derecho
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Douglas Alexander tisoy jacanamijoy
Código 1310012302
Materia contratos
Trabajo lucro cesante y daño emergente.
En el código civil colombiano lo define como:
Art 1614. Daño emergente lucro cesante. Entiendese por daño emergente el perjuicio o la perdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente , o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumpliéndola imperfectamente, o retardado su cumplimiento.
El daño emergente se refiere al coste de la reparación necesaria del daño causado y a los gastos en los que se ha incurrido con ocasión del perjuicio. Es decir son los gastos ocasionados o que se vayan a ocasionar, como consecuencia del evento dañoso y que el perjudicado –o un tercero- tiene que asumir.
El lucro cesante es una manifestación concreta del daño patrimonial, es un tipo de daño patrimonial de perjuicio económico. Se configura como la ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos, como consecuencia directa e inmediata de un hecho lesivo.
En otras doctirnas
Así, "daño emergente" es, a nuestro entender, el perjuicio efectivo sufrido en el patrimonio de la víctima, que ha perdido un bien o un derecho que ya estaban incorporados a ese patrimonio. El
"lucro cesante", en cambio, contempla la ganancia frustrada, es decir los daños que se producen por la falta de ingreso de determinados bienes o derechos al patrimonio de la víctima, que se ve privada de beneficios que hubiera obtenido.
DOCTRINA ESPAÑOLA
Daño emergente “Son daños efectivamente producidos porque se trata de gastos efectivamente realizados o que se van a realizar. Lucro cesante “ganancia dejada de obtener o pérdida de ingresos ...
LA DOCTRINA ITALIANA
La diferencia entre esos dos elementos del daño está en el hecho de que la pérdida sufrida corresponde a la sustracción de un valor que ya existía en el patrimonio del damnificado mientras que el lucro cesante corresponde a nuevas utilidades que el damnificado habría presumiblemente conseguido si no se hubiera verificado el hecho ilícito o el incumplimiento.
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