Derecho a la Alimentación

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Plan Nacional de Educación Por el Derecho a la Alimentación y La Soberanía AlimentariaLibre de transgénicos www.feytrabajo.es.tl PEADS Presidencia de La República de El Salvador. Decreto No 63, 16 de Octubre 2009 Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN) Art. 2.- La seguridad alimentaria y nutricional será abordada mediante Una Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional basada en un enfoque de derechos humanos, particularmente del derecho a la alimentación. El Enfoque de derechos humanos sobre los asuntos alimentarios y nutricionales significa que ambos deben ser comprendidos dentro del derecho a la alimentaciónArt. 4.- La Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional deberá contener los planes, programas y acciones que vuelvan operativos cada uno de los anteriores niveles de obligación. En tal sentido, los objetivos y estrategias de los organismos que se encuentren realizando acciones relevantes que contribuyan a incrementar la SAN hacen relación al incremento de la disponibilidad de alimentos por medio del fortalecimiento de las cadenas agroalimentarias, para lo cual realizan acciones en producción, comercialización y post-cosecha de los alimentos; fortaleciendo las acciones preventivas y curativas que contribuyen al aprovechamiento biológico de los alimentos, centrándose en intervenciones en materia de salud; al igual que la implementación de un sistema de información que permita la vigilancia alimentaria y nutricional. La alimentación es el derecho humano más vulnerable del mundo… Programa Educativo de Apoyo al Desarrollo Sostenible El derecho a la Alimentación como Derecho Humano La Alimentación debe ser: Suficiente Adecuada Sostenible Inocua Respetuosa de cada cultura Disponible Accesible económica y físicamente Obligaciones de los Estados: No impedir el acceso a la alimentación adecuada Adoptar medidas para que empresas o particulares no impidan el acceso a una Alimentación adecuada Fortalecer el acceso y la utilización de medios y recursos que garanticen la Seguridad alimentaria Hacer efectivo el derecho a la alimentación cuando el individuo fuera incapaz por los medios a su alcance.

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Plan Nacional de Educación Por el Derecho a la Alimentación y

La Soberanía Alimentaria… Libre de transgénicos

www.feytrabajo.es.tl

PEADS Presidencia de La República de El Salvador.

Decreto No 63, 16 de Octubre 2009

Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria

y Nutricional (CONASAN)

Art. 2.- La seguridad alimentaria y nutricional

será abordada mediante Una Política Nacional

de Seguridad Alimentaria y Nutricional basada

en un enfoque de derechos humanos,

particularmente del derecho a la alimentación.

El Enfoque de derechos humanos sobre los

asuntos alimentarios y nutricionales significa

que ambos deben ser comprendidos dentro

del derecho a la alimentación…

Art. 4.- La Política Nacional de Seguridad

Alimentaria y Nutricional deberá contener los

planes, programas y acciones que vuelvan

operativos cada uno de los anteriores niveles

de obligación.

En tal sentido, los objetivos y estrategias de

los organismos que se encuentren realizando

acciones relevantes que contribuyan a

incrementar la SAN hacen relación al

incremento de la disponibilidad de alimentos

por medio del fortalecimiento de las cadenas

agroalimentarias, para lo cual realizan

acciones en producción, comercialización y

post-cosecha de los alimentos; fortaleciendo

las acciones preventivas y curativas que

contribuyen al aprovechamiento biológico de

los alimentos, centrándose en intervenciones

en materia de salud; al igual que la

implementación de un sistema de información

que permita la vigilancia alimentaria y

nutricional.

La alimentación es el derecho humano más vulnerable del mundo…

Programa Educativo de Apoyo al Desarrollo Sostenible

El derecho a la

Alimentación

como Derecho

Humano

La Alimentación debe ser: Suficiente Adecuada Sostenible Inocua Respetuosa de cada cultura Disponible Accesible económica y físicamente

Obligaciones de los Estados: No impedir el acceso a la alimentación adecuada Adoptar medidas para que empresas o particulares no impidan el acceso a una Alimentación adecuada Fortalecer el acceso y la utilización de medios y recursos que garanticen la Seguridad alimentaria Hacer efectivo el derecho a la alimentación cuando el individuo fuera incapaz por los medios a su alcance.

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“Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la

posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual”

(Primer párrafo del artículo 12 del Protocolo Adicional a la Convención

Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales. “Protocolo de San Salvador”)

Observación General 12, Comité DESC

El derecho a una alimentación adecuada (art. 11)

6. El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. El derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. El derecho a la alimentación adecuada tendrá que alcanzarse progresivamente. No obstante, los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre tal como se dispone en el párrafo 2 del artículo 11, incluso en caso de desastre natural o de otra índole.

8. El Comité considera que el contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende lo siguiente: - la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; - la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos.

20. Aunque solamente los Estados son Partes en el Pacto y

son, por lo tanto, los responsables últimos del cumplimiento de

éste, todos los miembros de la sociedad -los particulares, las

familias, las comunidades locales, las organizaciones no

gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y el

sector empresarial privado- son responsables de la realización

del derecho a una alimentación adecuada.

¿Qué es el derecho a la Alimentación?

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Art. 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado

que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,

y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la

asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene

asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,

enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de

pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias

independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y

asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de

matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual

protección social.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el

derecho fundamental de toda persona a estar protegida

contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la

cooperación internacional, las medidas, incluidos los

programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y

distribución de alimentos mediante la plena utilización de

los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de

principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la

reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la

explotación y la utilización más eficaces de las riquezas

naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos

mundiales en relación con las necesidades, teniendo en

cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que

importan productos alimenticios como a los que los

exportan.

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre

Derechos Humanos en materia de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San

Salvador”

Art. 12

1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que

le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de

desarrollo físico, emocional e intelectual.

2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar

la desnutrición, los Estados partes se comprometen a

perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento

y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a

promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales (PIDESC) Art. 11

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el

derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para

sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda

adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de

existencia. Los Estados Partes tomarán medidas

apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,

reconociendo a este efecto la importancia esencial de la

cooperación internacional fundada en el libre

consentimiento.

GENESIS DEL DERECHO A LA ALIMENTACION

Génesis 1:11-12

1:11 Después dijo Dios: Produzca la tierra hierba verde,

hierba que dé semilla; árbol de fruto que dé fruto según

su género, que su semilla esté en él, sobre la tierra. Y fue

así.

1:12 Produjo, pues, la tierra hierba verde, hierba que da

semilla según su naturaleza, y árbol que da fruto, cuya

semilla está en él, según su género.

Y vio Dios que era bueno.