Derecho a la Alimentación
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Plan Nacional de Educación Por el Derecho a la Alimentación y
La Soberanía Alimentaria… Libre de transgénicos
www.feytrabajo.es.tl
PEADS Presidencia de La República de El Salvador.
Decreto No 63, 16 de Octubre 2009
Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria
y Nutricional (CONASAN)
Art. 2.- La seguridad alimentaria y nutricional
será abordada mediante Una Política Nacional
de Seguridad Alimentaria y Nutricional basada
en un enfoque de derechos humanos,
particularmente del derecho a la alimentación.
El Enfoque de derechos humanos sobre los
asuntos alimentarios y nutricionales significa
que ambos deben ser comprendidos dentro
del derecho a la alimentación…
Art. 4.- La Política Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional deberá contener los
planes, programas y acciones que vuelvan
operativos cada uno de los anteriores niveles
de obligación.
En tal sentido, los objetivos y estrategias de
los organismos que se encuentren realizando
acciones relevantes que contribuyan a
incrementar la SAN hacen relación al
incremento de la disponibilidad de alimentos
por medio del fortalecimiento de las cadenas
agroalimentarias, para lo cual realizan
acciones en producción, comercialización y
post-cosecha de los alimentos; fortaleciendo
las acciones preventivas y curativas que
contribuyen al aprovechamiento biológico de
los alimentos, centrándose en intervenciones
en materia de salud; al igual que la
implementación de un sistema de información
que permita la vigilancia alimentaria y
nutricional.
La alimentación es el derecho humano más vulnerable del mundo…
Programa Educativo de Apoyo al Desarrollo Sostenible
El derecho a la
Alimentación
como Derecho
Humano
La Alimentación debe ser: Suficiente Adecuada Sostenible Inocua Respetuosa de cada cultura Disponible Accesible económica y físicamente
Obligaciones de los Estados: No impedir el acceso a la alimentación adecuada Adoptar medidas para que empresas o particulares no impidan el acceso a una Alimentación adecuada Fortalecer el acceso y la utilización de medios y recursos que garanticen la Seguridad alimentaria Hacer efectivo el derecho a la alimentación cuando el individuo fuera incapaz por los medios a su alcance.
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“Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la
posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual”
(Primer párrafo del artículo 12 del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. “Protocolo de San Salvador”)
Observación General 12, Comité DESC
El derecho a una alimentación adecuada (art. 11)
6. El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. El derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. El derecho a la alimentación adecuada tendrá que alcanzarse progresivamente. No obstante, los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre tal como se dispone en el párrafo 2 del artículo 11, incluso en caso de desastre natural o de otra índole.
8. El Comité considera que el contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende lo siguiente: - la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; - la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos.
20. Aunque solamente los Estados son Partes en el Pacto y
son, por lo tanto, los responsables últimos del cumplimiento de
éste, todos los miembros de la sociedad -los particulares, las
familias, las comunidades locales, las organizaciones no
gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y el
sector empresarial privado- son responsables de la realización
del derecho a una alimentación adecuada.
¿Qué es el derecho a la Alimentación?
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art. 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,
y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el
derecho fundamental de toda persona a estar protegida
contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la
cooperación internacional, las medidas, incluidos los
programas concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y
distribución de alimentos mediante la plena utilización de
los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de
principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la
reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la
explotación y la utilización más eficaces de las riquezas
naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos
mundiales en relación con las necesidades, teniendo en
cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que
importan productos alimenticios como a los que los
exportan.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San
Salvador”
Art. 12
1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que
le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de
desarrollo físico, emocional e intelectual.
2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar
la desnutrición, los Estados partes se comprometen a
perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento
y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a
promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (PIDESC) Art. 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para
sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de
existencia. Los Estados Partes tomarán medidas
apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,
reconociendo a este efecto la importancia esencial de la
cooperación internacional fundada en el libre
consentimiento.
GENESIS DEL DERECHO A LA ALIMENTACION
Génesis 1:11-12
1:11 Después dijo Dios: Produzca la tierra hierba verde,
hierba que dé semilla; árbol de fruto que dé fruto según
su género, que su semilla esté en él, sobre la tierra. Y fue
así.
1:12 Produjo, pues, la tierra hierba verde, hierba que da
semilla según su naturaleza, y árbol que da fruto, cuya
semilla está en él, según su género.
Y vio Dios que era bueno.