Derecho Administrativo 1

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Integración de la Administración Pública. Corresponde a la administración pública llevar a cabo de manera concreta, continua y espontánea, la ejecución de las leyes administrativas que encierra los fines de interés general y que se traducen en mandar como autoridad y servir como administrador. En principio los funcionarios de elección popular toman las decisiones fundamentales, que han de desarrollar las autoridades administrativas: el Poder Legislativo Federal emitiendo las leyes, como principios jurídicos generales y el Poder Ejecutivo Federal auxiliado por los órganos supremos del gobierno, fijando la política general o dirección del Estado hacia sus metas básicas y la ejecución de las

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Derecho Administrativo, Segunda Unidad del Curso de Derecho Administrativo

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Integración de la Administración Pública.

Corresponde a la administración pública llevar a cabo de manera concreta, continua y espontánea, la ejecución de las leyes administrativas que encierra los fines de interés general y que se traducen en mandar como autoridad y servir como administrador.

En principio los funcionarios de elección popular toman las decisiones fundamentales, que han de desarrollar las autoridades administrativas: el Poder Legislativo Federal emitiendo las leyes, como principios jurídicos generales y el Poder Ejecutivo Federal auxiliado por los órganos supremos del gobierno, fijando la política general o dirección del Estado hacia sus metas básicas y la ejecución de las leyes. Al Poder Judicial de la Federación le incumbe la declaración del Derecho en las controversias que se le platean.

De acuerdo con el régimen del Estado Federal Mexicano, la administración pública se desenvuelve en varias importantes administraciones:

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La administración pública federal.

La administración pública de las entidades federativas.

La administración pública municipal.

La administración pública federal cumple sus funciones por medio de un conjunto de órganos jurídicos centralizados, desconcentrados y paraestatales, sujetos a normas jurídicas específicas en las cuales se precisa su organización, su funcionamiento y sus medios de control (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Ley Federal de las Entidades Paraestatales).

A estos órganos oficiales se unen las empresas privadas de interés general y las demás entidades que cooperan en la realización de una finalidad pública.

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Entre los órganos centralizados se cuenta a las Secretarías de Estado y demás entidades. Los órganos desconcentrados se sitúan en el régimen de la centralización administrativa y se caracterizan por estar dotados de ciertas facultades exclusivas que les permiten un mejor desenvolvimiento, sin romper totalmente los vínculos de la jerarquía administrativa. Los órganos paraestatales mantienen un régimen jurídico especial que les permite actuar con determinada autonomía orgánica y técnica, manteniendo con el poder central las estrictas relaciones de control y referidas a la política general, económica y administrativa.

Elementos de la Administración Pública.

Los elementos de los que dispone la administración pública para lograr su finalidad son de cuatro clases:

EstructurasProcedimientosDe material

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De personas

Estructuras gubernamentales.

Para explicar por qué la administración pública es un conjunto de estructuras o de organizaciones, es suficiente revisar el Presupuesto anual de Egresos de la Federación y observar las numerosas dependencias a quienes se encarga la realización de los fines públicos. Asimismo es conveniente analizar los Reglamentos Interiores de las Secretarias de Estado en los que se podrán apreciar las unidades administrativas que las integran.

La dinámica procedimental de la administración.

El segundo elemento de la administración son los procedimientos administrativos o camino legal para la realización de los actos administrativos. Por procedimientos administrativos hay que entender no los actos cumplidos por la administración pública para lograr sus

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objetivos sino las normas jurídicas a las cuales las actividades administrativas deben ajustarse.

Instalaciones, materiales y equipos.

Los procedimientos mecánico y científico se han desarrollado extraordinariamente en algunos países, simplificando las labores de la administración y haciendo más eficiente el servicio.

El factor humano o sicología de la conducta administrativa que integra el personal de la administración pública.

El factor humano es el más importante de sus elementos. El valor y la eficiencia de los servicios públicos dependen principalmente en todos los campos de la capacidad técnica y de la conciencia profesional de los empleados públicos. La verdadera administración, la administración concreta se hace con hombres, para hombres y por hombres.

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Objetivos de la Administración Pública.

Las funciones de la administración pública, unas son en provecho directo de la colectividad, como la atención de los servicios públicos, la policía, la defensa, entre otras. En tanto que otras se refieren al uso interno o propio de la administración como el manejo de personal administrativo, la contabilidad la planeación presupuestal. La documentación y otras análogas.

La doctrina administrativa reconoce diversos objetivos esenciales de la administración pública que se refiere a los conceptos siguientes:

Funcionamiento técnico de las entidades públicas, o sea cuáles son las estructuras gubernamentales que permiten la realización de los fines públicos.

Determinación del comportamiento de los agentes de la administración.

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El presupuesto como programa de la administración.

La responsabilidad social de gobernantes y gobernados.

Precisar la importancia del administrador.

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UNIDAD 2 DERECHO ADMINISTRATIVO

Concepto.

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El derecho administrativo aparece por regla general como el Derecho de la Administración pública y en forma más extensa como el Derecho del Poder Ejecutivo.

El Derecho administrativo regula a la función administrativa. Analizando este concepto decimos que el derecho administrativo es la rama del derecho público que determina la organización y funcionamiento de la Administración pública, tanto centralizada como paraestatal.

También puede decirse que es el derecho que regula la actividad del Estado al realizar la función administrativa, cualquiera que sea el órgano que la desarrollo.

Sin embargo una definición extensiva es aquella que establece que el derecho administrativo es la rama del derecho público constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas de la administración pública como órgano del Poder Ejecutivo Federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública, sus

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relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.

Elementos.

De la anterior definición se desprenden los siguientes elementos:

Las estructuras y principios doctrinales. Son el trabajo de la experiencia científica universal, enjuiciando y elaborando instituciones administrativas. La doctrina y la jurisprudencia sustentan al Derecho administrativo.

El derecho administrativo ha sido estudiado como una disciplina científica que está en constante y necesaria evolución. El método, la terminología, los diversos regímenes administrativos de personas, cosas e instituciones, señalan grandes discrepancias que son operadas en la legislación, la jurisprudencia y la interpretación general. En segundo lugar se hace referencia al órgano que realiza la función administrativa, o sea la administración pública como órgano del Poder

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Ejecutivo. De esta manera a él corresponde la organización, competencia y procedimientos administrativos.

En tercer lugar se alude a la legislación administrativa nacional. Las leyes administrativas y el derecho administrativo solo coinciden en el análisis del Derecho positivo y tiene por objeto la organización y la materia administrativa.

También se menciona al conjunto de leyes que regulan las relaciones entre el Estado y los particulares, aspecto que se refiere a una parte importante del derecho administrativo aunque no lo comprende en su totalidad, dada la amplitud moderna de su contenido.

Por último hace referencia a los servicios públicos y a los demás servicios que no tienen ese carácter, que forman la finalidad esencial de nuestro Derecho.

Características.

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Se ha afirmado que el Derecho administrativo es una rama del derecho público.

La administración pública asume los fines del Estado, SIENDO LA ÚNICA PERSONIFICACION INTERNA DEL ESTADO y su instrumento de relación permanente. Para que se manifieste una relación administrativa es preciso que UNA DE LAS PARTES EN RELACIÓN SEA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. En consecuencia la Administración Pública personifica el Poder del Estado.

La Administración pública dispone de PRERROGATIVAS O POTESTADES EXORBITANTES, de poderes propios de actuación. Realiza actos unilaterales, dispone del privilegio de decisión, ejecutoria y acción de oficio.

Junto a los privilegios de la administración pública, los particulares disponen de un conjunto de garantías. Ramas del Derecho Administrativo.

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Los principios y normas de derecho público que determinan la composición, facultades y poderes, sanciones y funcionamiento de la administración pública y personas jurídicas que la integran (Ciencia de la Administración Pública).

Todos los principios, normas o medios que atañen a la economía de una nación –patrimonio y finanzas públicas-. Finanzas públicas, la Teoría del Presupuesto del Estado, el derecho tributario, el derecho crediticio.

Las reglas constitucionales y administrativas que rigen las relaciones de la administración pública con sus servidores (derecho administrativo laboral) y el ejercicio del poder de policía.

Las relaciones jurídicas de la administración con los empresarios, contratistas, agentes de negocios, técnicos en ramas diversas, científicas y demás actividades de interés público (derecho mercantil administrativo).

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Las normas que regulan los derechos y deberes a la administración directa e indirecta que se obliga a mantener el orden y la seguridad pública, prestaciones en los servicios públicos y a mantener el régimen de policía (derecho penal administrativo).

La existencia de una jurisdicción especial para controlar la legalidad de la actividad administrativa (derecho procesal administrativo) y la atribución de tribunales y órganos del Estado para resolver las controversias entre y contra la Administración. Relaciones con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas.

Derecho Civil.

El Código Civil contiene diversas instituciones administrativas (Registro Civil, Registro Público de la Propiedad, Registro Público de Comercio).

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El Código Civil es una fuente constante para la solución de problemas administrativos por analogía o aplicación de los principios generales del derecho.

Numerosas leyes administrativas hacen el reenvío al Código Civil que aparece como un derecho especial, supletorio, subsidiario o complementario.

Instituciones descentralizadas y Empresas de Participación Estatal, mantienen un doble régimen, de derecho público en sus relaciones con el Estado y de derecho privado en sus relaciones entre particulares. Algunas empresas se organizan de acuerdo con el derecho mercantil.

Existen numerosos contactos entre el Código Civil y el derecho administrativo en materia de cosas, personas, servicios, contratos, servidumbres, sucesiones, propiedad, entre otras.

Derecho Mercantil.

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Numerosas instituciones mercantiles sufren la influencia del derecho administrativo en materia de empresas y de organismos mercantiles que además de su propia legislación se regulan por leyes administrativas.

Las actividades mercantiles del Estado se han extendido a las sociedades nacionales de crédito, parte importante del sector paraestatal. También debemos aludir a la expedición de títulos de crédito como acciones, bonos, obligaciones entre otros.

El régimen de policía contenido en las leyes sobre fianzas, seguros, instituciones de crédito, sociedades mercantiles y banca múltiple, Bolsas de Valores, Uniones de Crédito, entre otras.

Derecho Constitucional.

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El derecho constitucional es la espina dorsal del derecho administrativo, puesto que todas las normas fundamentales de éste, tienen su nacimiento en aquel.

Existe una presencia subordinada al derecho constitucional. Es suficiente revisar algunos preceptos constitucionales para encontrar en ellos la base de la legislación administrativa (arts. 27, 49, 73, 89, 92, 91, 92, 104, 115, 123, 133 entre otros).

Derecho internacional.

Numerosos aspectos de la acción administrativa se proyectan o realizan fuera de las fronteras por órganos de un Estado, aunque estas materias de derecho internacional se relacionan con aspectos de la vida administrativa nacional. A través de los Tratados y Convenciones Internacionales se incorporan al derecho administrativo interno, principios normativos de importancia.

Derecho penal.

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El derecho penal proporciona al derecho administrativo formas delictivas, régimen de sanciones, organización de servicios penitenciarios y otros más, configurándose el derecho penal administrativo.

El derecho penal administrativo establece las infracciones o contravenciones administrativas destinadas a sancionar la violación de las leyes administrativas.

El poder disciplinario de la administración cubre el régimen interno de la misma en sus relaciones con sus servidores, el derecho penal administrativo sanciona las violaciones administrativas de los particulares.

El derecho penal administrativo se dispersa en la legislación administrativa y comprende delitos de muy diversa naturaleza como sanitarios, forestales y fiscales.

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Derecho judicial y procesal.

El régimen de la administración de justicia constituye un servicio administrativo. La administración requiere someter sus actos a ciertas formas judiciales de procedimiento. Es notable el desarrollo del procedimiento contencioso administrativo, el derecho procesal administrativo, el derecho administrativo laboral.

Una parte importante del procedimiento administrativo está inspirada en el sistema procesal del cual se han adoptado importantes instituciones, conceptos y teorías.

Ciencia política.

El derecho administrativo es por esencia un derecho político, tanto externo como interno

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Los numerosos problemas de la acción administrativa hacen referencia al Estado y al poder del Estado, son, por tanto problemas políticos.

Derecho financiero.

Considerado como una rama del derecho administrativo ha mantenido su autonomía. Esto determina relaciones estrechas y constantes, principalmente en la rama del derecho tributario o fiscal, base principal de la sustentación económica del Estado.

Derecho del Trabajo.

Existe un derecho burocrático que guarda estrecha relación con el derecho del trabajo. El artículo 123 de la C.C. alude en el Apartado A el derecho del trabajo en general y en el apartado B al derecho de los trabajadores al servicios del Estado.

Otras disciplinas.

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Sociología.

Los fenómenos administrativos son fenómenos sociales y por tanto interesa a la sociología principalmente en relación con el desenvolvimiento de las sociedades y de la realización de todos los fines sociales.

Las actividades de la administración pública se vinculan a todas las actividades sociales.

La acción de la administración pública y del derecho administrativo corren parejas con el desarrollo de la vida social y su complejo de problemas sociales, económicos, jurídicos y filosóficos.

Economía.

La economía política es una de las disciplinas que tiene mayores relaciones con el derecho administrativo, por la intervención

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necesaria del Estado en la vida económica nacional y porque afectan al propio régimen patrimonial y financiero del Estado con las relaciones económicas.

Numerosas instituciones y leyes administrativas tienen un contenido económico. Todo problema de derecho administrativo es, en principio además de un problema constitucional un problema esencialmente económico.

Estadística.

Los actos administrativos como actos de la vida nacional, deben ser estimados estadísticamente.

El propio Estado se ve obligado a establecer organismos administrativos como la Dirección de Estadística que maneja censos, catastros, estadísticas sociales de todo género.

Geografía.

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La geografía le fija al derecho administrativo el campo de su acción, los límites de las normas jurídicas y bases científicas para la elaboración de una adecuada política.

Historia.

El derecho administrativo tiene su propia historia, que es la historia de todas las instituciones políticas.

Matemáticas, físicas y naturales.

Los puntos de contacto del derecho administrativo con estas ciencias son numerosos y ofrecen sugestivas consideraciones en la formación de los planes y programas sobre todo en materia presupuestal y otras actividades de Gobierno.