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que es el derecho, sus postulados, historia y origen del termino, ademas de sus principios generales

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  • Derecho

    La representacin de la diosa Iustitia (literalmente Justicia en la-tn) la muestra equipada con tres smbolos del Derecho: la espadasimboliza el poder coercitivo del Estado; la balanza simboliza elequilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre losojos representa la imparcialidad.[1]

    Derecho es el orden normativo[2] e institucional de laconducta humana en sociedad inspirado en postulados dejusticia y certeza jurdica,[3] cuya base son las relacio-nes sociales que determinan su contenido y carcter enun lugar y momento dado. En otras palabras, es un siste-ma de normas que regula la convivencia social y permiteresolver los conictos de intereses de relevancia jurdica.A lo largo de la historia juristas, lsofos y tericos delDerecho han propuesto deniciones alternativas y distin-tas teoras jurdicas sin que exista, hasta la actualidad,consenso sobre su denicin. El concepto del Derecho esestudiado por la Filosofa del Derecho.El derecho objetivo es el conjunto de leyes, reglamentos,de carcter permanente y obligatorio, creadas por elEstado para la conservacin del orden social. Esto es, te-niendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado acabo el procedimiento adecuado para su creacin, inde-

    pendientemente de su ecacia (si es acatada o no) y desu ideal axiolgico (si busca concretar un valor como lajusticia, la paz, el orden, etctera).El derecho subjetivo es la facultad que tiene un sujeto pa-ra ejercitar una determinada conducta jurdica (accin uomisin).

    1 Etimologa

    El Cdigo de Hammurabi, creado en el ao 1785 a. C. por el reyhomnimo de Babilonia, es uno de los conjuntos de leyes msantiguos que se han encontrado. En l aparece la ley del Talin,que estableci la regla de la proporcionalidad como criterio dejusticia. Se encuentra en el Museo del Louvre, Pars.

    La palabra derecho deriva de la voz latina directum, quesignica lo que est conforme a la regla, a la ley, a lanorma, o como expresa Villoro Toranzo, lo que no sedesva ni a un lado ni otro.[4]

    La expresin aparece, segn Prez Luo, en la Edad Me-dia para denir al derecho con connotaciones morales o

    1

  • 2 3 CONCEPTO

    religiosas, el derecho conforme a la recta razn. Estoes as si tenemos en cuenta frases como non omne quodlicet honestum est (no todo lo que es lcito es honesto),en palabras del jurista romano Paulo, que demuestra eldistanciamiento de las exigencias del derecho respecto ala moral.Esta palabra surge por la inuencia estoico-cristiana trasla poca del secularizado derecho de la poca romana, yes el germen y raz gramatical de la palabra derechoen los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, enportugus; dreptu, en rumano; droit, en francs; a su vez,right, en ingls; recht en alemn y en neerlands, dondehan conservado su signicacin primigenia de recto orectitud.La separacin posterior del binomio ius - directumno pretende estimar que la palabra ius se halle exentade connotaciones religiosas: tngase en cuenta que en lapoca romana temprana, segn Prez Luo, los aplicado-res del derecho fueron, prcticamente de forma exclusiva,los pontces.Aunque la denicin del trmino ius y su origen an noestn claros, estudios actuales de Giambattista Vico rela-cionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas laprocedencia de este trmino de Iupiter (Jpiter), prin-cipal dios del panten romano, representativo de las ideasde poder y justicia.[5]

    La expresin Derecho se utiliza indistintamente paranombrar a la disciplina y su objeto de estudio. De estemodo, la pronunciacin del nombre de la disciplina es elmismo que el de su objeto de estudio. Sin embargo, seestila distinguir en el uso escrito, mediante el uso de lamayscula o minscula la acepcin del vocablo a que sehace referencia.As, Derecho dice relacin con la Ciencia del Dere-cho o un determinado cuerpo de normas (por ejemplo,Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Internacional,etc.).En cambio, derecho se utiliza en su acepcin comoderecho subjetivo, es decir, como la facultad que ha otor-gado el ordenamiento jurdico a un sujeto (por ejemplo,derecho a la nacionalidad, derecho a la salud, derecho ademandar, derecho a manifestarse libre y paccamente,etc.).[6][7][8][9][10][11]

    2 El derecho objetivo y el derechosubjetivo

    El derecho objetivo puede responder a distintas signica-ciones:

    El conjunto de reglas que rigen la convivencia de loshombres en sociedad.

    Norma o conjunto de normas que por una parte otor-

    gan derechos o facultades y por la otra, correlativa-mente, establecen o imponen obligaciones.

    Conjunto de normas que regulan la conducta de loshombres, con el objeto de establecer un ordena-miento justo de convivencia humana.[12]

    El derecho subjetivo se puede decir que es:

    La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un ac-to con determinada conducta o abstenerse de ella,o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de sudeber.

    La facultad, la potestad o autorizacin que confor-me a la norma jurdica tiene un sujeto frente a otrou otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia ac-tividad o determinar la de aquellos.

    Es una concesin de autoridad otorgada por una nor-ma jurdica una persona o grupo en virtud de la cualqueda legitimada para desplegar una determinadaconducta sobre una o ms personas o cosas.[13]

    El derecho subjetivo se clasica en:

    Derechos polticos (Derecho de sufragio, a ser elec-to, a asociarse polticamente y a ser jurado).

    Derechos privados, que se subclasican en: Derechos personales o crditos (aquellos de

    donde nacen las obligaciones correlativas). Derechos reales (aquellos que se ejercen sobre

    cosas, sin respecto a determinada persona).[14]

    3 ConceptoDel Derecho se ha dicho que es un conjunto de normasjurdicas que forman un sistema hermtico al punto quelas soluciones hay que buscarlas en las propias normas,criterio vlido durante mucho tiempo y que, por lo de-ms, debe haber certeza que ofrece seguridad jurdica alas relaciones sociales que se desarrollan en un determi-nado lugar.Es un conjunto de normas de carcter general, que se dic-tan para regir sobre toda la sociedad o sectores preesta-blecidos por las necesidades de la regulacin social, quese imponen de forma obligatoria a los destinatarios y cuyoincumplimiento debe acarrear una sancin coactiva o larespuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no sonresultado solamente de elementos racionales, sino que enla formacin de las mismas inciden otros elementos, ta-les como intereses polticos y socioeconmicos, de valo-res y exigencias sociales predominantes, que condicionanuna determinada voluntad poltica y jurdica, que en tan-to se haga dominante se hace valer a travs de las normas

  • 3de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores,conceptos y exigencias, y contendrn los mecanismos pa-ra propiciar la realizacin de los mismos a travs de lasconductas permitidas, prohibidas o exigidas en las dife-rentes esferas de la vida social.La diversidad social y de esferas en que metodolgica yjurdicamente se pueden agrupar, es consecuencia del ni-vel de desarrollo no slo de las relaciones, sino tambinde la normativa y de las exigencias de progreso de las mis-mas, pero an con esta multiplicidad de normativas exis-tentes, el Derecho ha de ser considerado como un todo,como un conjunto armnico. Esa armona interna pue-de producirse por la existencia de la voluntad poltica yjurdica que en ellas subyace. En sociedades plurales, laarmona de la voluntad poltica depende de la coinciden-cia de intereses de los grupos polticos partidistas predo-minantes en el poder legislativo y en el poder ejecutivo,as como de la continuidad de los mismos en el tiempo.Cambios tambin se pueden producir con las variacionesde los intereses socioeconmicos y polticos predominan-tes, al variar la composicin parlamentaria o del gobierno.Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presu-puesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidadsocial existente, la armona de la voluntad normativa esmucho ms factible si bien menos democrtica, lo que noquiere decir que se logre permanentemente.Doctrinariamente se deende la existencia de unidad ycoherencia; pero lo cierto es que en la prctica lo an-terior es absolutamente imposible en su aspecto formal,an a pesar de los intereses y valores en juego, por cuan-to las disposiciones normativas se promulgan en distintosmomentos histricos, por rganos del Estado diferentes,e incluso dominados stos por mayoras polticas o conexpresiones de voluntades polticas muy dismiles. Igual-mente no siempre hay un programa pre elaborado paraactuacin normativa del Estado (programas legislativos),sino que la promulgacin de una u otra disposicin depen-de de las necesidades o imposiciones del momento. Entales situaciones se regulan relaciones sociales de una for-ma, con cierto reconocimiento de derechos e imposicio-nes de deberes, con determinadas limitaciones, se esta-blecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas dis-posiciones pueden ser cuestionadas por otros rganos delEstado, derogadas por los superiores, o modicadas porlos mismos productores meses o aos despus. Es decir,en el plano formal, haciendo un anlisis de la existenciade una diversidad de disposiciones, encontraremos dispo-siciones que regulan de manera diferente ciertas institu-ciones, las prohben, las admiten, introducen variacionesen su regulacin, o que tambin en el proceso de modi-cacin o derogacin, se producen vacos o lagunas, esdecir, esferas o situaciones desreguladas.En el orden fctico, y usando argumentos de la teorapoltica, las bases para la armona las ofrece, ciertamen-te, la existencia de una voluntad poltica predominante,y de ciertos y determinados intereses polticos en juegoque desean hacerse prevalecer. Y desde el punto de vista

    jurdico-formal, la existencia de un conjunto de princi-pios que en el orden tcnico jurdico hacen que unas dis-posiciones se subordinen a otras, que la produccin nor-mativa de un rgano prime sobre la de otros, que unasposteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, co-mo resulta de los principios de jerarqua normativa nopor el rango formal de la norma, sino por la jerarquadel rgano del aparato estatal que ha sido facultado paradictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la normaespecial sobre la general; que permita que puedan existirleyes generales y a su lado leyes especcas para ciertascircunstancias o instituciones y que permitan regularla deforma diferenciada, y an as ambas tengan valor jurdi-co y fuerza obligatoria; o el principio de derogacin de lanorma anterior por la posterior, etctera.

    4 Creacin y evolucin del Derecho

    Mosaico de Justiniano I, clebre por ordenar la compilacin delCorpus iuris civilis, la ms importante recopilacin de DerechoRomano de la historia.

    La produccin del Derecho tal como lo conocemos hoyes bsicamente estatal y tiene su origen en la institucio-nalizacin del Estado moderno, a partir de la Edad Mo-derna, siendo su ejemplo clsico la hegemona del Estadoespaol tras la unicacin de Castilla y Aragn con losreyes catlicos.[15] Aunque el Derecho como norma deconducta coactiva surge ya desde las primeras civiliza-ciones con una organizacin poltica, como las ubicadasen Mesopotamia, Fenicia, Palestina, Egipto y Grecia[16]fundamentalmente como un Derecho consuetudinario, es

  • 4 5 REALIZACIN DEL DERECHO

    decir, basado en la costumbre, sin lugar a dudas que losromanos fueron la primera y mayor civilizacin en de-dicar sus mayores esfuerzos a condicionar la generalidadde sus conductas, incluso las ms cotidianas, al imperiodel Derecho, como sus relaciones de familia, el matri-monio, la adopcin, la emancipacin y la patria potestad;o las normas patrimoniales del Derecho Civil, como loscontratos y los Derechos reales, donde los romanos an nohan encontrado otra civilizacin que los alcance en pro-fusin y creacin jurdica,[17] ni siquiera el Derecho fran-cs, que junto al Derecho cannico y a la pandectsticaalemana del siglo XIX, son los siguientes mayores contri-buyentes en dicha rama jurdica. Ya a partir de la EdadModerna y bajo la fuerte inuencia de los clsicos delHumanismo como Maquiavelo, Hobbes y Locke, el De-recho comienza a moldearse como un instrumento y ele-mento del Estado, adquiriendo la sonoma positivistaque tiene en la actualidad en la mayor parte de los Es-tados no descendientes del archipilago britnico, comoLatinoamrica y Europa continental (Derecho continen-tal).

    5 Realizacin del DerechoPara que una norma pueda ser ecaz, para que se reali-ce, han de crearse, adems, los medios e instituciones quepropicien la realizacin de la disposicin, y de los dere-chos y deberes que de tales situaciones resulten. Pero laecacia de una norma no puede exigirse slo en el planonormativo (coercin), tambin ha de ser social, material,para que haya correspondencia entre la norma y el he-cho o situacin, para que reeje la situacin existente oque desee crearse, manifestndose as la funcionalidaddel Derecho. Como resultado de lo anterior, ser posi-ble, entonces, que la norma obtenga el consenso activo desus destinatarios, que sea acatada y respetada consciente-mente, sin requerir la presin del aparato coercitivo delEstado.Requisito previo de la validez normativa es la publicidaden el sentido antes expuesto. La publicacin de las normasse hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la dis-posicin, el inicio de su vida jurdica formal, sino tambinpara declarar la posibilidad de su exigencia y obligatorie-dad para el crculo de destinatarios de la normativa. Anms, si toda disposicin normativa se dicta, por regla ge-neral, para que tenga vida indeterminada, para que seavigente y por tanto vlida a partir de la fecha de su pu-blicacin, si ella no establece lo contrario, el acto de lapublicacin es vital en su nacimiento y accin posterior.La validez de una norma de Derecho y de la disposicinque la contiene y expresa, entonces, es un elemento im-portante para la ecacia de la misma, para el hallazgo desu realizacin en la sociedad, tal y como se previ. Intere-san no slo la observacin de los principios, sino tambinde ciertas reglas relativas a su elaboracin racional, a lacreacin de instituciones para asegurar su cumplimiento,

    as como la nalidad que con ellas se persigue, a saber:conservar, modicar, legitimar cambios, as como de laobservancia de principios bsicos que rigen en cada or-denamiento jurdico.Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier ran-go, han de ser resultado del anlisis previo con el objetivode conocer los hechos, sus causas y efectos, regulacio-nes posibles, sus efectos, para poder determinar cul esla forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o dela Institucin jurdica que desea regularse; del cumpli-miento de ciertos requisitos formales en su creacin y dela observancia de principios tcnicos jurdicos que rigenen un ordenamiento jurdico determinado. Han de crear-se, adems, los medios e instituciones que propicien elcumplimiento de la disposicin, y de los derechos y de-beres que de tales situaciones resulten, tanto en el ordendel condicionamiento social-material, proveniente del r-gimen socioeconmico y poltico imperante, de los rga-nos que hacen falta para su aplicacin, como la normativalegal secundaria y necesaria para instrumentar la normade Derecho. Tambin ha de tenerse en forma clara losobjetivos o nalidades que se persiguen con la norma opara qu se quiere regular esa relacin, si existen las con-diciones antes expuestas para su realizacin, y entoncesla validez de la norma, ser no slo manifestndose as lafuncionalidad del Derecho, sino que tambin lo ser enel orden formal, siendo posible, entonces, que la normaobtenga el consenso activo de sus destinatarios, su acep-tacin, cumplimiento y hasta su defensa.Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no s-lo por los ciudadanos, sino tambin por el resto de lasinstituciones sociales, y en particular por los rganos in-feriores, los cuales estn impedidos formalmente, graciasa la vigencia del principio de legalidad, de regular dife-rente o contrario, de limitar o ampliar las circunstanciasen que se ha de aplicar la normativa anterior, salvo que lapropia disposicin autorice su desarrollo.En consecuencia, la ecacia del Derecho depende no s-lo del proceso de formacin, aunque es muy importante,sino que depende tambin de las medidas adoptadas parahacer posible la realizacin de lo dispuesto en la normay del respeto que respecto a l exista, principalmente porlos rganos del Estado y en particular de la administracina todos los niveles.Por ltimo, para que las normas emitidas por el Estado noslo sean cumplidas ante la amenaza latente de sancinante su vulneracin, sino que se realicen voluntariamen-te, el creador de las mismas ha de tener siempre presenteque el destinatario general y bsico de las normas es eldueo del poder, que mediante el acto electoral ha otor-gado a otros un mandato popular para que acten a sunombre y, en tanto hacia l van dirigidas las normas, hande preverse los instrumentos legales, as como las insti-tuciones y medios materiales que permitan hacer efecti-vos los derechos que las disposiciones reconocen jurdi-camente y permitan la defensa de los mismos ante po-

  • 6.3 Coercibilidad 5

    sibles amenazas o vulneraciones que la administracin oterceras personas puedan provocar. En otras palabras: lanecesidad de garantas para el ejercicio de los derechosy su salvaguarda como va para que se realice el Dere-cho, para garantizar, entre otras, las relaciones bilateralesindividuo-Estado, individuo-individuo que se han regula-do. As entonces la salvaguarda del orden, la defensa delos derechos y la legalidad, irn de la mano.

    6 Caractersticas del DerechoEl Derecho presenta las siguientes caractersticas: norma-tivo, bilateral, coercible, con una pretensin de inviolabi-lidad, se maniesta como un sistema y posee una proyec-cin de justicia.

    6.1 NormatividadSe traduce en que el Derecho se encuentra inmerso den-tro de la realidad social, en el marco cultural. El Derechopertenece a la familia de las normas y est constituido pornormas, ms especcamente dentro de las reglas obliga-torias de conducta.[18]

    6.2 BilateralidadEl Derecho es bilateral porque requiere de interactividadde dos o ms personas. Uno de los rasgos distintivos delas normas jurdicas frente a las normas morales es labilateralidad. En efecto, la bilateralidad del Derecho sehace evidente no solo por su necesidad primordial de in-terrelacionar, cuando menos, dos personas, sino tambinen la heteronoma, condicin de la voluntad que se rigepor imperativos que estn fuera de ella misma, pues, unaes la fuente de la norma jurdica y la otra la persona su-jeta a su cumplimiento. En la coercibilidad, igualmenteresalta la misma dicotoma: quien dispone de la fuerza yquien es compelido por ella.[19]

    Giorgio Del Vecchio enuncia:

    Se puede decir que este concepto de la bi-lateralidad es el elemento fundamental del edi-cio jurdico.[20]

    Eduardo Garca Mynez corrobora:

    La diferencia esencial en tre normas mo-rales y normas jurdicas estriba en que lasprimeras son unilaterales y las segundasbilaterales.[21]

    Al condensar los elementos distintivos del Derecho en labilateralidad, se observa claramente su carcter netamen-te social: la norma jurdica es una norma social.

    6.3 CoercibilidadLa coercibilidad es la exigencia de amparar el Derecho enla fuerza para obtener la ejecucin de la conducta prescri-ta, constituyendo la caracterstica propia del Derecho. Sedestaca as claramente la coercibilidad de las normas ju-rdicas frente a la incoercibilidad de las de trato social.[22]

    6.4 Pretensin de inviolabilidadYa que la norma es susceptible de ser violada constante-mente, el Derecho requiere indefectiblemente revestirsede inviolabilidad, incluso frente al Estado, a travs de unasancin. He ah por qu resiste, con exigencia incondicio-nada, la intromisin del mandato arbitrario en las relacio-nes sociales.[23]

    6.5 SistemaEl Derecho es un sistema de normas, ya que ellas no es-tn inconexas, caprichosamente yuxtapuestas de maneraarbitraria o catica. Antes bien, las normas jurdicas vi-gentes en un Estado se hallan orgnicamente correlacio-nadas, guardando entre s niveles de rango y prelacin:unas son superiores, otras inferiores, y todas conformanuna estructura armnica, gradual y unitaria que evoca laimagen de una obra arquitectnica, con atinada distribu-cin de masas. Al conjunto de normas positivas de unpas, coordinadas y distribuidas jerrquicamente, se de-nomina ordenamiento jurdico.El ordenamiento jurdico se encuentra organizado sis-temticamente por niveles de rango y prelacin antelacin o preferencia con que algo debe ser atendidorespecto de otra cosa con la cual se compara unas supe-riores otras inferiores y todas conforman una estructuraarmnica.[24]

    6.6 JusticiaEs inherente a toda norma jurdica una proyeccin haciala efectividad de la justicia en las relaciones humanas,como algo esencial y denitorio de ella.[25]

    7 Fuentes del DerechoLa expresin fuentes del Derecho alude a los hechosde donde surge el contenido del derecho vigente en unespacio y momento determinado. Son los espacios alos cuales se debe acudir para establecer el derecho apli-cable a una situacin jurdica concreta. Son el alma delDerecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derechoa realizar su n.[26]

    La palabra fuente deriva del latn fons y en sentido gura-do se emplea para signicar el principio, fundamento u

  • 6 7 FUENTES DEL DERECHO

    Primera pgina de la edicin original del Cdigo Civil Francsde 1804.

    origen de las cosas materiales o intramateriales, o comodice Villoro Toranzo, sugiere que hay que investigar losorgenes del Derecho.[4]

    En este sentido entendemos por fuente del Derecho comotodo aquello, objeto, actos o hechos que producen, creanu originan el surgimiento del Derecho, es decir, de lasentraas o profundidades de la propia sociedad. Ahorabien, las fuentes del Derecho se clasican por su estudioen:

    Fuentes histricas: Son el conjunto de documen-tos o textos antiguos entre libros, textos o papirosque encierran el contenido de una ley, por ejemploel Cdigo de Hammurabi.

    Fuentes reales o materiales: Conjunto de factoreshistricos, polticos, sociales, econmicos, cultura-les, ticos o religiosos que inuyen en la creacin dela norma jurdica.[27] Por ejemplo, a partir de un es-cndalo poltico se crea la ley que regula el lobby;o a partir de un terremoto se crea la ley que otorgabenecios a las zonas afectadas.

    Fuentes formales: Conjunto de actos o hechos querealiza el Estado, la sociedad, el individuo para lacreacin de una ley, ejemplo: El poder legislativo.Esta fuente contiene:

    La costumbre. La doctrina. La jurisprudencia. Los principios generales del Derecho.

    Los tratados internacionales. La legislacin o la ley.

    El Derecho occidental (en el Sistema Romano Germni-co o Sistema de Derecho continental) tiende a entendercomo fuentes las siguientes:

    La Constitucin: es la norma fundamental, escrita ono, de un Estado soberano, establecida o aceptadapara regirlo.

    La ley: es una norma jurdica dictada por el legisla-dor. Es decir, un precepto establecido por la autori-dad competente, en que se manda, prohbe o permi-te algo en consonancia con la justicia y para el biende los gobernados.

    La jurisprudencia: se reere a las reiteradas inter-pretaciones que de las normas jurdicas hacen lostribunales de justicia en sus resoluciones, y puedeconstituir una de las fuentes del Derecho, segn elpas.

    La costumbre: es una prctica social arraigada, ens una repeticin continua y uniforme de un acto alque se quiere otorgar valor normativo, sin que formeparte del Derecho positivo.

    El acto jurdico: es el acto de autonoma privada decontenido preceptivo con reconocimiento y tutelapor parte del orden jurdico.

    Los principios generales del Derecho: son los enun-ciados normativos ms generales que, sin haber si-do integrados al ordenamiento jurdico en virtud deprocedimientos formales, se entienden formar partede l, porque le sirven de fundamento a otros enun-ciados normativos particulares o recogen de maneraabstracta el contenido de un grupo de ellos.

    La doctrina: se entiende por doctrina a la opininde los juristas prestigiosos sobre una materia con-creta, la que queda materializada en ensayos, tesis omemorias, manuales, tratados, revistas cientcas ycharlas.

    Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Es-tatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artculo38, enumera como fuentes:

    Los tratados La costumbre internacional Los principios generales del Derecho Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de

    los Tribunales Internacionales, como fuentes auxi-liares.

  • 8.1 Interpretacin jurdica 7

    Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallarex aequo et bono (segn lo bueno y lo equitativo).

    El sistema de fuentes aplicable a cada caso vara en fun-cin de la materia y el supuesto de hecho concreto sobreel que aplicar una solucin jurdica. As, en Espaa, el sis-tema de fuentes para relaciones jurdicas en materia civilviene recogido en el Cdigo Civil y el sistema de fuen-tes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyenlos Convenios Colectivos, como fuente de Derecho es-pecca de las relaciones laborales) viene recogido en elEstatuto de los Trabajadores.[28]

    8 Hermenutica jurdicaLa hermenutica jurdica es una disciplina tcnica delDerecho cuya nalidad es intentar descifrar el verdade-ro sentido, alcance y signicado detrs de cada expresinjurdica.[29] La expresin hermenutica proviene delverbo griego (jermeneueien) que signicainterpretar, esclarecer, traducir. Signica que alguna co-sa es vuelta comprensible o llevada a la comprensin. Seconsidera que el trmino deriva del nombre del dios grie-go Hermes,[30] el mensajero, al que los griegos atribuanel origen del lenguaje y la escritura y al que considerabanpatrono de la comunicacin y el entendimiento humano.Este trmino originalmente expresaba la comprensin yexplicacin de una sentencia oscura y enigmtica de losdioses u orculo, que precisaba una interpretacin correc-ta.

    8.1 Interpretacin jurdica

    8.1.1 Concepto

    Interpretar signica determinar el sentido y alcance deuna norma jurdica, jar con precisin sus cuatro m-bitos de vigencia. Esta interpretacin no se hace en abs-tracto, sino en relacin con el caso particular y concreto alcual la norma se va a aplicar. Es una interpretacin prc-tica y no terica.[7]

    8.1.2 Clasicaciones

    Segn su fuente formal

    1. Interpretacin de la ley.

    2. Interpretacin de la costumbre jurdica.

    3. Interpretacin de los tratados internacionales.

    4. Interpretacin de los actos y contratos.

    5. Interpretacin de la sentencia judicial.

    Segn su intrprete

    1. Interpretacin por va de autoridad.(a) Interpretacin legal.(b) Interpretacin judicial.(c) Interpretacin administrativa.

    2. Interpretacin por va privada.(a) Interpretacin usual.(b) Interpretacin doctrinal.

    Segn si su normador o intrprete sea el mismo

    1. Interpretacin autntica.

    La interpretacin es autntica cuando la lleva a cabo lamisma persona que cre la norma. Por ejemplo, si la nor-ma a interpretar es una ley, es autntica si la hace ellegislador.[7]

    2. Interpretacin no autntica.

    La interpretacin es no autntica cuando la realiza cual-quier persona que no sea el autor de la norma.[7][31]

    Segn sus resultados

    1. Interpretacin declarativa.

    Es aquella en que su sentido y alcance coincide con sutenor literal.[7]

    2. Interpretacin extensiva.

    Es aquella en que del sentido y alcance que se ha dado ala norma resulta una aplicacin a ms casos que los queemanan del tenor literal.[7]

    3. Interpretacin restrictiva.

    Es aquella en que del sentido y alcance que se ha dado ala norma resulta una aplicacin a menos casos que los queemanan del tenor literal.[7]

    8.1.3 Interpretacin de la ley

    Concepto Consiste en determinar el verdadero sentidoy alcance de un precepto legal.[7]

    Tendencias doctrinarias

    Tendencia subjetivista Entiende que el sentido dela ley es la voluntad o intencin del legislador.[7]

  • 8 8 HERMENUTICA JURDICA

    Tendencia objetivista El sentido de la ley sera lanalidad intrnseca o inherente de la ley, con independen-cia de la voluntad o intencin del legislador. Esta tenden-cia es la que predomina en la actualidad[7]

    Escuelas de interpretacin

    Francois Laurent.

    Escuela exegtica o clsica (Demolombe y Laurent)Esta escuela es una manifestacin del racionalismo ju-

    rdico en el mbito de la interpretacin. Recibe el nom-bre de conceptualismo jurdico. Sus postulados bsicosson los siguientes:[32]

    El legislador es infalible: no incurre encontradicciones ni en vacos.

    Principio de omnipotencia de la ley: la ley es la nicafuente formal del Derecho.

    Estricto apego al tenor literal de la ley. Como ele-mento de interpretacin se acepta nicamente el ele-mento gramatical.

    La labor interpretativa tiene por objeto indagar lavoluntad o intencin del legislador.

    Carcter profundamente estatista, derivado de laomnipotencia del legislador y de su infalibilidad.

    Apego excesivo a la autoridad y al precedente inter-pretativo.

    Slo se interpretan las leyes oscuras o que presentanambigedades. La ley clara no se interpreta.[7]

    Escuela del Derecho libre (Kantorowicz) Surge co-mo la anttesis de la escuela exegtica. Sus impulsoressostienen que paralelamente al derecho estatal se desen-vuelve siempre un derecho independiente del Estado, quees el derecho realmente vigente. A este derecho lo deno-minan derecho libre. En la formacin del derecho jue-ga un rol decisivo el juez y por lo mismo en materia deinterpretacin el juez no est sujeto de manera alguna altenor literal y puede recurrir para interpretarla a cualquierelemento ajeno a la ley que estime pertinente.[7][33]

    Friedrich Karl von Savigny.

    Escuela histrica (Savigny) La Escuela histrica delDerecho postula que las leyes deben interpretarse a partirde su tenor literal, pero tomando en cuenta otros elemen-tos distintos del elemento gramatical:[34]

    Elemento histrico, el ms importante para Savigny,porque capta el espritu del pueblo, que es el ver-dadero origen del Derecho.

    Elemento lgico. Elemento sistemtico.[7]

    Escuela de la libre investigacin cientca (Gny)Para Gny se interpreta el texto de la ley, pero ademsse toma en consideracin el n social del precepto (Mto-dos de interpretacin y fuentes de Derecho Privado positi-vo, 1898).[35] Segn esta teora, frente a las oscuridades o

  • 8.1 Interpretacin jurdica 9

    vacos de la ley, el intrprete busca la solucin partiendode la idea de justicia y de la naturaleza real de las cosas,tomando en cuenta para ello datos histricos, econmi-cos, sociales, etctera.[7]

    Rudolf von Ihering.

    Escuela teleolgica (Ihering) La interpretacinteleolgica consiste en determinar la nalidad de la ley.Su mximo representante es el romanista Ihering, quiensostiene que el n hace el Derecho.[7] Esta escuela pos-tula que toda norma jurdica debe estar creada y orien-tada hacia la sociedad, es decir, debe tener una nalidademinentemente social. Adems, toda ley es escrita por unmotivo. El mtodo teleolgico maniesta que la ley debetomar en consideracin el valor social y los valores socia-les contenidos en ella. El Derecho debe intentar conci-liar los intereses individuales y sociales, pero que en casode conicto ha de inclinarse por el bien social. Para Ihe-ring, la lucha por imponer la norma jurdica era un debertico.[36]

    Escuela formalista (Kelsen) Para Kelsen, la estruc-tura del ordenamiento jurdico es jerrquica o escalona-da: como una pirmide. El paso de un grado superior aotro inferior es siempre para Kelsen un acto de aplica-cin y creacin normativa a la vez. Esto se produce por-que la norma superior sera nicamente un marco o es-quema que admite mltiples posibilidades en la dictacinde la norma inferior.[37] En el mbito de la interpreta-cin, el juez no tendra lmites: cada escuela o modelo

    Hans Kelsen.

    hermenutico sera solo una posibilidad, de modo quecualquiera de ellas es vlida, y su sentencia sera preci-samente una expresin de la seleccin judicial en uso deesta posibilidad.[7]

    Reglas de interpretacin de la ley Existen dos sis-temas de interpretacin de la ley: reglado y no reglado.El sistema reglado establece claramente las normas deinterpretacin. El no reglado no las regula, sino que ellegislador deja en libertad de accin al juez para inter-pretar la ley.

    Elemento gramatical Es aquel que se reere al senti-do de las palabras de la ley y a su ordenacin sintctica.Tradicionalmente doctrina y jurisprudencia han estable-cido que el sentido natural y obvio de las palabras es elque les de el Diccionario de la Real Academia de la len-gua espaola. Excepcionalmente, las palabras de la leydeben entenderse de una forma distinta en dos situacio-nes: cuando el legislador las haya denido expresamentepara ciertas materias (en cuyo caso debe estarse a esa de-nicin y no a otra), y cuando se trate de palabras de unaciencia o arte, en cuyo caso deben entenderse en el sentidoque les den los que profesan dicha ciencia o arte.[7]

  • 10 8 HERMENUTICA JURDICA

    Elemento lgico Es aquel elemento que atiende al es-pritu o nalidad de la ley (ratio legis). Este elemento im-plica el anlisis de la ley entendida como un todo arm-nico orientado hacia una misma nalidad, de modo queel contexto de la ley sirve para ilustrar el sentido de cadauna de sus partes, de manera que haya entre todas ellas ladebida correspondencia y armona.[7]

    Elemento histrico Es aquel que atiende a la historiadel establecimiento de la ley. La historia dedigna del es-tablecimiento de la ley est constituida por todos los ele-mentos que tom en cuenta el legislador al hacer la ley.Para su estudio se debe recurrir al anlisis de los mensajesy mociones, actas de los debates legislativos, informes decomisiones tcnicas, etctera.[7]

    Elemento sistemtico Es aquel que atiende a la armo-na que debe existir entre el precepto legal y la totalidaddel sistema jurdico. Este elemento viene a ser la exten-sin del elemento lgico a todo el ordenamiento jurdi-co.[7]

    8.1.4 Interpretacin de la costumbre jurdica

    El primer problema vinculado a la costumbre es la prue-ba de su existencia: es la nica fuente formal que debeprobarse. Enseguida, no existe en relacin a ella un ac-to de autoridad que je su texto de manera fehaciente.La costumbre por naturaleza no se encuentra escrita, asque no existiendo el tenor literal, no es posible aplicar elelemento gramatical. Como no existe un proceso de for-macin preestablecido, es difcil aplicar el elemento his-trico. En este sentido, la interpretacin de la costumbredebiera, pues, encuadrarse dentro de los elementos lgicoy sistemtico.[7]

    8.1.5 Interpretacin de los actos y contratos

    Normalmente los cdigos civiles de cada pas dedican unaseccin especial para jar reglas de interpretacin de losactos o contratos. Reglas como el principio de la buena feentre contratantes, analoga contractual o interpretacinde puntos oscuros a favor del deudor.[7]

    8.2 Integracin jurdica

    8.2.1 Concepto

    Es el proceso de construccin de una norma jurdica antela ausencia de una solucin para un caso genrico en undeterminado sistema normativo.[38]

    8.2.2 Clases de lagunas

    Lagunas normativas (de lege lata) y lagunas axiolgi-cas (de lege ferenda) Las lagunas normativas de legelata corresponden a la ausencia de una solucin para uncaso genrico en un sistema normativo determinado. Lassegundas son falsas lagunas: aparecen al compararse elderecho actual con un futuro derecho mejor. Karl Engishlas llam lagunas de lege ferenda. En ellas existe unasolucin normativa para el caso, pero sta es percibida co-mo inadecuada, insuciente o injusta porque el legisladorno tuvo en cuenta alguna propiedad o rasgo relevante deacuerdo a los valores vigentes.[7]

    Lagunas de la ley y lagunas del Derecho las lagu-nas del Derecho son aquellas que afectan la totalidaddel sistema normativo. Su existencia implicara, simple-mente, que hay casos que no tienen solucin dentro del. Los juristas partidarios de la plenitud hermtica delordenamiento jurdico (sobre todo Kelsen) rechazan lapresencia de este tipo de lagunas. Las lagunas de ley, encambio, son aquellas que afectan slo al Derecho legis-lado. Tienen carcter provisorio, puesto que pueden serintegradas por el juez.[7]

    Lagunas de conocimiento y lagunas de reconocimien-to Esta distincin fue introducida por los profesores ar-gentinos Carlos Alchourrn y Eugenio Bulygin.[39] Ellosestiman indispensable discernir dos tipos de problemas:

    1. Los problemas relativos a las fallas del sistema nor-mativo (que dan lugar a las lagunas normativas).

    2. Los problemas relativos al proceso de subsuncin,es decir, a determinar si un caso individual y con-creto queda comprendido en el caso genrico. Estosproblemas dan origen a las lagunas de conocimiento(falta de informacin sobre hechos relativos al ca-so particular) y lagunas de reconocimiento (falta dedeterminacin semntica).[7]

    8.2.3 Mecanismos de integracin

    Analoga El razonamiento analgico es aquel que vade lo particular a lo particular similar o coordinado. Elrazonamiento deductivo es aquel que va de lo general alo particular. El razonamiento inductivo es aquel que vade lo particular a lo general. El nico razonamiento abso-lutamente cierto es el razonamiento deductivo, ya que elrazonamiento inductivo es, desde un punto de vista lgi-co, problemtico. El nico caso en que el razonamientoinductivo es cierto es aquel que comprende todos los ca-sos particulares. Si razonamiento inductivo es problem-tico, el razonamiento por analoga lo es ms, puesto quecada caso particular es diferente al otro. Por ende, cmopuedo drsele el mismo tratamiento previsto para un ca-so particular a otro caso particular? Esa base slo puede

  • 11

    ser la similitud o analoga de ambos casos o situacionesconcretas. En el razonamiento por analoga existira unamezcla de induccin y deduccin.[7]

    Principios generales del Derecho La nocin deprincipios generales del Derecho depende de la co-rriente doctrinaria que se siga.

    Doctrina romanista.

    Los principios generales del Derecho seranciertas mximas o principios de justicia pro-pios del Derecho Romano.[40]

    Doctrina iusnaturalista.

    Los principios generales del Derecho corres-ponderan a los primeros principios del Dere-cho natural, son ciertos principios de justiciaanteriores y superiores al ordenamiento jurdi-co positivo.[40]

    Doctrina iuspositivista.

    Mientras no exista una constatacin de estosprincipios en la norma jurdica, dichos princi-pios no forman parte del ordenamiento jurdicoy, por tanto, no son exigibles. De este modo losprincipios generales del Derecho se confundi-ran con el Derecho positivo.[7][40]

    Equidad natural La aplicacin pura del Derecho pue-de llegar a tener una composicin injusta. Por ello los ro-manos tenan un refrn que graca esta idea: summum iussumma iniuria, esto es, en determinados casos la mximaaplicacin del rigor de la ley acarrea la mxima injusticia.Por ello, es preciso que exista un correctivo a la genera-lidad de la ley y este correctivo es la equidad natural.[7]

    8.3 Antinomia jurdica

    8.3.1 Requisitos para que exista antinomia legal

    Que ambas normas tengan los mismos mbitos devigencia normativa.

    Que la primera norma prohba la conducta y la se-gunda la permita, o bien, que la primera la prohbay la segunda la mande u ordene; o que la primeranorma la mande u ordenen y la segunda norma lapermita.

    8.3.2 Mecanismos para superar las antinomias

    Jerarqua.

    La norma superior prima sobre la normainferior.[41]

    Especialidad.

    La norma especial prima sobre la normageneral.[41]

    Temporalidad.

    La norma anterior prima sobre la normaposterior.[41]

    Principios generales y equidad.

    Al tener dos normas jurdicas que cubran unamisma rea, de igual jerarqua, ambas con elmismo mbito de vigencia y de igual fecha, de-be recurrirse a los principios generales del De-recho y a la equidad.[7][41]

    9 Disciplinas jurdicasTradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las cate-goras de Derecho pblico y de Derecho privado. No obs-tante, esta clasicacin ha ido quedando en desuso antela aparicin de parcelas del ordenamiento jurdico en lasque las diferencias entre lo pblico y lo privado no sontan evidentes. Uno de los exponentes de esta situacines el Derecho laboral, en el que la relacin privada entretrabajador y empleador se halla fuertemente intervenidapor una normativa pblica.Las ramas jurdicas, entre otras, son las siguientes:

    10 Divisin del Derecho

    10.1 Derecho PblicoTiene el objetivo de regular los vnculos que se estable-cen entre los individuos y entidades de carcter privadocon los rganos relacionados con el poder pblico, o losvnculos de los poderes pblicos entre s, siempre que s-tos acten amparados por sus potestades pblicas legti-mas y basndose en lo que la Ley establezca.[42]

    Derecho Poltico: Es la rama del Derecho Pbli-co que estudia el fenmeno poltico, la relacinde mando y obediencia, la justicacin, organi-zacin, elementos y clases de Estado, las formasde gobierno, la losofa poltica y la sociologaelectoral.[43][44]

  • 12 10 DIVISIN DEL DERECHO

    Derecho Constitucional: Es la rama del Derecho P-blico cuyo campo de estudio incluye el anlisis de lasleyes fundamentales que denen un Estado. De estamanera, es materia de estudio todo lo relativo a losderechos fundamentales y la regulacin de los pode-res pblicos, as como tambin las relaciones entrelos poderes pblicos y los ciudadanos.[45][46]

    Derecho Administrativo: Es la rama del DerechoPblico que tiene por objeto especco la adminis-tracin pblica, la funcin administrativa, la regu-lacin del Estado, sus rganos auxiliares y serviciospblicos (a travs de los cuales se mantiene el ordenpblico y la seguridad jurdica).[47][48]

    Derecho Procesal: Es la rama del Derecho Pblicoque contiene un conjunto de reglas de Derecho des-tinadas a la solucin de conictos de intereses entrelos particulares o entre stos y el Estado, la organi-zacin y competencia de los tribunales, sus lmites,la actividad procesal y los actores del proceso.[49][50]

    Derecho Internacional Pblico: Regula la conductade los Estados, los cuales, para el mejor desarrollode la comunidad mundial, han creado organismosbilaterales, as como tratados y organismos multi-laterales. Lo distintivo de esta disciplina jurdica esque sus normas y todos los ordenamientos estn diri-gidos a regular la conducta de los Estados, relacionesy administracin y conduccin de los organismos in-ternacionales, como la ONU.[51][52]

    Derecho Penal: Es el conjunto de normas que de-terminan los delitos, las penas que el Estado im-pone a los delincuentes y a las medidas de seguri-dad que el mismo establece para la prevencin de lacriminalidad.[53][54]

    10.2 Derecho Privado

    Son las normas que regulan las relaciones jurdicas entrepersonas legalmente consideradas y encontradas en situa-cin de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actade autoridad estatal.[55]

    Derecho Civil: Primera rama del Derecho Privado,constituida por un conjunto de normas que regulanlas relaciones jurdicas de la vida ordinaria del serhumano. El Derecho Civil abarca distintos aspectosde nuestra actividad cotidiana, como las relacionesfamiliares, incluidos el matrimonio y su disolucin;la maternidad, la patria protestad, la emancipacin,la custodia y derechos de los cnyuges e hijos, elregistro civil, la propiedad, el usufructo y las distin-tas clases de bienes; las sucesiones y testamentos; lasobligaciones y los distintos tipos de contratos.[56][57]

    Derecho Mercantil: Es una rama del Derecho Priva-do que regula los actos de comercio, los comercian-tes, las cosas mercantiles, la organizacin y explota-cin de la empresa comercial y los distintos contra-tos mercantiles.[58][59]

    Derecho Internacional Privado: Se compone de re-glas y trmites para los individuos en sus relacio-nes internacionales. Tambin se ha denido comoel Derecho cuya funcin es reglamentar las relacio-nes privadas de los individuos en el mbito nacio-nal. Existen tres aspectos fundamentales que abarcael estudio del Derecho Internacional Privado: con-icto de leyes entre dos o ms Estados, el conictode la jurisdiccin y la nacionalidad.[60][61]

    10.3 Derecho SocialConjunto de normas jurdicas que establece y desarrolladiferentes principios y procedimientos a favor de la so-ciedad integrada por individuos socialmente dbiles, pa-ra lograr su convivencia en otras clases sociales, dentrode un orden jurdico.

    Derecho del Trabajo o Derecho Laboral: Es el con-junto de normas y principios que pretenden realizarla justicia social dentro del equilibrio de las relacio-nes laborales de carcter sindical e individual.[62][63]

    El Derecho del Trabajo abarca las siguientes disciplinas:

    Derecho individual del trabajo. Derecho colectivo del trabajo. Derecho procesal del trabajo.

    Juntas regulan las relaciones entre patrones y sus traba-jadores, estn o no representados por un sindicato, y atravs de un contrato individual o colectivo de trabajo.

    Derecho Econmico: Rama del Derecho Social queconsiste en el conjunto de normas jurdicas que es-tablecen la participacin del Estado en la actividadeconmica, para promoverla, supervisarla, contro-larla, orientarla o intervenir directamente en ella,procurando brindar certeza jurdica a todos los par-ticulares de la cadena productiva y de consumo deun pas.[64][65]

    Derecho Agrario: Rama del Derecho Social queconstituye el orden jurdico que regula los proble-mas de la tenencia de las tierras, as como diversasformas de propiedad y la actividad agrcola.[66][67]

    Derecho Ecolgico: Rama del Derecho Social cons-tituida por un conjunto de normas jurdicas que tra-tan de prevenir y proteger el medio ambiente y los

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    recursos naturales mediante el control de la activi-dad humana para lograr un uso y aprovechamien-to sustentable de dichos recursos. El propsito fun-damental del Derecho Ecolgico es la conservacinde un medio ambiente sano, pero tambin contem-pla normas que establecen las sanciones aplicadas aquienes no respeten las obligaciones de cuidado yconservacin del mismo.[68][69]

    11 Vase tambin

    Portal:Derecho. Contenido relacionado conDerecho.

    Ciencia del Derecho Certeza del Derecho Abuso del Derecho Licenciatura en Derecho Cultura de la legalidad Principio de legalidad Derechos humanos Derecho natural Derecho positivo Derecho consuetudinario Ley Justicia Moral

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    14 Enlaces externos

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  • 16 15 TEXTO E IMGENES DE ORIGEN, COLABORADORES Y LICENCIAS

    15 Texto e imgenes de origen, colaboradores y licencias15.1 Texto

    Derecho Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho?oldid=85038026Colaboradores: AstroNomo, Youssefsan, Manuel Gonzlez Olae-chea y Franco, Dedeme~eswiki, Moriel, Frutoseco, Sauron, JorgeGG, Pilaf, Pieter, Lourdes Cardenal, Corso, Mdiagom, Zwobot, Dionisio,Davidcabrera, Dodo, SimnK, Cookie, Tostadora, Elwikipedista, Tano4595, Murphy era un optimista, Yakoo, Chalisimo5, Arciei, Lo-co085, Quesada, La Mantis, Balderai, Ecemaml, FAR, Javierme, Petronas, Airunp, Taichi, Emijrp, Beethoven, Magister Mathematicae,MarcosR, Cocous, Eugel48, Alhen, Superzerocool, Yrbot, Amads, BOT-Superzerocool, Vitamine, BOTijo, Gizmo, Gaeddal, Alejotheo,Equi, The Photographer, Nietzgohg, Santiperez, FedericoMP, Baneld, Maldoror, Chlewbot, Tomatejc, JeanV, Filipo, Topares, Tamorlan,Sebaparedes, BOTpolicia, Reynaldo Villegas Pea, CEM-bot, Klondike, Laura Fiorucci, Roblespepe, Chabacano, Generalpoteito, Salvadoralc, Fidelmoquegua, Baiji, Carlatf, Karshan, Josejuanxim, Rastrojo, Antur, Jorge, Cabreranews, Marmitos, Dorieo, Montgomery, Ggene-llina, Javier De La Cueva, Marctaltor, Alvaro qc, Xabier, Escarbot, Vank, RoyFocker, IrwinSantos, Will vm, PhJ, LMLM, Isha, Bernard,Arcibel, Gngora, [email protected], Mpeinadopa, JAnDbot, Davinci78, Kved, Lecuona, Mansoncc, Te Amo Livier, Gsrdzl, TXiKi-BoT, Orcaj001, Cesar gomez, Bot-Schafter, Humberto, Netito777, XxPoison GirLxX, Guidozubieta, Fixertool, Nioger, Pedro Nonualco,Idioma-bot, Plux, BL, Sebasgs, Zeroth, Wgarciamachmar, Adrin V., Carlitosmarx, VolkovBot, Jurock, Technopat, Irus, Matdrodes,Synthebot, House, DJ Nietzsche, Shooke, Lucien leGrey, Muro Bot, Edmenb, Blueboozze, Racso, SieBot, Mushii, Danielba894, Ctrl Z,Francisco Mochis, Relena Sakurazuka, Jandycami, Wilfreddehelm, Carmin, Obelix83, Cobalttempest, Sageo, Rigenea, Masterisaac22,Dark, Dieogomez, Mel 23, Funktazma, Manw, Olan garcia, Belb, Mafores, Yonseca, Tirithel, XalD, Jarisleif, Javierito92, Canaan, HUB,Jonathansasuga, Antn Francho, SPQRes, Nicop, FCPB, PixelBot, Eduardosalg, FERNANDO JESUS TORRES MANRIQUE, Botelln,Cssvic, Leonpolanco, Pan con queso, Vfmg521, Sebas rubiano, Frei sein, Aipni-Lovrij, Osado, Ravave, Kadellar, SilvonenBot, Camilo,UA31, Luiscamilogo, Perezdavo, MARC912374, AVBOT, David0811, Zorrillajose, Angel GN, Ialad, Alanrecapo, Diegusjaimes, Melan-cholieBot, Miltonbernasi, HerculeBot, Arjuno3, Saloca, Andreasmperu, Bonnot, Antonino papiniano, Dangelin5, Enjolras9430, Cheposo,Draxtreme, Isabelh, Adso21, DSisyphBot, Capitannemo777, Epiq, Luis Felipe Schenone, Argentinoo, Javier Caramielo, SuperBraulio13,LUCASMARIO, Fernandoguerreroo, Xqbot, Jkbw, Itz37, GhalyBot, Dreitmen, Rasklnikov360, Jcrueda, -Erick-, Ricardogpn, ALEIDAJOSEFINA, Electronicmega, Loly632, Sfs90, Luischip, Igna, Sanctiacobvs, Botarel, Oswaldo Salgado, Elrehdp, AstaBOTh15, Dendrolo,Panderine!, Musicopata, Hprmedina, Linux65, TobeBot, Halfdrag, Ji salazar, Sara jimenez uvm, PatruBOT, AldanaN, Ganmedes, Kami-kazeBot, Balma, Ripchip Bot, Tarawa1943, HermanHn, Lex sed lex, Dianaletras, Foundling, Bolt58, Wikilptico, Eshakuro, Serajusticia,Juancanopriego, Axvolution, Edslov, Afrasiab, EmausBot, Savh, AVIADOR, Luis Magalln, ZroBot, ChessBOT, Allforrous, Ed1981,Sergio Andres Segovia, J. A. Glvez, LordValworth, Grillitus, Rubpe19, Richardsonwow, ChuispastonBot, Alma mter, Moeepeanutss,MadriCR, Waka Waka, Ulhysses, Diamondland, Movses-bot, Peterkingalexander, Shakespeare001, Iuscuellar, Santiago Casuriaga, Danie-lOrtizM, Gherm, Franco68, KLBot2, TeleMania, Osvaldopaul, Neropock, Marrdgo, Vagobot, Donpiinha, AvocatoBot, Costabariloche, Ka-ne1000, Travelour, Spieler mexikaner, Gins90, MetroBot, El Notas, La miizHuU, 123HeC321, Vichock, Gusama Romero, David72887,Grachifan, LlamaAl, Petizu12345, Asqueladd, Helmy oved, Ivanayuwegd, Jdurbo, 2rombos, Zerabat, Syum90, Robertzey, Legobot, Es-pindola carla, Daniel Dufur, Jordan999~eswiki, ArnaldusMx, Mariolga48, Jean70000, Balles2601, Raymondorta, Jackeline2496, Chu-rrasco italiano, Jose.montoyam, MiriamUB, PUCCA PRECIOSA, Ibettepacheco, Ruben19campos, Palacios.rafael, Brenda.gomezc, Lu-cia.vazquezn, Monica.mongec, Cristina.araizah, Hareth.carrillog, Luis.matuz, Nayeli.guerrero01, MrCharro, Beh-Behr, Adrian.escobar94,Arnoldo.davilao, Irla.badillab, Alondra.valenciar, Josehurtado.hernandez, Paola.garciam, Grecia.quintanap, Luis.garciag, AlfredoFloresE,Gabriela perez v, Francisco.encinasv, Etsau.vicunac, Luz.espinozaa, Jarould, Crystallizedcarbon, ANDNACMEZ, Sebustino, La vaca xd,Cacahueleacaca, Guikipedio, Javier marcelo hernandez, Meechum, Lectorina, Sandy huerta bernal, FSDFASDSD y Annimos: 825

    15.2 Imgenes Archivo:Code_Civil_1804.png Fuente: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/e/e7/Code_Civil_1804.png Licencia: Public

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    main Colaboradores: This version created by Pumbaa, using a proper partial circle and SVG geometry features. (Former versions usedto be slightly warped.) Artista original: SVG version was created by User:Grunt and cleaned up by 3247, based on the earlier PNG version,created by Reidab.

    Archivo:Francois_Laurent.gif Fuente: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/3/38/Francois_Laurent.gif Licencia: Publicdomain Colaboradores: Qui tait Franois Laurent? Artista original: Lievin de Winne (1821-1880)

    Archivo:Hammurabi_code.jpg Fuente: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/c/cc/Hammurabi_code.jpg Licencia: Publicdomain Colaboradores: Trabajo propio Artista original: Rlunaro

    Archivo:Hans_Kelsen_(Nr._17)_-_Bust_in_the_Arkadenhof,_University_of_Vienna_-_0288.jpg Fuente: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/2/23/Hans_Kelsen_%28Nr._17%29_-_Bust_in_the_Arkadenhof%2C_University_of_Vienna_-_0288.jpg Licencia: CC BY-SA 4.0 Colaboradores: Trabajo propio Artista original: Hubertl

    Archivo:JMR-Memphis1.jpg Fuente: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/5/53/JMR-Memphis1.jpg Licencia: CC-BY-SA-3.0 Colaboradores: ? Artista original: ?

    Archivo:Meister_von_San_Vitale_in_Ravenna.jpg Fuente: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/8/89/Meister_von_San_Vitale_in_Ravenna.jpg Licencia: Public domain Colaboradores: The Yorck Project: 10.000 Meisterwerke der Malerei. DVD-ROM,2002. ISBN 3936122202. Distributed by DIRECTMEDIA Publishing GmbH. Artista original: Meister von San Vitale in Ravenna

    Archivo:RudolfvonIhering2.jpg Fuente: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/0/0b/RudolfvonIhering2.jpg Licencia: Pu-blic domain Colaboradores: uni-giessen.de Artista original: Desconocido

    Archivo:Savigny01.jpg Fuente: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/c/cb/Savigny01.jpg Licencia: Public domain Colabo-radores: ? Artista original: ?

    Archivo:Scale_of_justice_2.svg Fuente: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/0/0e/Scale_of_justice_2.svg Licencia: Pu-blic domain Colaboradores: Trabajo propio Artista original: DTR

  • 15.3 Licencia de contenido 17

    Archivo:Wikinews-logo.svg Fuente: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/2/24/Wikinews-logo.svg Licencia: CC BY-SA3.0 Colaboradores: This is a cropped version of Image:Wikinews-logo-en.png. Artista original: Vectorized by Simon 01:05, 2 August2006 (UTC) Updated by Time3000 17 April 2007 to use ocial Wikinews colours and appear correctly on dark backgrounds. Originallyuploaded by Simon.

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    Archivo:Wikisource-logo.svg Fuente: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/4/4c/Wikisource-logo.svg Licencia: CC BY-SA 3.0 Colaboradores: Rei-artur Artista original: Nicholas Moreau

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    15.3 Licencia de contenido Creative Commons Attribution-Share Alike 3.0

    Etimologa El derecho objetivo y el derecho subjetivoConcepto Creacin y evolucin del Derecho Realizacin del Derecho Caractersticas del Derecho Normatividad Bilateralidad Coercibilidad Pretensin de inviolabilidad Sistema Justicia

    Fuentes del Derecho Hermenutica jurdica Interpretacin jurdica Concepto Clasificaciones Interpretacin de la ley Interpretacin de la costumbre jurdica Interpretacin de los actos y contratos

    Integracin jurdica Concepto Clases de lagunas Mecanismos de integracin

    Antinomia jurdica Requisitos para que exista antinomia legal Mecanismos para superar las antinomias

    Disciplinas jurdicas Divisin del Derecho Derecho Pblico Derecho Privado Derecho Social

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