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Ormeño Jiménez, Katty Payano Martínez, Greys DERECHO LABORAL Ciclo III “B” 2016 1/42 SUSPENSION Y EXTENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO

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Ormeño Jiménez, KattyPayano Martínez, GreysDERECHO LABORAL

Ciclo III “B”2016

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SUSPENSION Y EXTENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO

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El propósito de este trabajo monográfico es desarrollar el tema de suspensión y extinción del contrato de trabajo, en base a la legislación peruana.

La suspensión del contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la ley, convenio, RIT, o cuando las partes lo decidan, pudiendo o no mantenerse el pago de la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral, en acuerdo al texto único ordenado del D. LEG. Nº 728, Ley de Productividad y Competividad Laboral- Decreto Supremo Nº 003-97-TR (Arts.: 11 al 15)

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INTRODUCCION

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SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJOSUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO

1.-MARCO NORMATIVO.- Decretó Legislativo Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETIVIDADLABORAL - DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR (Art. 11 al 15)-REGLAMENTO DE LEY DE FOMENTO AL EMPLEO - DECRETO SUPREMO Nº 001-96-TR (Arts.: 18 al 26)

2. CONCEPTO: (Art. 11º LPCL - D.S Nº. 003-97-TR)Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores.

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3.CLASES DE SUSPENSIÓN

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4. CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

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EL ACTO ADMINISTRATIVOCONCEPTO:Según Gustavo BACACORZO: “Es la decisión de una autoridad en ejercicio de sus propias funciones, sobre derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas y/o de los administrados respecto de ellos”.En mi opiniónel, acto administrativo es toda declaración unilateral de la Administración Pública u ente no estatal con autoridad otorgada por el Estado, que en el ejercicio de sus funciones administrativas, crea, regula, modifica o extingue relaciones con efectos administrativos.

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HECHO ADMINISTRATIVOCONCEPTO:Para JOSE ALBERTO ESTELA HUAMAN el hecho administrativo es una actividad material, expresada en actividades técnicas o actuaciones físicas en el ejercicio de la función administrativa, el cual produce efectos administrativos y jurídicos directos o indirectos.El hecho administrativo se diferencia del acto administrativo, porque el primero es un hacer material, operativo técnico o actuación física de un órgano del Estado en ejercicio de sus funciones administrativas, en tanto el acto administrativo es una declaración intelectual de voluntad, tendiente a realizar o producir efectos jurídicos de naturaleza administrativa.

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PROCEDIMIENTO DE JECUCION COACTIVA

CONCEPTO

El Tribunal Constitucional, en cuanto a este instituto, ha señalado, en el fundamento 4 de la sentencia 0774-1999-AA/TC, que el procedimiento de ejecución coactiva es la facultad que tienen algunas entidades de la Administración Pública para hacer cumplir actos administrativos emitidos por la misma Administración es decir, [que]las obligaciones exigibles deben provenir de materias propias de las funciones que cada entidad tiene, basadas en el reconocimiento que cada ley especial ha considerado para cada Administración, o sea, siempre dentro de un marco normativo.

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA

SUBJETIVOEn él se precisan qué tipo de organismos administrativos pueden recurrir al procedimiento de ejecución coactiva, de sus acreencias y/o obligaciones de hacer o no hacer y qué funcionarios son los encargados de tramitar el procedimiento.

OBJETIVO 1) la naturaleza pública de las deudas y de las obligaciones de hacer y no hacer susceptibles de ejecución pública .

2) la necesidad de un acto administrativo previo o título ejecutivo de la obligación .

ASPECTOSencontramos

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MARCO LEGAL PERUANO

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TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN

COACTIVA N° 26979

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El procedimiento de ejecución coactiva, como hemos indicado, no sólo es la cobranza coactiva, sino también comprende las obligaciones de hacer y no hacer, por parte de los administrados. Conforme lo indica PEÑA CASTILLO, “el procedimiento de cobranza coactiva es un procedimiento que no se encuentra reconocido de manera expresa en la Constitución Política del Perú, no obstante, como señala MORÓN URBINA, este procedimiento lo podemos encontrar en el numeral 1 del artículo 118º de la Constitución, el cual establece que se le encarga al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y las leyes”Asimismo, cabe indicar que dicha facultad de coerción, que tiene el Estado, no es irrestricta, pues la misma está limitada por la Constitución y la Ley, tal como lo establece el artículo 74º de la Constitución, el cual señala que el ejercicio de la potestad tributaria tiene como límite el respeto a los derechos fundamentales.

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BASADAS EN LA LEY N° 26979

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE OBLIGACIONES NO

TRIBUTARIAS N° 26979

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PROCEDIMIENTO COACTIVOPROCEDIMIENTO COACTIVO

Medida cautelar previa

Resolución Ejecución Coactiva

Emite

No paga la deuda tributaria

Paga la deuda tributaria

Ejecuta la Media cautelar previa

Dicta medida cautelar

Ejecución forzada

Termina procedimiento

coactivo

7 días hábiles

7 días hábiles

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS N° 26979 Y

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

EN EL CASO DEL GOBIERNO LOCAL - LEY N° 26979

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EN EL CASO DEL GOBIERNO NACIONAL (SUNAT) - CODIGO

TRIBUTARIO Legislación que regula la cobranza coactiva Tenemos que tomar en cuenta que aquellas deudas tributarias

administradas por la SUNAT pueden ser objeto de cobranza coactiva y va estar regulada por el artículo 114° y siguientes del Código Tributario y por la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT-Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Deudas tributarias exigibles por vía coactiva Conforme a lo indicado en el artículo 115° del Código Tributario, se

consideran deudas exigibles por vía coactiva respecto de las obligaciones tributarias administradas por la SUNAT las siguientes

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CONCLUSION: •A efectos de determinar la naturaleza jurídica del procedimiento de

ejecución coactiva, encontramos que de acuerdo a las normas antes dadas, en su primer momento fue un procedimiento judicial, en otro momento las demás normas ya tomaron una posición por el procedimiento administrativo, y es así como el Código Tributario vigente y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva consideran que es procedimiento administrativo.

•El procedimiento de ejecución coactiva es la facultad que tienen algunas entidades de la Administración Pública para hacer cumplir actos administrativos emitidos por la misma Administración es decir, que las obligaciones exigibles deben provenir de materias propias de las funciones que cada entidad tiene, basadas en el reconocimiento que cada ley especial ha considerado para cada Administración, o sea, siempre dentro de un marco normativo.

•El procedimiento de ejecución coactiva, como hemos indicado, no sólo es la cobranza coactiva, sino también comprende las obligaciones de hacer y no hacer, por parte de los administrados.

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PROCEDIMIENTO COACTIVO

Procedimiento compulsivo de la Administración Tributaria para cobrar una deuda tributaria exigible.

Funcionario Competente: Ejecutor Coactivo, con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.

Inicio de procedimiento: Resolución de Ejecución Coactiva (REC)

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PROCEDIMIENTO COACTIVOContenido de la REC:

- Nombre del deudor tributario.

- Número de la Orden de Pago o

- Resolución objeto de la cobranza coactiva.

- Cuantía del Tributo o Multa, y

- Importe total de la deuda.

- El Tributo o Multa y

- El período al que corresponde. * La inobservancia del contenido genera la nulidad de la REC.

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EJECUTOR COACTIVO:Son facultades del ejecutor coactivo:

Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria.

Ordenar, variar o dejar sin efecto medidas cautelares.

Ejecutar las garantías. Disponer la colocación de carteles,

afiches u otros. Solicitar autorización judicial para

proceder al descerraje y similares. Declarar, de oficio o a pedido de parte, la

Nulidad de la Resolución de Ejecución Coactiva, así como del Remate.

Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Entre otras (Art. 116° C.T)

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MEDIDAS CAUTELARES El Ejecutor Coactivo puede ordenar medidas cautelares, antes o durante

el Procedimiento Coactivo, destinadas a asegurar el pago de la deuda tributaria exigible.

Antes del Procedimiento:

Cuando el comportamiento del deudor haga presumir que la cobranza será infructuosa.

De ser el caso serán ejecutadas durante del procedimiento (una vez vencidos los 7 días hábiles). Salvo bienes perecederos.

Durante el procedimiento:

Podrán ordenarse una vez vencidos los 7 días hábiles.

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MEDIDAS CAUTELARES: EL EMBARGO

El embargo consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de terceros (Art. 642° del C.P.C.)

Formas de Embargo (Art. 118°):

Embargo en forma de intervención en recaudación, información o administración.

El embargo en forma de depósito con o sin extracción de bienes.

Embargo en forma de inscripción

Embargo en forma de retención

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INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

Resolución de Ejecución Coactiva:

- Mandato de Cancelación ( 7 días hábiles para que deudor cancele la deuda exigible)

- Bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o

- iniciar ejecución forzada (cuando ya se hubieran dictado)

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SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

Sólo puede ser declarado por el Ejecutor Coactivo.SUSPENSIÓN:

Cuando en un Proceso de Acción de Amparo, se ordene suspender la cobranza. Cuando lo disponga una normas legal.

CONCLUSIÓN:Se presentó oportunamente reclamación contra la Resolución objeto de cobranza.Negociación de la deuda. Ej: Fraccionamiento. La deuda esté extinguida.Se declara la prescripción de la deuda.La acción se sigue contra persona distinta a la obligada. Se concede aplazamiento y/o fraccionamiento.La Resolución fue sustituida, revocada o declarada nula.Se declara la quiebra de la persona obligada.Cuando lo disponga una normas legal.

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APELACIÓN DEL APELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVOPROCEDIMIENTO COACTIVO

(Art. 122° C.T)(Art. 122° C.T)

Fin de Procedimiento Coactivo

20 días hábiles

apelación

Sala Civil de la Corte Superior.

La Sala sólo revisa la forma en que se llevó el procedimiento coactivo

No se pronuncia sobre el fondo