Derecho a La Cultura

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DERECHO A LA CULTURA UNIDAD II: La protección de los bienes culturales: reconocimiento constitucional y en los distintos tratados y convenios internacionales: Convenio sobre diversidad biológica, La Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT/OMC), Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, Convención Universal sobre Derecho de Autor (Ginebra) (1952). Función de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Los derechos culturales indígenas: Marco constitucional y legal para su protección; el Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Convenios y Leyes Interpol existe para ayudar a crear un mundo mas seguro. Nuestro objetivo es proveer una variedad única de servicios esenciales para la comunidad de las fuerzas de seguridad y optimizar el esfuerzo internacional para combatir el delito. Art. 41º Constitución Nacional Artículo 235 del Código Civíl y Comercial Código Civil de la Nación Ley 9.080/13 (1913) Ruinas y Yacimientos Arqueológicos (Derogada) Ley 12.655/40 (1940) Creación de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y lugares históricos. Ley 15.930/61 Legislacion Archivo General de la Nacion Ley 19.943/72 (1972) Convención de la UNESCO sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales Ley 23.458/86 Convención de la Haya de 1954 (1986) Sobre Protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. Ley 24.633/96 (1996) Circulación Internacional de Obras de Arte.

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Asociación de diferentes leyes

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DERECHO A LA CULTURAUNIDAD II:La protección de los bienes culturales: reconocimiento constitucional y en los distintos tratados y convenios internacionales: Convenio sobre diversidad biológica, La Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT/OMC), Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, Convención Universal sobre Derecho de Autor (Ginebra) (1952). Función de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Los derechos culturales indígenas: Marco constitucional y legal para su protección; el Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Convenios y Leyes

Interpol existe para ayudar a crear un mundo mas seguro. Nuestro objetivo es proveer una variedad única de servicios esenciales para la comunidad de las fuerzas de seguridad y optimizar el esfuerzo internacional para combatir el delito.

Art. 41º Constitución Nacional

Artículo 235 del Código Civíl y Comercial Código Civil de la Nación

Ley 9.080/13 (1913) Ruinas y Yacimientos Arqueológicos (Derogada)

Ley 12.655/40 (1940) Creación de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y lugares históricos.

Ley 15.930/61 Legislacion Archivo General de la Nacion

Ley 19.943/72 (1972)

Convención de la UNESCO sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales

Ley 23.458/86 Convención de la Haya de 1954 (1986)

Sobre Protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado.

Ley 24.633/96 (1996) Circulación Internacional de Obras de Arte.

Ley 25.197/99 (1999) Régimen del Registro del Patrimonio Cultural

Ley 25.140/99 (1999)

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas - Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) - Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas

LEY 25.257/00 (2000)Convenio del UNIDROIT Sobre la restitución Internacional de Objetos Culturales Robados o Exportados Ilegalmente

Ley 25.478/01 (2001)

Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, adoptado en La Haya el 26 de marzo de 1999.

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Ley 25.568/02 (2002)

Convención sobre la defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas - Convención de San Salvador aprobada por la OEA - Adoptado en Washington el 16/06/1976

Ley 25.743/03 (2003) Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico

Ley 26.306/07 (2007) REGIMEN DEL REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL

Ley 26.556/09 (2009) Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático

Ley 4076/94 - Provincia del Chaco (1994) Protección del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia del Chaco.

Ley 3911/93 - Provincia del Chaco (1993) Protección de los Intereses Difusos y Colectivos.

Decreto 211/229/21 (1922) Reglamentación de la ley 9080. (Derogado)

Decreto 1.321/97 (Reglamentación Ley 24.663) (1997)

Circulación Internacional de Obras de Arte

Decreto 1.022/2004 (Reglamentación Ley 25.743) (2004)

Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico

Decreto 1.199/09 (2009)

PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO Y PALEONTOLOGICO (Exención impositiva en las operaciones de devolución y restitución de Bienes Culturales robados o exportados ilegalmente)

Disposición Nº 18/03 del Museo Nacional de Ciencias Naturales (2003)

Para la creación del Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Restos paleontológicos.

Disposición Nº 23/03 del Museo Nacional de Cs. Naturales (2003)

Creación del Consejo Asesor para la aplicación de la Ley 25.743 en el área paleontológica

Disposición Nº 24/03 del Museo Nacional de Cs. Naturales (2003)

Integrantes del Consejo Asesor para la aplicación de la Ley 25.743 en el área paleontológica.

Disposición Nº 25/03 del Museo Nacional de Cs. Naturales (2003)

Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Restos paleontológicos recibirá las denuncias que correspondan según la Ley 25.743.

Disposición Nº 06/06 del Museo Nacional de Cs. Naturales (2006)

Certificado de exportación temporaria/definitiva de objetos paleontológicos.

Res.SCyT Nº 184/03 Designación del Museo Argentino de Ciencias Naturales

Res.SC Nº 1.134/03 (2003)Creación del Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Objetos arqueológicos y de Infractores y Reincidentes.

Res.SC Nº 2.272 y 2.945/04 (2004) Requisitos para solicitar la exportación de bienes arqueológicos.

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Res.SC Nº 1.011/05 (2005)

Adopción de nueva versión del Código de Deontología de ICOM para los Museos, aprobada por la 21º Asamblea General de ICOM.

RG 3730 AFIP (2015) Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte

CONVENIOS EN EL MARCO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN (SCN) RELATIVOS A LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES

Resolución SC Nº 2.718/00 (2000) Convenio de intercambio de información entre la SCN, la Policía Federal Argentina y ICOM.

Resolución SC Nº 1.071/02 (2002)Convenio marco entre SCN y la ex Dirección Nacional de Policía Aeronáutica (actualmente Policía de Seguridad Aeroportuaria).

Resolución SC Nº 2.415/02 (2002) Convenio marco entre SCN y Prefectura Naval Argentina

Resolución SC Nº 2.430/02 (2002) Convenio marco entre SCN y Gendarmería Nacional Argentina.

DECLARACIONES

Res. Secretaría General de la Presidencia de la Nación Nº 52 del 31/10/02 (2002)

Declaración de interés nacional a la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

Declaración PE Nº 77/06 de la Honorable Cámara de Senadores (2006)

Preservación y defensa del patrimonio arqueológico, antropólogo y paleontológico, en cumplimiento de las previsiones de la Ley 25.743.

NOTA SOBRE LA ACTUAL LEGISLACIÓN PARA INDÍGENAS.

Por Alfredo Becerra, Abogado, Círculo de Legisladores.

Esta recopilación incluye normas de las últimas décadas sobre asuntos indígenas. Algunas fueron

modificadas o derogadas pero conservan interés cronológico.

Estas transcripciones de textos legales tienen carácter de divulgación y no constituyen copias

auténticas de los textos oficiales, que los interesados podrán consultar en las respectivas

publicaciones gubernamentales. Se han copiado con la mayor fidelidad posible de distintas

fuentes digitalizadas o impresas y señalado probables errores de transcripción con signo de

pregunta: [?].

La legislación de las últimas décadas reconoce el aporte a la diversidad cultural efectuado por los

pueblos indígenas, en consonancia con la pluralidad cultural y étnica a que aspiran las sociedades

actuales.

Anteriormente prevalecían orientaciones asimiladoras o integradoras a los valores

predominantes. El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) NE 107 de

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1957 lo indicaba desde su título: "Convenio relativo a la protección e integración de las

poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribuales y semitribuales en los países

independientes". Fue revisado por el Convenio NE 169 de 1989, "a fin de eliminar la orientación

hacia la asimilación de las normas anteriores".

La ley nacional 23.302 de 1985 considera "como comunidades indígenas a los conjuntos de

familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el

territorio nacional en la época de la conquista o colonización e indígenas o indios a los miembros

de dicha comunidad" (Artículo 2).

Similares conceptos establecen los convenios internacionales vigentes. El Convenio NE 169 de la

O.I.T. de 1989 los considera "indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban

en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la

colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su

situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y

políticas, o parte de ellas. 2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse

un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del

presente Convenio. 3. La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá

interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que

pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional." (Artículo 1).

También el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de

América Latina y el Caribe de 1992: "Se entenderá por la expresión 'Pueblos Indígenas' a los

pueblos indígenas que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región

geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del

establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica,

conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de

ellas. Además, la conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio

fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente

Convenio Constitutivo. La utilización del término Pueblos en este Convenio no deberá

interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que

pueda conferirse a dicho término en el Derecho Internacional." (Artículo 1: 1.1).

NOTA SOBRE LA ACTUAL LEGISLACIÓN PARA INDÍGENAS

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La reforma de la Constitución Nacional en 1994 estableció que corresponde al Congreso

reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. También

garantizó el respeto a su identidad; el derecho a una educación bilingüe e intercultural; la

personería jurídica de sus comunidades; la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que

tradicionalmente ocupan y la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Esas

tierras no serán enajenables, transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos. Además

aseguró su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los

afectan. (artículo 75, inc. 17).

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Esta disposición fue aprobada por unanimidad por la Convención Nacional Constituyente el 11

de agosto de 1994. Por Secretaría se mencionaron las comunidades indígenas que presenciaron

esa sesión: Pilagá, de Formosa; Wichi, de Formosa, Salta y Chaco; Toba, de Formosa, Salta,

Chaco y Santa Fe; Mocoví, de Chaco y Santa Fe; Guaraní, de Misiones, Salta y Jujuy; Kolla, de

Jujuy y Salta; Calchaquíes, de Salta, Tucumán y Catamarca; Huarpes, de San Juan; Chañés, de

Salta; Tapiete, de Salta; Chorote, de Salta; Mapuches, de Neuquén, Río Negro y Chubut;

Rankuches, de La Pampa; Tehuelches, de Chubut y Santa Cruz; y Onas, de Tierra del Fuego.

Se eliminó así la disposición de la Constitución de 1853 que mandaba "conservar el trato pacífico

con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo", cuyos antecedentes

legislativos, dicho sea de paso, también se remontaban a la época de la conquista y ya había sido

eliminada de la Constitución de 1949.

La adjudicación de tierras está prevista en la legislación nacional y provincial. La mencionada ley

23.302 declaró "de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades

indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso

socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin,

se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su

producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus

especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la

protección de la salud de sus integrantes." (Artículo 1E).

También reconoció "personería jurídica a las comunidades indígenas" (Artículo 2) y dispuso:

"la adjudicación en propiedad a las comunidades indígenas existentes en el país, debidamente

inscriptas, de tierras aptas y suficientes para la explotación agropecuaria, forestal, minera,

industrial o artesanal, según las modalidades propias de cada comunidad. Las tierras deberán

estar situadas en el lugar donde habita la comunidad o, en caso necesario en las zonas próximas

más aptas para su desarrollo. La adjudicación se hará prefiriendo a las comunidades que carezcan

de tierras o las tengan insuficientes; podrá hacerse también en propiedad individual, a favor de

indígenas no integrados en comunidad, prefiriendose a quienes formen parte de grupos

familiares. La autoridad de aplicación atenderá también a la entrega de títulos definitivos a

quienes los tengan precarios o provisorios" (Artículo 7).