Derecho Administrativo 1

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UNIDAD 1 ADMINISTRACIÓN

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Derecdho Administrativo 1 primera unidad relativa al curso de Derecho Administrativo

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Las funciones del Estado.

Los fines del Estado constituyen direcciones, metas, propósitos o tendencias de carácter general que se reconocen al Estado para su justificación y que consagran en su legislación.

Las funciones del Estado tienen un apoyo lógico y jurídico. Por medio de los fines se reconocen las etapas para alcanzar una meta, por las funciones se consagran procedimientos en la legislación que necesitan para su realización de las tres funciones esenciales del Estado.

La doctrina clásica y la legislación positiva han reconocido tres actividades o funciones esenciales del Estado para realizar los fines:

La función legislativa que es la función encaminada a establecer las normas jurídicas generales. El Estado moderno es el creador del orden jurídico nacional.

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La función administrativa que es la función encaminada a regular la actividad concreta y tutelar del Estado bajo el orden jurídico. La ley debe ser ejecutada particularizando su aplicación. En sentido moderno es el promotor del desarrollo económico y social de un país.

La función jurisdiccional que es la actividad del Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho. La superioridad del Poder Judicial en la sociedad moderna, lo coloca con el órgano orientador de la vida jurídica nacional.

La actividad del Estado Mexicano se expresa en nuestra constitución (art. 49 C.C.) en las tres funciones clásicas cuyos respectivos órganos ejercitan partes del poder estatal que es único, aunque las funciones son múltiples y constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones. No aludiremos a la separación de poderes sino a la separación de funciones.

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Establecida la unidad del poder del Estado, éste se actualiza en la función de sus órganos esenciales: el legislativo, el ejecutivo y el judicial, que aparte de sus propias funciones específicas realizan otras que caracterizan a los demás órganos.

El Estado lleva a cabo la realización de sus fines por medio de las funciones. Propiamente el Estado divide sus funciones, no sus fines. Estas funciones se encomiendan a los poderes públicos.

En estricto sentido, a cada poder debería corresponder una función específica, es decir, al Poder Legislativo le corresponde la función legislativa, al Poder Ejecutivo la función administrativa y al Poder Judicial la función jurisdiccional. Sin embargo, los textos constitucionales por diversas razones de necesidad orgánica se han visto obligados o no seguir este criterio, de modo que nos encontramos con el Poder Legislativo además de la función legislativa le corresponde por excepción, otras funciones: las Cámaras nombran s su personal que es un acto administrativo, se erigen en gran Jurado el cual es un acto jurisdiccional.

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Si pasamos al Poder Administrativo veremos que además de la función administrativa le corresponden otras actividades , por ejemplo la facultad reglamentaria que es un acto de naturaleza legislativa, las controversias en materia fiscal, agraria, obrera, que nos actos materialmente jurisdiccionales.

El Poder Judicial además de ejercer la función jurisdiccional realiza otros actos no propiamente de esta naturaleza, por ejemplo el nombramiento de su personal que es un acto administrativo, así como la aprobación de su normatividad interna que es un acto legislativo, entre otros.

Esto ha obligado a emplear un método selectivo que permite determinar con claridad la naturaleza de las funciones:

El criterio formal considera al acto jurídico tomando en cuenta el órgano que realiza legalmente la función, de este modo todas las funciones que corresponden al Poder Legislativo artículos 73, 75 76 y 77 constitucionales y demás relativos son funciones formalmente legislativas. Así el artículo 89 de la Constitución señala las funciones

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administrativas y el artículo 97 y siguientes, indican de acuerdo con el mismo criterio que esas funciones son jurisdiccionales.

El criterio material es objetivo y prescinde del órgano que realiza la función y considera el acto jurídico en sus elementos naturales o propios. Por esta razón, la expedición de la ley y el reglamento, aunque corresponden a los Poderes Legislativo y Administrativo, son actos de naturaleza legislativa desde el punto de vista material.

Concepto de Administración.

El concepto de administración en su acepción general se refiere a cualquier actividad pública o privada.

La administración es un proceso necesario para determinar y alcanzar un objetivo o meta, por medio de una estructura que nos lleva a una acción efectiva o esfuerzo humano coordinado y eficaz, con aplicación de adecuadas técnicas y aptitudes humanas.

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La doctrina administrativa distingue dos sentidos fundamentales de administración:

En sentido material alude a una actividad, el hecho de administrar o administrar un negocio.

En sentido orgánico, alude al órgano u órganos que ejercen esta actividad. Administración implica gestión, servicio subordinado. Pública señala la condición de servicio al pueblo.

En un sentido estricto cuando se menciona a la administración se designa al conjunto de órganos mediante los cuales son conducidas y ejecutadas las tareas públicas.

La Administración como Ciencia.

La Ciencia de la Administración, llamada por algunos autores sociología administrativa se refiere a un conjunto de conocimientos científicos, sistemáticos en proceso de formación que analiza los principios

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generales o verdades, caracteres, fines métodos idóneos y el objeto propio de un conocimiento que estudia a la administración como una entidad, pública o privada al servicio de la comunidad.

En los estudios sobre administración se precisa que el elemento esencial de ella es la decisión. El desarrollo normal de una actividad administrativa nos conduce a su tema fundamental que es la decisión. Mas para alcanzar este propósito que es la decisión, se necesita conocer previamente los elementos básicos que la forman, sin ellos sería inexplicable la misma decisión. Se afirma razonablemente que la ciencia de la administración deben comprender los elementos que forman la decisión administrativa. Analizar una decisión es descomponer los diversos elementos que forman la decisión administrativa. Se ha considerado a la administración como una técnica referida a la administración de cosas, en contraste como administración como Ciencia referida a la administración de personas.

La Tecnocracia es la aplicación racional de la técnica o conjunto de los procedimientos y recursos más adecuados de que se sirve una ciencia o

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un arte, para el logro de sus fines, en este caso referida a las técnicas que deben emplearse en los procesos de la administración.

Administración Pública y Privada.

El concepto de la administración pública se relaciona con las actividades del sector público. Es un término que reviste diversos sentidos siendo los más generales los siguientes:

La administración en su sentido material u objetivo, alude a la actividad o acción, es decir, al hecho mismo de administrar un negocio o administrar los asuntos públicos. Este último concepto corresponde a la acción y actividad administrativa, es decir, la actividad permanente, concreta y práctica del Estado que tiende a la satisfacción inmediata de las necesidades del grupo social y de los individuos que lo integran.

La administración en su sentido orgánico, subjetivo o formal, se refiere al conjunto de órganos, servicios o actividades bajo la misma

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dirección o consejo, a fin de perseguir una tarea determinada de interés privado o público.

El fin de la administración pública es la realización del interés general por medio de una acción desinteresada de todo propósito de lucro, que se asegura con determinadas prerrogativas que establecen un régimen jurídico exorbitante del privado. Los particulares por el contrario, actúan en un plano de igualdad jurídica y su finalidad es obtener un interés, ventaja o provecho personal.

Constitucionalmente no debemos olvidar que la administración pública es una estructura política auxiliar del Poder Ejecutivo para la ejecución de la ley.

La administración pública es una entidad constituida por los diversos órganos del Poder Ejecutivo Federal que tiene por finalidad realizar las tareas sociales, permanentes y eficaces del interés general que la Constitución y las leyes administrativas señalan al Estado para dar satisfacción a las necesidades de una nación.

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La administración pública federal es una organización que forma parte de la actividad del Estado. Depende directamente del Poder Ejecutivo Federal y se caracteriza por un conjunto de órganos centralizados y desconcentrados, y por excepción paraestatal que tiene a su cargo atender legalmente las imprescindibles necesidades públicas, organizadas en servicios administrativos generales o en la forma de servicios públicos.

De acuerdo con los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Administración Pública Federal se compone de la siguiente manera:

Administración Pública Centralizada:

La Oficina de la Presidencia de la República Las Secretarías de Estado La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Los órganos reguladores coordinados en materia energética a que

hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución

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Administración Pública Paraestatal:

Organismos Descentralizados Empresas de Participación Estatal Instituciones Nacionales de Crédito Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito Instituciones Nacionales de Seguros y de Fianzas Fideicomisos

La administración privada es la acción humana encaminada a lograr los rendimientos más útiles. Actúan como un propósito de cooperación y organización social cuando extienden su acción en beneficio de sus trabajadores. Estamos en presencia de la administración privada delineada en sus propósitos básicos, es decir sujeta a un plan.

En ambos casos esas organizaciones públicas y privadas disponen de una administración que une los esfuerzos humanos para lograr metas predeterminadas.

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Las diferencias entra la administración pública y la administración privada pueden precisarse en el sentido de que la institución privada persigue un propósito de lucro y la satisfacción de un interés particular, en tanto que la administración pública se justifica por los intereses generales que la ley le confía. Más ambas administraciones aspiran a propósitos semejantes como la eficacia, el rendimiento y la productividad.

Otros aspectos importantes de diferenciación son los siguientes:

Hay tareas y controles que el Estado lleva a cabo exclusivamente con su organización.

La tarea gubernamental es enorme, compleja, difícil y dominada por el interés general, a través de la cual el Estado ejerce una acción tutelar.

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La imparcialidad, desinterés y la equidad condiciona la conducta administrativa.

El gobierno es responsable ante el pueblo, de quien recibe los medios económicos para su conservación, desarrollo y superación.

El Estado representa un poder inmenso de coacción.

La eficiencia, uniformidad y estabilidad de una entidad gubernamental no debe medirse por sus ingresos y gastos, sino por la calidad e intensidad con que se realicen los propósitos públicos.