derecho a la educacion en Venezuela
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1.- Que son derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos,
sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que
tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
2.- Que son derechos sociales?
Los derechos sociales son aquellos derechos que facultan a los ciudadanos o
habitantes de un país a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad así como
aquellos derechos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a
bienes necesarios para una vida digna.
3. ¿Qué es la adolescencia?
La adolescencia es, en otras palabras, la transformación del infante antes de
llegar a la adultez. Se trata de un cambio de cuerpo y mente, pero que no sólo
acontece en el propio adolescente, sino que también se conjuga con su entorno.
Cabe destacar que la adolescencia no es lo mismo que la pubertad, que se inicia a
una edad específica a raíz de las modificaciones hormonales. La adolescencia
varía su duración en cada persona. También existen diferencias en la edad en que
cada cultura considera que un individuo ya es adulto.
4. ¿Qué es la diversidad funcional?
En primer lugar, ¿qué entendemos por diversidad funcional? Se dice que una
persona tiene diversidad funcional cuando tiene diferentes capacidades que otras
personas. Su discapacidad, sea de una u otra forma, hace que sus
funcionalidades sean distintas a las de otros seres humanos, y a veces requieren
unas necesidades especiales para actividades cotidianas (como encender la luz,
subir y bajar persianas, escribir en el ordenador, etc.).
5. ¿De qué se tata la inclusión educativa?
La UNESCO define la educación inclusiva en su documento conceptual (i) así: ¨
La inclusión se ve como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las
necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el
aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la
educación. Involucra cambios y modificaciones en contenidos, aproximaciones,
estructuras y estrategias, con una visión común que incluye a todos los niño/as del
rango de edad apropiado y la convicción de que es la responsabilidad del sistema
regular, educar a todos los niño/as.
Se basa en el principio de que cada niño/a tiene características, intereses,
capacidades y necesidades de aprendizaje distintos y deben ser los sistemas
educativos los que están diseñados, y los programas educativos puestos en
marcha, teniendo en cuenta la amplia diversidad de dichas características y
necesidades. Se ocupa de aportar respuestas pertinentes a toda la gama de
necesidades educativas en contextos pedagógicos escolares y extraescolares.
Lejos de ser un tema marginal sobre cómo se puede integrar a algunos
estudiantes en la corriente educativa principal, es un método en el que se
reflexiona sobre cómo transformar los sistemas educativos a fin de que respondan
a la diversidad de los estudiantes.
La educación es un derecho, no un privilegio
La educación inclusiva es una aproximación estratégica diseñada para facilitar
el aprendizaje exitoso para todos los niño/as y jóvenes. Hace referencia a metas
comunes para disminuir y superar todo tipo de exclusión desde una perspectiva
del derecho humano a una educación; tiene que ver con acceso, participación y
aprendizaje exitoso en una educación de calidad para todos.
6. Bases legales de la educación en Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental,
es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función
indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como
instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la
sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto
a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial
creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una
sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la
participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación
social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión
latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la
sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los
principios contenidos en esta Constitución y en la ley.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones
que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es
obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio
diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el
pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de
conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.
El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados
para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La
ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con
discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o
carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el
sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas
educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como
desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
Ley Orgánica de Educación
Principios y valores rectores de la educación
Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la
democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre
todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la
formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y
defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social,
el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la
sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el
fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración
latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores fundamentales: el
respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de
la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración
del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad
propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la
educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico,
integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica,
pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.
Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA)
Artículo 29. Derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades
especiales. Todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales
tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley,
además de los inherentes a su condición específica. El Estado, las familias y la
sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el
máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna. El
Estado, con la activa participación de la sociedad, debe asegurarles:
a) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración.
b) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia.
c) Campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social dirigidas a
la comunidad sobre su condición específica, para su atención y relaciones con
ellos.
Artículo 61. Educación de niños, niñas y adolescentes con necesidades
especiales. El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y
programas de educación específicos para los niños, niñas y adolescentes con
necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la activa participación de
la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a
los servicios de educación de estos niños, niña y adolescente. El Estado debe
asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.
Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del poder Popular para la Educación
U.E Andrés Eloy BlancoCabimas, estado-Zulia
Trabajo de Cátedra
“19 de Abril”
Alumnos:
Jesús E. Calatayud
Diego López
Juan Blanco
Joandry Castellanos
Elvinson Nava
Año: 3º Sección: “C”
Cabimas, Abril de 2015