Derecho a la libertad de expresión e información · recayó sobre el Estado (Ver Cuadro 1) y en...

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octubre 2003-septiembre 2004 425 Derechos Civiles y Políticos Derecho a la libertad de expresión e información E n el período analizado se pudo constatar un amplio ejercicio del derecho a la liber- tad de expresión, que se reflejó en la oportunidad que tuvieron tanto los medios de comunicación como los diversos actores políticos de manifestar sus ideas y circular información. Sin embargo, se mantiene la ten- dencia de años anteriores al registrarse he- chos violentos contra comunicadores socia- les, especialmente reporteros y técnicos, cuando realizaban coberturas informativas en la calle en los momentos de mayor convul- sión social y/o política. Continuó la confrontación entre los medios de comunicación privados y funcionarios es- tatales, evidenciada en una cobertura periodís- tica parcializada en importantes medios priva- dos, así como en amenazas de medidas de cie- rre o sanciones a algunos medios de comuni- cación. La polarización continuó caracterizan- do al contexto político en el período analizado y paralelamente se estimularon varias iniciati- vas de parte de diversos actores sociales y organizaciones no gubernamentales para pro- piciar espacios de encuentro y tolerancia entre los sectores confrontados. En esas iniciativas se incluyeron propuestas de diálogo y forma- ción entre distintos actores sociales relaciona- dos con los medios de comunicación. La estadística comparativa del total de casos 1 , en relación con el lapso anterior, mues- tra un descenso del 5% en el total: 101 en este Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura... No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios ni los que promuevan la intolerancia religiosa. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes... Artículo 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1. Los casos son unidades de circunstancia en las que pueden existir una o más víctimas y uno o más patrones.

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Derechos Civiles y Políticos

Derecho a la libertad

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de expresión e información

En el período analizado se pudo constatarun amplio ejercicio del derecho a la liber-tad de expresión, que se reflejó en la

oportunidad que tuvieron tanto los mediosde comunicación como los diversos actorespolíticos de manifestar sus ideas y circularinformación. Sin embargo, se mantiene la ten-dencia de años anteriores al registrarse he-chos violentos contra comunicadores socia-les, especialmente reporteros y técnicos,cuando realizaban coberturas informativas enla calle en los momentos de mayor convul-sión social y/o política.

Continuó la confrontación entre los mediosde comunicación privados y funcionarios es-tatales, evidenciada en una cobertura periodís-tica parcializada en importantes medios priva-dos, así como en amenazas de medidas de cie-rre o sanciones a algunos medios de comuni-cación. La polarización continuó caracterizan-do al contexto político en el período analizadoy paralelamente se estimularon varias iniciati-vas de parte de diversos actores sociales yorganizaciones no gubernamentales para pro-piciar espacios de encuentro y tolerancia entrelos sectores confrontados. En esas iniciativasse incluyeron propuestas de diálogo y forma-ción entre distintos actores sociales relaciona-dos con los medios de comunicación.

La estadística comparativa del total decasos1, en relación con el lapso anterior, mues-tra un descenso del 5% en el total: 101 en este

Toda persona tiene derecho a expresarlibremente sus pensamientos, sus ideasu opiniones de viva voz, por escritoo mediante cualquier otra forma de expresión,y de hacer uso para ello de cualquier mediode comunicación y difusión, sin que puedaestablecerse censura...

No se permite el anonimato, ni la propagandade guerra, ni los mensajes discriminatoriosni los que promuevan la intolerancia religiosa.La comunicación es libre y plural, y comportalos deberes y responsabilidadesque indique la ley.Toda persona tiene derecho a la informaciónoportuna, veraz e imparcial, sin censura,de acuerdo con los principiosde esta Constitución, así como el derechode réplica y rectificación cuando se veanafectados directamente por informacionesinexactas o agraviantes...

Artículo 57 y 58 de la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela

1. Los casos son unidades de circunstancia en las que pueden existir una o más víctimas y uno o más patrones.

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período en relación con los 107 del períodoanterior. Las víctimas contabilizadas en es-tos casos también acusan un descenso: 139víctimas en este período en relación conlas 158 registradas en el período anterior,para una disminución del 12 %. Se obser-vó, asimismo, que la mayor parte de loscasos de agresiones hacia comunicadoressociales2 ocurrió cuando estos desarrolla-ban sus funciones.

Particularmente, se incrementaron los ca-sos donde algunos comunicadores resulta-ron heridos por balas o perdigones al quedaratrapados en medio de enfrentamientos vio-lentos. Así ocurrió entre el 27.02.04 y el 05.03.04cuando se produjo en el país un conjunto demanifestaciones conocidas como “LaGuarimba” (violentas unas y pacíficas otras),lideradas por representantes de algunos par-tidos y organizaciones sociales de oposición.En esas semanas se concentró el 22,6% deltotal de casos y el 20,3% del total de víctimasdel lapso analizado.

Con base en el total de casos, se observóque en 52 oportunidades la responsabilidadrecayó sobre el Estado (Ver Cuadro 1) y en 52oportunidades se denunció la acción por partede particulares (Ver Cuadro 2). Al sumar ambos,se observa una diferencia numérica en relacióncon el número total, que se explica porque enoportunidades hubo acción conjunta de variosactores señalados como responsables.

Se observó un incremento en los casos deresponsabilidad estatal (que fueron 41 en elperíodo anterior), mientras que se registró unleve descenso en los casos cuya responsabili-dad fue de terceros (66 en el período anterior).

Del total de casos en los que se atribuyeresponsabilidad directa al Estado, 20 (38,5%)

recayó sobre funcionarios civiles del Eje-cutivo Nacional, 18 (34,6%) sobre integran-tes de la Fuerza Armada Nacional (FAN) yCasa Militar; y funcionarios de policíasestadales (Policías de los estados Mérida,Lara y Bolívar) y tres casos cada uno (5,8%)sobre tribunales.

ResposablesResposablesResposablesResposablesResposables NúmeroNúmeroNúmeroNúmeroNúmero %%%%%

Autoridades Municipales 1 1,9

CICPC/ Disip 2 3,8

Asamblea Nacional/parlamentarios 1 1,9

Ejecutivo Nacional 20 38,5

FAN/Casa militar 18 34,6

Fiscal ía 2 3,8

Policías Estadales 3 5,8

Policías Municipales 1 1,9

Tribunales 3 5,8

Gobernadores 1 1,9

Medios estatales 0 0,0

Totales 52 100

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente: elaboración propia con información recogida de fuentes hemerográficasy directas.

Cuadro N° 1Violaciones a la obligación de respeto

al derecho a la libre expresión por victimario

2. Se entiende como comunicadores sociales a aquellas personas que trabajaban en los diversos medios de comuni-cación estatales, privados y comunitarios. En esta categoría se incluyen reporteros, camarógrafos, reporterosgráficos, locutores, trabajadores de medios alternativos, etc.

R e s p o s a b l e sR e s p o s a b l e sR e s p o s a b l e sR e s p o s a b l e sR e s p o s a b l e s N ú m e r oN ú m e r oN ú m e r oN ú m e r oN ú m e r o %%%%%

No identificadospol ít icamente 19 36,5

Sectores de oposición 7 13,5

Sectores del oficialismo 21 40,4

Otros 5 9,6

Total 52 100,0

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente: elaboración propia con información recogida de fuentes hemerográficasy directas.

Cuadro N° 2

Violaciones a la obligaciónde protección según victimario3

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Derechos Civiles y Políticos

El patrón que se registró con mayor fre-cuencia fue el de ataques o agresiones, queafectaron tanto a los trabajadores de los me-dios de comunicación como a las sedes delos medios.Responsabilidades

Se contabilizan los casos cuya autoría seatribuye a los particulares, debido a que enestos el Estado tiene responsabilidad al noadoptar medidas judiciales y administrativaspara impedir y prevenir que terceros afectenel ejercicio del derecho a la libertad de expre-sión e información. Igualmente realizamos se-guimiento a las políticas públicas que contri-buyan a garantizar la investigación, sancióny reparación de las violaciones registradas.

De los 101 casos conocidos por Provea,en varios se presentó más de un patrón deviolación, por lo que se contabilizan 208 vio-laciones al derecho a la libertad de expresión.Los patrones de violación a este derecho quese registraron con mayor frecuencia fueron:los ataques o agresiones, 70 veces (33,7%);censura, 60 veces, (28.8%) y las amenazas 62veces (29,8%) (Ver Cuadro 3)

3. Otros actores particulares, como los medios privados, periodistas, articulistas o declarantes, también han vulne-rado el bien jurídico protegido por el derecho, contando para ello con una omisión del Estado o una inadecuadaactuación preventiva o sancionatoria (por ejemplo, derechos a réplica no concedidos, afectaciones al honor y laintimidad de particulares, promoción del odio y la violencia, malicia e intención de daño en el manejo de lainformación). No obstante, Provea no cuenta con un instrumental teórico-metodológico y los recursos para re-copilar esa información y procesarla adecuadamente desde una perspectiva de derechos humanos, por lo que setrató de una lamentable ausencia en este capítulo.

VíctimasLas 139 víctimas registradas en el lapso bajo

análisis se desglosan en: 108 personas, 79 hom-bres (73,15%) y 29 mujeres (26,85%); 19 mediosde comunicación (privados, públicos estatalesy comunitarios) y 12 colectivos de personas.Los datos indican que se mantiene la tendenciade años anteriores y los comunicadores que rea-lizan trabajo de cobertura en la calle figuran comogrupo más vulnerable.

Entre las personas afectadas se identifica-ron reporteros en 46 oportunidades (38,7%);camarógrafos y técnicos de televisión en 29oportunidades (24,4%); reporteros gráficos 26veces (21,8%); conductores de radio y televi-sión y columnistas en 10 oportunidades (8,4%).Además, resultaron afectados un distribuidorde un diario mientras realizaba su trabajo; dosconductores de vehículos de medios de comu-nicación; un trabajador de una empresa estatalque recibió sanciones penales por delitos deopinión; y los productores de un espectáculocultural que recibieron presiones para modificarel contenido de la obra, los cuales fueron colo-cados en la categoría “otros” (Ver Cuadro 4).

EstadoEstadoEstadoEstadoEstado % % % % % Terceros/Terceros/Terceros/Terceros/Terceros/ %%%%% TotalesTotalesTotalesTotalesTotales %%%%%particularesparticularesparticularesparticularesparticulares

Ataque o agresión 11 12,4 59 49,6 70 33,7

Amenaza 23 25,8 39 32,8 62 29,8

Censura 39 43,8 21 17,6 60 28,8

Restricción judicial 10 11,2 0 0,0 10 4,8

Restricción legal 1 1,1 0 0,0 1 0,5

Restricción administrativa 5 5,6 0 0,0 5 2,4

Totales 89 100,0 119 100,0 208 100,0

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente: elaboración propia con información recogida de fuentes hemerográficas y directas.

Cuadro N° 3

Violaciones al derecho a la libertad de expresión según tipo

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En cuanto a los medios que sufrieron ata-ques se contabilizaron televisoras en 10 oca-siones, impresos en 4, radioemisoras comuni-tarias en 3 ocasiones, y radioemisoras comer-ciales en 2. Aunque no los registramos comocasos, también ocurrieron hechos violentosasociados al conflicto entre instituciones gu-bernamentales y los medios de comunicación,como el ocurrido el 03.10.03 cuando explotóuna bomba ante la sede de Conatel, en el con-texto de una protesta contra las medidas to-madas por ese ente contra Globovisión.

En relación con el período en que ocu-rrieron los casos, se observó que en los me-ses de febrero y agosto del año 2004 se re-gistró el mayor porcentaje de los mismos,concentrando el 34,9 % del total. Se mantie-ne la tendencia observada en años anterio-res que establece una relación entre la vio-lencia contra medios y comunicadores y losmomentos de mayor convulsión social y po-lítica. Igualmente registramos una concen-tración de los hechos violatorios en el Dis-

4. Este cuadro solo incluye las víctimas constituidas por personas y colectivos de personas.5 . El Universal, 15.10.03, pág. 1-9.6 . INSTITUTO PRENSA Y SOCIEDAD: Alerta (nota informativa) [en línea] <http://www.ipys.org/alertas/

atentado.php?id=358> 14.10.03.

trito Capital con un porcentaje que alcanzael 58,3% del total, lo que indica la intensidadde la confrontación en la ciudad de Caracasen comparación con la registrada en otrasciudades, además de la mayor presencia demedios y profesionales en esta.

Ataques o agresionesEn este patrón se incluyen las agresiones

violentas a periodistas y los ataques con da-ños a equipos, vehículos y sedes de los me-dios, que implican un grado de violencia di-recta. Durante el lapso analizado se contabili-zaron 70 casos en este patrón, en 11 de loscuales la responsabilidad se atribuye a fun-cionarios estatales y en 59 se señala la acciónde terceros o particulares.

Así ocurrió en el caso de la emisora comu-nitaria Parroquiana 90.1 FM, ubicada en SanJosé de Perijá, al sur del Edo. Zulia, cuya sedefue atacada el 11.10.03. El hecho fue ejecutadopor cinco individuos, quienes destrozaron losequipos técnicos y provocaron la salida delaire de la emisora. Además, fueron agredidosverbalmente el operador de la emisora, Anto-nio BENCOMO y la productora Luz MelyMORÁN. La directora de la emisora, HerciliaLeón, responsabilizó del hecho a los dirigen-tes del partido de oposición Acción Democrá-tica (AD), Onelio Méndez y Alexander Saldivia,empleados de la Alcaldía de Machiques. El casofue denunciado ante la Defensoría del Pueblo,la policía regional, la Comisión Nacional deTelecomunicaciones (Conatel) y la Fiscalía Ge-neral de la República (FGR)5. León indicó quelos agresores lanzaron al piso la computadora,le dieron varios puntapiés y barrieron con todolo que estaba sobre la mesa principal. Además,amenazaron con quemar la radio6.

CargosCargosCargosCargosCargos NúmeroNúmeroNúmeroNúmeroNúmero %%%%%de las víctimasde las víctimasde las víctimasde las víctimasde las víctimasReporteros 46 38,7Camarógrafos/Técnicos de radio y TV 29 24,4Reporteros gráficos 26 21,8Conductores de radio y TV/Columnistas 10 8,4Directivos 1 0,8

Jefes de información y redacción 1 0,8Grupos de reporterosde varios medios 3 2,5Otros 3 2,5

Total 1194 100

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente: elaboración propia con información recogida de fuentes hemerográficasy directas.

Cuadro N° 4

Víctimas según cargo desempeñado

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Un segundo caso ilustrativo de ataqueso agresiones, motivado por la polarizaciónpolítica, ocurrió en Caracas el 29.05.04. Du-rante la mañana de ese día fueron agredidosla reportera Marta PALMA TROCONIS y elcamarógrafo Josua TORRES, de Globovisión,mientras cubrían el proceso de observaciónde las firmas reunidas para solicitar unreferendo revocatorio contra presidenteHugo Chávez. El hecho ocurrió en el sectorLa Lucha, de Horizonte, en la parroquiaPetare, Municipio Sucre del Edo. Miranda.Un grupo de personas que portaban frane-las identificadas con el logo de la alcaldía deMunicipio Sucre, cuyo alcalde, José VicenteRangel Ávalos, pertenece al partidoprogubernamental MVR, rodearon el vehí-culo de la televisora y golpearon a loscomunicadores cuando estos bajaron delauto. A PALMA la tumbaron en el piso y lapatearon en todo el cuerpo. Al camarógrafoJosua TORRES le arrancaron la cámara, lacual -posteriormente- le fue devuelta por eldueño de un establecimiento comercial cer-cano al lugar de los hechos7.

Otros tres casos también se enmarcan enel contexto de polarización política que viveel país. El 03.06.04 se produjo un ataque con-tra las sedes de los diarios Así es la Noticia yEl Nacional, luego de que el Consejo Nacio-nal Electoral (CNE) anunciara los resultadosdel proceso de reparos de firmas para convo-car un referéndum revocatorio del mandatodel presidente Hugo Chávez. Los manifestan-tes lanzaron piedras y botellas contra las ins-talaciones de Así es la Noticia, causaron des-trozos y robaron equipos. Entretanto, frente

a la sede de El Nacional fueron quemados dosvehículos de carga y se produjeron daños a 9vehículos propiedad de los periodistas y tra-bajadores del impreso8. En ambos hechos fue-ron identificados presuntos simpatizantes delpresidente Hugo Chávez como responsables.

El 27.06.04, la reportera Romelia MATU-TE, de la emisora estatal Radio Nacional deVenezuela, fue agredida mientras cubría el actoque efectuaban integrantes del comandoMaisanta (Comando de Campaña del PresidenteHugo Chávez para el referéndum revocatorio)en el sector Alto Prado, del municipio Baruta(Edo. Miranda), cuando llegaba al lugar un gru-po de simpatizantes de la oposición a manifes-tar su rechazo con la actividad. Esto generóenfrentamientos verbales entre ambos grupos.En ese contexto, y tras recibir insultos contrasu centro de trabajo, la comunicadora fue ata-cada por vecinos que simpatizaban con la opo-sición, quienes la tomaron por el cabello, la lan-zaron al piso y la golpearon9.

En el mismo proceso de la campaña elec-toral para el referéndum revocatorio del15.08.04, resultaron agredidos los integrantesde un equipo reporteril del canal estatal Vene-zolana de Televisión (VTV). El día 28.07.04, enlas inmediaciones de la Plaza El Indio del Mu-nicipio Chacao (Edo. Miranda), el equipo in-tegrado por la reportera Grecia PINEDA, uncamarógrafo y un asistente de cámara de esecanal se encontraba dándole cobertura a unaactividad del Comando Maisanta en un toldode campaña política que favorecía la opcióndel No en las votaciones del referéndum pre-sidencial. Cercano al lugar, se encontraba unsegundo toldo de campaña política, integra-

7. INSTITUTO PRENSA Y SOCIEDAD: Alerta (nota informativa) [en línea] <http://Www.ipys.org/alertas/atentado.php?Id=438> 31.05.04.

8 . Entrevista concedida a Provea por el editor del diario El Nacional, Sergio Dahbar, el 03.06.04.9 . Entrevista concedida a Provea por el Jefe de Información de Radio Nacional de Venezuela, León Olivier, el 28.06.04.

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do por seguidores de la oposición, quienesrespaldaban la opción del Sí. Uno de los par-tidarios de la oposición los agredió, negán-dose a ser grabado y comenzó a insultar a laperiodista, a la vez que invitaba al asistentede cámara a pelear con él. Pineda relató queesta persona nunca se identificó y se mostróviolenta desde que el equipo llegó al lugar.Después de intentar obstaculizar la labor delcamarógrafo, esta persona atacó y sometióal asistente de cámara. Uno de los compañe-ros del agresor intervino para calmarlo y reti-rarlo del lugar10.

La periodista Grecia Pineda recibió un fuer-te golpe en el hombro izquierdo y su asistentetambién resultó afectado. La FGR abrió unainvestigación para determinar si hubo respon-sabilidades penales en las agresiones quesufrió un equipo de VTV por parte del simpa-tizante de la oposición11.

En relación con los casos de agresión re-gistrados en este período y en los cuales laresponsabilidad corresponde a agentes esta-tales, uno ilustrativo ocurrió el 10.05.04, cuan-do 3 trabajadores del diario El Universal fue-ron agredidos por funcionarios de la Direc-ción de Inteligencia Militar (DIM). El perio-dista Félix CARMONA, el reportero gráficoJorge SANTOS y Andrés PÉREZ COVA, cho-fer de la unidad en la que se trasladaba el equi-po, fueron agredidos física y verbalmente porfuncionarios de la DIM, cuando estos se dis-ponían a cubrir el allanamiento a la residenciadel diputado Rafael Marín (AD). El hecho ocu-rrió en el sector Oripoto, del Municipio ElHatillo, al sudeste de Caracas. Los funciona-rios de la DIM encañonaron y golpearon al

equipo reporteril y también los amenazaroncon frases como “los voy a quebrar a ustedesjunto con sus familias”, tal como le dijera, demanera violenta, un funcionario que se iden-tificó como “comandante Manuitt”. ACarmona le sustrajeron el grabador, a San-tos la cámara fotográfica, mientras que aPérez Cova, chofer de la unidad, lo mantu-vieron encañonado con una pistola 9 milí-metros, mientras lo golpeaban. Los efecti-vos de la DIM también se llevaron elreproductor de sonido de la unidad. El equi-po de reporteros consignó sus denunciascon la fiscal 125 Haifa Aissami y el fiscal auxi-liar Daniel Blindo Nicotra12.

Nuevamente se mantiene una correlaciónentre el aumento de los incidentes violentosque afectan negativamente el derecho y el in-cremento de la conflictividad política y social.Los hechos violentos se producen en momen-tos de tensión y en manifestaciones públicas.Así, en la jornada de protestas, violentas ypacíficas, que ocurrieron en el país entre el27.02.04 y el 05.03.04, se registraron 21 casos,en los que se vulneró el ejercicio de la libertadde expresión y donde resultaron afectados 27comunicadores entre reporteros, camarógrafosy asistentes y reporteros gráficos, en pleno ejer-cicio de sus actividades profesionales, lo querepresenta el 22,6% del total de casos regis-trados en este período y el 20,3% del total devíctimas. En ese contexto, también resultó ata-cada la sede de un medio de comunicaciónestatal. Asimismo, la información recabada se-ñala que en varios casos las agresiones noiban dirigidas de manera directa a loscomunicadores, sino que estos resultaron afec-

10. INSTITUTO PRENSA Y SOCIEDAD: Alerta (nota informativa) [en línea] <http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=402> 30.07.04.

11. Últimas Noticias, 31.07.04, pág. 10.12. Entrevista a Jorge Santos, 13.05.04 y El Universal, 11.05.04, pág. 1-6 Y 2-10.

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tados al quedar atrapados en medio de hechosviolentos. De la misma forma, ocurrieron algu-nos casos en los que se observó que las agre-siones iban dirigidas contra los trabajadoresde los medios de comunicación.

De los 21 casos registrados durante esecontexto, en 7 (33,3%) se atribuye la respon-sabilidad a funcionarios del Estado; en 5(23,8%) se identificaron como responsables aparticulares; y en 9 (42,9%) no se logró iden-tificar a los responsables de las violaciones.

En la noche del miércoles 03.03.04 fue ata-cada con armas de fuego la sede de VTV, ubi-cada en la Urbanización Los Ruices del muni-cipio Sucre (Edo. Miranda)13. El presidente dela televisora, Vladimir Villegas, denunció quelas instalaciones del canal fueron atacadascon bombas molotov, botellas, piedras y ti-ros, y que presuntos opositores al presidenteHugo Chávez colocaron barricadas en las víasadyacentes a la televisora. Freddy Fernández,Gerente de Prensa de VTV, relató que las ma-nifestaciones frente a la sede de VTV se re-gistraron desde el 29.02.0414.

En relación con las agresiones directassufridas por comunicadores sociales que seencontraban desarrollando su ejercicio pro-fesional en esa coyuntura, resulta ilustrativoel caso del periodista Juan Carlos AGUIRRE yel camarógrafo Alejandro MARCANO.Aguirre, reportero del canal Metropolitano TV(CMT), resultó herido en la noche del martes02.03.04, al ser golpeado por efectivos de laGuardia Nacional (GN) en los alrededores dela Plaza Francia de Altamira, del MunicipioChacao (Edo. Miranda). Aguirre estaba acom-pañado por el camarógrafo Alejandro

MARCANO, quien fue despojado de su equi-po de trabajo y resultó afectado con una levelesión en una mano. Los reporteros se en-contraban dando cobertura a las protestasviolentas que realizaba un grupo de simpati-zantes de la oposición. En el lugar se produ-jo una ráfaga de disparos hacia el lugar don-de se encontraban los funcionarios de la GNy, en respuesta, fueron lanzadas bombaslacrimógenas hacia los manifestantes. Los re-porteros se lanzaron al suelo para protegerse.En ese momento, AGUIRRE fue atacado portres efectivos de la GN. Fue arrastrado poruno de los uniformados y luego recibió pata-das, gritos, insultos y fue golpeado en la fren-te con la culata de un arma larga. Posterior-mente recibió golpes de puños abiertos y ce-rrados en la cara. Marcano fue despojado dela cámara de televisión que contenía la graba-ción de los hechos ocurridos en el lugar. Elcamarógrafo sufrió un esguince en una de lasmanos, tras forcejear con uno de los militarespara tratar de evitar ser despojado de su equi-po de trabajo15.

Casos similares de agresiones a trabaja-dores de los medios de comunicación se repi-tieron en varias ciudades del país. El 27.02.03fueron agredidos el coordinador de la emiso-ra comunitaria Radio Perola, Carlos CARLESy dos operadores de esa estación, por pre-suntos simpatizantes de la oposición que sehicieron presentes en la sede de la emisora,ubicada en la parroquia Caricuao del Munici-pio Libertador. Los agresores les dieron pata-das a dos operadores de la estación que sonadolescentes y habitan en la zona. CARLESrecibió golpes y resultó herido en la boca16.

13. El Nacional, 04.03.04, pág. B-10.14. INSTITUTO PRENSA Y SOCIEDAD: Alerta (nota informativa) [en línea] <http://www.ipys.org/alertas/

atentado.php?id=403> 03.03.04.15. Entrevista concedida a Provea por Juan Carlos Aguirre el 03.03.04.16. INSTITUTO PRENSA Y SOCIEDAD: Alerta (nota informativa) [en línea] <http://www.ipys.org/alertas/

atentado.php?id=410> 08.03.04.

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Ese mismo día resultó herido el camarógrafode Televen, Carlos MONTENEGRO, al recibirun impacto de bala en una pierna mientrascubría una manifestación en la urbanizaciónBello Monte del Municipio Baruta (Edo. Mi-randa). En este hecho no se logró identificaral autor del disparo17.

El reportero gráfico Vladimir GALLARDO,corresponsal del diario El Impulso, deBarquisimeto (Edo. Lara), resultó herido en elrostro y en la espalda con impactos de perdi-gones, mientras cumplía su trabajo en la Ave-nida Libertador de Caracas, el 27.02.03. Tam-bién fue golpeado por una bomba lacrimógenaque le impactó en la cara18.

El 29.02.04 resultó herido Tito DÍAZ, re-portero gráfico del diario Avance de LosTeques, al recibir perdigones por parte de efec-tivos de la GN en la población de San Antoniode los Altos (Edo. Miranda). El hecho ocurrióluego de que DÍAZ viera cómo efectivos de laGN golpeaban un señor y se acercara al lugarpara tomar fotografías. Cuando los efectivosmilitares se percataron de su presencia le in-tentaron arrebatar la cámara y, tras un intentofallido, le propinaron un golpe con la culatade un arma de fuego y lo despojaron de unradio comunicador propiedad del diario. Pos-teriormente le dispararon perdigones en laspiernas. En el mismo lugar, otro reportero grá-fico del mismo diario, Juan CALABRÉS, tuvoque esquivar perdigones disparados porefectivos de la GN19.

En la ciudad de Barcelona (Edo. Anzoá-tegui), el reportero gráfico del diario El Tiempo,

Bernabé RODRÍGUEZ, resultó herido en el ros-tro el 29.02.04 tras la explosión de una bombamolotov. El comunicador se encontraba cum-pliendo funciones profesionales en las inme-diaciones del CNE de esa ciudad, cuando ungrupo de manifestantes opositores del presi-dente Hugo Chávez se enfrentó a efectivos dela GN. En ese momento fue lanzado el explosi-vo que afectó a RODRÍGUEZ20.

El camarógrafo Carlos COLMENARES, deRCTV, resultó herido de bala el 03.03.04. Se-gún la información aportada por el periodista,se presume que el disparo provino de alguienapostado en uno de los edificios del lugar21.También intentaron despojarlo de su cámarafotográfica. El 04.03.04, el reportero gráfico dela agencia de Noticias France Press, JuanBARRETO, resultó herido en la mano y en eltórax por un impacto de bala que le fue realiza-do, según su denuncia, por un joven que par-ticipaba de la protesta de la oposición y por-taba una pistola 9 mm: “Un jovencito que es-taba en el grupo opositor me disparó al pe-cho con una pistola 9 milímetros. Afortuna-damente me salvó el chaleco antibalas” con-tó Barreto a Inter Press Service (IPS)22. La re-portera Paula Andrea JIMÉNEZ y elcamarógrafo Frank MOLINA, de Televen, fue-ron agredidos por un grupo de encapuchadosel 02.03.04. El camarógrafo fue golpeado ydespojado de su cámara. Los comunicadoresfueron amenazados con fusiles cuando seencontraban en la avenida Rómulo Gallegos,de Caracas, dando cobertura a acciones deprotesta de simpatizantes de la oposición. Al

17. El Universal, 03.03.04, pág. 2-6 y INSTITUTO PRENSA Y SOCIEDAD: Alerta (nota informativa) [en línea]<http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=407> 05.03.04.

18. Entrevista a Juan Bautista Salas, jefe de la corresponsalía en Caracas del diario El Impulso, 01.03.04.19. Entrevista a Adriana Álamo, Jefa de Información del diario Avance, 05.03.04.20. INSTITUTO PRENSA Y SOCIEDAD: Alerta (nota informativa) [en línea] <www.ipys.org> 01.03.04.21. RADIO NACIONAL DE VENEZUELA (RNV) [en línea] <www.radionacionaldevenezuela.com> 04.03.04 y

GLOBOVISIÓN [en línea] <www.globovision.com> 03.03.04.22. INTER PRESS SERVICE [en línea] <www.ipslatam.net> <www ipsnoticias.net> 04.03.04.

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23. Entrevista a Paula Andrea Jiménez, 05.03.04.24. Últimas Noticias, 02.03.2004, Pág. 8.25. El Universal, 04.03. 04, pág. 2-5.26. El Universal, 04.03. 04, pág. 2-7.

lugar llegaron unos 20 encapuchados armadosque se trasladaban en motos. El camarógrafolos grabó y cuando el equipo reporteril se reti-raba del lugar, fueron emboscados por los mo-torizados. Apuntaron al chofer y a la reporteracon fusiles. Al camarógrafo lo golpearon, loapuntaron y luego le arrebataron la cámara23.

Tras esta serie de hechos contra repre-sentantes de los medios de comunicación,registrados en esos días de conflictividadpolítica, varias organizaciones tanto naciona-les como internacionales que hacen segui-miento al tema de la libertad de expresión hi-cieron pronunciamientos públicos en los quemanifestaban su preocupación por la situa-ción. La Federación Internacional de Perio-distas (FIP) manifestó alarma por las agresio-nes contra periodistas producto de la crisispolítica24. La Organización Reporteros SinFronteras, condenó estos sucesos, en los queresultaron afectados periodistas durante elcumplimiento de sus funciones. Además se-ñaló la responsabilidad de organismos de se-guridad del Estado en estos hechos25.

El Sindicato Nacional de Trabajadores dela Prensa (SNTP) emitió un llamado de aten-ción a la comunidad nacional e internacionalsobre la gravedad de las acciones represivasen contra de periodistas que han hecho lacobertura de los acontecimientos. Señaló que“una cosa es tratar de preservar el ordenpúblico, otra es vulnerar con saña y despre-cio los derechos humanos y profesionales dequienes se encuentran cumpliendo un servi-cio a la colectividad y que, adicionalmente,no constituyen una amenaza física para lasautoridades policiales y militares”26. Tambiénla ONG venezolana Los del Medio emitió un

comunicado en el que señaló que en este cortoperíodo fueron agredidos más trabajadores dela prensa, en comparación con otros años27.

Amenazas y hostigamientosLas amenazas constituyen un patrón de

violación que agrupa hechos en los que seanuncian represalias por medios directos oindirectos. Incluye las amenazas formuladasa través de llamadas telefónicas, correos elec-trónicos o cartas; seguimiento y amenazas afamiliares. También se registran en este pa-trón los casos de intimidación (anuncios pú-blicos de medidas arbitrarias o de penas con-trarias a la doctrina y jurisprudencia en mate-ria de derechos humanos) y hostigamientoverbal abierto y público.

En el período se registraron 62 casos deamenazas. En 23 de ellos la responsabilidadrecae en funcionarios del Estado y en los otros39 se señalan como responsables a particula-res (desconocidos o identificados).

En este período, el Presidente de la Repú-blica, Hugo Chávez, continuó con un discur-so crítico hacia la labor de los medios de co-municación privados y hacia algunas organi-zaciones internacionales que hicieron pronun-ciamientos públicos en relación con los ca-sos de agresiones y ataques hacia represen-tantes de los medios de comunicación. Estaes una variable que se reitera desde períodosanteriores. Esta crítica, que puede ser legítimaen algunas circunstancias, se convierte enamenaza cuando se acompaña de anunciosde acciones judiciales y de descalificacioneso insultos, con lo que el derecho al ejerciciode la libertad de expresión del Primer Manda-tario nacional se convierte en hostigamiento

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verbal abierto y público, que incluimos en lacategoría de amenazas. Por ello no registra-mos todas las expresiones presidenciales so-bre los medios en la categoría de amenazas,sino solo aquellas que incluyen, como diji-mos, descalificación abierta o anuncio demedidas administrativas o judiciales.

El jefe del Estado, en el programa “AlóPresidente” del 05.10.03, afirmó que el canal“usaba ilegal y clandestinamente el espectroradioeléctrico”, por lo que “no hay dudas deque el comportamiento de Globovisión es dedelincuentes”28. El 05.10.03, durante la trans-misión número 166 del mismo programa, transmi-tido desde Valencia (Edo. Carabobo), ordenóal Ministro de Infraestructura, Diosdabo Ca-bello, que iniciara acciones penales y judicia-les contra el canal, por exacerbar el odio, in-ducir a la protesta y manipular información:“Globovisión actuó de manera irresponsa-ble; violó la Ley de Telecomunicaciones alusar una frecuencia no permitida, de formailegal. Más bien habría que hacerles un jui-cio por violación de le ley porque actuaronclandestinamente. Además, interfirieron laacción del Estado, y eso es un delito en elCódigo Penal”29.

En una segunda oportunidad, el 15.02.04,el presidente Chávez, a través de su programa“Aló Presidente” número 182, transmitidodesde el salón Ayacucho del Palacio deMiraflores, amenazó a las televisoras priva-das con sacarlas del aire y afirmó tener “losdispositivos listos, Fuerza Armada lista paratumbar antenas por orden mía”, si intentan

repetir los sucesos del 11 de abril. Acusó aVenevisión y Globovisión de conspiración30.“Yo no estoy dispuesto, señores dueños deGlobovisión; no estoy dispuesto señoresdueños de Venevisión a permitirlo de nue-vo. Yo quiero decirles que antier- estába-mos listos para tumbarlos del aire, listos,dispositivo listo, Fuerza Armada lista paratumbar antenas por orden mía. Yo no voy aesconder eso, y estamos listos, 24 horas aldía, ustedes pueden decir lo que ustedesquieran al mundo, pero yo estoy cumplien-do una responsabilidad, yo no voy a permi-tir, porque si yo permitiera, sería culpa míatambién, porque yo soy el jefe del Estado yustedes han vuelto, Globovisión yVenevisión, por los mismos caminos delgolpismo”, indicó el Presidente31.

No existe una normativa legal que permitaal Ejecutivo, de forma expedita, “tumbar ante-nas”. Al contrario, los recursos administrati-vos, en consonancia con la jurisprudenciadesarrollada sobre el derecho a libertad deexpresión, prevén sanciones ulteriores y acor-des con el debido proceso y el derecho a ladefensa de los afectados. En este caso, el Pre-sidente anunció y amenazó con la aplicaciónde una medida de suspensión de las transmi-siones. El Presidente de la República, al igualque todos los ciudadanos, tiene derecho alejercicio de la libertad de expresión consagra-da en el artículo 57 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela (CRBV);sin embargo, como máxima autoridad del Po-der Ejecutivo Nacional, cualquier anuncio que

27. El Nacional, 05.03. 04, pág. A-3.28. El Universal, 06.10. 03, pág. 1-6.29. El Nacional, 06.10.03, pág. A-4.30. El Nuevo País, 16.02. 04, pág. 2.31. Programa Aló Pres iden te , N° 182 [en l ínea ] <h t tp : / /www.gob ie rnoen l inea .ve /docMgr / sha redf i l e s /

Alo_Presidente_182.pdf>

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realice implica que efectivamente podría em-plear los recursos del Estado para proceder aejecutar una medida que puede calificar comoarbitraria y generar una limitación severa alderecho a la libertad de expresión. Por otrolado, el derecho a la información está garanti-zado por la CRBV, incluso en los casos en losque se decrete la suspensión de las garantíasconstitucionales. El artículo 337 establece: “ElPresidente o Presidenta de la República, enConsejo de Ministros, podrá decretar los es-tados de excepción. Se califican expresamen-te como tales las circunstancias de ordensocial, económico, político, natural oecológico, que afecten gravemente la segu-ridad de la Nación, de las instituciones y delos ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respec-to resultan insuficientes las facultades de lascuales se disponen para hacer frente a taleshechos. En tal caso, podrán ser restringidastemporalmente las garantías consagradas enesta Constitución, salvo las referidas a losderechos a la vida, prohibición de incomu-nicación o tortura, el derecho al debido pro-ceso, el derecho a la información y los de-más derechos humanos intangibles”.

Otro caso ocurrió cuando el Presidentereiteró ofensas a los medios de comunicación.En esto incurrió el 26.09.04, con las descalifi-caciones que usó al aludir a un titular de ElUniversal, donde figuraba la declaración delabogado Tulio Álvarez: “El CNE [ConsejoNacional Electoral] está desacreditado paracualquier elección”. El señalamiento fue rea-lizado al inicio del programa “Aló, Presiden-te” Nº 205, transmitido desde Maracaibo: “Se-ñor Mata [refiriéndose a Andrés Mata, editorde El Universal]: usted tiene seis años fraca-sando y va a pasar 600 años más fracasan-

do”, vaticinó el Presidente, quien pidió colo-car el ejemplar del diario en un basurero. Actoseguido, lanzó el periódico en una papelera,pronunciando las siguientes palabras: “Man-do al basurero de la historia al señor AndrésMata y todo lo que usted representa”.

También se registraron hechos en los queresultó amenazada la integridad física y la vidade algunos comunicadores en pleno desarro-llo de su actividad profesional. El reportero grá-fico Antonio GONZÁLEZ, del diario Avance,fue encañonado y amenazado de muerte porefectivos militares el 01.03.04, en San Antoniode los Altos (Edo. Miranda)32. Y el reporteroJorge ORTUÑO, del mismo impreso, fue ame-nazado por efectivos de la GN, el 28.02.04, en laciudad de Los Teques (Edo. Miranda), cuandodaba cobertura a una manifestación controla-da por efectivos de la GN. Los uniformados ledijeron al comunicador que estaba “conspiran-do y no trabajando” y le dieron la orden deque se retirara del lugar33. Ambos hechos estu-vieron enmarcados en la coyuntura registradaentre febrero y marzo de 2004, que generaronacciones violentas y en medio de las cualesquedaron atrapados algunos comunicadores.

Otro caso ilustrativo en el que se observala actuación de efectivos de cuerpos de segu-ridad ocurrió en el Edo. Táchira, donde unfuncionario de un cuerpo de seguridad delEstado amenazó con armas de fuego a unaperiodista y le impuso limitaciones para elcumplimiento de su labor profesional. El lu-nes 03.11.03, funcionarios de la policía políti-ca División de los Servicios de Inteligencia yPrevención (Disip) impidieron el trabajo dereporteros del canal Radio Caracas Televisión(RCTV), integrado por la periodista YamiléJIMÉNEZ y el camarógrafo Jesús MOLINA,

32. Entrevista a Adriana Álamo, Jefa de Información del diario Avance, 05.03.04.33. Ídem.

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cuando intentaban obtener detalles sobre elestado de salud de un funcionario de la Disipque resultó herido en un hecho de sangreocurrido en la población de San Antonio (Mu-nicipio Bolívar), en la frontera del Edo. Táchira.Los reporteros arribaron al centro de saluddonde se encontraba el funcionario recluidoy un agente de ese cuerpo de seguridad, quese negó a identificarse, golpeó en varias opor-tunidades la cámara de video, insultó alcamarógrafo y a la periodista y les apuntó consu ametralladora. Les advirtió que los deten-dría si no abandonaban el lugar34.

En relación con los casos en los que laresponsabilidad corresponde a agentes noestatales o a desconocidos, se presentó unadenuncia por amenaza de muerte contra laperiodista Dariana BRACHO, del diario LaVerdad, de Maracaibo (Edo. Zulia). La repor-tera recibió amenazas de muerte vía telefóni-ca, luego de que fuera citada por el FiscalMilitar Superior (para los estados Zulia y Fal-cón), a comparecer ante la División de Inteli-gencia del Comando Regional Nº 3 (Core 3),en calidad de testigo, para que diera cuentade “las circunstancias, tiempo, modo y lu-gar” como obtuvo el documento y la informa-ción publicada en una nota de prensa en eldiario La Verdad, el 21.06.04. La audiencia enla que declararía fue diferida y posteriormentela periodista recibió llamadas en el teléfonode su casa y en su celular, durante todo el día,en las que le decían que se quedara tranquilay que dejase de publicar informaciones relati-vas a la situación de la frontera. “Fueron va-rias las llamadas amenazando de muerte. Lasvoces eran diferentes y de hombre”, dijoBRACHO. La citación de la periodista se rea-

lizó en virtud de una investigación penal queadelanta esa representación fiscal militar, porla presunta comisión del delito de naturalezamilitar, tipificado en el Código Orgánico Pro-cesal Penal35.

El 04.08.04, un grupo de periodistas y repor-teros gráficos que intentaron dar cobertura a lainformación sobre la muerte del presunto capoconocido como Chilo García, en el sector SanJuan de las Galdonas, (Edo. Sucre), denuncia-ron que fueron amenazados de muerte por losfamiliares del fallecido. La amenaza fue hechapor parte de algunos hermanos y de un guarda-espaldas de García, cuando los comunicadoresintentaban cubrir la noticia en la ciudad deCumaná, ubicada en el mismo estado36.

CensuraEste patrón de violación incluye las pro-

hibiciones oficiales de mensajes o transmisio-nes, las ediciones y/o materiales confiscados,la difusión restringida, el despido de perio-distas o programas suspendidos por presio-nes de agentes estatales, restricción para elacceso a lugares públicos y la discriminaciónen las pautas publicitarias oficiales.

Para el presente período se contabilizaron60 casos de censura, de los cuales 39 fueronatribuidos a agentes estatales y 21 a particu-lares. Registramos casos en los que se produ-jo decomiso o robos de materiales de trabajoscomo cámaras fotográficas, cámaras de video,casetes y rollos fotográficos. Parte de estoshechos están asociados con agresiones odaños a sedes de medios de comunicación.Además fueron denunciados hechos en losque se limitó a los periodistas el acceso a de-terminadas informaciones.

34. INSTITUTO PRENSA Y SOCIEDAD: Alerta (nota informativa) [en línea] <http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=370> 10.11.03.

35. La Verdad del Zulia, 16.07.04, pág. D-12.36. La Prensa de Monagas, 05.08.04, pág. 43.alertas/atentado.php?id=365> 27.10.03.

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Contabilizamos casos en los que la des-trucción o el robo de materiales periodísticoses responsabilidad de terceros en presencia defuncionarios de seguridad que no actuaronpara evitar los hechos y sus consecuencias.

Un caso ilustrativo de censura, asociadaa un caso de agresión, ocurrió en Caracas. El10.10.03, fue agredido verbalmente el repor-tero gráfico Luis GIL, de El Diario de Cara-cas, y decomisada su cámara fotográfica ysu credencial, mientras daba cobertura a unoperativo de Fiscalización del Servicio Na-cional Integrado de Administración Adua-nera y Tributaria (Seniat), realizado en un res-taurante. El propietario del local agredió ver-balmente al reportero e intentó golpearlo, sinlograrlo. Posteriormente lo sacó a empujo-nes del establecimiento. El fiscal del Minis-terio Público, David de Palis, que estaba pre-sente en el operativo, le decomisó la cámarafotográfica y la credencial que identificabaal reportero como trabajador de El Diario deCaracas. Además, le indicó a Gil que le seríaabierto un expediente penal por “violaciónde derechos fundamentales” y que la cáma-ra sería llevada a la policía científica parapracticarle una experticia37. En este caso seevidencia la actuación de un funcionariopúblico y de un particular.

En algunos casos se observó la actuaciónde un organismo de seguridad del Estado,cuya actuación estuvo dirigida a borrar mate-rial fotográfico o de video que daba cuenta dealgunos hechos en los que funcionarios deesos cuerpos estaban involucrados.

Un hecho de esta naturaleza se registró el03.03.04 en la ciudad de Puerto La Cruz (Edo.Anzoátegui) cuando el jefe de fotografía del

diario El Tiempo de Puerto La Cruz, RafaelDELGADO, fue obligado por efectivos milita-res a borrar el contenido de su cámara foto-gráfica, tras hacer unas fotos en la avenida 5de Julio de Barcelona. Delgado relató que elhecho se produjo luego de que los uniforma-dos desplegaron un operativo de seguridad.Al ver la “gran movilización de efectivos mi-litares” hizo algunas gráficas con las cualespretendía reflejar el hecho38.

Otra situación reportada en este períodola constituyen varios casos de restricción delacceso de periodistas de medios privados aalgunas fuentes oficiales. El diario El Univer-sal denunció que el 18.10.03 no se les permitióel acceso a los reporteros de este impreso, nia los periodistas de otros medios de comuni-cación privados, a las instalaciones militaresde Fuerte Tiuna. Los medios de comunica-ción fueron invitados al lugar por el Tte. Cnel.Antonio José Rivero, Director Nacional deProtección Civil, para dar a conocer la adqui-sición de nuevos equipos. Al llegar a una delas alcabalas, funcionarios militares impidie-ron el acceso a El Universal y a otros mediosprivados. Solo se permitió el acceso de losmedios estatales Radio Nacional de Venezue-la y Venpres39.

Asimismo, el 20.05.04 le fue negado el ac-ceso a la sede del palacio presidencial deMiraflores al equipo reporteril del canalGlobovisión, integrado por el periodista Au-gusto BRAVO, el camarógrafo José UMBRÍAy el asistente Ademar DONA y, además, se lesdecomisó un videocasete que contenía imá-genes de la parte externa del edificio. Los re-porteros se encontraban en el palacio presi-dencial para cubrir una reunión que sosten-

37. INSTITUTO PRENSA Y SOCIEDAD: Alerta (nota informativa) [en línea] [<http://www.ipys.org/.38. INSTITUTO PRENSA Y SOCIEDAD: Alerta (nota informativa) [en línea] <www.ipys.org> 04.03.04.39. El Universal, 19.10.03, pág. 2-22.

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dría el Presidente de la República, HugoChávez, con el ex Presidente de Costa Rica ycandidato a la Secretaría General de la Organi-zación de Estados Americanos (OEA), MiguelÁngel Rodríguez. El acceso les fue negado enla alcabala Prevención 2 que conduce a la salade prensa del Palacio. BRAVO explicó que pornormas logísticas, desde el canal deben en-viar previamente al palacio presidencial un faxcon los nombres de las personas que van ahacer la cobertura de los actos, para acredi-tarlas. Este requisito se cumplió. Sin embar-go, la información no fue trasmitida a los fun-cionarios de seguridad de la alcabala Preven-ción 2, por lo que se impidió el ingreso de losreporteros de Globovisión. Los comunicadoresse retiraron hacia la parte externa del PalacioBlanco (sede de la Casa Militar, unidad queresguarda la seguridad de presidencial y queestá ubicada al frente de Miraflores), para gra-bar un pase en el que relatarían lo sucedido.Cuando estaban haciendo la toma del videose les acercó un funcionario de seguridad delPalacio y un efectivo de la Casa Militar, quie-nes les indicaron que no podían grabar imá-genes en ese lugar por razones de seguridady les pidieron que entregaran el videocase-te40. Los comunicadores tuvieron que acce-der a la exigencia y se retiraron del lugar41.

El 21.07.04 se registró un hecho similar: elequipo reporteril integrado por la periodistaMayela LEÓN, el camarógrafo Richard CA-SANOVA y el asistente de cámara JacksonVODOPIJA, se encontraba en los alrededo-res del Palacio Presidencial haciendo unastomas para un pase en el que informarían so-

bre el cambio en el horario de una reunión quesostendrían ese día el presidente Hugo Chávezy el asesor de la Organización de las Nacio-nes Unidas (ONU), Diego Cordovez. En esemomento fueron abordados por dos efecti-vos de Casa Militar, quienes les comentaronque no podían grabar en la zona por razonesde seguridad. De inmediato apagaron la cá-mara y solo alcanzaron a captar 6 segundosde grabación con la imagen de la reportera.Otro efectivo de Casa Militar que se encon-traba en el lugar les indicó que debían entre-gar el video con el material grabado, para ve-rificar su contenido. Los efectivos insistierony trasladaron a CASANOVA hasta la oficinade seguridad, ubicada en el interior del Pala-cio, donde revisaron el material grabado, bo-rraron la grabación de la imagen de la reporte-ra y luego le devolvieron el videocasete. Mien-tras LEÓN y VODOPIJA esperaban en el exte-rior del Palacio, llegaron al lugar equiposreporteriles de otros medios y un grupo demotorizados que emitieron gritos de amenazahacia los comunicadores, por lo que estostuvieron que retirarse del lugar y dirigirse auna comisaría de la policía cercana42.Restricciones judiciales

Las restricciones judiciales constituyen unpatrón de violación que incluye las accionesdel Poder Judicial contra un medio o periodis-ta, por daños y perjuicios o querellas por ca-lumnias e injurias, destinadas a inhibir la difu-sión de un hecho o una crítica; sentencias aprisión o a pagar indemnizaciones por esosdelitos; imposición de penas a periodistas para

40. Las restricciones a la libertad de expresión, en este caso la búsqueda de información a través de la realización defotografías, deben estar contempladas en una ley y con una clara tipificación y justificación para evitar accionesdiscrecionales. Este es un vacío en la legislación venezolana que debe esclarecer cuáles son las informacionesa las que los ciudadanos no tendrán acceso por razones de seguridad de Estado.

41. Entrevista a Augusto Bravo, 24.05.04.42. Entrevista a Mayela León, 22.07.04.

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res del Comando Regional Nº 6 de la GN. Allíle fue entregada una citación en la que se lenotificaba que había sido imputada por la di-fusión del video43.

A pesar de que la jurisprudencia venezo-lana establece que a los ciudadanos civiles seles debe seguir juicios en los tribunales co-rrespondientes a la jurisdicción ordinaria, laperiodista fue citada a un tribunal de la juris-dicción militar, lo que implica que en el proce-dimiento abierto no se está respetando el de-bido proceso. Por otra parte, el delito que sepretende imputar -difamación contra la Fuer-za Armada- está claramente señalado en ladoctrina de derechos humanos como un tipocontrario al contenido del derecho a libertadde expresión y a la información.

La periodista Ibéyise PACHECO fue con-denada a nueve meses de prisión luego deque se le siguiera un juicio por difamación44.La sentencia, emitida por el juez 11º de Juicio,Juvenal Barreto, el 25.05.04 condenó a la pe-riodista Ibéyise Pacheco a nueve meses deprisión por el delito de difamación agravadacontinuada en perjuicio del coronel (Ej) Án-gel Bellorín. El delito de difamación presenta-do contra la periodista está basado en unasinformaciones emitidas por ella acerca de lasupuesta alteración de la calificación acadé-mica obtenida por Bellorín cuando cursaba lamateria Derecho Tributario, en la UniversidadSanta María, de donde egresó como aboga-do. Si bien PACHECO cumplió con el derechoa réplica exigido por el coronel Bellorín, al ofi-cial militar le pareció insuficiente, pues aspi-raba a que la columnista admitiera pública-mente que se había equivocado. Pacheco asu vez señaló “no me van a amilanar, seguiréhaciendo mi trabajo, consciente de que ven-

que revelen fuentes de información; arresto odetención arbitraria de periodistas por ordende autoridades judiciales; allanamientos judi-ciales arbitrarios de medios de comunicación;restricciones ilegales de información por par-te de autoridades judiciales; y la mora proce-sal. Estas resricciones constituyen accionesde las autoridades judiciales que restringen ladifusión o limitan el ejercicio del derecho, sus-tentadas en normas legales o sublegales con-trarias a lo establecido en la doctrina y juris-prudencia internacional del derecho interna-cional de los derechos humanos. También seconsideraran dentro de este patrón toda ac-ción arbitraria del Poder Judicial que tengacomo fin o como consecuencia una afecta-ción negativa del derecho a la información y/o la libertad de expresión.

En el período comprendido en el presenteInforme se contabilizaron 10 casos de restric-ciones judiciales. Este indicador también dacuenta de la resonancia de la profundizaciónde la conflictividad política nacional, que seexpresa en la recurrencia con la cual los fun-cionarios optan por iniciar procesos judicia-les, en algunos casos en la juridiscción mili-tar, como respuesta a señalamientos hechospor periodistas identificados con el sector deoposición política.

La periodista Patricia POLEO, directora deldiario El Nuevo País, fue imputada por el Fis-cal Militar y Tte. de GN, Esaúl Olivares Linares,por los presuntos delitos de instigación a larebelión y difamación contra la Fuerza Arma-da Nacional. POLEO acudió el 22.03.04 a ren-dir su declaración como testigo por el caso deun video que difundió y en el que aparece ungrupo de ciudadanos de presunta nacionali-dad cubana dentro de las instalaciones milita-

43. Entrevista al abogado de Patricia Poleo, Négar Granado, el 26.03.04.

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drán nuevas acusaciones, no sólo contra mí,si no contra otros periodistas”45. Por otraparte, Bellorín comentó “es falso que este jui-cio obedezca a motivaciones políticas. Todoesto comenzó el 15 de junio de 2001 cuandola situación política del país no había lle-gado a los actuales extremos”46. Pacheco tie-ne la oportunidad de apelar el dictamen antela Corte de Apelaciones. Si la Corte confirmala medida, la periodista podría gozar de unamedida sustitutiva, como la presentación re-gular ante el juez, debido a que la falta es cali-ficada como menor. Pacheco aclaró que el eje-cútese de la condena no es inmediato.

Otro caso representativo, que afectó a unex funcionario de la estatal petrolera Petró-leos de Venezuela (PDVSA), ocurrió el 08.07.04,cuando el Juez de Juicio 17, Iván Darío Bas-tardo, condenó al ex asesor de la estatal pe-trolera PDVSA, Fabián CHACÓN, a 6 mesesde cárcel, por el delito de difamación hacia laempresa Ingramelca Derivados de Petróleo(IDP). CHACÓN denunció que, presuntamen-te, IDP compraba kerosén a PDVSA, y en rea-lidad compraba diesel, para luego venderloen el exterior, violando la ley. Su abogado anun-ció que apelará la decisión47.

Las acusaciones de CHACÓN produjeronque PDVSA, principal proveedor de IDP, sus-pendiera el suministro de materia prima a estaempresa, hasta que concluyeran las investiga-

ciones. La refinería de IDP, ubicada en el Edo.Carabobo, se vio en la obligación de cerrar suspuertas en diciembre del 2003, según informóAgustín Grafiñas, vicepresidente de IDP, quienaseguró que la empresa también ejercerá ac-ciones jurídicas en el área civil por los daños yperjuicios causados a la compañía, los cualesestimó en 15 millardos de bolívares48.

Restricciones legalesEn este patrón de violación se incluye la

aprobación de leyes restrictivas de la libertadde expresión o de presentación de proyectoslegislativos o decretos del Poder Ejecutivocon esa finalidad.

En este período no se produjo la aproba-ción de ningún proyecto de ley o decretosque contemplen restricciones o limitacionesindebidas al derecho a la libertad de expre-sión y a la información. No obstante, el Tribu-nal Supremo de Justicia (TSJ), ratificó la Leyde Ejercicio del Periodismo Venezolano, apro-bada en 1994 y que establece la colegiaciónobligatoria para el ejercicio de la profesión.

El TSJ declaró sin lugar un recurso deamparo interpuesto por el Bloque de PrensaVenezolano el 14.03.95 contra la Ley de Ejerci-cio del Periodismo. Los magistrados ratifica-ron la vigencia del instrumento aprobado el22.12.94 que contempla la colegiación obliga-toria para el ejercicio del periodismo49. La Sala

44. Los juicios por difamación que adelantan funcionarios contra periodistas son contrarios a la doctrina y juris-prudencia de los Derechos Humanos. Como se aspira al escrutinio de los funcionarios por parte de los ciuda-danos con el objeto de controlar la gestión pública, se promueve el ejercicio del derecho a réplica, para infor-maciones inexactas, como la vía adecuada para garantizar los derechos de los afectados y garantizar la informa-ción a los ciudadanos. Las penas privativas de la libertad se consideran contrarias al derecho y se estimulanlas sanciones monetarias cuando se afecten a particulares, con penas ajustadas y proporcionales que no impli-quen la desaparición del medio por razones económicas.

45. El Nacional, 26.05.04, Pág. A-3; Últimas Noticias, 26.05.04, Pág. 23; El Universal, 26.05.04, Pág. 1-6, TalCual, 26.05.04, Pág. 4 y El Mundo, 26.05.04, Pág. 23.

46. Ídem.47. Últimas Noticias, 09.07.04, pág. 14.48. El Universal, 09.07.04, pág. 1-16.49. Quinto Día, 23.07.04, pág. 15 y El Nacional, 24.07.04, pág. A-6.

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Constitucional del TSJ, en ponencia del ma-gistrado Antonio García, consideró que lacolegiación como requisito obligatorio paraejercer dicha profesión no viola los derechosa la libertad de expresión50. No obstante, laRelatoría para la Libertad de Expresión de laComisión Interamericana de Derechos Huma-nos manifestó su preocupación por la ratifi-cación de la Ley de Ejercicio del Periodismo.A través de un comunicado, la Relatoría la-mentó la ratificación de esta ley que establecela colegiación obligatoria para el ejercicio delperiodismo, por considerar que esto no escompatible con la Convención Americana deDerechos Humanos. La Relatoría explicó quela ley contradice el principio sexto de laRelatoría sobre la Libertad de Expresión fir-mado en 2002 por los países miembros de laOEA, que señala que: “Toda persona tienederecho a comunicarse sus opiniones porcualquier medio y forma. La colegiaciónobligatoria o la exigencia de títulos parael ejercicio de la actividad periodística,constituyen una restricción ilegítima a lalibertad de expresión. La actividad perio-dística debe regirse por conductas éticas, lascuales en ningún caso pueden ser impuestaspor los Estados”51 .

Igualmente la Corte IDH52 estableció quela colegiación obligatoria de los periodistases contraria al contenido de este derecho enel Sistema Internamericana de Derechos Hu-manos. Esta decisión forma parte del con-junto de normas de obligatorio cumplimien-to en Venezuela, por cuanto el artículo 19 dela CRBV establece que: “El Estado garanti-

zará a toda persona, conforme al principiode progresividad y sin discriminación al-guna, el goce y ejercicio irrenunciable, in-divisible e interdependiente de los derechoshumanos. Su respeto y garantía son obliga-torios para los órganos del Poder Público,de conformidad con esta Constitución, conlos tratados sobre derechos humanos sus-critos y ratificados por la República y conlas leyes que los desarrollen”.

Otro texto legal que estuvo muy presenteen el debate público fue el Proyecto de Ley deResponsabilidad Social de Radio y Televisión.Se anunció con insistencia la realización de lasegunda discusión del este proyecto, duran-te el segundo período de sesiones ordinariasde la AN, que se inició el 15.09.04.

Dicho proyecto fue introducido ante la ANel 23.01.03 y fue aprobado en una primera dis-cusión el 13.02.03. El proyecto tuvo una pri-mera versión, que constaba de 150 artículos,que luego fueron reducidos a 36 en una nue-va versión, consignada el 17.05.0353. Para elcierre del presente Informe todavía no empe-zaba la discusión definitiva del texto, aunqueesta se anunció en varias oportunidades. Estetexto contempla un conjunto de restriccionesque podrían generar sanciones como el cierretemporal o definitivo de estaciones de radio ytelevisión por decisión de un ente designadopor el Ejecutivo, lo que podría constituirse enlimitaciones para el ejercicio del derecho. Des-de la perspectiva del Derecho Internacionalde los Derechos Humanos, podemos señalarla necesidad de mantener el status orgánicopara esta ley, dado que regula un derecho fun-

50. Últimas Noticias, 28.07.04, pág. 22.51. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Relatoría para la Libertad de Expresión 108/04

(comunicado) [en línea] <http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=186&lID=2>52. La Corte IDH estableció la incompatibilidad de las leyes de colegiación obligatoria en la opinión consultiva

número 5, a solicitud del Estado de Costa Rica.53. PROVEA: Informe Anual 2002-2003. Caracas, 2003. Pág. 430.

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damental54. Por otra parte, el proyecto mantie-ne una descripción genérica y amplia paratipificación de las violaciones, con una apli-cación discrecional de procedimientos admi-nistrativos por parte de funcionarios. Por otraparte limita la participación, al limitar el núme-ro de personas provenientes de la sociedadcivil en el Directorio de Responsabilidad So-cial. También mantiene criterios de discrimi-nación que podrían ser contrarios al conteni-do de los derechos humanos para los trabaja-dores que deseen registrarse como producto-res independientes y que actualmente labo-ren en medios privados.

Restricciones administrativasEsta categoría incluye la aplicación de me-

didas por parte del Ejecutivo Nacional, Regio-nal o Municipal que conduzcan a una limita-ción o penalización inadecuada (arbitraria) delos mensajes. En este período se registraron 4casos de restricciones administrativas.

Un ejemplo de restricción administrativase registró con la radioemisora comunitariaUnare 94.3 FM, ubicada en Puerto Ordaz (Edo.Bolívar), cuya señal fue interferida por otraradioemisora a la que le fue otorgada la mismaseñal. Los directivos de la Fundación Comu-nitaria Unare denunciaron que la señal de laemisora radial Unare 94.3 FM fue bloqueadapor la señal de Circuito Rumbera, la cual setransmite con el mismo dial, desde el 16.09.04.Los directivos de la Fundación anunciaron alpúblico en general que se estarían tomandomedidas legales ante Conatel para poner fin alproblema. También se prevén protestas de lascomunidades organizadas55.

El presidente de la Fundación, JorgeAltiaga, informó que el caso fue denunciadoante Conatel y el Ministerio de Comunicacióne Información (Minci) y que el 30.09.04, el di-rector de CONATEL, Alvin Lezama, se trasla-dó a Puerto Ordaz y se reunió con los inte-grantes de la emisora, y comprometiéndos aadoptar medidas para corregir el error de ha-berle otorgado la misma frecuencia a ambasemisoras. Unare FM continuó trasmitiendo suprogramación a pesar de estar afectada por lainterferencia técnica56.

El Sistema Interamericanoy la Libertad de Expresión

A lo largo del período, la Relatoría para laLibertad de Expresión de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos (CIDH)estuvo atenta a la situación de la libertad deexpresión en el país.

Así, la Comisión emitió medidas cautelaresen el caso de la incautación de equipos demicroondas al canal Globovisión, ocurrida el03.10.03. La CIDH convocó a las partes a unaaudiencia para conocer el caso y posterior-mente, el 24.10.04, solicitó al Estado venezo-lano la adopción de medidas para garantizarla atención, por parte de tribunales compe-tentes, de las solicitudes de devolución delos equipos realizadas por la televisora. ElEstado venezolano remitió la solicitud al TSJ57.

La Corte Interamericana de Derechos Hu-manos (Corte IDH) prorrogó dos medidas pro-visionales emitidas en fecha anterior al perío-do del presente Informe. El 02.10.03 la CorteIDH dictó una Resolución mediante la cualdecidió reiterar al Estado venezolano el reque-

54. La ley se discute como ley ordinaria. Ello implica que su sanción definitiva se puede realizar con la mayoríasimple de los parlamentarios, mientras que el carácter orgánico implicaría su aprobación por las dos terceraspartes de los asambleístas.

55. Diario Vea, 23.09.04, pág. 8.56. Entrevista a Jorge Altiaga, presidente de la Fundación Comunitaria Unare FM, el 01.10.04.

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En este período se produjo la muerte de uncomunicador social a manos de desconocidos,presuntamente por denuncias que presentó en elespacio radial que conducía y en una columna deopinión de un diario. La reseña de este hecho, enel balance sobre la situación del derecho a la li-bertad de expresión, no se realiza sobre la basede su consideración como un caso de incumpli-miento de obligaciones estatales, sino para lla-mar la atención sobre la indefensión o vulnerabi-lidad de quienes realizan denuncias públicas, eneste caso un comunicador social, sobre la situa-ción de inseguridad y criminalidad asociada alnarcotráfico. Lo que al dejar de ser una excepciónpodría constituirse en un obstáculo al ejerciciode la libertad de expresión como vía de denuncia.

El 01.09.04, Mauro MARCANO, comuni-ca-dor social y concejal independiente, fue asesi-nado por un grupo de desconocidos que le dispa-raron en la cabeza y en una pierna cuando seencontraba frente a su residencia, ubicada en laciudad de Maturín (Edo. de Monagas). El perio-dista denunció, con regularidad, la situación delnarcotráfico en el oriente del país, a través de unprograma en Radio Maturín 1.080 AM, de pe-

Asesinato del periodista Mauro Marcano: indefensión por denunciar

1. El Nuevo País, 08.09.04, pág. 3; Últimas Noticias, 09.09.04, pág. 12; y El Regional del Zulia, 08.09.04, pág. 28.2 . El Nuevo País, 03.09.04, pág. 14.3 . La Prensa de Monagas, 09.09.04, pág. 2.4 . Correo del Caroní, 07.09.04, pág A-4.

riodicidad diaria. Además, publicaba la crónicasemanal «Sin Bozal», en el diario El Oriental.Los investigadores no descartan que el asesinatopudiera estar vinculado con su actividad perio-dística y, asimismo, sospechan de la participa-ción de sicarios1. Su labor periodística resultófundamental para el desmantelamiento de doscárteles que operaban en el oriente del país2. Alconocer el caso, la FGR inició las investigacionescorrespondientes. El 08.09.04 el Ministerio Pú-blico informó que ordenó el incremento de la can-tidad de funcionarios que trabajan en el caso, conel fin de acelerar la obtención de conclusionessobre los presuntos responsables del asesinato3.

Por su parte, el Vicepresidente de la Repú-blica, José Vicente Rangel, señaló que sería laprimera vez que el narcotráfico actúa en contrade un comunicador social en Venezuela: «Esteasesinato tiene un carácter emblemático». Ade-más, según información reseñada en prensa, aprincipios de septiembre informó que los auto-res materiales del hecho ya estaban identifica-dos4. No obstante, para la fecha de cierre delpresente Informe no se conocía la identidad delos mismos.

rimiento de adoptar medidas para proteger lavida e integridad personal de las periodistasLuisiana RÍOS y Laura CASTELLANOS, NoéPERNÍA, Pedro NIKKEN y a los camaró-grafos Armando AMAYA, Antonio JoséMONROY, Argenis URIBE y Carlos COLME-NARES. Además, la Corte IDH solicitó que seinvestiguen los hechos en los que resultaron

afectados estos comunicadores y que dieronorigen a estas medidas y que identifique a losresponsables y los sancione.

La Corte IDH requirió al Estado el cumpli-miento de esta medida, a más tardar, el 16.10.03.Esta medida fue ratificada el 02.10.03

El 02.12.03 la Corte IDH decidió reiterar alEstado el requerimiento de que implemente

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efectivamente las medidas provisionales or-denadas por la Corte IDH en su Resolucióndel 08.09.03, para proteger la vida, integridadpersonal y libertad de expresión de MartaCOLOMINA y Liliana VELÁSQUEZ58, luegode que las comunicadoras sufrieran un aten-tado el 28.06.03, cuando los vehículos en losque se desplazaban fueron interceptados porencapuchados, en la Av. Rómulo Gallegos deCaracas, y les lanzaron un botellón de 18 litrosde gasolina contra el vehículo de Colomina. Lacomunicadora recibió medidas de protecciónpor parte de la CIDH el 30.07.0359.

También la CIDH solicitó ante la Corte IDHla emisión de medidas provisionales a favorde los diarios El Nacional y Así es la Noticia,luego del ataque que sufrieron las sedes deestos impresos el 03.06.04. Los mismos estu-vieron enmarcados en una jornada de distur-bios que se registraron en varios puntos de laciudad de Caracas luego de que el CNE anun-ciara que había suficientes firmas para con-vocar a un referendo revocatorio para el Pre-sidente Hugo Chávez. En respuesta a la soli-citud de la CIDH, la Corte IDH resolvió, el06.07.04, requerir al Estado venezolano laadopción de medidas para reguardar la inte-gridad personal de los periodistas que labo-ran en estos diarios60.

La Corte IDH también ratificó las medidasprovisionales emitidas a favor de periodistas,directivos y trabajadores de Globovisión, me-diante una Resolución adoptada el día 04.09.04.La Corte IDH fundamentó su decisión en consi-

deración de los continuos ataques que desde2001 han sido perpetrados contra el personal,los bienes y la sede del canal. Además, requirióal Estado que se continúen investigando dichoshechos, con el fin de identificar a los responsa-bles y sancionarlos. La sentencia también pun-tualizó la obligación de proteger la vida, integri-dad personal y libertad de expresión de todasaquellas personas vinculadas con las operacio-nes del canal o que se encuentren en sus insta-laciones, y la necesidad de brindar protecciónperimetral a la sede la planta televisiva. Por últi-mo, se solicitó al Estado informar a la Corte IDH,cada dos meses, sobre el cumplimiento de lasmedidas adoptadas61.

Habilitación de medioscomunitarios

Para este período el Gobierno Nacionalcontinuó con la promoción de medios de co-municación comunitarios iniciada en 2002,cuando fue aprobado el Reglamento de Ra-diodifusión Sonora y Televisión Abierta Co-munitaria de Servicio Público. Para el cierrede este Informe, Conatel había otorgado ha-bilitaciones a 153 medios comunitarios, en-tre los que se encuentran 21 estaciones detelevisión abierta y 132 estaciones de radio-difusión sonora62.

Al 23.09.04, Conatel estaba evaluando lassolicitudes presentadas por 306 fundaciones,para constituir medios comunitarios. Entre ellasse encuentran 23 estaciones de televisión abier-ta y 289 estaciones de radiodifusión sonora.

57. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Informe anual de la Relatoría para la Libertad deExpresión [en línea] <http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=272&lID=2>

58. Ídem.59. El Nacional, 01.11.2003, pág. B-21.60. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Resolución del 6 de julio de 2004 [en línea] <http:/

/www.cidh.oas.org.>61. El Nacional, 10.09.04, pág. A-2; y Reporte, 10.09.04, pág. 21.62. COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL): Listado de Medios Comunitarios Habi-

litados para el 29.09.04 [en línea] <http://www.conatel.gov.ve>

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Sobre el funcionamiento de los medios co-munitarios surgieron algunas polémicas. El30.05.04, el presidente de la Cámara Venezola-na de la Radiodifusión (CVR), Ciro García, se-ñaló que esa Cámara ha registrado la presenciade más de 152 emisoras comunitarias que fun-cionan ilegalmente. Indicó que el tema seríadebatido en la 55a Asamblea General Ordinariade la CVR, realizada en Maracaibo (Edo. Zulia),entre el 02 y el 05.06.04, en la que participaronrepresentantes de 372 emisoras radiales AM yFM de todo el país63. Entretanto, un reportajeespecial realizado por la revista Producto, ypublicado en el mes de agosto, señaló que enVenezuela operan 52 plantas autorizadas porCONATEL, y que 275 emisoras comunitariasestarían operando sin la habilitación64.

Ante los señalamientos realizados sobre elfuncionamiento de emisoras que no contabancon la habilitación legal para funcionar, el28.09.04 Conatel autorizó el funcionamientode 22 emisoras de radio y una televisión co-munitaria, aumentando a 153 el número depermisos otorgados desde el año 2002. ElMinistro de Comunicación e Información,Andrés Izarra, dirigió el acto de entrega dehabilitaciones y la asignación de recursoscorrespondientes a la adecuación y

remodelación de las infraestructuras requeri-das, para lo cual se otorgarían 30 subsidios65.El funcionario señaló que otros planes inclui-rían 31 talleres de capacitación para los ope-radores de los medios, y anunció que en lospróximos meses se adjudicarían 100 nuevosequipos de radios comunitarias y 28 equiposde televisoras. Para estas habilitaciones, elGobierno habría destinado 700 millones de bo-lívares provenientes de un fideicomiso consti-tuido por el Banco Industrial de Venezuela, ytodavía se disponen 3 millardos para la ade-cuación de espacios físicos. Según Izarra, lainiciativa cobraría mayor fuerza en el 200566.

Como parte de esa fase de capacitación,con la entrega de las habilitaciones, el 27.09.04se inauguró la segunda fase del Plan de For-mación y Capacitación de Medios Alternati-vos y Comunitarios, patrocinado por el Mi-nisterio de Comunicación e Información. Di-cho programa contempla la realización de 31talleres, sobre 13 temas distintos, destinadosa fortalecer las habilidades técnicas de loscomunicadores populares. Adicionalmente,los participantes de los talleres recibirían di-versos materiales con información sobre elproyecto de Ley de Responsabilidad Socialen Radio y Televisión para su difusión67.

63. El Nacional, 31.05.04, pág. A-20.64. Producto, 31.08.04, pág. 34.65. Tal Cual, 29.09.04, pág. 2.66. El Nacional, 30.09.04, pág. A-7.67. Diario Vea, 28.09.04, pág. 4.

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El 03.10.03, Conatel realizó una inspecciónrutinaria al canal Globovisión e incautó dos equi-pos de transmisión vía microondas pertenecien-tes al canal. Los funcionarios que realizaron eloperativo aseguraron que los equipos utilizabanfrecuencias irregulares. Además, fueron removi-dos equipos de este canal ubicados en el sectorEl Volcán del Municipio Baruta (Edo. Miranda)y en Mecedores, Parque Nacional El Ávila1.

La televisora emitió un comunicado donde se-ñalaba que los decomisos realizados se ejecutaronsin que los funcionarios de Conatel pudiesen com-probar la presunta utilización de frecuencias noautorizadas, y ello consta en el acta realizada paraaplicar las medidas cautelares provisionalísimas2.En acta del procedimiento quedó asentado el ale-gato de los representantes de Globovisión sobrela petición de que se corroborara, de manera direc-ta, la utilización de unas frecuencias determina-das. Este proceso se realizó, y se comprobó quelos mencionados equipos funcionaban, en esemomento, en frecuencias que cuentan con permi-sos otorgados por Conatel. Los equipos incauta-dos pueden funcionar en otras frecuencias, por-que cuentan con 7 y 10 canales respectivamente,pero al momento de la medida de incautación, se-gún el acta del procedimiento, utilizaban una fre-cuencia permisada. Muchos equipos de transmi-sión cuentan con una diversidad de frecuenciaspara su operación o permiten cambios fácilmente,lo que les da mayor flexibilidad y ajuste en condi-ciones atmosféricas o técnicas adversas. Si bienGlobovisión pudo incurrir, en otro momento, enflagrancia por la utilización de equipos en una fre-cuencia distinta a la que le fue asignada, se debióseguir un proceso administrativo que permitierala presentación de alegatos de defensa o que demanera previa a la incautación se comprobara lautilización ilícita de esos canales y frecuencias.

El Ministro de Comunicación e Información,Jesse Chacón, indicó que la medida tomada porConatel sobre Globovisión se debió a que el ca-

Globovisión, Conatel y microondas

nal hace uso clandestino de la frecuencia en losequipos de microondas incautados, pudiendo, conello, interferir la señal de transmisiones que sí es-tán autorizadas. A su salida de un Consejo de Mi-nistros en el que se analizó el tema, Chacón dijoque: «Si Globovisión tienen algún papel en el quese le ha reservado la frecuencia, que lo presente.En el análisis de CONATEL no existe y, por tanto,hace uso clandestino del espectro»3.

Producto de la acción ejercida por Conatel, el03.10.04 la CIDH, acordó medidas cautelares a fa-vor de Globovisión, instando al Estado venezola-no a «la suspensión inmediata de todo el procedi-miento»4. La Comisión solicitó al Estado venezo-lano que suspendiera la medida de incautación yrestituyera los equipos a la televisora, para garan-tizar el derecho a la libertad de expresión ante lasposibles consecuencias que el procedimiento po-dría tener para las transmisiones. Por su parte,Globovisión calificó el procedimiento administra-tivo adelantado Conatel como una «presión contrala libertad de expresión»; y sostuvo que la medidapretende «ejercer presión sobre los contenidos in-formativos» del canal5.

El 21.10.03, la CIDH convocó a las partes auna audiencia, luego de la cual se decidió dejar sinefecto las medidas cautelares que solicitaban: poruna parte, la suspensión de la medida de incauta-ción y, por otra, la restitución de los equipos aGlobovisión. La relatoría para la libertad de expre-sión de la CIDH-OEA estableció que «la incauta-ción de los equipos, considerada aisladamente ypor sí misma, no parecía colocar a las personasafectadas en riesgo inminente de sufrir un dañoirreparable en el goce de sus derechos en virtud deque la estación televisiva seguía emitiendo noticiasaunque sus transmisiones en vivo estaban seria-mente afectadas o demoradas»6.

Globovisión informó a la Comisión que inter-puso un amparo constitucional, ante la Corte Pri-mera de los Contencioso Administrativo, que seencontraba pendiente debido a que el Presidente de

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ese tribunal fue suspendido de sus funciones porparte de la Comisión de Funcionamiento y Rees-tructuración del Poder Judicial. Por ello, el 24.10.03la CIDH solicitó al Estado venezolano la adopciónde medidas para garantizar, de manera urgente, unrecurso sencillo ante jueces o tribunales competen-tes para amparar las solicitudes presentadas porGlobovisión, en relación con el procedimiento ad-ministrativo que le fue abierto. El 28.10.03 el Esta-do Venezolano informó a la CIDH que había remi-tido la solicitud de medidas cautelares al TSJ7.

Conatel, por su parte, explicó, a través de uncomunicado de prensa del 09.12.04 que se decidiósancionar a la operadora Globovisión: por el usoclandestino de las frecuencias: 7.112 GHz, 7.320GHZ; 7.159 GHz; 7.210 GHz; 7.162 GHz; 7.060GHz; 7.069 GHz; 7.044 GHz; 7.0265 GHz; 7.380GHz, contraviniendo lo establecido en los artícu-los 5, 7, 25 y 76 de la Ley Orgánica de Telecomu-nicaciones. «En el caso de Globovisión, se logródemostrar en el expediente que ésta estaba hacien-do uso de porciones del espectro radioeléctrico, através de enlaces de microondas, sin contar conningún tipo de permiso para ello (ni siquiera existeconstancia de que estuviera tramitándose permisoalguno), razón por la cual y con base en las consi-deraciones mencionadas anteriormente, se deter-minó que estaba haciendo uso clandestino del es-pectro radioeléctrico», agrego Conatel8. Posterior-mente, el 12.12.03, Conatel aplicó una multa de360 mil 750 dólares (582 millones de bolívares,

correspondientes a 30 mil unidades tributarias) aGlobovisión e incautó de manera definitiva cua-tro equipos de microondas, por presunto usoilegal de la frecuencia por parte de la estación.Conatel expuso, a través de un comunicado, queel procedimiento se realizó según normas con-templadas en los artículos 173 y 175 de la LeyOrgánica de Telecomunicaciones9.

Al cierre de este Informe, el 22.09.04, el Juz-gado de Sustanciación de la Sala Político Adminis-trativa del TSJ admitió las pruebas entregadas porGlobovisión para un proceso de nulidad intenta-do contra la providencia emitida por Conatel el05.12.03 que ordenaba el decomiso de equipos demicroondas pertenecientes a la planta televisiva yla imposición de la multa por infracción en el usodel espectro radioeléctrico. Globovisión intentóun recurso de nulidad en contra de la providencia,alegando que incurría en violación del derecho a ladefensa y al debido proceso, falso supuesto dehecho, falso supuesto de derecho y desviación depoder. Tras la admisión de pruebas, se iniciaría unlapso de 30 días para la evacuación de las mis-mas10. También fueron admitidas pruebas pro-movidas por Conatel, a pesar de la oposición de-mostrada por los abogados del canal televisivo.Para el proceso, se estipuló nombrar tres expertoscuyos señalamientos serían tomados en cuentadurante el juicio para evaluar los hechos.Globovisión, Conatel y el tribunal se encargaríande recomendar un experto cada uno11.

1 . El Universal, 04.10.03, pág. 1-2.2 . Acta disponible en la página web de sGLOBOVISIÓN [en línea] <http://www.globovision.com/documentos/

documentos.decretos/2003.10/acta/index.shtml> Consultado el 15.11.04.3 . El Nacional, 08.10.03, pág. A-4.4 . El Universal, 06.10.03, pág. 1-6; y El Globo, 06.10.03, pág. 5.5 . El Nacional, 06.10.2003, pág. A-2.6 . COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Informe Anual de la Relatoría para la Libertad

de Expresión [en línea] <http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=272&lID=2>7. Ídem.8. CONATEL decide procedimiento sancionatorio iniciado a Globovisión [en línea] <http://www.conatel.gov.ve/>9. INSTITUTO PRENSA Y SOCIEDAD: Alerta (nota informativa) [en línea] <http://www.ipys.org/alertas/

atentado.php?id=377> 12.12.03.10. La Hora, 23.09.04, pág. 7.11. El Nacional, 23.09.04, pág. A-7.

Page 24: Derecho a la libertad de expresión e información · recayó sobre el Estado (Ver Cuadro 1) y en 52 oportunidades se denunció la acción por parte de particulares (Ver Cuadro 2).

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