Derecho

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Universidad Tecnológica de México Materia: Derecho Mercantil Profesor: Luis Gerardo Suarez Salazar Alumna: Jazmín Guadalupe Norberto Ruiz Carrera: Licenciatura en Tecnologías de la Información. On Line

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Page 1: Derecho

Universidad Tecnológica de México

Materia: Derecho Mercantil

Profesor: Luis Gerardo Suarez Salazar

Alumna: Jazmín Guadalupe Norberto Ruiz

Carrera: Licenciatura en Tecnologías de la Información. On Line

Matricula: 15325738

Entregable Semana 3

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1.- Desarrolla el tema de sociedad de capital variable.

Para poder entender mejor el tema desarrollare algunas palabras, una sociedad se integra por hombres, seres racionales y libres estos se unen para un fin común, la constitución de la sociedad da vida a un nuevo ente jurídico, este tendrá derechos y obligaciones.

El sistema jurídico contempla las distintas clases de sociedades, las cuales deben tomar en cuenta una característica principal para su planeación fiscal, la cual es cómo será su tipo de capital al momento de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el cual puede ser capital fijo o capital variable.

El primero expresa que el capital como lo menciona la palabra siempre debe ser fijo y para que pueda tener alguna alteración se necesita que todos los socios estén de acuerdo, y como consecuencia modificar los estatutos del contrato social y el capital variable es la modalidad que puede tener cambios, ya sea aumento por aportaciones de los socios o el ingreso de nuevos bajo las condiciones que en la escritura constitutiva se fijó, o reducción del capital el cual puede ser por retiro parcial o total de las aportaciones y no se necesita hacer ningún cambio formal ya que en la asamblea constitutiva estuvieron de acuerdo los socios regístrala bajo esa característica.

La sociedad de capital variable debe añadir a su denominación las palabras “de capital variable” como lo menciona el artículo 215 de la Ley de Sociedades Mercantiles.

Estas sociedades poseen un libro de registro, en el cual deben anotar todo movimiento de aumento o disminución de capital.

2. Explica cómo se conforma la Sociedad Cooperativa según su legislación.

La nueva ley de sociedades cooperativas del 3 de agosto de 1994 define que es “una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en principios de solidaridad de esfuerzo propio y ayuda mutua, con el fin de satisfacer necesidades individuales y colectivas.”

Toda sociedad cooperativa es considerada como una sociedad mercantil según el segundo artículo de la ley de sociedades mercantiles. Sin embargo, el art. 212 de la misma ley menciona que las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.

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Se conforman por seis clases.

1 Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada

2 Sociedad Cooperativa de Responsabilidad suplementada

3 Sociedad Cooperativa de consumidores de bienes o servicios

4 Sociedad Cooperativa de productores de bienes o servicios

5 Sociedad Cooperativa de participación estatal

6 Sociedad Cooperativa de vivienda.

En esta sociedad se reconoce un voto por cada socio independientemente de las aportaciones, el capital social es variable además tiene que haber una igual de derechos y obligaciones así como condiciones para las mujeres.

La duración es indefinida, en cuanto al número de socios deben ser cinco por lo menos, anteriormente eran diez. Si dicha sociedad solamente cuenta con diez socios o menos, basta con que sea una persona, la señalada como comisionista.

La acta constitutiva debe ser realizada ante la asamblea general y contiene los generales de los fundadores, las bases constitutivas de la sociedad y los nombre de quienes integren los consejos y comisiones, todo esto ante la fe de un notario público.

Las cooperativas cuentan con tres tipos de fondos sociales: de reserva legal, previsión social y de educación cooperativa.

Tiene órganos de vigilancia que le pertenece al consejo de vigilancia, y este a su vez, tiene a su cargo la supervisión de todas las actividades de la sociedad, entre otras cosas.

3. Explica cuáles son las principales características de la Asociación en participación.

Una de las principales características es que carece de personalidad jurídica y por ende razón social o denominación. (Art. 253LSM).

*La asociación aun cuando se encuentra regulada por la LSM, no es una sociedad mercantil.

*El contrato puede que cuente o no con escritura pública y no estar sujeto al requisito de inscripción en el registro público del comercio. (Art. 254 LSM).

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*El asociante trabaja en nombre propio y no tiene relación jurídica entre los terceros y los asociados.

*La relación entre asociante y asociado es meramente interna, e irrelevante para los terceros quienes contraen obligaciones y adquieren derechos solamente con respecto a aquel con el que contrataron (asociante).

*Y en los contratos de asociación en participación se precisara los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deba realizarse por escrito.

Referencia:

Material de apoyo de la plataforma

De Pina, R. (1998). Derecho Mercantil Mexicano (26th ed.). México D.F.: EditorialPorrúa.

Mantilla, R. (2007). Derecho Mercantil (30th ed.). México D.F.: Editorial Porrúa.

Quevedo, F. (2008) Derecho Mercantil (3th ed.). México D.F.: Pearson Educación.

http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/SD/S09/SD09_Lectura.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143.pdf