda resistencia,

creándose una situación de dominio. Dominio significa la

oportunidad de hallar obediencia para un mandato dado,

en personas susceptibles de recibir dicho mandato (Max

Weber).

La ideología

La sociedad mediante la educación trata de internalizar

entre sus componentes un conjunto de ideas compatibles

con su ordenamiento, a fin de mantener y perennizar su

existencia (Escuela, familia, iglesia, comunidad: valores

morales, creencias, religión, patria).

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Las clases sociales

Son grandes grupos de individuos diferenciados por la

posición que ocupan en la organización social (producción y

mercado).

Las clases se relacionan o superponen formando un

sistema de clases, que son integrantes de la estructura

social. Se identifican por su papel en la organización social

(trabajo, ingreso, modo de uso de su porción de riqueza).

La opinión Pública

Los puntos de vista y actitudes de los grupos sociales

pueden ser conocidos a través de diversos mecanismos de

medición, siendo el más importante las encuestas.

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Los medios de comunicación social

Proporcionan tres tipos de información:

Noticia: suceso- acontecimiento de interés general,

emitido como mensaje, al ser elaborado por un emisor.

Artículos de opinión: textos de posición de un emisor-

personal especializado, sobre un tema de interés. La

línea política del medio va en el editorial; artículos de

analistas, comentaristas, entrevistas y reportajes.

Mensajes de organizaciones: comunicado, realizado

por personal de instituciones. Su finalidad dar a conocer

su posición de una situación, transmitir decisiones

adoptadas.

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Elementos Constitutivos del Estado

El Estado como concepto es una abstracción. No es una

ficción sino una abstracción, es decir, lo contrario a

concreto.

Para las personas sencillas el Estado está corporizado

con algunos de sus elementos, expresando que “el

Estado es el pueblo” o “es la autoridad que manda”. Para

el hombre común el Estado es la “autoridad” que les

obliga a hacer algo que libre y espontáneamente no

haría.

El Estado es una reunión de hombres ligados por un

común derecho y por la utilidad (Cicerón).

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El Estado es la reunión de hombres bajo leyes jurídicas

(Enmanuel Kant).

Todo Estado es un Estado de derecho y el Estado y

derecho son conceptos idénticos, sinónimos. El Estado

no es sino la suma total de normas que ordenan la

coacción y es así coincidente con el derecho (Kelsen).

En el Estado confluyen tres elementos: poder, territorio y

pueblo. El Estado “es el ente social que se forma cuando,

en un territorio determinado, se organiza jurídicamente

un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno”

(P. Biscaretti di Ruffia).

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Gobierno y/o autoridad

Todo Estado necesita de un poder supremo que dicte leyes,

defienda el territorio, provea el bien común, administre

justicia y satisfaga las necesidades colectivas. Este poder

sustituto temporal del poder originario del pueblo, se llama

gobierno.

El gobierno es coetáneo de la sociedad. La sociedad no

puede existir un instante sin cierta organización perfecta o

imperfecta establecida por ley o costumbre. Si la sociedad

nació con el hombre, así el gobierno nació con la sociedad.

El objeto del poder es el bien común, su medio el orden, su

instrumento la ley, su esencia la justicia: tales son los títulos

de su legitimidad.

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El poder siempre es uno y el mismo en todas las

sociedades políticas; pero sus formas son varias, pues

responde la diversidad de intereses, usos y costumbres,

religión, territorio, industria, raza, clima y todo lo que

constituye la manera de ser y de vivir de cada pueblo.

El gobierno representa la voluntad y la fuerza colectiva

del Estado, de forma que significa la voluntad social

expresada por medio de sus intérpretes legítimos.

El poder es el medio por el cual se consigue el orden,

para ello necesita hacer uso de su potestad organizativa,

la distribución de sus funciones y de su potestad

imperativa, indicadora de supremos mandatos que

norman la conducta de la administración y los

administrados.

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El territorio

Es la base física del Estado, el espacio geográfico, en el

cual el poder del Estado ejerce su soberanía.

Artículo 54º de la CP: el territorio es inalienable e

inviolable, comprende el suelo, subsuelo, dominio

marítimo (200 millas) y espacio aéreo que cubre.

Los tratados, si versan sobre la soberanía, dominio o

integridad del Estado, son aprobados por el Congreso

antes de la ratificación por el Presidente de la República.

La tierra puede dividirse y subdividirse entre los

habitantes y pasar a constituir la propiedad privada sin

menoscabo del dominio eminente de la nación.

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Función Legislativa

Actividad estatal con límites jurídicos constitucionales que

cumple la finalidad de crear y/o elaborar derecho a través

de normas jurídicas generales.

Estas normas son las leyes, que son generales y

obligatorias, son abstractas e impersonales, no sirven

para la solución de casos concretos.

El mandato legislativo es irrenunciable. El representante

del Congreso puede pedir a los Ministros, al JNE, al

Contralor General, al BCR, a la SBS y AFP, a Gobiernos

Regionales y Locales e instituciones que señala la ley, los

informes que estime necesarios.

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El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier

asunto de interés público. Es obligatoria la comparecencia

por requerimiento de las comisiones encargadas de las

investigaciones, bajo similares apremios observados en el

proceso judicial. Sus conclusiones no obligan a los

órganos jurisdiccionales.

Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el

Congreso al Presidente de la República, Representantes

del Congreso, Ministros, miembros del Tribunal

Constitucional, miembros del Consejo Nacional de la

Magistratura, Vocales de la Corte Suprema, Fiscales

Supremos, Defensor del Pueblo y Contralor General por

infracción de la Constitución y por todo delito cometidos en

el ejercicio de sus funciones hasta 5 años después de

cesar en el cargo.

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Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido

aprobado previamente por la comisión determinadora,

salvo la excepción señalada en el Reglamento del

Congreso. Tiene preferencia en el Congreso los proyectos

de ley enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de

urgencia.

Mediante leyes orgánicas puede se regula la estructura y

funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la

Constitución. Para su aprobación se requiere el voto de

más de la mitad del número legal de sus miembros.

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Función Jurisdiccional

La principal característica es la aplicación de la ley a un

caso concreto. Si la ley contempla un supuesto

abstracto, la jurisdicción del Estado se enfrenta a casos

concretos cuya solución se le pide. Declara el derecho

en cada caso concreto.

La función jurisdiccional es aquella actividad del Estado

que tiene como finalidad solucionar conflictos de interés

entre partes e incertidumbres jurídicas, que alteren el

orden social, ejercidas por órganos judiciales

imparciales e independientes.

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A las personas se les priva de la facultad de hacer justicia

con sus propias manos- acción directa; por ello el orden

jurídico está investido del derecho de acción y el deber

de jurisdicción. El Poder Judicial no es un colegislador,

por cuanto no se le atribuye facultades legislativas.

En el aspecto sustancial la función jurisdiccional consiste

en la decisión con fuerza de verdad legal, que pone fin a

la controversia entre las partes. En su aspecto orgánico

es el Poder Judicial el órgano imparcial e independiente,

encargado por la Constitución, de la función

jurisdiccional, al igual que el arbitraje, el fuero militar, etc.

En el aspecto procesal, el procedimiento se ajusta a una

determinada materia: civil, penal, laboral, administrativo.

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Función Administrativa

El Estado tiene básicamente tres funciones: ejecutiva,

legislativa y jurisdiccional. La función administrativa es

una actividad desplegada por el Poder Ejecutivo, la cual

no es la única por cuanto cumple plenamente con las

funciones gobierno, poder y las demás señaladas por la

Constitución.

El Diccionario de la Lengua Española de la real

Academia define la administración pública como “acción

del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones

necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la

conservación y fomento de los intereses públicos y

resolver las reclamaciones a que de lugar lo mandado”.

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La administración pública es la actividad desplegada por

los órganos públicos del Estado, para la ejecución

práctica y concreta de su función y servicios, se hace en

forma efectiva mediante actos y hechos administrativos.

El aumento de la actividad estatal se refleja en las

funciones y competencias de la administración pública,

porque a través de ella se logra la finalidad política y los

fines concretos de la función ejecutiva del estado, en

relación al bien común y el respeto a la dignidad de la

persona humana.

En su aspecto orgánico la función administrativa implica

una estructura orgánica, un aparato administrativo o

“Administración Pública” que pretende logar la mayor

parte de los fines estatales.

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Organismos Autónomos Constitucionales

Son aquellos creados por la Constitución y no así los que

son creados por ley.

1. El Tribunal Constitucional

2. La Contraloría General de la república

3. El Banco Central de Reserva del Perú

4. La superintendencia de Banca y Seguros y AFP

5. Las Comunidades Campesinas y Nativas

6. El Consejo Nacional de la Magistratura

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7. El Ministerio Público

8. La Defensoría del Pueblo

9. El Jurado Nacional de Elecciones

10. La Oficina de Procesos Electorales

11. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

12. Los Gobiernos Regionales

13. Los Gobiernos Locales

14. La universidad Peruana

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Muchas Gracias