DERECHO
-
Upload
katty-ormeno-jimenez -
Category
Education
-
view
83 -
download
0
Transcript of DERECHO
![Page 1: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/1.jpg)
Ormeño Jiménez, KattyPayano Martínez, GreysDERECHO LABORAL
Ciclo III “B”2016
1/42
SUSPENSION Y EXTENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO
![Page 2: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/2.jpg)
El propósito de este trabajo monográfico es desarrollar el tema de suspensión y extinción del contrato de trabajo, en base a la legislación peruana.
La suspensión del contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la ley, convenio, RIT, o cuando las partes lo decidan, pudiendo o no mantenerse el pago de la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral, en acuerdo al texto único ordenado del D. LEG. Nº 728, Ley de Productividad y Competividad Laboral- Decreto Supremo Nº 003-97-TR (Arts.: 11 al 15)
2/42
INTRODUCCION
![Page 3: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/3.jpg)
3/42
SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJOSUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO
1.-MARCO NORMATIVO.- Decretó Legislativo Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETIVIDADLABORAL - DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR (Art. 11 al 15)-REGLAMENTO DE LEY DE FOMENTO AL EMPLEO - DECRETO SUPREMO Nº 001-96-TR (Arts.: 18 al 26)
2. CONCEPTO: (Art. 11º LPCL - D.S Nº. 003-97-TR)Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores.
![Page 4: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/4.jpg)
3.CLASES DE SUSPENSIÓN
4/42
![Page 5: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/5.jpg)
4. CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
5/42
![Page 6: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/6.jpg)
6/42
![Page 7: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/7.jpg)
EL ACTO ADMINISTRATIVOCONCEPTO:Según Gustavo BACACORZO: “Es la decisión de una autoridad en ejercicio de sus propias funciones, sobre derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas y/o de los administrados respecto de ellos”.En mi opiniónel, acto administrativo es toda declaración unilateral de la Administración Pública u ente no estatal con autoridad otorgada por el Estado, que en el ejercicio de sus funciones administrativas, crea, regula, modifica o extingue relaciones con efectos administrativos.
7/42
HECHO ADMINISTRATIVOCONCEPTO:Para JOSE ALBERTO ESTELA HUAMAN el hecho administrativo es una actividad material, expresada en actividades técnicas o actuaciones físicas en el ejercicio de la función administrativa, el cual produce efectos administrativos y jurídicos directos o indirectos.El hecho administrativo se diferencia del acto administrativo, porque el primero es un hacer material, operativo técnico o actuación física de un órgano del Estado en ejercicio de sus funciones administrativas, en tanto el acto administrativo es una declaración intelectual de voluntad, tendiente a realizar o producir efectos jurídicos de naturaleza administrativa.
![Page 8: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/8.jpg)
PROCEDIMIENTO DE JECUCION COACTIVA
CONCEPTO
El Tribunal Constitucional, en cuanto a este instituto, ha señalado, en el fundamento 4 de la sentencia 0774-1999-AA/TC, que el procedimiento de ejecución coactiva es la facultad que tienen algunas entidades de la Administración Pública para hacer cumplir actos administrativos emitidos por la misma Administración es decir, [que]las obligaciones exigibles deben provenir de materias propias de las funciones que cada entidad tiene, basadas en el reconocimiento que cada ley especial ha considerado para cada Administración, o sea, siempre dentro de un marco normativo.
8/42
![Page 9: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/9.jpg)
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
SUBJETIVOEn él se precisan qué tipo de organismos administrativos pueden recurrir al procedimiento de ejecución coactiva, de sus acreencias y/o obligaciones de hacer o no hacer y qué funcionarios son los encargados de tramitar el procedimiento.
OBJETIVO 1) la naturaleza pública de las deudas y de las obligaciones de hacer y no hacer susceptibles de ejecución pública .
2) la necesidad de un acto administrativo previo o título ejecutivo de la obligación .
ASPECTOSencontramos
![Page 10: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/10.jpg)
MARCO LEGAL PERUANO
![Page 11: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/11.jpg)
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
COACTIVA N° 26979
11/42
El procedimiento de ejecución coactiva, como hemos indicado, no sólo es la cobranza coactiva, sino también comprende las obligaciones de hacer y no hacer, por parte de los administrados. Conforme lo indica PEÑA CASTILLO, “el procedimiento de cobranza coactiva es un procedimiento que no se encuentra reconocido de manera expresa en la Constitución Política del Perú, no obstante, como señala MORÓN URBINA, este procedimiento lo podemos encontrar en el numeral 1 del artículo 118º de la Constitución, el cual establece que se le encarga al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y las leyes”Asimismo, cabe indicar que dicha facultad de coerción, que tiene el Estado, no es irrestricta, pues la misma está limitada por la Constitución y la Ley, tal como lo establece el artículo 74º de la Constitución, el cual señala que el ejercicio de la potestad tributaria tiene como límite el respeto a los derechos fundamentales.
![Page 12: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/12.jpg)
BASADAS EN LA LEY N° 26979
12/42
![Page 13: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/13.jpg)
13/42
![Page 14: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/14.jpg)
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE OBLIGACIONES NO
TRIBUTARIAS N° 26979
14/42
![Page 15: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/15.jpg)
PROCEDIMIENTO COACTIVOPROCEDIMIENTO COACTIVO
Medida cautelar previa
Resolución Ejecución Coactiva
Emite
No paga la deuda tributaria
Paga la deuda tributaria
Ejecuta la Media cautelar previa
Dicta medida cautelar
Ejecución forzada
Termina procedimiento
coactivo
7 días hábiles
7 días hábiles
![Page 16: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/16.jpg)
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS N° 26979 Y
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
EN EL CASO DEL GOBIERNO LOCAL - LEY N° 26979
16/42
![Page 17: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/17.jpg)
17/42
![Page 18: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/18.jpg)
18/42
![Page 19: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/19.jpg)
EN EL CASO DEL GOBIERNO NACIONAL (SUNAT) - CODIGO
TRIBUTARIO Legislación que regula la cobranza coactiva Tenemos que tomar en cuenta que aquellas deudas tributarias
administradas por la SUNAT pueden ser objeto de cobranza coactiva y va estar regulada por el artículo 114° y siguientes del Código Tributario y por la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT-Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Deudas tributarias exigibles por vía coactiva Conforme a lo indicado en el artículo 115° del Código Tributario, se
consideran deudas exigibles por vía coactiva respecto de las obligaciones tributarias administradas por la SUNAT las siguientes
19/42
![Page 20: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/20.jpg)
CONCLUSION: •A efectos de determinar la naturaleza jurídica del procedimiento de
ejecución coactiva, encontramos que de acuerdo a las normas antes dadas, en su primer momento fue un procedimiento judicial, en otro momento las demás normas ya tomaron una posición por el procedimiento administrativo, y es así como el Código Tributario vigente y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva consideran que es procedimiento administrativo.
•El procedimiento de ejecución coactiva es la facultad que tienen algunas entidades de la Administración Pública para hacer cumplir actos administrativos emitidos por la misma Administración es decir, que las obligaciones exigibles deben provenir de materias propias de las funciones que cada entidad tiene, basadas en el reconocimiento que cada ley especial ha considerado para cada Administración, o sea, siempre dentro de un marco normativo.
•El procedimiento de ejecución coactiva, como hemos indicado, no sólo es la cobranza coactiva, sino también comprende las obligaciones de hacer y no hacer, por parte de los administrados.
20/42
![Page 21: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/21.jpg)
21/42
![Page 22: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/22.jpg)
PROCEDIMIENTO COACTIVO
Procedimiento compulsivo de la Administración Tributaria para cobrar una deuda tributaria exigible.
Funcionario Competente: Ejecutor Coactivo, con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.
Inicio de procedimiento: Resolución de Ejecución Coactiva (REC)
![Page 23: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/23.jpg)
PROCEDIMIENTO COACTIVOContenido de la REC:
- Nombre del deudor tributario.
- Número de la Orden de Pago o
- Resolución objeto de la cobranza coactiva.
- Cuantía del Tributo o Multa, y
- Importe total de la deuda.
- El Tributo o Multa y
- El período al que corresponde. * La inobservancia del contenido genera la nulidad de la REC.
![Page 24: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/24.jpg)
EJECUTOR COACTIVO:Son facultades del ejecutor coactivo:
Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria.
Ordenar, variar o dejar sin efecto medidas cautelares.
Ejecutar las garantías. Disponer la colocación de carteles,
afiches u otros. Solicitar autorización judicial para
proceder al descerraje y similares. Declarar, de oficio o a pedido de parte, la
Nulidad de la Resolución de Ejecución Coactiva, así como del Remate.
Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Entre otras (Art. 116° C.T)
![Page 25: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/25.jpg)
MEDIDAS CAUTELARES El Ejecutor Coactivo puede ordenar medidas cautelares, antes o durante
el Procedimiento Coactivo, destinadas a asegurar el pago de la deuda tributaria exigible.
Antes del Procedimiento:
Cuando el comportamiento del deudor haga presumir que la cobranza será infructuosa.
De ser el caso serán ejecutadas durante del procedimiento (una vez vencidos los 7 días hábiles). Salvo bienes perecederos.
Durante el procedimiento:
Podrán ordenarse una vez vencidos los 7 días hábiles.
![Page 26: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/26.jpg)
MEDIDAS CAUTELARES: EL EMBARGO
El embargo consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de terceros (Art. 642° del C.P.C.)
Formas de Embargo (Art. 118°):
Embargo en forma de intervención en recaudación, información o administración.
El embargo en forma de depósito con o sin extracción de bienes.
Embargo en forma de inscripción
Embargo en forma de retención
![Page 27: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/27.jpg)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
Resolución de Ejecución Coactiva:
- Mandato de Cancelación ( 7 días hábiles para que deudor cancele la deuda exigible)
- Bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o
- iniciar ejecución forzada (cuando ya se hubieran dictado)
![Page 28: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/28.jpg)
SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
Sólo puede ser declarado por el Ejecutor Coactivo.SUSPENSIÓN:
Cuando en un Proceso de Acción de Amparo, se ordene suspender la cobranza. Cuando lo disponga una normas legal.
CONCLUSIÓN:Se presentó oportunamente reclamación contra la Resolución objeto de cobranza.Negociación de la deuda. Ej: Fraccionamiento. La deuda esté extinguida.Se declara la prescripción de la deuda.La acción se sigue contra persona distinta a la obligada. Se concede aplazamiento y/o fraccionamiento.La Resolución fue sustituida, revocada o declarada nula.Se declara la quiebra de la persona obligada.Cuando lo disponga una normas legal.
![Page 29: DERECHO](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022030223/588217871a28ab3f4c8b5c09/html5/thumbnails/29.jpg)
APELACIÓN DEL APELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVOPROCEDIMIENTO COACTIVO
(Art. 122° C.T)(Art. 122° C.T)
Fin de Procedimiento Coactivo
20 días hábiles
apelación
Sala Civil de la Corte Superior.
La Sala sólo revisa la forma en que se llevó el procedimiento coactivo
No se pronuncia sobre el fondo